MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2013 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA - CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006 – 2012 – A/MDA
Asia, 17 de Mayo del 2012.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Asia, en Sesión Ordinaria del día 15 de Mayo del año 2012,
VISTO:
La Solicitud para la elaboración del Procedimiento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013 y el Proyecto de Ordenanza sobre el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Art. 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de Reforma Constitucional del capítulo XVI del título IV Sobre Descentralización Ley N 27680, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.
Que, asimismo la ley N 27783 , Ley de bases de la Descentralización en sus Artículos 17, 20 y 21 señala, que, los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la formulación, debate y concentración de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestión pública, así como, se sustentan y rigen por sus presupuestos participativos que los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consultas, concertación, control evaluación y rendición de cuentas.
Que, así mismo el artículo IV del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo sostenible y armónico de su circunscripción. Así también el Artículo IX, establece que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con los vecinos.
Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la Organización Territorial Del Estado Y Canales inmediatos de Participación Vecinal en los asuntos públicos. Las Municipalidades se rigen por su Presupuesto Participativo como lo indica el Artículo I del Título Preliminar y el Artículo 53 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, por Decreto Supremo Nº 171-2003- EF, se aprobó el reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciendo en su Primera Disposición final que los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el citado Reglamento y las Directivas que emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso participativo.
Que, el artículo Nº 3 de la ley Marco del Presupuesto Participativo, ley Nº 28056, señala que esta tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución, a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible; así mismo optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas.
Que, el inciso c) del artículo 1 del Reglamento de la Ley Marco del Prepuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones de Estado – Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Local con la participación de la Sociedad Organizada, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.
Que, con Resolución Directoral Nº 007- 2010 –EF/ 76.1, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo, que establece las orientaciones acerca de la debida programación de las actividades del proceso, así como las acciones en la mejora de las capacidades de gestión y de la efectiva participación de los Agentes participantes en la toma de decisiones entorno al desarrollo de la localidad.
Que, el artículo 1º de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, señala que la presente ley se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de proyectos de inversión.
Que, el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados se debe de enmarcar dentro de los PROGRAMAS PRESUPUESTALES ESTRATEGICOS (PPE) priorizados por el gobierno.
Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos y pausas para su desarrollo como determinando proyecto de impacto para el desarrollo local, que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezca sus capacidades como base del desarrollo.
Que ,en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º (Inciso 30), 39 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Consejo Municipal aprobó la siguiente :
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS - 2013 DEL DISTRITO DE ASIA
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ordenanza tiene por objeto asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Asia.
ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, que regula la identificación, acreditación, participación y responsabilidades de los Agentes Participantes en el proceso.
ARTICULO TERCERO.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Año Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Asia (Anexo Nº 1).
ARTICULO CUARTO.- Autorizar la conformación del Equipo Técnico, el mismo que se ceñirá a las obligaciones establecidas en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 y en el Reglamento de la presente Ordenanza. Está integrado por:
- El Jefe de Planificación y Presupuesto, quien lo preside.
- El Jefe del Área de Contabilidad.
- El Jefe de Desarrollo Urbano y Rural.
- El Jefe de Asesoría Jurídica.
- El Jefe de Informática y Estadísticas.
- El Jefe de Logística y Servicios Auxiliares.
- El Jefe de Imagen Institucional.
- 02 Representantes de la Sociedad Civil.
ARTICULO QUINTO.- La Municipalidad de Asia solo financiara las propuestas de proyectos de ámbito o impacto Distrital que cuenten con el compromiso de aportes de la población.
ARTICULO SEXTO.- Encargar al Gerente Municipal, al Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, al Presidente del Equipo Técnico de la Municipalidad, implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.
ARTICULO SETIMO.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la publicación, impresión y la difusión de la presente Ordenanza, que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
JOSE ARIAS CHUMPITAZ
ALCALDE
REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 006-2012-A/MDA QUE APRUEBA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2013 DEL DISTRITO DE ASIA
TITULO I
Generalidades
CAPÍTULO PRIMERO
Bases Constitucionales, Legales y Normativas
ARTICULO 1º.- Son bases constitucionales y legales de la presente Ordenanza Municipal:
a).- Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización.
b).- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
c).- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
d).- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
e).- Decreto Supremo Nº 171-2003-EF Reglamento de la Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo.
f).- Resolución Jefatural INDECI Nº 466-2005-INDECI.
g).- Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.
CAPITULO SEGUNDO
Finalidad, Definiciones, Objetivos y Alcances del Presupuesto Participativo
ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad la de reglamentar la organización y desarrollo del proceso de interacción entre el Gobierno local y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con relación al Proceso del Presupuesto Participativo.
