16 octubre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2009/MDCA
Cerro Azul, 16 de octubre de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
Visto: en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha quince de octubre del año dos mil nueve, el informe del Despacho de Alcaldía respecto al avance del Proyecto de Rehabilitación del Antiguo Desembarcadero y Muelle de Cerro Azul;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 011-2008/MDCA de fecha 25 de julio del año 2008, se declaró como Patrimonio Turístico del Distrito de Cerro Azul al Muelle ubicado entre el Malecón José Olaya y Puerto Viejo;

Que, en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la mencionada Ordenanza se reguló la actividad de pesca artesanal y comercialización de especies marinas, estableciéndose un horario a aplicarse entre los meses de noviembre 2008 hasta abril del año siguiente;

Que, con fecha 4 de agosto del 2008, la Municipalidad representada por la Alcaldesa, suscribió un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el Gobierno Regional de Lima, provincias y la empresa Perú LNG, en el cual se establecieron los términos y condiciones respecto a las obligaciones que las partes asumen para la Rehabilitación del antiguo Desembarcadero y Muelle de Cerro Azul para la Recreación y Turismo , que comprende la « Rehabilitación del Sistema de Abastecimiento de Agua y Evacuación del Desagüe del Antiguo desembarcadero» y Rehabilitación de Iluminación y Construcción de escalera de Servicios;

Que, el presidente del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. en su oficio Nº 060-2009 ENAPU S.A. de fecha 27 de febrero del 2009, autoriza que se ejecuten las obras de rehabilitación en el ex - Terminal Portuario de Cerro Azul en el entendido que las mismas aportaran en beneficio de los activos de dicho ex - Terminal, así como servirán para recreación en beneficio turístico;
Que, la Rehabilitación del antiguo Desembarcadero y del Muelle cuenta con expediente técnico, y con la certificación presupuestal del Gobierno Regional de Lima para iniciar su próxima ejecución, con un valor referencial de S/ 950,464.88 nuevos soles; por lo que debe dejarse sin efecto las disposiciones de la Ordenanza No.011-2008 /MDCA que regulan la pesca artesanal;

Que, debe tenerse en cuenta que la Municipalidad ha suscrito otro Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de la Producción, el Gobierno Regional ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2009/MDCA
de Lima y la empresa Perú L.N.G para la CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO DESEMBARCADERO ARTESANAL que posibilitará la modernización de la actividad pesquera para incrementar su productividad y competitividad.

De conformidad con los artículos 9º, inciso 8; 82º inciso 15, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- Declarar de Interés Turístico la ejecución del Proyecto de Rehabilitación del antiguo Desembarcadero y Muelle del Distrito de Cerro Azul, ubicado entre el Malecón José Olaya y Puerto Viejo.

ARTICULO SEGUNDO.- Derogar los artículos, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ordenanza Municipal No. 011-2008/ MDCA del 25 de julio del 2008.

ARTICULO TERCERO.- Disponer la suspensión de las actividades de pesca artesanal que se realiza con cangrejera, red cortina, red trasmayo y atarraya desde el Muelle.

ARTICULO CUARTO.- Prohibir el ingreso al Muelle a que se refiere el articulo primero de la presente Ordenanza, de carretillas, triciclos y otros vehículos menores.

ARTICULO QUINTO.- Encargar a la Gerencia de Servicios Generales, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

No hay comentarios.: