04 octubre 2007
ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nºº 28649 QUE AUTORIZA EL CONCURSO PÚBLICO PARA NOMBRAMIENTO EN PLAZAS VACANTES DE PROFESORES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA..
TÍTULO I: GENERALIDADES
CAPÍTULO I: FINALIDAD, OBJETIVOS y CARACTERÍSTICA
Artículo 1°.- Finalidad
Establecer normas y procedimientos para el concurso público de nombramiento de profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, dispuesto por la Ley Nº 28649, a fin de que se cubran las plazas orgánicas vacantes generadas hasta la fecha de convocatoria del citado concurso, en concordancia con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y la Ley Nº 29062 que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.
Para efectos del presente Reglamento la palabra "Concurso" se refiere al concurso público autorizado por Ley Nº 28649.
Artículo 2°.- Objetivos
a) Garantizar la selección de personal docente en igualdad de oportunidades, posibilitando su ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
b) Fortalecer y mejorar la calidad del servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas del país.
c) Dar término al proceso de aplicación de los alcances de las Leyes Nº 27491 y Nº 27971.
Artículo 3°.- Características
El proceso del concurso es descentralizado, se ejecuta en las Direcciones Regionales de Educación, en las Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas en dos etapas: la eliminatoria a nivel nacional que estará a cargo del Ministerio de Educación; y la de selección a cargo de cada Institución Educativa que tiene plaza vacante, con la participación de las instancias de gestión educativa descentralizada de los ámbitos regional y local.
CAPÍTULO II: DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 4º.- Competencias de la Institución Educativa
a) Proponer a los integrantes de su Comité de Evaluación a la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda.
b) Conducir la segunda etapa del proceso de nombramiento, a través del Comité de Evaluación, después de concluida la primera que tiene carácter eliminatorio.
Artículo 5º.- Competencias de la Unidad de Gestión Educativa Local
a) Elaborar la relación de las plazas orgánicas vacantes de su jurisdicción.
b) Asesorar el proceso de constitución de los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas de su ámbito.
c) Aprobar los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas mediante Resoluciones Directorales.
d) Conformar, mediante Resolución Directoral, el Comité de Evaluación en la Unidad de Gestión Educativa Local para evaluar a los postulantes a instituciones educativas unidocentes y a aquellas donde no exista personal titular directivo o docente.
e) Entregar las constancias de profesores aprobados no adjudicados en el Concurso autorizado por la Ley Nº 27491, según padrón emitido por el Ministerio de Educación.
f) Supervisar la etapa de selección del concurso.
g) Expedir las Resoluciones Directorales de nombramiento a los docentes ganadores del concurso.
h) Resolver los casos que se interpongan mediante recurso administrativo, de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
i) Informar a la Direcciones Regionales de Educación y al Ministerio de Educación sobre el proceso de concurso de nombramiento y su resultado final.
Artículo 6º.- Competencias de la Dirección Regional de Educación
a) Consolidar las plazas orgánicas vacantes del ámbito regional.
b) Conformar el Comité de Concurso encargado de monitorear y asesorar el proceso de constitución de los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas y de las Unidades de Gestión Educativa Local, cuando corresponda.
c) Conformar el Comité de Evaluación para conducir la segunda etapa del Concurso para evaluar a los postulantes de las Instituciones Educativas que dependan directamente de la Dirección Regional. Este Comité realizará las funciones que corresponden al Comité de Evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local.
d) Aprobar los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas que dependen directamente de ella mediante Resoluciones Directorales, del ámbito de su competencia.
e) Publicar y difundir las plazas orgánicas vacantes, validadas por el Ministerio de Educación, de acuerdo al cronograma que se adjunta como Anexo N° 01.
f) Entregar las constancias de profesores aprobados no adjudicados en el Concurso autorizado por la Ley Nº 27491, según padrón emitido por el Ministerio de Educación en aquellas Instituciones Educativas que dependen directamente de la Dirección Regional de Educación y no de una Unidad de Gestión Educativa Local.
g) Monitorear el proceso del Concurso en las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción.
h) Supervisar la etapa de selección del concurso.
i) Remitir al Ministerio de Educación un informe final consolidado del Concurso.
j) Resolver los casos que se interpongan mediante recurso administrativo, de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 7º.- Competencias del Ministerio de Educación
a) Verificar, a través de la Unidad de Personal, las plazas vacantes reportadas por las Direcciones Regionales de Educación.
b) Establecer los indicadores e instrumentos de evaluación para la Etapa Eliminatoria, para que sean elaborados por una entidad que no dependa del Ministerio de Educación; asimismo, establecerá los lineamientos e indicadores para la evaluación de la Etapa de Selección
c) Convocar a Concurso público.
d) Difundir en el Ministerio de Educación, y a través de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, la convocatoria y las plazas vacantes en concurso.
TÍTULO II: PROCESO DEL CONCURSO
CAPÍTULO I: DE LAS PLAZAS EN CONCURSO Y LA CONVOCATORIA
Artículo 8º.- Plazas orgánicas vacantes en concurso
Son materia del concurso las plazas orgánicas docentes que se encuentren vacantes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Alternativa y Especial, así como en las de Educación Técnico Productiva hasta la fecha de convocatoria del presente Concurso, incluyendo aquellas que corresponden a Instituciones Educativas unidocentes y multigrado.
No se consideran las horas disponibles para completar el plan de estudios, aún cuando correspondan a jornadas laborales completas, las mismas que serán cubiertas sólo mediante contrato.
Sólo procede la convocatoria en las plazas orgánicas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) resultante del proceso de racionalización dispuesto por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y cuenten con la opinión favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto de la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación.
No formarán parte del presente concurso las plazas cubiertas mediante contratos de naturaleza temporal, considerando que no constituyen plazas orgánicas, tales como: Plazas Eventuales consideradas en los PAP, Presupuesto Eventual autorizado por los Gobiernos Regionales, Presupuesto Eventual para Alternancia aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EF y Decreto Supremo Nº 172-2006-EF, Transferencia de Partidas de la Ley Nº 29035, Decreto de Urgencia Nº 013-2007, y los que corresponden a los Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educación.
Artículo 9º.- Información de las plazas vacantes
Las Unidades de Gestión Educativa Local elaboran la relación de plazas orgánicas vacantes para el concurso y remiten la relación, de acuerdo al formato del Anexo N° 2, a la Dirección Regional de Educación pertinente en un plazo no mayor a cinco (05) días de realizada la convocatoria.
Las Direcciones Regionales de Educación remitirán la relación consolidada de plazas orgánicas vacantes reportadas por las Unidades de Gestión Educativa Local a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, en un plazo de tres (03) días.
El Ministerio de Educación verificará y validará la correspondencia de las plazas reportadas por las Direcciones Regionales de Educación, pudiendo observarlas de ser necesario, en un plazo no mayor de diez (10) días.
Artículo 10º.- Publicación de las Plazas Vacantes
Una vez culminada la verificación y validación de las plazas vacantes reportadas para el Concurso, el Ministerio de Educación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, publicará las Plazas Vacantes habilitadas para ser adjudicadas en el Concurso, en un plazo no mayor de cinco (05) días, luego de culminada la verificación correspondiente.
Artículo 11º.- Convocatoria del Concurso
La convocatoria del Concurso es realizada por el Ministerio de Educación. Se inicia al día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano". Se publicará también en las páginas web del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, en los paneles informativos de las sedes de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, así como en los medios de comunicación de mayor circulación o difusión.
Para efectos del presente Reglamento, la referencia a días en el cronograma, corresponde a días hábiles.
CAPÍTULO II: DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO
Artículo 12º.- Etapas del concurso público
El concurso se llevará a cabo en dos etapas:
a) Etapa Eliminatoria.- Se realizará a nivel nacional, en las capitales de Región y en ella se aplica la prueba de conocimientos y capacidades así como psicológica.
b) Etapa de Selección.- Se realizará a nivel de Institución Educativa y de Unidades de Gestión Educativa Local para las instituciones unidocentes o multigrado, si es el caso. Comprende la evaluación de la
capacidad didáctica, formación profesional, producción intelectual, experiencia laboral docente e innovaciones de los postulantes declarados clasificados para la segunda etapa.
CAPÍTULO III: DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN
Artículo 13º.- Comité de Evaluación
El Ministerio de Educación conformará una Comisión encargada de la elaboración de las especificaciones técnicas y los términos de referencia para la selección de la entidad, no dependiente del Ministerio de Educación, que se encargará de la elaboración de los instrumentos de evaluación de la Etapa Eliminatoria. Asimismo, la Comisión elaborará los lineamientos y especificaciones técnicas para la Etapa de Selección.
Las Unidades de Gestión Educativa Local conformarán el Comité de Evaluación de su entidad y serán responsables de conducir este proceso de nombramiento para las Instituciones Educativas unidocentes y para aquellas donde no exista personal docente o directivo titular.
Los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, así como los Comités de Concurso de las Direcciones Regionales de Educación, son designados por Resolución Directoral de las Unidades de Gestión Educativa Local o Direcciones Regionales de Educación respectivamente, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de su convocatoria. Estos Comités son responsables de conducir el concurso, en la etapa de selección.
Los Comités de Evaluación tendrán en cuenta en su funcionamiento lo establecido en el Sub Capítulo V del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 14º.- Integrantes del Comité de Evaluación en la Institución Educativa El Comité de Evaluación en la Institución Educativa está constituido por:
a) El Director de la Institución Educativa, titular o encargado mediante Resolución, quien la preside
b) El Coordinador Académico del área.
En caso de no existir dicho coordinador será reemplazado, en orden de prelación, por el Subdirector o personal jerárquico o docente de mayor nivel magisterial. En caso de igualdad de nivel, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y, finalmente, el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la carrera magisterial en la Institución Educativa.
c) Un (01) representante de los docentes de la Institución Educativa por cada nivel educativo existente, perteneciente a la plaza en concurso, elegido por una votación de la mitad más uno de los profesores titulares. En caso de no existir docentes titulares, las Unidades de Gestión Educativa Local designarán a un profesor titular, por cada nivel a cuya plaza vacante se concursa, el mismo que deberá trabajar en el ámbito de la Institución Educativa cuya plaza está vacante.
d) Dos (02) representantes de los padres de familia con voz y voto. Uno designado por el Consejo Educativo Institucional – CONEI correspondiente, y el otro por la mitad mas uno de la asamblea de presidentes de aula. En caso de no estar constituido el CONEI, la APAFA designará a un representante.
Cuando el concurso sea para plazas en Instituciones Educativas Bilingues, los representantes de los padres de familia serán elegidos por el COPALE. En caso de no existir el COPALE, serán elegidos por las organizaciones sociales de la comunidad.
Artículo 15º.- Integrantes del Comité de Evaluación de las Unidades de Gestión Educativa Local
El Comité de Evaluación de las Unidades de Gestión Educativa Local está constituido por:
a) El Jefe de Unidad/ Área de Gestión Pedagógica, quien la preside.
b) 02 Especialistas de Educación, que correspondan a los niveles y/o modalidades educativas en concurso (Inicial, Primaria, Secundaria; Básica Alternativa, Básica Especial y Educación Técnico Productiva).
c) 02 representantes de la comunidad local con voz y voto, elegidos por el Consejo Participativo Local de Educación – COPALE.
Artículo 16º.- Integrantes del Comité de Concurso de la Direcciones Regionales de Educación
a) El Jefe de Unidad/ Área de Gestión Institucional, quien la preside.
b) 02 Especialistas de Educación, que correspondan a los niveles y/o modalidades educativas en concurso (Inicial, Primaria, Secundaria; Básica Alternativa, Básica Especial y Educación Técnico Productiva).
c) Dos representantes del COPARE.
d) Jefe de Personal
Artículo 17º.- Elección de los representantes de los Padres de Familia y Comunidad Local
Para la selección de los representantes de los Padres de Familia o de la Comunidad Local, según sea el caso, se deberá tener en cuenta el perfil académico de los candidatos, considerando el siguiente orden de prelación:
a) Profesional de Educación Superior Universitaria.
b) Profesional de Educación Superior no Universitaria.
c) Egresado de Educación Superior Universitaria.
d) Egresado de Educación Superior no Universitaria,
e) Egresado de Educación Secundaria
f) Egresado de Educación Primaria en el caso de áreas rurales.
Artículo 18º.- Funciones del Comité de Evaluación de Instituciones Educativas y Unidades de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación.
Son funciones del Comité de Evaluación:
a) Conducir la etapa de selección del concurso.
b) Verificar la correcta publicación de las plazas vacantes habilitadas para el concurso.
c) Verificar que los participantes al concurso se encuentren en la lista de postulantes clasificados.
d) Evaluar la capacidad didáctica, comunicativa, conocimiento de la cultura local y de la especialidad, formación profesional, producción intelectual, experiencia laboral docente y las innovaciones, así como conocimiento de la lengua originaria, si la plaza vacante lo requiere.
e) Publicar los resultados de estas evaluaciones, indicando los puntajes de cada aspecto, dentro de las 24 horas de concluida su calificación
f) Recepcionar y resolver las quejas de los postulantes sobre los resultados dentro del plazo de 48 horas.
g) Elaborar y publicar el Cuadro de Méritos dentro de las 24 horas luego de resueltas las quejas, especificando los puntajes de cada aspecto y el puntaje final
h) Adjudicar las plazas a los profesores en estricto orden de méritos.
i) Elaborar y presentar el Informe Final del concurso debidamente documentado al Director de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local respectiva, en un plazo de tres días (03) de publicado el cuadro de méritos
j) Llevar el Libro de Actas donde consten las sesiones y acciones realizadas por el Comité de Evaluación y los informes que considere pertinentes.
