01 junio 2012

¿QUIÉN LE HIZO FIRMAR SU AUMENTO DE SUELDO, SEÑOR JAVIER ALVARADO?

Tomado de Opinión Regional

El 20 de abril del 2012, Javier Alvarado Gonzales del Valle, todavía Presidente del Gobierno Regional Lima, firma la Resolución Ejecutiva Regional Nº 341-2012-PRES, la misma que cuenta con el Visto Bueno del Subgerente de Administración, el Subgerente de Asesoría Jurídica, el Gerente Regional de Planeamiento y el Gerente General Regional, Luis Fernández Estrella, abogado de profesión.
De acuerdo al contenido de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 341-2012,   para aprobarla se remiten a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 044-2003-PRES del 28 de febrero del 2003, es decir cuando Miguel Ángel Mufarech era Presidente del Gobierno Regional Lima, quien se estableció  el escandaloso sueldo de S/ 24,800.00 nuevos soles.
Como se recordará este hecho causó indignación en la cúpula aprista y fue el mismo Presidente del APRA, Alan García Pérez quien se opuso a que algunos Presidentes Regionales apristas cobraran la suma de S/ 24,800.00 nuevos soles, señalando que «la población no está contenta  con los sueldos de los Presidentes  Regionales».
Y lo peor de todo fue que pese a la invocación hecha por el líder apristas, sus partidarios electos como Presidentes Regionales se resistieron  a reducirlos, a pesar de que hubo un acuerdo previo, en un cónclave aprista de no cobrar más de S/ 16,000.00 nuevos soles.
Alan García Pérez,  pidió a Miguel Ángel Mufarech que se rebaje el sueldo, señalando: «Quienes para hacerle un reclamo al Gobierno de Toledo, necesitan la autoridad moral de contar con sueldos coherentes con la realidad del país.  Que comiencen a revisar sus sueldos».
Juan Paredes Castro, Editor Político del diario «El Comercio», dijo al respecto:
«La arrogancia con que muchas de las nuevas autoridades regionales  han asumido sus cargos, las inscribe en la categoría de los típicos burócratas que llegan a un puesto público, no a servir a la ciudadanía, sino a exigir a ser servidos por el Gobierno y el Estado»
«Sería bueno  que cada responsable regional, mida bien  las posibilidades  y limitaciones de su capacidad de gestión y según ello, resuelva, si está  en condiciones de desempeñar su cargo».                               
Miguel Ángel Mufarech que había sido elegido como Presidente de Gobierno Regional, gracias al APRA y a  Alan García Pérez,  estableció su sueldo de S/24,800.00, su Gerente General  Juan Falcón Ugarte S/10,149.00 y su Vicepresidente Luis Alva Odría, S/9,300.00 nuevos soles.

NI BIEN LLEGÓ ALAN GARCÍA PÉREZ  A LA PRESIDENCIA Y AL TOQUE LES REBAJÓ LOS JUGOSOS SUELDOS A LOS PRESIDENTES REGIONALES
Miguel Ángel Mufarech cobró 14 sueldos al año (incluído las gratificaciones de Julio y Diciembre). Es decir en un solo año, Miguel Mufarech cobró la suma de S/. 347,200.00 nuevos soles.
El 28 de julio del 2006, asume la Presidencia de la República, el Dr. Alan García Pérez y a los tres días rubrica el Decreto de Urgencia 019-2006 de fecha 31 de Julio del 2006.
Ese D.U., establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministros de Estado, PRESIDENTES REGIONALES, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de Agosto a Diciembre del 2006.
De Enero del 2007, hacia adelante,  entró en vigencia los articulados que se han venido repitiendo en las Leyes de Presupuesto  del Sector Público de los últimos seis años.
El segundo considerando del Decreto de Urgencia, señalaba que «las remuneraciones que han venido percibiendo el Presidente de la República, Congresistas, Presidente del  Consejo de Ministros, Ministros de Estado, Presidente de Gobiernos Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores Provinciales y  distritales, resultan altas y despropor-cionadas con relación a la situación económica que vive el país, siendo indispensable reducir las remuneraciones de los citados altos funcionarios y autoridades del Estado, lo que constituye un clamor ciudadano y una necesaria medida de austeridad».

