FEDAC
FEDERACION DE APAFAS DE CAÑETE.
La Federación de APAFAS de Cañete – FEDAC, se dirige a los padres de Familia, Docentes, Gobernantes y Comunidad Educativa de la Provincia de Cañete, para saludarlos y brindarles las siguientes reflexiones en relación a los últimos acontecimientos educativos:
Reflexiones para los Gobernantes:
Las actuales reformas educativas (La Ley de APAFAS, la Municipalización Educativa, la Ley de la Carrera Magisterial, etc), equivocadamente se dan sin la participación de los representantes legales de la Comunidad Educativa.
El Partido del Gobierno tiene responsabilidad en la crisis educativa al permitir en su periodo anterior el ingreso de miles de profesores, sin el nivel académico necesario, perdiendo capacidad moral para aplicar estas reformas educativas.
El Gobierno no se preocupa de elevar el presupuesto del sector educación.
Reflexiones para los Docentes:
Los Docentes tomaron la medida de extrema de suspender las clases sin consultar a los Padres de Familia.
Los Docentes dentro del sector público, son los que mejor han sido beneficiados con aumentos en sus remuneraciones.
Los Docentes tienen derecho a la huelga, pero los estudiantes también tienen derecho a estudiar.
Reflexiones para los Padres de Familia:
Los Padres de Familia somos los más interesados de que nuestros hijos estudien y reciban clases en los Centros Educativos, de ello depende su futuro y bienestar familiar.
Las clases que pierden nuestros hijos nunca se llegan a recupera en su totalidad por más compromiso que asuman el Gobierno y los Docentes.
Los Padres de Familia con el aporte del Derecho de APAFA financiamos gran parte de la Educación Pública.
Reflexiones para la Comunidad Educativa:
La Educación Peruana es de muy baja calidad y los escolares peruanos reciben menos horas de enseñanza en comparación con los de otros países.
El Ministerio de Educación tiene la facultad de Dirigir la Gestión Educativa Nacional mediante normas y supervisar el trabajo de los Docentes a cambio de una remuneración.
La Ley de la Carrera Pública Magisterial autoritaria o democrática tiende a mejorar la calidad de la Educación Peruana.
Con estas reflexiones, la Federación de APAFAS de Cañete – FEDAC, demanda lo siguiente:
- Mayor claridad y transparencia en las reformas que emprende el actual Gobierno.
- Mayor presupuesto para el Sector Educación que atienda sus necesidades básicas.
- Capacitación y Moralización para el Sector Educación.
- Aplicación de la Ley de Carrera Pública Magisterial con reconversión laboral.
- No a la manipulación de los Padres de Familia por el Gobierno, ni por los maestros.
- Solidaridad con los Maestros, pero buscando otras medidas de lucha que evite la prolongada pérdida de clases a nuestros hijos, futuro del Perú.
- Invocamos al Gobierno si especial atención a las reivindicaciones laborales y sociales.
Cañete, 18 de Julio del 2007.
Consejo Ejecutivo.
Alixandra Chiok Padilla (Presidenta), Marco Antonio Caldas (vicepresidente), Percy Valverde Espinoza, Víctor Llullujiro Peves, Ana Saravia Arias, Pedro Quiroz Barraza, Amarildo Chumpitaz Campos, Marcial Rivas…. Siguen firmas
19 julio 2007
CONTINUACION DE LA LEY Nº 29062
CAPÍTULO X
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 56º.- Servicio activo en la Carrera Pública Magisterial
El profesor se encuentra en servicio activo en la Carrera Público Magisterial desde que toma posesión del cargo en razón de la Resolución de su nombramiento.
Artículo 57º.- Reasignaciones
La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar el Nivel Magisterial alcanzado. Se efectúa previa publicación de las plazas vacantes.
Artículo 58º.- Causales de reasignación
Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa descentralizada de destino y proceden:
a.- Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en forma permanente en la Institución Educativa desde la cual solicita la reasignación. Las razones de salud, indicadas en el certificado médico que sustente la solicitud de reasignación, son nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestión Educativa Local de destino a través de instituciones médicas.
b.- Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado por lo menos (2) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la reasignación.
c.- Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de matrícula de los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación, ley Nº 28044. Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas.
d.- Por evaluación por emergencia.
En las reasignaciones se da preferencia, en igualdad de condiciones académicas y administrativas, al profesor que más tiempo haya permanecido en Instituciones Educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o de frontera.
En el caso de las Instituciones Educativas unidocentes y multigrado, el reglamento de la presente ley establece los procedimientos para la reasignación.
Artículo 59º.- Permuta
La permuta es la acción de personal que realiza cuando dos docentes del mismo Nivel Educativo y Magisterial acuerdan intercambiar su permanencia en las Instituciones Educativas donde laboran. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, (2) años trabajando en la Institución Educativa de origen.
Artículo 60º.- Encargo
El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar el puesto del titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de responsabilidad directiva. El encargo es de carácter temporal y excepcional y no puede exceder de un (1) año. El reglamento de la presente ley establecerá los requisitos correspondientes.
Artículo 61º.- Licencias
La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de la autoridad competente.
Los profesores tienen derecho a licencias:
a.- Con goce de remuneraciones
· Por incapacidad temporal.
· Por maternidad.
· Por siniestros.
· Por fallecimiento de padre, cónyuge o hijos.
· Por becas para perfeccionamiento o especialización en Educación y Especialidades afines, autorizadas por el Ministro de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.
· Para realizar estudios o investigaciones autorizados por el Ministerio de Educación o Unidad de gestión Educativa Local.
· Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local o las entidades correspondientes.
· Por asumir representación oficial en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
· Por citación expresa, judicial, militar o policial.
· Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza.
· Por representación sindical.
· Por enfermedad considerada profesional cuando se produce en acción directa de trabajo o con ocasión de este.
b.- Sin goce de remuneraciones
· Por motivos particular distintos a los detallados en el acápite a.
· Por capacitación no autorizada.
· Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.
· Por desempeño de funciones públicas rentadas.
Artículo 62º.- Inhabilitaciones
El profesor queda inhabilitado por resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación para ejercer la función pública.
También queda inhabilitado el profesor, en sus funciones docentes y/o directivas, cuando comprueben y en tanto subsistan los siguientes motivos:
a.- Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, debidamente comprobada y que represente peligro para la población escolar.
b.- Carencia de la plenitud de facultades psíquicas debidamente comprobada.
CAPÍTULO XI
JORNADA DE TRABAJO Y REGIMEN DE VACACIONES
Artículo 63º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director
La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30) horas cronológicas semanales. Comprende horas de docencia de aula, de preparación de clases, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la Institución Educativa.
En el caso en que el profesor trabaje un número de horas diferente al de la jornada laboral ordinaria, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en la Institución Educativa, el pago de remuneración esta en función de las horas de trabajo. No gozan de esta remuneración adicional aquellos profesores que perciben una asignación al cargo por su trabajo directivo, administrativo o pedagógico.
Los Directores de Instituciones Educativas, con la opinión del Consejo Académico, fijan los horarios de trabajo de los profesores de aula, teniendo en cuenta la posibilidad presupuestaria.
La jornada de trabajo para los Directores y Subdirectores es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.
Artículo 64º.- Régimen de vacaciones
Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, en las modalidades, niveles y ciclos de Educación Básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones a partir del día siguiente en el que finaliza el año escolar, respetando el número de horas lectivas normales dispuesto por el Ministerio de Educación.
Los profesores que laboran en le área de gestión institucional o de investigación, gozan de treinta (30) días de vacaciones anuales, las que hacen efectivas en el tiempo fijado por la dirección. Las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.
CAPÍTULO XII
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 65º.- Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
a.- Renuncia.
b.- Destitución.
c.- No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.
d.- Por límite de edad o jubilación.
e.- Fallecimiento.
El profesor comprendido en los alcances del literal a) puede solicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial. El reingreso se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenía al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento de la presente ley establece las condiciones y procedimientos de reingresos.
El profesor comprendido en los alcances del literal b) no puede reingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco (5) años, a excepción de aquel que estuvo incurso en las casuales establecidas en los literales b) y c) del artículo 36º de la presente ley, los que no podrán reingresar al servicio público.
El profesor comprendido en los alcances del literal c) no puede reingresar al servicio público docente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- A partir de vigencia de la presente ley, los profesores que ingresen o reingresen a prestar servicios al sistema educativo público que rigen por las disposiciones de esta ley.
SEGUNDA.- El Ministerio de Educación, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la presente Ley, diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212.
TERCERA.- Mientras las instituciones de formación docente no estén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, para efecto de la aplicación del artículo 11º inciso b), se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por el Instituto Superior Pedagógicos autorizados por el Ministerio de Educación y por las facultades de educación de universidades, reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores.
CUARTA.- Los extranjeros que poseen título profesional en educación, debidamente revalidado, pueden trabajar en instituciones educativas administradas por el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 92º de la Ley Nº 28044 en los cargos que la Unidad de Gestión Educativa Local autorice expresamente.
QUINTA.- La docencia ejercida por profesionales con títulos universitarios distintos al pedagógico se rige por lo establecido en el artículo 58º de la Ley Nº 28044.
SEXTA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28º y 65º de la presente Ley.
SÉTIMA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Carrera Pública Magisterial y se trasladan a desarrollar funciones técnicas o administrativas en el Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local u otra dependencia pública, deben recibir capacitación previa.
OCTAVA.- Los profesores de las Instituciones Públicas que acrediten el tiempo de servicios y los requisitos establecidos podrán postular al Nivel que les corresponda de acuerdo a las plazas disponibles que determine el Ministerio de Educación.
Para efectos del primer párrafo, el reglamento establecerá un puntaje como bonificación por los méritos demostrados durante los servicios educativos brindados en una institución privada.
NOVENA.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo establecerá el cronograma de aplicación.
DÉCIMA.- Deróguense los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27911 sólo en lo que se opongan a la presente Ley.
DÉCIMA PRIMERA.- Depóngase o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212.
DÉCIMA TERCERA.- Entiéndase por remuneración integra a los conceptos de carácter regular y permanente que de manera continua percibe el profesor.
DÉCIMA CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima a los once días del mes de Julio de dos mil siete
Mercedes Cabanillas Bustamante
Presidenta del Congreso de la República
Luisa María Cuculiza Torres
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
Al Señor Presidente Constitucional de la República
Por Tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Julio del año dos mil siete.
Alan García Pérez
Presidente Constitucional de la República
Jorge Del Castillo Gálvez
Presidente del Consejo de Ministros
CAPÍTULO X
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 56º.- Servicio activo en la Carrera Pública Magisterial
El profesor se encuentra en servicio activo en la Carrera Público Magisterial desde que toma posesión del cargo en razón de la Resolución de su nombramiento.
Artículo 57º.- Reasignaciones
La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar el Nivel Magisterial alcanzado. Se efectúa previa publicación de las plazas vacantes.
Artículo 58º.- Causales de reasignación
Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa descentralizada de destino y proceden:
a.- Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en forma permanente en la Institución Educativa desde la cual solicita la reasignación. Las razones de salud, indicadas en el certificado médico que sustente la solicitud de reasignación, son nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestión Educativa Local de destino a través de instituciones médicas.
b.- Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado por lo menos (2) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la reasignación.
c.- Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de matrícula de los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación, ley Nº 28044. Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas.
d.- Por evaluación por emergencia.
En las reasignaciones se da preferencia, en igualdad de condiciones académicas y administrativas, al profesor que más tiempo haya permanecido en Instituciones Educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o de frontera.
En el caso de las Instituciones Educativas unidocentes y multigrado, el reglamento de la presente ley establece los procedimientos para la reasignación.
Artículo 59º.- Permuta
La permuta es la acción de personal que realiza cuando dos docentes del mismo Nivel Educativo y Magisterial acuerdan intercambiar su permanencia en las Instituciones Educativas donde laboran. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, (2) años trabajando en la Institución Educativa de origen.
Artículo 60º.- Encargo
El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar el puesto del titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de responsabilidad directiva. El encargo es de carácter temporal y excepcional y no puede exceder de un (1) año. El reglamento de la presente ley establecerá los requisitos correspondientes.
Artículo 61º.- Licencias
La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de la autoridad competente.
Los profesores tienen derecho a licencias:
a.- Con goce de remuneraciones
· Por incapacidad temporal.
· Por maternidad.
· Por siniestros.
· Por fallecimiento de padre, cónyuge o hijos.
· Por becas para perfeccionamiento o especialización en Educación y Especialidades afines, autorizadas por el Ministro de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.
· Para realizar estudios o investigaciones autorizados por el Ministerio de Educación o Unidad de gestión Educativa Local.
· Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local o las entidades correspondientes.
· Por asumir representación oficial en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
· Por citación expresa, judicial, militar o policial.
· Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza.
· Por representación sindical.
· Por enfermedad considerada profesional cuando se produce en acción directa de trabajo o con ocasión de este.
b.- Sin goce de remuneraciones
· Por motivos particular distintos a los detallados en el acápite a.
· Por capacitación no autorizada.
· Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.
· Por desempeño de funciones públicas rentadas.
Artículo 62º.- Inhabilitaciones
El profesor queda inhabilitado por resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación para ejercer la función pública.
También queda inhabilitado el profesor, en sus funciones docentes y/o directivas, cuando comprueben y en tanto subsistan los siguientes motivos:
a.- Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, debidamente comprobada y que represente peligro para la población escolar.
b.- Carencia de la plenitud de facultades psíquicas debidamente comprobada.
CAPÍTULO XI
JORNADA DE TRABAJO Y REGIMEN DE VACACIONES
Artículo 63º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director
La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30) horas cronológicas semanales. Comprende horas de docencia de aula, de preparación de clases, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la Institución Educativa.
En el caso en que el profesor trabaje un número de horas diferente al de la jornada laboral ordinaria, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en la Institución Educativa, el pago de remuneración esta en función de las horas de trabajo. No gozan de esta remuneración adicional aquellos profesores que perciben una asignación al cargo por su trabajo directivo, administrativo o pedagógico.
Los Directores de Instituciones Educativas, con la opinión del Consejo Académico, fijan los horarios de trabajo de los profesores de aula, teniendo en cuenta la posibilidad presupuestaria.
La jornada de trabajo para los Directores y Subdirectores es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.
Artículo 64º.- Régimen de vacaciones
Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, en las modalidades, niveles y ciclos de Educación Básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones a partir del día siguiente en el que finaliza el año escolar, respetando el número de horas lectivas normales dispuesto por el Ministerio de Educación.
Los profesores que laboran en le área de gestión institucional o de investigación, gozan de treinta (30) días de vacaciones anuales, las que hacen efectivas en el tiempo fijado por la dirección. Las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.
CAPÍTULO XII
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 65º.- Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
a.- Renuncia.
b.- Destitución.
c.- No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.
d.- Por límite de edad o jubilación.
e.- Fallecimiento.
El profesor comprendido en los alcances del literal a) puede solicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial. El reingreso se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenía al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento de la presente ley establece las condiciones y procedimientos de reingresos.
El profesor comprendido en los alcances del literal b) no puede reingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco (5) años, a excepción de aquel que estuvo incurso en las casuales establecidas en los literales b) y c) del artículo 36º de la presente ley, los que no podrán reingresar al servicio público.
El profesor comprendido en los alcances del literal c) no puede reingresar al servicio público docente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- A partir de vigencia de la presente ley, los profesores que ingresen o reingresen a prestar servicios al sistema educativo público que rigen por las disposiciones de esta ley.
SEGUNDA.- El Ministerio de Educación, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la presente Ley, diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212.
TERCERA.- Mientras las instituciones de formación docente no estén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, para efecto de la aplicación del artículo 11º inciso b), se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por el Instituto Superior Pedagógicos autorizados por el Ministerio de Educación y por las facultades de educación de universidades, reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores.
CUARTA.- Los extranjeros que poseen título profesional en educación, debidamente revalidado, pueden trabajar en instituciones educativas administradas por el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 92º de la Ley Nº 28044 en los cargos que la Unidad de Gestión Educativa Local autorice expresamente.
QUINTA.- La docencia ejercida por profesionales con títulos universitarios distintos al pedagógico se rige por lo establecido en el artículo 58º de la Ley Nº 28044.
SEXTA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28º y 65º de la presente Ley.
SÉTIMA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Carrera Pública Magisterial y se trasladan a desarrollar funciones técnicas o administrativas en el Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local u otra dependencia pública, deben recibir capacitación previa.
OCTAVA.- Los profesores de las Instituciones Públicas que acrediten el tiempo de servicios y los requisitos establecidos podrán postular al Nivel que les corresponda de acuerdo a las plazas disponibles que determine el Ministerio de Educación.
Para efectos del primer párrafo, el reglamento establecerá un puntaje como bonificación por los méritos demostrados durante los servicios educativos brindados en una institución privada.
NOVENA.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo establecerá el cronograma de aplicación.
DÉCIMA.- Deróguense los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27911 sólo en lo que se opongan a la presente Ley.
DÉCIMA PRIMERA.- Depóngase o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212.
DÉCIMA TERCERA.- Entiéndase por remuneración integra a los conceptos de carácter regular y permanente que de manera continua percibe el profesor.
DÉCIMA CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima a los once días del mes de Julio de dos mil siete
Mercedes Cabanillas Bustamante
Presidenta del Congreso de la República
Luisa María Cuculiza Torres
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
Al Señor Presidente Constitucional de la República
Por Tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Julio del año dos mil siete.