Artículo 19º.- Impedimentos para ser miembro del Comité de Evaluación
No podrán ser miembros del Comité de Evaluación:
a) Los que se presenten como postulantes al concurso.
b) Los servidores que se encuentren con sanción vigente por procesos disciplinarios.
En el caso que alguno de los miembros del Comité de Evaluación tuviera relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con alguno de los postulantes, deberá inhibirse sólo respecto al caso específico en mención.
Artículo 20°.- Instalación del Comité de Evaluación
El Comité de Evaluación de la Institución Educativa, se instala dentro de las 24 horas de expedida la Resolución de su conformación, dejando constancia de tal hecho en el Libro de Actas.
Artículo 21°.- Libro de Actas del Concurso
El Comité de Evaluación contará con un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz Letrado donde se registrarán los acuerdos, decisiones y actividades que realice y serán firmadas por los integrantes del Comité respectivo. Las actas son manuscritas sin enmendaduras ni borrones.
Artículo 22º.- Quórum para las sesiones de los Comités de Evaluación
El quórum requerido para las sesiones del Comité de Evaluación es la mayoría absoluta del número de sus miembros.
En caso de ausencia de los miembros del Comité de Evaluación que pertenezcan a la Institución Educativa o a la Unidad de Gestión Educativa Local, el Director pertinente designará de oficio a sus reemplazantes. En caso de ausencia de los padres de familia o representantes de la comunidad, miembros del Comité de Evaluación, los reemplaza por escrito su representada. La ausencia de estos representantes no impide que el proceso de concurso continúe con la participación de los demás integrantes, siempre que haya quórum y que hayan sido notificados por escrito de la fecha de reunión con dos (02) días de anticipación.
Artículo 23º.- Disolución del Comité de Evaluación
El concurso público para cubrir plazas vacantes de docentes concluye con la entrega del Informe Final respectivo, con lo cual se disuelve el Comité de Evaluación. No genera derecho posterior alguno.
CAPÍTULO IV: DE LOS POSTULANTES
Artículo 24º.- Requisitos para participar en la etapa eliminatoria
Son requisitos para participar como postulante en la etapa eliminatoria:
a) Poseer título de profesor o licenciado en educación.
b) Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.
c) Presentar una Declaración Jurada, por duplicado, manifestando:
- Gozar de buena salud, física y mental, que permite ejercer la docencia.
- No registrar antecedentes penales ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
- No registrar sanción de destitución o separación del servicio en los últimos cinco (05) años.
La copia de la Declaración Jurada, sellada por la entidad que la recibió, es llevada por el
postulante a la Institución Educativa o Unidad de Gestión Educativa Local si es unidocente,
a cuya vacante postula, si logró clasificar para la segunda etapa. Esta copia es parte de su expediente en la Etapa de Selección.
Artículo 25°.- Requisitos para participar en la etapa de selección
Son requisitos para participar en la etapa de selección:
a) Haber sido declarado clasificado en la etapa eliminatoria.
b) Poseer el título pedagógico en la modalidad, nivel y especialidad de la plaza a la que
postula.
Si se postula a una plaza vacante en una Institución Técnico Productiva y se tiene un título
profesional en Educación de cualquier nivel, se puede completar el requisito de la especialidad con un título profesional técnico de educación superior que corresponda a ella.
c) No estar cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
d) No haber sido destituido por delitos de violación de la libertad sexual, según lo establece el artículo 4º de la Ley Nº 27911.
e) Tener menos de 70 años de edad.
f) Para las plazas vacantes de Instituciones Educativas ubicadas en zonas de frontera, se
requiere, además, ser peruano de nacimiento.
g) Adjuntar hoja de vida (currículum vitae) documentada.
En caso de tener derecho a alguna de las bonificaciones establecidas por las Leyes 27491 y/o 27050, modificada por la Ley N° 28164, deberá adjuntar además:
a) Certificado o constancia de discapacidad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 28164.
b) Los postulantes que obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público autorizado por la Ley Nº 27491, adjuntarán la constancia respectiva otorgada por la Dirección Regional de Educación según Anexo N° 03.
CAPÍTULO V: DE LA ETAPA ELIMINATORIA
Artículo 26º.- Elaboración de los lineamientos de la evaluación
El Ministerio de Educación elabora los indicadores e instrumentos de evaluación a través de instituciones no dependientes de éste, contratadas de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas por la Comisión constituida para ello.
La aplicación y calificación de los instrumentos de evaluación de la Etapa Eliminatoria de
conocimientos y capacidades, así como la psicológica, estarán a cargo de entidades independientes al Ministerio de Educación. La evaluación nacional será aplicada en las capitales de región.
Artículo 27º.- Proceso de selección de la entidad evaluadora
El Ministerio de Educación deberá seleccionar a la(s) entidad(es) evaluadora(s), en un plazo no mayor a los treinta (30) días luego de convocado el Concurso.
Dicha(s) entidades(s) tendrán plazo hasta la fecha de la toma de la prueba para la organización a nivel nacional de la logística correspondiente.
Artículo 28º.- Inscripción para la etapa eliminatoria
La inscripción de los postulantes es gratuita y se realiza presentando el Formulario Único de Trámite – FUT ante el Área de Trámite Documentario de las Direcciones Regionales de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local, según sea el caso, dentro del plazo de diez (10) días a partir de fecha de la publicación de las plazas vacantes, acompañando la siguiente documentación obligatoriamente:
a) Copia fedateada o legalizada del documento nacional de identidad.
b) Copia fedateada o legalizada del Título profesional en Educación
c) Presentar por duplicado una Declaración Jurada manifestando:
- Gozar de buena salud, física y mental, que permite ejercer la docencia.
- No registrar antecedentes penales ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
- No registrar sanción de destitución o separación del servicio en los últimos cinco (05) años.
El trámite de fedateo es gratuito.
Artículo 29°.- Publicación de Nómina de Postulantes
Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local verificarán que los documentos presentados por todos los postulantes reúnan los requisitos exigidos y publicarán la nómina de postulantes dentro de las 24 horas de cerrada la inscripción.
Los postulantes que no figuren en la nómina oficial de postulantes, podrán presentar por escrito su reclamo debidamente sustentado dentro de las 24 horas de publicada la nómina. Dichas instancias resuelven lo observado dentro de las 24 horas siguientes.
Las Direcciones Regionales de Educación recibidas las nóminas de las Unidades de Gestión Educativa local, en un plazo no mayor de 48 horas, deberán reportar la nómina final de postulantes al Ministerio de Educación, según formato adjunto en el Anexo Nº 3. Esta información será procesada y publicada según Regiones y la entidad evaluadora la utilizará en cada ámbito regional.
Artículo 30°.- Desarrollo del Concurso Público
La Etapa Eliminatoria del Concurso Público se realiza a nivel nacional y comprende:
a) Inscripción de postulantes.
b) Publicación de postulantes hábiles.
c) Presentación y resolución de reclamos.
d) Aplicación y calificación de la prueba eliminatoria de conocimientos, capacidades y psicológica.
e) Publicación de los resultados de la prueba.
Artículo 31º.- Prueba Eliminatoria
La evaluación se realizara el día domingo 16 de Diciembre del 2007 en hora y lugar determinado por la Entidad Evaluadora, en coordinación con la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local pertinente, lo que será difundido con la suficiente anticipación por la Entidad Evaluadora, la Unidad de Gestión Educativa Local y la Dirección Regional de Educación respectiva.
Los postulantes rendirán la evaluación eliminatoria en la Región donde solicitaron y fue aceptada su inscripción.
Artículo 32º.- Calificación y publicación de resultados
La calificación de la prueba de conocimientos y capacidades se efectuará dentro de las 72 horas de concluida su aplicación. La evaluación psicológica se hará sólo a los postulantes que hayan obtenido 70 puntos o a más en la prueba de conocimientos y capacidades. Estas evaluaciones estarán a cargo de instituciones especializadas no dependientes del Ministerio de Educación. La publicación de los resultados de la Etapa Eliminatoria se efectuará en el portal del Ministerio de Educación, así como en los paneles de las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión
Educativa Local. Los Comités de Evaluación deberán requerir dicha información en dichas instancias de gestión.
Artículo 33º.- Declaración de postulantes que califican para el Concurso
Sólo los postulantes que en la prueba nacional de conocimientos y capacidades obtengan 70 puntos o más, sobre un puntaje máximo de 100, y estén clasificados en la evaluación psicológica, continuarán en el concurso. Los otros postulantes quedan eliminados.
Artículo 34º.- Acceso del postulante a la segunda etapa
El postulante que pasa a la segunda etapa del concurso escoge, concursar sólo a una plaza vacante de una Institución Educativa a nivel nacional. Si el postulante cuenta con dos o más títulos pedagógicos de distintos niveles o especialidades, sólo puede postular a una plaza vacante, no pudiendo variar de nivel o especialidad una vez presentada su solicitud a la Comisión de Evaluación de la Institución Educativa. Quienes incumplan lo señalado anteriormente, serán excluidos del concurso.
Se tendrá en cuenta que existen títulos de especialidad con denominaciones afines o
equivalentes.
CAPÍTULO VI: DE LA ETAPA DE SELECCIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 35°.- Desarrollo de la etapa de selección
La etapa de selección se realiza en la Institución Educativa a cuya plaza vacante se postula o en la Unidad de Gestión Educativa Local o en la Dirección Regional de Educación, según sea el caso, y comprende:
a) Recepción de la hoja de vida documentada de los postulantes que han clasificado para la segunda etapa, en un plazo no mayor de cinco (05) días de publicados los resultados de la Etapa Eliminatoria.
b) Evaluación de la capacidad didáctica
c) Evaluación del conocimiento de la cultura local, de la especialidad, asi como de la capacidad de comunicación.
d) Evaluación de la formación profesional, producción intelectual, experiencia laboral docente e innovaciones.
En el caso de las instituciones educativas bilingües se evaluará además el conocimiento de la lengua originaria.
e) Publicación del Cuadro de Méritos.
f) Presentación y resolución de quejas.
g) Adjudicación de plazas y declaración de las plazas vacantes desiertas.
Artículo 36º.- Documentación a presentar
La documentación que se adjunte puede ser original o copia debidamente autenticada por Fedatario de la Unidad de Gestión Educativa Local o legalizada por Notario Público o Juez de Paz. No se aceptará posteriormente adjuntar documentos adicionales.
Artículo 37º.- De la revisión de la documentación
Los expedientes presentados serán revisados en un plazo no mayor a dos (02) días, luego de su presentación, debiendo la Comisión verificar que contengan los requisitos solicitados en el presente Reglamento. Los postulantes, dentro del mismo plazo, podrán regularizar las observaciones a que hubiera lugar, caso contrario no se considerará su participación en la Etapa de Selección.
Artículo 38º.- Aplicación de la Evaluación
La evaluación en esta etapa se desarrollará dentro de los tres (03) días de vencido el plazo de la inscripción, según un cronograma establecido por el Comité de Evaluación correspondiente. El puntaje mínimo aprobatorio en la Etapa de Selección es de 70 puntos, el mismo que resulta de sumar los puntajes alcanzados en capacidad didáctica, conocimiento de la cultura local, de la especialidad y de la capacidad de comunicación, formación profesional, producción intelectual, experiencia laboral docente e innovaciones.
Artículo 39º.- Aspectos de la evaluación
La Etapa de Selección en la Institución Educativa se calificará hasta un máximo de 100 puntos y comprende la evaluación de los siguientes aspectos:
a) Capacidad didáctica 35 puntos
b) Conocimiento de la comunidad, de la especialidad, así como de la capacidad de comunicación 35 puntos
c) Formación Profesional 10 puntos
d) Producción Intelectual 5 puntos
e) Experiencia Laboral Docente 10 puntos
f) Innovaciones 5 puntos
Dicha evaluación deberá ser realizada en un plazo no mayor de tres (03) días, luego de
culminada la revisión de los expedientes.
Artículo 40º.- Capacidad didáctica
Evalúa las competencias pedagógicas del postulante. Se evaluará a nivel nacional, de acuerdo a los indicadores e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación, sobre un total de 35 puntos.
Artículo 41º.- Conocimiento de la comunidad, especialidad y capacidad de comunicación
Será calificada hasta un máximo de 35 puntos, durante una entrevista, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Conocimiento del ámbito donde se ubica la I.E. 10 puntos
b) Capacidad de Comunicación 10 puntos
c) Dominio de la especialidad 15 puntos
Los postulantes a plazas vacantes de Instituciones Educativas Bilingües deberán hablar
obligatoriamente la lengua vernácula de la zona. El desconocimiento de la cultura local y de la lengua originaria, elimina al postulante.
