05 diciembre 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo»

ORDENANZA N° 015-2011-MDI



Imperial, 28 de Noviembre del 2011


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL.


POR CUANTO
:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL


VISTO
:

El Informe N°435-2011.DRTM-MDI de la Jefatura del Departamento de Rentas y Tributación Municipal de fecha 21 de Setiembre del 2011 y el Informe N° 138-2011-ASE.LEG-MDI de la Oficina de Asesoría Legal de fecha 26 de Setiembre de 2011;


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194° la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaría para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley;


Qué, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;


Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y el artículo 41° establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra;


Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis económica que se viene atravesando y, habiéndose recogido el sentir de aquellos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, y que no cuentan con los medios económicos suficientes para ello, y siendo conveniente brindar a nuestros vecinos facilidades de pago, es necesario establecer un beneficio que les permita regularizar la situación actual de sus predios;


Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente:


ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE IMPERIAL


Artículo 1º.- OBJETIVO:

Establecer beneficios tributarios en favor de los vecinos de Imperial que tengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes.


Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO:

Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de impuesto predial dentro de los plazos establecidos.

b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de Diciembre del año 2010, de acuerdo al inciso a) del artículo 4° de la presente ordenanza.

c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2011.

d) No se cobraran las costas y gastos procesales a los contribuyentes que cancelen sus deudas que se encuentren en Coactivo.

e) También están considerados como beneficiados de esta Ordenanza los contribuyentes que se encuentren en estado coactivo.


Artículo 3°.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR:

La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de una fiscalización tributaria y/o modificación de declaración jurada por aumento de valor, serán consideradas para el cálculo, a partir del trimestre siguiente a su detección por la administración p de la presentación de la declaración jurada de modificación, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza.

Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente exonerando las multas e intereses que este cálculo genere.


Artículo 4°.- FORMA DE PAGO:

Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2010, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera:

a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 2° de la presente ordenanza.

b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del descuento de los intereses moratorios en un 50% más no del interés que genera el fraccionamiento, teniendo como plazo máximo de fraccionamiento un periodo de tres meses.


Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA:

Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos en el artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento.

El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación, ante las ventanillas del Departamento de Rentas, una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado.


Artículo 6º.- PAGOS EFECTUADOS:

Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación.


Artículo 7°.- EXCEPCIÓN:

En el caso de contribuyentes que mantengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar su desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio.


Articulo 8.-VIGENCIA:

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011.


DISPOSICIONES FINALES


Primera
.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga de ser el caso.


Segunda.-
Encargar a la Gerencia Municipal, Jefatura del Departamento de Rentas y Tributación Municipal, Secretaria General y demás áreas correspondiente, el cumplimiento de la presente ordenanza, en lo que les corresponda.


Eddy César Del Mazo Tello

Alcalde

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