Alan García Pérez
Presidente Constitucional de la República
Jorge Del Castillo Gálvez
Presidente del Consejo de Ministros
JUDICIALES
EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, concurran a la SALA de AUDIENCIAS, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 1994-0258 a FREDDY RICHARD HUAYTA FERNANDEZ, delito: T.I.A.F.; Agraviado: El Estado. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1994-0425; a BENIGNO ISAIAS OCHOA SANCHEZ; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.L.C.E.. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1994-0499; a EUTIMIO SARMIENTO ANGEL; delito: Homicidio Simple; Agraviado: Arsenio Gómez Angel. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1995-0192 a ESTEBAN PALOMINO CONDORI, delito: T.I.A.F.; Agraviado: El Estado. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1995-0561; a RICARDO ANTONIO NUÑEZ ACCAME; delito: T.I.A.F.; Agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1997-0374; a ROMULO SANTOS SOLIS CONTRERAS; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.R.G.C.. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1998-0064; a GERARDO AYLAS CONDORI; delito: Violación Sexual; Agraviado: J.A.M.G. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1998-0086; a JUAN JOSÉ GUTIERREZ SÁNCHEZ; delito: Violación Sexual; Agraviado: R.G.G.C. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1998-0751; a JULIO PROSPERO AUCASSI MEZA; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.Y.S.H. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1999-0032; a GREGORIO EUGENIO LESCANO APOLAYA; delito: Violación Sexual; Agraviado: V.E.V.A. Cañete, 07/07/2007.
EXP. 1999-0128; a SAMUEL JHONY PAUCAR MELGAREJO; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.P.A. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1999-0645; a TIMOTEO MARDONIO TAIPE YARANGA; delito: Violación Sexual; Agraviado: C.D.H.L.. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2000-1747; a MARIO GINO DANTE RIGACCI DEZA; delito: Peculado; Agraviado: El Estado. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2000-2214; a LUIS GREGORIO MENESES HUARI; delito: Robo Agravado y Otros; Agraviado: Yanina Quispe Luyo y Otros. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2000-3585; a ZE CARLOS TORRES HUAYTA; delito: Robo Agravado; Agraviado: Eusebio García Espino. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2001-0473; a BORIS SANDRO FRANCIA RAFFO; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.E.C.S. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 2001-1891; a AUGUSTO GILBERTO ESPINOZA VALLE; delito: Robo Agravado; Agraviado: Mauro Santiago Huamaní. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2003-0005; a OTTMAR DIDI RUIZ BONILLA; delito: Cohecho Pasivo; agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 2004-0033; a CARLOS SEBASTIÁN ESTEBAN HUARCAYA Y RUBEN ANDRES ROQUE MARAVI; delito: Robo Agravado; Agraviado: Comunidad Campesina de Huantán. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2004-0445; a JAIME DE LA CRUZ ALANYA; delito: Violación Sexual; Agraviado: J.P.G.S. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 2004-0917; a GABINO HUARACA LAZARO; delito: Violación Sexual; Agraviado: J.M.M.S. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2005-0824; a HERIBERTO RAMOS SANCHEZ; delito: Violación Sexual; Agraviado: R.T.M. Cañete, 11/07/2007.
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta, de los edictos mencionados.
19, 20 y 21 de Julio
EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho y asistan a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ en caso de incumplimiento, en el proceso siguiente:
Exp. 2005-0937, a VICTOR OSWALDO LA ROSA CHAUCA, MARITZA ELIZABETH ARIAS Y OSCAR FEDERICO CAYCHO VILLENA; Delito: Falsificación y Uso de Dcoumentos Públicos; agraviado: Julio Guillermo Menchelli. Cañete, 15/06/2007.
Secretaria: Flores.
19, 20 y 21 de Julio
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez Quispe, Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2000-1139, a FRANCISCO GERONIMO GOMEZ GUTIERREZ; Delito: Hurto Agravado; agraviado: José Méndez Ibarcena. Cañete, 13/07/2007.
Exp. 2000-1071, a SANTOS TEAGONES QUISPE CHUQUISPUMA; Delito: Abigeato; agraviado: Florentina Casablanca Arango. Cañete, 13/07/2007.
Exp. 2001-0544, a RIGOBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ; Delito: Lesiones Leves; agraviado: Clemencia Palomino Buitrón. Cañete, 11/07/2007.
Exp. 2001-0546, a GLADYS VICENTA AGUILAR NAVARRETE; Delito: Falsificación de Documentos; agraviado: Gobernación de Imperial. Cañete, 12/07/2007.
Exp. 2002-0035, a LUIS ALBERTO VASQUEZ SOLARI; Delito: Estafa; agraviado: Roberto Vargas Benavides y otro. Cañete, 11/07/2007.
Exp. 2003-0363, a PABLO MAURO MAYTA LUYO; Delito: Contra la Familia; agraviado: su menor hijo Kenya Mayta Cárdenas. Cañete, 05/07/2007.
Exp. 2006-0578, a ANDRES ELEODORO FERNÁNDEZ VALENCIA Y OSCAR ARTEMIO ESPINOZA OSCO; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Telefónica del Perú SAC. Cañete, 09/07/2007.
Secretaria: Ferrer, de los edictos antes mencionados.
19, 20 y 21 de Julio
Exp. 2006-0496, a DONALDO FELIX REINTERÍA FRANCO; para LECTURA DE SENTENCIA; DÍA: 25/07/2007; HORA 04.20 P.M. Delito: Conducción en Estado de Ebriedad; agraviado: La Sociedad; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO AUSENTE. Y ordenarse su Ubicación y Captura a nivel Nacional por incumplimiento. Cañete, 27/06/2007.
Secretaria: Quispe.
19, 20 y 21 de Julio
EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez Quispe; cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se le sigue:
EXP. 2002-0375 a LUCIA MILAGROS ATUNCAR SUENG: Delito: Usurpación Agravada; Agraviado: Empresa de transportes Turismo Cañete S.A. Cañete, 20/06/2007.
EXP. 2004-0913 a VICTOR OSWALDO LA ROSA CHAUCA: Delito: Estafa y Defraudación; Agraviado: Juan AndrésMarchini Berthelmes. Cañete, 20/06/2007.
Secretaria: Quispe.
19, 20 y 21 de Julio
EXP. 2001-0191 a ISABEL LUZA HINOSTROZA y EDUARDO PEDRO VICENTE GARCÍA; Delito: Tráfico Ilicito de Drogas; Agraviado: El Estado. Cañete, 22/06/2007.
EXP. 2001-0498 a BRAULIO TORRES GUERRA; Delito: Hurto Agravado; Agraviado: Constanza Cerrón Pérez. Cañete, 02/07/2007.
EXP. 2001-0549 a JUAN JAIME GARCÍA ACUÑA: Delito: Daño Agravado; Agraviado: Gregoria Torres Agapito. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2001-1896 a GREGORIO HUAPAYA VILCAYAURI: Delito: Usurpación Agravado; Agraviado: María Chauca Balcazar. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2004-0188 a ROSARIO GISELA GARCÍA CABRERA: Delito: Estafa; Agraviado: Banco de la Nación. Cañete, 02/07/2007.
EXP. 2005-0310 a PABLO SALAS OLDAZABAL: Delito: Daños; Agraviado: Apolinario Valenzuela Huaranga. Cañete, 02/07/2007.
EXP. 2005-0621 a AURELIO NICOLAS URBANO VILLAFUERTE: Delito: Hurto Agravado; Agraviado: C.E. Nro. 20145. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2005-0700 a JUAN PABLO CUSI ARONES: Delito: Actos contra el Pudor; Agraviado: menor de iniciales H.Q.C.. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2005-0714 a MANUEL CORAS ESPINOZA; Delito: Tráfico Ilicito de Drogas; Agraviado: El Estado. Cañete, 26/06/2007.
Secretaria: Ferrer, de los edictos antes mencionados.
19, 20 y 21 de Julio
EDICTO
Exp. 250-2007.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, EMILIANA VILLARRUBIA NUÑEZ DE CAHUAYA solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se adicione el apellido materno de su progenitora NUÑEZ se adicione en la misma partida los nombres y apellidos correctos de su progenitor debiendo entenderse su nombre completo como el de JUAN ANTONIO VILLARRUBIA CASAS.
Se comunica para los fines de Ley. Imperial, 12 de Julio del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
EDICTO
Exp. 251-2007.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, EMILIANA VILLARRUBIA NUÑEZ DE CAHUAYA solicita se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCION de su progenitor, en el sentido que se adicione su segundo nombre "ANTONIO" debiendo entenderse su nombre completo como el de JUAN ANTONIO VILLARRUBIA CASAS. Se comunica para los fines de Ley. Imperial, 12 de Julio del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
SUCESION INTESTADA
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, Bolognesi 324, San Vicente – Cañete – Lima, se presentó JULIANA RIVERA VDA. DE GOMEZ, manifestando ser esposa de quien fuera en vida don: JUAN GOMEZ HUAMANI; quien falleció intestado el día 19-08-2000, a efecto de declararse como únicos y universales herederos a la cónyuge supérstite doña: JULIANA RIVERA OJEDA y a sus hijos: JULIA ERMELINDA GOMEZ RIVERA y PIO SABINO GOMEZ PUJADAS, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 18 de Julio del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, concurran a la SALA de AUDIENCIAS, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 1994-0258 a FREDDY RICHARD HUAYTA FERNANDEZ, delito: T.I.A.F.; Agraviado: El Estado. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1994-0425; a BENIGNO ISAIAS OCHOA SANCHEZ; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.L.C.E.. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1994-0499; a EUTIMIO SARMIENTO ANGEL; delito: Homicidio Simple; Agraviado: Arsenio Gómez Angel. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1995-0192 a ESTEBAN PALOMINO CONDORI, delito: T.I.A.F.; Agraviado: El Estado. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1995-0561; a RICARDO ANTONIO NUÑEZ ACCAME; delito: T.I.A.F.; Agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1997-0374; a ROMULO SANTOS SOLIS CONTRERAS; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.R.G.C.. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1998-0064; a GERARDO AYLAS CONDORI; delito: Violación Sexual; Agraviado: J.A.M.G. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1998-0086; a JUAN JOSÉ GUTIERREZ SÁNCHEZ; delito: Violación Sexual; Agraviado: R.G.G.C. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1998-0751; a JULIO PROSPERO AUCASSI MEZA; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.Y.S.H. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1999-0032; a GREGORIO EUGENIO LESCANO APOLAYA; delito: Violación Sexual; Agraviado: V.E.V.A. Cañete, 07/07/2007.
EXP. 1999-0128; a SAMUEL JHONY PAUCAR MELGAREJO; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.P.A. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1999-0645; a TIMOTEO MARDONIO TAIPE YARANGA; delito: Violación Sexual; Agraviado: C.D.H.L.. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2000-1747; a MARIO GINO DANTE RIGACCI DEZA; delito: Peculado; Agraviado: El Estado. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2000-2214; a LUIS GREGORIO MENESES HUARI; delito: Robo Agravado y Otros; Agraviado: Yanina Quispe Luyo y Otros. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2000-3585; a ZE CARLOS TORRES HUAYTA; delito: Robo Agravado; Agraviado: Eusebio García Espino. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2001-0473; a BORIS SANDRO FRANCIA RAFFO; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.E.C.S. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 2001-1891; a AUGUSTO GILBERTO ESPINOZA VALLE; delito: Robo Agravado; Agraviado: Mauro Santiago Huamaní. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2003-0005; a OTTMAR DIDI RUIZ BONILLA; delito: Cohecho Pasivo; agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 2004-0033; a CARLOS SEBASTIÁN ESTEBAN HUARCAYA Y RUBEN ANDRES ROQUE MARAVI; delito: Robo Agravado; Agraviado: Comunidad Campesina de Huantán. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2004-0445; a JAIME DE LA CRUZ ALANYA; delito: Violación Sexual; Agraviado: J.P.G.S. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 2004-0917; a GABINO HUARACA LAZARO; delito: Violación Sexual; Agraviado: J.M.M.S. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2005-0824; a HERIBERTO RAMOS SANCHEZ; delito: Violación Sexual; Agraviado: R.T.M. Cañete, 11/07/2007.
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta, de los edictos mencionados.
19, 20 y 21 de Julio
EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho y asistan a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ en caso de incumplimiento, en el proceso siguiente:
Exp. 2005-0937, a VICTOR OSWALDO LA ROSA CHAUCA, MARITZA ELIZABETH ARIAS Y OSCAR FEDERICO CAYCHO VILLENA; Delito: Falsificación y Uso de Dcoumentos Públicos; agraviado: Julio Guillermo Menchelli. Cañete, 15/06/2007.
Secretaria: Flores.
19, 20 y 21 de Julio
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez Quispe, Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2000-1139, a FRANCISCO GERONIMO GOMEZ GUTIERREZ; Delito: Hurto Agravado; agraviado: José Méndez Ibarcena. Cañete, 13/07/2007.
Exp. 2000-1071, a SANTOS TEAGONES QUISPE CHUQUISPUMA; Delito: Abigeato; agraviado: Florentina Casablanca Arango. Cañete, 13/07/2007.
Exp. 2001-0544, a RIGOBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ; Delito: Lesiones Leves; agraviado: Clemencia Palomino Buitrón. Cañete, 11/07/2007.
Exp. 2001-0546, a GLADYS VICENTA AGUILAR NAVARRETE; Delito: Falsificación de Documentos; agraviado: Gobernación de Imperial. Cañete, 12/07/2007.
Exp. 2002-0035, a LUIS ALBERTO VASQUEZ SOLARI; Delito: Estafa; agraviado: Roberto Vargas Benavides y otro. Cañete, 11/07/2007.
Exp. 2003-0363, a PABLO MAURO MAYTA LUYO; Delito: Contra la Familia; agraviado: su menor hijo Kenya Mayta Cárdenas. Cañete, 05/07/2007.
Exp. 2006-0578, a ANDRES ELEODORO FERNÁNDEZ VALENCIA Y OSCAR ARTEMIO ESPINOZA OSCO; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Telefónica del Perú SAC. Cañete, 09/07/2007.
Secretaria: Ferrer, de los edictos antes mencionados.
19, 20 y 21 de Julio
Exp. 2006-0496, a DONALDO FELIX REINTERÍA FRANCO; para LECTURA DE SENTENCIA; DÍA: 25/07/2007; HORA 04.20 P.M. Delito: Conducción en Estado de Ebriedad; agraviado: La Sociedad; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO AUSENTE. Y ordenarse su Ubicación y Captura a nivel Nacional por incumplimiento. Cañete, 27/06/2007.
Secretaria: Quispe.
19, 20 y 21 de Julio
EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez Quispe; cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se le sigue:
EXP. 2002-0375 a LUCIA MILAGROS ATUNCAR SUENG: Delito: Usurpación Agravada; Agraviado: Empresa de transportes Turismo Cañete S.A. Cañete, 20/06/2007.
EXP. 2004-0913 a VICTOR OSWALDO LA ROSA CHAUCA: Delito: Estafa y Defraudación; Agraviado: Juan AndrésMarchini Berthelmes. Cañete, 20/06/2007.
Secretaria: Quispe.
19, 20 y 21 de Julio
EXP. 2001-0191 a ISABEL LUZA HINOSTROZA y EDUARDO PEDRO VICENTE GARCÍA; Delito: Tráfico Ilicito de Drogas; Agraviado: El Estado. Cañete, 22/06/2007.
EXP. 2001-0498 a BRAULIO TORRES GUERRA; Delito: Hurto Agravado; Agraviado: Constanza Cerrón Pérez. Cañete, 02/07/2007.
EXP. 2001-0549 a JUAN JAIME GARCÍA ACUÑA: Delito: Daño Agravado; Agraviado: Gregoria Torres Agapito. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2001-1896 a GREGORIO HUAPAYA VILCAYAURI: Delito: Usurpación Agravado; Agraviado: María Chauca Balcazar. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2004-0188 a ROSARIO GISELA GARCÍA CABRERA: Delito: Estafa; Agraviado: Banco de la Nación. Cañete, 02/07/2007.
EXP. 2005-0310 a PABLO SALAS OLDAZABAL: Delito: Daños; Agraviado: Apolinario Valenzuela Huaranga. Cañete, 02/07/2007.
EXP. 2005-0621 a AURELIO NICOLAS URBANO VILLAFUERTE: Delito: Hurto Agravado; Agraviado: C.E. Nro. 20145. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2005-0700 a JUAN PABLO CUSI ARONES: Delito: Actos contra el Pudor; Agraviado: menor de iniciales H.Q.C.. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2005-0714 a MANUEL CORAS ESPINOZA; Delito: Tráfico Ilicito de Drogas; Agraviado: El Estado. Cañete, 26/06/2007.
Secretaria: Ferrer, de los edictos antes mencionados.
19, 20 y 21 de Julio
EDICTO
Exp. 250-2007.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, EMILIANA VILLARRUBIA NUÑEZ DE CAHUAYA solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se adicione el apellido materno de su progenitora NUÑEZ se adicione en la misma partida los nombres y apellidos correctos de su progenitor debiendo entenderse su nombre completo como el de JUAN ANTONIO VILLARRUBIA CASAS.
