19 enero 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026 -2007-MDA.
Asia, 28 de Agosto del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo N° 031-2007 de fecha 25 de agosto del presente, y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobiernos local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el número 3.6 del articulo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades en materia de abastecimientos y comercialización de productos de servicio el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, la Ley 28976 aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, norma que regula un régimen simplificado de Licencia de Funcionamiento razón por la cual es necesario aprobar la normatividad marco para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad de Asia sobre la base de los principios de simplicidad y celeridad en su tramite, a fin de promover el desarrollo empresarial de los agentes económicos correspondientes;

En ejercicio de la facultades conferidas al Consejo por le numeral 8) del articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto UNANIME, de los señores miembros del Consejo Municipal y con dispensa del tramite y lectura del acta se ha expedido la siguientes Ordenanzas;

ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS CONEXOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el marco, normativo que regula el procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento y otros Procedimientos conexos para los establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios ubicados dentro de los límites de la Municipalidad Distrital de Asia.

Articulo 2º.- Entiéndase por licencia de funcionamiento a la autorización que otorga las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimientos determinado a favor del titulo de las misma.
Asimismo, para efectos de la presente Ordenanzas entiéndase por establecimientos el inmueble o parte de este, con carácter permanente en el que se desarrollan actividades económicas y que deben reunir las condiciones técnicas requeridas por la normatividad vigente.
El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.

Articulo 3º.- En caso que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamientos desarrollan actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos.
Podrían otorgarse Licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre si, previa aprobación de la Ordenanza correspondiente.

Articulo 4º.- Las Instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector publico, que conforme a la Ley Nº 28976 u otra norma con rango de Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de defensa civil.

Articulo 5º.- La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifica la Resolución respectiva al interesado.
Están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresa o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividad de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimiento en los que se desarrollen tales actividades.

Artículo 6.- Se podrá otorgar Autorizaciones temporales de Funcionamiento por un periodo de uno, seis o doce meses para actividades de naturaleza temporal tales como: Ferias navideñas, escolares y actividades afines, siempre y cuando se trate de locales acondicionado para tal fin. En ese caso, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 7º de la presente Ordenanza. Una vez vencido el plazo otorgado por la Autorización temporal esta caducará automáticamente, no siendo necesario que el interesado inicie el procedimiento por Cese de Actividades.
El derecho por la atención de las Autorizaciones temporales de Funcionamiento será equivalente al 70% del monto establecido en el literal g) del artículo 7º de la presente asamblea.

TITULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I
DE LOS REGUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CASOS ESPECIALES
Artículo 7º.- Son requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento:
a) Presentar el formulario gratuito – Declaración Jurada que forma parte integrante de la Presente Ordenanza (Anexo 1), el mismo que incluye:
1.- Numero de RUC y DNI o carne de extranjería del solicitante, tratándose de Personas jurídicas o naturales según corresponda.
2.- Numero de DNI o carne de extranjería del representante de personas
Jurídicas u otros entes colectivos o de personas naturales que actúan mediante representación.
b) Vigencia de poder del representante legal en el caso de personas jurídicas o entes Colectivas tratándose de representación de personas naturales se requerirá que se Otorgue poder conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444.
c) Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad para establecimientos con un área de hasta 100 metros cuadrados y capacidad de almacenamientos no mayor del área total del local. Tratándose de establecimientos con un área mayor de 500 metros cuadrados el solicitante deberá adjuntar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria.
d) Adicionalmente de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
1.- Copia simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
2.- Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
3.- Copia simple de la autorización sectorial en aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
4.- Copia simple de la autorización expedida por el INC, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
e) Declaración Jurada de contar con derecho de propiedad o posesión sobre el Establecimientos para desarrollar actividades comerciales, industriales o de Servicios.
f) Declaración Jurada que el establecimientos cumple con las condiciones de aptitud, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Edificaciones.
g) Pago de la tasa de Licencia de Funcionamientos según el detalle siguiente.
Concepto - Monto
Zonificación - Gratuito
Condiciones de aptitud del inmueble - Gratuito
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica (hasta 100 m ) - 6,69 % de la UIT
Inspección Técnico de Seguridad en Defensa Civil Básica (mas de 100 hasta 500 m) - 6,69 % de la UIT
Instalación de Elemento de Publicidad Exterior - 5,46 % de la UIT

