El sábado 25 de agosto el Distrito de San Antonio fue escenario de la reunión del COMITÉ DE DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RÍO MALA que Preside el Sr. Fidel Ángeles Vales (San Lorenzo de Quinti) e integran Clemente Manta Martinez (Vice Presidente – Quinocay) Gregorio Ober Florencio Tello (Secretario – Sangallaya), Ambrocio Mendoza (Tesorero - Cochas), Vocal Germán Tito Ramos.
Entre otros autoridades integrantes del comité se tiene a Terrel Alarcon Reyes, Zacarias Raymundo Romero Quiroz (Quinches), Eugenio Orestes Jimenez Quiroz (Huañec), Nolberto Villa Huaringa (Alcalde de Tauripampa), Víctor Hugo Carbajal Gonzales (Mala) Esteban Jesús Agapito Ramos (San Antonio).
También los presidentes de las comunidades, señores, Francisco Nicolas Valencia Manta (Presidente de la Comunidad Campesina de Pachangara), Rodolfo Julian Villa (Comunidad Campesina de San Lorenzo de Quinti), Rafael Ramos Martinez.
Los funcionarios de diversas municipalidades, Erasmo Quispe Francia (Calango), Francisco Zanabria Luyo (Huañec), Vicente Javier Sotil (San Lorenzo de Quinti), Fortunato Huerto Quispe (Mala), todos ellos representantes fronterizos de las provincias de Cañete, Yauyos y Huarochirì que tiene un sueño común, hacer realidad la carretera Mala – Huancayo.
Estuvo también el representante del gobierno regional, la cita fue enarbolada por el congresista Elard Melgar uien prometió canalizar las justas demandas
31 agosto 2012
NO SE PUEDE, NI DEBE CELEBRAR EL ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DE LA VILLA DE SANTA MARÌA DE CAÑETE
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco
Somos productos de la tradición y la religiosidad, a través de las derrotas hemos conservado nuestro fervor patriótico, somos el país de las batallas y combates perdidos donde lo único valioso son aquellos que ofrendaron sus vidas. Cuando en mis ratos de sosiego me inclino a la lectura medito sobre el problema del indio, el negro, el chino que sufrieron las consecuencias de la esclavitud de quienes fundaron la Villa de Santa Marìa, increíblemente tomaron el nombre de la Madre de DIOS, para ajusticiar y asesinar a los verdaderos dueños de sus tierras, esas generaciones de tiranos y descendientes gobernaron por 288 años, aunque algunos tienen razòn cuando dicen que se han extendido hasta el dìa de hoy, entonces un primer aspecto es advertir que nuestro problema de-valorativo es ancestral, yo fustigo directamente esa tradición.
FIESTA SEUDO CIVÌCA -PAGANA
Esta fiesta seudocívica – pagana sirve para que algunos vivarachos se llenen los bolsillos en nombre de una fiesta que dice ser del pueblo, nunca dan cuenta, el saldo es negativo o conchudamente dicen que no se ganó, ni perdió, todos sabemos que los únicos que lucran son los empresarios y otros que fungen de autoridades... me pregunto cuando vamos a moderar y acusar reflexión política, soy parte del pensamiento libre y no tengo temor nadar contracorriente o enfrentame a «Los esclavos seudo cívicos».
Tomando como fuente al historiador cañetano Luciano Correa Pereyra, junto a Luis Estencio Quispe Cama, de los pocos que se han dedicado a investigar profundamente sobre el pasado histórico de Cañete, cada uno en el don de investigar y escribir nos recuerda que: Carlos V quien entonces era Rey de España, encarga al segundo Virrey del Perú, don ANDRES HURTADO DE MENDOZA, MARQUÉS DE CAÑETE, la fundación de villas. Lo cual significa que nuestras tierras pasan a ser propiedad de una sarta de malditos asesinos y avaros que vinieron de España a corromper nuestra cultura, vergonzosamente tomando la cruz, predicando que era una herencia recibida del cielo. Recordemos que nuestros antepasados idolatras incas tenían fiestas mayores como «El Raimy» y «Cittua» y bebían «Aca» en ollas, cántaros y tinajas que eran de plata y oro, cuando nos impusieron la religión católica apòstolica y romana no fue por devoción y vocación, sino por rendición y traición, hay bastos testimonios históricos que ustedes conocen... los españoles al ver que los incas idolatraban y cargaban en andas al propio inca que creía ser hijo del Dios Sol, le fue más fácil crear una infinidad de santos que no conocen, no saben si existen o están canonizados, que estoy por seguro muchos se persignan, a sabiendas que no hay base bíblica, pues eso lo hacían también los adoradores de un dios pagano de la antigüedad (Tamuz)… ni que hablar somos un país campeón mundial en paganismo y consumo de alcohol, por lo tanto debe quedar en claro que la intención de los españoles no fue catequizar, sino apoderarse de nuestras riquezas, para lo cual tomaron el nombre de DIOS en vano.
LA VILLA
El término tiene básicamente una sola acepción, si bien con alguna variante producto de matices históricos. Las características propias de cada villa han hecho que se las denominara a veces con adjetivos que complementaban esta categoría. En la conquista una villa constituía el centro desde el que se administraba a los esclavos y una explotación agrícola – minera.
Con la consolidación del latifundio, la villa se convirtió en el centro de las grandes explotaciones agrícolas y abusos, el gran terrateniente era AMO Y SEÑOR con poderes especiales que incluso tenían al sacerdote a su servicio. Se creó una distinción: (1) Villas rústicas, desde donde se dirigía la explotación, residían los trabajadores esclavos, se guardaba el ganado y se almacenaba la producción (2) Villas urbanas, en las que residía el señor y que cada vez adoptaba las formas arquitectónicas y de embellecimiento propias de las mansiones urbanas. Era el centro del poder administrativo de los señores y tenía una serie de privilegios como la de castigar y matar. Nuestro querido historiador Luciano Correa agrega: «El Virrey encarga a su vez, al capitán Gerónimo de Zurbano, la ubicación de la «villa» en el fértil valle al sur de Lima. En el lugar denominado «Coaldas», actualmente entre Santa Bárbara y Cerro Azul un 30 de agosto de 1556 se funda la Villa de Santa María de Cañete».
De los datos se extraen que el 17 de Julio de 1578, esta villa de apenas 21 años sufre un terremoto destruyéndose las casas y el templo a medio construir. Se traslada entonces, al actual pueblo de San Luis. En los inicios de 1687 se inician los trabajos para edificar la nueva ciudad de San Vicente Mártir que era el centro de la jurisdicción que incluía a Imperial, San Miguel, La Palma, caseríos de Montaván, Herbay, Cuiva, Gómez, Pepián, Hualcará, Chilcal, La Huaca, El Algodonal, Vilcahuasi.
CAÑETE NOMBRE IMPUESTO
Un Marqués seria en la actualidad una especie de Gobernador, pero con poderes absolutos sobre un determinado territorio. Andrés Hurtado de Mendoza y Cabrera, II Marqués de Cañete nació en Cuenca (España) en 1510. Fue un militar y político español que llegó a ser el III Virrey del Perú, miembro de un distinguido linaje alcarreño, fue hijo de Diego Hurtado de Mendoza y Silva, I Marqués de Cañete, de la poderosa Casa de Mendoza, y de Isabel de Cabrera y Bobadilla, hija del Marqués de Moya.
El marquesado de Cañete es un título nobiliario español, creado oficialmente el 7 de junio de 1530 por el rey Carlos I, a favor de Diego Hurtado de Mendoza y Silva, aunque se había concedido, pero no se llegó a emitir el oportuno real despacho, por los Reyes Católicos a su abuelo Juan Hurtado de Mendoza, tercer señor de Cañete, mediante real carta de concesión en 1490.
El rey Carlos III concedió al Marquesado de Cañete la Grandeza el 17 de noviembre de 1771. Su denominación hace referencia al municipio de Cañete en la actual provincia de Cuenca (España). El 10 de marzo de 1555 recibió la designación de Virrey, Gobernador y Capitán General del Perú y Presidente de la Real Audiencia de Lima. Antes de partir de España escribió una carta al emperador, manifestando tener noticias que en el Perú habitaban entonces cerca de ocho mil españoles, de los cuales sólo quinientos poseían repartimientos de indios, un millar tenían algún negocio u oficio y el resto carecía de medios para subsistir: era necesario, pues «desaguar» la tierra de tantos elementos ociosos. Con éste ideal en la cabeza, y con un nutrido séquito de parientes y criados, entre quienes se contaban sus hijos Felipe y García Hurtado de Mendoza, el poeta Alonso de Ercilla y el oidor Gregorio Gonzales de Cuenca viajó con destino al Perú. Por lo tanto el nombre de Cañete es otro de los tantos nombres impuesto por los españoles en honor a su corona, nombre o tierra natal. Los súbditos hasta el día de hoy se congraciaron con su nombre y difícilmente podrán desligarse, porque después de cinco siglos ya se habría creado identidad y justificación.
BASE HISTÓRICA
El 29 de Junio de 1,556, el Virrey llegó a Lima, trayendo las instrucciones para la fundación de las villas en el Perú. Al día siguiente Martes 30 de Junio, Hurtado de Mendoza mandó dar el «pregón» «real» de su Majestad en la plaza de armas de Lima por «voz del negro Andrés de Frías». El Virrey Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, Guarda Mayor de la ciudad de los Reyes, cumplió con la primera parte de la fundación de la Vila de Santa María, recibiendo de paso la orden para que se «haga un buen tratamiento de los naturales ni en sus sementeras y excusar otros inconvenientes», que día a día se ofrecían, además para que algunos españoles tengan con que vivir y ocuparse en esta parte del dominio español. Por esta razón la Corona vio por conveniente fundar un pueblo de españoles en el Valle del «Guarco», que se «encontraba a veinte leguas de la ciudad de los Reyes», por ser además parte conveniente y porque «hay un puerto de mar y tierras a disposición para ellos. La Villa de «Santa María» debía ser fundada «con horca, picota e jurisdicción civil y criminal». Para ello el Virrey confió el encargo al Capitán Jerónimo de Zurbano. El fundador escogido entendía «este negocio como convenga al servicio de su Majestad»; asimismo, el Virrey ordenó partir al valle del «Guarco» al mencionado Capitán, llevando consigo una instrucción escrita, la cual debía observarse en el momento de la fundación. Hurtado de Mendoza aconsejó y ordenó a Zurbano, escoger el lugar más conveniente y que una vez ejecutada la Orden Real, especialmente hecho el trazo y población de la Villa, el Fundador debía llevar ante el Virrey toda la relación de lo efectuado y así poder dar las provisiones del caso. Quedó así entonces acordado, por lo que se otorgó el Poder Virreynal a Zurbano el 20 de Agosto de 1556, recordándosele que tome en cuenta las debidas incidencias. Así, usando las facultades y el Poder Virreynal, el Capitán Jerónimo de Zurbano, se trasladó al Valle del «Guarco»; y sobre la base de sus anteriores recorridos que hiciera con Diego de Meza, Andrés Incoces, Pedro de Quinoces y otras personas que residen en dicho valle y que tienen experiencias de lo que hay en él. Es así como visitó y tanteó el lugar en donde sería más cómodo y apropiado para la fundación de la Villa. Se platicó y discutió con la comitiva que había acudido al lugar entre ellos el Reverendo Juan de Aguilera, Comisario General de la Orden de San Franciso, Diego Díaz, Joan Martínez Tinoco, Martín López Salguero y el Escribano que estuvieron presentes en el reconocimiento del lugar «apropiado»; optaron y acordaron que el pueblo o Villa a «Santa María» se funde en un lugar denominado «Coaldas»… en la costa de la mar en el dicho valle en el camino real que viene de la ciudad de los Reyes y a media legua del Puerto de la Fortaleza, por ser sitio al parecer sano y airoso y llano y que contiene en si las calidades que se requieren la que mediante Dios Nuestro Señor, vaya siempre en aumento la población en el se hiciere». Entre el 20 y 30 de Agosto de 1556, se halla un trecho cronológico, que permite reconocer directamente el terreno para establecer un pueblo de españoles que llevaría el nombre de «Santa María», fue entonces, Coaldas, el lugar escogido y se presume que la ubicación estuvo entre la actual ciudad de Cerro Azul y la ex CAU «Santa Bárbara», (probablemente el sector denominado Capellanía) cerca al mar. Fue entonces el estudio del terreno, la tara más difícil que tuvieron el Capitán Jerónimo de Zurbano y su comitiva. Reparó en el lugar apropiado, así como en los recursos con que contaría los nuevos vecinos: tierra, agua, leña, sal, etc.
INSTRUCCIONES PARA LA FUNDACIÓN
La Villa de «Santa María» que debía de fundarse en «Coaldas» al dársela «horca y picota o jurisdicción civil y criminal», la «picota» estaría ubicada en la Plaza Principal y la «horca» estaría en el lugar de «mejor parecer». La ciudad debía tener el trazo igual que Lima y en medio de ella debía estar la plaza de armas, y en una cuadra de la Plaza se señalarían cuatro solares en «redondo» para que se haga la Iglesia y cementerio y una huerta para el cura que allí residiere y de manera que no quede ningún solar pegado al templo. Luego dos solares más para las casas del Cabildo y cárcel pública que tenía que estar despegada de la iglesia; además de algunas instrucciones y privilegios que debían tener los nuevos vecinos por orden del Rey Carlos V.
30 DE AGOSTO DE 1556
El 30 de Agosto de 1556 se inició la fundación de la Villa en nombre del todo poderoso edificando la iglesia, el pueblo llevó el nombre de «Santa María», cuya advocación fue de su natalicio del ocho de Septiembre. En el sector del «Guarco», pueblo de indios, en nombre del Rey Carlos V y del Virrey Andrés Hurtado de Mendoza, el Capitán Jerónimo de Zurbano, después de señalar la Plaza, indicó el edificio de la iglesia tomando en sus manos y besando una cruz, puso la primera piedra en los maderos en señal de la posesión de su Majestad en estos reinos. Hecho el ceremonial de la fundación, empezando por el trozo del templo, el reverendo Padre FRAY Juan De Aguilera, «comisario susodicho» que estaba presente, se vistió para bendecir la Iglesia y realzar las ceremonias episcopales necesarios y acostumbrados para tales actos por virtud y en nombre del Papa León X. Cabe anotar que Zurbano puso en este valle, 25 vecinos españoles por Mandato Real, los cuales debían ser asistidos con solares, «chacaras», semillas, capital y bueyes, así como darles ciertas concesiones, como el de no cobrarles en un principio los tributos reales. Los vecinos eran casados y responsables en perpetuar la población. Pero, el asentamiento de los vecinos españoles en la Villa, no fue del todo halagador ya que apenas fundada esta, ellos abandonaron el lugar designado y se dispersaron hacia muchos puntos del Valle del «Guarco». Esta actitud llamó poderosamente la atención de las autoridades virreynales, que incluso las llenó de preocupación. El más preocupado en este caso, fue Alonso de Useda, que ya había intercedido ante el Virrey para que se efectúe una nueva fundación de la Villa. El 17 de Enero de 1558 a pedido de Hernando Alonso, Procurador de la Villa, procedió a pregonar su segunda fundación, cuya gestión quedó cumplida cuando las autoridades El 22 de Abril de 1558, se otorga el mandato para los efectos indicados y el 1 de Mayo del mismo año se dio el primer «pregón» dándose cumplimiento al mandato el 22 de Abril. La jurisdicción del nuevo asentamiento español se iniciaba en la Fortaleza del Puerto (Cerro Azul) bordeando rezagos de la Cordillera Arcaica o «pie de Monte Pacífico» rumbo al Este, etc. Lo que hoy sería Cerro Azul involucrando a San Luis, en dirección Este hasta Pócoto y desde aquí hacia el Sur, pasando por la Encañada, prosiguiendo la misma línea meridional se tocaba Pinta y de aquí a la dirección Oeste, tocando Palo, Herbay Alto, Herbay Bajo, hasta Océano Pacífico, y desde aquí hacia el Norte siguiendo el litoral hasta Cerro Azul. En cuanto se refiere al Corregimiento de Cañete, este sí, desde que se creó abarcaba los valles de Chilca, Mala, Asia, Cañete y Chincha. Tras la «refundación» de la Villa, los moradores permanecieron en Coaldas hasta el año de 1578, año en que tuvieron que abandonar el lugar ante la destrucción que ocasionara un terremoto y porque además el naciente pueblo soportó el saqueo del pirata inglés Francis Drake. Los moradores huyeron y se establecieron en «Cerro de Oro» llamado en esos tiempos «Cerro de las Sepulturas». Los únicos que permanecieron en el lugar primitivo fueron los sacerdotes de la Orden de «San Francisco» quienes quedaron con su Templo a «medio construir». En «Cerro de las Sepulturas», la población permaneció hasta 1581, año en que se trasladó al pie del «Cerro de los Celosos» y a la nueva ubicación se trasladó también la Orden Franciscana, dado inicio incluso la construcción de su Templo; cuyos antecedentes de edificación tuvo en el asiento primitivo, el año 1559. El privilegio de San Luís de haber sido posada inicial de la organización europea culminó el 14 de febrero de 1,687, fecha en que masivamente los pobladores abandonaron el lugar principalmente por los saqueos hecho por piratas y que fueron víctimas de su apresamiento el Corregidor Martín de la Cueva y el padre Matías Cascante.
Este abandono permitió que a partir de 1,687, San Vicente empezara a poblarse, no sin antes de reducir a los «indios» en sus solares respectivos, tal como lo hicieron los corregidores Lino Luján y Acuña en el mismo año del traslado y Juan Gelfres Calatayud en 1721. La abandonada Villa tomó el nombre de «Pueblo Viejo» y San Vicente Mártir el de «Pueblo Nuevo», cuya ciudad es la capital de la hoy provincia de Cañete en la Región Lima. (No tengo derecho a corromper la fuente y transcribo un resumen de la investigación del historiador cañetano, Dr. Luciano Correa Pereyra).
LA SANTA INQUISICIÓN EN CAÑETE
El Tribunal del Santo Oficio, fue establecido en el Perú en 1570 durante el gobierno del virrey Toledo. Su objetivo fue velar por los intereses de la Iglesia católica, combatiendo las herejías, la brujería y las religiones ajenas a la fe católica. Siempre se dijo que los indios estaban fuera de su jurisdicción, hoy sabemos que esos datos fueron falsos. Estaba integrado por un fiscal, un comisario, y tres inquisidores. Durante sus investigaciones se aplicaba la tortura como mecanismo de «purificación del alma» para obtener la confesión del inculpado. Una vez declarado culpable, el tribunal sentenciaba el castigo que debía padecer el infeliz. La sentencia recibía el nombre de »AUTO DE FE», sentencia que era ejecutada por el poder secular en la plaza de Armas de Lima, en presencia de las más conspicuas autoridades virreinales. Las penas iban desde azotes, hasta ser quemados vivos en la Hoguera inquisitorial. Durante los 244 años de vigencia, 371 personas fueron sentenciadas a diferentes penas, 32 de las cuales murieron quemadas en la hoguera, aunque hay autores que elevan esta cifra a 59, otras concuerdan que estas cifras oficiales son sesgadas o encubridoras. Horroriza el número de víctimas que en Europa y el Perú pasaron por las manos de la Inquisición. Esta nefasta institución fue abolida en España en virtud de la aplicación de la Constitución Liberal de Cádiz en 1812; y en el Perú durante el gobierno del Virrey Abascal, en 1814. El alborozo desatado en Lima por la supresión de esta deplorable institución fue de tal magnitud, que el pueblo limeño no dudó en destruir sus instalaciones, algunas serias investigaciones contemporáneas afirman que en Cañete desde la fundación pasando por las villas después las haciendas, no solo hubo castigo físico, sino holocausto.
NO HAY NADA QUE CELEBRAR
EL aniversario coincide con la festividad de Santa Rosa de Lima nacida el 30 de abril de 1586 hija del arcabucero Gaspar Flores, natural de baños de Montemayor (Extremadura España) y de la limeña Marìa de Oliva, San Martín de Porras Velàsquez, naciò en 1579, el santo de los pobres fue hijo del caballero burgales don Juan de Porras y la negra panameña Ana Velàsquez, quizás por ser mulato, su proceso de beatificación hubo de durar hasta 1836, franqueando las barreras de una anticuada y prejuiciosa mentalidad.
Fue canonizado por el papa Juan XXIII en 1962, la santidad de ambos fue apoyada porque de una u otra manera tenían sangre española por sus padres, muchos santos indios con igual o mayor merito de santidad jamás fueron llevados a los altares, porque era peligroso para los conquistadores españoles, sus rastros o registros hasta hoy desaparecieron.
Cañete fue un territorio, como en todo el Perú donde se abusó de manera brutal y exterminó la raza indómita inca, después vino la esclavitud de los negros que empezaba con el acto satánico de la «Carimba» que consistia en marcar al esclavo recien llegado del Africa (bozal) el cautivo después de ser encadenado y sostenido con dos verdugos era conducido al cuarto de la tortura, en donde se lo aplicaba cruelmente sobre la espalda el hierro candente, como si se tratara de un animal, el negro gritaba de dolor y las letras en sello, producía humo con olor a carne quemada…ni que hablar del tráfico de culìes chinos que servian para empujar el arado cuando escaseaba o se cansaban las yuntas o caballos, muchos de ellos fueron sacrificados y echados como animales. Hoy es un día para tomar conciencia o meditar, debemos revisar, re-formular la historia, muchas de sus páginas son apócrifas y están escritas por hacendados, herederos o súbditos del dinero que han engañado al pueblo peruano, hoy los herederos indígenas, mestizos (cholos), negros…siguen siendo esclavos en pleno siglo XXI, no tienen acceso a sus playas libres por el abuso de grupos de poder, la clase aristocrática, y por felipillos que vestidos de alcaldes y regidores provinciales y distritales se coludieron para traicionar a sus congéneres, sus riquezas han sido entregadas a las transnacionales, las aguas de sus ríos y napa freatica están en manos de grupos de poder llamados »empresarios privados», por lo tanto no hay nada que celebrar después de que pasaron 456 años de la fundación de la Villa de Santa Marìa que tomando el nombre de DIOS sirvió para abusos, esclavitud y holocausto de los españoles en Cañete, debe empezarse por cambiar el escudo español que algunos ignorantes dicen sentirse orgullosos, y cambiarle por nuestra identidad de signos incaicos, salvo mejor parecer.