Se comunica para los fines de Ley. Imperial, 12 de Julio del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
EDICTO
Exp. 251-2007.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, EMILIANA VILLARRUBIA NUÑEZ DE CAHUAYA solicita se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCION de su progenitor, en el sentido que se adicione su segundo nombre "ANTONIO" debiendo entenderse su nombre completo como el de JUAN ANTONIO VILLARRUBIA CASAS. Se comunica para los fines de Ley. Imperial, 12 de Julio del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
SUCESION INTESTADA
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, Bolognesi 324, San Vicente – Cañete – Lima, se presentó JULIANA RIVERA VDA. DE GOMEZ, manifestando ser esposa de quien fuera en vida don: JUAN GOMEZ HUAMANI; quien falleció intestado el día 19-08-2000, a efecto de declararse como únicos y universales herederos a la cónyuge supérstite doña: JULIANA RIVERA OJEDA y a sus hijos: JULIA ERMELINDA GOMEZ RIVERA y PIO SABINO GOMEZ PUJADAS, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 18 de Julio del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0292-2007-AL-MPC
Cañete, 04 de julio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
El expediente Nº 3785-07, de fecha 18 de mayo de 2007, mediante el cual doña Julia Esther Orellana García en representación de doña Natividad Hilda Gómez Aquino, plantea Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007, resuelve declarar de oficio NULO E INSUBSISTENTE el Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 017-2007-DCCPV-GODUR-MPC, y la Resolución de Gerencia Nº 060-2007-GODUR-MPC, del 15 de febrero de 2007 y la Constancia de Seguridad y Equipamiento Nº 010-2007-CPDC-C, de fecha 02 de marzo de 2007, a Nivel Básico del local comercial dedicado al giro Eventos Sociales y Culturales, denominado "LA COCHERA", ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n, altura Km. 4, sector El Chilcal , lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente, de una extensión de 3,600 m2 (primer nivel) y sin efecto el Informe Técnico Nº ESVM-Nº 010-07-MPC, asimismo, NULO E INSUBSISTENTE la Resolución Gerencial Nº 226-2007-GTM-MPC, de fecha 13 de abril de 2007 y la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento Nº 00269, de fecha 136 de abril de 2007 otorgado a la administradora doña Natividad Hilda Gómez Aquino;
Que, la recurrente argumenta que la precitada Resolución de Alcaldía afecta al debido procedimiento administrativo y la cosa juzgada administrativa, añade que se ha vulnerado el Artículo 202.2 de la Ley Nº 27444, y finalmente señala, que en los vistos se indica que fue el 25 de abril de 2007 que solicitó licencia de funcionamiento para Eventos Sociales y Culturales, sin embargo , esto no es cierto, ya que fue el 13 de marzo del año en curso que presentó dicha solicitud , y adjunta como prueba nueva la Carta Notarial del 29 de marzo de 2007;
Que, el Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, prescribe que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación;
Que, en este orden de ideas, se colige si bien es cierto la solicitud se presentó con fecha 13 de marzo de 2007, mediante expediente Nº 2063-07, empero los argumentos expuestos por la recurrente en nada enerva lo resuelto en la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007, respecto a que en el local comercial "LA COCHERA" con un área de 3,600 m2, se le practicó la Inspección Técnica Básica, la misma que infringe la normatividad vigente ya que se debió efectuar la Inspección Técnica de detalle por personal profesional colegiado de las especialidades de ingeniería, arquitectura u otros designados por las Direcciones Regionales del INDECI, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 11º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por D.S. Nº 013-2000-PCM, modificado por D.S. Nº 100-2003-PCM y D.S. Nº 074-2005-PCM;
Que, en tal sentido, se deberá reembolsar a la recurrente los derechos de tramitación que hubiese abonado en el procedimiento administrativo de autorización de licencia municipal de funcionamiento, de conformidad con el numeral 125.4 del Artículo 125 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, de conformidad con el Principio de Legalidad contemplado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Informe Legal Nº 378-2007-AS.LEG-MPC, de fecha 12 de junio de 2007, la oficina de Asesoria Jurídica considera declarar Infundada el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AS.LEG-MPC de fecha 14 de mayo de 2007, interpuesta por doña Julia Esther Orellana García, asimismo; se reembolse a la recurrente Julia Esther Orellana García los pagos realizados a la corporación municipal en el trámite administrativo de licencia municipal de funcionamiento para eventos sociales y culturales del local ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n , altura Km. 4, sector CAU El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC de fecha 14 de mayo de 2007, interpuesta por doña Julia Esther Orellana García, asismismo; se reembolse a la recurrente Julia Esther Orellana García los pagos realizados a la corporación municipal en el trámite administrativo de licencia municipal de funcionamiento para eventos sociales y culturales del local denominado "LA COCHERA", ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n , altura Km. 4, sector CAU El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente; por los considerandos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO Nº 2.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, accionar lo conveniente para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los interesados y a quienes corresponde para sus fines.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0292-2007-AL-MPC
Cañete, 04 de julio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
El expediente Nº 3785-07, de fecha 18 de mayo de 2007, mediante el cual doña Julia Esther Orellana García en representación de doña Natividad Hilda Gómez Aquino, plantea Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007, resuelve declarar de oficio NULO E INSUBSISTENTE el Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 017-2007-DCCPV-GODUR-MPC, y la Resolución de Gerencia Nº 060-2007-GODUR-MPC, del 15 de febrero de 2007 y la Constancia de Seguridad y Equipamiento Nº 010-2007-CPDC-C, de fecha 02 de marzo de 2007, a Nivel Básico del local comercial dedicado al giro Eventos Sociales y Culturales, denominado "LA COCHERA", ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n, altura Km. 4, sector El Chilcal , lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente, de una extensión de 3,600 m2 (primer nivel) y sin efecto el Informe Técnico Nº ESVM-Nº 010-07-MPC, asimismo, NULO E INSUBSISTENTE la Resolución Gerencial Nº 226-2007-GTM-MPC, de fecha 13 de abril de 2007 y la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento Nº 00269, de fecha 136 de abril de 2007 otorgado a la administradora doña Natividad Hilda Gómez Aquino;
Que, la recurrente argumenta que la precitada Resolución de Alcaldía afecta al debido procedimiento administrativo y la cosa juzgada administrativa, añade que se ha vulnerado el Artículo 202.2 de la Ley Nº 27444, y finalmente señala, que en los vistos se indica que fue el 25 de abril de 2007 que solicitó licencia de funcionamiento para Eventos Sociales y Culturales, sin embargo , esto no es cierto, ya que fue el 13 de marzo del año en curso que presentó dicha solicitud , y adjunta como prueba nueva la Carta Notarial del 29 de marzo de 2007;
Que, el Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, prescribe que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación;
Que, en este orden de ideas, se colige si bien es cierto la solicitud se presentó con fecha 13 de marzo de 2007, mediante expediente Nº 2063-07, empero los argumentos expuestos por la recurrente en nada enerva lo resuelto en la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007, respecto a que en el local comercial "LA COCHERA" con un área de 3,600 m2, se le practicó la Inspección Técnica Básica, la misma que infringe la normatividad vigente ya que se debió efectuar la Inspección Técnica de detalle por personal profesional colegiado de las especialidades de ingeniería, arquitectura u otros designados por las Direcciones Regionales del INDECI, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 11º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por D.S. Nº 013-2000-PCM, modificado por D.S. Nº 100-2003-PCM y D.S. Nº 074-2005-PCM;
Que, en tal sentido, se deberá reembolsar a la recurrente los derechos de tramitación que hubiese abonado en el procedimiento administrativo de autorización de licencia municipal de funcionamiento, de conformidad con el numeral 125.4 del Artículo 125 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, de conformidad con el Principio de Legalidad contemplado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Informe Legal Nº 378-2007-AS.LEG-MPC, de fecha 12 de junio de 2007, la oficina de Asesoria Jurídica considera declarar Infundada el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AS.LEG-MPC de fecha 14 de mayo de 2007, interpuesta por doña Julia Esther Orellana García, asimismo; se reembolse a la recurrente Julia Esther Orellana García los pagos realizados a la corporación municipal en el trámite administrativo de licencia municipal de funcionamiento para eventos sociales y culturales del local ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n , altura Km. 4, sector CAU El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC de fecha 14 de mayo de 2007, interpuesta por doña Julia Esther Orellana García, asismismo; se reembolse a la recurrente Julia Esther Orellana García los pagos realizados a la corporación municipal en el trámite administrativo de licencia municipal de funcionamiento para eventos sociales y culturales del local denominado "LA COCHERA", ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n , altura Km. 4, sector CAU El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente; por los considerandos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO Nº 2.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, accionar lo conveniente para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los interesados y a quienes corresponde para sus fines.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
18 julio 2007
LOCAL "LA COCHERA" NO CUENTA CON AUTORIZACION MUNICIPAL DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO..
Mediante nota de prensa, la Municipalidad Provincial de Cañete, dio a conocer que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0292-2007-AL-MPC fechada el 04 de julio del año en curso, declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2,007 del 14 de mayo de 2,007 que resolvió declarar de oficio NULO E INSUBSISTENTE el Certificado de Compatibilidad de Uso, la Resolución Gerencial Nº 060-2007-GODUR-MPC y la Constancia de Seguridad y Equipamiento Nº 010-2007-CPDC-C, a nivel básico del local comercial dedicado al giro Eventos Sociales y Culturales denominado «LA COCHERA» ubicado en la Av. Mariscal Benavides s/n altura Km. 4 sector El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial-San Vicente de una extensión de 3,600 m2.
Asimismo, se declaró NULA E INSUBSISTENTE la Resolución Gerencial Nº 226-2007-GTM-MPC y la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento Nº 00269, otorgado a la administradora Doña Natividad Hilda Gómez Aquino.
Dicho local, para su autorización y funcionamiento, deberá contar con una Inspección Técnica de Detalle, practicada por personal profesional colegiado de las especialidades de ingeniería, arquitectura u otros designados por las Direcciones Regionales de INDECI, conforme lo dispone el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por D.S. Nº 013-200-PCM, modificado por D.S. Nº 100-2003-PCM y D.S. Nº 074-2005-PCM.
Mediante nota de prensa, la Municipalidad Provincial de Cañete, dio a conocer que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0292-2007-AL-MPC fechada el 04 de julio del año en curso, declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2,007 del 14 de mayo de 2,007 que resolvió declarar de oficio NULO E INSUBSISTENTE el Certificado de Compatibilidad de Uso, la Resolución Gerencial Nº 060-2007-GODUR-MPC y la Constancia de Seguridad y Equipamiento Nº 010-2007-CPDC-C, a nivel básico del local comercial dedicado al giro Eventos Sociales y Culturales denominado «LA COCHERA» ubicado en la Av. Mariscal Benavides s/n altura Km. 4 sector El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial-San Vicente de una extensión de 3,600 m2.
Asimismo, se declaró NULA E INSUBSISTENTE la Resolución Gerencial Nº 226-2007-GTM-MPC y la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento Nº 00269, otorgado a la administradora Doña Natividad Hilda Gómez Aquino.
Dicho local, para su autorización y funcionamiento, deberá contar con una Inspección Técnica de Detalle, practicada por personal profesional colegiado de las especialidades de ingeniería, arquitectura u otros designados por las Direcciones Regionales de INDECI, conforme lo dispone el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por D.S. Nº 013-200-PCM, modificado por D.S. Nº 100-2003-PCM y D.S. Nº 074-2005-PCM.
EDE CAÑETE S.A.
ACTO VANDALICO
(Hurto de Conductor)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (Hurto de Conductor), que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a Fonocañete al 4494400.
LUGAR: Imperial
ZONAS AFECTADAS: CAU Chilcal, Urb. Melchorita, Ramos Larrea, Cerro Alegre, Carmen Alto, San Benito, La Quebrada, CPM Pueblo Nuevo de Conta y Anexo, CP San Isidro, Compradores, Anexo Cantagallo, Anexo La Victoria, Anexo Cinco Esquinas, CP Roldán, CP La Huerta, Anexo Los Angeles, Sector Casa Pintada y el distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
Circuitos Afectados: Del alimentador CÑ-02 a SAM 0198.
DÍA: Martes 17 de Julio del 2007
HORA INICIO: 01:04 hrs, Martes 17 de Julio del 2007.
HORA FINAL: 07:18 hrs. Martes 17 de Julio del 2007
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red de M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección, desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, Edecañete S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
ACTO VANDALICO
(Hurto de Conductor)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (Hurto de Conductor), que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a Fonocañete al 4494400.
LUGAR: Imperial
ZONAS AFECTADAS: CAU Chilcal, Urb. Melchorita, Ramos Larrea, Cerro Alegre, Carmen Alto, San Benito, La Quebrada, CPM Pueblo Nuevo de Conta y Anexo, CP San Isidro, Compradores, Anexo Cantagallo, Anexo La Victoria, Anexo Cinco Esquinas, CP Roldán, CP La Huerta, Anexo Los Angeles, Sector Casa Pintada y el distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
Circuitos Afectados: Del alimentador CÑ-02 a SAM 0198.
DÍA: Martes 17 de Julio del 2007
HORA INICIO: 01:04 hrs, Martes 17 de Julio del 2007.
HORA FINAL: 07:18 hrs. Martes 17 de Julio del 2007
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red de M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección, desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, Edecañete S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
PUNTO DE VISTA
LA AVENIDA RAMOS CONVERTIDA COMO EL JIRON DE LA UNION...
Escribe: Luis Adams Arata
Se ha estado difundiendo en medios de comunicación, que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, realizará para el próximo año, la obra del Paseo de la Av. Ramos, convirtiéndolo como el conocido Jr. De la Unión de la compleja cuidad de Lima. Asimismo invita a que la gente de Imperial colabore con sus obras.
Ya que nuestro alcalde nos ha invitado a participar en colaborar con las obras u obrillas que está realizando o realizará; ante ello, quiero colaborar con la siguiente opinión: Una obra de esa envergadura, antes de hacer el presupuesto y el proyecto de ejecución, se tiene que evaluar muchos aspectos, para este caso específico se debe elaborar un estudio de impacto vial (que contenga: un estudio de tránsito incluyendo una simulación de tránsito con software, un estudio de transporte, diagnóstico urbano), toda vez que esta vía es una arteria principal que conecta linealmente con San Vicente. Además es una vía de acceso donde ingresan las unidades de transporte público urbano-interurbano autorizados por la Provincia de Cañete o los interprovinciales autorizados por el MTC así como vehículos particulares, de carga, vehículos menores que usan esta vía. También se debe tener en cuenta que debido a la peatonalización de esta vía originarían incompatibilidades con los vehículos de transporte de mercancías que abastecen los centros de comerciales situado a lo largo de esta vía, no olvidemos que el permiso de autorización de transporte de carga lo emite la Provincial salvo que haya sido delegada, por ende se debe analizar el cambio de rubros y reglamentar el sistema de abastecimiento de la zona (vehículos automotores y/o estibadores).
Por eso deben tener en cuenta tanto al Alcalde como el Concejo Distrital, que para lograr esto se tiene que gestionar la factibilidad técnica y contar con la predisposición de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Esperamos señores regidores de Imperial, en especial los integrantes de la Comisión de Obras, que no se quede solo en un paseo… el denominado proyecto ofrecido por su ejecutivo (Sr. Richard Yactayo). Por favor eviten hacer declaraciones sensacionalistas sin fundamento.
Asimismo, concuerdo que la Av. Ramos hay que darle la debida atención por ser una vía principal y al parecer es una competencia de la Municipalidad Provincial en darle su mantenimiento.
En todo caso si no es viable la ejecución del referido proyecto en la Av. Ramos, propongo que hagan un proyecto (superior a una imitación del Jr. De La Unión) para la construcción de un BOULEVAR CULTURAL-COMERCIAL, que tanta falta le hace nuestro querido pueblo, obviamente en otra ubicación. No olvidemos que un verdadero bulevar es una vía arbolada, es su principal atractivo. Al igual con la remodelación de la Plaza de Armas (ojalá que sea hermoso), contribuirá con el Turismo de nuestro distrito.
LA AVENIDA RAMOS CONVERTIDA COMO EL JIRON DE LA UNION...
Escribe: Luis Adams Arata
Se ha estado difundiendo en medios de comunicación, que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, realizará para el próximo año, la obra del Paseo de la Av. Ramos, convirtiéndolo como el conocido Jr. De la Unión de la compleja cuidad de Lima. Asimismo invita a que la gente de Imperial colabore con sus obras.
Ya que nuestro alcalde nos ha invitado a participar en colaborar con las obras u obrillas que está realizando o realizará; ante ello, quiero colaborar con la siguiente opinión: Una obra de esa envergadura, antes de hacer el presupuesto y el proyecto de ejecución, se tiene que evaluar muchos aspectos, para este caso específico se debe elaborar un estudio de impacto vial (que contenga: un estudio de tránsito incluyendo una simulación de tránsito con software, un estudio de transporte, diagnóstico urbano), toda vez que esta vía es una arteria principal que conecta linealmente con San Vicente. Además es una vía de acceso donde ingresan las unidades de transporte público urbano-interurbano autorizados por la Provincia de Cañete o los interprovinciales autorizados por el MTC así como vehículos particulares, de carga, vehículos menores que usan esta vía. También se debe tener en cuenta que debido a la peatonalización de esta vía originarían incompatibilidades con los vehículos de transporte de mercancías que abastecen los centros de comerciales situado a lo largo de esta vía, no olvidemos que el permiso de autorización de transporte de carga lo emite la Provincial salvo que haya sido delegada, por ende se debe analizar el cambio de rubros y reglamentar el sistema de abastecimiento de la zona (vehículos automotores y/o estibadores).
Por eso deben tener en cuenta tanto al Alcalde como el Concejo Distrital, que para lograr esto se tiene que gestionar la factibilidad técnica y contar con la predisposición de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Esperamos señores regidores de Imperial, en especial los integrantes de la Comisión de Obras, que no se quede solo en un paseo… el denominado proyecto ofrecido por su ejecutivo (Sr. Richard Yactayo). Por favor eviten hacer declaraciones sensacionalistas sin fundamento.