Artículo 42º.- De la evaluación de la Formación Profesional
Los puntajes en este rubro son acumulativos y no deben exceder el puntaje máximo establecido para cada aspecto. La formación profesional comprende los aspectos siguientes:
A. Títulos o Grados Académicos: Hasta 05 puntos.
a) Grado de Maestría en Educación, u otro afín. 05 puntos
b) Egresado de Maestría en Educación o afín a Educación 02 puntos
c) Otro Título Profesional adicional 05 puntos
d) Pertenecer al tercio superior de su promoción en un nivel
Educativo en una Facultad de Educación o Instituto Supe-
rior Pedagógico 05 puntos
Los criterios a) y b) son excluyentes.
En caso de postular a plazas de instituciones educativas bilingües, se considera adicionalmente, a
quien tenga Título Profesional Pedagógico en Educación Bilingüe, 05 puntos
B. Estudios de Especialización, Diplomados y Capacitaciones realizadas en los últimos cinco años (del 01.08.2002 al 31.08.2007): Hasta un máximo de 05 puntos
a) Especialización en Áreas Pedagógicas o de la Especialidad.
- Duración no menor a 01 año 05 puntos
b) Diplomado en Áreas Pedagógicas o de la Especialidad.
- Duración no menor a 01 año 05 puntos
c) Diplomas y Certificados de Capacitación (hasta uno por año cronológico)
- Duración: Más de 03 meses o más de 180 horas lectivas. 02 puntos
- Duración: De 01 a 03 meses o de 60 a 180 horas lectivas. 01 punto
Si las especialidades de las capacitaciones, diplomados o certificados están definidas por disciplinas particulares o asignaturas del Plan de Estudios, de acuerdo al plan curricular articulado, se considerará válida la participación del postulante en el nivel de Secundaria, teniendo en cuenta las siguientes equivalencias para las áreas curriculares:
a) Persona Familia y Relaciones Humanas y Ciencias Sociales: Historia, Ciencias Sociales, Geografía, Economía, Filosofía, Psicología.
b) Ciencia Tecnología y Ambiente: Ciencias Naturales, Física, Química, Biología.
c) Lógico – Matemático: Matemática, Lógica, Estadística, Informática.
d) Comunicación: Lengua, Literatura, Castellano, Comunicación.
Artículo 43º.- Producción Intelectual
La producción intelectual se califica hasta 05 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Textos escolares publicados 05 puntos
b) Obras científicas, literarias o culturales publicadas 04 puntos
c) Trabajos de investigación publicados 03 puntos
La producción intelectual señalada se acredita con el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú realizado en fecha anterior a la del Decreto Supremo que aprueba este Reglamento.
Artículo 44º.- Experiencia Laboral Docente
La experiencia laboral docente se califica hasta 10 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) En la ciudad capital de Región, así como en Lima Metropolitana y Callao:
- Por cada año lectivo 01 punto
b) En la ciudad capital de provincia no comprendida en el literal anterior:
- Por cada año lectivo 02 puntos
c) En otros lugares no comprendidos en los literales a) y b) que anteceden:
- Por cada año lectivo 2.5 puntos
La experiencia laboral docente en Institución Educativa Pública es acreditada con copias
fedateadas de las Resoluciones y de los talones o constancias de pago respectivos. La experiencia laboral docente en instituciones educativas privadas, se acreditará con las constancias de cada institución educativa y copia fedateada por la Unidad de Gestión Educativa Local de las Actas de Evaluación, donde debe figurar necesariamente el nombre y firma del profesor postulante y la fecha de firma del Acta.
La experiencia laboral docente se considera a partir de la fecha de la obtención del título
profesional en educación y es válida en cualquiera de las funciones que correspondan al profesor en el área de la docencia. El mínimo de horas de contrato a considerar será de 12 horas de labor semanalmensual. No son computables los servicios prestados como auxiliar de educación, ni los servicios no personales.
Se considerará como un año lectivo a los servicios docentes prestados durante un mismo año, por un periodo ininterrumpido mínimo de 09 meses.
En caso se acredite experiencia laboral docente por periodos menores a 09 meses, éstos serán calculados en razón de un 10% por cada mes laborado, considerándose como un mes a los periodos mayores a 20 días.
Artículo 45º.- Innovaciones
Las Resoluciones de felicitación que se consideran válidas para este Concurso son las emitidas por el Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local, con fecha anterior a la del Decreto Supremo que aprueba este Reglamento, y siempre y cuando estos estímulos se hayan otorgado por acciones destacadas en beneficio de la educación o de la comunidad local otorgándose 02 puntos por cada una de las resoluciones hasta un máximo de 05 puntos.
Artículo 46º.- Publicación de resultados
Los resultados de las evaluaciones de las capacidades, competencias y expediente serán
publicados dentro del plazo de 24 horas de concluida la evaluación.
Artículo 47º.- Presentación de quejas
Las quejas sobre los resultados de la prueba serán presentadas por escrito ante el Comité de Evaluación dentro de las 24 horas de publicados los resultados. Serán resueltas también por escrito por dicho Comité dentro de las 48 horas siguientes a su presentación. El cuadro de méritos definitivo será publicado dentro de las 24 horas siguientes de resueltas dichas quejas.
Artículo 48º.- Presentación de Informe
Cada Comité de Evaluación deberá presentar a la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, el informe final del proceso dentro de las 24 horas de publicado el cuadro de méritos definitivo.
CAPÍTULO VII: DEL CUADRO DE MÉRITOS
Artículo 49°.- Puntaje Final del Concurso
El puntaje definitivo se obtendrá según la siguiente ponderación:
PF = PEE (0.60) + PES (0.40)
Donde:
PF: Puntaje Final
PEE: Puntaje de la Etapa Eliminatoria
PES: Puntaje de la Etapa de Selección
Se considerarán en los Cuadros de Méritos definitivos sólo a los profesores que hayan obtenido el puntaje mínimo establecido para cada etapa del concurso que es 70 puntos. La nómina se publica en estricto orden de puntaje, utilizando hasta dos (02) cifras decimales, por cada plaza en concurso.
Artículo 50º.- Bonificación de la Ley Nº 28649
Los postulantes que obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público autorizado por la Ley Nº 27491, tendrán una bonificación excepcional del diez por ciento (10%) sobre el puntaje final señalado en el artículo anterior.
El Ministerio de Educación publicará oportunamente en su portal el padrón de los docentes
beneficiarios de esta bonificación, el mismo que será remitido a cada Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local, para la entrega de la constancia correspondiente cuyo modelo figura en el Anexo N° 04.
Esta bonificación excepcional sólo se otorga en el presente proceso de nombramiento y no será aplicable para procesos futuros.
Artículo 51º.- Bonificación de la Ley Nº 27050, modificada por la Ley Nº 28164
De acuerdo con el artículo 36º de la Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 28164, los postulantes que cuenten con el Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas), y/o el Ministerio del Interior (Fuerzas Policiales) o con la Resolución Ejecutiva de Inscripción en el CONADIS, que acredite su condición de persona con discapacidad, y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, obtendrán una bonificación adicional del 15% sobre el puntaje final señalado en el artículo 49º del presente Reglamento.
Artículo 52º.- Cuadro de Méritos
El Cuadro de Méritos es elaborado y publicado en cada Institución Educativa por el Comité de Evaluación, en base al puntaje final alcanzado, adicionando las bonificaciones establecidas por Ley (artículos 50º y 51º del presente Reglamento), en orden descendente (de mayor a menor). Es suscrito por los integrantes del Comité de Evaluación.
Artículo 53º.- Criterios para declarar ganador en caso de igualdad de puntaje final
En caso de igualdad en el puntaje final, entre dos o más postulantes, el Comité de Evaluación
declarará ganador, en orden de prioridad y en forma excluyente, al postulante que posea:
a) Mayor puntaje en la Etapa Eliminatoria.
b) Mayor puntaje en la Etapa de Selección.
Artículo 54º.- De la Adjudicación
El Comité de Evaluación entregará, en un plazo no mayor de 48 horas de publicado el cuadro de méritos definitivo el acta de adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, al docente declarado ganador que, además de corresponderle la plaza por el orden de mérito, obtuvo una nota de 70 puntos o más. El modelo del Acta está en el Anexo Nº 05
Una vez concluida la adjudicación, el Comité de Evaluación deberá remitir a la Dirección
Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, en un plazo no mayor de tres (03) días, los expedientes de los docentes ganadores con la respectiva copia del acta de adjudicación.
Artículo 55º.- Vigencia del Cuadro de Méritos
El puntaje final obtenido en ambas etapas del presente Concurso es cancelatorio. Sólo tiene efecto para las plazas vacantes sometidas a este Concurso. No genera ni otorga ningún derecho para cubrir una vacante que se produzca posteriormente, así como para ningún otro concurso.
Los profesores que, habiendo aprobado ambas etapas del Concurso no obtengan la adjudicación de la plaza a la que postularon, por haber sido superados en puntaje final ponderado por otro postulante a la misma plaza, no tendrán derecho a solicitar otra plaza vacante.
CAPÍTULO VIII: DEL NOMBRAMIENTO
Artículo 56º.- Nombramiento
El nombramiento de los profesores a quienes se les ha adjudicado plazas docentes vacantes
será efectuado, según sea el caso, mediante Resolución Directoral de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local (ejecutora de presupuesto) a la que pertenece la Institución Educativa.
El nombramiento se efectúa en el I Nivel Magisterial dentro del Área de Gestión Pedagógica,
debiendo ser expedida la Resolución de nombramiento, bajo responsabilidad, dentro del plazo de cinco días (05) de recibido los expedientes remitidos por cada Comité de Evaluación. El nombramiento surtirá efecto a partir del 03 de marzo del 2008.
Las instancias de gestión educativa descentralizada encargadas de emitir las Resoluciones de nombramiento, remitirán bajo responsabilidad, dentro de los tres (03) días siguientes, un informe consolidado a las Direcciones Regionales de Educación que pertenezcan.
Artículo 57°.- No expedición de Resolución de Nombramiento
La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, si observa presuntas irregularidades o falsedades en la documentación presentada por el postulante, no expedirá la Resolución de nombramiento, iniciando las acciones legales pertinentes. Si las irregularidades o falsedades se comprueban después de haberse expedido la resolución de nombramiento, el caso deberá ser elevado por la administración a la instancia superior para su pronunciamiento respectivo.
Artículo 58º.- Jornada laboral de las plazas en concurso
La jornada ordinaria de trabajo de los docentes adjudicados, en las plazas convocadas a concurso, será de treinta (30) horas cronológicas semanales, según lo establecido en el artículo 63º de la Ley Nº 29062. Esta jornada comprenderá: labor docente en aula, preparación de clases, actividades extracurriculares complementarias, proyección social y apoyo al desarrollo de la institución educativa.
Artículo 59°.- Plazas vacantes desiertas
Las plazas vacantes sometidas a Concurso, serán declaradas desiertas, cuando al finalizar el proceso de evaluación: ningún postulante obtuviere el puntaje mínimo aprobatorio, cuando el ganador de la plaza no desea asumirla (dejando constancia escrita del hecho) ó cuando en dicha plaza no hubiera postulante alguno, hechos que quedarán registrados en el libro de actas.
Artículo 60°.- Presentación de informe final al Ministerio de Educación
Las Direcciones Regionales de Educación, consolidarán y remitirán al Ministerio de Educación el informe consolidado de toda su jurisdicción, en un plazo no mayor de cinco (05) días de recibidos los informes de las Unidades de Gestión Educativa Local.
El Ministerio de Educación por su parte, en un plazo no mayor de dos (02) días de recibidos los informes regionales, consolidará y publicará las plazas adjudicadas y las plazas declaradas desiertas a nivel nacional, en su portal web.
CAPÍTULO IX: DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 61°.- Responsabilidad del Comité de Concurso y de los Comités de Evaluación
Las irregularidades que se detecten en la conducción del proceso del Concurso son de
responsabilidad administrativa de los miembros del Comité de Evaluación pertinente.
Artículo 62°.- Responsabilidad del Director de la Institución Educativa, del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o del Director Regional de Educación
Los Directores Regionales de Educación, de Unidades de Gestión Educativa Local y de
Instituciones Educativas son responsables de velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, para establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar en caso de comprobarse la ejecución de procedimientos fuera del marco legal aprobado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- En caso de existir plazas orgánicas vacantes excedentes pendientes de reubicación, éstas no formarán parte de las plazas ofertadas y por lo tanto no podrán ser adjudicadas en el presente Concurso, debiendo la instancia de gestión educativa descentralizada informar al Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto para proceder conforme lo establece la Vigésimo Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
SEGUNDA.- De conformidad con lo señalado en los artículos 11º y 12º del Reglamento de
Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano – Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03 de agosto de 1989, las plazas otorgadas por el Ministerio de Educación para dichas instituciones educativas de Acción Conjunta, serán cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica – ODEC de su jurisdicción, siempre que el postulante haya clasificado en las dos etapas del presente concurso y cumpla con los requisitos establecidos para cada caso en el presente reglamento.