Los conductores de establecimientos con un área de hasta 100 metros cuadrados y una capacidad de almacenamientos no mayor al 30 % del área total del local no tienen que cancelar la tasa por inspección Técnica en Defensa Civil Básica, siempre que no se traten de las excepciones establecidas en el literal a) y b) del numeral 1 del articulo 8 de la Ley Nº 28976.
Los conductores con un área mayor a los 500 m tampoco tiene que cancelar la tasa por Inspección Técnica de Defensa Civil Básica ante la Municipalidad.
La tasa por concepto de Instalación de Elemento de Publicidad Exterior es facultativa, vale decir solo será exigible en caso se tramite la instalación de elementos de publicidad exterior.
La estructura de costo de los procedimientos administrativo antes mencionados se encuentra publicada en la pagina Web de la Municipalidad Distrital de Asia. (www.muniasia@hotmail.com).

Procedimiento
Articulo 8º.- La licencia de Funcionamiento se otorgara en el marco de único procedimiento Administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio Administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia de Funcionamiento es de quince (15) días hábiles.
El interesado deberá presentar ante la oficina de tramite documentario el formulario gratuito de solicitud- declaración jurada adjuntando los documentos señalados en el articulo 7º de la presente Ordenanza.
El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento es el siguiente:
1) El Solicitante presentará todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza ante la oficina de Tramite Documentario, quien remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano en el plazo máximo de un día hábil bajo responsabilidad.
2) La Gerencia de Desarrollo Urbano, el mismo día de recibido el expediente comunicará al solicitante que dentro de los cinco días se llevara a cabo una inspección ocular para determinar si el establecimiento en referencia aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y si cumple las condiciones de aptitud, conformes a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones.
3) La Subgerencia de Obras Privada y Control Urbano deberá informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el término de 08 días hábiles bajo responsabilidad, si el establecimiento cumple las normas de zonificación y compatibilidad de uso.
4) Si el establecimiento no cumple con las condiciones de aptitud, ello no será impedimento para otorgarle al solicitante – siempre que cumple con las demás requisitos – la licencia de Funcionamiento correspondiente; sin embargo, en la Resolución de Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de revocarle la Licencia de Funcionamiento.
5) La oficina de Defensa Civil informará dentro del plazo de diez días (10) días hábiles si el establecimiento aprueba la inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica siempre que se trate de establecimiento con un Área mayor a los 100 metros cuadrados y hasta con un área de 500 metros cuadrados. También se llevara a cabo dicha inspección a los establecimientos con un área mayor de 100 metros cuadrados que tenga una capacidad de almacenamiento mayor al 30% del área total o tratándose de las excepciones establecidas en los literales a) y b) del numeral 1 del articulo 8 de la Ley Nº 28976.
6) Tratándose de establecimiento a que se refiere en numeral 1 y 3 del articulo 8 de la Ley Nº 28976 no se deberá llevar a cabo la inspección por parte de la oficina de Defensa Civil para otorgar la Licencia de Funcionamiento al solicitante, debiendo presentar una declaración jurada o el certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o Multidisciplinaria, según corresponda y conforme lo dispuesto por le literal c) del articulo 7 de la presente ordenanza.
7) En caso se solicitará simultáneamente la instalación de Elemento de Publicidad Exterior de Obras Privadas y Control Urbano informara a la Gerencia de Desarrollo Urbano con la documentación presentada y dentro del plazo establecido en el numeral anterior si procede dicho pedido.
8) La Gerencia de Desarrollo Urbano una vez recibido los informes de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y de la Oficina de Defensa Civil emitirá un informe que declare procedente o improcedente la solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y, según sea el caso, de la autorización para la instalación de elementos de Publicidad Exterior,. Dicho informe servirá de sustento para la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente que otorgue o deniegue la solicitud de la Licencia de Funcionamiento, la misma que se emitirá dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, bajo responsabilidad.
9) En caso la Resolución declare procedente la solicitud se emitirá conjuntamente el certificado de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 9º En caso varias personas soliciten individualmente Licencia de Funcionamiento para realizar actividades dentro de un mismo establecimiento, se aplicarán las siguientes reglas:
· Si dentro del predio se puede determinar con exactitud el área que ocupa cada persona, se otorgara la Licencia de Funcionamiento por el área ocupada.
· Si dentro del predio no se puede determinar el área que ocupa cada persona se otorgara la Licencia por el área total del predio, siempre que los giros de actividad sean compatibles y todos los solicitantes estuvieran de acuerdo.
En estos casos, se requerirá como requisito adicional, la autorización expresa y por escrito del propietario del predio donde se desarrollaran las actividades económicas o del titular del derecho de posesión, siempre que este ultimo tenga autorización previa otorgada por el propietario.

