31 mayo 2012

SE RESTABLECIO POR CUATRO AÑOS, LEY PARA EXPANSION DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES....

El Poder Ejecutivo promulgó ayer la ley que restablece la vigencia de la Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones en todo el país, lo que otorga un plazo de cuatro años adicionales para la adecuación de la infraestructura instalada.
Según la ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informará trimestralmente al Congreso de la República sobre el cumplimiento de la misma y sobre las medidas adoptadas para instar a los gobiernos regionales y locales a eliminar las barreras que impiden su cumplimiento.
La ley tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, especialmente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zonas de frontera, para la instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
Ello porque considera a estos servicios de interés y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país.
La ley es de aplicación y observancia obligatoria en todas las entidades de la administración pública, cuyo pronunciamiento sea requerido para la instalación y operación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
Corresponde al Poder Ejecutivo, a través del MTC, en forma exclusiva y excluyente, la adopción de políticas y normas de alcance nacional, así como el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otras funciones previstas en el ordenamiento legal vigente.
Ello sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente asigna al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), en materias de su competencia.
Todos los permisos sectoriales, regionales, municipales o de carácter administrativo en general, que se requieran para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas para ocupar las vías o lugares públicos, así como para instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, estarán sujetos al silencio administrativo positivo, en el plazo de 30 días calendario.
A partir de la entrada en vigencia del presente régimen, el uso de las áreas y bienes de dominio público, incluidos el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles y plazas, por parte de los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones, para el despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura instalada o por instalarse, es a título gratuito.

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