TERCERA.- Las plazas orgánicas vacantes de las instituciones educativas que mantengan
convenios vigentes con otras instituciones, serán cubiertas a propuesta de su Director, siempre y cuando dicha facultad esté estipulada dentro de las cláusulas del convenio, y que el postulante haya clasificado en las dos etapas del presente concurso y cumpla con los requisitos establecidos para cada caso en el presente reglamento. Caso contrario se procederá de igual forma a las plazas de las instituciones educativas públicas.
CUARTA.- Las plazas vacantes para el Área de Educación Religiosa de las instituciones
educativas públicas serán cubiertas necesariamente a propuesta del Director de la ODEC con la aprobación del Obispo de la Diócesis correspondiente, siempre que el postulante haya clasificado en las dos etapas del presente concurso, debiendo la propuesta ser dirigida al Director de la institución educativa.
QUINTA.- Los documentos que presentaron los postulantes ganadores al concurso, constituyen antecedentes de la respectiva Resolución de Nombramiento y no serán devueltos a los interesados. Los documentos de quienes no obtuvieron vacante podrán ser retirados después de un año de concluido el concurso.
SEXTA.- Están comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 28649 y el presente
Reglamento, todas las plazas vacantes de las Instituciones Educativas Unidocentes, donde se realizarán los nombramientos de profesores, y se les encargará las funciones de Director de dichas instituciones educativas.
SÉPTIMA.- Mientras no se decida judicialmente cuál es el Consejo Directivo legítimamente
elegido del Colegio de Profesores del Perú, no es obligatorio el requisito de la Colegiatura para participar en el presente Concurso.
OCTAVA.- Los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial, a través de este
proceso de nombramiento, se rigen por las disposiciones de la Ley N° 29062 en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la referida norma.
NOVENA.- Los profesores que, teniendo la obligación de participar en el proceso de Evaluación Censal en Educación Básica Regular, dispuesto por Decreto Supremo Nº 025-2006-ED, no hayan participado en dicho proceso, están impedidos de participar en el presente Concurso.
DÉCIMA.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
Los hombres de prensa recibieron múltiples agasajos por su día. Más de una institución, no sólo de nuestra provincia sino de diferentes lugares, se hicieron presentes para enviarnos sus saludos respectivos en este primero de Octubre.
Pero, también sirve para realizar algunos comentarios en esta magna fecha.
MAS RESPECTO CON "El DIARIO DE LIMA"…
Se instituyó el primero de octubre Día del Periodista, en homenaje al nacimiento del diarismo en el Perú. El Díario de Lima, sale en circulación en esta parte del continente un 1 de Octubre de 1790, dirigido por Jaime Bausate y Meza.
Algunas autoridades, al parecer, fueron mal informados por sus asesores de prensa. Un caso patético fue el de la Municipalidad Provincial de Cañete que en su Resolución de reconocimiento se equivocó el año de la aparición del Diario de Lima al poner 1792 cuando lo correcto fue 1790. Lo mismo ocurrió con la creación del Colegio de Periodistas del Perú que recién se crea en el año 1982. Osea hace exactamente 25 años.
Lo mismo ocurrió con la Municipalidad Distrital de Imperial, al colocar en su invitación la aparición del Diario de Lima un 1 de Octubre de 1970. ¡Más respeto con los hechos históricos...!
JORGE GARCIA TAMBIÉN SE UNIO CON LOS HOMBRES DE PRENSA…
El burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, Prof. Jorge García Quispe, no se quedó atrás y ayer convocó a una reunión con los hombres de prensa para brindarles un ágape. La cita fue en el restaurant campestre "El sabor de Santa Adela" de Raúl Candela y asistieron la mayoría de los hombres que realizan radio, prensa escrita, televisión, página web y revistas. "Es una labor loable los que cumplen ustedes. Esperemos que sigan por la senda del éxito en su trabajo cotidiano", expresó el alcalde nuevo imperialino al ser abordado por los hombres de prensa.
PRIMER ANIVERSARIO DE "LA HORA DE LA VERDAD" EN WM TV…
El programa periodístico "La Hora de la Verdad" que va vía WMTV, Canal 39, que dirige el polémico Rómulo Pardo Ortega, celebró el pasado 29 de setiembre el primer aniversario en el aire, rodeado de sus amigos y familiares.
"Vamos a seguir trabajando por el bien de Cañete. Nuestro compromiso es denunciar la corrupción existente en los diferentes estamentos públicos de nuestra provincia", expresó Rómulo Pardo quien se encontraba, al lado, de su esposa, Soledad Farfán.
La gerente de la casa televisora, Lenny Malásquez, le deseó todos los éxitos del caso y le renovó su confianza por un año más. "Siga adelante Rómulo con tu trabajo. Aquí respetamos la libertad de expresión. No hay problema", le comentó. Sin duda, fue doble motivo, la celebración porque también apagaron una velita más de nupcias.
FELIZ DÍA DEL PERIODISTA
Estimado(a) colega,
Recibe un cordial saludo por el Día del Periodista de parte del congresista Luis Negreiros Criado, quien además de agradecer tu apoyo, enaltece tu sacrificada labor periodística.
Y por mi parte, te envío un afectuoso saludo y mis mejores deseos de prosperidad en tu desarrollo profesional.
Sinceramente, Pilar Talledo, Sec. del Dr. Luis Negreiros Criado. Congresista de la República.
¡¡¡ FELICIDADES, COLEGAS Y AMIGOS PERIODISTAS!!!
Hoy, 01 de octubre, DÍA DEL PERIODISTA, el staff de consultores y comunicadores sociales que laboramos en este medio de difusión escrito de cobertura en las 9 provincias de nuestra región Lima (Yauyos, Huaral, Barranca, Huarochirí, Oyón, Cañete, Huaura, Huaral, Barranca) nos aunamos, solidarizamos y rendimos homenaje a todos los periodistas sin distinción que desde sus medios de comunicación, como trincheras, luchan día a día, se esfuerzan por coadyuvar con el desarrollo del país informando con veracidad, denunciando los actos de corrupción y abuso de poder, exponiendo muchas veces sus vidas y en otras perdiéndola por completo.
Por eso hoy queremos reflexionar y saludar por aquellos nobles periodistas que aun pese a las agresiones, al acoso, a la persecución política, han logrado salir adelante, en este noble y a veces vil oficio, cuando no se utiliza con corrección e independencia.
"Porque ser periodista es mas que una profesión, es tener vocación y credibilidad perenne y nata que se transmite y perdura aun con el transcurrir del tiempo".
EDITH BRANDAN
Directora Revista Imágenes
ESTIMADOS AMIGOS PERIODISTAS:
EN ESTE DIA TAN ESPECIAL PARA CADA UNO DE USTEDES ES NECESARIO RECALCAR LA
LABOR QUE CUMPLEN CADA DIA CON ESTA PROVINCIA, COMO ES EL MANTENER INFORMADO DE LOS ACONTECIMIENTOS ,HECHOS QUE LO REALIZAN POR VOCACION DEL PERIODISMO. PÒR ESO PERSONALMENTE MIS RECONOCIMIENTOS A CADA UNO DE USTEDES QUE LOS TENGO REGISTRADOS EN MI CORREO ELECTRONICO Y A LOS QUE NO LOS TENGO AUN REGISTRADOS FAVOR EXPRESARLE TAMBIEN MIS CORDIALES SALUDOS POR ESTE DIA TAN ESPECIAL PARA USTEDES .
¡FELIZ DIA DEL PERIODISTA¡
CORDIALMENTE SUSCRIBE,
ING. INDUSTRIAL MIGUEL MEZA CAMPOS
GESTOR EMPRESARIAL SENATI-CAÑETE
URGE UNA AGENCIA DE AGROBANCO EN CAÑETE PARA OFERTAR CREDITOS A AGRICULTORES...
SAN VICENTE.- El Presidente del Comité Local Cañete – Yauyos del Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú, Ing. Lázaro Vicente Yactayo, anunció que vienen realizando las gestiones para que los agricultores cañetanos puedan tener acceso a un crédito en Agrobanco.
Manifestó que recientemente han tenido una reunión con el asesor del directorio de Agrobanco, Ing. Víctor Terrazas Miranda, llegando a la conclusión de la posibilidad que los agricultores cañetanos se beneficien con el Agrobanco.
Lázaro Vicente, en su condición de ingeniero agrónomo, remarcó que sus colegas del ramo se han unido para trabajar con su persona y encontraron, incluso, la posibilidad de abrirse una oficina de Agrobanco en Cañete.
"Estamos trabajando. Hemos sugerido que Cañete es un valle inminentemente agrícola, más que cualquier otro país, y necesita de créditos y debe ser también la primera opción de contar con una sede de Agrobanco", manifestó.
Precisó que hay mucho interés de parte de los funcionarios de Agrobanco para que los agricultores puedan tener acceso al crédito y ver también la posibilidad de contar con una oficina al alcance de ellos.
COORDINA CON MPC...
Lázaro Vicente, puntualizó también que continúan trabajando a favor de la provincia de Cañete en coordinación con el burgomaestre provincial, Javier Alvarado.
"Seguimos trabajando. El Colegio de Ingenieros está haciendo vida institucional en forma abierta, orientando y resolviendo los problemas. Entramos a la historia con nuestra participación y sus miembros por el bien de Cañete", dijo.
Por otro lado, restó importancia a algunos de sus detractores que señalaron "lijeresas" en su contra, expresando que ellos "no tienen calidad moral y primero tienen que mirarse la cara en el espejo".
Empresa de Transportes Interurbano "Virgen Nuestra Señora del Carmen" S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA ORDINARIA
Se convoca a todos los socios de la E. T. Interurbano "Virgen Nuestra Señora del Carmen" S.A., a la Junta Ordinaria para el día lunes 15 de Octubre del 2007, a horas 02:00 p.m., en primera convocatoria, en caso de no existir el quórum reglamentario se cita en segunda convocatoria para las 03:00 p.m., del mismo día y lugar, en su local en Terminal Consorcio, Panamericana Sur Km. 143, San Vicente, para tratar la siguiente agenda:
- Designar el Comité Electoral.
- Elección del nuevo Directorio de la Empresa.
- Otros.
San Vicente, 02 de Octubre del 2007.
El Gerente
AGRICOLA CERRO BLANCO S.A.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
De conformidad con la Ley General de Sociedades previstos en los art. 112 y 113, el Directorio convoca a una Junta General de Accionistas, a llevarse a cabo el día viernes 12 de Octubre del 2007, en el Salón de reuniones de la Empresa, ubicado a la altura del km. 146 San Vicente – Cañete.
1era. Convocatoria: 02:00 p.m. 2da. Convocatoria: 02:30 p.m., con los accionistas que asistan, a fin de tratar la siguiente agenda:
Lectura del Libro de Acta de la última Junta General.
Informe del Balance Económico Semestral.
Deuda pendiente con el Banco Interbank – Cañete.
Otros asuntos a tratarse.
NOTA.- Según el artículo 121º y 122º, podrán asistir a la Junta General los titulares o sus representantes con sus respectivos poderes especiales o escritura pública.
Presidente del Directorio
EDICTO
Ante mi se ha presentado José Luis Albino Quispe, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue Antonio Albino Macedo, fallecido el día 09 de Agosto de 2007, a fin de que se declare como herederos universales al solicitante y a sus hermanos: Rubén Antonio, Gladys Irene, Maritza Rosario, Yenina Margot, Marisabel Antonieta, Jaquelin Sandra, Jovana Ursula y Pilar Rosaura Albino Quispe. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662. Cañete, 28 de Septiembre del 2007.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Grau Nº 320 – Lunahuaná – Cañete
Telefax 2841060
RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete, Dr. Javier Inga Vásquez, en el Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete; Hipolito Mayta Saldaña y Cresencia Genovina Cullanco Zenteno, solicita Rectificación del Acta de Nacimiento de su menor hija: Erika Celina Mayta Cullanco, inscrito en la Municipalidad Distrital de Huangáscar – Yauyos, por cuanto aparece erróneamente el nombre de la misma, como FELINA CHITARA MAYTA CULLANCO, debiendo ser correctamente ERIKA CELINA MAYTA CULLANCO, asimismo el nombre de su madre aparece erróneamente como LIDUVINA CULLANCO CENTENO, debiendo ser correctamente CRESENCIA GENOVINA CULLANCO ZENTENO. Presenta medios de prueba. Se publica para fines de Ley.
Cañete, 02 de Octubre del 2007.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
03 octubre 2007
GRACIAS POR ESTOS 50 AÑOS...
El pasado 01 de Octubre en la noche, los presbíteros: Frutos Berzal Robledo, Jesús María Sada Aldaz y José Pedro Gresa; tres de los cinco primeros sacerdotes que acompañaron a Monseñor Ignacio María de Orbegozo y Goicoechea –primer obispo de Yauyos- en la toma de posesión de esta Prelatura el pasado dos de octubre de 1957; estuvieron presentes en la apertura de las celebraciones por los 50 años de existencia de esta institución eclesiástica que se realizó en el Santuario ‘Madre del Amor Hermoso’.