Articulo 10º.- Tratándose de establecimiento cuya área de actividad económica sea inferior a veinte metros cuadrados (20m2), para la obtención de la Licencia de Funcionamiento solamente se exigirá el 50% del derecho establecido en el literal g) del articulo 7º de la presente ordenanza.

Articulo 11º.- En ningún caso se otorgará Licencia de Funcionamiento para discotecas, videos pubs, hoteles, hospedaje, salas de masajes, billares, salas de espectáculos, restaurante, centro de enseñanza, ni talleres cuya actividad económica pueda producir emanaciones de gases tóxicos o ruidos molestos que atenten contra el medio ambiente y la tranquilidad de los vecinos.

Articulo 12º.- Los establecimientos que realizan actividades como salones de baile, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boites, discotecas salsódromo, salones de baile, licorería, hipódromo, coliseo de gallos, retransmisiones de carrera de caballo, canes, telepodromos o evento deportivo donde se apueste, juego electrónicos, pimballs, casinos y similares no pueden instalarse a menos de trescientos(300) metros radiales de:
a) Centro de enseñanzas en general; colegios privados y nacionales a todo nivel, Universidad, Academias, Institutos Superior, CEOSY CEOGNES.
b) Centro Religiosos destinados a templos o conventos.
c) Centro Hospitalario y Clínico.
d) En zonas de uso residencial.
Los trescientos (300) metros se miden desde los linderos mas cercanos a los centros detallados.

CAPITULO II
DE LOS MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS COMERCIALES Y LICENCIA PARA CESIONARIOS

De los Mercados de Abastos y Galerías Comerciales
Artículo 13º.- Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma cooperativa, la misma que podrá ser extendida a favor de ente colectivo, razón o denominación social que los representa.
Sin perjuicio de los antes establecidos cada uno de los titulares de los establecimientos, puestos o stands de los mercados de abastos o galerías comerciales podrán tramitar de manera independiente su Licencia de Funcionamiento conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 14º.- La solicitud para el otorgamiento Licencia de Funcionamiento a la razón o denominación social que representa al Mercado de Abasto o Galería Comercial deberá señalar los giros de actividad a que se va a destinar cada uno de los módulos o stands para lo cual adjuntaran un croquis. En este caso el Mercado de Abasto o Galería Comercial estarán obligados a informar, previo requerimiento de la Municipalidad de manera anual a razón social de los ocupantes de cada uno de los módulos o stands.

Articulo 15º.- A los módulos o stands les será exigibles una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil ex post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiere obtener el informe de inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil multidisciplinaria, para los establecimientos con un área mayor de 100 m2 hasta los 500m2.

De las Licencias para Cesionarios.
Articulo 16º.- La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con Licencia previa.

Articulo 17º.-Los cesionarios podrán solicitar una Licencia de Funcionamiento Temporal. La Licencia de Funcionamiento para cesionarios se mantendrá vigente mientras la Licencia de Funcionamiento previa mantenga su vigencia.