Asimismo, concuerdo que la Av. Ramos hay que darle la debida atención por ser una vía principal y al parecer es una competencia de la Municipalidad Provincial en darle su mantenimiento.
En todo caso si no es viable la ejecución del referido proyecto en la Av. Ramos, propongo que hagan un proyecto (superior a una imitación del Jr. De La Unión) para la construcción de un BOULEVAR CULTURAL-COMERCIAL, que tanta falta le hace nuestro querido pueblo, obviamente en otra ubicación. No olvidemos que un verdadero bulevar es una vía arbolada, es su principal atractivo. Al igual con la remodelación de la Plaza de Armas (ojalá que sea hermoso), contribuirá con el Turismo de nuestro distrito.
Arrastan Deuda Desde Hace Cuatros Años... ¿Y el cambio...?
PROVEEDORES DE LA UGEL 08 CAÑETE, IMPLORAN CANCELACION INMEDIATA DE SUS PAGOS..
IMPERIAL.- Un verdadero vía crucis pasan a diario un grupo de proveedores de la Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL 08 – Cañete, al no encontrar una respuesta clara y concisa sobre la cancelación de sus pagos que data de hace más de cuatro años.
La entidad educativa, que en todo momento se ufanó que la gestión iba a marcar diferencia, ha resultado peor porque comete un verdadero abuso contra aquellas personas que brindaron sus servicios o les dejaron sus mercaderías a créditos.
Ni siquiera tienen la menor intención en querer cancelarlos y cada vez que los proveedores se acercan hacia la oficina de Administración, Abastecimiento y Dirección, no encuentran una respuesta a sus reclamos.
"Ya va a salir", "Están gestionando", "ya viene la plata" y otras simpáticas respuestas, sólo pueden recibir los proveedores que tienen que afrontar a diario con la incapacidad de los funcionarios de la UGEL 08.
CASO DE AGUINAGA…
Guillermo Aguinaga Salas, uno de los más serios afectados, expresó que su persona le entregó oportunamente algunos pedidos, sin embargo, han pasado cuatro años y aún no les cancela.
"¿En qué momento nos pagará la UGEL 08 de Cañete?. A diario vamos al lugar y prácticamente estamos conviviendo con los servidores de la UGEL 08, sólo falta encender la vela y rezar a todos los santos", manifestó Aguinaga.
Aguinaga, dijo que las autoridades de la UGEL 08, se deben poner la mano al pecho y tomar conciencia de lo que están pasando con su persona y que también son padres de familia y les urge sus pagos.
Precisó que los problemas surgen en el año 2004 (gestión de Miguel Ángel Mufarech) con la paralización de los pagos a proveedores, transcurriendo hasta la fecha más de tres años.
A pesar que la Directora Regional de Educación, Mag. Carmen Bermeo, se comprometió a pagar a los proveedores, hasta la fecha aún no recibe lo prometido, pero no pierden las esperanzas de hacerla efectiva.
Otros han optado por la vía judicial y que no nos sorprenda que hasta les puede embargar las cuentas con suma justicia porque los proveedores no tienen nada que ver con la incompetencia de los planificadores del ente regional.
La presencia del vicepresidente del Gobierno Regional, Dr Luís Custodio Calderón, de quien se dijo que tenía el control en esta parte de la región, tampoco se observa y menos hay visos de solución para cancelar la deuda.
Los proveedores, exigieron también a la Directora de la UGEL 08 – Cañete, Lic. Olinda Quispe Cama, su que interponga sus buenos oficios, para cancelar sus pagos. "La cosa es sencilla. Nos tienen que cancelar porque le brindamos los servicios y entregamos nuestras mercaderías y ahora nos trampean", comentó otro proveedor. (cl)
PROVEEDORES DE LA UGEL 08 CAÑETE, IMPLORAN CANCELACION INMEDIATA DE SUS PAGOS..
IMPERIAL.- Un verdadero vía crucis pasan a diario un grupo de proveedores de la Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL 08 – Cañete, al no encontrar una respuesta clara y concisa sobre la cancelación de sus pagos que data de hace más de cuatro años.
La entidad educativa, que en todo momento se ufanó que la gestión iba a marcar diferencia, ha resultado peor porque comete un verdadero abuso contra aquellas personas que brindaron sus servicios o les dejaron sus mercaderías a créditos.
Ni siquiera tienen la menor intención en querer cancelarlos y cada vez que los proveedores se acercan hacia la oficina de Administración, Abastecimiento y Dirección, no encuentran una respuesta a sus reclamos.
"Ya va a salir", "Están gestionando", "ya viene la plata" y otras simpáticas respuestas, sólo pueden recibir los proveedores que tienen que afrontar a diario con la incapacidad de los funcionarios de la UGEL 08.
CASO DE AGUINAGA…
Guillermo Aguinaga Salas, uno de los más serios afectados, expresó que su persona le entregó oportunamente algunos pedidos, sin embargo, han pasado cuatro años y aún no les cancela.
"¿En qué momento nos pagará la UGEL 08 de Cañete?. A diario vamos al lugar y prácticamente estamos conviviendo con los servidores de la UGEL 08, sólo falta encender la vela y rezar a todos los santos", manifestó Aguinaga.
Aguinaga, dijo que las autoridades de la UGEL 08, se deben poner la mano al pecho y tomar conciencia de lo que están pasando con su persona y que también son padres de familia y les urge sus pagos.
Precisó que los problemas surgen en el año 2004 (gestión de Miguel Ángel Mufarech) con la paralización de los pagos a proveedores, transcurriendo hasta la fecha más de tres años.
A pesar que la Directora Regional de Educación, Mag. Carmen Bermeo, se comprometió a pagar a los proveedores, hasta la fecha aún no recibe lo prometido, pero no pierden las esperanzas de hacerla efectiva.
Otros han optado por la vía judicial y que no nos sorprenda que hasta les puede embargar las cuentas con suma justicia porque los proveedores no tienen nada que ver con la incompetencia de los planificadores del ente regional.
La presencia del vicepresidente del Gobierno Regional, Dr Luís Custodio Calderón, de quien se dijo que tenía el control en esta parte de la región, tampoco se observa y menos hay visos de solución para cancelar la deuda.
Los proveedores, exigieron también a la Directora de la UGEL 08 – Cañete, Lic. Olinda Quispe Cama, su que interponga sus buenos oficios, para cancelar sus pagos. "La cosa es sencilla. Nos tienen que cancelar porque le brindamos los servicios y entregamos nuestras mercaderías y ahora nos trampean", comentó otro proveedor. (cl)
Alcaldesa Gisela Miranda, Felíz y "Rescata" Campo Deportivo...
OBRAS DE ASFALTADO Y SANEAMIENTO DE AGUA Y DESAGUE PARA CPM PUEBLO NUEVO DE CONTA...
NUEVO IMPERIAL.- Los moradores del CPM Pueblo Nuevo de Conta, están que saltan en un pie, tras tener conocimiento que no sólo asfaltarán la vía Casa Pintada – Pueblo Nuevo – Rinconada de Conta, sino también la ejecución del proyecto de agua y desagüe en la zona.
La obra que comprende la antigua carretera Panameri-cana Sur y se prolonga de Casa Pintada hasta la jurisdicción de Pueblo Nuevo de Conta y cruza Rinconada de Conta, es uno de los más caros anhelos de los lugareños.
Esta obra se ejecuta merced a un convenio que suscribieron los alcaldes de Cañete, San Luis, Imperial y Nuevo Imperial con el Presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui.
Las obras ya se han comen-zado y, sin duda, permitirá brindar un mejor servicio a los pasajeros que han utilizado por años la vetusta carretera que en breve lucirá moderna y muy concurrida.
AGUA Y DESAGUE…
Por otro lado, Pueblo Nuevo de Conta, también se ha visto favorecido con el anuncio que hizo el burgomaestre de Imperial, Prof. Jorge García Quispe, sobre la ejecución de las obras de saneamiento de agua y desagüe, al igual que otros anexos.
Aquí el financiamiento lo hace el gobierno central, gestión que hizo la anterior administración de "Vin" Sánchez y que acertadamente lo continúa la gestión de Jorge García Quispe.
ALCALDESA HAPPY...
Como nunca obras de gran envergadura se vienen ejecutando en Pueblo Nuevo de Conta y razón no le falta a su alcaldesa, Gisela Miranda Candioti, en sentirse contenta y feliz.
Más aún que las coordina-ciones tanto con la Munici-palidad Distrital de Nuevo Imperial como la Municipalidad Provincial de Cañete, así con el Gobierno Regional de Lima se vienen danto en forma permanente.
Si bien es cierto que las obras se vienen ejecutando, pero Gisela Miranda, no se queda con los brazos cruzados y ha comenzado a "rescatar" el estadio municipal que fue dejado una calamidad por su antecesor, Arnulfo Llanos.
El apoyo que brindan algunos vecinos, tal es el caso don Mario Mateo Quispe y otros, sin duda, garantizan la buena marcha del municipio de Pueblo Nuevo de Conta que, al igual que todos, lucha también por su autonomía económica.
OBRAS DE ASFALTADO Y SANEAMIENTO DE AGUA Y DESAGUE PARA CPM PUEBLO NUEVO DE CONTA...
NUEVO IMPERIAL.- Los moradores del CPM Pueblo Nuevo de Conta, están que saltan en un pie, tras tener conocimiento que no sólo asfaltarán la vía Casa Pintada – Pueblo Nuevo – Rinconada de Conta, sino también la ejecución del proyecto de agua y desagüe en la zona.
La obra que comprende la antigua carretera Panameri-cana Sur y se prolonga de Casa Pintada hasta la jurisdicción de Pueblo Nuevo de Conta y cruza Rinconada de Conta, es uno de los más caros anhelos de los lugareños.
Esta obra se ejecuta merced a un convenio que suscribieron los alcaldes de Cañete, San Luis, Imperial y Nuevo Imperial con el Presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui.
Las obras ya se han comen-zado y, sin duda, permitirá brindar un mejor servicio a los pasajeros que han utilizado por años la vetusta carretera que en breve lucirá moderna y muy concurrida.
AGUA Y DESAGUE…
Por otro lado, Pueblo Nuevo de Conta, también se ha visto favorecido con el anuncio que hizo el burgomaestre de Imperial, Prof. Jorge García Quispe, sobre la ejecución de las obras de saneamiento de agua y desagüe, al igual que otros anexos.
Aquí el financiamiento lo hace el gobierno central, gestión que hizo la anterior administración de "Vin" Sánchez y que acertadamente lo continúa la gestión de Jorge García Quispe.
ALCALDESA HAPPY...
Como nunca obras de gran envergadura se vienen ejecutando en Pueblo Nuevo de Conta y razón no le falta a su alcaldesa, Gisela Miranda Candioti, en sentirse contenta y feliz.
Más aún que las coordina-ciones tanto con la Munici-palidad Distrital de Nuevo Imperial como la Municipalidad Provincial de Cañete, así con el Gobierno Regional de Lima se vienen danto en forma permanente.
Si bien es cierto que las obras se vienen ejecutando, pero Gisela Miranda, no se queda con los brazos cruzados y ha comenzado a "rescatar" el estadio municipal que fue dejado una calamidad por su antecesor, Arnulfo Llanos.
El apoyo que brindan algunos vecinos, tal es el caso don Mario Mateo Quispe y otros, sin duda, garantizan la buena marcha del municipio de Pueblo Nuevo de Conta que, al igual que todos, lucha también por su autonomía económica.
JUDICIALES
PUBLICACION
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi Nº 199, San Vicente, Cañete, Lima, JUAN CARLOS TOVAR MENDOZA, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en nombre y omisión de apellido materno de su progenitora, dice: EMILIA MENDOZA; debe decir: EMIGDIA MENDOZA GUTIERREZ. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 16 de Julio del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACION
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi Nº 199, San Vicente, Cañete, Lima, JUAN CARLOS TOVAR MENDOZA, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en nombre y omisión de apellido materno de su progenitora, dice: EMILIA MENDOZA; debe decir: EMIGDIA MENDOZA GUTIERREZ. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 16 de Julio del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
CONTINUACION DE LA LEY Nº 29062
CAPITULO VII
DERECHO, DEBERES Y SANCIONES
Artículo 31º.- Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, de género, discapacidad, o de cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su nivel magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública.
d) Estabilidad laboral, de conformidad de la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional.
f) Acceder de nivel magisterial, en estricto orden de capacidad y mérito.
g) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que le compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente.
h) Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente, y otros de carácter cultural, social fomentados por el estado.
i) Licencias, permisos destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.
k) Seguridad social y familiar de acuerdo a ley.
l) Gozar de libre asociación y sindicalización.
m) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso a la institución educativa.
n) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicio.
o) Reconocimiento del tiempo de servicios interrumpidos por motivos de presentación política y sindical, según el caso.
p) No ser sancionados, con suspensión o destitución sin previo proceso administrativo.
q) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente ley.
r) Recibir un adelanto del (50%) de la remuneración compensatoria por años de servicios, a partir de los doce y medio (12.5) años de servicios, para las mujeres y de los quince (15) años para los varones.
s) Reingresar al servicio sino hubiera alcanzado la edad jubilatoria y no existe impedimento legal.
t) Percibir subvención, en estricto orden de capacidad y méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros post grado en las universidades del país y del extranjero.
u) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
v) Percibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicio.
Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la constitución política del Perú.
Artículo 32º.- Deberes
Los profesores deben:
a.- Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la presente ley y de sus reglamentos.
b.- Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.
c.- Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
d.- Respetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utilizar con ellos violencia verbal ni física.
e.- Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
f.- Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
g.- Aportar con la Formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que le competan.
h.- Participar cuando sean seleccionados, en el Programa de Formación y Capacitación Permanente que se desarrolle en las Instituciones o Redes Educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
i.- Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la Institución Educativa o las entidades competentes.
j.- Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, entidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otro índole.
k.- Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
l.- Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadanos de los miembros de la Institución Educativa, de la comunidad local y regional.
m.- Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
n.- Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa.
o.- Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz democrática.
p.- Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la Institución Educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
q.- Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la Institución Educativa.
Artículo 33º.- Sanciones
Las sanciones deben establecerse como correctivos y estar referidas a la práctica técnico – pedagógica, ciudadana y ética de la acción docente. Las establecidas en la presente Ley son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por tres (3) años.
c) Destitución del servicio.
Las sanciones ubicadas en los literales "b" y "c" se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, durante los cuales el profesor imputado podrá hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado.
Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación de la libertad sexual y/o sobre conductas de hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, mientras concluya este proceso administrativo sumario, el profesor es suspendido en el ejercicio de su función docente o directiva, con el goce de haber. El reglamento de ley indica el procedimiento.
Artículo 34º.- Causales de amonestación
El incumplimiento de las obligaciones del profesor, debidamente comprobado, es causal de amonestación. Esta sanción es impuesta por la autoridad inmediata al profesor o al personal jerárquico o directivo de la Institución Educativa, según sea el caso. La imposición de esta sanción se efectúa con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.
Artículo 35º.- Causales de suspensión
Son causales de suspensión, si son debidamente comprobadas:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa.
b) Cometer reiteradamente faltas sancionadas con amonestación.
c) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos y dirigencias políticas nacionales, regionales y municipales.
d) Realizar actividades comerciales lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa.
e) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
f) Ejecutar o promover, dentro de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria y difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) No presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la autoridad competente.
h) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
i) Otras que se establezcan en disposiciones pertinentes.
Artículo 36º.- Causales del término de la relación laboral por destitución
Son causales del término de la relación laboral por destitución, son debidamente comprobadas.
a.- Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la institución educativa.
b.- Maltratar física y psicológicamente al estudiante causando daño grave.
c.- Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual, debidamente tipificadas como delitos en las leyes correspondientes.
d.- Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de droga.
e.- Abandonar injustificadamente el cargo.
f.- Haber sido condenado por delito doloso.
g.- Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.
h.- Reincidir en faltas por la que se recibió sanción de suspensión.
i.- Otras que establezca el reglamento de la presente ley.
La sanción de suspensión o destitución la aplica, previo proceso administrativo, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local. El reglamento de la presente ley señala el procedimiento de aplicación de estas sanciones. Aplicada la sanción se comunica al Consejo Superior del Empleo Público – COSEP para que sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Artículo 37º.- Registro de las Sanciones
Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al profesor serán consignadas en el registro del Escalafón Magisterial.
CAPÍTULO VIII
PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE
Artículo 38º.- De la formación inicial
La formación inicial de los profesores se realiza en instituciones de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que permita el equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad.
Artículo 39º.- Finalidad del programa
El programa de formación de capacitación permanente tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores.
Artículo 40º.- Gestión de las actividades del programa
Las actividades del Programa de Formación y de Capacitación Permanente son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un sistema de formación continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, por las otras instancias de gestión educativa descentralizadas o por las instituciones educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua.
Artículo 41º.- Maestrías y doctorados en Educación
El Ministerio de Educación normará y organizará un programa nacional de formación y capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas.
Artículo 42º.- Maestrías de doctorados en Educación
El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación destinan recursos financieros para que los profesores obtengan diplomados, postgrados o equivalentes en instituciones debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso de méritos.
CAPÍTULO IX
REMUNERACIONES, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS
Artículo 43º.- Política y remuneraciones
Las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Gobierno Nacional. Los gobiernos regionales y locales pueden complementar, con sus presupuestos, el financiamiento de otras asignaciones o bonificaciones que consideren necesarias, teniendo en consideración lo establecido en la presente Ley.