ARTICULO 3º.- DEFINICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Las definiciones Generales del contexto del presente reglamento son:
1.- PROCESO PARTICIPATIVO.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de Gestión para el desarrollo integral de nuestro distrito, que incluye la participación de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones. Los productos más importantes del proceso participativo son: El Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
2.- PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (P.D.C).- Es el instrumento de base territorial temático y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos de la comunidad sobre su base se edifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones durante la fase de concertación del presupuesto participativo.
3.- PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (P.E.I).- Es un instrumento orientador de la gestión o que hacer institucional formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la visión del desarrollo, los objetivos estratégicos y acciones concertadas en el plan de desarrollo concertado y presupuesto participativo. El P.E.I. equivale al plan de desarrollo institucional señalado en la ley orgánica de Municipalidades.
4.- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO (P.P.) .- El presupuesto participativo es un instrumento de política y de gestión, es el espacio y proceso de concertación entre la población y las autoridades, mediante el cual se define las prioridades de inversión a implementar en el distrito , para proponer en el desarrollo local con una visión de futuro concertada y en marco de desarrollo concertado. Contribuye en el mejoramiento de la Gobernabilidad local, la eficiencia y la transparencia de la gestión pública, el control social de los recursos y empoderamiento de la ciudadanía en las decisiones del gobierno local, generando compromiso de todos los agentes participantes para la consecución de objetivos estratégicos.
5.- AGENTES PARTICIPANTES (A.P).- Entiéndase por agentes participantes a quienes participan con voz y voto en la discusiones y toma de decisiones del presupuesto participativo, están integrados por los miembros del C.C.L., Juntas Vecinales, Funcionarios del sector público que desarrollan acciones en el ámbito del distrito, representante de la sociedad civil debidamente acreditados y los ciudadanos que se inscriben en el proceso también lo integran el equipo técnico de la Municipalidad.
6.- TALLERES DE CAPACITACIÓN Y DE TRABAJO.- Son reuniones convocadas por el Alcalde o sus representantes con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial los problemas y potencialidades de nuestro distrito, las acciones a implementarse y también definen los criterios de priorización par las acciones propuestas.
7.- SOCIEDAD CIVIL.- Comprende las organizaciones sociales de base territorial y temática, así como los organismos e instituciones privados dentro de la jurisdicción del distrito.
8.- PROBLEMA.- Se entiende como problema a una situación o circunstancia que limita la consecución del bienestar social , se presenta como una situación negativa que requiere solución dado que su presencia afecta a un sector de la población en general
9.- PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA.- Es toda inversión limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente los recursos públicos , con el fin de crear , ampliar , mejorar o recuperar la capacidad productiva o provisión de bienes o servicios, cuyo beneficios se generan durante la vida útil del proyecto .
10.- PRESUPUESTO PARTICPATIVO BASADO EN RESULTADOS. Se enmarca dentro del nuevo enfoque de gestión pública, en el cual los recursos públicos se asignas ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Logar estos cambios supone producir RESULTADOS que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas para asegurar la calidad de inversión solo debe priorizarse proyectos que puedan ser viables y sostenibles
ARTICULO 4º.- OBJETIVOS
El Presupuesto tiene los siguientes objetivos:
a).- Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de desarrollo Concertado y los planes sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y corresponsabilidad.
b).-Promover la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión Municipal en la inversión. El Presupuesto Participativo fortalece la Participación Ciudadana consolidando los mecanismos de participación, vigilancia, control, y rendición de cuentas. Para tal efecto, La Municipalidad promueve estrategias y mecanismos de participación individual y colectiva en la programación y ejecución presupuestaria, así como en la vigilancia de la gestión de los recursos del presupuesto local.
c).- Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del plan de desarrollo Concertado, creando conciencia y respeto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen.
d).- Considerar como lineamientos de política los programas presupuestales estratégicos (P.P.E) priorizados por el gobierno para logar mediante el presupuesto participativo los RESULTADOS que garanticen el desarrollo sostenible en el distrito, la mejora de las condiciones de vida de la población, desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el fortalecimiento de la organización de la sociedad civil.
e).- Fijar prioridades en la inversión pública, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada.
f).- Reforzar el seguimientos, control, vigilancia, y monitoreo de la ejecución del presupuesto por parte de la sociedad civil.
ARTICULO Nº 5.- ALCANCES
La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el proceso del presupuesto participativo, en el año fiscal 2013, para efecto de la formulación concertada del presupuesto Municipal. Todo lo no contemplado expresamente en esta ordenanza, se aplicara la ley Marco del Presupuesto y su Reglamento.
CAPITULO TERCERO
Principios Rectores del Presupuesto Participativo
ARTÍCULO 6.- El Proceso del Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios.
1.- TRANSPARENCIA.-
El Presupuesto participativo se rige por las normas de transparencia y acceso a la información pública.