El programa de vísperas se desarrolló con la presencia de un nutrido público; entre obispos vecinos, sacerdotes de diversas procedencias y fieles de diversas parroquias de la Prelatura; quienes elevaron sus oraciones de agradecimiento a Dios por este cincuenta aniversario. Luego se presentó un video que en breve desarrolló los hechos más trascendentales de la Prelatura.
Asimismo, se contó con diversos números artísticos: danzas, cantos y canto coral ofrecido por el coro de la ‘Universidad Mayor de San Marcos’. Y se concluyó con un breve espectáculo de fuegos artificiales.

El padre José Pedro Gresa; Monseñor Jesús Molina , Obispo de Chiclayo; el padre Frutus Berzal y el padre Jesús María Sada Aldaz, en un alto de la ceremonia.
Monseñor Ricardo García García, actual obispo prelado de Yauyos, refiriéndose a estas celebraciones comentó: "las circunstancias (refiriéndose a lo ocurrido el pasado 15 de agosto) nos obliga a tener una celebración de modo sobrio y discreto. Pido sobre todo que (los fieles) nos tengan muy presentes en sus oraciones y en la celebración de la santa misa de mañana. Tenemos confianza que de esta contradicción saldrá mucho fruto", concluyó.
EL DIA CENTRAL...
Ayer, en el día central, desde las 11 de la mañana, se llevó a cabo, por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete la condecoración de los ‘primeros’ sacerdotes que desarrollaron un trabajo determinante en los inicios de esta Prelatura.
En la ceremonia el burgomaestre provincial Javier Alvarado Gonzales del Valle, inició declarando póstumamente como personaje ilustre de la provincia de Cañete, a Monseñor Enrique Pelach y Feliu, quien fue uno de los cinco primeros sacerdotes llegados de España que inició su labor evangelizadora en la Prelatura de Yauyos. Enrique Pelach fue Vicario General por once años, y estando próximo a cumplir los 40 años de edad en esta Prelatura fue designado Obispo de Abancay en 1968. El partió a los brazos del señor, el pasado 19 de Julio del año en curso.
Igualmente fue declarado personaje ilustre de la provincia el Padre Frutus Berzal Robledo, quien en la actualidad es el Párroco de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen en Imperial, siendo durante muchos años Ilustrísimo Vicario General de la Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochirí.
Desde España llegó para esta ceremonia quien fuera Párroco de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen de Imperial, por 20 años… antes estuvo efectuando sus labores pastorales en Huarochirí… Nos referimos al padre Jesús María Sada Aldaz… a quien también se le declaro personaje ilustre de la provincia.
El padre José María Sada Aldaz y el padre Frutus Berzal... Cañete y en especial Imperial les da las gracias..
Otro de los homenajeados fue el padre José Pedro Gresa, el esta muy ligado al pueblo de Matucana – Huarochirí, porque fue la única parroquia donde residió en su estancia en el Perú, habiendo sido condecorado por las autoridades de dicha localidad por acción heroica. Actualmente es Vicario Episcopal en Teruel – España, tierra donde nació.
Finalmente el quinto sacerdote homenajeado como personaje ilustre de la Provincia de Cañete, debido a que se cumplía 50 años de su llegada al Perú desde España, fue el padre Alfonso Fernández Galiana, el ha sido considerado como el benjamín del grupo de los pioneros sacerdotales, ya que con solo un año y meses de ejercicio sacerdotal, comenzó a laborar siendo muy recordado en las poblaciones que se encuentran entre Chosica y Matucana. Actualmente desempeña el cargo de Canciller Secretario en el Obispado de Vigo – España. Fue uno de los ausentes.
A todos ellos, además de ser considerados personajes ilustres de la provincia de Cañete, se les otorgó la Medalla Cívica de la Ciudad, por su importante aporte en bien de la comunidad al celebrarse en la fecha las Bodas de Oro de la Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochiri.
Un homenaje sincero de la provincia de Cañete... a los sacerdotes de la Prelatura en sus Bodas de Oro...
OTROS RECONOCIMIENTOS...
Igualmente fueron distinguidos diversos sacerdotes por la labor pastoral realizada en esta Prelatura… Allí se mencionó al Padre Felipe Sanz Pérez, recordado como profesor de Religión en los Colegios Buenaventura Sepúlveda y Santa Rita de Casia… Esteban Puig Tartas, quien ejerció su labor en el Seminario Menor "Nuestra Señora del Valle", hoy trabaja en la Universida Santo Toribio de Mogrovejo; igualmente se distinguió al padre Hipolito Sánchez, quien estuvo de párroco en el distrito de Quilmaná… También se reconoció al padre Arcadio Valero, quien dedicó gran tiempo al Movimiento de Cursillos de Cristiandad… Miguel Domingo, quien es muy recordado en poblaciones como Quinches, Yauyos, Pacarán y poblaciones aledañas.
El padre Mario Busquets Jorda, también fue muy ovacionado… Desde el 2001 fue nombrado como Obispo Prelado de Chuquibamba… Otro de los sacerdotes que fue muy gratamente ovacionado fue el padre Eusebio Laguna Alonso, quien inició su labor trabajando en el Seminario Menor dando al mismo tiempo clases en el Seminario Mayor. Vivía en la Parroquia de Imperial.. Fue Rector del Seminario Mayor y del Seminario Menor, sucediendo al padre Agapito en la Dirección de la Escuela Normal de Cañete, hoy Instituto Superior Pedagógico San Josemaría Escrivá de Balaguer.
El padre Carlos Gonzales quien fue párroco de Huañec – Yauyos… desempeñó una importante labor catequista… El padre Eulogio Herranz Pastor, quien trabajó en Langa, Yauyos, Alis, San Luis y Cerro Azul… el padre Victoriano Tizón, quien fue párroco de Alis, atendiendo a los pobladores de la mina Yauricocha que se encuentra en las alturas… el padre Ignacio Hernández, quien trabajó fundamentalmente en Matucana…el padre Fernando Cintas Rosas, quien ha trabajado en Matucana y San Vicente, siendo actualmente el párroco del distrito de Mala y Vicario Pastoral de la Prelatura.
RECONOCIMIENTOS A LOS OBISPOS...
La ceremonia llegó a uno de sus momentos más importantes, cuando se inició el reconocimiento a su importante labor pastoral, a los Obispos que ha tenido en estos 50 años, la Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochirí… El primer homenajeado fue sin duda el primer obispo de la Prelatura, un personaje que dio mucho por esta tierra… Monseñor Ignacio María de Orbegozo y Goicochea, quien ya no está con nosotros. También fue homenajeado, un hombre que sin duda causó mucha emoción en la feligresía cañetana, nos referimos a Monseñor Luis Sánchez Moreno Lira, quien fue fundador durante su gestión del Seminario Mayor "San José"… Desde 1996 es Arzobispo de Arequipa…La población cañetana le mostró el aprecio y gratitud que le tiene, coreando y ovacionando su nombre en varias partes de la ceremonia.
Don Juan Antonio Ugarte Pérez, nuestro tercer obispo, también recibió el aprecio y la gratitud de la población cañetana… El asumió el cargo en el año 1997 y estuvo hasta el verano del 2003, donde fue nombrado Arzobispo del Cusco; y finalmente fue homenajeado nuestro actual Obispo Ricardo García y García.
A continuación, el Alcalde de la Provincia, Javier Alvarado Gonzales del Valle, en un emotivo mensaje, trató de expresar el sentimiento cañetano de gratitud hacia estos soldados de cristo, que han tratado de conducir el rebaño católico cañetano, inculcándolos muchos valores para una mejor vida. Sin duda, fue un mensaje que caló hondo en todos, y el cual trascribimos en nota aparte.
Las palabras de nuestro Obispo Ricardo García y García no se podía dejar de esperar… y fue sincero el agradecimiento y reiterado el compromiso de seguir conduciendo en amor a Cristo a la población cañetana.
Pero, saliéndose del libreto, Monseñor Luís Sánchez Moreno Lira, agradeció a todos los cañetanos en un emotivo discurso, en donde narró algunas vivencias de aquellos años… resaltando la labor de los pioneros sacerdotes que hace 50 años llegaron a Cañete, para iniciar su labor pastoral.
Monseñor Luis Sánchez Moreno Lira, el segundo obispo de la Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochiri...
El detalle final, llegó con una linda canción dedicada al padre Frutus Berzal, el único de los cinco pioneros sacerdotes, que continúa en Cañete… Luego del brindis de honor, y de departir con los asistentes, los sacerdotes se dirigieron a sus aposentos, para en la tarde participar de la Solemne Eucaristía concelebrada en el Santuario. En el mismo lugar, posteriormente se homenajeó a algunas personas vinculadas a la Institución. Y las actividades concluyeron con la procesión –del Santuario hasta la Catedral- de la Madre del Amor Hermoso y de San Josemaría Escrivá".

De: Javier Alvarado Gonzales del Valle
"PEDID Y SE OS DARÁ"
Y el pueblo de la Provincia de Cañete pidió y Dios respondió. Hoy celebramos la respuesta de Dios de hace 50 años.
Excelentísimo Monseñor Ricardo García García Obispo Prelado de Cañete, Yauyos y Huarochirí.
Reverendos Padres, que nos visitan desde la querida madre Patria.
Reverendos padres que integran el clero diocesano de nuestra prelatura. Autoridades presentes, hoy con mucha alegría tenemos esta Sesión Solemne en esta Sede Municipal para celebrar el Quincuagésimo Aniversario de la toma de posesión de la Prelatura de Yauyos y Huarochirí por parte del Opus Dei, un 02 de octubre de 1957 y la creación de la Prelatura de Yauyos y Huarochirí por parte de la Santa Sede un 12 de abril del mismo año, posteriormente se unirá a esta prelatura la ciudad de Cañete, todas ellas pertenecientes antiguamente al Arzobispado de Lima.
Hoy todo el Pueblo Cañetano y de las alturas elevamos nuestra más ferviente acción de Gracias a Dios Padre Todopoderoso y a Santa María, nuestra Madre del Amor Hermoso por 50 años de abundante bendición que todos hemos recibido desde la creación de nuestra querida Prelatura.
Como Alcalde de esta provincia deseo expresar a nombre de todo nuestro pueblo mas que una felicitación, nuestro mas profundo agradecimiento por todo el bien que hemos recibido desde la creación de la Prelatura y aún mas desde que fue encomendada especialmente al cuidado del Opus Dei bajo la guía de quien es hoy nuestro Padre San José María Escrivá de Balaguer.
Tenemos que recordar como la Provincia de Cañete desde aquel entonces ha ido creciendo y como la Iglesia ha acompañado en todo momento este crecimiento con su celo pastoral y solicitud especialmente por los que menos tienen. Allí donde se extendían numerosas familias asentándose como pueblos y caseríos jóvenes quizás sin luz y sin agua pero no podía faltar una capilla que el pueblo mismo construía para dar culto a Dios... esto era expresión de que la fe estaba profundamente arraigada en nuestro pueblo y siempre evidente la preocupación de que en esos lugares no faltase la Santa Misa y la catequesis adecuada para la recepción de los sacramentos, preocupación que desde siempre veíamos en nuestros Obispos y Sacerdotes que han dado su vida en el cuidado pastoral de nuestros pueblos.
¡Cuánto bien hicieron a nuestra gente! ¡Cuánto han ayudado los primeros sacerdotes españoles que vinieron a estas tierras y entregaron sus vidas al servicio de la iglesia en toda nuestra quebrada (yo mismo recuerdo de muy pequeño cuando veía pasar al P. Julián Herranz dirigirse a la sierra con su moto cargada de catecismos, y se detenía un momento para saludar a mi padre en mi casa en Lunahuaná, tomar un café y seguir rumbo a las alturas donde la gente lo esperaba con hambre de Dios, gratos y ejemplares recuerdos para mí... como no recordar hoy a tantos sacerdotes y obispos que dieron parte de sus vidas por esta parte de la Iglesia en Cañete, Yauyos y Huarochirí; A Monseñor IGNACIO MARÍA ORBEGOZO Y GOICOCHEA quien fue el primer Obispo en hacerse cargo de la prelatura y junto con él a los cinco primeros sacerdotes que llegaron en barco a apoyar el trabajo pastoral que la iglesia les encomendaba me refiero al: P. Frutos Berzal, sacerdote de gratísimos recuerdos, P. Enrique Pélach y Feliu quien posteriormente sería nombrado obispo y ya hace pocos meses fue llamado al cielo al encuentro del Señor... al P. Jesús María Sada, al P. José Pedro Gressa y al P. Alfonso Fernández Galiana.
Tenemos el privilegio de tenerlos aquí en esta sede municipal y al representante de Monseñor Pélach.
A todos ellos mis más ferviente homenaje y sincero reconocimiento a nombre de toda la provincia de Cañete.