El profesional de la educación, a servicios de otras dependencias públicas, puede desempeñar un cargo más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingreso que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejerce.
Artículo 44º.- Remuneraciones y asignaciones
La remuneraciones mensual percibida por un profesor se establece de acuerdo al Nivel Magisterial al que pertenece. Adicionalmente puede recibir asignaciones temporales, cuyo monto puede variar de un período presupuestal a otro.
Las asignaciones son temporales y permanentes, y se otorgan por los siguientes conceptos:
a.- Ejercicio del cargo de Director, Subdirector o personal jerárquico en la Instituciones Educativas.
b.- Trabajo en Instituciones unidocentes o multigrado del ámbito rural o zona frontera.
c.- Asesoría.
d.- Excelencia profesional.
e.- Desempeño.
Artículo 45º.- Remuneración por Niveles Magisteriales
La remuneración de profesor es fijada, a escala única nacional, para cada Nivel Magisterial conforme a los índices siguientes:
a.- La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es (15%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
b.- La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es (30%) mayor que la remuneración fijada por el profesor del I Nivel Magisterial.
c.- La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es (50%) mayor que la remuneración fijada por el profesor del I Nivel Magisterial.
d.- La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
Artículo 46º.- Asignación por el ejercicio de cargo directivo
El Director de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo en Institución Educativa poli docente, percibe la siguiente asignación:
- (15%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con un (1) turno de funcionamiento.
- (20%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con dos (2) turnos de funcionamiento.
- (40%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con tres (3) turnos de funcionamiento.
El Subdirector, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe una asignación equivalente al (10%) de su remuneración íntegra mensual, los otros cargos jerárquicos una asignación equivalente al (5%) de su remuneración íntegra.
Artículo 47º.- Asignación por trabajo en Instituciones Unidocentes o Multigrado en ámbito rural
El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por trabajar en Instituciones Educativas unidocentes o multigrado. Percibe (30%) adicional a la remuneración íntegra mensual sí trabaja en una institución unidocente; y (10%) adicional si lo hace en una institución educativa multigrado o polidocente ubicada en áreas calificadas como rurales o de fronteras.
Las asignaciones por este concepto se dejan de percibir cuando el profesor deja de prestar servicios efectivos en las Instituciones Educativas indicadas en el presente artículo.
Artículo 48º.- Asignación por excelencia profesional
El Ministerio de Educación establece un programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional para los profesores que más destaquen en el área de su especialidad, tengan maestría o doctorado, acrediten los conocimientos, habilidades y competencias que el programa determine y ejecuten actividades de capacitación y otros apoyos dirigidos al desarrollo profesional del magisterio y de las Instituciones Educativas.
Los profesores que voluntariamente deseen participar en este programa, y califiquen para pertenecer a él, tienen derecho a recibir una asignación anual equivalente a una remuneración mensual de su Nivel Magisterial por el período que establezca el reglamento de la presente Ley.
Artículo 49º.- De la asignación por asesoría
Los profesores que realicen tareas de asesoría a uno o más profesores en período de inserción recibirán, durante nueve (9) meses lectivos, una asignación equivalente al (10%) de su remuneración mensual.
Artículo 50º.- Asignación por desempeño destacado
Los profesores perciben una asignación por desempeño, equivalente a dos (2) remuneraciones totales permanentes. Esta asignación se administra descentralizadamente y se otorga a los profesores que obtienen resultados destacados en el desempeño de sus funciones; en especial, por el logro de aprendizajes por sus alumnos, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 51º.- Asignación por tiempo de servicio
El profesor tiene derecho a percibir una remuneración íntegra al cumplir (20) años de servicios la mujer; y (25) años de servicio el varón; asimismo, (2) remuneraciones íntegras, al cumplir (25) años de servicio la mujer y (30) años de servicio el varón.
Artículo 52º.- Asignación por preparación de clase y evaluación
El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por preparación de clases y evaluación, conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento.
Artículo 53º.- Subsidio por luto y sepelio
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge. Este es equivalente a una remuneración íntegra o una pensión. También tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneración íntegra o una pensión por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tiene derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones integras o pensiones.
Artículo 54º.- Compensación por tiempo de Servicios y remuneraciones personal
El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de dos (2) remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Percibe, además una remuneración personal de (2%) de su remuneración por cada año de servicios cumplidos.
Artículo 55º.- Premios y estímulos
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:
a. Mención honorífica con otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros
reconocimientos similares.
b. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución
directoral, ministerial o suprema.
c. Viajes de estudios, becas, y pasantías al interior del país o al exterior, previo
concurso.
d. Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.
Mañana…
CAPÍTULO X: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO VII
DERECHO, DEBERES Y SANCIONES
Artículo 31º.- Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, de género, discapacidad, o de cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su nivel magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública.
d) Estabilidad laboral, de conformidad de la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional.
f) Acceder de nivel magisterial, en estricto orden de capacidad y mérito.
g) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que le compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente.
h) Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente, y otros de carácter cultural, social fomentados por el estado.
i) Licencias, permisos destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.
k) Seguridad social y familiar de acuerdo a ley.
l) Gozar de libre asociación y sindicalización.
m) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso a la institución educativa.
n) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicio.
o) Reconocimiento del tiempo de servicios interrumpidos por motivos de presentación política y sindical, según el caso.
p) No ser sancionados, con suspensión o destitución sin previo proceso administrativo.
q) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente ley.
r) Recibir un adelanto del (50%) de la remuneración compensatoria por años de servicios, a partir de los doce y medio (12.5) años de servicios, para las mujeres y de los quince (15) años para los varones.
s) Reingresar al servicio sino hubiera alcanzado la edad jubilatoria y no existe impedimento legal.
t) Percibir subvención, en estricto orden de capacidad y méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros post grado en las universidades del país y del extranjero.
u) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
v) Percibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicio.
Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la constitución política del Perú.
Artículo 32º.- Deberes
Los profesores deben:
a.- Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la presente ley y de sus reglamentos.
b.- Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.
c.- Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
d.- Respetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utilizar con ellos violencia verbal ni física.
e.- Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
f.- Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
g.- Aportar con la Formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que le competan.
h.- Participar cuando sean seleccionados, en el Programa de Formación y Capacitación Permanente que se desarrolle en las Instituciones o Redes Educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
i.- Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la Institución Educativa o las entidades competentes.
j.- Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, entidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otro índole.
k.- Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
l.- Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadanos de los miembros de la Institución Educativa, de la comunidad local y regional.
m.- Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
n.- Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa.
o.- Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz democrática.
p.- Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la Institución Educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
q.- Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la Institución Educativa.
Artículo 33º.- Sanciones
Las sanciones deben establecerse como correctivos y estar referidas a la práctica técnico – pedagógica, ciudadana y ética de la acción docente. Las establecidas en la presente Ley son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por tres (3) años.
c) Destitución del servicio.
Las sanciones ubicadas en los literales "b" y "c" se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, durante los cuales el profesor imputado podrá hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado.
Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación de la libertad sexual y/o sobre conductas de hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, mientras concluya este proceso administrativo sumario, el profesor es suspendido en el ejercicio de su función docente o directiva, con el goce de haber. El reglamento de ley indica el procedimiento.
Artículo 34º.- Causales de amonestación
El incumplimiento de las obligaciones del profesor, debidamente comprobado, es causal de amonestación. Esta sanción es impuesta por la autoridad inmediata al profesor o al personal jerárquico o directivo de la Institución Educativa, según sea el caso. La imposición de esta sanción se efectúa con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.
Artículo 35º.- Causales de suspensión
Son causales de suspensión, si son debidamente comprobadas:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa.
b) Cometer reiteradamente faltas sancionadas con amonestación.
c) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos y dirigencias políticas nacionales, regionales y municipales.
d) Realizar actividades comerciales lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa.
e) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
f) Ejecutar o promover, dentro de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria y difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) No presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la autoridad competente.
h) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
i) Otras que se establezcan en disposiciones pertinentes.
Artículo 36º.- Causales del término de la relación laboral por destitución
Son causales del término de la relación laboral por destitución, son debidamente comprobadas.
a.- Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la institución educativa.
b.- Maltratar física y psicológicamente al estudiante causando daño grave.
c.- Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual, debidamente tipificadas como delitos en las leyes correspondientes.
d.- Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de droga.
e.- Abandonar injustificadamente el cargo.
f.- Haber sido condenado por delito doloso.
g.- Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.
h.- Reincidir en faltas por la que se recibió sanción de suspensión.
i.- Otras que establezca el reglamento de la presente ley.
La sanción de suspensión o destitución la aplica, previo proceso administrativo, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local. El reglamento de la presente ley señala el procedimiento de aplicación de estas sanciones. Aplicada la sanción se comunica al Consejo Superior del Empleo Público – COSEP para que sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Artículo 37º.- Registro de las Sanciones
Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al profesor serán consignadas en el registro del Escalafón Magisterial.
CAPÍTULO VIII
PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE
Artículo 38º.- De la formación inicial
La formación inicial de los profesores se realiza en instituciones de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que permita el equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad.
Artículo 39º.- Finalidad del programa
El programa de formación de capacitación permanente tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores.
Artículo 40º.- Gestión de las actividades del programa
Las actividades del Programa de Formación y de Capacitación Permanente son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un sistema de formación continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, por las otras instancias de gestión educativa descentralizadas o por las instituciones educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua.
Artículo 41º.- Maestrías y doctorados en Educación
El Ministerio de Educación normará y organizará un programa nacional de formación y capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas.
Artículo 42º.- Maestrías de doctorados en Educación
El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación destinan recursos financieros para que los profesores obtengan diplomados, postgrados o equivalentes en instituciones debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso de méritos.
CAPÍTULO IX
REMUNERACIONES, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS
Artículo 43º.- Política y remuneraciones
Las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Gobierno Nacional. Los gobiernos regionales y locales pueden complementar, con sus presupuestos, el financiamiento de otras asignaciones o bonificaciones que consideren necesarias, teniendo en consideración lo establecido en la presente Ley.
El profesional de la educación, a servicios de otras dependencias públicas, puede desempeñar un cargo más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingreso que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejerce.
Artículo 44º.- Remuneraciones y asignaciones
La remuneraciones mensual percibida por un profesor se establece de acuerdo al Nivel Magisterial al que pertenece. Adicionalmente puede recibir asignaciones temporales, cuyo monto puede variar de un período presupuestal a otro.
Las asignaciones son temporales y permanentes, y se otorgan por los siguientes conceptos:
a.- Ejercicio del cargo de Director, Subdirector o personal jerárquico en la Instituciones Educativas.
b.- Trabajo en Instituciones unidocentes o multigrado del ámbito rural o zona frontera.
c.- Asesoría.
d.- Excelencia profesional.
e.- Desempeño.
Artículo 45º.- Remuneración por Niveles Magisteriales
La remuneración de profesor es fijada, a escala única nacional, para cada Nivel Magisterial conforme a los índices siguientes:
a.- La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es (15%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
b.- La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es (30%) mayor que la remuneración fijada por el profesor del I Nivel Magisterial.
c.- La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es (50%) mayor que la remuneración fijada por el profesor del I Nivel Magisterial.
d.- La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
Artículo 46º.- Asignación por el ejercicio de cargo directivo
El Director de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo en Institución Educativa poli docente, percibe la siguiente asignación:
- (15%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con un (1) turno de funcionamiento.
- (20%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con dos (2) turnos de funcionamiento.
- (40%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con tres (3) turnos de funcionamiento.
El Subdirector, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe una asignación equivalente al (10%) de su remuneración íntegra mensual, los otros cargos jerárquicos una asignación equivalente al (5%) de su remuneración íntegra.
Artículo 47º.- Asignación por trabajo en Instituciones Unidocentes o Multigrado en ámbito rural
El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por trabajar en Instituciones Educativas unidocentes o multigrado. Percibe (30%) adicional a la remuneración íntegra mensual sí trabaja en una institución unidocente; y (10%) adicional si lo hace en una institución educativa multigrado o polidocente ubicada en áreas calificadas como rurales o de fronteras.
Las asignaciones por este concepto se dejan de percibir cuando el profesor deja de prestar servicios efectivos en las Instituciones Educativas indicadas en el presente artículo.
Artículo 48º.- Asignación por excelencia profesional
El Ministerio de Educación establece un programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional para los profesores que más destaquen en el área de su especialidad, tengan maestría o doctorado, acrediten los conocimientos, habilidades y competencias que el programa determine y ejecuten actividades de capacitación y otros apoyos dirigidos al desarrollo profesional del magisterio y de las Instituciones Educativas.
Los profesores que voluntariamente deseen participar en este programa, y califiquen para pertenecer a él, tienen derecho a recibir una asignación anual equivalente a una remuneración mensual de su Nivel Magisterial por el período que establezca el reglamento de la presente Ley.
Artículo 49º.- De la asignación por asesoría
Los profesores que realicen tareas de asesoría a uno o más profesores en período de inserción recibirán, durante nueve (9) meses lectivos, una asignación equivalente al (10%) de su remuneración mensual.
Artículo 50º.- Asignación por desempeño destacado
Los profesores perciben una asignación por desempeño, equivalente a dos (2) remuneraciones totales permanentes. Esta asignación se administra descentralizadamente y se otorga a los profesores que obtienen resultados destacados en el desempeño de sus funciones; en especial, por el logro de aprendizajes por sus alumnos, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 51º.- Asignación por tiempo de servicio
El profesor tiene derecho a percibir una remuneración íntegra al cumplir (20) años de servicios la mujer; y (25) años de servicio el varón; asimismo, (2) remuneraciones íntegras, al cumplir (25) años de servicio la mujer y (30) años de servicio el varón.
Artículo 52º.- Asignación por preparación de clase y evaluación
El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por preparación de clases y evaluación, conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento.
Artículo 53º.- Subsidio por luto y sepelio
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge. Este es equivalente a una remuneración íntegra o una pensión. También tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneración íntegra o una pensión por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tiene derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones integras o pensiones.
Artículo 54º.- Compensación por tiempo de Servicios y remuneraciones personal
El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de dos (2) remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Percibe, además una remuneración personal de (2%) de su remuneración por cada año de servicios cumplidos.
Artículo 55º.- Premios y estímulos
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:
a. Mención honorífica con otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros
reconocimientos similares.
b. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución
directoral, ministerial o suprema.
c. Viajes de estudios, becas, y pasantías al interior del país o al exterior, previo
concurso.
d. Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.
Mañana…
CAPÍTULO X: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
17 julio 2007
GUSTAVO ORELLANA A LA ESPERA DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FACULTADERS PARA REORDENAR EL CAOS VEHICULAR EN IMPERIAL...
IMPERIAL.- El Jefe de Transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial, Gustavo Orellana Villarán, no ve la hora de que la Municipalidad Provincial de Cañete empiece a poner orden y resuelva el caos vehicular que existe en nuestra provincia.
"El señor alcalde, Javier Alvarado, nos pidió dos meses para solucionar el problema de transporte. Estamos a pocos días de cumplirse el plazo… (se vence el 22 de Julio), sin embargo, hasta la fecha aún no se ha cumplido con poner orden en Imperial", expresó.
Orellana, a quien se le ubicó haciendo cumplir las ordenanzas en situ, impidiendo que los mototaxis y taxis colectivos, ingresen a la plaza de armas de Imperial, dijo que la Gerencia de Transporte Provincial, simplemente viene a realizar los operativos y llevarse el dinero de Imperial.
Puntualizó que el objetivo es de una vez por todas que la Municipalidad Provincial de Cañete, les otorgue las facilidades porque de acuerdo a Ley las municipalidades provinciales son las que regentan actualmente el reordenamiento del transporte público.
Precisó que ni bien les otorgue las facultades, el área de transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial, de inmediato convocará a las empresas de transporte de su jurisdicción para de inmediato reubicar los paraderos declarando algunas zonas rígidas.
"Mientras tanto, nosotros con mi equipo de inspectores estamos trabajando en el reordenamiento vehicular en Imperial", expresó Gustavo Orellana Villarán quien se encontraba en una de las esquinas de la plaza de armas de Imperial.
IMPERIAL.- El Jefe de Transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial, Gustavo Orellana Villarán, no ve la hora de que la Municipalidad Provincial de Cañete empiece a poner orden y resuelva el caos vehicular que existe en nuestra provincia.
"El señor alcalde, Javier Alvarado, nos pidió dos meses para solucionar el problema de transporte. Estamos a pocos días de cumplirse el plazo… (se vence el 22 de Julio), sin embargo, hasta la fecha aún no se ha cumplido con poner orden en Imperial", expresó.
Orellana, a quien se le ubicó haciendo cumplir las ordenanzas en situ, impidiendo que los mototaxis y taxis colectivos, ingresen a la plaza de armas de Imperial, dijo que la Gerencia de Transporte Provincial, simplemente viene a realizar los operativos y llevarse el dinero de Imperial.
Puntualizó que el objetivo es de una vez por todas que la Municipalidad Provincial de Cañete, les otorgue las facilidades porque de acuerdo a Ley las municipalidades provinciales son las que regentan actualmente el reordenamiento del transporte público.
Precisó que ni bien les otorgue las facultades, el área de transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial, de inmediato convocará a las empresas de transporte de su jurisdicción para de inmediato reubicar los paraderos declarando algunas zonas rígidas.
"Mientras tanto, nosotros con mi equipo de inspectores estamos trabajando en el reordenamiento vehicular en Imperial", expresó Gustavo Orellana Villarán quien se encontraba en una de las esquinas de la plaza de armas de Imperial.
UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE
CENTRO ACADEMICO CAÑETE – ULADECH.
PRONUNCIAMIENTO
Los docentes, alumnos, delegados de los diferentes ciclos y facultatodes de la casa superior de estudios ULADECH – Sede Cañete, emitimos el presente pronunciamiento a las autoridades educativas y opinión pública lo siguiente:
1.- Que, habiendo tomado conocimiento que en forma unilateral se está designando un Coordinador General para las facultades de Derecho, Contabilidad y Educación, sin respetar que en la Universidad existen docentes de alto nivel de preparación, sin observar el concurso pertinente para designar al nuevo coordinador, como en sus inicios se realizó con la concurrencia de la Asociación de Estudiantes de esta Universidad y participación de profesionales para ocupar dicho cargo y previa evaluación, entre los concursantes fue designado el Lic. José Urbano Yataco De la Cruz.
2.- Asimismo hacemos de conocimiento público nuestro rechazo el accionar de las autoridades a un coordinador al pretender desconocer los principios genéricos para designar a un coordinador, a quien no conocemos y mucho menos conoce la problemática con que atraviesa esta universidad y nunca jamás se identificó con la institución universitaria, y que gracias a los catedráticos que actualmente desarrollan la docencia y con mucho sacrifico se logró crecer esta institución y que gracias a sus fundadores como es el Lic. José Urbano Yataco De la Cruz, Dr. Félix Mendoza Saravia, CPC Fernando Lui Vásquez, Dr. Jacinto Cama Quispe, Dr. José Gutiérrez Villalta, Dr. Pedro Castillo otros profesionales se pusieron la camiseta para dar vida y existencia a esta universidad que está creciendo en forma agigantada y que ahora se pretende imponernos un coordinador, desconociéndose a la Asociación de Estudiantes de esta universidad y nombrarse al Dr. Edgar Merino Ruiz Ballón, como nuevo Coordinador, persona que desconoce la problemática de Cañete desconociendo su ingreso a esta casa de superior de estudio.
3.- Que, rechazamos y desconocemos públicamente la designación, impositiva y unilateral del nuevo coordinador, el mismo que no conoce la problemática de esta universidad, por no haber sido convocada a concurso.
4.- Que, se respete la permanencia de los docentes con más de 03 años de experiencia en la ULADECH y especialmente a los catedráticos fundadores a quienes la universidad tiene una deuda con quienes lograron fundar esta institución en esta provincia y que ahora nuevos catedráticos pretenden subirse al carro y ser autoridades universitarias y nombrar a sus condicionales.
5.- No dejarnos sorprender por resoluciones improvisadas y dictatoriales, sin respetar la democracia y opinión estudiantil, quienes exigimos se respete derecho al momento de designar quién debe llevar la responsabilidad de la Universidad en esta localidad y se respete los acuerdos que adopten los estudiantes a fin que se establezca cómo llegó a ser designado el Sr. Edgar Merino Ruiz Ballón, persona ajena y desconocida en esta casa superior de estudios.
6.- Que, pedimos respeto y permanencia de nuestros catedráticos y que el cargo de coordinador y los nuevos docentes a contratarse se realice mediante concurso, asimismo que las cátedras sean impartidas por los catedráticos designados y no por los tal llamados "asistentes", la concurrencia de los catedráticos deben ser puntual e impartir su clase en forma personal, por lo que oportunamente remitiremos un memorial dirigido al señor rector pidiendo se respete nuestros derechos vulnerados.
7.- Señores autoridades, alumnos, docentes, hacemos recordar que la Universidad cuenta con una Asociación de Estudiantes cuyo presidente designado es el alumno del onceavo ciclo, Sr. Pedro Orlando Fuentes Martínez, reconocido por el rectorado de nuestra casa de estudios y que con esta designación se pretende desconocer y vulnerar los derechos del estudiante.
San Vicente, 14 de julio del 2007
Pedro Fuentes Martínez Juan Yataco Carvajal
Asoc. Est. ULADECH – Cañete Aso. Est. ULADECH - Cañete
Presidente Secretario.
Luís Ojeda Vargas Carlos Munayco Napa Dr. Félix Mendoza Napa
Asoc. Docentes ULADECH Asoc. Docentes ULADECH Asesor Legal
Presidente Fiscal
CENTRO ACADEMICO CAÑETE – ULADECH.
PRONUNCIAMIENTO
Los docentes, alumnos, delegados de los diferentes ciclos y facultatodes de la casa superior de estudios ULADECH – Sede Cañete, emitimos el presente pronunciamiento a las autoridades educativas y opinión pública lo siguiente:
1.- Que, habiendo tomado conocimiento que en forma unilateral se está designando un Coordinador General para las facultades de Derecho, Contabilidad y Educación, sin respetar que en la Universidad existen docentes de alto nivel de preparación, sin observar el concurso pertinente para designar al nuevo coordinador, como en sus inicios se realizó con la concurrencia de la Asociación de Estudiantes de esta Universidad y participación de profesionales para ocupar dicho cargo y previa evaluación, entre los concursantes fue designado el Lic. José Urbano Yataco De la Cruz.
2.- Asimismo hacemos de conocimiento público nuestro rechazo el accionar de las autoridades a un coordinador al pretender desconocer los principios genéricos para designar a un coordinador, a quien no conocemos y mucho menos conoce la problemática con que atraviesa esta universidad y nunca jamás se identificó con la institución universitaria, y que gracias a los catedráticos que actualmente desarrollan la docencia y con mucho sacrifico se logró crecer esta institución y que gracias a sus fundadores como es el Lic. José Urbano Yataco De la Cruz, Dr. Félix Mendoza Saravia, CPC Fernando Lui Vásquez, Dr. Jacinto Cama Quispe, Dr. José Gutiérrez Villalta, Dr. Pedro Castillo otros profesionales se pusieron la camiseta para dar vida y existencia a esta universidad que está creciendo en forma agigantada y que ahora se pretende imponernos un coordinador, desconociéndose a la Asociación de Estudiantes de esta universidad y nombrarse al Dr. Edgar Merino Ruiz Ballón, como nuevo Coordinador, persona que desconoce la problemática de Cañete desconociendo su ingreso a esta casa de superior de estudio.
3.- Que, rechazamos y desconocemos públicamente la designación, impositiva y unilateral del nuevo coordinador, el mismo que no conoce la problemática de esta universidad, por no haber sido convocada a concurso.
4.- Que, se respete la permanencia de los docentes con más de 03 años de experiencia en la ULADECH y especialmente a los catedráticos fundadores a quienes la universidad tiene una deuda con quienes lograron fundar esta institución en esta provincia y que ahora nuevos catedráticos pretenden subirse al carro y ser autoridades universitarias y nombrar a sus condicionales.
5.- No dejarnos sorprender por resoluciones improvisadas y dictatoriales, sin respetar la democracia y opinión estudiantil, quienes exigimos se respete derecho al momento de designar quién debe llevar la responsabilidad de la Universidad en esta localidad y se respete los acuerdos que adopten los estudiantes a fin que se establezca cómo llegó a ser designado el Sr. Edgar Merino Ruiz Ballón, persona ajena y desconocida en esta casa superior de estudios.
6.- Que, pedimos respeto y permanencia de nuestros catedráticos y que el cargo de coordinador y los nuevos docentes a contratarse se realice mediante concurso, asimismo que las cátedras sean impartidas por los catedráticos designados y no por los tal llamados "asistentes", la concurrencia de los catedráticos deben ser puntual e impartir su clase en forma personal, por lo que oportunamente remitiremos un memorial dirigido al señor rector pidiendo se respete nuestros derechos vulnerados.
7.- Señores autoridades, alumnos, docentes, hacemos recordar que la Universidad cuenta con una Asociación de Estudiantes cuyo presidente designado es el alumno del onceavo ciclo, Sr. Pedro Orlando Fuentes Martínez, reconocido por el rectorado de nuestra casa de estudios y que con esta designación se pretende desconocer y vulnerar los derechos del estudiante.
San Vicente, 14 de julio del 2007
Pedro Fuentes Martínez Juan Yataco Carvajal
Asoc. Est. ULADECH – Cañete Aso. Est. ULADECH - Cañete
Presidente Secretario.
Luís Ojeda Vargas Carlos Munayco Napa Dr. Félix Mendoza Napa
Asoc. Docentes ULADECH Asoc. Docentes ULADECH Asesor Legal
Presidente Fiscal
Fue Designado Por Los Presidentes Regionales...
NELSON CHUI DE INTERMEDIARIO PARA BUSCAR SOLUCION EL PROBLEMA ENTRE EL SUTEP Y EL GOBIERNO...
SAN VICENTE.- El presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chuí Mejía, viene actuando como mediador entre los dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación Peruana, SUTEP y el régimen actual para poner fin a la huelga general indefinida que han programado los maestros del Perú.
"Estamos a un paso de dar solución a la huelga magisterial. Hemos conversado tanto con el Premier de la República, Dr. Jorge Del Castillo Gálvez como con los dirigentes del SUTEP Luís Muñoz y Robert Huaynalaya para mediar y encontrar la solución a la huelga magisterial", dijo Chui.
Como se sabe, Nelson Chui, fue designado por los presidentes regionales para mediar la problemática entre el SUTEP y el gobierno, aunque dejó en claro que la determinación final la tendrán que dar ellos.
"Pero, hacemos todo lo posible para solucionar el problema en nuestro país. Y nosotros nos solidarizamos con los maestros por su lucha reivindicativa", manifestó Nelson Chui a nuestros reporteros.
Demostrando siempre su sencillez, humildad y sinceridad, el Presidente Regional, a quien lo ubicamos durante la inauguración del Centro Odontológico "Yactayo Cama", dijo que prosigue con los trabajos en nuestra provincia.
Expresó brindar su apoyo a las sedes universitarias que existe en Cañete, aunque su idea es que en un futuro cercano haya un solo norte para consolidar una universidad auténtica para la provincia de Cañete.
"En Barranca han tomado una feliz idea. La sede de la Universidad Santiago Antúnez de Manolo, se va independizar y se convertirá en la Universidad de Barranca. No olvidemos que así nació la Faustino Sánchez Carrión, desprendiéndose de la Universidad del Centro de Huancayo", expresó Nelson Chui.
Refiriéndose al tan comentado proyecto de "Ñauñacu Tres Cruces", dijo que está viendo la posibilidad de gestionar una partida del gobierno central que supere el millón de soles para concluir con dicha obra.
Expresó en todo momento que su persona está trabajando con la transparencia y honestidad del caso desarrollando obras en los pueblos de la región Lima, reconociendo la poca difusión que estas tienen "porque mi equipo de prensa no me acompaña como debe ser".
NELSON CHUI DE INTERMEDIARIO PARA BUSCAR SOLUCION EL PROBLEMA ENTRE EL SUTEP Y EL GOBIERNO...
SAN VICENTE.- El presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chuí Mejía, viene actuando como mediador entre los dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación Peruana, SUTEP y el régimen actual para poner fin a la huelga general indefinida que han programado los maestros del Perú.
"Estamos a un paso de dar solución a la huelga magisterial. Hemos conversado tanto con el Premier de la República, Dr. Jorge Del Castillo Gálvez como con los dirigentes del SUTEP Luís Muñoz y Robert Huaynalaya para mediar y encontrar la solución a la huelga magisterial", dijo Chui.
Como se sabe, Nelson Chui, fue designado por los presidentes regionales para mediar la problemática entre el SUTEP y el gobierno, aunque dejó en claro que la determinación final la tendrán que dar ellos.
"Pero, hacemos todo lo posible para solucionar el problema en nuestro país. Y nosotros nos solidarizamos con los maestros por su lucha reivindicativa", manifestó Nelson Chui a nuestros reporteros.
Demostrando siempre su sencillez, humildad y sinceridad, el Presidente Regional, a quien lo ubicamos durante la inauguración del Centro Odontológico "Yactayo Cama", dijo que prosigue con los trabajos en nuestra provincia.
Expresó brindar su apoyo a las sedes universitarias que existe en Cañete, aunque su idea es que en un futuro cercano haya un solo norte para consolidar una universidad auténtica para la provincia de Cañete.
"En Barranca han tomado una feliz idea. La sede de la Universidad Santiago Antúnez de Manolo, se va independizar y se convertirá en la Universidad de Barranca. No olvidemos que así nació la Faustino Sánchez Carrión, desprendiéndose de la Universidad del Centro de Huancayo", expresó Nelson Chui.
Refiriéndose al tan comentado proyecto de "Ñauñacu Tres Cruces", dijo que está viendo la posibilidad de gestionar una partida del gobierno central que supere el millón de soles para concluir con dicha obra.
Expresó en todo momento que su persona está trabajando con la transparencia y honestidad del caso desarrollando obras en los pueblos de la región Lima, reconociendo la poca difusión que estas tienen "porque mi equipo de prensa no me acompaña como debe ser".
EXAMEN DE ADMISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, SERA EL PROXIMO 29 DE JULIO...
SAN VICENTE.- A diario, decenas de alumnos, no sólo de la provincia de Cañete, sino de Chincha, Yauyos y otros lares, vienen inscribiéndose en la Universidad Nacional de Callao, Sede Cañete para participar en el examen de admisión 2007 a cumplirse el próximo 29 de Julio.
El Presidente de la Comisión Especial de la UNAC, sede Cañete, CPC Wieleche Vicente Alva, manifestó que es una nueva oportunidad para que los alumnos puedan inscribirse en las diferentes escuelas que ya vienen funcionando en nuestra provincia.
Vicente Alva, mencionó que entre las carreras que ofrece la universidad, en Bloque I son: Ingeniería de Sistemas, Ingeniería de Alimentos, e Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales.
Igualmente en el Bloque II, están Administración, Contabilidad y Enfermería. "Es una brillante oportunidad para la población cañetana. Los jóvenes pueden abrazar la carrera, incluso, hasta tienen dos opciones para ingresar", manifestó Vicente Alva.
Cabe señalar, que la Oficina Principal están en Galerías San Agustín, Av. Alfonso Ugarte 275, Oficina 40- Teléfono 339-9378 San Vicente. Asimismo, en Chincha están en Jr. Colón 143 Teléfono 317541 Chincha Alta. O pueden ingresar a la página web. www.admisionunac.net
SAN VICENTE.- A diario, decenas de alumnos, no sólo de la provincia de Cañete, sino de Chincha, Yauyos y otros lares, vienen inscribiéndose en la Universidad Nacional de Callao, Sede Cañete para participar en el examen de admisión 2007 a cumplirse el próximo 29 de Julio.
El Presidente de la Comisión Especial de la UNAC, sede Cañete, CPC Wieleche Vicente Alva, manifestó que es una nueva oportunidad para que los alumnos puedan inscribirse en las diferentes escuelas que ya vienen funcionando en nuestra provincia.
Vicente Alva, mencionó que entre las carreras que ofrece la universidad, en Bloque I son: Ingeniería de Sistemas, Ingeniería de Alimentos, e Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales.
Igualmente en el Bloque II, están Administración, Contabilidad y Enfermería. "Es una brillante oportunidad para la población cañetana. Los jóvenes pueden abrazar la carrera, incluso, hasta tienen dos opciones para ingresar", manifestó Vicente Alva.
Cabe señalar, que la Oficina Principal están en Galerías San Agustín, Av. Alfonso Ugarte 275, Oficina 40- Teléfono 339-9378 San Vicente. Asimismo, en Chincha están en Jr. Colón 143 Teléfono 317541 Chincha Alta. O pueden ingresar a la página web. www.admisionunac.net
LEY Nº 29062
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA REPÚBLICA ;
Ha dado la ley siguiente:
LA LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
Artículo 1º .- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2º .- Alcance
La Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y gestión descentralizada.
Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector público, administrada directamente por este o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la ley.
CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL…
Artículo 3º .- El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere desarrollo integral y de una formación continua e intercultural.
Artículo 4º .- Marco ético y ciudadano de la profesión docente
El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento ético para su actuación profesional es el respeto a los derechos humanos; a los derechos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuve al fortalecimiento de identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.
Artículo 5º .- De los principios
El ejercicio ético de la profesión docente se rige por los siguientes principios:
a) Calidad
b) Equidad
c) Pertinencia
d) Solidaridad
e) Responsabilidad
f) Autonomía
g) Interculturalidad
h) Creatividad e innovación
Artículo 6º .- Finalidad
La Carrera Pública Magisterial tiene como finalidades:
a.- Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente.
b.- Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad para el logro del aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes.
c.- Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d.- Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.
e.- Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.
f.- Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos en los que trabaja.
g.- Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente ley.
h.- Establecer las bases del programa de información continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el artículo 60º de la Ley Nº 28044.
CAPITULO III
ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 7º .- Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en cinco (5) niveles y tres (3) áreas de desempeño laboral.
El tiempo mínimo permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:
a. Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años
b. Segundo (II) Nivel Magisterial: Cinco (5) años
c. Tercer (III) Nivel Magisterial: Seis (6) años
d. Cuatro (IV) Nivel Magisterial: Seis (6) años
e. Quinto (V) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.
Los profesores de Instituciones Educativas unidocentes y multigrados, ubicadas en áreas calificadas como rurales y/o Zonas de Frontera, pueden postular al III, IV y V niveles magisteriales, si han trabajo en algunas de esas instituciones durante (3) años en el Segundo (II) Nivel, o (5) años en el Tercer (III) y Cuarto (IV) Niveles Magisteriales, respectivamente.