2.- IGUALDAD Y EQUIDAD.-
Las organizaciones de la sociedad y los vecinos tiene las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológicos, religioso, genero, racial o de otra naturaleza, en el proceso participativo.
3.- TOLERANCIA.-
Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos
4.- EFICACIA Y EFICIENCIA.-
La municipalidad organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en el plan de Desarrollo Concertado y Planes Institucionales, desarrolla estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y productos, normados por las instancias correspondientes.
5.- RESPETO A LOS ACUERDOS.-
Los acuerdos que dan origen al presupuesto participativo tienen naturaleza para el gobierno local y las organizaciones de la sociedad civil involucradas. Es decir, el presupuesto participativo compromete en su respeto a autoridades y ciudadanos.
6.- SOSTENIBILIDAD
Los procesos de planteamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativos son llevados a cabo bajo, los criterios de manejo racional y sostenible de los recursos.
CAPITULO CUARTO
De las fuentes de financiamiento y la distribución presupuestal
ARTICULO 7.- Fuentes del financiamiento del Presupuesto Participativo
a) Los recursos propios.
b) Las transferencias del presupuesto nacional por conceptos diversos (FONCOMUN).
c) Los aportes de las entidades empresariales y comunitarios locales.
d) Los aportes directos de la cooperación internacional y/o a través de las organizaciones no gubernamentales.
e) Eventualmente, los recursos de endeudamiento interno o externo
ARTÍCULO 8.- Cobertura del Presupuesto Participativo
El monto destinado al Presupuesto Participativo será equivalente al cien por ciento de los importes que se consideren en el anteproyecto del presupuesto para el rubro de inversiones.
Este monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, teniendo en cuenta la realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento de la infraestructura existente y la atención de proyectos en ejecución y un monto destinado a imprevistos.
TITULO II
Agentes Participantes, Equipo Técnico y consejo de Coordinación Local
ARTICULO 9.- De los agentes Participantes
Los agentes participantes participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones del proceso del presupuesto participativo. Están conformados por:
a.- Los Miembros Del Consejo De Coordinación Local Distrital
b.- El equipo técnico de la municipalidad
c.- Los miembros del comité de vigilancia del presupuesto participativo
d.- Representantes de las organizaciones de la sociedad civil, reconocidas y registradas en el libro de las organizaciones sociales de la municipa-lidad.
e.- Representes de instituciones públicas y privadas concede en la jurisdicción del distrito que se inscriben para participar en el proceso.
ARTICULO 10.- DEL EQUIPO TECNICO (ET)
El equipo técnico está conformado por los siguientes:
- El Jefe de Planificación y Presupuesto, quien lo preside.
- El Jefe del Área de Contabilidad.
- El Jefe de Desarrollo Urbano y Rural.
- El Jefe de Asesoría Jurídica.
- El Jefe de Imagen Institucional
- 02 Representantes de la Sociedad civil.
El equipo técnico podrá invitar a sus sesiones de trabajo a los funcionarios o agentes participantes que estime conveniente.
ARTÍCULO 11.- FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO
Tienen la misión de brindar soporte técnico al proceso del presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación Técnica, asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los agentes participantes. El equipo técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de formulación al proceso del Presupuesto Participativo. Tiene como funciones:
· La preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objetivo dotar a los ‘participantes de información actualizada y relevante al proceso.
· La evaluación técnica de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo (segunda fase del proceso del Presupuesto Participativo )
· La asesoría técnica que comprende el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como, a las autoridades locales.
· El equipo técnico prepara el Documento del Presupuesto Participativo para el año fiscal correspondiente, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos agentes participantes.
· Proponer al consejo de coordinación local distrital las actividades , tareas y cronograma del Presupuesto Participativo
· Sustentar la proyección económica y financiera de los recursos municipales y la determinación de los montos de gastos de inversión puestos a consideración de los agentes participantes
· Coordinar la ejecución de las acciones de difusión y convocatoria del proceso.
· Presentar al consejo de Coordinación Local Distrital una propuesta sobre los criterios de evaluación y puntajes.
· Otras funciones que le encargue el Alcalde.
ARTICULO 12.- DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL (C.C.L.D)
El Consejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades. Está integrada por:
· El Alcalde Distrital, quien lo preside pudiendo delegar tal función al 1er. Regidor.
· Los Regidores Distritales.
· Alcaldes de Centros Poblados.
· Representantes de la sociedad civil
ARTICULO 13.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
· Coordinar y concertar el plan de Desarrollo Distrital y el Presupuesto Participativo
· Promover la elaboración de proyectos de inversión.
· Otros que le encargue o solicite el consejo Municipal.
El Consejo de Coordinación Local Distrital lidera y conduce el proceso del Presupuesto Participativo, como órgano de participación, priorización, coordinación, Concertación y toma de decisiones. Sus integrantes comparten la responsabilidad de llevar adelante las distintas fases del proceso.
El Consejo de Coordinación Local no ejerce funciones ni actos de gobierno.
El Consejo de Coordinación Local se rige por reglamento aprobado por Ordenanza.
TITULO III
DEL PROCESO
CAPÍTULO PRIMERO
Fases del Proceso del Presupuesto Participativo
ARTÍCULO 14.- El proceso de Presupuesto Participativo de conformidad con la Ley Nº 29298 que modifica la Ley del Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, determina que el proceso participativo tiene las siguientes fases:
a) Preparación
b) Concertación
c) Coordinación entre niveles de Gobierno
d) Formalización
ARTÍCULO 15.- PREPARACION
Que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes.
Acciones:
a) El C.C.L. encargara al Equipo Técnico el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización.
b) Convocatoria – el Alcalde en coordinación con el CCL. convoca a las autoridades, Instituciones Públicas y privadas y a los representantes de la Sociedad Civil a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo.
c) El Jefe de la Oficina de Participación Vecinal hará un padrón de las Organizaciones Sociales legalmente reconocidos e inscritos en el Libro de Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) y los invitará a participar en el proceso del Presupuesto Participativo.
d) La Municipalidad otorgara un plazo prudencial a las Organizaciones de la Sociedad Civil para que acrediten a sus representantes como Agentes Participantes.
e) El Equipo Técnico capacitará a los Agentes Participantes respecto al proceso del Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Concertado del Distrito, Sistema nacional de Inversión Pública (SNIP), políticas de prevención de desastres, etc.
ARTÍCULO 16º.- CONCERTACION
Que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los Agentes Participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo concertado.
Acciones:
a) El C.C.L. y el Equipo Técnico realizará Talleres de diagnóstico territorial, identificación y priorización de problemas, definición de criterios de evaluación e identificación de proyectos.
b) El Equipo Técnico hará la evaluación técnica y priorización de los proyectos, asignación del presupuesto y la formulación de acuerdos y compromisos con los Agentes Participantes, Los mismos que deben de constar en Actas.
c) Los Agentes Participantes aprobaran o modificaran los proyectos priorizados y sus montos de inversión mediante votación visible a mano alzada.
d) Consolidado los resultados de la votación el Equipo Técnico previo informe y acta elevara los proyectos al Consejo de Coordinación Local para su aprobación y éste lo elevará al Concejo Municipal.
ARTICULO 17º.- COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos.
· El Gobierno Regional convocara a los Alcaldes Provinciales y Distritales para coordinar la ejecución de la obras correspondiente a cada nivel.
ARTÍCULO 18º.- FORMALIZACION.
Que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.
Acciones:
· El Consejo Municipal aprobara mediante acuerdo de Consejo los resultados del proceso participativo consolidado por el Equipo Técnico incluyendo el desarrollo técnico y financiero de los proyectos.
· El resultado del proceso del presupuesto Participativo deberá de ser incluido en el presupuesto Institucional de Apertura (PIA).
· Formalizado el acuerdo el Alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación existentes y en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas.
· Copia del documento que formaliza los acuerdos del Presupuesto Participativo se remite a la Contraloría General de la República, al Congreso y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF.
TITULO IV
Sistematización de Experiencias y Desarrollo de Capacidades
ARTÍCULO 19.- SISTEMATIZACION DE EXPERIENCIAS.
Sobre la base del monitoreo y evaluación cada dos años, bajo la responsabilidad del CCLD, se sistematizara las experiencias generadas por los Procesos de Presupuesto Participativo, con fines de identificación de fortalezas, debilidades y lecciones aprendidas.
ARTÍCULO 20.- DESARROLLO DE CAPACIDADES
Con fines de contribuir a la mayor eficiencia y eficacia del proceso de planificaron concertada y Presupuesto Participativo, la Municipalidad debe asignar recursos para ser invertidos en el Plan de Desarrollo de Capacidades Humanas (Autoridades, funcionarios Municipales, representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El Alcalde a propuesta del Equipo Técnico establecerá las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del Proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a las disposiciones estipuladas en la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Los diversos Funcionarios Públicos que interviene en las actividades del proceso del Presupuesto Participativo son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas.
TERCERA.- Permitir por este año que las organizaciones de la Sociedad Civil del ámbito distrital participen en el Proceso del Presupuesto Participativo sin el requisito de estar registrados en el Libro de Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) de la Municipalidad, indicados en el artículo N° 9 inciso C) y en el artículo N° 15 inciso C y D).
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
JOSE ARIAS CHUMPITAZ
ALCALDE
ANEXO Nº 01
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
CRONOGRAMA DE EJECUCION DE ACTIVIDADES DE LAS FASES
DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2012
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