Nuestro más profundo agradecimiento y reconocimiento público a quienes han sido nuestros padres y pastores espirituales y que aceptaron la sede episcopal de nuestra prelatura, me refiero a: Monseñor. LUIS SANCHEZ MORENO LIRA, Monseñor JUAN ANTONIO UGARTE y Monseñor RICARDO GARCÍA Y GARCÍA
Todos ellos muy queridos para quienes pido un fuerte aplauso. Gracias por su entrega, su ejemplo y dedicación en bien de nuestro pueblo.
Sería muy largo enumerar a todos los sacerdotes que posteriormente fueron viniendo de España a trabajar por estas tierras jóvenes, pero permítame Monseñor recordar el día de hoy a un Sacerdote Español que llegó, vivió y murió en mi tierra, en Lunahuaná y que nunca Lunahuaná olvidará, me refiero al muy querido P. FELIX MORAL MOLINERO, mi padrino de Primera comunión, este sacerdote santo a quien el Señor lo llamó cumpliendo fielmente su misión y al dar la ultima campanada para la Santa Misa voló al cielo. A El mi homenaje y mi admiración desde este sillón municipal.
Me vienen a la memoria tan gratísimos recuerdos de cómo nos preparaban para la primera comunión, las clases de religión, las visitas a las casas y cuando jugábamos partido con los primeros seminaristas, entonces yo era muy niño. Todo esto no nos hace ver sino la cercanía de los sacerdotes del Opus Dei con todo nuestro pueblo.
Como no recordar los comienzos de nuestro seminario menor y el seminario mayor de San José y con cuanta ilusión recibíamos las primeras ordenaciones sacerdotales, vocaciones que salían de nuestra propia gente y eran una respuesta a la oración y el testimonio de nuestro clero. Recordamos entre las primeras vocaciones al: P. José María Ortega, al P. Luis Ubillús, al P. Víctor Huapaya y al P. Ángel Ortega.
EL PUEBLO PIDIÓ Y DIOS RESPONDIÓ y Dios jamás se equivoca. Esta floreciente Prelatura va creciendo más y más y los frutos están allí a la vista de todo el mundo y nadie puede negar que esto es una OBRA DE DIOS.
Esta Sesión está cargada de mucha emoción y de un profundo agradecimiento a nombre de toda nuestra provincia y del mío propio.
Todos en esta Prelatura les estamos muy agradecidos: a cuantos sus manos han bendecido, han bautizado, han confirmado, han perdonado, han casado, han ordenado sacerdotes y a cuantos enfermos han ayudado y a muchos de los nuestros han ayudado a llegar al cielo. Nuestro Padre San José María Escrivá se que estará muy feliz desde el cielo.
No me queda mas que decir GRACIAS, MUCHAS GRACIAS por tanto amor y dedicación para toda nuestra Prelatura, que Dios los bendiga ahora y siempre, les pido a todos a ponerse de pie y brindarles un fuerte aplauso por estos valerosos soldados de Cristo y amigos nuestros. MUCHAS GRACIAS.
(Discurso del Alcalde Provincial en la ceremonia de reconocimiento a la labor pastoral en las Bodas de Oro de la Prelatura Yauyos, Cañete y Huarochirí.)
Lima, Oct. 02 (ANDINA).- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció, mediante la RS Nº 176-2007-SUNAT, las disposiciones para la refinanciación del fraccionamiento tributario dispuesto en el Código Tributario. A continuación, los aspectos resaltantes de la norma:
1) El esquema de refinanciación entró en vigencia el 1 de octubre y podrán acogerse inclusive las deudas tributarias previamente fraccionadas o aplazadas. En ese sentido, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento o fraccionamiento particular de acuerdo con lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar el saldo de la deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.
2) Para acceder al refinanciamiento el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:
a) Al momento de presentar su solicitud: no tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes; y no encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
El cumplimiento de los requisitos antes señalados también será exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente.
b) Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda.
3) Requieren garantías, en caso de fraccionamiento, las deudas mayores a 300 UIT, y en caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, las deudas mayores a 100 UIT. El importe de la deuda a garantizar será por el exceso de los montos antes señalados.
Asimismo, el contribuyente al que, con anterioridad a la presentación de la solicitud, se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, deberá ofrecer garantías por el íntegro de la deuda, consistentes en carta fianza, hipoteca de primer rango o garantía mobiliaria.
Precisiones de la SUNAT
La SUNAT, a base de la facultad establecida en el artículo 36 del Código Tributario, y según lo dispuesto en el DS N° 132-2007, ha emitido la RS N° 176-2007/Sunat por la cual pone a disposición de los contribuyentes un esquema de refinanciamiento de deuda tributaria, cuya característica principal es su simplicidad.
Mediante el refinanciamiento, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento o fraccionamiento particular de acuerdo con lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario, incluido el REAF, podrán refinanciar el saldo de la deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.
Una vez que se emita la resolución aprobatoria del refinanciamiento, se dan facilidades para el pago fraccionado de las deudas que no hayan sido materia de un fraccionamiento particular anterior. Para acceder al refinanciamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales están relacionados, principalmente, a la condición del estado de domicilio fiscal, y no encontrarse en proceso de liquidación judicial o extrajudicial.
Una vez otorgado el refinanciamiento, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva.
DATOS
- El monto de las cuotas mensuales es fijo –a excepción de la primera–, las cuales vencen el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de aprobación de la solicitud. La cuota no será menor al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.
- El fraccionamiento se pierde al adeudarse el íntegro de dos cuotas consecutivas. Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento, o cuando no se cumpla con otorgar, renovar o mantener las garantías, cuando corresponda.
IMPEDIMENTOS
- No pueden ser materia de refinanciación las deudas que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias, en el procedimiento transitorio considerado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116, ni la resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
GARANTIAS
Será necesario que se presenten garantías cuando la deuda tributaria materia de refinanciamiento supere los siguientes montos:
Sólo fraccionamiento, si la deuda es mayor a 300 UIT. Garantía por el exceso de 300 UIT
Aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, por deudas mayores de 100 UIT. Garantía por el exceso de 100 UIT
IMPORTANTE:
Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando:
• El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
• El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo anterior.
CLASES DE GARANTIAS...
Según el tipo de solicitud y valor de las garantías requeridas, en el caso de carta fianza, hipoteca de primer grado y garantía mobiliaria.
Con carta fianza, sólo fraccionamiento y por Aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, la garantía debe de cubir, la Deuda a garantizar + 5%; y la Deuda a garantizar + 15% respectivamente.
Con Hipoteca de primer grado, en Fraccionamiento, aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento; aquí debe exceder la deuda a garantizar + 50%
En cambio con Garantía mobiliaria por Fraccionamiento, aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, debe exceder la deuda a garantizar + 50%
RECUERDE:
De haberse otorgado garantías por la deuda materia del aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36 del TUO del Código Tributario, incluido el REAF, éstas, de encontrarse vigentes, podrán ser consideradas para garantizar la deuda materia de refinanciamiento. Caso contrario, serán devueltas al deudor cuando se emita la resolución aprobatoria del refinanciamiento.
El Gobierno Regional de Lima, mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, convocó a la población en general a participar del simulacro de sismo que se realizará este 4 de octubre a las doce del medio día en las nueve provincias que conforman la región.
Se hace una invocación a fomentar el desarrollo de una cultura de prevención para actuar de manera adecuada, con respuestas positivas, frente a los embates de los fenómenos naturales a los que es susceptible nuestra región.
"Recordemos que el pasado 15 de Agosto, se perdió vidas humanas y se registraron numerosos daños materiales en las provincias del sur, por lo que se tuvo que declarar en emergencia las provincias de Cañete y Yauyos para atender a los damnificados", señala la nota.
Este simulacro permitirá a la comunidad educativa y a la población en general, conocer el grado de preparación que tenemos en casos de desastres, para efectuar correcciones pertinentes en salvaguarda de nuestra integridad.
EN CAÑETE…
De igual forma, con la finalidad de disponer medidas de seguridad y promover la educación para la prevención de desastres, la UGEL 08 de Cañete ha programado para este jueves 04 de Octubre un Simulacro de Sismo en las instituciones educativas de la provincia.
El simulacro se ha programado siguiendo las directivas del Ministerio de Educación y tendrá una magnitud de 7.9 grados en la escala de Richter con una duración de aproximadamente cinco minutos.
El Ministerio de Educación ha "programado" este movimiento telúrico a nivel nacional, con el objetivo de que directores y maestros de los colegios sepan orientar a sus alumnos en las acciones que se deben asumir durante y después de un terremoto
Se espera que docentes y alumnos de los Institutos de Educación Superior y las universidades se sumen a esta actividad, que al fin y al cabo sólo se trata de un simulacro para alcanzar una cultura de prevención entre la comunidad educativa del país.
El Ministerio de Educación estableció que el domingo 16 de diciembre se realizará la prueba eliminatoria del concurso público de nombramiento de docentes, en el cual se ofertarán 25 mil plazas presupuestadas.
La prueba se realizará en el departamento donde el maestro solicitó y fue aceptada su inscripción, la misma que será totalmente gratuita y que se realizará presentando sólo el Formulario Único de Trámite. "El lugar y hora exacta lo fijará la entidad evaluadora, la misma que será determinada por el Ministerio de Educación", señaló el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez. Indicó que la fecha antes señalada está consignada en el anteproyecto del Reglamento de la Ley Nº 28649, que autoriza el concurso para el nombramiento, en plazas vacantes, de profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
Díaz Chávez aseguró que tanto la hora como el lugar se determinarán en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación (DRE) o Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) que corresponda. Los maestros postulantes conocerán, con la suficiente anticipación, el lugar de la prueba, dijo el viceministro.
Al concurso público de nombramiento de docentes, en las plazas que están financiadas en el Presupuesto de la República 2007, pueden acceder todos los maestros del Perú que tengan o no contrato vigente con el Ministerio de Educación.
El referido anteproyecto fue publicado en el diario El Peruano el pasado viernes, con el objetivo de recibir aportes de la comunidad educativa para elaborar uno definitivo, luego del cual, en forma inmediata, se dará paso al concurso de los docentes, con el cual se comienza, en todo el Perú, la implementación de la Ley de Carrera Pública Magisterial.
La comunidad educativa del país y todos los peruanos interesados en mejorar la calidad de la educación en el país tienen plazo hasta la próxima semana para hacer llegar sus aportes y críticas, luego del cual se publicará el formato definitivo de la norma.
AGROPECUARIA JUAN VELASCO ALVARADO S.A.
RUC Nº 20449191502
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Directorio de Agropecuaria Juan Velasco Alvarado S.A., de conformidad con el Art. 11 de los Estatutos de la sociedad y el art. 113 de la Ley General de Sociedades, cita en primera convocatoria a la Junta General Extraordinaria de Accionistas para el día 06 de Octubre del 2007, a horas 02:00 p.m. sito en el local de AGROINDUSTRIAS SAN ISIDRO S.A., CP San Isidro, Imperial – Cañete, a efecto de tratar la siguiente agenda:
AGENDA:
1.- Decisión de compra de la Desmotadora CECOACAM.
2.- Otros puntos.
En caso que en la primera convocatoria no se contara con el quórum reglamentario, se cita en segunda convocatoria para el día 13 de Octubre del 2007, a horas 02:00 p.m. En el mismo lugar de la primera convocatoria.
Cañete, San Isidro 02 de Octubre del 2007.
El Directorio
EDICTO PENAL
Primer Juzgado Penal de Cañete.- Exp. Nº 2005-1084.- Sec. Mabell Y. Castillo F. .- Se requiere y emplaza a Urbana Lacho de Soto para que en el término de diez días de publicado los edictos cumpla con la desocupación del predio usurpado a favor del agraviado, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento, en el proceso penal que se le sigue por el Delito contra el Patrimonio - Usurpación en la Modalidad de Despojo en agravio de Luis Alberto Taxa Ordoñez. Cañete, 14 de Setiembre del 2007.
Dra. Mabell Ysabel Castillo Ferreyra
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Penal de Cañete
Dr. Isaias J. Ascencio Ortíz
Juez
Primer Juzgado Penal de Cañete.
01, 02 y 03 de Octubre.
EDICTO PENAL
La Sala Superior Penal de Cañete, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, y concurran a la SALA de AUDIENCIAS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura, en el proceso que se les sigue:
Exp. N° 0667-2005, a JOSE DEL CARMEN FARRO SANCHEZ; el dia 16/10/2007; a horas 10:00 a.m. Delito: Cohecho, agraviado: El estado. Cañete, 28/09/2007.
Exp. N° 1776-2001, a FELIPE OSWALDO VILLALOBOS TELLO; el dia 16/10/2007; a horas 10:30 a.m.; Delito: Peculado. Cañete, 28/09/2007.
03, 04 y 05 de Octubre
EDICTO PENAL
EL 1° JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita y emplaza al siguiente procesados para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2007-0129, a EDILBERTO VILA AIQUIPA, declarado REO AUSENTE; Delito: Lesiones Leves; agraviado: Luis Alberto Real Villar. Cañete. 25/09/2007. Secretaria: Castillo.
03, 04 y 05 de Octubre
EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita y emplaza al siguiente procesado para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2001-01790, a OLMEDO WILDER MEJIA VASQUEZ, Delito: Falsificacion de Documentos; agraviado: El Estado. Cañete. 25/09/2007. Secretaria: Ascona.