Somos productos de la tradición y la religiosidad, a través de las derrotas hemos conservado nuestro fervor patriótico, somos el país de las batallas y combates perdidos donde lo único valioso son aquellos que ofrendaron sus vidas. Cuando en mis ratos de sosiego me inclino a la lectura medito sobre el problema del indio, el negro, el chino que sufrieron las consecuencias de la esclavitud de quienes fundaron la Villa de Santa Marìa, increíblemente tomaron el nombre de la Madre de DIOS, para ajusticiar y asesinar a los verdaderos dueños de sus tierras, esas generaciones de tiranos y descendientes gobernaron por 288 años, aunque algunos tienen razòn cuando dicen que se han extendido hasta el dìa de hoy, entonces un primer aspecto es advertir que nuestro problema de-valorativo es ancestral, yo fustigo directamente esa tradición.
FIESTA SEUDO CIVÌCA -PAGANA
Esta fiesta seudocívica – pagana sirve para que algunos vivarachos se llenen los bolsillos en nombre de una fiesta que dice ser del pueblo, nunca dan cuenta, el saldo es negativo o conchudamente dicen que no se ganó, ni perdió, todos sabemos que los únicos que lucran son los empresarios y otros que fungen de autoridades... me pregunto cuando vamos a moderar y acusar reflexión política, soy parte del pensamiento libre y no tengo temor nadar contracorriente o enfrentame a «Los esclavos seudo cívicos».
Tomando como fuente al historiador cañetano Luciano Correa Pereyra, junto a Luis Estencio Quispe Cama, de los pocos que se han dedicado a investigar profundamente sobre el pasado histórico de Cañete, cada uno en el don de investigar y escribir nos recuerda que: Carlos V quien entonces era Rey de España, encarga al segundo Virrey del Perú, don ANDRES HURTADO DE MENDOZA, MARQUÉS DE CAÑETE, la fundación de villas. Lo cual significa que nuestras tierras pasan a ser propiedad de una sarta de malditos asesinos y avaros que vinieron de España a corromper nuestra cultura, vergonzosamente tomando la cruz, predicando que era una herencia recibida del cielo. Recordemos que nuestros antepasados idolatras incas tenían fiestas mayores como «El Raimy» y «Cittua» y bebían «Aca» en ollas, cántaros y tinajas que eran de plata y oro, cuando nos impusieron la religión católica apòstolica y romana no fue por devoción y vocación, sino por rendición y traición, hay bastos testimonios históricos que ustedes conocen... los españoles al ver que los incas idolatraban y cargaban en andas al propio inca que creía ser hijo del Dios Sol, le fue más fácil crear una infinidad de santos que no conocen, no saben si existen o están canonizados, que estoy por seguro muchos se persignan, a sabiendas que no hay base bíblica, pues eso lo hacían también los adoradores de un dios pagano de la antigüedad (Tamuz)… ni que hablar somos un país campeón mundial en paganismo y consumo de alcohol, por lo tanto debe quedar en claro que la intención de los españoles no fue catequizar, sino apoderarse de nuestras riquezas, para lo cual tomaron el nombre de DIOS en vano.
LA VILLA
El término tiene básicamente una sola acepción, si bien con alguna variante producto de matices históricos. Las características propias de cada villa han hecho que se las denominara a veces con adjetivos que complementaban esta categoría. En la conquista una villa constituía el centro desde el que se administraba a los esclavos y una explotación agrícola – minera.
Con la consolidación del latifundio, la villa se convirtió en el centro de las grandes explotaciones agrícolas y abusos, el gran terrateniente era AMO Y SEÑOR con poderes especiales que incluso tenían al sacerdote a su servicio. Se creó una distinción: (1) Villas rústicas, desde donde se dirigía la explotación, residían los trabajadores esclavos, se guardaba el ganado y se almacenaba la producción (2) Villas urbanas, en las que residía el señor y que cada vez adoptaba las formas arquitectónicas y de embellecimiento propias de las mansiones urbanas. Era el centro del poder administrativo de los señores y tenía una serie de privilegios como la de castigar y matar. Nuestro querido historiador Luciano Correa agrega: «El Virrey encarga a su vez, al capitán Gerónimo de Zurbano, la ubicación de la «villa» en el fértil valle al sur de Lima. En el lugar denominado «Coaldas», actualmente entre Santa Bárbara y Cerro Azul un 30 de agosto de 1556 se funda la Villa de Santa María de Cañete».
De los datos se extraen que el 17 de Julio de 1578, esta villa de apenas 21 años sufre un terremoto destruyéndose las casas y el templo a medio construir. Se traslada entonces, al actual pueblo de San Luis. En los inicios de 1687 se inician los trabajos para edificar la nueva ciudad de San Vicente Mártir que era el centro de la jurisdicción que incluía a Imperial, San Miguel, La Palma, caseríos de Montaván, Herbay, Cuiva, Gómez, Pepián, Hualcará, Chilcal, La Huaca, El Algodonal, Vilcahuasi.
CAÑETE NOMBRE IMPUESTO
Un Marqués seria en la actualidad una especie de Gobernador, pero con poderes absolutos sobre un determinado territorio. Andrés Hurtado de Mendoza y Cabrera, II Marqués de Cañete nació en Cuenca (España) en 1510. Fue un militar y político español que llegó a ser el III Virrey del Perú, miembro de un distinguido linaje alcarreño, fue hijo de Diego Hurtado de Mendoza y Silva, I Marqués de Cañete, de la poderosa Casa de Mendoza, y de Isabel de Cabrera y Bobadilla, hija del Marqués de Moya.
El marquesado de Cañete es un título nobiliario español, creado oficialmente el 7 de junio de 1530 por el rey Carlos I, a favor de Diego Hurtado de Mendoza y Silva, aunque se había concedido, pero no se llegó a emitir el oportuno real despacho, por los Reyes Católicos a su abuelo Juan Hurtado de Mendoza, tercer señor de Cañete, mediante real carta de concesión en 1490.
El rey Carlos III concedió al Marquesado de Cañete la Grandeza el 17 de noviembre de 1771. Su denominación hace referencia al municipio de Cañete en la actual provincia de Cuenca (España). El 10 de marzo de 1555 recibió la designación de Virrey, Gobernador y Capitán General del Perú y Presidente de la Real Audiencia de Lima. Antes de partir de España escribió una carta al emperador, manifestando tener noticias que en el Perú habitaban entonces cerca de ocho mil españoles, de los cuales sólo quinientos poseían repartimientos de indios, un millar tenían algún negocio u oficio y el resto carecía de medios para subsistir: era necesario, pues «desaguar» la tierra de tantos elementos ociosos. Con éste ideal en la cabeza, y con un nutrido séquito de parientes y criados, entre quienes se contaban sus hijos Felipe y García Hurtado de Mendoza, el poeta Alonso de Ercilla y el oidor Gregorio Gonzales de Cuenca viajó con destino al Perú. Por lo tanto el nombre de Cañete es otro de los tantos nombres impuesto por los españoles en honor a su corona, nombre o tierra natal. Los súbditos hasta el día de hoy se congraciaron con su nombre y difícilmente podrán desligarse, porque después de cinco siglos ya se habría creado identidad y justificación.
BASE HISTÓRICA
El 29 de Junio de 1,556, el Virrey llegó a Lima, trayendo las instrucciones para la fundación de las villas en el Perú. Al día siguiente Martes 30 de Junio, Hurtado de Mendoza mandó dar el «pregón» «real» de su Majestad en la plaza de armas de Lima por «voz del negro Andrés de Frías». El Virrey Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, Guarda Mayor de la ciudad de los Reyes, cumplió con la primera parte de la fundación de la Vila de Santa María, recibiendo de paso la orden para que se «haga un buen tratamiento de los naturales ni en sus sementeras y excusar otros inconvenientes», que día a día se ofrecían, además para que algunos españoles tengan con que vivir y ocuparse en esta parte del dominio español. Por esta razón la Corona vio por conveniente fundar un pueblo de españoles en el Valle del «Guarco», que se «encontraba a veinte leguas de la ciudad de los Reyes», por ser además parte conveniente y porque «hay un puerto de mar y tierras a disposición para ellos. La Villa de «Santa María» debía ser fundada «con horca, picota e jurisdicción civil y criminal». Para ello el Virrey confió el encargo al Capitán Jerónimo de Zurbano. El fundador escogido entendía «este negocio como convenga al servicio de su Majestad»; asimismo, el Virrey ordenó partir al valle del «Guarco» al mencionado Capitán, llevando consigo una instrucción escrita, la cual debía observarse en el momento de la fundación. Hurtado de Mendoza aconsejó y ordenó a Zurbano, escoger el lugar más conveniente y que una vez ejecutada la Orden Real, especialmente hecho el trazo y población de la Villa, el Fundador debía llevar ante el Virrey toda la relación de lo efectuado y así poder dar las provisiones del caso. Quedó así entonces acordado, por lo que se otorgó el Poder Virreynal a Zurbano el 20 de Agosto de 1556, recordándosele que tome en cuenta las debidas incidencias. Así, usando las facultades y el Poder Virreynal, el Capitán Jerónimo de Zurbano, se trasladó al Valle del «Guarco»; y sobre la base de sus anteriores recorridos que hiciera con Diego de Meza, Andrés Incoces, Pedro de Quinoces y otras personas que residen en dicho valle y que tienen experiencias de lo que hay en él. Es así como visitó y tanteó el lugar en donde sería más cómodo y apropiado para la fundación de la Villa. Se platicó y discutió con la comitiva que había acudido al lugar entre ellos el Reverendo Juan de Aguilera, Comisario General de la Orden de San Franciso, Diego Díaz, Joan Martínez Tinoco, Martín López Salguero y el Escribano que estuvieron presentes en el reconocimiento del lugar «apropiado»; optaron y acordaron que el pueblo o Villa a «Santa María» se funde en un lugar denominado «Coaldas»… en la costa de la mar en el dicho valle en el camino real que viene de la ciudad de los Reyes y a media legua del Puerto de la Fortaleza, por ser sitio al parecer sano y airoso y llano y que contiene en si las calidades que se requieren la que mediante Dios Nuestro Señor, vaya siempre en aumento la población en el se hiciere». Entre el 20 y 30 de Agosto de 1556, se halla un trecho cronológico, que permite reconocer directamente el terreno para establecer un pueblo de españoles que llevaría el nombre de «Santa María», fue entonces, Coaldas, el lugar escogido y se presume que la ubicación estuvo entre la actual ciudad de Cerro Azul y la ex CAU «Santa Bárbara», (probablemente el sector denominado Capellanía) cerca al mar. Fue entonces el estudio del terreno, la tara más difícil que tuvieron el Capitán Jerónimo de Zurbano y su comitiva. Reparó en el lugar apropiado, así como en los recursos con que contaría los nuevos vecinos: tierra, agua, leña, sal, etc.
INSTRUCCIONES PARA LA FUNDACIÓN
La Villa de «Santa María» que debía de fundarse en «Coaldas» al dársela «horca y picota o jurisdicción civil y criminal», la «picota» estaría ubicada en la Plaza Principal y la «horca» estaría en el lugar de «mejor parecer». La ciudad debía tener el trazo igual que Lima y en medio de ella debía estar la plaza de armas, y en una cuadra de la Plaza se señalarían cuatro solares en «redondo» para que se haga la Iglesia y cementerio y una huerta para el cura que allí residiere y de manera que no quede ningún solar pegado al templo. Luego dos solares más para las casas del Cabildo y cárcel pública que tenía que estar despegada de la iglesia; además de algunas instrucciones y privilegios que debían tener los nuevos vecinos por orden del Rey Carlos V.
30 DE AGOSTO DE 1556
El 30 de Agosto de 1556 se inició la fundación de la Villa en nombre del todo poderoso edificando la iglesia, el pueblo llevó el nombre de «Santa María», cuya advocación fue de su natalicio del ocho de Septiembre. En el sector del «Guarco», pueblo de indios, en nombre del Rey Carlos V y del Virrey Andrés Hurtado de Mendoza, el Capitán Jerónimo de Zurbano, después de señalar la Plaza, indicó el edificio de la iglesia tomando en sus manos y besando una cruz, puso la primera piedra en los maderos en señal de la posesión de su Majestad en estos reinos. Hecho el ceremonial de la fundación, empezando por el trozo del templo, el reverendo Padre FRAY Juan De Aguilera, «comisario susodicho» que estaba presente, se vistió para bendecir la Iglesia y realzar las ceremonias episcopales necesarios y acostumbrados para tales actos por virtud y en nombre del Papa León X. Cabe anotar que Zurbano puso en este valle, 25 vecinos españoles por Mandato Real, los cuales debían ser asistidos con solares, «chacaras», semillas, capital y bueyes, así como darles ciertas concesiones, como el de no cobrarles en un principio los tributos reales. Los vecinos eran casados y responsables en perpetuar la población. Pero, el asentamiento de los vecinos españoles en la Villa, no fue del todo halagador ya que apenas fundada esta, ellos abandonaron el lugar designado y se dispersaron hacia muchos puntos del Valle del «Guarco». Esta actitud llamó poderosamente la atención de las autoridades virreynales, que incluso las llenó de preocupación. El más preocupado en este caso, fue Alonso de Useda, que ya había intercedido ante el Virrey para que se efectúe una nueva fundación de la Villa. El 17 de Enero de 1558 a pedido de Hernando Alonso, Procurador de la Villa, procedió a pregonar su segunda fundación, cuya gestión quedó cumplida cuando las autoridades El 22 de Abril de 1558, se otorga el mandato para los efectos indicados y el 1 de Mayo del mismo año se dio el primer «pregón» dándose cumplimiento al mandato el 22 de Abril. La jurisdicción del nuevo asentamiento español se iniciaba en la Fortaleza del Puerto (Cerro Azul) bordeando rezagos de la Cordillera Arcaica o «pie de Monte Pacífico» rumbo al Este, etc. Lo que hoy sería Cerro Azul involucrando a San Luis, en dirección Este hasta Pócoto y desde aquí hacia el Sur, pasando por la Encañada, prosiguiendo la misma línea meridional se tocaba Pinta y de aquí a la dirección Oeste, tocando Palo, Herbay Alto, Herbay Bajo, hasta Océano Pacífico, y desde aquí hacia el Norte siguiendo el litoral hasta Cerro Azul. En cuanto se refiere al Corregimiento de Cañete, este sí, desde que se creó abarcaba los valles de Chilca, Mala, Asia, Cañete y Chincha. Tras la «refundación» de la Villa, los moradores permanecieron en Coaldas hasta el año de 1578, año en que tuvieron que abandonar el lugar ante la destrucción que ocasionara un terremoto y porque además el naciente pueblo soportó el saqueo del pirata inglés Francis Drake. Los moradores huyeron y se establecieron en «Cerro de Oro» llamado en esos tiempos «Cerro de las Sepulturas». Los únicos que permanecieron en el lugar primitivo fueron los sacerdotes de la Orden de «San Francisco» quienes quedaron con su Templo a «medio construir». En «Cerro de las Sepulturas», la población permaneció hasta 1581, año en que se trasladó al pie del «Cerro de los Celosos» y a la nueva ubicación se trasladó también la Orden Franciscana, dado inicio incluso la construcción de su Templo; cuyos antecedentes de edificación tuvo en el asiento primitivo, el año 1559. El privilegio de San Luís de haber sido posada inicial de la organización europea culminó el 14 de febrero de 1,687, fecha en que masivamente los pobladores abandonaron el lugar principalmente por los saqueos hecho por piratas y que fueron víctimas de su apresamiento el Corregidor Martín de la Cueva y el padre Matías Cascante.
Este abandono permitió que a partir de 1,687, San Vicente empezara a poblarse, no sin antes de reducir a los «indios» en sus solares respectivos, tal como lo hicieron los corregidores Lino Luján y Acuña en el mismo año del traslado y Juan Gelfres Calatayud en 1721. La abandonada Villa tomó el nombre de «Pueblo Viejo» y San Vicente Mártir el de «Pueblo Nuevo», cuya ciudad es la capital de la hoy provincia de Cañete en la Región Lima. (No tengo derecho a corromper la fuente y transcribo un resumen de la investigación del historiador cañetano, Dr. Luciano Correa Pereyra).
LA SANTA INQUISICIÓN EN CAÑETE
El Tribunal del Santo Oficio, fue establecido en el Perú en 1570 durante el gobierno del virrey Toledo. Su objetivo fue velar por los intereses de la Iglesia católica, combatiendo las herejías, la brujería y las religiones ajenas a la fe católica. Siempre se dijo que los indios estaban fuera de su jurisdicción, hoy sabemos que esos datos fueron falsos. Estaba integrado por un fiscal, un comisario, y tres inquisidores. Durante sus investigaciones se aplicaba la tortura como mecanismo de «purificación del alma» para obtener la confesión del inculpado. Una vez declarado culpable, el tribunal sentenciaba el castigo que debía padecer el infeliz. La sentencia recibía el nombre de »AUTO DE FE», sentencia que era ejecutada por el poder secular en la plaza de Armas de Lima, en presencia de las más conspicuas autoridades virreinales. Las penas iban desde azotes, hasta ser quemados vivos en la Hoguera inquisitorial. Durante los 244 años de vigencia, 371 personas fueron sentenciadas a diferentes penas, 32 de las cuales murieron quemadas en la hoguera, aunque hay autores que elevan esta cifra a 59, otras concuerdan que estas cifras oficiales son sesgadas o encubridoras. Horroriza el número de víctimas que en Europa y el Perú pasaron por las manos de la Inquisición. Esta nefasta institución fue abolida en España en virtud de la aplicación de la Constitución Liberal de Cádiz en 1812; y en el Perú durante el gobierno del Virrey Abascal, en 1814. El alborozo desatado en Lima por la supresión de esta deplorable institución fue de tal magnitud, que el pueblo limeño no dudó en destruir sus instalaciones, algunas serias investigaciones contemporáneas afirman que en Cañete desde la fundación pasando por las villas después las haciendas, no solo hubo castigo físico, sino holocausto.
NO HAY NADA QUE CELEBRAR
EL aniversario coincide con la festividad de Santa Rosa de Lima nacida el 30 de abril de 1586 hija del arcabucero Gaspar Flores, natural de baños de Montemayor (Extremadura España) y de la limeña Marìa de Oliva, San Martín de Porras Velàsquez, naciò en 1579, el santo de los pobres fue hijo del caballero burgales don Juan de Porras y la negra panameña Ana Velàsquez, quizás por ser mulato, su proceso de beatificación hubo de durar hasta 1836, franqueando las barreras de una anticuada y prejuiciosa mentalidad.
Fue canonizado por el papa Juan XXIII en 1962, la santidad de ambos fue apoyada porque de una u otra manera tenían sangre española por sus padres, muchos santos indios con igual o mayor merito de santidad jamás fueron llevados a los altares, porque era peligroso para los conquistadores españoles, sus rastros o registros hasta hoy desaparecieron.
Cañete fue un territorio, como en todo el Perú donde se abusó de manera brutal y exterminó la raza indómita inca, después vino la esclavitud de los negros que empezaba con el acto satánico de la «Carimba» que consistia en marcar al esclavo recien llegado del Africa (bozal) el cautivo después de ser encadenado y sostenido con dos verdugos era conducido al cuarto de la tortura, en donde se lo aplicaba cruelmente sobre la espalda el hierro candente, como si se tratara de un animal, el negro gritaba de dolor y las letras en sello, producía humo con olor a carne quemada…ni que hablar del tráfico de culìes chinos que servian para empujar el arado cuando escaseaba o se cansaban las yuntas o caballos, muchos de ellos fueron sacrificados y echados como animales. Hoy es un día para tomar conciencia o meditar, debemos revisar, re-formular la historia, muchas de sus páginas son apócrifas y están escritas por hacendados, herederos o súbditos del dinero que han engañado al pueblo peruano, hoy los herederos indígenas, mestizos (cholos), negros…siguen siendo esclavos en pleno siglo XXI, no tienen acceso a sus playas libres por el abuso de grupos de poder, la clase aristocrática, y por felipillos que vestidos de alcaldes y regidores provinciales y distritales se coludieron para traicionar a sus congéneres, sus riquezas han sido entregadas a las transnacionales, las aguas de sus ríos y napa freatica están en manos de grupos de poder llamados »empresarios privados», por lo tanto no hay nada que celebrar después de que pasaron 456 años de la fundación de la Villa de Santa Marìa que tomando el nombre de DIOS sirvió para abusos, esclavitud y holocausto de los españoles en Cañete, debe empezarse por cambiar el escudo español que algunos ignorantes dicen sentirse orgullosos, y cambiarle por nuestra identidad de signos incaicos, salvo mejor parecer.
EDICTOS
EDICTO
Exp. N° 2012-78-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Rosario Medina Brigada. Por Resolución número dos de fecha trece de Julio del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por Teresa Amparo Talavera Miranda contra Sociedad Conyugal conformada por Violeta Sevasi Flores y Toribio Ruis Bogovich y Consorcio Empresarial Contratistas S.A. (VIGEMSA), a fin de que se le declare propietario por prescripción del predio urbano ubicado en Mz. P Lote 7, Papa León XIII del distrito de Chilca de la provincia de Cañete, inscrito en el tomo 33 fojas 433, que continúa en la Partida N° 90125818 del Registro de Predios de Cañete; EMPLAZANDO a los demandados antes descritos, para que contesten dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Mala, 13 de Julio del año dos mil doce.
Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria - Juzgado Mixto de Mala - Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 31 de Agosto, 4 y 6 de Setiembre
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0527; Resolución Doce(24-08-12): En los seguidos por el Ministerio Publico sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO sin declaración sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la materia jurisdiccional de este Juzgado de Familia con respecto al tutelado PABLO TAPIA CUELLAR; NOTIFIQUESE a los hermanos del anciano tutelado: ELVIRA TAPIA CUELLAR, TERESA TAPIA CUELLAR, PABLO MARCIAL TAPIA CUELLAR Y JUANA TAPIA CUELLAR con la presente resolución. Secretaria: Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-14-01-JIP; Resolución 10 (22.08.2012) a JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, para Audiencia de Control de la Acusación Reprogramada. Día: 11-09-2012, hora 10:00 a.m.; y en caso de inconcurrencia se reprogramara la misma para ese mismo día a las 11:00 a.m. Lugar: Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0020, RESOLUCION N° 02(14/08/2012): a AURORA SABINA RUGUEL VILLAREAL y VICTORIA VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 18-09-2012, hora 11:00 a.m. ; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de las imputadas de hacérsele comparecer por medio de la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Secretaria: Sánchez.
29, 30 y 31 de Agosto
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don OSCAR FELIX QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15411571, con Exp. Nº 7939-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA en el cuerpo del Acta de Matrimonio de sus padres: NICASIO QUIROZ FRANCIA y ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA, inscrito en el libro Nº 003, folio Nº 017 del año 1930, por haberse omitido consignar el apellido materno del contrayente «FRANCIA», debiendo ser el nombre correcto: NICASIO QUIROZ FRANCIA, de igual manera se omitió consignar el apellido materno de la madre de la contrayente «HUAPAYA» debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA y también se omitió consignar el apellido paterno del padre de la contrayente «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: PABLO ALBERTO HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias - Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don JULIAN DANIEL QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15352077, con Exp. Nº 7941-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 036, folio Nº 006, del año 1948, por haberse omitido consignar en el cuerpo central de la Partida el apellido paterno y materno del titular «QUIROZ HUAPAYA» debiendo ser el nombre correcto: JULIAN DANIEL QUIROZ HUAPAYA, de igual manera se omitió consignar el apellido materno del a madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias - Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don VALERIO MANUELITO QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15392509, con Exp. Nº 7944-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICFACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 023, folio Nº 182, del año 1933, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias - Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don LORENZO QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 07128923, con Exp. Nº 7945-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 020, folio Nº 127 del año 1929, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don JUAN BELIBERTO QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15348028, con Exp. Nº 7946-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 034, folio Nº 008 del año 1946, por haberse omitido consignar en el cuerpo central de la partida el apellido paterno y materno del titular «QUIROZ HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: JUAN BELIBERTO QUIROZ HUAPAYA, de igual manera se omitió consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 8715-2012 doña Margarita Llanos Cervantes, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en el libro 8 Mat. Folio 194, año 1939, en el extremo que se ha consignado como nombre de los contrayentes PEDRO LLANOS i QUISPE y ERESVITA T. CERVANTES i LUYO, siendo lo correcto PEDRO LLANOS QUISPE y ERESVITA TEODOLINDA CERVANTES LUYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 29 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don JUSTINO CIPRIANO QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15364396, con Exp. Nº 7942-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 032, folio Nº 088 del año 1944, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias - Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña FELIPA MARIA QUIROZ HUAPAYA, identificada con DNI Nº 15348153, con Exp. Nº 7943-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 028, folio Nº 240 del año 1940, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA.
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don OSCAR FELIX QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15411571, con Exp. Nº 7940-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 025, folio Nº 100 del año 1935, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA» debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA.
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña MARTHA VENTURINA FERNANDEZ QUISPE, identificada con DNI Nº 45007424, con Exp. Nº 7845-12 de fecha 22-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento de su hijo LUIS ENRIQUE QUISPE FERNANDEZ, inscrito en el libro Nº 147, folio Nº 67991286 del año 2011, por haberse consignado el apellido materno del padre del titular como: JUARES, debiendo ser lo correcto: JUAREZ. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 29 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución Nº 120 de la ciudad de Yauyos, provincia del mismo nombre, departamento de Lima, se ha presentado HELMOR GRANADOS HINOSTROZA, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su señora madre HERMELINDA MARIA HINOSTROZA REYNOSO, fallecida sin otorgar Testamento, el día Lunes 16 de Junio de 1958, en el pueblo de Huancaya, distrito de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima, lo que pongo en conocimiento de los interesados y fines de ley.
Yauyos, 09 de Agosto de 2012.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro Nº 6 Colegio de Notarios del Callao
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña LUISA ESTHER VALDIVIA MEDINA, manifestando ser hija de quien fuera en vida don PEDRO HERMENEGILDO VALDIVIA QUISPE, quien falleció AB-INTESTADO el día 03 de Octubre del año 2008, a efecto se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge doña: PURA CANDELARIA MEDINA BURGOS a sus hijos CARMEN REGINA VALDIVIA MEDINA, LUISA ESTHER VALDIVIA MEDINA, PEDRO ALBERTO VALDIVIA MEDINA, JUAN CARLOS VALDIVIA MEDINA y EDGAR MANUEL VALDIVIA MEDINA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 11 de Abril de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
Exp. N° 2012-78-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Rosario Medina Brigada. Por Resolución número dos de fecha trece de Julio del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por Teresa Amparo Talavera Miranda contra Sociedad Conyugal conformada por Violeta Sevasi Flores y Toribio Ruis Bogovich y Consorcio Empresarial Contratistas S.A. (VIGEMSA), a fin de que se le declare propietario por prescripción del predio urbano ubicado en Mz. P Lote 7, Papa León XIII del distrito de Chilca de la provincia de Cañete, inscrito en el tomo 33 fojas 433, que continúa en la Partida N° 90125818 del Registro de Predios de Cañete; EMPLAZANDO a los demandados antes descritos, para que contesten dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Mala, 13 de Julio del año dos mil doce.
Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria - Juzgado Mixto de Mala - Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 31 de Agosto, 4 y 6 de Setiembre
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0527; Resolución Doce(24-08-12): En los seguidos por el Ministerio Publico sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO sin declaración sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la materia jurisdiccional de este Juzgado de Familia con respecto al tutelado PABLO TAPIA CUELLAR; NOTIFIQUESE a los hermanos del anciano tutelado: ELVIRA TAPIA CUELLAR, TERESA TAPIA CUELLAR, PABLO MARCIAL TAPIA CUELLAR Y JUANA TAPIA CUELLAR con la presente resolución. Secretaria: Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-14-01-JIP; Resolución 10 (22.08.2012) a JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, para Audiencia de Control de la Acusación Reprogramada. Día: 11-09-2012, hora 10:00 a.m.; y en caso de inconcurrencia se reprogramara la misma para ese mismo día a las 11:00 a.m. Lugar: Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0020, RESOLUCION N° 02(14/08/2012): a AURORA SABINA RUGUEL VILLAREAL y VICTORIA VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 18-09-2012, hora 11:00 a.m. ; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de las imputadas de hacérsele comparecer por medio de la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Secretaria: Sánchez.
29, 30 y 31 de Agosto
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don OSCAR FELIX QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15411571, con Exp. Nº 7939-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA en el cuerpo del Acta de Matrimonio de sus padres: NICASIO QUIROZ FRANCIA y ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA, inscrito en el libro Nº 003, folio Nº 017 del año 1930, por haberse omitido consignar el apellido materno del contrayente «FRANCIA», debiendo ser el nombre correcto: NICASIO QUIROZ FRANCIA, de igual manera se omitió consignar el apellido materno de la madre de la contrayente «HUAPAYA» debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA y también se omitió consignar el apellido paterno del padre de la contrayente «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: PABLO ALBERTO HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias - Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don JULIAN DANIEL QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15352077, con Exp. Nº 7941-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 036, folio Nº 006, del año 1948, por haberse omitido consignar en el cuerpo central de la Partida el apellido paterno y materno del titular «QUIROZ HUAPAYA» debiendo ser el nombre correcto: JULIAN DANIEL QUIROZ HUAPAYA, de igual manera se omitió consignar el apellido materno del a madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias - Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don VALERIO MANUELITO QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15392509, con Exp. Nº 7944-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICFACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 023, folio Nº 182, del año 1933, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias - Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don LORENZO QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 07128923, con Exp. Nº 7945-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 020, folio Nº 127 del año 1929, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don JUAN BELIBERTO QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15348028, con Exp. Nº 7946-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 034, folio Nº 008 del año 1946, por haberse omitido consignar en el cuerpo central de la partida el apellido paterno y materno del titular «QUIROZ HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: JUAN BELIBERTO QUIROZ HUAPAYA, de igual manera se omitió consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 8715-2012 doña Margarita Llanos Cervantes, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en el libro 8 Mat. Folio 194, año 1939, en el extremo que se ha consignado como nombre de los contrayentes PEDRO LLANOS i QUISPE y ERESVITA T. CERVANTES i LUYO, siendo lo correcto PEDRO LLANOS QUISPE y ERESVITA TEODOLINDA CERVANTES LUYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 29 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don JUSTINO CIPRIANO QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15364396, con Exp. Nº 7942-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 032, folio Nº 088 del año 1944, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias - Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña FELIPA MARIA QUIROZ HUAPAYA, identificada con DNI Nº 15348153, con Exp. Nº 7943-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 028, folio Nº 240 del año 1940, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA.
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don OSCAR FELIX QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15411571, con Exp. Nº 7940-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 025, folio Nº 100 del año 1935, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA» debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA.
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña MARTHA VENTURINA FERNANDEZ QUISPE, identificada con DNI Nº 45007424, con Exp. Nº 7845-12 de fecha 22-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento de su hijo LUIS ENRIQUE QUISPE FERNANDEZ, inscrito en el libro Nº 147, folio Nº 67991286 del año 2011, por haberse consignado el apellido materno del padre del titular como: JUARES, debiendo ser lo correcto: JUAREZ. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 29 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución Nº 120 de la ciudad de Yauyos, provincia del mismo nombre, departamento de Lima, se ha presentado HELMOR GRANADOS HINOSTROZA, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su señora madre HERMELINDA MARIA HINOSTROZA REYNOSO, fallecida sin otorgar Testamento, el día Lunes 16 de Junio de 1958, en el pueblo de Huancaya, distrito de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima, lo que pongo en conocimiento de los interesados y fines de ley.
Yauyos, 09 de Agosto de 2012.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro Nº 6 Colegio de Notarios del Callao
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña LUISA ESTHER VALDIVIA MEDINA, manifestando ser hija de quien fuera en vida don PEDRO HERMENEGILDO VALDIVIA QUISPE, quien falleció AB-INTESTADO el día 03 de Octubre del año 2008, a efecto se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge doña: PURA CANDELARIA MEDINA BURGOS a sus hijos CARMEN REGINA VALDIVIA MEDINA, LUISA ESTHER VALDIVIA MEDINA, PEDRO ALBERTO VALDIVIA MEDINA, JUAN CARLOS VALDIVIA MEDINA y EDGAR MANUEL VALDIVIA MEDINA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 11 de Abril de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
30 agosto 2012
PERSONAL DE SERENAZGO DE IMPERIAL RESCATA A JOVEN QUE CAYÓ EN POZO DE AGUA EN ANEXO COMPRADORES ALTO
Una oportuna intervención del personal de Serenazgo del distrito de Imperial permitió rescatar con vida a una joven que cayó al fondo de un pozo de agua de 22 metros de profundidad.
La joven Miriam Pamela Huamán Elías de 25 años de edad cayó en el pozo de agua ubicado en el interior de su vivienda, en el anexo «Compradores Alto».
Ella se había acercado a sacar agua cuando resbaló, quedando atrapada en el fondo del pozo.
El personal de serenazgo llegó prontamente al lugar, logrando rescatar a la joven, utilizando cuerdas. Se le brindó los primeros auxilios y se la inmovilizó ya que presentaba fracturas en el hombro y golpes en todo el cuerpo.
Posteriormente el mismo personal trasladó a la victima hacia el hospital Rezola de San Vicente donde fue atendida, quedando en compañía de su cuñada Sra. Rosa Luz Elías Cubillas.
Esta acción de los integrantes del cuerpo de Serenazgo de Imperial es frecuente, ya que constantemente asisten a personas en situación de riesgo, por el cual se les permite trasladarlos hasta los establecimientos de salud dentro o fuera de la localidad para la atención oportuna.
SIEMPRE A TU SERVICIO
Comprometidos con el pueblo, los agentes del servicio atienden quejas, denuncias y casos de emergencia contactándose al teléfono 6950895 o al celular 985618821.
La joven Miriam Pamela Huamán Elías de 25 años de edad cayó en el pozo de agua ubicado en el interior de su vivienda, en el anexo «Compradores Alto».
Ella se había acercado a sacar agua cuando resbaló, quedando atrapada en el fondo del pozo.
El personal de serenazgo llegó prontamente al lugar, logrando rescatar a la joven, utilizando cuerdas. Se le brindó los primeros auxilios y se la inmovilizó ya que presentaba fracturas en el hombro y golpes en todo el cuerpo.
Posteriormente el mismo personal trasladó a la victima hacia el hospital Rezola de San Vicente donde fue atendida, quedando en compañía de su cuñada Sra. Rosa Luz Elías Cubillas.
Esta acción de los integrantes del cuerpo de Serenazgo de Imperial es frecuente, ya que constantemente asisten a personas en situación de riesgo, por el cual se les permite trasladarlos hasta los establecimientos de salud dentro o fuera de la localidad para la atención oportuna.
SIEMPRE A TU SERVICIO
Comprometidos con el pueblo, los agentes del servicio atienden quejas, denuncias y casos de emergencia contactándose al teléfono 6950895 o al celular 985618821.
30 DE AGOSTO: CAÑETE CELEBRA 456 ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE LA VILLA DE SANTA MARIA DE CAÑETE
Escritio por: Marcelino Antonio Agapito Manco
Un pueblo que desconoce su historia, no tiene vida, jamàs podrá respirar el aire puro de la libertad, tendrá tormentosos sueños, carecerá de identidad y no podrá abrazarla como su madre tierra, porque nadie le enseñó amarla por ello es bueno sembrarla, cultivarla, protegerla y difundirla, para que las generaciones cuando salgan de su matriz no se olviden de sus raíces. Hoy nuestra provincia de Cañete está de aniversario, yo discrepo con esta celebración porque en esta fecha se dio inicio a la más horrenda etapa de esclavitud en la provincia de Cañete, que por supuesto se había iniciado con la llegada de los españoles, pero en el simbolismo esta fecha representa el abuso, la esclavitud, la barbarie, por lo tanto estoy por seguro que llegará el día de cambiar la denominación como un acto de justicia.
Como he dicho el 30 de Agosto de 1556 es una fecha importante para Cañete, primero como reflexión porque nadie se puede alegrar por la forma como llegaron y esclavizaron los españoles a nuestros compatriotas indigenas, despojándoles de sus tierras y màs elementales derechos fundamentales de la persona humana y segundo porque el significado de la fecha trasciende en el reconocimiento de quienes pudieron resistir tan dura prueba del destino de convertirlos en esclavo por algo más de 288 años, desde mi punto de vista eso es lo que hay que re-valorar en esta fecha, sin embargo la historia nos revela aquel evento y como cronista o nuestros pares los historiadores estamos obligados a transmitir a las generaciones los hechos ocurridos
SORBOS DE HISTORIA
Aquel día se inició la fundación de la Villa en nombre del todo poderoso edificando la iglesia, el pueblo llevó el nombre de «Santa María», cuya advocación fue de su natalicio del ocho de Septiembre.
En el sector del «Guarco», pueblo de indios, en nombre del Rey Carlos V y del Virrey Andrés Hurtado de Mendoza, el Capitán Jerónimo de Zurbano, después de señalar la Plaza, indicó el edificio de la iglesia tomando en sus manos y besando una cruz, puso la primera piedra en los maderos en señal de la posesión de su Majestad en estos reinos.
Hecho el ceremonial de la fundación, empezando por el trozo del templo, el reverendo Padre FRAY Juan De Aguilera, «comisario susodicho» que estaba presente, se vistió para bendecir la Iglesia y realzar las ceremonias episcopales necesarios y acostumbrados para tales actos por virtud y en nombre del Papa León X.
Cabe anotar que Zurbano puso en este valle, 25 vecinos españoles por Mandato Real, los cuales debían ser asistidos con solares, «chacaras», semillas, capital y bueyes, así como darles ciertas concesiones, como el de no cobrarles en un principio los tributos reales. Los vecinos eran casados y responsables en perpetuar la población.
Pero, el asentamiento de los vecinos españoles en la Villa, no fue del todo halagador ya que apenas fundada esta, ellos abandonaron el lugar designado y se dispersaron hacia muchos puntos del Valle del «Guarco». De esta manera se iniciaba uno de los peores sacrificios y abusos contra los indígenas que no debe volver a repetirse.
Un pueblo que desconoce su historia, no tiene vida, jamàs podrá respirar el aire puro de la libertad, tendrá tormentosos sueños, carecerá de identidad y no podrá abrazarla como su madre tierra, porque nadie le enseñó amarla por ello es bueno sembrarla, cultivarla, protegerla y difundirla, para que las generaciones cuando salgan de su matriz no se olviden de sus raíces. Hoy nuestra provincia de Cañete está de aniversario, yo discrepo con esta celebración porque en esta fecha se dio inicio a la más horrenda etapa de esclavitud en la provincia de Cañete, que por supuesto se había iniciado con la llegada de los españoles, pero en el simbolismo esta fecha representa el abuso, la esclavitud, la barbarie, por lo tanto estoy por seguro que llegará el día de cambiar la denominación como un acto de justicia.
Como he dicho el 30 de Agosto de 1556 es una fecha importante para Cañete, primero como reflexión porque nadie se puede alegrar por la forma como llegaron y esclavizaron los españoles a nuestros compatriotas indigenas, despojándoles de sus tierras y màs elementales derechos fundamentales de la persona humana y segundo porque el significado de la fecha trasciende en el reconocimiento de quienes pudieron resistir tan dura prueba del destino de convertirlos en esclavo por algo más de 288 años, desde mi punto de vista eso es lo que hay que re-valorar en esta fecha, sin embargo la historia nos revela aquel evento y como cronista o nuestros pares los historiadores estamos obligados a transmitir a las generaciones los hechos ocurridos
SORBOS DE HISTORIA
Aquel día se inició la fundación de la Villa en nombre del todo poderoso edificando la iglesia, el pueblo llevó el nombre de «Santa María», cuya advocación fue de su natalicio del ocho de Septiembre.
En el sector del «Guarco», pueblo de indios, en nombre del Rey Carlos V y del Virrey Andrés Hurtado de Mendoza, el Capitán Jerónimo de Zurbano, después de señalar la Plaza, indicó el edificio de la iglesia tomando en sus manos y besando una cruz, puso la primera piedra en los maderos en señal de la posesión de su Majestad en estos reinos.
Hecho el ceremonial de la fundación, empezando por el trozo del templo, el reverendo Padre FRAY Juan De Aguilera, «comisario susodicho» que estaba presente, se vistió para bendecir la Iglesia y realzar las ceremonias episcopales necesarios y acostumbrados para tales actos por virtud y en nombre del Papa León X.
Cabe anotar que Zurbano puso en este valle, 25 vecinos españoles por Mandato Real, los cuales debían ser asistidos con solares, «chacaras», semillas, capital y bueyes, así como darles ciertas concesiones, como el de no cobrarles en un principio los tributos reales. Los vecinos eran casados y responsables en perpetuar la población.
Pero, el asentamiento de los vecinos españoles en la Villa, no fue del todo halagador ya que apenas fundada esta, ellos abandonaron el lugar designado y se dispersaron hacia muchos puntos del Valle del «Guarco». De esta manera se iniciaba uno de los peores sacrificios y abusos contra los indígenas que no debe volver a repetirse.
456 AÑOS BUSCANDO NUESTRA IDENTIDAD
Escribe: Wilfredo Cayllahua León
Nuestra provincia apaga hoy sus 456 velitas de fundación. Fue el Rey Carlos V de España, quien por orden expresa, crea un 30 de Agosto de 1556 la «Villa de Santa María» de Cañete.
Si bien es cierto que la fiesta pasa desapercibida, insípida, falto de organización y carente de criterio, sin embargo, no es óbice para rememorar el nacimiento de Cañete.
En adelante debemos marcar la diferencia, de lo que es una «fundación española» y una «creación política», hechos históricos distintos que se dieron este «valle bendito».
No debemos caer en crasos errores como la Comisión Semana de Cañete 2012 que en una clara muestra de desconocimiento, pusieron un banner en la puerta principal de ingreso que se lee: «456 años de la provincia de Cañete», generando caos y confusión.
En fin, «cada loco con su problema», dijo alguien. Pero, este nuevo aniversario debe servir para que nuestras autoridades se preocupen más por nuestra identidad y no cometan «más locuras».
Si no conocemos el aspecto histórico de nuestra provincia, difícilmente podremos tener una identidad para hacer frente al resto de los pueblos que nos apuntalan.
Es tiempo de abrir paso para buscar el desarrollo y progreso, dejando de lado los protagonismos baratos y las poses para las fotos que son los que abundan hoy en día.
Hablar de Cañete, es conocer que el Fraile franciscano Juan de Aguilera fue quien dio la bendición en «Coaldas» para edificar la «Villa de Santa María» de Cañete.
Es recordar a grandes personajes como Hipólito Unanue, Juan de Arona, Enrique Verástegui, Luis Quispe Cama… etc. verdaderos genios en el mundo literario.
Es saber que somos sinónimo de Carlos «Caitro» Soto, Ronaldo Campos, Jhony Al, Álvaro Morales, Susana Baca, Martha Panchano y muchos otros que pasearon su canto y arte afroperuano por el mundo.
Decir que «soy de Cañete», es abrir el pecho y al mundo gritar: «Tierra de «Lolo» Fernández, Héctor Chumpitaz, Rafael Asca, «Walter Ormeño», Herminio «Chayja» Campos, Camilo Bravo… hombres que dieron lauros al balompié inca.
Ser cañetano es defender su riqueza marina, sus paradisíacas playas, su «frontera viva», su maravilloso río, sus monumentos históricos y restos arqueológicos, y desenterrar el «Jaqaru» para conocer el presente.
Vivir en Cañete, es saber que «Chuquimanco» no tuvo miedo al «revolvedor del mundo» Inca Pachacútec para defender el valle del «guarco», postergando su conquista por cuatro años.
Se cañetano, es conocer los encarnizados enfrentamientos entre chinos y afros provocados por los hacendados a cambio de la «mano de obra barata», al más puro estilo de los «filipinos».
Es saber, cómo los «montoneros» cañetanos sin contar con municiones, volvían dementes a los soldados del poderoso ejército invasor chileno que a gritos pedían a su gobierno que «cesen la guerra».
Esto, es sólo un rasguño de Cañete, Nos faltarían hojas para seguir escribiendo. Pero, es un compromiso para continuar en la brega incendiando la pradera del conocimiento para encontrar «nuestra identidad».
En estos 456 años de fundación el «Canto a Cañete» de «Caitro» debe sonar en todos los rincones de nuestra provincia, acompañado del sonido de sus cajones y desterrando a todos los «inquilinos» de los estamentos públicos que denigran a nuestra provincia en complicidad de unos cuantos pillos.
¡Canto a Cañete… Sí, señor! ¡’Asalto a Cañete… No señor!
¡Feliz 456 aniversario… «Villa de Santa María de Cañete!
Nuestra provincia apaga hoy sus 456 velitas de fundación. Fue el Rey Carlos V de España, quien por orden expresa, crea un 30 de Agosto de 1556 la «Villa de Santa María» de Cañete.
Si bien es cierto que la fiesta pasa desapercibida, insípida, falto de organización y carente de criterio, sin embargo, no es óbice para rememorar el nacimiento de Cañete.
En adelante debemos marcar la diferencia, de lo que es una «fundación española» y una «creación política», hechos históricos distintos que se dieron este «valle bendito».
No debemos caer en crasos errores como la Comisión Semana de Cañete 2012 que en una clara muestra de desconocimiento, pusieron un banner en la puerta principal de ingreso que se lee: «456 años de la provincia de Cañete», generando caos y confusión.
En fin, «cada loco con su problema», dijo alguien. Pero, este nuevo aniversario debe servir para que nuestras autoridades se preocupen más por nuestra identidad y no cometan «más locuras».
Si no conocemos el aspecto histórico de nuestra provincia, difícilmente podremos tener una identidad para hacer frente al resto de los pueblos que nos apuntalan.
Es tiempo de abrir paso para buscar el desarrollo y progreso, dejando de lado los protagonismos baratos y las poses para las fotos que son los que abundan hoy en día.
Hablar de Cañete, es conocer que el Fraile franciscano Juan de Aguilera fue quien dio la bendición en «Coaldas» para edificar la «Villa de Santa María» de Cañete.
Es recordar a grandes personajes como Hipólito Unanue, Juan de Arona, Enrique Verástegui, Luis Quispe Cama… etc. verdaderos genios en el mundo literario.
Es saber que somos sinónimo de Carlos «Caitro» Soto, Ronaldo Campos, Jhony Al, Álvaro Morales, Susana Baca, Martha Panchano y muchos otros que pasearon su canto y arte afroperuano por el mundo.
Decir que «soy de Cañete», es abrir el pecho y al mundo gritar: «Tierra de «Lolo» Fernández, Héctor Chumpitaz, Rafael Asca, «Walter Ormeño», Herminio «Chayja» Campos, Camilo Bravo… hombres que dieron lauros al balompié inca.
Ser cañetano es defender su riqueza marina, sus paradisíacas playas, su «frontera viva», su maravilloso río, sus monumentos históricos y restos arqueológicos, y desenterrar el «Jaqaru» para conocer el presente.
Vivir en Cañete, es saber que «Chuquimanco» no tuvo miedo al «revolvedor del mundo» Inca Pachacútec para defender el valle del «guarco», postergando su conquista por cuatro años.
Se cañetano, es conocer los encarnizados enfrentamientos entre chinos y afros provocados por los hacendados a cambio de la «mano de obra barata», al más puro estilo de los «filipinos».
Es saber, cómo los «montoneros» cañetanos sin contar con municiones, volvían dementes a los soldados del poderoso ejército invasor chileno que a gritos pedían a su gobierno que «cesen la guerra».
Esto, es sólo un rasguño de Cañete, Nos faltarían hojas para seguir escribiendo. Pero, es un compromiso para continuar en la brega incendiando la pradera del conocimiento para encontrar «nuestra identidad».
En estos 456 años de fundación el «Canto a Cañete» de «Caitro» debe sonar en todos los rincones de nuestra provincia, acompañado del sonido de sus cajones y desterrando a todos los «inquilinos» de los estamentos públicos que denigran a nuestra provincia en complicidad de unos cuantos pillos.
¡Canto a Cañete… Sí, señor! ¡’Asalto a Cañete… No señor!
¡Feliz 456 aniversario… «Villa de Santa María de Cañete!
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad»
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2012/MDL
Lunahuaná ,27 de Agosto del 2012.
POR CUANTO;
EL Concejo de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, en sesión de concejo Extraordinaria de fecha 27 de Agosto del 2012, y estando próximas la celebraciones de las Festividades de «SANTA ROSA DE LIMA» en el presente mes, «DIA DE LOS MUERTOS» en el mes de noviembre, «FIESTAS DE NAVIDAD» y «AÑO NUEVO» en el mes de diciembre del presente año, y estando a que por mérito del Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, se decreto feriados no laborables en el sector público, del resto del año que falta, las fechas del 31 de agosto, 02 de noviembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre; lo que ha generado los feriados largos y por ende los fines semana largos y en dichas fechas el distrito de Lunahuaná va recibir una gran afluencia de visitas de turista por lo que, se hace necesario establecer una regulación especial y extraordinaria por los días 30, de agosto al 02 de setiembre, asimismo del 01 al 04 de noviembre, el 24 y 25 de diciembre y finalmente del 29 al 31 de diciembre del presente año, siendo preciso aprobar una Ordenanza que dicte medidas extraordinarias por el periodo señalado; el Informe Legal N° 160-2012- AL/MDSD, por el cual se remite «PROYECTO DE ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS RESTO DE LOS FERIADOS LARGOS DECLARADOS EN PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE» y;
CONSIDERANDO;
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional capitulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobiernos local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y;
Que, el artículo 80° en su numeral 3.3° señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales el «Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales….»y;
Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28681, la cual regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, señala; «las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley» y;
Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-SA; «Reglamento de la Ley N° 28681, regula la directa intervención de las Municipalidades y la necesidad de que estas implementen en sus Ordenanzas los mecanismos de fiscalización, control de la comercialización, consumo de las bebidas alcohólicas en sus ámbitos jurisdiccionales y;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 señala que; «los gobiernos locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción» y;
Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2011-PCM; para promover la actividad turística en el País, el Gobierno decreto días feriados en el sector público en concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29408; «Ley General del Turismo»; decretándose respecto del resto del ejercicio fiscal 2012, los días viernes 31 de agosto, 02 de noviembre y los días 24 y 31 de diciembre, lo que va generar fines de semana largos en las referidas fechas, siendo necesario establecer una regulación especial para resguardar la seguridad, tranquilidad de los vecinos y turistas expedir una Ordenanza Extraordinaria y;
Que, se han expedido Ordenanzas para regular las festividades de la Semana Santa, Fiestas Patrias; sin embargo estando a que quedan pendientes varios feriados largos como ya mencionados que van originar fines de semana largos con afluencia turística, se hace necesario establecer en estos fines de semana largo una regulación especial con ocasión de las festividades de «SANTA ROSA DE LIMA», «DIA DE LOS MUERTOS», «FIESTAS NAVIDEÑAS» y «AÑO NUEVO» y;
Que, en ese sentido conforme a lo citado, el Área Legal conforme Informe del visto, ha presentado proyecto de Ordenanza motivado entre las razones ya señaladas, el cual después de ser revisado por el concejo municipal ha determinado que todos los regidores de manera unánime dispongan su aprobación y;
Que, de la misma manera considerando que se ha expedido la Resolución de Alcaldía N° 174-2012-MDL, que ha declarado la inhabilitación del acceso entre las escaleras y la Carretera Cañete – Yauyos, se hace necesario ratificar esa inhabilitación y disponer la habilitación por el acceso que se encuentre entre la propiedad del «MOLINO CAMPING» y la Carretera Cañete – Yauyos y;
En ese sentido, el Concejo Distrital por unanimidad dispuso la aprobación de la presente Ordenanza, con la dispensa de la lectura de acta, la cual es la siguiente;
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE
ARTICULO PRIMERO: APRUEBESE, la presente Ordenanza que contiene 17 artículos y cuatro Disposiciones finales y complementarias, contenido en la Anexo 01, la cual es parte del presente texto normativo.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de los avisos judiciales de la Provincia de Cañete y en frotis de la sede municipal y en la pagina web de la Municipalidad y oficiar con una copia de ella a la autoridad policial, judicial, Gobernación del distrito de Lunahuaná.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaria General la debida difusión a todo el distrito de la presente Ordenanza a los efectos de su debida aplicación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Luis Conislla Jara
Alcalde
ANEXO 01
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 01.- Ámbito de Aplicación.
La Presente Ordenanza es de aplicación al ámbito jurisdiccional correspondiente al distrito de Lunahuana y todos sus anexos y se aplicará durante el periodo de los siguientes fines de semana largo generados por los feriados largos decretados en el resto del ejercicio fiscal 2012, esto es en las siguientes fechas:
· El Jueves 30 de agosto, Viernes 31 de Agosto, Sábado 01 de Setiembre y Domingo 02 de Setiembre con ocasión de la Festividad de «SANTA ROSA DE LIMA».
· El Jueves 01 de Noviembre, Viernes 02 de Noviembre, Sábado 3 de Noviembre y domingo 04 de Noviembre con ocasión de la Festividad de «DIA DE LOS MUERTOS».
· El Sábado 22 de diciembre, Domingo 23 de diciembre, Lunes 24 de Diciembre y Martes 25 de Diciembre con ocasión de las Fiestas de Navidad.
· El Sábado 29 de Diciembre, Domingo 30 de Diciembre, Lunes 31 de Diciembre con ocasión de las Fiestas de Año Nuevo.
Artículo Nº 02.- Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, dentro del ámbito del distrito de Lunahuaná un serie de medidas extraordinarias respecto al consumo de bebidas alcohólicas, su venta, los establecimientos de venta de cócteles, pisco sour, vinos en el bulevard, las instalaciones de carpas, el comercio ambulatorio, la determinación de las zonas rígidas para el estacionamiento vehicular y de las Cuatrimotos., durante las celebraciones de las festividades antes mencionadas.
Artículo N° 03.- Definiciones.
De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2009-SA, corresponde precisar las siguientes definiciones, las que corresponden aplicar por mandato de ley.
1. Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral; (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía.
2. Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final.
3. Comercio ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esta actividad.
4. Consumo.- Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación.
5. Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población en general.
6. Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas.
7. Rotulado (etiquetado).- Es cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al producto o se expone cerca del mismo, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
8. Empaque.- Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Entiéndase por envase primario el envase que se encuentra en contacto directo con el producto.
9. Embalaje.- Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger al envase y/o el empaque, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan al usuario. También se le denomina «envase terciario».
10. Envase.- Es todo recipiente de material inocuo que contiene y está en contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipuleo durante el proceso de venta como producto terminado. También se le denomina «envase primario».
11. Rótulo (etiqueta).- Es cualquier marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, o adherido al envase o empaque que contenga bebidas alcohólicas.
12. Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en vía pública.
CAPITULO II
MEDIDAS RESPECTO DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DURANTE EL PERIODO DE LAS FIESTAS PATRIAS
Artículo N° 04.- Prohibición.
Se ha dispuesto que esta prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro y alrededores de la Plaza de Armas del distrito de Lunahuana bajo pena de multa y otras sanciones complementarias, que se encuentra determinada en el cuadro de infracciones y sanciones anexo al presente. Salvo el caso descrito en el artículo 6° de la presente.
Artículo N° 05.- Horario de Venta de Bebidas Alcohólicas en el distrito de Lunahuana.
Se determina que en el distrito de Lunahuana la venta de Bebidas Alcohólicas se desarrollarán bajo el siguiente esquema:
EN BODEGAS:
La venta de Bebidas Alcohólicas, no se permitirán bajo ningún concepto.
EN RESTAURANTES:
La venta de Bebidas Alcohólicas, solo se permitirán hasta las 8:30 pm. siempre y cuando cuente con la Licencia correspondiente.
EN BARES Y CANTINAS:
La venta de Bebidas Alcohólicas, solo se permitirán hasta las 12:30 pm. siempre y cuando cuente con la Licencia correspondiente.
Artículo N° 06.- De la Venta de Cócteles, Vinos, Piscos y similares en el Boulevard del distrito de Lunahuana.
Para los efectos de la presente Ordenanza, solo se permitirá la venta en los estantes del boulevard del distrito, debidamente autorizados por la Municipalidad, y sólo se permitirá la venta de estas bebidas hasta la 01:00 am. Precisando que el incumplimiento de esta medida genera el cierre y clausura del estante, más la multa correspondiente.
Artículo N° 07.- Sobre las instalaciones de Carpas y Tiendas de Acampar.
Por mérito de la presente Ordenanza y durante el periodo de su vigencia, se encuentra prohíbido las instalaciones de carpas y/o tiendas de acampar dentro de la Plaza de Armas o en sus alrededores bajo pena de decomiso y multa.
Artículo N° 08.- Fiscalización.
La Oficina de Rentas con el apoyo de los Serenos de la Municipalidad deberá realizar los procedimientos de fiscalización respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la presente, teniendo facultad de imponer las multas y las medidas complementarias conforme cuadro de infracciones y sanciones excepcional que forma parte del presente.
CAPITULO III
SOBRE LA DETERMINACION DE LAS ZONAS RIGIDAS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y HABILITACION DE PARADERO Y ESTACIONAMIENTO
Artículo N° 09.- Sobre las Zonas de Estacionamiento Rígidas.
Por la presente, se ha determinado prohibición expresa de estacionarse en las zonas rígidas que se precisarán ha continuación determinado que se encuentra expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos automotores mototaxis en las siguientes vías y zonas;
· Avenida Grau.
· Av. Bolognesi.
· El Perimetro total de la Plaza de Armas del Distrito de Lunahuana.
Artículo N° 10.- Sobre la Habilitación de Paradero y Estacionamiento Vehícular.
Autorizar a las Taxis Colectivos, Mototaxis, Cuatrimotos usar como Paradero el Jr. San Juan. De la misma forma habilitar como estacionamiento para vehículos Particulares la Av. Los Andes del distrito de Lunahuana.
Artículo N° 11.- Sobre los Vehículos Menores.
Solo se permitirán el ingreso de Vehículos Menores que se encuentren autorizados para la prestación de servicio, por parte de esta Municipalidad, la Municipalidad Provincial de Cañete, sin perjuicio del control de fiscalización de normas de tránsito realizada por la Policía de Tránsito, ni de normas de transporte por los inspectores. En caso ingresen al Anexo de Lunahuana sin el permiso y/o autorización se les impondrán una Papeleta de Infracción que acarreara una Multa.
CAPITULO IV
SOBRE EL COMERCIO AMBULATORIO
Artículo N° 12.- Prohibición de Venta en Plaza de Armas.
Por la presente, se ha determinado prohibición expresa de venta de comercio ambulatorio en la Plaza de Armas de distrito de Lunahuana. En caso se incumpla acarreará el decomiso de sus mercaderías.
Artículo N° 13.- Zonas Habilitadas para el Comercio Ambulatorio.
Por la presente, se podrá realizar venta de comercio ambulatorio en las demás zonas no prohibidas en tanto se conserve el orden y la limpieza.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo N° 14.- De la Infracción Administrativa.
Es la conducta realizada por el conductor o administrador de un establecimiento comercial en el distrito de Lunahuana sus anexos consistente en el incumplimiento de lo establecido expresamente en la presente Ordenanza.
Artículo N° 15.- Clasificación de las Infracciones Administrativas.
Las Infracciones Administrativas se clasifican en:
a. Infracciones muy graves.
b. Infracciones graves.
c. Infracciones leves.
Artículo N° 16.- Sobre el Procedimiento mismo Sancionador.
Corresponderá al responsable de la Unidad de Rentas o persona que este designe, imponer las multas correspondientes, con las medidas complementarias sancionadoras, cuando sea flagrante la comisión de la infracción. Puede realizar este procedimiento con el apoyo de la fuerza pública.
Artículo N° 17.- Respecto al Cuadro de Infracciones y Sanciones.
Considerando la realidad social del distrito de Lunahuana sus anexos y Comunidades, se ha considerado establecer el siguiente cuadro de Infracciones y Sanciones excepcional para efecto de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera Disposición.- Autorizar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda realizar modificaciones a la presente Ordenanza.
Segunda Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación que corresponda también en el frotis de la Municipalidad, así como en los Portales Electrónicos que correspondan por ley. Y tendrá vigencia en las fechas señaladas en el artículo 1° de la presente Reglamento.
Tercera Disposición.- El Procedimiento Sancionador se iniciado durante la vigencia de la presente ordenanza, se mantendrá hasta su terminación.
Cuarta Disposición.- La presente Ordenanza deberá ponerse en conocimiento a las autoridades de la Gobernación, la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad Provincial de Cañete.
Quinta Disposición.- RATIFIQUESE, LA INHABILITACION TEMPORAL, de las Escaleras que se encuentran entre la Av. Malecón Araoz y el Río y un tramo de esta Avenida, DISPONIENDOSE el cierre Temporal para su Acceso hasta que previa a las acciones edificatorias y mejoras de infraestructura que correspondan puedan ser habilitadas nuevamente. DISPONER, que en tanto dure el periodo de inhabilitación ya declarado y antes mencionado, deberá HABILITARSE, como acceso complementario y alternativo el Camino Antiguo ubicado entre la Propiedad del CAMPING EL MOLINO y la Carretera de Cañete - Yauyos, ha efecto de habilitar su uso por los pobladores y visitantes.
«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad»
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2012/MDL
Lunahuaná ,27 de Agosto del 2012.
POR CUANTO;
EL Concejo de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, en sesión de concejo Extraordinaria de fecha 27 de Agosto del 2012, y estando próximas la celebraciones de las Festividades de «SANTA ROSA DE LIMA» en el presente mes, «DIA DE LOS MUERTOS» en el mes de noviembre, «FIESTAS DE NAVIDAD» y «AÑO NUEVO» en el mes de diciembre del presente año, y estando a que por mérito del Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, se decreto feriados no laborables en el sector público, del resto del año que falta, las fechas del 31 de agosto, 02 de noviembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre; lo que ha generado los feriados largos y por ende los fines semana largos y en dichas fechas el distrito de Lunahuaná va recibir una gran afluencia de visitas de turista por lo que, se hace necesario establecer una regulación especial y extraordinaria por los días 30, de agosto al 02 de setiembre, asimismo del 01 al 04 de noviembre, el 24 y 25 de diciembre y finalmente del 29 al 31 de diciembre del presente año, siendo preciso aprobar una Ordenanza que dicte medidas extraordinarias por el periodo señalado; el Informe Legal N° 160-2012- AL/MDSD, por el cual se remite «PROYECTO DE ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS RESTO DE LOS FERIADOS LARGOS DECLARADOS EN PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE» y;
CONSIDERANDO;
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional capitulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobiernos local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y;
Que, el artículo 80° en su numeral 3.3° señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales el «Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales….»y;
Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28681, la cual regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, señala; «las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley» y;
Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-SA; «Reglamento de la Ley N° 28681, regula la directa intervención de las Municipalidades y la necesidad de que estas implementen en sus Ordenanzas los mecanismos de fiscalización, control de la comercialización, consumo de las bebidas alcohólicas en sus ámbitos jurisdiccionales y;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 señala que; «los gobiernos locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción» y;
Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2011-PCM; para promover la actividad turística en el País, el Gobierno decreto días feriados en el sector público en concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29408; «Ley General del Turismo»; decretándose respecto del resto del ejercicio fiscal 2012, los días viernes 31 de agosto, 02 de noviembre y los días 24 y 31 de diciembre, lo que va generar fines de semana largos en las referidas fechas, siendo necesario establecer una regulación especial para resguardar la seguridad, tranquilidad de los vecinos y turistas expedir una Ordenanza Extraordinaria y;
Que, se han expedido Ordenanzas para regular las festividades de la Semana Santa, Fiestas Patrias; sin embargo estando a que quedan pendientes varios feriados largos como ya mencionados que van originar fines de semana largos con afluencia turística, se hace necesario establecer en estos fines de semana largo una regulación especial con ocasión de las festividades de «SANTA ROSA DE LIMA», «DIA DE LOS MUERTOS», «FIESTAS NAVIDEÑAS» y «AÑO NUEVO» y;
Que, en ese sentido conforme a lo citado, el Área Legal conforme Informe del visto, ha presentado proyecto de Ordenanza motivado entre las razones ya señaladas, el cual después de ser revisado por el concejo municipal ha determinado que todos los regidores de manera unánime dispongan su aprobación y;
Que, de la misma manera considerando que se ha expedido la Resolución de Alcaldía N° 174-2012-MDL, que ha declarado la inhabilitación del acceso entre las escaleras y la Carretera Cañete – Yauyos, se hace necesario ratificar esa inhabilitación y disponer la habilitación por el acceso que se encuentre entre la propiedad del «MOLINO CAMPING» y la Carretera Cañete – Yauyos y;
En ese sentido, el Concejo Distrital por unanimidad dispuso la aprobación de la presente Ordenanza, con la dispensa de la lectura de acta, la cual es la siguiente;
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE
ARTICULO PRIMERO: APRUEBESE, la presente Ordenanza que contiene 17 artículos y cuatro Disposiciones finales y complementarias, contenido en la Anexo 01, la cual es parte del presente texto normativo.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de los avisos judiciales de la Provincia de Cañete y en frotis de la sede municipal y en la pagina web de la Municipalidad y oficiar con una copia de ella a la autoridad policial, judicial, Gobernación del distrito de Lunahuaná.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaria General la debida difusión a todo el distrito de la presente Ordenanza a los efectos de su debida aplicación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Luis Conislla Jara
Alcalde
ANEXO 01
ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 01.- Ámbito de Aplicación.
La Presente Ordenanza es de aplicación al ámbito jurisdiccional correspondiente al distrito de Lunahuana y todos sus anexos y se aplicará durante el periodo de los siguientes fines de semana largo generados por los feriados largos decretados en el resto del ejercicio fiscal 2012, esto es en las siguientes fechas:
· El Jueves 30 de agosto, Viernes 31 de Agosto, Sábado 01 de Setiembre y Domingo 02 de Setiembre con ocasión de la Festividad de «SANTA ROSA DE LIMA».
· El Jueves 01 de Noviembre, Viernes 02 de Noviembre, Sábado 3 de Noviembre y domingo 04 de Noviembre con ocasión de la Festividad de «DIA DE LOS MUERTOS».
· El Sábado 22 de diciembre, Domingo 23 de diciembre, Lunes 24 de Diciembre y Martes 25 de Diciembre con ocasión de las Fiestas de Navidad.
· El Sábado 29 de Diciembre, Domingo 30 de Diciembre, Lunes 31 de Diciembre con ocasión de las Fiestas de Año Nuevo.
Artículo Nº 02.- Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, dentro del ámbito del distrito de Lunahuaná un serie de medidas extraordinarias respecto al consumo de bebidas alcohólicas, su venta, los establecimientos de venta de cócteles, pisco sour, vinos en el bulevard, las instalaciones de carpas, el comercio ambulatorio, la determinación de las zonas rígidas para el estacionamiento vehicular y de las Cuatrimotos., durante las celebraciones de las festividades antes mencionadas.
Artículo N° 03.- Definiciones.
De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2009-SA, corresponde precisar las siguientes definiciones, las que corresponden aplicar por mandato de ley.
1. Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral; (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía.
2. Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final.
3. Comercio ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esta actividad.
4. Consumo.- Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación.
5. Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población en general.
6. Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas.
7. Rotulado (etiquetado).- Es cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al producto o se expone cerca del mismo, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
8. Empaque.- Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Entiéndase por envase primario el envase que se encuentra en contacto directo con el producto.
9. Embalaje.- Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger al envase y/o el empaque, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan al usuario. También se le denomina «envase terciario».
10. Envase.- Es todo recipiente de material inocuo que contiene y está en contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipuleo durante el proceso de venta como producto terminado. También se le denomina «envase primario».