CAPITULO III
DE LA REVOCACION Y CLAUSURA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

De la revocación de la Licencia
Articulo 18º.- La Licencia de Funcionamiento se revocará en los siguientes casos;
a) Cuando se haya presentado documentación y/o información falsa para obtenerla.
b) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el ornato y la seguridad y tranquilidad publica.
c) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la Licencia cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
d) Cuando se cambie el uso autorizado.
e) Cuando no se subsanen las observaciones formuladas respecto de las condiciones de aptitud del establecimiento dentro del plazo otorgado.
La revocación de la Licencia de Funcionamiento se hará mediante Resolución Gerencial. Dicha Resolución se sustentará en un informe técnico del área correspondiente, de ser el caso, y un informe legal de la Gerencia de Asesoria Jurídica.

De la Clausura de Establecimientos
Articulo 19º.- Los establecimientos serán clausurados temporalmente en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten cualquiera de las causales de revocación de la Licencia de Funcionamiento señaladas en el articulo 18 de la presente ordenanza.
b) Cuando los establecimientos de las instituciones, establecimientos o dependencia, incluidas las del sector publico, que conforme a la Ley Nº 28976 u otra norma con rango de Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, no respetan la zonificación vigente ni cumplen las condiciones de seguridad de defensa civil.
c) Tratándose de modelos o puesto de mercados de abastos o stands de galerías comerciales cuya área sea mayor a los 100 m2 y no superen los 500m2 que no cumplen las condiciones de seguridad de defensa civil.
d) Cuando el Funcionamiento del establecimiento infrinja las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
e) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas u la propiedad privada o la seguridad publica.
f) Cuando el conductor del establecimiento no cuenta con Licencia de Funcionamiento correspondiente.
Los establecimientos serán clausurados hasta que el conductor del establecimiento subsane o revierta la situación que hubiere generado su clausura.
Los establecimientos serán clausurados definitivamente cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente.

TITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS CONEXOS Y DE LA INSTALACION DE ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR

CAPITULO I
CAMBIO DE NOMBRE, DENOMINACION O RAZO SOCIAL
Articulo 20º.- La persona natural que solicite el cambio del nombre en su Licencia de Funcionamiento deberá presentar una solicitud con carácter de declaración Jurada, acompañando la autorización vigente y copia certificada de la sentencia judicial que establece en nuevo nombre. La solicitud con los documentos antes referidos se presentarán ante la Oficina de Tramite Documentario, acompañando el comprobante de pago del derecho, por el equivalente al 2% de la UIT.
Tratándose de persona jurídica, deberá acompañar a la solicitud su autorización anterior y copia simple de la Escritura Publica del cambio de nombre, denominación o razón social, así como el comprobante de pago de derecho por el equivalente al 2% de la IUT.

Articulo 21º.- La oficina de Tramite Documentario remitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que proceda a llevar a cabo el cambio solicitado.
El Gerente de Desarrollo Urbano emitirá la Resolución Gerencial respectiva en el plazo de 07 días hábiles bajo responsabilidad, y suscribirá el Certificado de Licencia de Funcionamiento para proceder a entregarlo al interesado con el cambio de nombre, denominación o razón social.

CAPITULO II
CAMBIO O AMPLIACION DE GIRO
Articulo 22º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten cambio o ampliación de giro del negocio, deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, ante la oficina de Tramite Documentario acompañado el Certificado de Licencia de Funcionamiento vigente, el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación conforme, y el recibo de pago del derecho del equivalente al 2% de la UIT. Tratándose de personas jurídicas se deberá acompañar adicionalmente, copia simple de la Escritura Publica en la que conste la ampliación del objeto social, salvo que la actividad haya sido considerada como parte del objeto social en la Escritura Publica de Constitución Social.

Articulo 23º.-La oficina de Tramite Documentario remitirá en el plazo máximo de un día hábil el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, que emitirá la respectiva Resolución Gerencial en un plazo máximo de 07 días hábiles.
El Gerente de Desarrollo Urbano suscribirá la Licencia de Funcionamiento para su notificación al interesado con el cambio o ampliación de giro de actividad.