Artículo 8º.- Áreas de desempeño laboral
La Carrera Pública Magisterial reconoce tres (3) áreas de desempeño laboral
a) Gestión Pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la Institución Educativa y en la comunidad, como a los que realizan orientación y consejaría estudiantil, coordinación, jefatura, asesoría y formación entre pares.
Restablécese el cargo y función de coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.
b) Gestión Institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de dirección y subdirección, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional.
Se puede ingresar en el área de la gestión institucional a partir del II Nivel de la Carrera Pública Magisterial. Incluye también, a los especialistas en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada.
c) Investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Así mismo, a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de la pedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos. Su dedicación es a tiempo parcial y complementaria con las otra áreas.
Artículo 9º .- De las clases de evaluación en la Carrera Pública Magisterial
En la Carrera Pública Magisterial se realizan dos (2) clases de evaluación:
Obligatorias:
a) Evaluación para el ingreso de carrera pública magisterial
b) Evaluación del desempeño laboral, conforme a los establecido en los artículos 24º y 29º de la presente ley.
Voluntarias:
a) Evaluación para ascenso, conforme a lo establecido en el artículo 24º de la presente ley.
b) Evaluación para verificar el dominio de información, capacidades y desempeños del profesor que postula a cargos del Área de Gestión Institucional o Investigación.
Artículo 10º.- Del Escalafón Magisterial
a) El Escalafón Magisterial es un sistema nacional, descentralizado y público, en el que se registra la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. Su publicación en el Portal Informático del Ministerio de Educación es obligatoria.
b) La inscripción de los profesores en el Escalafón es de oficio. La documentación e información es permanentemente actualizada en los organismos de la administración educativa local, regional y nacional. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información correspondiente.
c) El reglamento de la presente Ley establece las funciones que corresponden a las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas referidas al Escalafón y define la información que debe contener el registro escalafonario.
CAPÍTULO IV
INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 11º.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público.
Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
b.- Ser miembro del Colegio de Profesores en el Perú.
c.- Gozar de buena salud, física y mental, que permita ejercer la docencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la ley Nº 28164.
d.- No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
e.- No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
Para postular a una plaza vacante de Educación Básica, en instituciones educativas ubicadas en zonas de frontera, se requiere, además, ser peruano de nacimiento.
Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas ubicadas en comunidades donde predomina la lengua originaria, el profesor debe acreditar, además, el dominio de la lengua materno de los educandos y el conocimiento de la cultura local.
Artículo 12º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Autoriza anualmente la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes.
El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en dos etapas:
a) La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional. Esta comprende además la evaluación psicológica.
b) La segunda se desarrolla en la Institución Educativa entre quienes hayan probado la primera etapa. En éstas se evalúa la capacidad didáctica del docente, así como su conocimiento de la cultura y la lengua materna de los educando.
El Ministerio de Educación elabora, en coordinación con el órgano operador correspondiente del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación, teniendo en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional.
La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional, en función de las necesidades de los servicios educativos y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria, a la ley Nº 28164.
Artículo 13º.- Comité de Evaluación de la Institución Educativa
La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial en la Institución Educativa es realizada por el Comité de Evaluación presidido por el Director e integrado, además, por el coordinador académico del área y un representante de los docentes del nivel educativo del evaluado. Participan también dos (2) representantes de los padres de familia con voz y voto. La modalidad de elección y características de participación de los representantes de los padres de familia y del profesor es establecida en el reglamento de la presente Ley.
La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, en las Instituciones unidocentes o multigrado, la realiza la Unidad de Gestión Educativas Local o la entidad correspondiente.
La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente supervisa, en su jurisdicción, el desarrollo de la evaluación y presta asesoría y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación.
Artículo 14º.- Ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El profesor que obtuvo la más alta calificación en el concurso público realizado en la Institución Educativa es declarado ganador e ingresa a la Carrera Pública Magisterial. La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente expide la resolución de nombramiento en el primer nivel magisterial.
Artículo 15º.- Inserción del docente en la Carrera Pública Magisterial
La inserción docente es la primera etapa de la formación del profesor en servicio. Tiene como propósito desarrollar la autonomía profesional y otras capacidades y competencias para que pueda cumplir plenamente las funciones de docencia, investigación y gestión educativa.
La inserción docente se desarrolla mediante un programa que permite dotar la orientación y asesoría al profesor recién incorporado a la Carrera Pública Magisterial. E l programa esta a cargo del profesor mejor calificado de la Institución Educativa.
El profesor que aprueba satisfactoriamente el periodo de inserción obtendrá un puntaje adicional aplicable a la primera evaluación ordinaria, conforme a los criterios que establezca el reglamento.
Artículo 16º.- Acceso a otros cargos del Área de Gestión Pedagógica
Los profesores que desempeñan funciones de coordinación académico, asesoría y jefatura son designados previo concurso público. El reglamento de la presente Ley definirá los requisitos y procedimientos para acceder a estos cargos. El personal jerárquico y el que realice actividades de orientación y tutoría compartirán sus horas de trabajo en el aula con los educandos, en horario establecidos para el cumplimiento de estas funciones.
La evaluación para el acceso, así como para el desempeño laboral de los especialistas en educación, de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, se realizan en la instancia respectiva. El reglamento de la presente ley señala el número y la característica de los miembros de la comisión.
CAPÍTULO V
INGRESO A CARGOS DIRECTIVOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 17º.- Concurso público para cubrir cargos públicos
El Ministerio de Educación convoca a concurso público para cubrir plazas de Director y Subdirector de las instituciones y programas educativos. El concurso esta a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local y se realiza en función de las necesidades del servicio educativo. Se caracteriza por ser objetivo, transparente imparcial y confiable.
Artículo 18º.- Funciones del Director y requisitos para postular al cargo
El director es la máxima autoridad y el representante legal de la institución educativa. Es el responsable de los procesos de gestión educativa, pedagógica y administrativa. Promueve las mejores condiciones materiales y de clima institucional para el adecuado desempeño profesional de los docentes y para que los educandos logren aprendizajes significativos. El director depende jerárquicamente de la Unidad de Gestión Educativa Local.
Se accede al cargo de Director mediante concurso público.
Para postular a una plaza orgánica presupuestada de Director de una Institución Educativa, se requiere:
a) Haber permanecido por lo menos dos (2) años en el II Nivel Magisterial.
En el caso de postular a Institución Educativa unidocente, multigrado, intercultural bilingüe, haber permanecido por lo menos un (1) año en el II nivel.
b) Presentar un perfil de proyecto de desarrollo de la institución o programa educativo que postula.
c) Gozar de buena salud física y mental sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº 27050 y su modificatoria, la ley Nº 28164
d) No encontrase inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial debidamente consentida y ejecutoriada.
Artículo 19º.- Funciones del subdirector y requisitos para postular al cargo
El subdirector es un profesor que ejerce un cargo de responsabilidad directiva, colaborando con el Director en la gestión pedagógica y administrativa de la Institución Educativa.
Para ser subdirector se requiere una experiencia docente no menor de tres (3) años y ganar el concurso público para el cargo. La existencia de la plaza de subdirector se sujetará a la normatividad que emite el Ministerio de Educación.
Artículo 20º.- Acceso al cargo de Director o Subdirector
En el concurso para acceder al cargo de Director o Subdirector se tiene en cuenta las evaluaciones del postulante sobre su desempeño como docente o directivo, y las competencias determinadas en el reglamento de la presente ley. De acuerdo a la oferta de matrícula, modalidades y niveles educativos, las Instituciones Educativas pueden tener uno o más subdirectores.
De preferencia, los Directores que por primera vez asuman el cargo lo harán en instituciones educativas con menos de veinticuatro (24) secciones.
Artículo 21º.- Evaluación del desempeño laboral del Director y del Subdirector
El Director y Subdirector son evaluados cada tres (3) años en su desempeño laboral. En especial, se tendrán en cuenta los resultados de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de la Institución Educativa. Como criterios complementarios de evaluación se consideran los progresos en la ejecución del proyecto educativo institucional y el trabajo en equipo de los profesores. En el caso del Director se evalúa, además, la gestión institucional y técnico-pedagógico.
Si el director o subdirector aprueban la evaluación, se procede a su ratificación por tres (3) años más, mediante una resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la entidad correspondiente. Si no aprobaran la evaluación o sin causa justificada no se presentara a ésta, se da por concluida la designación en el cargo y son ubicados en su plaza de origen o una equivalente.
Artículo 22º.- Conformación del comité de evaluación
Las evaluaciones para el acceso y desempeño laboral del Director serán realizadas por el Comité de Evaluación conformado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o su presentante, quien lo preside y tiene voto dirimente, el Jefe del Área de Gestión Pedagógica, el Jefe del Área de Gestión Institucional, un representante de Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa a la que postula o en la que elabora el evaluado según corresponda. La modalidad de elección y las características de participación del representante de los padres de familia es establecida por el reglamento de la presente Ley.
El Ministerio de Educación elaborará, en coordinación con el órgano operador del SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación.
CAPÍTULO VI
ASCENSO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 23º.- Definición del ascenso
El ascenso es un mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y experiencia adquiridas, del desempeño e idoneidad profesional y del dominio creciente de determinadas competencias del profesor en su Nivel Magisterial, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración.
Artículo 24º.- Finalidad y criterios de la evaluación para el ascenso
La evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores. Es un proceso permanente, integral sistemático, objetivo, transparente y confiable, normado, monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educación.
La evaluación para el ascenso considera los siguientes criterios esenciales:
a) Formación: Se refiere a los estudios de actualización, capacitación y perfeccionamiento del profesor, así como a los diplomados, postgrados u otros títulos profesionales de rango universitario, los que dan lugar a puntaje en las evaluaciones de ascenso.
b) Idoneidad Profesional: Se refiere a la acreditación de las competencias específicas requeridas para ejercer la función.
c) Compromiso ético: Se refiere al comportamiento ético y moral del docente.
d) Calidad de desempeño: se refiere a lo señalado en el artículo 29º de la presente ley.
Complementarios:
a) Reconocimiento de méritos: Se refiere a los cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones o reconocimientos.
b) Experiencia: Se refiere al tiempo de servicios en el sector público y/o privado.
El reglamento de la presente Ley precisará el valor porcentual de cada uno de estos criterios de evaluación para el ascenso y establecerá las competencias y conocimientos necesarios para cada Nivel Magisterial. Los indicadores e instrumentos de evaluación para el ascenso serán elaborados por el Ministerio de Educación en coordinación con el órgano operador del SINEACE.
Artículo 25º.- Periodicidad y requisitos para ascender de Nivel Magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, convoca cada tres (3) años a concurso público nacional para ascenso, el cual lo ejecutan, descentralizadamente, las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas, que emite el Ministerio de Educación. Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superior se requiere:
a) Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el Nivel Magisterial previo, establecido en el artículo 7º de la presente Ley.
b) Haber aprobado las evaluaciones de desempeño, previas a la evaluación de ascenso en el que participa.
Artículo 26º.- Vacantes para el ascenso a un Nivel Magisterial
El Ministerio de Educación define, en función de la disponibilidad presupuestaria, el número de vacantes por Nivel Magisterial y por regiones, utilizando la siguiente distribución: I Nivel Magisterial, (40%); II Nivel Magisterial, (30%); III Nivel Magisterial, (15%); IV Nivel Magisterial, (10%); y V Nivel Magisterial, (5%).
Artículo 27º.- Resultados de la evaluación para el ascenso
Los profesores que logren los puntajes más altos en el concurso público para el ascenso serán promovidos de Nivel Magisterial en las Plazas Vacantes establecidas.
Artículo 28º.- Evaluación del desempeño del profesor
La evaluación del desempeño, es permanente, integral, obligatoria y de dos tipos:
a) Ordinaria, se realiza cada (3) años.
b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación del desempeño. Se realiza el año siguiente de la desaprobación y busca verificar la superación de las deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria.
Artículo 29º.- Factores de evaluación del desempeño
La evaluación del desempeño del profesor esta a cargo del comité de evaluación de la institución educativa. Además de los criterios establecidos en el artículo 24º, se consideran los siguientes factores:
I. Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica.
II. Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del profesor en función de la planificación curricular anual y en su contribución al logro de los objetivos de desarrollo institucional.
III. Dominio del currículo, de los contenidos pedagógicos del área y/o nivel, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación.
IV. Auto evaluación.
Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial.
El reglamento de la Ley establece tanto el procedimiento con el que se apoya el profesor, como el de su retiro del ejercicio docente, cuando hubiera lugar; asimismo, los procedimientos y organización de la evaluación en las escuelas unidocente, multigrado e intercultural bilingüe.
Los indicadores e instrumentos de la evaluación del desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación en coordinación con el órgano operador del SINEACE.
Artículo 30º.- Administración de evaluación para el ascenso y el desempeño
El Ministerio de Educación establece la política y normas de evaluación para el ascenso y el desempeño docente. La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de las evaluaciones de desempeño del profesor y prestan accesoria y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación y seguimiento de indicadores, para lo cual podrán suscribir convenios con instituciones especializadas públicas o privadas.
MAÑANA… DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA REPÚBLICA ;
Ha dado la ley siguiente:
LA LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
Artículo 1º .- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2º .- Alcance
La Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y gestión descentralizada.
Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector público, administrada directamente por este o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la ley.
CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL…
Artículo 3º .- El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere desarrollo integral y de una formación continua e intercultural.
Artículo 4º .- Marco ético y ciudadano de la profesión docente
El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento ético para su actuación profesional es el respeto a los derechos humanos; a los derechos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuve al fortalecimiento de identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.
Artículo 5º .- De los principios
El ejercicio ético de la profesión docente se rige por los siguientes principios:
a) Calidad
b) Equidad
c) Pertinencia
d) Solidaridad
e) Responsabilidad
f) Autonomía
g) Interculturalidad
h) Creatividad e innovación
Artículo 6º .- Finalidad
La Carrera Pública Magisterial tiene como finalidades:
a.- Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente.
b.- Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad para el logro del aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes.
c.- Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d.- Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.
e.- Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.
f.- Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos en los que trabaja.
g.- Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente ley.
h.- Establecer las bases del programa de información continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el artículo 60º de la Ley Nº 28044.
CAPITULO III
ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 7º .- Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en cinco (5) niveles y tres (3) áreas de desempeño laboral.
El tiempo mínimo permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:
a. Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años
b. Segundo (II) Nivel Magisterial: Cinco (5) años
c. Tercer (III) Nivel Magisterial: Seis (6) años
d. Cuatro (IV) Nivel Magisterial: Seis (6) años
e. Quinto (V) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.
Los profesores de Instituciones Educativas unidocentes y multigrados, ubicadas en áreas calificadas como rurales y/o Zonas de Frontera, pueden postular al III, IV y V niveles magisteriales, si han trabajo en algunas de esas instituciones durante (3) años en el Segundo (II) Nivel, o (5) años en el Tercer (III) y Cuarto (IV) Niveles Magisteriales, respectivamente.
Artículo 8º.- Áreas de desempeño laboral
La Carrera Pública Magisterial reconoce tres (3) áreas de desempeño laboral
a) Gestión Pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la Institución Educativa y en la comunidad, como a los que realizan orientación y consejaría estudiantil, coordinación, jefatura, asesoría y formación entre pares.
Restablécese el cargo y función de coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.
b) Gestión Institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de dirección y subdirección, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional.
Se puede ingresar en el área de la gestión institucional a partir del II Nivel de la Carrera Pública Magisterial. Incluye también, a los especialistas en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada.
c) Investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Así mismo, a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de la pedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos. Su dedicación es a tiempo parcial y complementaria con las otra áreas.
Artículo 9º .- De las clases de evaluación en la Carrera Pública Magisterial
En la Carrera Pública Magisterial se realizan dos (2) clases de evaluación:
Obligatorias:
a) Evaluación para el ingreso de carrera pública magisterial
b) Evaluación del desempeño laboral, conforme a los establecido en los artículos 24º y 29º de la presente ley.
Voluntarias:
a) Evaluación para ascenso, conforme a lo establecido en el artículo 24º de la presente ley.
b) Evaluación para verificar el dominio de información, capacidades y desempeños del profesor que postula a cargos del Área de Gestión Institucional o Investigación.
Artículo 10º.- Del Escalafón Magisterial
a) El Escalafón Magisterial es un sistema nacional, descentralizado y público, en el que se registra la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. Su publicación en el Portal Informático del Ministerio de Educación es obligatoria.
b) La inscripción de los profesores en el Escalafón es de oficio. La documentación e información es permanentemente actualizada en los organismos de la administración educativa local, regional y nacional. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información correspondiente.
c) El reglamento de la presente Ley establece las funciones que corresponden a las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas referidas al Escalafón y define la información que debe contener el registro escalafonario.
CAPÍTULO IV
INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 11º.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público.
Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
b.- Ser miembro del Colegio de Profesores en el Perú.
c.- Gozar de buena salud, física y mental, que permita ejercer la docencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la ley Nº 28164.
d.- No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
e.- No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
Para postular a una plaza vacante de Educación Básica, en instituciones educativas ubicadas en zonas de frontera, se requiere, además, ser peruano de nacimiento.
Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas ubicadas en comunidades donde predomina la lengua originaria, el profesor debe acreditar, además, el dominio de la lengua materno de los educandos y el conocimiento de la cultura local.
Artículo 12º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Autoriza anualmente la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes.
El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en dos etapas:
a) La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional. Esta comprende además la evaluación psicológica.
b) La segunda se desarrolla en la Institución Educativa entre quienes hayan probado la primera etapa. En éstas se evalúa la capacidad didáctica del docente, así como su conocimiento de la cultura y la lengua materna de los educando.