11. Rótulo (etiqueta).- Es cualquier marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, o adherido al envase o empaque que contenga bebidas alcohólicas.
12. Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en vía pública.
CAPITULO II
MEDIDAS RESPECTO DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DURANTE EL PERIODO DE LAS FIESTAS PATRIAS
Artículo N° 04.- Prohibición.
Se ha dispuesto que esta prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro y alrededores de la Plaza de Armas del distrito de Lunahuana bajo pena de multa y otras sanciones complementarias, que se encuentra determinada en el cuadro de infracciones y sanciones anexo al presente. Salvo el caso descrito en el artículo 6° de la presente.
Artículo N° 05.- Horario de Venta de Bebidas Alcohólicas en el distrito de Lunahuana.
Se determina que en el distrito de Lunahuana la venta de Bebidas Alcohólicas se desarrollarán bajo el siguiente esquema:
EN BODEGAS:
La venta de Bebidas Alcohólicas, no se permitirán bajo ningún concepto.
EN RESTAURANTES:
La venta de Bebidas Alcohólicas, solo se permitirán hasta las 8:30 pm. siempre y cuando cuente con la Licencia correspondiente.
EN BARES Y CANTINAS:
La venta de Bebidas Alcohólicas, solo se permitirán hasta las 12:30 pm. siempre y cuando cuente con la Licencia correspondiente.
Artículo N° 06.- De la Venta de Cócteles, Vinos, Piscos y similares en el Boulevard del distrito de Lunahuana.
Para los efectos de la presente Ordenanza, solo se permitirá la venta en los estantes del boulevard del distrito, debidamente autorizados por la Municipalidad, y sólo se permitirá la venta de estas bebidas hasta la 01:00 am. Precisando que el incumplimiento de esta medida genera el cierre y clausura del estante, más la multa correspondiente.
Artículo N° 07.- Sobre las instalaciones de Carpas y Tiendas de Acampar.
Por mérito de la presente Ordenanza y durante el periodo de su vigencia, se encuentra prohíbido las instalaciones de carpas y/o tiendas de acampar dentro de la Plaza de Armas o en sus alrededores bajo pena de decomiso y multa.
Artículo N° 08.- Fiscalización.
La Oficina de Rentas con el apoyo de los Serenos de la Municipalidad deberá realizar los procedimientos de fiscalización respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la presente, teniendo facultad de imponer las multas y las medidas complementarias conforme cuadro de infracciones y sanciones excepcional que forma parte del presente.
CAPITULO III
SOBRE LA DETERMINACION DE LAS ZONAS RIGIDAS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y HABILITACION DE PARADERO Y ESTACIONAMIENTO
Artículo N° 09.- Sobre las Zonas de Estacionamiento Rígidas.
Por la presente, se ha determinado prohibición expresa de estacionarse en las zonas rígidas que se precisarán ha continuación determinado que se encuentra expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos automotores mototaxis en las siguientes vías y zonas;
· Avenida Grau.
· Av. Bolognesi.
· El Perimetro total de la Plaza de Armas del Distrito de Lunahuana.
Artículo N° 10.- Sobre la Habilitación de Paradero y Estacionamiento Vehícular.
Autorizar a las Taxis Colectivos, Mototaxis, Cuatrimotos usar como Paradero el Jr. San Juan. De la misma forma habilitar como estacionamiento para vehículos Particulares la Av. Los Andes del distrito de Lunahuana.
Artículo N° 11.- Sobre los Vehículos Menores.
Solo se permitirán el ingreso de Vehículos Menores que se encuentren autorizados para la prestación de servicio, por parte de esta Municipalidad, la Municipalidad Provincial de Cañete, sin perjuicio del control de fiscalización de normas de tránsito realizada por la Policía de Tránsito, ni de normas de transporte por los inspectores. En caso ingresen al Anexo de Lunahuana sin el permiso y/o autorización se les impondrán una Papeleta de Infracción que acarreara una Multa.
CAPITULO IV
SOBRE EL COMERCIO AMBULATORIO
Artículo N° 12.- Prohibición de Venta en Plaza de Armas.
Por la presente, se ha determinado prohibición expresa de venta de comercio ambulatorio en la Plaza de Armas de distrito de Lunahuana. En caso se incumpla acarreará el decomiso de sus mercaderías.
Artículo N° 13.- Zonas Habilitadas para el Comercio Ambulatorio.
Por la presente, se podrá realizar venta de comercio ambulatorio en las demás zonas no prohibidas en tanto se conserve el orden y la limpieza.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo N° 14.- De la Infracción Administrativa.
Es la conducta realizada por el conductor o administrador de un establecimiento comercial en el distrito de Lunahuana sus anexos consistente en el incumplimiento de lo establecido expresamente en la presente Ordenanza.
Artículo N° 15.- Clasificación de las Infracciones Administrativas.
Las Infracciones Administrativas se clasifican en:
a. Infracciones muy graves.
b. Infracciones graves.
c. Infracciones leves.
Artículo N° 16.- Sobre el Procedimiento mismo Sancionador.
Corresponderá al responsable de la Unidad de Rentas o persona que este designe, imponer las multas correspondientes, con las medidas complementarias sancionadoras, cuando sea flagrante la comisión de la infracción. Puede realizar este procedimiento con el apoyo de la fuerza pública.
Artículo N° 17.- Respecto al Cuadro de Infracciones y Sanciones.
Considerando la realidad social del distrito de Lunahuana sus anexos y Comunidades, se ha considerado establecer el siguiente cuadro de Infracciones y Sanciones excepcional para efecto de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera Disposición.- Autorizar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda realizar modificaciones a la presente Ordenanza.
Segunda Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación que corresponda también en el frotis de la Municipalidad, así como en los Portales Electrónicos que correspondan por ley. Y tendrá vigencia en las fechas señaladas en el artículo 1° de la presente Reglamento.
Tercera Disposición.- El Procedimiento Sancionador se iniciado durante la vigencia de la presente ordenanza, se mantendrá hasta su terminación.
Cuarta Disposición.- La presente Ordenanza deberá ponerse en conocimiento a las autoridades de la Gobernación, la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad Provincial de Cañete.
Quinta Disposición.- RATIFIQUESE, LA INHABILITACION TEMPORAL, de las Escaleras que se encuentran entre la Av. Malecón Araoz y el Río y un tramo de esta Avenida, DISPONIENDOSE el cierre Temporal para su Acceso hasta que previa a las acciones edificatorias y mejoras de infraestructura que correspondan puedan ser habilitadas nuevamente. DISPONER, que en tanto dure el periodo de inhabilitación ya declarado y antes mencionado, deberá HABILITARSE, como acceso complementario y alternativo el Camino Antiguo ubicado entre la Propiedad del CAMPING EL MOLINO y la Carretera de Cañete - Yauyos, ha efecto de habilitar su uso por los pobladores y visitantes.
GRAN BINGO TRIBUTARIO REALIZARA LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL
La Municipalidad de Nuevo Imperial en el Área de Rentas y Tributos realizara el día domingo 02 de Setiembre el Gran Bingo Tributario en el frontis del municipio a partir de las 2 de la tarde.
Esta actividad se realiza con la finalidad de incentivar y promover la responsabilidad tributaria de los pobladores de Nuevo Imperial los premios consisten en artefactos electrodomésticos como son: cocina a gas, refrigeradora olla arrocera, plancha, sandwichera, tostadora, cafetera, además del premio mayor que es (01) Un Televisor de 32’’ y una Laptop con Impresora.
Además se recuerda a los vecinos que el plazo de la Ampliación de la Amnistía Tributaria vence el viernes 31 de agosto y se ha previsto que las Áreas de Rentas, Fiscalización y Caja trabajaran en horario de oficina.
LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL TRABAJARA EL DIA VIERNES 31 DE AGOSTO y DOMINGO 02 DE SETIEMBRE
De otro lado, y con el fin de brindarle mayor comodidad y dar una buena atención la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial ha previsto que la atención será en horario de oficina el día viernes 31 de agosto.
La Sub Gerencia de Rentas junto a las áreas de Fiscalización, Caja y Cobranza laborara normalmente teniendo en cuenta que el 31 de agosto vence el plazo de la Ampliación de la Amnistía Tributaria.
Para el día domingo 02 de setiembre se ha dispuesto que laboren las áreas de cobranza, caja, fiscalización y rentas en el horario de 8 am a 1 de la tarde para que los vecinos de Nuevo Imperial puedan participar del Gran Bingo Tributario que se realizara el mismo día a partir de las 2 de la tarde.
MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL IMPLEMENTA OFICINA DE SEGURIDAD CIUDADANA CON EQUIPOS DE COMPUTO
Finalmente, la alcaldesa Dra. Zulma Matumay Santos en representación del concejo distrital hizo la entrega de modernos equipos de cómputo para la oficina de seguridad Ciudadana del distrito.
Esta entrega consta de 01 computadora con disco duro de 500 Gb. (01) Un monitor LCD de 18.5’, estabilizador, teclado, mouse quemador de DVD también se entrego (01) Una impresora marca Canon, que incluye cartuchos de colores.
Como parte de la implementación se entrego (01) Un escritorio de madera para computadora de 04 cajones, (01) Una silla modelo gerencial y (02) Dos sillas de metal.
Como el trabajo de campo es primordial en esta institución se hizo la donación de (01) Una Laptop de 14’ HD que cuenta con disco duro de 500 Gb. Esto servirá para la atención y los operativos en las zonas rurales además que agilizara el trabajo.
El mayor Arturo Sáenz Maravi agradeció a la alcaldesa Zulma Matumay por este importante apoyo y comunico al público en general que deben de portar su DNI para evitar contratiempos en los operativos que se realizan, además dio el número telefónico de la comisaria: 01- 284 7671 para cualquier consulta.
Esta actividad se realiza con la finalidad de incentivar y promover la responsabilidad tributaria de los pobladores de Nuevo Imperial los premios consisten en artefactos electrodomésticos como son: cocina a gas, refrigeradora olla arrocera, plancha, sandwichera, tostadora, cafetera, además del premio mayor que es (01) Un Televisor de 32’’ y una Laptop con Impresora.
Además se recuerda a los vecinos que el plazo de la Ampliación de la Amnistía Tributaria vence el viernes 31 de agosto y se ha previsto que las Áreas de Rentas, Fiscalización y Caja trabajaran en horario de oficina.
LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL TRABAJARA EL DIA VIERNES 31 DE AGOSTO y DOMINGO 02 DE SETIEMBRE
De otro lado, y con el fin de brindarle mayor comodidad y dar una buena atención la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial ha previsto que la atención será en horario de oficina el día viernes 31 de agosto.
La Sub Gerencia de Rentas junto a las áreas de Fiscalización, Caja y Cobranza laborara normalmente teniendo en cuenta que el 31 de agosto vence el plazo de la Ampliación de la Amnistía Tributaria.
Para el día domingo 02 de setiembre se ha dispuesto que laboren las áreas de cobranza, caja, fiscalización y rentas en el horario de 8 am a 1 de la tarde para que los vecinos de Nuevo Imperial puedan participar del Gran Bingo Tributario que se realizara el mismo día a partir de las 2 de la tarde.
MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL IMPLEMENTA OFICINA DE SEGURIDAD CIUDADANA CON EQUIPOS DE COMPUTO
Finalmente, la alcaldesa Dra. Zulma Matumay Santos en representación del concejo distrital hizo la entrega de modernos equipos de cómputo para la oficina de seguridad Ciudadana del distrito.
Esta entrega consta de 01 computadora con disco duro de 500 Gb. (01) Un monitor LCD de 18.5’, estabilizador, teclado, mouse quemador de DVD también se entrego (01) Una impresora marca Canon, que incluye cartuchos de colores.
Como parte de la implementación se entrego (01) Un escritorio de madera para computadora de 04 cajones, (01) Una silla modelo gerencial y (02) Dos sillas de metal.
Como el trabajo de campo es primordial en esta institución se hizo la donación de (01) Una Laptop de 14’ HD que cuenta con disco duro de 500 Gb. Esto servirá para la atención y los operativos en las zonas rurales además que agilizara el trabajo.
El mayor Arturo Sáenz Maravi agradeció a la alcaldesa Zulma Matumay por este importante apoyo y comunico al público en general que deben de portar su DNI para evitar contratiempos en los operativos que se realizan, además dio el número telefónico de la comisaria: 01- 284 7671 para cualquier consulta.
MATINOTAS
ONOMÁSTICO DE ALFREDO CHAUCA
Hoy está cumpliendo un año más de vida don Alfredo Rosas Chauca Navarro, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca.
El líder de «Forjemos Chilca», como es habitual botará la casa por la ventana, brindando un espectáculo de primer orden en su domicilio habitual.
«GUIAVAL» HACE UN ALTO EN SUS LABORES
El Estudio Contable «Guiaval» de Guillermo Avalos Ramírez, conjuntamente con el Estudio Contable «Yactayo», rinden un justo y merecido homenaje a la provincia de Cañete en su 456 aniversario de fundación española.
«Siempre estamos presente en las diferentes actividades por la Semana de Cañete», señaló Guillermo Avalos Ramírez quien envió un efusivo saludo a la población en esta magna fecha.
FEDERACIÓN DE APAFAS DE CAÑETE
El Presidente de la Federación de Apafas de Cañete, Marco Antonio Caldas Pozo, alistó su banderola de la FEDAD y convocó a toda su plana directiva para participar en el gran desfile cívico, escolar e institucional a desarrollarse en el 456 aniversario de fundación.
«Nuestro reconocimiento a la provincia de Cañete al conmemorar su aniversario 456 de «Villa de Santa María de Cañete» y los éxitos sigan adelante», manifestó Caldas Pozo.
EMPRESA DE TRANSPORTES ANTEZANA HNOS.
El administrador de la Empresa de Transportes Antezana Hnos., Nino Quispe Carrión, envió un efusivo saludo a la población de Cañete en este 456 años de fundación española y le deseó todos los parabienes en esta fecha.
Manifestó que como muestra de gratitud con su representada, siempre ha sabido contribuir con «un granito de arena» con la juventud cañetana.
Hoy está cumpliendo un año más de vida don Alfredo Rosas Chauca Navarro, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca.
El líder de «Forjemos Chilca», como es habitual botará la casa por la ventana, brindando un espectáculo de primer orden en su domicilio habitual.
«GUIAVAL» HACE UN ALTO EN SUS LABORES
El Estudio Contable «Guiaval» de Guillermo Avalos Ramírez, conjuntamente con el Estudio Contable «Yactayo», rinden un justo y merecido homenaje a la provincia de Cañete en su 456 aniversario de fundación española.
«Siempre estamos presente en las diferentes actividades por la Semana de Cañete», señaló Guillermo Avalos Ramírez quien envió un efusivo saludo a la población en esta magna fecha.
FEDERACIÓN DE APAFAS DE CAÑETE
El Presidente de la Federación de Apafas de Cañete, Marco Antonio Caldas Pozo, alistó su banderola de la FEDAD y convocó a toda su plana directiva para participar en el gran desfile cívico, escolar e institucional a desarrollarse en el 456 aniversario de fundación.
«Nuestro reconocimiento a la provincia de Cañete al conmemorar su aniversario 456 de «Villa de Santa María de Cañete» y los éxitos sigan adelante», manifestó Caldas Pozo.
EMPRESA DE TRANSPORTES ANTEZANA HNOS.
El administrador de la Empresa de Transportes Antezana Hnos., Nino Quispe Carrión, envió un efusivo saludo a la población de Cañete en este 456 años de fundación española y le deseó todos los parabienes en esta fecha.
Manifestó que como muestra de gratitud con su representada, siempre ha sabido contribuir con «un granito de arena» con la juventud cañetana.
EDICTOS
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamaní; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-91-01-JIP; a SATURNINO ROLANDO ARROYO COTERA, para Audiencia Preliminar de Control de la Acusación Fiscal. Día: 12-09-2012, hora 09:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia B del Juzgado de Investigación preparatoria de Mala, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado Defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de estos, de efectuarse las comunicaciones a los entes respectivos. Delito: Contra la Fe Publica-Uso de Documento Publico Falso. Agraviado: El Estado. Asistente: Carbajal.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:
EXP.-2011-64, RESOLUCION N° 03(23/11/2011): a LUIS RUIZ FERNANDEZ por faltas, en agravio de SAUL ALEJO DE LA CRUZ CULLANCO. Con resolución N° 01 declara NO HA LUGAR a citación a juicio, dejándose a salvo el derecho de la parte perjudicada respecto de los daños materiales, ARCHIVANDOSE los actuados consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. Secretario: Calderón.
28, 29 y 30 de Agosto
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0527; Resolución Doce(24-08-12): En los seguidos por el Ministerio Publico sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO sin declaración sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la materia jurisdiccional de este Juzgado de Familia con respecto al tutelado PABLO TAPIA CUELLAR; NOTIFIQUESE a los hermanos del anciano tutelado: ELVIRA TAPIA CUELLAR, TERESA TAPIA CUELLAR, PABLO MARCIAL TAPIA CUELLAR Y JUANA TAPIA CUELLAR con la presente resolución. Secretaria: Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-14-01-JIP; Resolución 10 (22.08.2012) a JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, para Audiencia de Control de la Acusación Reprogramada. Día: 11-09-2012, hora 10:00 a.m.; y en caso de inconcurrencia se reprogramara la misma para ese mismo día a las 11:00 a.m. Lugar: Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0020, RESOLUCION N° 02(14/08/2012): a AURORA SABINA RUGUEL VILLAREAL y VICTORIA VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 18-09-2012, hora 11:00 a.m. ; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de las imputadas de hacérsele comparecer por medio de la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Secretaria: Sánchez.
29, 30 y 31 de Agosto
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamaní; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-91-01-JIP; a SATURNINO ROLANDO ARROYO COTERA, para Audiencia Preliminar de Control de la Acusación Fiscal. Día: 12-09-2012, hora 09:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia B del Juzgado de Investigación preparatoria de Mala, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado Defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de estos, de efectuarse las comunicaciones a los entes respectivos. Delito: Contra la Fe Publica-Uso de Documento Publico Falso. Agraviado: El Estado. Asistente: Carbajal.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:
EXP.-2011-64, RESOLUCION N° 03(23/11/2011): a LUIS RUIZ FERNANDEZ por faltas, en agravio de SAUL ALEJO DE LA CRUZ CULLANCO. Con resolución N° 01 declara NO HA LUGAR a citación a juicio, dejándose a salvo el derecho de la parte perjudicada respecto de los daños materiales, ARCHIVANDOSE los actuados consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. Secretario: Calderón.
28, 29 y 30 de Agosto
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0527; Resolución Doce(24-08-12): En los seguidos por el Ministerio Publico sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO sin declaración sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la materia jurisdiccional de este Juzgado de Familia con respecto al tutelado PABLO TAPIA CUELLAR; NOTIFIQUESE a los hermanos del anciano tutelado: ELVIRA TAPIA CUELLAR, TERESA TAPIA CUELLAR, PABLO MARCIAL TAPIA CUELLAR Y JUANA TAPIA CUELLAR con la presente resolución. Secretaria: Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-14-01-JIP; Resolución 10 (22.08.2012) a JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, para Audiencia de Control de la Acusación Reprogramada. Día: 11-09-2012, hora 10:00 a.m.; y en caso de inconcurrencia se reprogramara la misma para ese mismo día a las 11:00 a.m. Lugar: Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0020, RESOLUCION N° 02(14/08/2012): a AURORA SABINA RUGUEL VILLAREAL y VICTORIA VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 18-09-2012, hora 11:00 a.m. ; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de las imputadas de hacérsele comparecer por medio de la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Secretaria: Sánchez.
29, 30 y 31 de Agosto
29 agosto 2012
Financiera Presentará Las Ofertas, Promociones y Tasas de Crédito Para Hacer Realidad el Sueño del Auto Propio
Las alternativas para hacer realidad el sueño del «carro propio», las puede apreciar Ud. desde el día de ayer, que en horas de la noche se inició la «I Exhibición Automotriz EXPO MOTOR» que promueve y auspicia la Financiera «CREDISCOTIA dentro de las actividades por el 456 Aniversario del fundación Española de la Villa de Santa María.
El Campo Ferial de la Semana de Cañete recibe a las mejores compañías de autos, camionetas, camiones, moto taxi y motos lineales.
Toyota, Hyundai, Isuzu, Fotón, Mitsubishi, Jac, Chevrolet, Inkapower, Jin Bey, Faw, Mahindra, Kia, Shagan y JMC entre otras, son algunas de las marcas que se lucirán en este importante evento.
CREDISCOTIA a través de esta primera exhibición espera que los interesados en adquirir un vehículo aprovechen las full ofertas, promociones y buenas tasas de créditos para hacer realidad el sueño del auto propio.
DISPARADOR POLITICO
Aquí hacemos una segunda entrega del escandaloso caso FINVER que Javier Alvarado denuncio en el contexto de un periodo de elecciones municipales y regionales donde el fungía de candidato y donde aparecían semana a semana documentos guardados bajo siete llaves que ponían a la luz pública los manejos oscuros de la administración del mismo Alvarado al frente de la comuna cañetana, entre esos manejos hasta hoy no aclarados aparecían cheques girados contra recibos por honorarios por servicios no documentados y nunca realizados, la compra del terreno del hospital regional a uno de los socios vinculados a CELEPSA, la no rendición de gastos de una treintena de funcionarios municipales entre los que se encontraba hasta el mismo procurador municipal y por supuesto también aparecían como beneficiarios los inefables Márquez y Wanus.
PECULADO
Es el delito por el que denuncia la Contraloría a los imputados, el ex Gerente Municipal, Manuel Márquez Vivanco y Eduardo Daladier Wanus Gonzales, ex Gerente de Administración.
LA FISCAL
Elizabeth Vadillo Leaño, la misma del caso de Telefónica de Lunahuaná y donde el principal imputado en calidad de autor es Javier Alvarado, es la que investiga el caso FINVER. Ella archivo en investigación preliminar el caso Telefónica y acaba de ser declarado improcedente su pedido de sobreseimiento en el mismo caso y donde la Fiscalía Superior se encuentra obligada a remplazarla por otro Fiscal que deberá acusar.
EL ASESOR DE LA ALCALDÍA
Arístoles Antonio Toulier Navarrete, asesor de Alvarado entre los años 2008-2009, es después de Márquez Vivanco y Wanus Gonzales, el principal beneficiario de la cuenta FINVER habiendo cobrado un total de 53 cheques por un importe de S/. 1´102, 030, pero además…
LA CUÑADA DE TOULIER
Evelyn Ada Chang Chumpitazi, casada con Bruno Toulier Navarrete, hermano de Arístoles Toulier Navarrete, cobro once cheques por un importe de S/. 256, 000.
LA CUÑADA DE WANUS
Marcía Del Carmen Vásquez Santana, es hermana de Carmen Inés Vásquez Santana, conviviente de Wanus Gonzales y también cobro un cheque por S/. 7,000.
LOS ENDOSES
A favor de Jorge Eduardo García Quispe se giro un cheque por S/. 9,800, pero verificado en RENIEC resulto una persona inexistente. El cheque fue endosado a nombre de Márquez Vivanco que consultado al respecto dijo no recordar.
Además fue receptor del endose de uno de los cheques girados a favor de Evelyn Chang Chumpitazi, la cuñada de Toulier, su asesor, por un importe de S/: 50,000.
También se endosaron los cheques de Gianina Trelles Barzola a favor de Márquez Vivanco: el cheque 1445 en enero del 2009 por S/. 35,560; el cheque 1462 en octubre del 2009 por S/. 50,000 y el cheque 1465 en noviembre del 2009 por S/. 23,000. Trelles Bazola quien admitió que los cheques los cobraba a propuesta de Wanus (un total de S/. 504,860), afirmo que los cheques 1462 y 1465 cobrados por Márquez Vivanco «han sido llenados adulteradamente bajo mi nombre. Puesto que no es mi firma y no sería posible ya que en las citadas fechas no estuve en Cañete».
Consultado Márquez Vivanco afirmo «en algunos casos los proveedores solicitaban se les endose para el cobro más rápido de sus cheques».
EL CONTADOR, EL TESORERO Y EL JEFE DE PRESUPUESTO
El contador de la municipalidad era Javier Vargas Cuestas, el tesorero Luis Bravo Flores y el jefe de Presupuesto, don Manuel Gonzales Gómez y todos ellos tenían conocimiento del manejo irregular de la cuenta FINVER y de ellos, Vargas Cuestas debía informar a Javier Alvarado acerca de los ingresos y egresos y por supuesto acerca de los ilícitos cometidos en perjuicio de la comuna cañetana.
PECULADO
Es el delito por el que denuncia la Contraloría a los imputados, el ex Gerente Municipal, Manuel Márquez Vivanco y Eduardo Daladier Wanus Gonzales, ex Gerente de Administración.
LA FISCAL
Elizabeth Vadillo Leaño, la misma del caso de Telefónica de Lunahuaná y donde el principal imputado en calidad de autor es Javier Alvarado, es la que investiga el caso FINVER. Ella archivo en investigación preliminar el caso Telefónica y acaba de ser declarado improcedente su pedido de sobreseimiento en el mismo caso y donde la Fiscalía Superior se encuentra obligada a remplazarla por otro Fiscal que deberá acusar.
EL ASESOR DE LA ALCALDÍA
Arístoles Antonio Toulier Navarrete, asesor de Alvarado entre los años 2008-2009, es después de Márquez Vivanco y Wanus Gonzales, el principal beneficiario de la cuenta FINVER habiendo cobrado un total de 53 cheques por un importe de S/. 1´102, 030, pero además…
LA CUÑADA DE TOULIER
Evelyn Ada Chang Chumpitazi, casada con Bruno Toulier Navarrete, hermano de Arístoles Toulier Navarrete, cobro once cheques por un importe de S/. 256, 000.
LA CUÑADA DE WANUS
Marcía Del Carmen Vásquez Santana, es hermana de Carmen Inés Vásquez Santana, conviviente de Wanus Gonzales y también cobro un cheque por S/. 7,000.
LOS ENDOSES
A favor de Jorge Eduardo García Quispe se giro un cheque por S/. 9,800, pero verificado en RENIEC resulto una persona inexistente. El cheque fue endosado a nombre de Márquez Vivanco que consultado al respecto dijo no recordar.
Además fue receptor del endose de uno de los cheques girados a favor de Evelyn Chang Chumpitazi, la cuñada de Toulier, su asesor, por un importe de S/: 50,000.
También se endosaron los cheques de Gianina Trelles Barzola a favor de Márquez Vivanco: el cheque 1445 en enero del 2009 por S/. 35,560; el cheque 1462 en octubre del 2009 por S/. 50,000 y el cheque 1465 en noviembre del 2009 por S/. 23,000. Trelles Bazola quien admitió que los cheques los cobraba a propuesta de Wanus (un total de S/. 504,860), afirmo que los cheques 1462 y 1465 cobrados por Márquez Vivanco «han sido llenados adulteradamente bajo mi nombre. Puesto que no es mi firma y no sería posible ya que en las citadas fechas no estuve en Cañete».
Consultado Márquez Vivanco afirmo «en algunos casos los proveedores solicitaban se les endose para el cobro más rápido de sus cheques».
EL CONTADOR, EL TESORERO Y EL JEFE DE PRESUPUESTO
El contador de la municipalidad era Javier Vargas Cuestas, el tesorero Luis Bravo Flores y el jefe de Presupuesto, don Manuel Gonzales Gómez y todos ellos tenían conocimiento del manejo irregular de la cuenta FINVER y de ellos, Vargas Cuestas debía informar a Javier Alvarado acerca de los ingresos y egresos y por supuesto acerca de los ilícitos cometidos en perjuicio de la comuna cañetana.
Lástima: MALA CAPITAL DE LA PROSTITUCIÓN Y TRATA DE PERSONAS EN CAÑETE…
A las 8 de la noche el cercado del distrito de Mala se transforma y cambia de rostro y de color. Una zona rosa clandestina toma, de a pocos, sus calles para convertirlos en bulevares de hedores, delincuencia y luces de neón con el aparente auspicio de las autoridades municipales y funcionarios de esa comuna.
El negocio del meretricio va en ascenso en el norteño distrito de la provincia de Cañete. Son muchos los prostíbulos clandestinos que operan impunemente desde hace años bajo los rubros de restaurante, discoteca, bar y night club.
No es solo una red de sexo ilegal, según el Ministerio Público, aquí se esconden proxenetas, que se llenan los bolsillos por cada muchacha que tienen a su cargo, mafias de trata que captan a sus víctimas con el cuento de ser meseras y terminan prostituyéndolas, estafadores que clonan las tarjetas de crédito de los ‘clientes’, evasores de impuestos, robos, drogadicción y más.
«El negocio del sexo en el distrito maleño está en aumento y creemos que tiene el aval del alcalde y sus funcionarios», ex lo que expresa y piensa a diario la mayoría de vecinos de uno de los distritos más importantes de la provincia de Cañete.
AMENAZAS…
El interés de la Gobernación de Mala de combatir este ilegal negocio, ha traído una serie de problemas al representante del Ministerio del Interior. La autoridad Política denunció que la Teniente Gobernadora Mary Mauricio de Llamoca, ha recibido la visita de personas extrañas en su domicilio quienes la han amenazado de muerte por combatir a quienes alteran la tranquilidad pública.
NOTA DE REDACCIÓN: Como se sabe, los motivos por los que es difícil mantener cerrados estos antros son la corrupción de funcionarios, el desconocimiento de la ley y la adulteración de licencias de funcionamiento.
El negocio del meretricio va en ascenso en el norteño distrito de la provincia de Cañete. Son muchos los prostíbulos clandestinos que operan impunemente desde hace años bajo los rubros de restaurante, discoteca, bar y night club.
No es solo una red de sexo ilegal, según el Ministerio Público, aquí se esconden proxenetas, que se llenan los bolsillos por cada muchacha que tienen a su cargo, mafias de trata que captan a sus víctimas con el cuento de ser meseras y terminan prostituyéndolas, estafadores que clonan las tarjetas de crédito de los ‘clientes’, evasores de impuestos, robos, drogadicción y más.
«El negocio del sexo en el distrito maleño está en aumento y creemos que tiene el aval del alcalde y sus funcionarios», ex lo que expresa y piensa a diario la mayoría de vecinos de uno de los distritos más importantes de la provincia de Cañete.
AMENAZAS…
El interés de la Gobernación de Mala de combatir este ilegal negocio, ha traído una serie de problemas al representante del Ministerio del Interior. La autoridad Política denunció que la Teniente Gobernadora Mary Mauricio de Llamoca, ha recibido la visita de personas extrañas en su domicilio quienes la han amenazado de muerte por combatir a quienes alteran la tranquilidad pública.
NOTA DE REDACCIÓN: Como se sabe, los motivos por los que es difícil mantener cerrados estos antros son la corrupción de funcionarios, el desconocimiento de la ley y la adulteración de licencias de funcionamiento.
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA SIGUE RATIFICANDO A MAGISTRADOS…
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) continuó el proceso de ratificación de magistrados y esta semana confirmó en sus cargos, a nivel nacional, a diversos jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
Según informó la institución, los primeros 17 magistrados ratificados en esta semana fureon: Ana Campos Flores, Magali Cárdenas Rosas, Jorge Carrillo Rodríguez, Emma Claros Carrasco, Teresa Espinoza Soberón, Catalina Llerena Rodríguez, Haydée Mac Pherson Molina, María Portilla Rodríguez, Luz Rugel Medina, Ricardo Tobies Ríos y Carmen Yahuana Vega, para el Distrito Judicial Lima Norte.
Asimismo, fueron ratificados Federico Quispe Mejía del Distrito Judicial de Cañete, Luis Gutiérrez Remón y Miriam Cárdenas Villegas del Distrito Judicial de Junín.
También continuarán sus labores Eulogio Cáceres Monzón, José Cárdenas Medina y Miguel Huamaní Chávez, en el Distrito Judicial de Ica.
Otros 14 magistrados ratificados en la presente semana son: Héctor Huanca Apaza, Roberto Soncco Valencia, René Espinoza Avendaño, Walter Chipana Guillén, Rómulo Velasco Chávez y Janideth Cárdenas Portugal.
Además, figuran Lourdes Chavarría Tena, Jaime San Martín Borja, José de la Cruz Vargas, Jesús Salinas Rosado, Jorge Chávez Rodríguez, Rossanna Ramos Reymundo, Abel Meléndez Caballero, Roger Jiménez Luna.
Todos ellos continuarán sus labores en los Distritos Judiciales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Huancavelica, Cusco, Cono Norte, Callao, Cañete, Ica y Junín.
En cuanto al Ministerio Público, el CNM ratificó a Luciano Espíritu Alcántara, Raúl Macedo Vera, Amadeo Mora Coñes, Nora Ibáñez Zavala, Elena Figueroa Ames, Freddy Romero Mejía, Henry Lahud Ordoñez, Waldo Núñez Molina y Luis Chauca Palma.
Estos fiscales continuarán desempeñándose en los distritos judiciales de Ayacucho, Cono Norte, Callao, Ica, Huánuco – Pasco, Junín, Lima y Lima Norte.
En otro grupo de ratificados esta semana, figuran los fiscales del Distrito Judicial del Cono Norte, Deyce Dávila Laguna, Manuel Ganoza Zúñiga, Luis Girón García, Miguel Gonzales Barbadillo, Gerardo Iquira Pizarro Chávez y Braulio Paredes Lasteros.
También fueron ratificados Luis Alberto Peláez Arriola, María Elena Peña Ramírez, Arturo Rosales Criollo, Wilson Vargas Miñán y Juan Wong Prelle.
Finalmente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ratificó a otros 14 magistrados del interior del país.
Los magistrados ratificados para el Ministerio Público son Edgard Espinoza Casas, José Loza Zea, Roberto Lozada Ibáñez, Lita Sánchez Tejada, Martín Rivas Belotti, Otto Verapinto Márquez, y Marco Gutiérrez Quintana.
Asimismo, Ángela Kocchinfoc Lamotta, Miguel Ramos Ríos, Edwin Sánchez Salazar, José Castillo Espejo, Javier Huamaní Muñoz y Juan Hurtado Poma.
De igual modo, fue ratificado para el Poder Judicial, Enrique Pardo del Valle. Los últimos magistrados ratificados pertenecen a los distritos judiciales de Callao, Cañete, Cono Norte, Huaura, Junín y Cajamarca.
Según informó la institución, los primeros 17 magistrados ratificados en esta semana fureon: Ana Campos Flores, Magali Cárdenas Rosas, Jorge Carrillo Rodríguez, Emma Claros Carrasco, Teresa Espinoza Soberón, Catalina Llerena Rodríguez, Haydée Mac Pherson Molina, María Portilla Rodríguez, Luz Rugel Medina, Ricardo Tobies Ríos y Carmen Yahuana Vega, para el Distrito Judicial Lima Norte.
Asimismo, fueron ratificados Federico Quispe Mejía del Distrito Judicial de Cañete, Luis Gutiérrez Remón y Miriam Cárdenas Villegas del Distrito Judicial de Junín.
También continuarán sus labores Eulogio Cáceres Monzón, José Cárdenas Medina y Miguel Huamaní Chávez, en el Distrito Judicial de Ica.
Otros 14 magistrados ratificados en la presente semana son: Héctor Huanca Apaza, Roberto Soncco Valencia, René Espinoza Avendaño, Walter Chipana Guillén, Rómulo Velasco Chávez y Janideth Cárdenas Portugal.
Además, figuran Lourdes Chavarría Tena, Jaime San Martín Borja, José de la Cruz Vargas, Jesús Salinas Rosado, Jorge Chávez Rodríguez, Rossanna Ramos Reymundo, Abel Meléndez Caballero, Roger Jiménez Luna.
Todos ellos continuarán sus labores en los Distritos Judiciales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Huancavelica, Cusco, Cono Norte, Callao, Cañete, Ica y Junín.
En cuanto al Ministerio Público, el CNM ratificó a Luciano Espíritu Alcántara, Raúl Macedo Vera, Amadeo Mora Coñes, Nora Ibáñez Zavala, Elena Figueroa Ames, Freddy Romero Mejía, Henry Lahud Ordoñez, Waldo Núñez Molina y Luis Chauca Palma.
Estos fiscales continuarán desempeñándose en los distritos judiciales de Ayacucho, Cono Norte, Callao, Ica, Huánuco – Pasco, Junín, Lima y Lima Norte.
En otro grupo de ratificados esta semana, figuran los fiscales del Distrito Judicial del Cono Norte, Deyce Dávila Laguna, Manuel Ganoza Zúñiga, Luis Girón García, Miguel Gonzales Barbadillo, Gerardo Iquira Pizarro Chávez y Braulio Paredes Lasteros.
También fueron ratificados Luis Alberto Peláez Arriola, María Elena Peña Ramírez, Arturo Rosales Criollo, Wilson Vargas Miñán y Juan Wong Prelle.
Finalmente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ratificó a otros 14 magistrados del interior del país.
Los magistrados ratificados para el Ministerio Público son Edgard Espinoza Casas, José Loza Zea, Roberto Lozada Ibáñez, Lita Sánchez Tejada, Martín Rivas Belotti, Otto Verapinto Márquez, y Marco Gutiérrez Quintana.
Asimismo, Ángela Kocchinfoc Lamotta, Miguel Ramos Ríos, Edwin Sánchez Salazar, José Castillo Espejo, Javier Huamaní Muñoz y Juan Hurtado Poma.
De igual modo, fue ratificado para el Poder Judicial, Enrique Pardo del Valle. Los últimos magistrados ratificados pertenecen a los distritos judiciales de Callao, Cañete, Cono Norte, Huaura, Junín y Cajamarca.
QUIERES ORO, PERO NO TIENES MINA... ENTONCES, QUÉ EXIGES...
Así se puede resumir la intervención del Coordinador General de la Comisión Central de la Semana de Cañete 2012, Eladio Quispe Muchotrigo, A través del programa de radio «Sin Límites» que conduce, Jorge Brignole.
El vocero lamentó la poca información que maneja un sector de la comuna en torno a la organización de celebraciones por los 456 Aniversario, así como el tamaño de la inversión, los costos y gastos que demandan las celebraciones, al pretender que esta sea gratuita.
«La gente exige con una facilidad artistas de renombre sin considerar que su trabajo no es gratuito», aclaro, tras poner como ejemplo que «Gianmarco» por presentar su show en la Concha Acústica del Campo Ferial cobraba la suma de 30 mil dólares americanos.
Quispe Muchotrigo, recordó que la Comisión trabaja gracias al aporte que hacen algunas empresas privadas y personajes interesados en apuntalar estas fiestas. En el caso de PERU LNG, cuyo aporte es bastante cuestionado, precisó que al grupo de trabajo que integra no le corresponde exigirles más apoyo.
Ante la importante interrogante hecha por Brignole Santolalla, en torno a las edificaciones hechas por PERU LNG sin autorización municipal, aseveró que es función de las autoridades ediles y no de la Comisión, sancionar a la referida Compañía.
Finalmente, no dejo de reconocer que existen algunas deficiencias, las mismas que dijo, se están superando a favor del público que concurre al Campo Ferial.
«Nos somos perfecto, hay deficiencias, las estamos superando poco a poco, gracias a la respuesta de la gente que con el aporte de sus entradas nos permiten financiarla», concluyó.
El vocero lamentó la poca información que maneja un sector de la comuna en torno a la organización de celebraciones por los 456 Aniversario, así como el tamaño de la inversión, los costos y gastos que demandan las celebraciones, al pretender que esta sea gratuita.
«La gente exige con una facilidad artistas de renombre sin considerar que su trabajo no es gratuito», aclaro, tras poner como ejemplo que «Gianmarco» por presentar su show en la Concha Acústica del Campo Ferial cobraba la suma de 30 mil dólares americanos.
Quispe Muchotrigo, recordó que la Comisión trabaja gracias al aporte que hacen algunas empresas privadas y personajes interesados en apuntalar estas fiestas. En el caso de PERU LNG, cuyo aporte es bastante cuestionado, precisó que al grupo de trabajo que integra no le corresponde exigirles más apoyo.
Ante la importante interrogante hecha por Brignole Santolalla, en torno a las edificaciones hechas por PERU LNG sin autorización municipal, aseveró que es función de las autoridades ediles y no de la Comisión, sancionar a la referida Compañía.
Finalmente, no dejo de reconocer que existen algunas deficiencias, las mismas que dijo, se están superando a favor del público que concurre al Campo Ferial.
«Nos somos perfecto, hay deficiencias, las estamos superando poco a poco, gracias a la respuesta de la gente que con el aporte de sus entradas nos permiten financiarla», concluyó.
¡ESCANDALO EN OMAS! FALSIFICAN FIRMA Y SELLO DE REGIDOR Y JUEZ DE PAZ
Esta semana el distrito de Omas se ha visto opacado por noticias escandalosas y vergonzosas para la población que a lo largo de estos últimos años ha alcanzado un gran desarrollo dentro de la provincia de Yauyos.
Sucede que con fecha 28 de junio del 2012 presentaron ante RENIEC una relación de mas de 50 solicitudes pidiendo la depuración del padrón electoral de ciudadanos omasinos.
Esta solicitud fue presentada ante dicho órgano electoral por un individuo que falsificó la firma del regidor de la municipalidad Pedro Avalos Sanchez y del Juez de Paz del distrito Luis Colorado Rivera.
Esta falsificación de documentos fue detectado a tiempo por personal de RENIEC que de inmediato dio aviso al ministerio publico para iniciar las investigaciones y dar con el responsable de este lamentable acto de falsificación.
De la misma manera el Juez del distrito hizo la denuncia correspondiente. En esta relación de los mas de 50 omasinos se encuentran personal de la municipalidad y ciudadanos honorables del distrito.
El Ministerio Publico ha solicitado ya la copia del vídeo de las cámaras de RENIEC y así también el reporte del cuaderno de ingresos y salida del día 05 de junio. Sin embargo para la población los autores de estos hechos serian personas que viene promoviendo la revocatoria del burgomaestre Luis Ponce Fernández que hasta ahora goza de la confianza de la población.
Sucede que con fecha 28 de junio del 2012 presentaron ante RENIEC una relación de mas de 50 solicitudes pidiendo la depuración del padrón electoral de ciudadanos omasinos.
Esta solicitud fue presentada ante dicho órgano electoral por un individuo que falsificó la firma del regidor de la municipalidad Pedro Avalos Sanchez y del Juez de Paz del distrito Luis Colorado Rivera.
Esta falsificación de documentos fue detectado a tiempo por personal de RENIEC que de inmediato dio aviso al ministerio publico para iniciar las investigaciones y dar con el responsable de este lamentable acto de falsificación.
De la misma manera el Juez del distrito hizo la denuncia correspondiente. En esta relación de los mas de 50 omasinos se encuentran personal de la municipalidad y ciudadanos honorables del distrito.
El Ministerio Publico ha solicitado ya la copia del vídeo de las cámaras de RENIEC y así también el reporte del cuaderno de ingresos y salida del día 05 de junio. Sin embargo para la población los autores de estos hechos serian personas que viene promoviendo la revocatoria del burgomaestre Luis Ponce Fernández que hasta ahora goza de la confianza de la población.
ANTONIO RUIZ TOVAR... ROMPE SU SILENCIO... Y OPINA SOBRE ACONTECIMIENTOS CAÑETANOS..
HOLA AMIGOS
Se viene la fecha central de la fiesta de la tierra que nos vió nacer, de Cañete Perú... Según los anuncios periodísticos, los blogs virtuales y las notas de las emisoras que llegan al mundo via internet hay un interesante programa... Si se vienen cumpliendo a cabalidad no sé, asi lo espero... Lo que me preocupa es que hayan actividades montadas a las oficiales que ojalá no tengan otro interés que el altruista de participación en la fiesta cañetana y que no sirvan para boicotear a las primeras.
Igualmente resulta preocupante que en este tiempo, según la crítica periodistica, los festejos encuentren enfrentadas a ciertas autoridades. En fin pero allí van, los hechos que sus actos generen los harán reflexionar.
Gracias a la prensa hablada, escrita y televisiva, los que estamos fuera de la patria chica vemos con preocupación la cerrada crítica que se hace al Poder Judicial de Cañete y los señalamientos frontales a determinadas personas que ejercen la magistratura, con el consabido excepcional reconocimiento a otros ... Escuchamos y leemos que los criticados mantienen interrelaciones con funcionarios de otras entidades que comprometen su actuación jurisdiccional y señalan que mantienen un olvido adrede de los términos procesales a fin de beneficiar a ciertos encausados con la institución de las prescripciones, a pesar de estar en danza delitos graves que tienen que ver con miles y miles de soles; y nos preguntamos, qué hacen los organismos de control interno, y el del control de la magistratura?
Otras críticas inciden tambien contra ciertos elementos en el Ministerio Público, y a este importante ente lo presentan muy alejado de sus normatividades. Claro que estos señalamientos no son cosas del presente, esos organismos tienen un historial que muchos lo han manchado sin tener en consideración el enorme rol que deben tener en un Estado de Derecho, desconociendo adrede que las inconductas funcionales tambien son un tipo de violencia oficial que aviva la violencia estructural y se derrama en la colectividad ansiosa de justicia, pronta y efectiva. Y estas notas que uno recibe a través de los órganos informativos - como el de Victor Hugo Cárdenas hoy sábado en su programa Debate Público- nos causan pena y dolor a quienes estamos lejos del terruño... Muchos como yo, nos ponemos a pensar y a tratar de no aceptar que esas realidades existan; pero, más pueden las nuevas notas, y sus ecos; y al final, quedarnos mudos y con la malsana idea en la mente de que en nuestro pueblo, todo anda mal, dónde quedó la ética funcional, los valores personales, la moral familiar inculcada... Sí, porque con todo respeto creo que ninguna madre trae al mundo a potenciales vividores del poder.
Hoy mis deseos de ver a la tierra marchando como debiera ser, se han copulado con mi silencio, y han roto mi promesa de no volver a opinar de lo que allá pase. Y como consecuencia de ese acto copulario aparece este apunte...
Este impulso nuevo hecho palabras, ideas, rompen tambien las sombras que han venido ahogando mi pecho, por eso hoy doy un nuevo grito. Y lo he hecho presto sin dejarlo para mañana como un regalo emocionado a los miles de cañetanos que no tienen acceso a que su voz y su palabra se escuche, presto, porque si lo dejo para mañana y no me alíneo con los hambrientos de paz social y de justicia, un pueblo sufrirá otro desaire histórico como tantos desaires reciben jovenes que colaboran cada año para dar lucimiento a nuestra fiesta del pueblo.
He escrito esta nota, ya, ya, para evitar que mis ideas que trasuntan mi plena identificacion con emociones y los ideales de mi gente cañetana vuelen llevadas por el viento hacia confines sempiternos y desconocidos como quisiera satanás y los abusadores de los cargos que la nación les confía sigan con sus malas artes, con sus patrañas, tejiendo las telas de la trapisondas, la estratagema, el embuchado - en su tercera acepción de la RAE -...
NO ESTOY ALLA, PERO SIENTO A CAÑETE EN MI SER, Y A MIS PAISANOS COMO HERMANOS, Y POR ESO, HOY EL SILENCIO FUE MUERTO, MAS PUDO LO QUE LLEVO ADENTRO; Y SI LO PUEDO HACER, PUES POR QUE NO... A DIOS GRACIAS NO ESTOY ENCADENADO A NADA MAS QUE A DIOS Y A MI FAMILIA, Y A MI PUEBLO QUE ME DIO LA LUZ PRIMERA... ESTOY VIEJO Y AUNQUE LA BARBA Y MIS CABELLOS ME CREZCAN CON COLORES DIFERENTES, MI CORAZON NI MI MENTE ESTAN ENDURECIDOS... Y COMO ME APESTA EL REBUSQUE MAL HABIDO, Y SIEMPRE BUYE EN MI EL DEBER DE DEFENDER, ES QUE HE ACEPTADO ESTE APAREAMIENTO ENTRE MI SILENCIO Y MI SER...Y AQUI ESTOY.
AQUI ESTOY PARA CONFUNDIRME CON MI GENTE Y EXIGIR ENDEREZAMIENTOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION..
A quienes son conscientes de estar en falta, a enderezar conductas... Recuerden que hicieron un juramento levantando la mano y poniendo la otra sobre una Biblia, y expresando el compromiso fiel de servir no de servirse del cargo, ni desfigurarlo, en provecho de quienes ostentan el poder. Recuerden esos nefastos encargados, que tambien NO es bueno pretender enriquecerse a costa del cargo; QUE ESE DINERO MALHABIDO, DULCE Y RAPIDO SE DESVANECE COMO EL HIELO EN SU MANO A SU PROPIA TEMPERATURA, Y ENCIMA VIENE LA SECUELA; que hay un mandato constitucional que dice : « Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohiba», a que aludió el presidente en su mensaje en el Dia de LA PATRIA, que debiera mantenerse incólume, en cada oficina pública, brillando en cada resolución que se firme... Denunciar el mal olor y la pestilencia dentro del ambiente donde trabajamos obliga a una limpieza; eso no sería traición a nadie, sería más bien aporte patriótico para sanar a la República de esto que yo llamo pandemia que mata a la ética.
HOY CAÑETE TIENE MUCHA OPCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO POR LOS INGENTES BENEFICIOS QUE LA HISTORIA LE HA DEPARADO, PUES A DEFENDERLOS DESDE EL CARGO QUE TENEMOS Y VOLCAR ESE BENEFICIO EN PRO DE UNA COMUNIDAD QUE MAÑANA SERA PARA LOS Y LOS HIJOS DE NUESTROS HIJOS .
QUIERO DECIR TAMBIEN QUE SI HAY INVESTIGADOS CON EVIDENTES ELEMENTOS TIPICOS DE HABER COMETIDO INFRACCIONES A LA LEY, PUES QUE LE VENGA LA JUSTICIA, PERO LA SANA Y AJUSTADA A LEY Y A LA VERDAD QUE FLUYA DE LOS EXPEDIENTES EN SU TIEMPO Y A LOS INVOLUCRADOS INOCENTES A DARLE LA PAZ MENTAL, FAMILIAR Y SOCIAL A QUE TENEN DERECHO.. SE QUE MUCHOS AL LEER ESTE APUNTE SE REIRAN, SE BURLARAN O NO SE QUE COSA HARAN. PERO CON CERTEZA PUEDO DECIR QUE QUIENES TIENEN ALGO QUE VER CON LA CRITICA QUE LE HACEN, ALGUNOS SE ENMENDARAN AUNQUE NO FUESEN TODOS, UNO SOLO AUNQUE SEA, ALELUYA; NO ME IMPORTA QUE LOS OTROS A PESAR DE TENER OJOS NO PUEDAN VER, U OIDOS Y NO QUIERAN ESCUCHAR... A ESOS, DIOS LOS TIENE EN SU MIRA...
HERMANOS EL 456 ANIVERSARIO, QUE YA NO ME OLVIDO POR LA ENSEÑANZA DIDACTICA QUE NOS DIO JOSE LOPEZ CUBILLAS EN SU PAGINA DE FACE BOOK, SEA CELEBRADO CON ALEGRIA, PAZ, Y REFLEXION, SIN LOS EXCESOS DE TODO TIPO... PERO SIN OLVIDAR DAR GRACIAS AL ALTISIMO PORQUE RECIBIMOS EL ANIVERSARIO CON SALUD Y CON EL AMOR DE LA FAMILIA Y AMIGOS... LOS TIEMPOS NO SON TAN BUENOS, Y TODO ELLO NOS OBLIGA A FORTALECER LA FE, Y SER MAS FIRMES COMO SERES PENSANTES Y ACTUANTES... DESDE WISCONSIN MI ABRAZO A CADA UNO DE USTEDES, APARENTEMENTE DISTANTE, PERO MUY LLENO DE AFECTO Y RESPETO...»VIVA CAÑETE» !!! VIVAN LOS CAÑETANOS !!!.
Antonio Ruiz Tovar.
Wisconsin USA.
Agosto 25 del 2012.
Se viene la fecha central de la fiesta de la tierra que nos vió nacer, de Cañete Perú... Según los anuncios periodísticos, los blogs virtuales y las notas de las emisoras que llegan al mundo via internet hay un interesante programa... Si se vienen cumpliendo a cabalidad no sé, asi lo espero... Lo que me preocupa es que hayan actividades montadas a las oficiales que ojalá no tengan otro interés que el altruista de participación en la fiesta cañetana y que no sirvan para boicotear a las primeras.
Igualmente resulta preocupante que en este tiempo, según la crítica periodistica, los festejos encuentren enfrentadas a ciertas autoridades. En fin pero allí van, los hechos que sus actos generen los harán reflexionar.
Gracias a la prensa hablada, escrita y televisiva, los que estamos fuera de la patria chica vemos con preocupación la cerrada crítica que se hace al Poder Judicial de Cañete y los señalamientos frontales a determinadas personas que ejercen la magistratura, con el consabido excepcional reconocimiento a otros ... Escuchamos y leemos que los criticados mantienen interrelaciones con funcionarios de otras entidades que comprometen su actuación jurisdiccional y señalan que mantienen un olvido adrede de los términos procesales a fin de beneficiar a ciertos encausados con la institución de las prescripciones, a pesar de estar en danza delitos graves que tienen que ver con miles y miles de soles; y nos preguntamos, qué hacen los organismos de control interno, y el del control de la magistratura?
Otras críticas inciden tambien contra ciertos elementos en el Ministerio Público, y a este importante ente lo presentan muy alejado de sus normatividades. Claro que estos señalamientos no son cosas del presente, esos organismos tienen un historial que muchos lo han manchado sin tener en consideración el enorme rol que deben tener en un Estado de Derecho, desconociendo adrede que las inconductas funcionales tambien son un tipo de violencia oficial que aviva la violencia estructural y se derrama en la colectividad ansiosa de justicia, pronta y efectiva. Y estas notas que uno recibe a través de los órganos informativos - como el de Victor Hugo Cárdenas hoy sábado en su programa Debate Público- nos causan pena y dolor a quienes estamos lejos del terruño... Muchos como yo, nos ponemos a pensar y a tratar de no aceptar que esas realidades existan; pero, más pueden las nuevas notas, y sus ecos; y al final, quedarnos mudos y con la malsana idea en la mente de que en nuestro pueblo, todo anda mal, dónde quedó la ética funcional, los valores personales, la moral familiar inculcada... Sí, porque con todo respeto creo que ninguna madre trae al mundo a potenciales vividores del poder.
Hoy mis deseos de ver a la tierra marchando como debiera ser, se han copulado con mi silencio, y han roto mi promesa de no volver a opinar de lo que allá pase. Y como consecuencia de ese acto copulario aparece este apunte...
Este impulso nuevo hecho palabras, ideas, rompen tambien las sombras que han venido ahogando mi pecho, por eso hoy doy un nuevo grito. Y lo he hecho presto sin dejarlo para mañana como un regalo emocionado a los miles de cañetanos que no tienen acceso a que su voz y su palabra se escuche, presto, porque si lo dejo para mañana y no me alíneo con los hambrientos de paz social y de justicia, un pueblo sufrirá otro desaire histórico como tantos desaires reciben jovenes que colaboran cada año para dar lucimiento a nuestra fiesta del pueblo.
He escrito esta nota, ya, ya, para evitar que mis ideas que trasuntan mi plena identificacion con emociones y los ideales de mi gente cañetana vuelen llevadas por el viento hacia confines sempiternos y desconocidos como quisiera satanás y los abusadores de los cargos que la nación les confía sigan con sus malas artes, con sus patrañas, tejiendo las telas de la trapisondas, la estratagema, el embuchado - en su tercera acepción de la RAE -...
NO ESTOY ALLA, PERO SIENTO A CAÑETE EN MI SER, Y A MIS PAISANOS COMO HERMANOS, Y POR ESO, HOY EL SILENCIO FUE MUERTO, MAS PUDO LO QUE LLEVO ADENTRO; Y SI LO PUEDO HACER, PUES POR QUE NO... A DIOS GRACIAS NO ESTOY ENCADENADO A NADA MAS QUE A DIOS Y A MI FAMILIA, Y A MI PUEBLO QUE ME DIO LA LUZ PRIMERA... ESTOY VIEJO Y AUNQUE LA BARBA Y MIS CABELLOS ME CREZCAN CON COLORES DIFERENTES, MI CORAZON NI MI MENTE ESTAN ENDURECIDOS... Y COMO ME APESTA EL REBUSQUE MAL HABIDO, Y SIEMPRE BUYE EN MI EL DEBER DE DEFENDER, ES QUE HE ACEPTADO ESTE APAREAMIENTO ENTRE MI SILENCIO Y MI SER...Y AQUI ESTOY.
AQUI ESTOY PARA CONFUNDIRME CON MI GENTE Y EXIGIR ENDEREZAMIENTOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION..
A quienes son conscientes de estar en falta, a enderezar conductas... Recuerden que hicieron un juramento levantando la mano y poniendo la otra sobre una Biblia, y expresando el compromiso fiel de servir no de servirse del cargo, ni desfigurarlo, en provecho de quienes ostentan el poder. Recuerden esos nefastos encargados, que tambien NO es bueno pretender enriquecerse a costa del cargo; QUE ESE DINERO MALHABIDO, DULCE Y RAPIDO SE DESVANECE COMO EL HIELO EN SU MANO A SU PROPIA TEMPERATURA, Y ENCIMA VIENE LA SECUELA; que hay un mandato constitucional que dice : « Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohiba», a que aludió el presidente en su mensaje en el Dia de LA PATRIA, que debiera mantenerse incólume, en cada oficina pública, brillando en cada resolución que se firme... Denunciar el mal olor y la pestilencia dentro del ambiente donde trabajamos obliga a una limpieza; eso no sería traición a nadie, sería más bien aporte patriótico para sanar a la República de esto que yo llamo pandemia que mata a la ética.
HOY CAÑETE TIENE MUCHA OPCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO POR LOS INGENTES BENEFICIOS QUE LA HISTORIA LE HA DEPARADO, PUES A DEFENDERLOS DESDE EL CARGO QUE TENEMOS Y VOLCAR ESE BENEFICIO EN PRO DE UNA COMUNIDAD QUE MAÑANA SERA PARA LOS Y LOS HIJOS DE NUESTROS HIJOS .
QUIERO DECIR TAMBIEN QUE SI HAY INVESTIGADOS CON EVIDENTES ELEMENTOS TIPICOS DE HABER COMETIDO INFRACCIONES A LA LEY, PUES QUE LE VENGA LA JUSTICIA, PERO LA SANA Y AJUSTADA A LEY Y A LA VERDAD QUE FLUYA DE LOS EXPEDIENTES EN SU TIEMPO Y A LOS INVOLUCRADOS INOCENTES A DARLE LA PAZ MENTAL, FAMILIAR Y SOCIAL A QUE TENEN DERECHO.. SE QUE MUCHOS AL LEER ESTE APUNTE SE REIRAN, SE BURLARAN O NO SE QUE COSA HARAN. PERO CON CERTEZA PUEDO DECIR QUE QUIENES TIENEN ALGO QUE VER CON LA CRITICA QUE LE HACEN, ALGUNOS SE ENMENDARAN AUNQUE NO FUESEN TODOS, UNO SOLO AUNQUE SEA, ALELUYA; NO ME IMPORTA QUE LOS OTROS A PESAR DE TENER OJOS NO PUEDAN VER, U OIDOS Y NO QUIERAN ESCUCHAR... A ESOS, DIOS LOS TIENE EN SU MIRA...
HERMANOS EL 456 ANIVERSARIO, QUE YA NO ME OLVIDO POR LA ENSEÑANZA DIDACTICA QUE NOS DIO JOSE LOPEZ CUBILLAS EN SU PAGINA DE FACE BOOK, SEA CELEBRADO CON ALEGRIA, PAZ, Y REFLEXION, SIN LOS EXCESOS DE TODO TIPO... PERO SIN OLVIDAR DAR GRACIAS AL ALTISIMO PORQUE RECIBIMOS EL ANIVERSARIO CON SALUD Y CON EL AMOR DE LA FAMILIA Y AMIGOS... LOS TIEMPOS NO SON TAN BUENOS, Y TODO ELLO NOS OBLIGA A FORTALECER LA FE, Y SER MAS FIRMES COMO SERES PENSANTES Y ACTUANTES... DESDE WISCONSIN MI ABRAZO A CADA UNO DE USTEDES, APARENTEMENTE DISTANTE, PERO MUY LLENO DE AFECTO Y RESPETO...»VIVA CAÑETE» !!! VIVAN LOS CAÑETANOS !!!.
Antonio Ruiz Tovar.
Wisconsin USA.
Agosto 25 del 2012.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
CONVOCATORIA A SESION ORDINARIA DE CONCEJO
A LOS SEÑORES REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
Por especial encargo del Señor Alcalde don José Arias Chumpitáz, se pone en su conocimiento que el día viernes 31 de Agosto del presente año, en el Palacio Municipal de nuestro Distrito, se llevará a cabo la Sesión Ordinaria de Concejo, la que se esta notificando de acuerdo a los plazos establecidos en el Art. 36 de la Ordenanza N°005-2009-MDA, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal; siendo en el horario que a continuación se detalla:
Primera Convocatoria: 2.15 p.m. Segunda Convocatoria: 2.30 p.m.
En dicha Sesión Ordinaria se dará tratamiento a la siguiente Agenda:
1.- Aprobar una Cobertura Presupuestal para la obra «Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de Asia-En el ámbito de la Empresa Administradora JASAPA – Distrito de Asia».
2.- Aprobar un Adicional para la Obra «Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de las Calles Argentina, Santa María del Mar, Los Suspiros, La Paz, La CAU Asia Alta del Anexo La Capilla – Distrito de Asia».
Asia, 24 de Agosto del 2012
Jaime Mateo Tenemas
Secretario General/MDA.
CONVOCATORIA A SESION ORDINARIA DE CONCEJO
A LOS SEÑORES REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
Por especial encargo del Señor Alcalde don José Arias Chumpitáz, se pone en su conocimiento que el día viernes 31 de Agosto del presente año, en el Palacio Municipal de nuestro Distrito, se llevará a cabo la Sesión Ordinaria de Concejo, la que se esta notificando de acuerdo a los plazos establecidos en el Art. 36 de la Ordenanza N°005-2009-MDA, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal; siendo en el horario que a continuación se detalla:
Primera Convocatoria: 2.15 p.m. Segunda Convocatoria: 2.30 p.m.
En dicha Sesión Ordinaria se dará tratamiento a la siguiente Agenda:
1.- Aprobar una Cobertura Presupuestal para la obra «Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de Asia-En el ámbito de la Empresa Administradora JASAPA – Distrito de Asia».
2.- Aprobar un Adicional para la Obra «Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de las Calles Argentina, Santa María del Mar, Los Suspiros, La Paz, La CAU Asia Alta del Anexo La Capilla – Distrito de Asia».
Asia, 24 de Agosto del 2012
Jaime Mateo Tenemas
Secretario General/MDA.
INEI
CONVOCATORIA DE PERSONAL
SE REQUIERE CUBRIR PLAZAS
01 COORDINADOR DE SEDE CAÑETE
01INSTRUCTOR(SEDE HUACHO)
02 INSTRUCTOR (SEDE CAÑETE)
09 JEFES PROVINCIALES
128 JEFES DISTRITALES
11 JEFES DE SECCION
02 TECNICO DE LEGAJOS
02 TECNICO ADMINISTRATIVO
DURACIÓN DE CONTRATO Y RETRIBUCIÓN MENSUAL
CARGO / MESES / RETRIBUCIÓN
COORDINADOR DE SEDE CAÑETE / 3.5 / S/ 2100.00
INSTRUCTOR DEPARTAMENTAL / 2.5 / S/. 1400.00
JEFES PROVINCIALES / 3 / S/. 1400.00
JEFES DISTRITALES / 2 / S/. 1050.00
JEFES DE SECCION / 1.8 / S/. 900.00
TECNICO DE DISTRIBUCION Y ARCHIVO / 3 / S/. 900.00
TECNICO ADMINISTRATIVO / 2.5 / S/.1150.00
INFORMES E INSCRIPCIÓN
Para conocer los lugares donde se requieren las plazas convocadas, los requisitos de cada plaza y las inscripción, debe ingresar a la pagina web del INEI: www.inei.gob.pe en la opción Convocatoria de Personal y seleccionar la pestaña: CENAGRO.
LUGARES Y HORARIO DE RECEPCION DE CURRICULUM
La entrega de los curriculum vitae documentado indicando el cargo que postula, se hará de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas en la sede de:
Huacho: Calle Colón N° 461-Huacho (a 2 cuadras de la plaza de armas)
Cañete: Jr. Bolognesi N° 250-San Vicente de Cañete, (Palacio Municipal de la Provincia de Cañete – Biblioteca Virtual)
En las fechas que se indican según el cargo, en la pagina web del INEI.
SE REQUIERE CUBRIR PLAZAS
01 COORDINADOR DE SEDE CAÑETE
01INSTRUCTOR(SEDE HUACHO)
02 INSTRUCTOR (SEDE CAÑETE)
09 JEFES PROVINCIALES
128 JEFES DISTRITALES
11 JEFES DE SECCION
02 TECNICO DE LEGAJOS
02 TECNICO ADMINISTRATIVO
DURACIÓN DE CONTRATO Y RETRIBUCIÓN MENSUAL
CARGO / MESES / RETRIBUCIÓN
COORDINADOR DE SEDE CAÑETE / 3.5 / S/ 2100.00
INSTRUCTOR DEPARTAMENTAL / 2.5 / S/. 1400.00
JEFES PROVINCIALES / 3 / S/. 1400.00
JEFES DISTRITALES / 2 / S/. 1050.00
JEFES DE SECCION / 1.8 / S/. 900.00
TECNICO DE DISTRIBUCION Y ARCHIVO / 3 / S/. 900.00
TECNICO ADMINISTRATIVO / 2.5 / S/.1150.00
INFORMES E INSCRIPCIÓN
Para conocer los lugares donde se requieren las plazas convocadas, los requisitos de cada plaza y las inscripción, debe ingresar a la pagina web del INEI: www.inei.gob.pe en la opción Convocatoria de Personal y seleccionar la pestaña: CENAGRO.
LUGARES Y HORARIO DE RECEPCION DE CURRICULUM
La entrega de los curriculum vitae documentado indicando el cargo que postula, se hará de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas en la sede de:
Huacho: Calle Colón N° 461-Huacho (a 2 cuadras de la plaza de armas)
Cañete: Jr. Bolognesi N° 250-San Vicente de Cañete, (Palacio Municipal de la Provincia de Cañete – Biblioteca Virtual)
En las fechas que se indican según el cargo, en la pagina web del INEI.
EDICTOS
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamaní; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-91-01-JIP; a SATURNINO ROLANDO ARROYO COTERA, para Audiencia Preliminar de Control de la Acusación Fiscal. Día: 12-09-2012, hora 09:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia B del Juzgado de Investigación preparatoria de Mala, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado Defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de estos, de efectuarse las comunicaciones a los entes respectivos. Delito: Contra la Fe Publica-Uso de Documento Publico Falso. Agraviado: El Estado. Asistente: Carbajal.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:
EXP.-2011-64, RESOLUCION N° 03(23/11/2011): a LUIS RUIZ FERNANDEZ por faltas, en agravio de SAUL ALEJO DE LA CRUZ CULLANCO. Con resolución N° 01 declara NO HA LUGAR a citación a juicio, dejándose a salvo el derecho de la parte perjudicada respecto de los daños materiales, ARCHIVANDOSE los actuados consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. Secretario: Calderón.
28, 29 y 30 de Agosto
EDICTOS PENALES (1 DIA)
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-509-2011-82; al imputado JOSE LUIS CORONADO SALAS por el delito Contra la Libertad-Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.G.C., la Resolución 01: Resuelve PRIMERO: FORMAR el cuaderno de la Etapa Intermedia con la Acusación Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las acatas que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente Fiscal servirá como anexo al Cuaderno de la Etapa intermedia. SEGUNDO: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme al articulo 350 del Código Procesal Penal. Asistente: Cárdenas.
EXP.-509-2011-66; al imputado JOSE LUIS CORONADO SALAS por el delito Contra la Libertad-Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.G.C., la Resolución 01: Resuelve PRIMERO: FORMAR el cuaderno de Prisión Preventiva DISPONIENDO que la carpeta Fiscal sirva como anexo al presente cuaderno. SEGUNDO: CITAR A AUDIENCIA DE PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA contra el imputado JOSE LUIS CORONADO SALAS. Día: 06.09.2012 a Hora: 3:30 p. m. Lugar: Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación preparatoria de Cañete. TERCERO: INFORMAR al imputado que si se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado de libre elección o el defensor de oficio; al Fiscal y al abogado defensor que serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. Asistente: Cárdenas.
EXP.- 70-2011-17; a LUCIANO REYNO FLORES RIVERA, para Audiencia Preliminar de Control de Acusación. Día: 03-09-2012, hora 10:00 a.m. Delito: Contra la Libertad-Violación sexual de menor de edad. Imputados: LUCIANO REYNO FLORES RIVERA, JHON TAYSON BONIFACIO ORELLANA , IGNACIO VALENZUELA JULCAMAYAN. Agraviado: Menor de inicales C.R.E.G.G. Especialista: Romero.
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Guillen; Comunica y emplaza:
EXP.-0219-2012-2; a EDWIN PERCY FLORES AULLA, para Audiencia de Juicio Oral. Día: 20-09-2012, hora 10:00 a.m.; bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Krishit Hrithik Flores Valeriano . Especialista: Alvarado.
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Huertas; Comunica y emplaza:
EXP.- 93-2011-29; a LUIS ENRIQUE CHAVEZ MORALES, para Audiencia de Juicio Oral Reprogramada. Día: 17-09-2012, hora 10:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia de los Juzgados Unipersonales. Delito: Contra el Patrimonio-Receptación. Agraviado: Ramón Eleazar Silva Lévano. Asistente: Ochoa.
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica y emplaza:
EXP.-0247-2012-86; a ALEX ANTONIO BERROCAL GIRALDEZ, que se le ha declarado REO AUSENTE y se ha dispuesto su inmediata UBICACIÓN Y CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Naomi Pamela y Maryli Ruth Berrocal Rojas. Asistente: Valeriano.
EXP.-054-2012-7; Resol 05(fecha:28.08.2012): Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral para el Día:28.08.2012 hora:8:15 a.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al acusado MARCO ANTONIO GONZALES LIFONSO para que concurra a dicha audiencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Marco Luis Gonzáles Porta. Asistente: Gutiérrez.
JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica y emplaza:
EXP.-0218-2011-45; a EMERZON SALINAS ARANGOITIA, para Audiencia de Juicio Oral. Día: 13-09-2012, hora 3:30 p.m. Lugar: Sala de Audiencias «D» ubicado en Av. Mariscal Benavides 657 Cañete; bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y/o Ausente. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Roberto Mendoza Huaraca. Asistente: Salinas.
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0527; Resolución Doce(24-08-12): En los seguidos por el Ministerio Publico sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO sin declaración sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la materia jurisdiccional de este Juzgado de Familia con respecto al tutelado PABLO TAPIA CUELLAR; NOTIFIQUESE a los hermanos del anciano tutelado: ELVIRA TAPIA CUELLAR, TERESA TAPIA CUELLAR, PABLO MARCIAL TAPIA CUELLAR Y JUANA TAPIA CUELLAR con la presente resolución. Secretaria: Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-14-01-JIP; Resolución 10 (22.08.2012) a JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, para Audiencia de Control de la Acusación Reprogramada. Día: 11-09-2012, hora 10:00 a.m.; y en caso de inconcurrencia se reprogramara la misma para ese mismo día a las 11:00 a.m. Lugar: Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0020, RESOLUCION N° 02(14/08/2012): a AURORA SABINA RUGUEL VILLAREAL y VICTORIA VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 18-09-2012, hora 11:00 a.m. ; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de las imputadas de hacérsele comparecer por medio de la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Secretaria: Sánchez.
29, 30 y 31 de Agosto
SUCESION INTESTADA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante mi despacho notarial sito Jr. Jorge Chávez N° 291 Imperial – Cañete Doña CARMEN OFELIA CANDELA AYLLON solicita la Sucesión Intestada de quienes en vida fueran sus padres doña; FELICITA PRIMITIVA AYLLON CUBILLAS DE CANDELA fallecida el día catorce de Abril del año dos mil nueve; y don ZOILO CANDELA SANCHEZ fallecido el día dieciséis de febrero del año dos mil diez. Señalando bajo declaración jurada que tuvieron como último domicilio en Cañete, y siendo sus únicos herederos universales los siguientes: CARMEN OFELIA CANDELA AYLLON; VICTOR EDUARDO CANDELA AYLLON; VICTOR FELIX CANDELA AYLLON; CARMEN LUZ CANDELA AYLLON y CARMEN ROSA CANDELA AYLLON. Se publica para fines y efectos de ley.
Imperial – Cañete, 28 de Agosto del Dos mil doce.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
NOTARIO DE CAÑETE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
REGISTRO DE ESTADO CIVIL
Aviso de Rectificación Administrativa de Partida de Matrimonio
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. 1367-2012-MDCA, doña María Magdalena Espinoza Chumpitaz, solicita la rectificación administrativa de su Partida de Matrimonio inscrita en esta Municipalidad en el libro N° 26 , Folio 024500, año 1997, que erróneamente se ha consignado:
DATOS DEL CONTRAYENTE:
DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI Dice: 15360676
DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI Debe decir: 15350676
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 28 de agosto del 2012.
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
Registro de Estado Civil
Rosa M. Alvares Chumpitaz
JEFE
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2009-026-0801-JR-CI-01, seguido por AURELIA SIERRA PEÑA y otros, contra GLICERIO LUYO VICENTE y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, el Señor Juez, ha dictado la siguiente Res. Que sumariamente se transcribe: Res. 04 de fecha 07-06-2012: Se resuelve: EMPLAZAR a la sucesión de GLICERIO LUYO VICENTE, a fin de que dentro del plazo de TREINTA DIAS, comparezca al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con un curador procesal.- Una firma, doctor ENRIQUE CARDENAS CHANCOS – Juez .- Una firma, doctora ERIKA EDITH HERRERA TAXA, Secretaria Judicial. Cañete, 22 de Junio del 2012
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicación: 29 de Agosto y 3 y 4 de Setiembre del 2012
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 6743-2012 don Jorge Luis Sacsa Borda, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como: ELADIO SACSA e INOCENTA BORDA; siendo lo correcto ELADIO SACSA DE LA CRUZ e INOCENTA BORDA ABURTO. Inscrita en la Municipalidad en el libro 138, folio23; año 1960. Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 13 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub- Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en merito al Exp. N° 6629-2012 don Eusebio Adriano Sacsa Borda, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrito en el libro 110, folio 64 año1954, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como: ELADIO SACSA e INOCENTA BORDA; siendo lo correcto ELADIO SACSA DE LA CRUZ e INOCENTA BORDA ABURTO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub- Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en merito al Exp. N° 6744-2012 don María Angelica Sacsa Borda, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrito en el libro 152, folio 164, año1963, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como: ELADIO SACSA e INOCENTA BORDA; siendo lo correcto ELADIO SACSA DE LA CRUZ e INOCENTA BORDA ABURTO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub- Gerente de Registro de Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Jefatura del Registro del Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el ART. 250 del código Civil, hago saber que: Don WILLIAM QUISPE RODRIGUEZ de 23 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, nacionalidad PERUANO, identificado con DNI N° 45892347 con domicilio en RIO DE JANEIRO – ANEXO BUENOS AIRES – QUILMANA , de estado civil SOLTERO, de profesión u ocupación DOCENTE; y SONIA MICHCA FLORES de 24 años de edad, natural de SAN JUAN BAUTISTA – AYACUCHO Nacionalidad PERUANA, identificada con DNI N° 44973018 de estado civil SOLTERA, de ocupación TECNICA EN CONTABILIDAD domiciliada en JR. RIO DE JANEIRO – ANEXO BUENOS AIRES – QUILMANA.
PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL ANTE LA MUNICIPALIDAD DE NUESTRO DISTRITO.
El día 07 de Setiembre del 2012 a horas 3:00 p.m. en el salón de Actos de la Municipalidad.
Las personas que conozcan CAUSALES DE IMPEDIMENTO, podrán denunciarlo dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil Vigente.
Quilmaná, 28 de Agosto del 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Oficina Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Jefatura del Registro del Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el ART. 250 del código Civil, hago saber que: Don CARLOS ENRIQUE LUNA VILLALOBOS de 26 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, nacionalidad PERUANO, identificado con DNI N° 43648559 con domicilio en JR. LORETO N° 239 - QUILMANA , de estado civil SOLTERO, de profesión u ocupación DOCENTE; y LOURDES GUADALUPE VALENZUELA CAMPOS de 24 años de edad, natural de LIMA, Nacionalidad PERUANA, identificada con DNI N° 45197379 de estado civil SOLTERA, de ocupación DISEÑADORA DE INTERIORES domiciliada en PASAJE LUIS DE VELASCO 1945 N° 7 – LA VICTORIA - LIMA
PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL ENTE LA MUNICIPALIDAD DE NUESTRO DISTRITO.
El día 14 de Setiembre del 2012 a horas 9:00 p.m. en el salón de recepciones « Marcelos» – Jr. Moquegua 2da. Cuadra.
Las personas que conozcan CAUSALES DE IMPEDIMENTO, podrán denunciarlo dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil Vigente.
Quilmaná, 28 de Agosto del 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Oficina Registro Civil
EDICTO
Exp. N° 2012-78-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Rosario Medina Brigada. Por Resolución número dos de fecha trece de Julio del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por Teresa Amparo Talavera Miranda contra Sociedad Conyugal conformada por Violeta Sevasi Flores y Toribio Ruis Bogovich y Consorcio Empresarial Contratistas S.A. (VIGEMSA), a fin de que se le declare propietario por prescripción del predio urbano ubicado en Mz. P Lote 7, Papa León XIII del distrito de Chilca de la provincia de Cañete, inscrito en el tomo 33 fojas 433, que continúa en la Partida N° 90125818 del Registro de Predios de Cañete; EMPLAZANDO a los demandados antes descritos, para que contesten dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.
Mala, 13 de Julio del año dos mil doce.
Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28 y 29 de Agosto.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamaní; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-91-01-JIP; a SATURNINO ROLANDO ARROYO COTERA, para Audiencia Preliminar de Control de la Acusación Fiscal. Día: 12-09-2012, hora 09:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia B del Juzgado de Investigación preparatoria de Mala, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado Defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de estos, de efectuarse las comunicaciones a los entes respectivos. Delito: Contra la Fe Publica-Uso de Documento Publico Falso. Agraviado: El Estado. Asistente: Carbajal.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:
EXP.-2011-64, RESOLUCION N° 03(23/11/2011): a LUIS RUIZ FERNANDEZ por faltas, en agravio de SAUL ALEJO DE LA CRUZ CULLANCO. Con resolución N° 01 declara NO HA LUGAR a citación a juicio, dejándose a salvo el derecho de la parte perjudicada respecto de los daños materiales, ARCHIVANDOSE los actuados consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. Secretario: Calderón.
28, 29 y 30 de Agosto
EDICTOS PENALES (1 DIA)
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-509-2011-82; al imputado JOSE LUIS CORONADO SALAS por el delito Contra la Libertad-Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.G.C., la Resolución 01: Resuelve PRIMERO: FORMAR el cuaderno de la Etapa Intermedia con la Acusación Fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las acatas que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente Fiscal servirá como anexo al Cuaderno de la Etapa intermedia. SEGUNDO: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme al articulo 350 del Código Procesal Penal. Asistente: Cárdenas.
EXP.-509-2011-66; al imputado JOSE LUIS CORONADO SALAS por el delito Contra la Libertad-Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.G.C., la Resolución 01: Resuelve PRIMERO: FORMAR el cuaderno de Prisión Preventiva DISPONIENDO que la carpeta Fiscal sirva como anexo al presente cuaderno. SEGUNDO: CITAR A AUDIENCIA DE PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA contra el imputado JOSE LUIS CORONADO SALAS. Día: 06.09.2012 a Hora: 3:30 p. m. Lugar: Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación preparatoria de Cañete. TERCERO: INFORMAR al imputado que si se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado de libre elección o el defensor de oficio; al Fiscal y al abogado defensor que serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. Asistente: Cárdenas.
EXP.- 70-2011-17; a LUCIANO REYNO FLORES RIVERA, para Audiencia Preliminar de Control de Acusación. Día: 03-09-2012, hora 10:00 a.m. Delito: Contra la Libertad-Violación sexual de menor de edad. Imputados: LUCIANO REYNO FLORES RIVERA, JHON TAYSON BONIFACIO ORELLANA , IGNACIO VALENZUELA JULCAMAYAN. Agraviado: Menor de inicales C.R.E.G.G. Especialista: Romero.
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Guillen; Comunica y emplaza:
EXP.-0219-2012-2; a EDWIN PERCY FLORES AULLA, para Audiencia de Juicio Oral. Día: 20-09-2012, hora 10:00 a.m.; bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Krishit Hrithik Flores Valeriano . Especialista: Alvarado.
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Huertas; Comunica y emplaza:
EXP.- 93-2011-29; a LUIS ENRIQUE CHAVEZ MORALES, para Audiencia de Juicio Oral Reprogramada. Día: 17-09-2012, hora 10:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia de los Juzgados Unipersonales. Delito: Contra el Patrimonio-Receptación. Agraviado: Ramón Eleazar Silva Lévano. Asistente: Ochoa.
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica y emplaza:
EXP.-0247-2012-86; a ALEX ANTONIO BERROCAL GIRALDEZ, que se le ha declarado REO AUSENTE y se ha dispuesto su inmediata UBICACIÓN Y CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Naomi Pamela y Maryli Ruth Berrocal Rojas. Asistente: Valeriano.
EXP.-054-2012-7; Resol 05(fecha:28.08.2012): Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral para el Día:28.08.2012 hora:8:15 a.m. Lugar: Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales, COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al acusado MARCO ANTONIO GONZALES LIFONSO para que concurra a dicha audiencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Marco Luis Gonzáles Porta. Asistente: Gutiérrez.
JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica y emplaza:
EXP.-0218-2011-45; a EMERZON SALINAS ARANGOITIA, para Audiencia de Juicio Oral. Día: 13-09-2012, hora 3:30 p.m. Lugar: Sala de Audiencias «D» ubicado en Av. Mariscal Benavides 657 Cañete; bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y/o Ausente. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Roberto Mendoza Huaraca. Asistente: Salinas.
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0527; Resolución Doce(24-08-12): En los seguidos por el Ministerio Publico sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO sin declaración sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la materia jurisdiccional de este Juzgado de Familia con respecto al tutelado PABLO TAPIA CUELLAR; NOTIFIQUESE a los hermanos del anciano tutelado: ELVIRA TAPIA CUELLAR, TERESA TAPIA CUELLAR, PABLO MARCIAL TAPIA CUELLAR Y JUANA TAPIA CUELLAR con la presente resolución. Secretaria: Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-14-01-JIP; Resolución 10 (22.08.2012) a JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, para Audiencia de Control de la Acusación Reprogramada. Día: 11-09-2012, hora 10:00 a.m.; y en caso de inconcurrencia se reprogramara la misma para ese mismo día a las 11:00 a.m. Lugar: Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0020, RESOLUCION N° 02(14/08/2012): a AURORA SABINA RUGUEL VILLAREAL y VICTORIA VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 18-09-2012, hora 11:00 a.m. ; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de las imputadas de hacérsele comparecer por medio de la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Secretaria: Sánchez.
29, 30 y 31 de Agosto
SUCESION INTESTADA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante mi despacho notarial sito Jr. Jorge Chávez N° 291 Imperial – Cañete Doña CARMEN OFELIA CANDELA AYLLON solicita la Sucesión Intestada de quienes en vida fueran sus padres doña; FELICITA PRIMITIVA AYLLON CUBILLAS DE CANDELA fallecida el día catorce de Abril del año dos mil nueve; y don ZOILO CANDELA SANCHEZ fallecido el día dieciséis de febrero del año dos mil diez. Señalando bajo declaración jurada que tuvieron como último domicilio en Cañete, y siendo sus únicos herederos universales los siguientes: CARMEN OFELIA CANDELA AYLLON; VICTOR EDUARDO CANDELA AYLLON; VICTOR FELIX CANDELA AYLLON; CARMEN LUZ CANDELA AYLLON y CARMEN ROSA CANDELA AYLLON. Se publica para fines y efectos de ley.
Imperial – Cañete, 28 de Agosto del Dos mil doce.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
NOTARIO DE CAÑETE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
REGISTRO DE ESTADO CIVIL
Aviso de Rectificación Administrativa de Partida de Matrimonio
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. 1367-2012-MDCA, doña María Magdalena Espinoza Chumpitaz, solicita la rectificación administrativa de su Partida de Matrimonio inscrita en esta Municipalidad en el libro N° 26 , Folio 024500, año 1997, que erróneamente se ha consignado:
DATOS DEL CONTRAYENTE:
DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI Dice: 15360676
DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI Debe decir: 15350676
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 28 de agosto del 2012.
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
Registro de Estado Civil
Rosa M. Alvares Chumpitaz
JEFE
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2009-026-0801-JR-CI-01, seguido por AURELIA SIERRA PEÑA y otros, contra GLICERIO LUYO VICENTE y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, el Señor Juez, ha dictado la siguiente Res. Que sumariamente se transcribe: Res. 04 de fecha 07-06-2012: Se resuelve: EMPLAZAR a la sucesión de GLICERIO LUYO VICENTE, a fin de que dentro del plazo de TREINTA DIAS, comparezca al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con un curador procesal.- Una firma, doctor ENRIQUE CARDENAS CHANCOS – Juez .- Una firma, doctora ERIKA EDITH HERRERA TAXA, Secretaria Judicial. Cañete, 22 de Junio del 2012
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicación: 29 de Agosto y 3 y 4 de Setiembre del 2012
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 6743-2012 don Jorge Luis Sacsa Borda, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como: ELADIO SACSA e INOCENTA BORDA; siendo lo correcto ELADIO SACSA DE LA CRUZ e INOCENTA BORDA ABURTO. Inscrita en la Municipalidad en el libro 138, folio23; año 1960. Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 13 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub- Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en merito al Exp. N° 6629-2012 don Eusebio Adriano Sacsa Borda, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrito en el libro 110, folio 64 año1954, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como: ELADIO SACSA e INOCENTA BORDA; siendo lo correcto ELADIO SACSA DE LA CRUZ e INOCENTA BORDA ABURTO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub- Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en merito al Exp. N° 6744-2012 don María Angelica Sacsa Borda, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrito en el libro 152, folio 164, año1963, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular como: ELADIO SACSA e INOCENTA BORDA; siendo lo correcto ELADIO SACSA DE LA CRUZ e INOCENTA BORDA ABURTO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador». Aprobado por resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub- Gerente de Registro de Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Jefatura del Registro del Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el ART. 250 del código Civil, hago saber que: Don WILLIAM QUISPE RODRIGUEZ de 23 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, nacionalidad PERUANO, identificado con DNI N° 45892347 con domicilio en RIO DE JANEIRO – ANEXO BUENOS AIRES – QUILMANA , de estado civil SOLTERO, de profesión u ocupación DOCENTE; y SONIA MICHCA FLORES de 24 años de edad, natural de SAN JUAN BAUTISTA – AYACUCHO Nacionalidad PERUANA, identificada con DNI N° 44973018 de estado civil SOLTERA, de ocupación TECNICA EN CONTABILIDAD domiciliada en JR. RIO DE JANEIRO – ANEXO BUENOS AIRES – QUILMANA.
PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL ANTE LA MUNICIPALIDAD DE NUESTRO DISTRITO.
El día 07 de Setiembre del 2012 a horas 3:00 p.m. en el salón de Actos de la Municipalidad.
Las personas que conozcan CAUSALES DE IMPEDIMENTO, podrán denunciarlo dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil Vigente.
Quilmaná, 28 de Agosto del 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Oficina Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Jefatura del Registro del Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el ART. 250 del código Civil, hago saber que: Don CARLOS ENRIQUE LUNA VILLALOBOS de 26 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, nacionalidad PERUANO, identificado con DNI N° 43648559 con domicilio en JR. LORETO N° 239 - QUILMANA , de estado civil SOLTERO, de profesión u ocupación DOCENTE; y LOURDES GUADALUPE VALENZUELA CAMPOS de 24 años de edad, natural de LIMA, Nacionalidad PERUANA, identificada con DNI N° 45197379 de estado civil SOLTERA, de ocupación DISEÑADORA DE INTERIORES domiciliada en PASAJE LUIS DE VELASCO 1945 N° 7 – LA VICTORIA - LIMA
PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL ENTE LA MUNICIPALIDAD DE NUESTRO DISTRITO.
El día 14 de Setiembre del 2012 a horas 9:00 p.m. en el salón de recepciones « Marcelos» – Jr. Moquegua 2da. Cuadra.
Las personas que conozcan CAUSALES DE IMPEDIMENTO, podrán denunciarlo dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil Vigente.
Quilmaná, 28 de Agosto del 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Oficina Registro Civil
EDICTO
Exp. N° 2012-78-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Rosario Medina Brigada. Por Resolución número dos de fecha trece de Julio del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por Teresa Amparo Talavera Miranda contra Sociedad Conyugal conformada por Violeta Sevasi Flores y Toribio Ruis Bogovich y Consorcio Empresarial Contratistas S.A. (VIGEMSA), a fin de que se le declare propietario por prescripción del predio urbano ubicado en Mz. P Lote 7, Papa León XIII del distrito de Chilca de la provincia de Cañete, inscrito en el tomo 33 fojas 433, que continúa en la Partida N° 90125818 del Registro de Predios de Cañete; EMPLAZANDO a los demandados antes descritos, para que contesten dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.
Mala, 13 de Julio del año dos mil doce.
Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28 y 29 de Agosto.
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