Exp. 2000-01694; el 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, hace conocer mediante Resolución de fecha 06/08/2007: DECLARA1 FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN; instrucción seguida contra GILBERTO GREGORIO MENESES DURAND Y ROSALINDA ELIDA VASQUEZ LAVARELLO; Delito: Estafa; Agraviado: Asociación de Vivienda "El Progreso". Cañete. 12/09/2007. Secretaria: Zamudio.
03, 04 y 05 de Octubre
EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2006-0571, a ISABEL ÑAHUI DE ARCE é ISABEL JESUSA ARCE DE SOTO, Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Bonifacio Pariona Gutierrez.Cañete. 28/09/2007. Secretaria: Ferrer.
Exp. 2006-0892, a WILMER GONZALES BETETA Y PEDRO VENTURA GUILLEN, Delito: Lesiones Leves; agaviado: Ellos mismos. Cañete, 28/09/2007. Secretaria: Ferrer.
03, 04 y 05 de Octubre
02 octubre 2007
DESPUES DE DIEZ AÑOS, CERRO ALEGRE RECUPERA SUS TIERRAS...
Jueza del 39º Juzgado De Lima Da Por Consentida Sentencia Emitida A Su Favor...
Luego de diez años de ardua lucha por recuperar sus tierras, la Cooperativa Agraria de Usuarios Cerro Alegre logró recuperar sus tierras gracias a una cerrada defensa de quienes en virtud a argumentos válidamente legales, se esforzaron sin tregua para lograr una victoria que hoy saluda el pueblo cerroalegrino y toda la provincia de Cañete.
En efecto y como se recuerda todo ocurrió hace más de una década cuando de manera dolosa y fraudulenta en mérito a una letra de cambio inexigible e ineficaz, se remató el suelo sobre el cual está fijado el ahora Cerro Poblado Cerro Alegre, incluyendo el parque público, colegios, Iglesia, bajo una denominación de terrenos rústicos y eriazos.
Esta innoble acción habría sido realizada por don Fidel Zamudio Santana quien abusando de confianza sustrajo letras de cambio firmadas en blanco llenándolas y fraguando obligaciones con la empresa demandante, las mismas que posteriormente cedió a don Manuel Marcelo Garay Espinoza a quien se le "habría adjudicado" el inmueble rematado (la CAU Cerro Alegre).
Ante esta jugarreta, los dirigentes de la cooperativa comenzaron a armar una estrategia que les permitiría demostrar que todo aquello que se había realizado, eran maniobras dañosas con fines ilícitos, pues ya tanto Fidel Zamudio como Manuel Garay estaban tratando de tomar propiedad de aquello que no les pertenecía.
Pero, ¿Qué adujeron ambos personajes que quisieron adueñarse de estas tierras?... Bien. Ellos insistieron en que la CAU CERRO ALEGRE les debía pagar la suma de cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete dólares americanos, que era el importe de una "Letra de Cambio" la misma que ya estaba aparentemente debidamente protestada, haciendo extensiva su demanda al pago de los intereses y de las costas y costos del proceso… ello se puede apreciar en la resolución de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventitrés, por la cual se aduce que la cooperativa no había formulado una demanda en contra (contradicción) dentro del plazo establecido en el proceso, lo que debería de ser totalmente válido, tal como lo expresa el artículo 700º del Código Procesal Civil.
Sin embargo, es menester indicar que la demandada si presentó una apelación sobre la materia, la misma que fue desestimada por extemporánea, valiéndose de esto, los demandantes quienes coludidos con autoridades judiciales corruptas se valieron de una supuesta carta notarial del Notario Manuel Noya de la Piedra, el mismo que nunca protestó ninguna letra de cambio ni tampoco remitió ningún documento de fecha 17 o 23 de julio de 1993, que aparentemente habría sido suscrita por Jaime Enrique Otoya Rossel o Pablo Vicente Yactayo, tal como se desprende de las investigaciones realizadas y gracias a la propia intervención del Notario, de manera que la citada letra nunca tuvo un protesto válido, y todo lo que aparecía en el dorso de este título valor adolece de falsedad conforme al informe que glosa la sentencia.
La lucha legal continuó, Cerro Alegre no cruzó los brazos. Siguió adelante. Trabajó incansablemente en busca de la justicia. Había gente que no creía. Aquellos incrédulos que siempre prefirieron estar tras bambalinas, poniendo zancadillas y no obstante ello, se fue silenciosa pero efectivamente insistiendo en el proceso por una causa justa, noble, leal a los intereses de quienes sabían que la verdad estaba de su lado. Es así como se va logrando clarificar las cosas.
Llega el 27 de diciembre del 2001, el Juez Titular del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, declara fundada la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y en consecuencia nula la sentencia dictada por el Sexto Juzgado Civil de Lima que el 18 de febrero de 1,994 le había otorgado "la razón" a Fidel Zamudio y Manuel Garay.
El tiempo y la razón son los mejores jueces. La justicia –dicen muchos- tarda pero llega. De manera que hoy ya se tiene la Resolución Nº 116 emitida con fecha 21 de junio del presente años en que se falla: Declarando IMPROCEDENTE la demanda ejecutiva planteada por Fidel Zamudio Santana contra CAU CERRO ALGERE LIMITADA ordenando que se levante toda medida en contra del ejecutado en el cuaderno cautelar con costas y costos. Pero, eso no queda allí, el 15 de Agosto del presente año, se emite otra Resolución la Nº 117º emitida por la Titular del 39º Juzgado de Lima Natividad Chaupis Huaranga, por la cual se declara CONSENTIDA la Sentencia de fecha 21 de junio.
En estos momentos, la Cooperativa Agraria de Usuarios Cerro Alegre ya remitió un pedido al Trigésimo Noveno Juzgado de Lima a fin de que se oficie a la Oficina de Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Cañete a fin de que se deje sin efectos la inscripción de la Propiedad a favor de Manuel Marcelo Garay Espinoza por haber sido declarado nulo todo lo actuado incluido la adjudicación dictada a su favor producto del remate judicial efectuado a fojas 342, en razón de haberse declarado nulo todo lo actuado en el presente proceso hasta las fojas ochenta y siete y reponiendo la causa al estado en que se encontraba antes del inicio del proceso, lo que en buen romance significa que DESPUES DE DIEZ AÑOS de lucha, LAS TIERRAS CERROALEGRINAS vuelven a ser de esta gente trabajadora, luchadora y por fin se hace JUSTICIA para esta gente que durante todo este tiempo ha venido padeciendo, sufriendo el acoso de quienes en abuso del derecho trataron de apropiarse de sus tierras y que hoy, gracias a la Justicia divina, encontraron en razón de la ley y la legalidad, la probidad de jueces honestos que verificando la verdad de los hechos a pocos días de la celebración del 3 de Octubre de 1,968 en que llegó Juan Velasco Alvarado al Gobierno para entregarle las tierras a quienes eran sus legítimos dueños, llegue la luz al final del Túnel. CERRO ALEGRE TIENE YA UN NUEVO AMANECER.
BODAS DE ORO DE LA PRELATURA...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Hoy es un día muy importante para la población católica de las provincias de Cañete, Yauyos y Huarochiri que conforman la Prelatura de Yauyos, la misma que fue erigida el 12 de Abril de 1957 por su Santidad Pío XII, pero que fue asumida por Monseñor Ignacio María de Orbegozo y Goicochea el 02 de Octubre de 1957, como primer Prelado de esta nueva parte de la Iglesia Católica del país.
Esta Prelatura abarca un territorio casi de 15,000 km2 y alberga a más de 300,000 fieles, que han compartido desde sus inicios el deseo de conocer y acercarse más al Señor a través de su Madre María Santísima, a quien se le tiene una gran devoción por las bondades derramadas sobre nuestra gente.
Los trabajos en esta zona elegida por el Señor la iniciaron cinco sacerdotes españoles que vinieron a estas tierras para hablar de la Gracia Divina, de su doctrina, de su fé, pasando muchas penurias. Muchos recuerdan a Monseñor Enrique Pelach (fallecido hace poco en Abancay), Monseñor Frutus Berzal Robledo (que se encuentra entre nosotros), Monseñor José Novato Martín Garcia (fallecido) y otros dos sacerdotes que están en el recuerdo de los feligreses de las serranías de Yauyos.
El segundo Prelado fué Monseñor Luis Sánchez-Moreno Lira (quien fuera posteriormente Arzobispo de Arequipa), para continuar luego con Mons. Juan Antonio Ugarte Pérez (actual Arzobispo del Cuzco), hasta llegar a Monseñor Ricardo García García, quien asumiera la conducción de esta Prelatura el 9 de Diciembre del 2006.
El trabajo ha sido arduo, pero fructífero, sobretodo durante la presencia de Monseñor Luis Sánchez-Moreno Lira, quien fundara el Seminario Mayor San José, que tantos frutos viene dando, no solamente a la Prelatura, sino al País y al extranjero.
Para llegar a ello pasaron muchísimos sacerdotes amigos que venían de España a nuestras tierras para continuar con el trabajo realizado por sus predecesores que para trasladarse de un lugar a otro lo hacían a pié, en mulas y en cualquier otro medio que tenían a su alcance para lograr sus objetivos de enseñar la Palabra de Dios.
Hoy se estarán reuniendo muchos sacerdotes amigos que han venido especialmente con esta ocasión de las BODAS DE ORO DE LA PRELATURA, para reencontrase con sus pueblos de la costa y la sierra, donde han dejado sus mejores años de vida y donde algunos incluso dejaron hasta su vida por el amor y el cariño que tienen y tenían hacia nuestros pueblos, pero que posteriormente han tenido que abandonar con el placer de la MISION CUMPLIDA, dejándo sacerdotes peruanos y cañetanos para continuar al servicio del Señor en otros lugares donde necesitaban de sus servicios,
Quienes tuvieron la suerte de conocer a estos primeros sacerdotes españoles y conocieron de cerca a las primeras promociones de sacerdotes peruano, cañetanos, yauyinos y huarochiranos, hoy estarán departiendo y recordando momentos de alegría como también de tristeza por la ausencia de quienes se adelantaron al encuentro del Señor para gozar de su gracia, al lado de su Madre Santísima como la MADRE DEL AMOR HERMOSO, a la que se venera y rinden cultos en el Santuario que lleva su nombre.
Desde estas líneas un saludo muy especial y generoso a nuestros ilustres visitantes, que hoy comparten con nosotros la dicha y la gracia de estar cerca del Señor por el empeño y el cariño de quienes forjaron estas nuevas generaciones de sacerdotes de nuestra Prelatura, que son orgullo de sus familias y sus pueblos. FELICITACIONES
La Comisión de Reasignaciones y Permutas de la UGEL 08 de Cañete, hace de conocimiento del personal docente participante del Proceso de Reasignaciones y Permutas, que se dará inicio a la segunda etapa correspondiente al año 2007, con los docentes que no fueron atendidos en la primera etapa.
El Cronograma de actividades es el siguiente: Publicación de las plazas vacantes y cuadro de méritos, martes 02 de Octubre del 2007: así como el jueves 04 de Octubre, se llevará a cabo la Adjudicación de Plazas.
La ceremonia se llevará a cabo el jueves 04 de Octubre a partir de las 10 de la mañana en el Auditorio de la UGEL 08 de Cañete.
El lío entre los pobladores de Agrícola Tercer Mundo, no cesa. Se ha visto con clara preocupación que hay dos bandos. Uno a favor del presidente José Lévano y otro que pretende defenestrarlo. Todo por el contratito con la Empresa Ghandi SAC. Esto no solo ha dividido a los socios sino también a un grupo de periodistas, empezando por uno al que aparentemente nada puede decírsele porque inmediatamente responde "te voy a enjuiciar" o su ya clásica respuesta: "Te voy a investigar". ¡Hasta cuando…!
La ocupación de los campos deportivos de algunos centros poblados, si que ha dejado mucho que hablar. Ya no hay campeonatos deportivos y tampoco los niños y jóvenes pueden practicar su deporte favorito. Todos entendieron la necesidad de los primeros días después del terremoto. Pero, ahora con la entrega de carpas y otras modalidades de viviendas temporales, deberían de desocupar estos lugares. Lamentablemente, muchos se niegan a ello. No obstante, las autoridades municipales deberían de hacer algo para evitar tanto descontrol.
El Señor Víctor Candela, que al parecer forma parte de la Mesa de Concertación de Lucha contra la pobreza, se está mandando solo en muchos aspectos. En vez de coordinar con los agentes, alcaldes municipales o las organizaciones en centros poblados de Imperial, les ha indicado a un grupo de madres de diversos lugares, que no ostentan representación alguna, a que llenen algunas fichas con datos estadísticos del terremoto. Ummm. Aparte de la tardía reacción de Candela, muchos se preguntan ¿A quien representa? ¿Qué dirá a todo esto, el Alcalde provincial?
