15 septiembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 016-2009-MDSA

San Antonio, 11 de Setiembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE:

POR CUANTO:
Visto por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, el informe de la Gerencia de Rentas y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran mediante norma expresa con rango de Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modificar, suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción;

Que, la Gerencia de Rentas propone con carácter excepcional establecer beneficios a los contribuyentes de la jurisdicción teniendo en consideración su capacidad contributiva, a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes hasta el tercer trimestre del 2009;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º numerales 8) y 9 ) y Artículo 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la votación unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACIÓN AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS - IMPUESTO PREDIAL - VENCIDOS DE LOS EJERCICIOS 2004 HASTA EL TERCER TRIMESTRE DEL 2009

Artículo Primero.- APROBAR el porcentaje de descuento por el pago al contado de deudas de Impuesto Predial, conforme se detalla a continuación.
- Al contado de los años 2004 al tercer trimestre del 2009 en un 100%.
Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación se hayan determinado.
Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren en la instancia administrativa, beneficio que se otorgara bajo la aprobación y autorización de la Gerencia de Rentas.

Artículo Segundo.- Para ser beneficiado con la presente Ordenanza el administrado deberá presentar su solicitud dirigida al Alcalde; y no será aplicable para aquellos casos que se encuentre en proceso de Cobranza Coactiva.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 30 días, y regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Oficina de Secretaría General, y a la Oficina de Imagen Institucional su difusión.

POR TANTO:
Mando: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Esteban Agapito Ramos
Alcalde

No hay comentarios.: