16 octubre 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO

ORDENANZA Nº 006 -2010-MDC

Calango, 15 de Octubre del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL EL DISTRITO DE CALANGO

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº130-2010-MDC, celebrada en el Salón de Actos de esta Municipalidad de fecha 15 de Octubre del 2010 sobre Estación Orden del Día de parte del Regidor Jovanny Eduardo Camacho Caycho sobre la aprobación del Reglamento del Cabildo Abierto de la Municipalidad Distrital de Calango, Provincia de Cañete, Región Lima

CONSIDERANDO:
Que, de conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su Articulo 194, modificado por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680, señala: «Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del Gobierno Local tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia».

Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 9, numeral 8 determina que corresponde al Consejo Municipal: «Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos».

Que, conforma a lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Municipalidades Nº 27972, determina: «El Cabildo Abierto es una instancia de consulta directa del Gobierno Local de pueblo, convocada con un fin especifico. El Consejo Provincial o el Distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto».

Que, luego del análisis y debate correspondiente el Pleno del Concejo Municipal, con la aprobación y lectura del acta y con el voto mayoritario de los Regidores: Félix Hilario Quispe Conde, Jovanny Eduardo Camacho Caycho, Lucy Verónica ramos Rojas, Santos Inocente López Huamaní, Antonio Maximino Arias Zavala.

Y en estricto cumplimiento del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprueba la presente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CABILDO ABIERTO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO

ARTÍCULO PRIMERO: APRUÉBESE el Reglamento de Cabildo Abierto del Concejo de la Municipalidad Distrital de Calango, que consta de 13 artículos y Disposiciones Complementarias.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Calango, su difusión, participación y presencia para el cumplimiento de la presente Ordenanza haciéndose la publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete.

REGLAMENTO DE CABILDO ABIERTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO

1.- INTRODUCCION:

ARTICULO 1: El presente Reglamento tiene por objeto normar el Cabildo abierto por la cual el Municipio convoca a la ciudadanía, que se realizará el día 17 de Octubre del 2010, en la Plaza de Armas s/n (Frontis de la Municipalidad) a la 11:00 a.m. a 2:00 p.m. en horario indefectible.

ARTICULO 2: El tema a tratarse en el Cabildo Abierto, será:
1.- Rendición de cuentas año 2008, 2009 y hasta el mes de Agosto del año 2010.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3: El Concejo Distrital de Calango, es un cuerpo Colegiado integrado por el alcalde y cinco Regidores conforme a Ley y constituye el máximo Órgano de la Municipalidad.

ARTICULO 4: El Concejo ejerce funciones normativas, administrativas y de fiscalización.

TITULO II
DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL CABILDO ABIERTO

ARTICULO 5: Son miembros integrantes del Cabildo Abierto, el Alcalde, los regidores, funcionarios y pueblo en general.

ARTICULO 6: El Cabildo Abierto esta presidido por el Alcalde, quien estará acompañado por lo Regidores y los funcionarios cuyas oficinas se encuentren vinculas a los temas de materias de agenda.

ARTICULO 7: Se cursará citación a los funcionarios de la Administración que tengan que ver con los temas a tratar.

ARTICULO 8: Se solicitará las garantías a la Fiscalía de Prevención del delito Policía nacional del Perú para el normal desarrollo del cabildo.

TITULO III
DE LA REALIZACION DEL CABILDO ABIERTO

ARTICULO 9: El Alcalde aperturará el evento. Acto seguido, se informará temas preliminares y asuntos de la convocatoria.

ARTICULO 10: La consulta será llevada de acuerdo a las técnicas Parlamentarias de una asamblea general de acuerdo a las formalidades establecidas, es decir cumplirse todas las estaciones: a) Despacho, B) informes, C) Orden del día y d) Lectura y aprobación del acta.

ARTICULO 11: Se concederá el uso de la palabra a los vecinos que lo soliciten al pleno del concejo. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor de tres minutos.

ARTICULO 12: Las preguntas formuladas por los vecinos serán absueltas por el Alcalde y/o funcionario designado para el tema.

ARTICULO 13: Una persona tendrá la facultad o el derecho a realizar tres preguntas durante el Cabildo.

ARTICULO 14: En el presente Cabildo se basará en la información Financiera y Contable de los años 2008 – 2009 y los meses de Enero hasta Junio del año 2010.

ARTICULO 15: Al termino de la exposición, el alcalde atenderá cualquier pregunta o inquietud relacionado a la presente Gestión.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Juan Huapaya Avila
Alcalde

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