El Ministerio de Educación elabora, en coordinación con el órgano operador correspondiente del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación, teniendo en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional.
La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional, en función de las necesidades de los servicios educativos y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria, a la ley Nº 28164.
Artículo 13º.- Comité de Evaluación de la Institución Educativa
La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial en la Institución Educativa es realizada por el Comité de Evaluación presidido por el Director e integrado, además, por el coordinador académico del área y un representante de los docentes del nivel educativo del evaluado. Participan también dos (2) representantes de los padres de familia con voz y voto. La modalidad de elección y características de participación de los representantes de los padres de familia y del profesor es establecida en el reglamento de la presente Ley.
La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, en las Instituciones unidocentes o multigrado, la realiza la Unidad de Gestión Educativas Local o la entidad correspondiente.
La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente supervisa, en su jurisdicción, el desarrollo de la evaluación y presta asesoría y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación.
Artículo 14º.- Ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El profesor que obtuvo la más alta calificación en el concurso público realizado en la Institución Educativa es declarado ganador e ingresa a la Carrera Pública Magisterial. La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente expide la resolución de nombramiento en el primer nivel magisterial.
Artículo 15º.- Inserción del docente en la Carrera Pública Magisterial
La inserción docente es la primera etapa de la formación del profesor en servicio. Tiene como propósito desarrollar la autonomía profesional y otras capacidades y competencias para que pueda cumplir plenamente las funciones de docencia, investigación y gestión educativa.
La inserción docente se desarrolla mediante un programa que permite dotar la orientación y asesoría al profesor recién incorporado a la Carrera Pública Magisterial. E l programa esta a cargo del profesor mejor calificado de la Institución Educativa.
El profesor que aprueba satisfactoriamente el periodo de inserción obtendrá un puntaje adicional aplicable a la primera evaluación ordinaria, conforme a los criterios que establezca el reglamento.
Artículo 16º.- Acceso a otros cargos del Área de Gestión Pedagógica
Los profesores que desempeñan funciones de coordinación académico, asesoría y jefatura son designados previo concurso público. El reglamento de la presente Ley definirá los requisitos y procedimientos para acceder a estos cargos. El personal jerárquico y el que realice actividades de orientación y tutoría compartirán sus horas de trabajo en el aula con los educandos, en horario establecidos para el cumplimiento de estas funciones.
La evaluación para el acceso, así como para el desempeño laboral de los especialistas en educación, de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, se realizan en la instancia respectiva. El reglamento de la presente ley señala el número y la característica de los miembros de la comisión.
CAPÍTULO V
INGRESO A CARGOS DIRECTIVOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 17º.- Concurso público para cubrir cargos públicos
El Ministerio de Educación convoca a concurso público para cubrir plazas de Director y Subdirector de las instituciones y programas educativos. El concurso esta a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local y se realiza en función de las necesidades del servicio educativo. Se caracteriza por ser objetivo, transparente imparcial y confiable.
Artículo 18º.- Funciones del Director y requisitos para postular al cargo
El director es la máxima autoridad y el representante legal de la institución educativa. Es el responsable de los procesos de gestión educativa, pedagógica y administrativa. Promueve las mejores condiciones materiales y de clima institucional para el adecuado desempeño profesional de los docentes y para que los educandos logren aprendizajes significativos. El director depende jerárquicamente de la Unidad de Gestión Educativa Local.
Se accede al cargo de Director mediante concurso público.
Para postular a una plaza orgánica presupuestada de Director de una Institución Educativa, se requiere:
a) Haber permanecido por lo menos dos (2) años en el II Nivel Magisterial.
En el caso de postular a Institución Educativa unidocente, multigrado, intercultural bilingüe, haber permanecido por lo menos un (1) año en el II nivel.
b) Presentar un perfil de proyecto de desarrollo de la institución o programa educativo que postula.
c) Gozar de buena salud física y mental sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº 27050 y su modificatoria, la ley Nº 28164
d) No encontrase inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial debidamente consentida y ejecutoriada.
Artículo 19º.- Funciones del subdirector y requisitos para postular al cargo
El subdirector es un profesor que ejerce un cargo de responsabilidad directiva, colaborando con el Director en la gestión pedagógica y administrativa de la Institución Educativa.
Para ser subdirector se requiere una experiencia docente no menor de tres (3) años y ganar el concurso público para el cargo. La existencia de la plaza de subdirector se sujetará a la normatividad que emite el Ministerio de Educación.
Artículo 20º.- Acceso al cargo de Director o Subdirector
En el concurso para acceder al cargo de Director o Subdirector se tiene en cuenta las evaluaciones del postulante sobre su desempeño como docente o directivo, y las competencias determinadas en el reglamento de la presente ley. De acuerdo a la oferta de matrícula, modalidades y niveles educativos, las Instituciones Educativas pueden tener uno o más subdirectores.
De preferencia, los Directores que por primera vez asuman el cargo lo harán en instituciones educativas con menos de veinticuatro (24) secciones.
Artículo 21º.- Evaluación del desempeño laboral del Director y del Subdirector
El Director y Subdirector son evaluados cada tres (3) años en su desempeño laboral. En especial, se tendrán en cuenta los resultados de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de la Institución Educativa. Como criterios complementarios de evaluación se consideran los progresos en la ejecución del proyecto educativo institucional y el trabajo en equipo de los profesores. En el caso del Director se evalúa, además, la gestión institucional y técnico-pedagógico.
Si el director o subdirector aprueban la evaluación, se procede a su ratificación por tres (3) años más, mediante una resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la entidad correspondiente. Si no aprobaran la evaluación o sin causa justificada no se presentara a ésta, se da por concluida la designación en el cargo y son ubicados en su plaza de origen o una equivalente.
Artículo 22º.- Conformación del comité de evaluación
Las evaluaciones para el acceso y desempeño laboral del Director serán realizadas por el Comité de Evaluación conformado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o su presentante, quien lo preside y tiene voto dirimente, el Jefe del Área de Gestión Pedagógica, el Jefe del Área de Gestión Institucional, un representante de Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa a la que postula o en la que elabora el evaluado según corresponda. La modalidad de elección y las características de participación del representante de los padres de familia es establecida por el reglamento de la presente Ley.
El Ministerio de Educación elaborará, en coordinación con el órgano operador del SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación.
CAPÍTULO VI
ASCENSO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 23º.- Definición del ascenso
El ascenso es un mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y experiencia adquiridas, del desempeño e idoneidad profesional y del dominio creciente de determinadas competencias del profesor en su Nivel Magisterial, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración.
Artículo 24º.- Finalidad y criterios de la evaluación para el ascenso
La evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores. Es un proceso permanente, integral sistemático, objetivo, transparente y confiable, normado, monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educación.
La evaluación para el ascenso considera los siguientes criterios esenciales:
a) Formación: Se refiere a los estudios de actualización, capacitación y perfeccionamiento del profesor, así como a los diplomados, postgrados u otros títulos profesionales de rango universitario, los que dan lugar a puntaje en las evaluaciones de ascenso.
b) Idoneidad Profesional: Se refiere a la acreditación de las competencias específicas requeridas para ejercer la función.
c) Compromiso ético: Se refiere al comportamiento ético y moral del docente.
d) Calidad de desempeño: se refiere a lo señalado en el artículo 29º de la presente ley.
Complementarios:
a) Reconocimiento de méritos: Se refiere a los cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones o reconocimientos.
b) Experiencia: Se refiere al tiempo de servicios en el sector público y/o privado.
El reglamento de la presente Ley precisará el valor porcentual de cada uno de estos criterios de evaluación para el ascenso y establecerá las competencias y conocimientos necesarios para cada Nivel Magisterial. Los indicadores e instrumentos de evaluación para el ascenso serán elaborados por el Ministerio de Educación en coordinación con el órgano operador del SINEACE.
Artículo 25º.- Periodicidad y requisitos para ascender de Nivel Magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, convoca cada tres (3) años a concurso público nacional para ascenso, el cual lo ejecutan, descentralizadamente, las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas, que emite el Ministerio de Educación. Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superior se requiere:
a) Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el Nivel Magisterial previo, establecido en el artículo 7º de la presente Ley.
b) Haber aprobado las evaluaciones de desempeño, previas a la evaluación de ascenso en el que participa.
Artículo 26º.- Vacantes para el ascenso a un Nivel Magisterial
El Ministerio de Educación define, en función de la disponibilidad presupuestaria, el número de vacantes por Nivel Magisterial y por regiones, utilizando la siguiente distribución: I Nivel Magisterial, (40%); II Nivel Magisterial, (30%); III Nivel Magisterial, (15%); IV Nivel Magisterial, (10%); y V Nivel Magisterial, (5%).
Artículo 27º.- Resultados de la evaluación para el ascenso
Los profesores que logren los puntajes más altos en el concurso público para el ascenso serán promovidos de Nivel Magisterial en las Plazas Vacantes establecidas.
Artículo 28º.- Evaluación del desempeño del profesor
La evaluación del desempeño, es permanente, integral, obligatoria y de dos tipos:
a) Ordinaria, se realiza cada (3) años.
b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación del desempeño. Se realiza el año siguiente de la desaprobación y busca verificar la superación de las deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria.
Artículo 29º.- Factores de evaluación del desempeño
La evaluación del desempeño del profesor esta a cargo del comité de evaluación de la institución educativa. Además de los criterios establecidos en el artículo 24º, se consideran los siguientes factores:
I. Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica.
II. Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del profesor en función de la planificación curricular anual y en su contribución al logro de los objetivos de desarrollo institucional.
III. Dominio del currículo, de los contenidos pedagógicos del área y/o nivel, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación.
IV. Auto evaluación.
Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial.
El reglamento de la Ley establece tanto el procedimiento con el que se apoya el profesor, como el de su retiro del ejercicio docente, cuando hubiera lugar; asimismo, los procedimientos y organización de la evaluación en las escuelas unidocente, multigrado e intercultural bilingüe.
Los indicadores e instrumentos de la evaluación del desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación en coordinación con el órgano operador del SINEACE.
Artículo 30º.- Administración de evaluación para el ascenso y el desempeño
El Ministerio de Educación establece la política y normas de evaluación para el ascenso y el desempeño docente. La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de las evaluaciones de desempeño del profesor y prestan accesoria y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación y seguimiento de indicadores, para lo cual podrán suscribir convenios con instituciones especializadas públicas o privadas.
MAÑANA… DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
AVISOS
AGROINDUSTRIAS SAN ISIDRO S.A.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
RUC 20129029308
El Directorio de Agroindustrias San Isidro S.A. de conformidad con el Art. 13º de los Estatutos de la Sociedad y el Art. 114º de la Ley General de Sociedades, cita en Primera Convocatoria a la Junta General de Accionistas para el 25 de Julio del 2007, a horas 3:00 p.m., sito en el Auditorio de nuestras oficinas C.P.M. San Isidro – Imperial – Cañete, a efectos de tratar la siguiente agenda:
AGENDA
1.- Informe económico de la empresa al 30 de Junio del 2007.
En caso que en la primera convocatoria no se contara con el quórum reglamentario, se cita en segunda convocatoria para el día 31 de Julio del 2007, a horas 3:00 p.m. en el mismo lugar de la primera convocatoria.
Cañete, San Isidro, 16 de Julio del 2007.
El Directorio.
ASOCIACION DE VIVIENDA NUEVO SAN ANTONIO
Personería Jurídica inscrita a fojas 417 del Tomo 2 del Registro de Asociaciones de Cañete
Adjudicación: Resolución Suprema Nº 151-83-VI-5600
CITACION A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se cita a Ud. a Asamblea General Extraordinaria, con carácter de urgencia, para el día 22 de Julio del 2007, a horas 02:00 p.m.; sito, Mz. "U", Lote Nº 18, en nuestros terrenos "Nuevo San Antonio", para la elección del Comité Electoral.
Rogamos su puntual asistencia.
San Antonio, 04 de Julio del 2007.
La Directiva
AGROINDUSTRIAS SAN ISIDRO S.A.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
RUC 20129029308
El Directorio de Agroindustrias San Isidro S.A. de conformidad con el Art. 13º de los Estatutos de la Sociedad y el Art. 114º de la Ley General de Sociedades, cita en Primera Convocatoria a la Junta General de Accionistas para el 25 de Julio del 2007, a horas 3:00 p.m., sito en el Auditorio de nuestras oficinas C.P.M. San Isidro – Imperial – Cañete, a efectos de tratar la siguiente agenda:
AGENDA
1.- Informe económico de la empresa al 30 de Junio del 2007.
En caso que en la primera convocatoria no se contara con el quórum reglamentario, se cita en segunda convocatoria para el día 31 de Julio del 2007, a horas 3:00 p.m. en el mismo lugar de la primera convocatoria.
Cañete, San Isidro, 16 de Julio del 2007.
El Directorio.
ASOCIACION DE VIVIENDA NUEVO SAN ANTONIO
Personería Jurídica inscrita a fojas 417 del Tomo 2 del Registro de Asociaciones de Cañete
Adjudicación: Resolución Suprema Nº 151-83-VI-5600
CITACION A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se cita a Ud. a Asamblea General Extraordinaria, con carácter de urgencia, para el día 22 de Julio del 2007, a horas 02:00 p.m.; sito, Mz. "U", Lote Nº 18, en nuestros terrenos "Nuevo San Antonio", para la elección del Comité Electoral.
Rogamos su puntual asistencia.
San Antonio, 04 de Julio del 2007.
La Directiva
GOBIERNO REGIONAL LANZA CAMPAÑA... "UN ABRIGO, PARA UN AMIGO..."
El Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia de Desarrollo Social ha lanzado la campaña denominada "Un Abrigo Para un Amigo" para ayudar a los ciudadanos perjudicados por las bajas temperaturas que azotan las zonas alto andinas de la región.
La campaña se ha iniciado con la recolección de frazadas, ropa de lana, medicinas y alimentos no perecibles donados por diversas instituciones públicas y privadas del ámbito regional, los cuales serán entregados posteriormente a los más afectados.
Para este viernes, se ha programado desde las 8 de la mañana una jornada de recolección de los productos antes mencionados en la plaza de armas de Huacho, donde se espera la colaboración de la población en general y se contará con la animación de artistas locales que apoyan la campaña de manera desinteresada.
Según el informe entregado por la Oficina de Defensa Civil Regional son 24 los distritos de Lima provincias los que se encuentran sobre los 3,500 msnm, los cuales agrupan a cerca de 10,000 habitantes que están propensos a sufrir las inclemencias del tiempo con sus consecuencias ya conocidas.
Una de las zonas más críticas que se ha detectado es el distrito de Tanta, en la provincia de Yauyos, ubicada sobre los 4,278 msnm.
El presidente regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, hizo un llamado a las instituciones públicas y privadas para que se sumen a esta campaña que busca ayudar a las familias más necesitadas de la región que hoy están sufriendo por las bajas temperaturas.
LA CARIDAD DEBE EMPEZAR POR CASA...
De otro lado, vecinos cañetanos señalan, que dicha campaña bien se puede aplicar a nuestros hermanos que viven en las Pampas de Con Con Topará, los mismos que no tienen ni las condiciones básicas para vivir en dicho lugar... Peor aún, cuando todos sabemos lo fuerte que viene azotando el frío en nuestra zona. «No hay necesidad de estar en lugares de altura... aquí en plena costa, el frío cala los huesos... y obviamente en las Pampas, el frío debe ser mayor, existiendo una población infantil que sabemos esta sufriendo los rigores de la temperatura. Es hora de que nuestra caridad empiece por casa», refirió un vecino imperialino.
El Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia de Desarrollo Social ha lanzado la campaña denominada "Un Abrigo Para un Amigo" para ayudar a los ciudadanos perjudicados por las bajas temperaturas que azotan las zonas alto andinas de la región.
La campaña se ha iniciado con la recolección de frazadas, ropa de lana, medicinas y alimentos no perecibles donados por diversas instituciones públicas y privadas del ámbito regional, los cuales serán entregados posteriormente a los más afectados.
Para este viernes, se ha programado desde las 8 de la mañana una jornada de recolección de los productos antes mencionados en la plaza de armas de Huacho, donde se espera la colaboración de la población en general y se contará con la animación de artistas locales que apoyan la campaña de manera desinteresada.
Según el informe entregado por la Oficina de Defensa Civil Regional son 24 los distritos de Lima provincias los que se encuentran sobre los 3,500 msnm, los cuales agrupan a cerca de 10,000 habitantes que están propensos a sufrir las inclemencias del tiempo con sus consecuencias ya conocidas.
Una de las zonas más críticas que se ha detectado es el distrito de Tanta, en la provincia de Yauyos, ubicada sobre los 4,278 msnm.
El presidente regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, hizo un llamado a las instituciones públicas y privadas para que se sumen a esta campaña que busca ayudar a las familias más necesitadas de la región que hoy están sufriendo por las bajas temperaturas.
LA CARIDAD DEBE EMPEZAR POR CASA...
De otro lado, vecinos cañetanos señalan, que dicha campaña bien se puede aplicar a nuestros hermanos que viven en las Pampas de Con Con Topará, los mismos que no tienen ni las condiciones básicas para vivir en dicho lugar... Peor aún, cuando todos sabemos lo fuerte que viene azotando el frío en nuestra zona. «No hay necesidad de estar en lugares de altura... aquí en plena costa, el frío cala los huesos... y obviamente en las Pampas, el frío debe ser mayor, existiendo una población infantil que sabemos esta sufriendo los rigores de la temperatura. Es hora de que nuestra caridad empiece por casa», refirió un vecino imperialino.
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