DECRETO SUPREMO Nº 046-2006 – PCM DEL 31 DE JULIO DEL 2006  FIJA EN S/. 2,600.00 LA UNIDAD REMUNERATIVA DEL SECTOR PÚBLICO (URSP)
El mismo 31 de julio del 2006,  se firma el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM que fija en S/2,600.00 la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP). A los Presidentes de los   Gobiernos Regionales, le correspondía un máximo de 5.5 URPS, que traducido a soles le corresponde el monto máximo de S/14,300.00, aprobado por el Consejo Regional.
Si bien es cierto el Decreto de Urgencia 019-2006-PCM, le daba vigencia a esta disposición solamente hasta el 31 de diciembre del 2006, también es bien cierto que desde el 01 de enero del 2007, comenzó a incluirse esta disposición en las Leyes de Presupuesto del Sector Público del año 2007 a la fecha (2012).

¿QUÉ DICE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012?
Mediante Ley Nº 29812, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector  Público para el Año Fiscal 2012, que en su capítulo II «Normas para la gestión presupuestaria», subcapítulo I – Disposiciones Generales, Artículo 3.- Del alcance, señala que las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ministerio Público, JNE, ONPE, etc.
«Asimismo son de obligatorio cumplimiento por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y sus respectivos organismos públicos».
En el subcapítulo II «Gastos en Ingreso de Personal», el artículo6.- Ingreso de Personal, dice:
«Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, GOBIERNOS REGIONALES, y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento».
«Asimismo queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas  anteriormente.
«La prohibición incluye el incremento de remuneraciones  que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas».

¿QUIÉN INDUJO A JAVIER ALVARADO Y A SUS FUNCIONARIOS A ELEVARLE EL SUELDO  A SU PRESIDENTE REGIONAL?
Esta idea no brillante, no puede haber salido de la mentalidad de los funcionarios que ha traído Javier Alvarado al Gobierno Regional Lima. Hay una mano que le está haciendo meter más la pata a Javier Alvarado. Algunos señalan que la «brillante idea» es obra de Don Mufa, relacionándola con el monto que se estableció inicialmente cuando recién llegó a Huacho, gracias al APRA: S/24,800.00.
¿Por qué los sabios funcionarios de Alvarado, invocan la RER 044-2003-PRES?
Seguramente pensaba que estaba vigente, que no estaba derogada.
¿Acaso, no les daba sus cerebritos a pensar que el D.U. tiene más valor que una RER y que automáticamente derogaba cualquier ley, norma o disposición que se opusiera a ella?
¿Acaso no saben los funcionarios cañetanos, que una Ley está por encima de una norma regional?.
¿Acaso sus cerebros, pensaban que el D.U. solamente tenía validez hasta el 31 de diciembre como se señala en ella?.
¿No entendieron lo que decía la Ley  de Presupuesto del Sector Público para el año 2007 y que se ha venido repitiendo todos los años, hasta la actualidad?

AHORA, DESPUÉS DE UN MES, JAVIER ALVARADO DICE QUE FUE UN ERROR. ¡BOTE A SUS TORPES FUNCIONARIOS, SEÑOR ALVARADO!
Desesperado, al verse descubierto de tremenda y temeraria acción de aumentarse el sueldo, estando totalmente prohibido por Ley, Javier Alvarado sale a declarar que todo se debe a un error de Recursos Humanos y que él no es partidario de aumentarse los sueldos.
¿Entonces,  por qué firmó la Resolución Ejecutiva, Señor Alvarado, la misma que se encuentra hasta fedateada?.
¿Usted firma errores, Señor Alvarado?
Un error de esta magnitud se paga con creces.
No solamente tiene que botar a sus incapaces funcionarios que le han hecho meter la pata, sino que también debe botar al que le sopla al oído.

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