Luego de las etapas cumplidas en el tema de la asistencia a los damnificados del terremoto, hay nombres que sobresalen con toda justicia en el concejo provincial. Los nombres de los regidores Alan Juárez, Arturo Chau, Percy Alcalá, Karen Meléndez se leen con bastante nitidez en los espacios periodísticos, por su acertada labor y, en ese orden. Lamentable que los demás regidores o han hecho poco o no han hecho nada y hay que decirlo. No ha habido figuretismo y eso es lo mejor.
En el tema de San Luis, mala leche la del Alcalde Arturo Antezana pues mientras mucha gente lo ha visto trabajar a brazo partido por ayudar a sus hermanos damnificados, un sector de la población del cercado no lo ve con buenos ojos. Según dicen, no es solo por el tema de la ayuda, sino porque algunos de sus funcionarios no reunirían las condiciones básicas de ser sencillos y prácticos a la hora de la atención y hacerlo sin menospreciar a nadie. Además le achacan a Antezana, el haber nombrado a personas que no tendrían condiciones inherentes para ocupar los cargos tan importantes en algunos rubros, como Defensa Civil, por ejemplo. ¡…!
Y, mientras que en Quilmaná hicieron una fiesta pequeña, singular, tranquila. En Imperial, el Concejo aprobó por mayoría realizar la fiesta por el lapso de diez días o una semana. Se afirma que se pretendería hacer un festival de fuegos artificiales y tener una feria en la plaza de armas. ¡Tanto nadar en el mar, para ahogarse en la orilla!.
En verdad muy agradecidos tanto a la Municipalidad Provincial de Cañete, como a la Municipalidad Distrital de Imperial, que nos brindaron un agasajo a todos los periodistas… El desayuno – almuerzo estuvo a cargo de la Municipalidad Provincial previo homenaje al Decano del periodismo cañetano, don Roberto Pachas Calagua, así como sendas resoluciones de felicitación a la ANP, al Centro Federado y al Círculo de Periodistas Deportivos… Por la noche, la cena estuvo a cargo del Municipio de Imperial… sabemos que otros municipios también se sumaron a estos festejos… A todos ellos, muchas gracias…
Mediante nota de prensa, se dio a conocer a toda la población quilmaneña que, el Presidente del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Quilmaná – Cañete, ha convocado al tercer taller del Presupuesto Participativo 2008, que se llevará a cabo el día de hoy, martes 02 de octubre del presente año, a hora 03:00 pm en el salón de actos de la Municipalidad de Quilmaná,
En este Taller se dará a conocer los resultados de las obras priorizadas para su ejecución mediante el Presupuesto Participativo 2008.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTOR)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (Hurto de Conductor MT), ubicado en el camino carrozable del CP La Esmeralda al CP Boca del Río del distrito de San Vicente, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a FONOCAÑETE al 4494400.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: La Pampilla, CP Cuiva, CP San Pedro, Pampa Castilla, Sector Clarita, Pampa Azul, Puente Clarita, Santa Angela Peña, Herbay Bajo, La Arena Baja, La Arena Alta, Fdo. Molle, Herbay Alto, San Judas Tadeo, Santo Domingo, Zaire, San Juan Alto, San Juan Bajo, La Isla Alta, La Isla Baja, Espíritu Santo de Palo del distrito de San Vicente.
ALIMENTADOR: CÑ-03
Circuitos Afectados: Todo el Alimentador CÑ-03
DÍA: Domingo 23 de Septiembre del 2007
HORA INICIO: 06:23 hrs., Domingo 23 de Septiembre de 2007.
HORA FINAL: 08:10 hrs., Domingo 23 de Septiembre de 2007.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Urb. Las Palmas, Ub. Primavera, Urb. San Isidro Labrador, Urb. Santa Rosa, Urb. Libertadores, CP Tercer Mundo, Barrio Obrero, CP Playa Hermosa, Agua Dulce, Sector San Juan, Fdo. Santa Rosita, CP La Encañada, CP Santa Rosa, CP Cochahuasi, CP La Esmeralda, CP Boca del Río, CP Unanue.
ALIMENTADOR: CÑ-03
Circuitos Afectados: Desde la Celda CÑ-03 a CEPS 3010.
DÍA: Lunes 01 de Octubre del 2007
HORA INICIO: 03:51 hrs., Lunes 01 de Octubre de 2007.
HORA FINAL: 19:48 hrs., Lunes 01 de Octubre de 2007.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, Edecañete S.A. procedió a la normalización de los circuitos afectados.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
Ing. Nelson Chui Pidió A Periodistas Impulsar Tema Del Distrito Electoral de Lima Provincias...
En el marco de las celebraciones por el Día del Periodista, el presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, pidió a los hombres de prensa impulsar desde sus espacios informativos el tema referido al distrito electoral Lima Provincias.
"Es importante este tema porque va permitir que tengamos representantes auténticos de nuestra región", recalcó la autoridad regional.
El Ing. Chui Mejía participó en las sesiones solemnes de la Federación de Periodistas del Perú y la Asociación Nacional de Periodistas ANP.
"A nombre del Gobierno Regional les brindo el saludo a todos los periodistas en una fecha especial porque son ellos quienes cumplen un rol importantísimo ya que generan corrientes de opinión; muchas veces con su pluma han logrado levantar grandes obras", indicó.
Señaló, en este contexto, que "luchar por crear el distrito electoral es un pedido que hago a los periodistas ahora que se debate en el Pleno del Congreso el presupuesto nacional y muchos congresistas respaldan a sus provincias.
Por ello es importante tener representantes comprometidos con la región para que puedan sostener los proyectos que ayuden a su desarrollo".
LOS PERIODISTAS PUEDEN TUMBAR A UN GOBIERNO...
En otro momento de su intervención, Chui Mejía indicó que el Código de Ética es el camino que deben seguir los periodistas. "El libertador Simón Bolívar decía en El Peruano, del que era fundador, que muchas veces los periodistas pueden tumbar un Gobierno pero también crean el pánico y la zozobra. Espero que como en países desarrollados apoyemos el trabajo. Los invoco y convoco a que trabajemos por el desarrollo de la región", enfatizó.
Con motivo de la celebración del 1er. Aniversario de la instalación del Juzgado de Paz Letrado de Lunahuana a cargo del Dr. Juan Edilberto Kuan Gil; La Corte Superior de Justicia de Cañete, organizó el día 01 de octubre, un ciclo de conferencias que se llevó a cabo en el Auditorio "Isidoro Castro Capurro" de la Municipalidad de ese distrito, con la presencia de expositores de la Oficina Registral de Cañete, Municipalidad Provincial de Cañete y de Prom Perú, quienes trataron temas referentes a la Inscripción Registral, Saneamiento Físico Legal de la Propiedad, Labor de Forsur, y Relanzamiento de la actividad turística de Luna-huana. Al evento asistieron masivamente las autoridades de la localidad, pobladores y estudiantes de la Universidad José F. Sánchez Carrión. Como se recuerda el día 02 de octubre del 2006 se instaló dicho órgano jurisdiccional con el fín de permitir a la comunidad de la zona, el acceso de manera más efectiva y cercana al servicio de justicia.
DIRIMENCIA
SALA CIVIL
EXPEDIENTE NRO: 2005- 0130-0-0801-JM-CI-01
Civil – Rendición de Cuentas
RESOLUCION NUMERO SEIS
Cañete, diecisiete de setiembre del año dos mil siete .-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la votación de la presente causa, las señora Vocal doctor Luz Gladys Roque Montesillo ( ponente) emite su VOTO para que se declare NULA la sentencia venida en apelación de fecha tres de abril del dos mil siete, que declara fundada la demanda de fojas cuarenta a cuarenticinco interpuesta por Alfonso Manuel García, y REFORMÁNDOLA se reponga la causa al estado de señalar fecha para la Audiencia Única. SEGUNDO: Que, los Señores Vocales doctor Ricardo Astoquilca Medrano y Jorge Villanueva Pérez, emiten su VOTO para que se declare NULA la sentencia materia de revisión de fojas doscientos treintidós a doscientos treinticinco, que declara Fundada la demanda de página cuarenta cuarenticinco con todo lo demás que contiene; y nulo todo lo actuado hasta fojas cincuenticuatro inclusive, dejando subsistente los documentos y actuaciones que no sean actos procesales; INSUBSISTENTE el concesorio de apelación de fojas doscientos cuarentidós; y ORDENA que el Juez de la causa vuelva a calificar la demanda teniendo presente los considerandos de la presente resolución. TERCERO: Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución consultada una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado. CUARTO: Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otros servicios, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial "Peruano" lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada ley orgánica, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al Señor Vocal VÍCTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para la vocal dirimente el día martes DIECISEIS de OCTUBRE del presente año a horas OCHO Y QUINCE minutos de la mañana; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia " Al Día con Matices" por el término de UN DIA. Incorporándose a sus labores la señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo. En los seguidos por Alfonzo García Herrera con Manuel García Palacios y otros, sobre Rendición de Cuentas. Notificándose y oficiándose.-
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO
VILLANUEVA PEREZ
EDICTO
Exp. Nº 353-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario, Ernesto Hurtado Villavicencio, RENE ALBERTO CHARCA ÑUNONCA, solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de su menor hijo Bryan Steven Charca Coila, en el sentido que se adicione en su primer pre nombre la letra "a" y en su segundo prenombre la letra "n", siendo sus prenombres correctos como los de BRYAN STEVEN.
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 17 de Setiembre del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Víctor R. Audante Padilla – Abogado CAC 2117 – CAC 10
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Juez, Dr. Raúl Cuentas Lagos, y Secretario que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentado por MAURINO OMAR AVILA CHUMPITAZ, de quien en vida fuera CESAREO AVILA CHAUCA, fallecido el día 13-08-2007, AB INTESTATO, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete – Lima.
Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 06 de Setiembre del 2007.
Katia Gissela Herrera Quispe
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña SOCORRO BERNARDINA ALVAREZ JULIAN, quien solicita se rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO, de su padre don ARTEMIO JAVIER ALVAREZ FRANCIA, inscrito en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, en donde que se consignó erróneamente los siguientes datos: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: Emiliano Alvares y Caycho.- DEBE DECIR: Emiliano Alvarez Caycho. DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: Bernardina Quiróz.- DEBE DECIR: Bernardina Francia Quiróz. Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 29 de Setiembre del 2007.
Hubert Camacho Galvez
Notario de Cañete
EDICTO PENAL
Primer Juzgado Penal de Cañete.- Exp. Nº 2005-1084.- Sec. Mabell Y. Castillo F. .- Se requiere y emplaza a Urbana Lacho de Soto para que en el término de diez días de publicado los edictos cumpla con la desocupación del predio usurpado a favor del agraviado, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento, en el proceso penal que se le sigue por el Delito contra el Patrimonio - Usurpación en la Modalidad de Despojo en agravio de Luis Alberto Taxa Ordoñez.
Cañete, 14 de Setiembre del 2007.
Dra. Mabell Ysabel Castillo Ferreyra
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Penal de Cañete
Dr. Isaias J. Ascencio Ortíz
Juez
Primer Juzgado Penal de Cañete.
01, 02 y 03 de Octubre.
01 octubre 2007
El viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Véxler, aclaró hoy que el anunciado concurso público para ocupar 25 mil plazas docentes en el país se iniciará tras la publicación del respectivo reglamento y no a partir de la entrada en vigencia de la ley de la Carrera Pública Magisterial.
Tras mencionar que dicho estatuto se publicará en los próximos días, recordó que el último viernes se oficializó el anteproyecto de reglamento para el concurso público docente, mediante el cual se recibirán aportes de la comunidad educativa para elaborar un reglamento definitivo.
"Se podrá recoger los aportes para luego publicar el reglamento definitivo e inmediatamente iniciarse el proceso de concurso para ocupar las 25 mil plazas en todo el Perú. Con este reglamento se comienza a implementar la ley de la Carrera Pública Magisterial", remarcó.
Las plazas docentes serán ocupadas por los profesores que pasen la etapa eliminatoria que evalúa capacidades, conocimientos y estado psicológico, y otro examen evaluación a nivel de instituciones educativas donde intervendrán por primera vez los padres de familia, agregó.
El ministro de Educación, José Antonio Chang, informó que este año se ofrecerán 25 mil plazas en el concurso público de nombramiento de docentes, las cuales están financiadas en el Presupuesto de la República 2007 y a las que pueden acceder todos los maestros que tengan o no con contrato vigente con el sector.
Indicó que el concurso se realizará antes de fin de año y para ello se ha publicado un anteproyecto de reglamento a fin de recibir, en un plazo de ocho días, los aportes de la sociedad civil y de todos aquellos interesados en contribuir al respecto.
Chang precisó se exigirá básicamente a los postulantes que tengan título profesional y sean colegiados.
Según el anteproyecto del reglamento de la Ley 28649 que autoriza el concurso público, la inscripción de postulantes en la etapa eliminatoria es gratuita y se realizará presentando el Formulario Único de Trámite.
Los postulantes deberán presentar además, una declaración jurada manifestado que gozan de un buen estado de salud física y mental que les permita ejercer la docencia.
No deben registrar antecedentes penales ni estar incursos en procesos penales. Tampoco haber sido destituidos ni separados del servicio en los últimos cinco años.