CAPITULO III
AMPLIACION O REDUCCION DEL AREA ECONOMICA
Articulo 24º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten ampliación o reducción del área económica, adjuntaran a su solicitud el Certificado de Licencia de Funcionamiento original así como los requisitos establecidos en el artículo 7º con excepción del literal "d".
Solo será necesaria la inspección en caso que el interesado solicite ampliación del área dedicada a la actividad, en cuyo caso adjuntara el recibo de pago equivalente al 2% de la UIT.
El Gerente de Desarrollo Urbano suscribirá a Resolución Gerencial correspondiente y el Certificado de la Licencia de Funcionamiento con la ampliación o reducción del área económica.

CAPITULO IV
DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 25º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten un duplicado del Certificado de su Licencia de Funcionamiento adjuntarán a su solicitud copia simple debidamente fedateada de la denuncia de la perdida de la Licencia original y del recibo de pago correspondiente.
El pago del derecho será equivalente al 2% de la UIT
El Gerente de Desarrollo Urbano suscribirá la Resolución Gerencial correspondiente y otorgará el duplicado del Certificado de la Licencia de Funcionamiento, en el cual se consignara que se trata de un "duplicado".

CAPITULO V
CESE DE ACTIVIDADES
Articulo 26º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten el cese de actividades de su establecimiento, deberán acompañar a su solicitud con carácter de declaración jurada, el Certificado de Licencia de Funcionamiento original y cancelar un monto equivalente al 1% de la UIT. La aprobación de la solicitud será automática.
Los documentos deberán presentarse en la Oficina de Tramite Documentario la cual remitirá en el plazo máximo de 07 días hábiles bajo responsabilidad, procederá a cancelar en la base de datos el registro del solicitante.
No será de aplicación el procedimiento de cese de actividades tratándose de solicitudes de Licencia de Funcionamiento temporales.

CAPITULO VI
INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Articulo 27º.-El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtención del Certificado de Autorización Municipal para instalación de Elementos de Publicidad exterior vinculadas a la identificación de establecimientos y/o de actividades que se realizan en el mismo consistente en Letreros Letras recortadas, placas de toldos.
La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior tales como los avisos ecológicos, globos aerostáticos, afiches. Rótulos en vehículos, marquesinas, paneles simples o monumentales, así como aquellos destinados a ser instalados en bienes de dominio público, los no vinculados a la identificación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuarán rigiéndose a las normas vigentes.

Articulo 28º.- Son aplicables a los elementos de publicidad exterior comprendidas en la presente Ordenanza las especificaciones técnicas reguladas por la Ordenanzas que regula el Reglamento para la instalación de elementos de publicidad exterior de la Municipalidad Distrital de Asia.

REQUISITOS
Artículo 29º.- Para la obtención del Certificado de Autorización Municipal regulado en el presente Capitulo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
· Presentar el Formulario Solicitud – declaración Jurada (anexo 2).
· Contar con Licencia de Funcionamiento otorgada respecto del establecimiento donde se pretende instalar el Elemento de Publicidad Exterior, requisito no exigible en caso haberse solicitado conjuntamente la Licencia de Funcionamiento.
· Adjuntar fotomontaje del elemento de publicidad exterior, en el que se aprecia el entorno y el bien o edificación donde se instalara el elemento.
· Pago de derecho equivalente a 5.46% de la UIT.
La perdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento otorgada respecto del establecimiento determina de manera automática la perdida de vigencia de la Autorización para la instalación de Elemento de Publicidad Exterior.

TITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I
INFRACCIONES
Articulo 30º.- Infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza
Son infracciones a la presente Ordenanzas:
· Abrir el establecimiento sin la respectiva Licencia de Funcionamiento u operar con una Licencia de Funcionamiento vencida.
· Desarrollar giros incompatibles con los autorizados.
· Desarrollo de actividades por un área mayor a la autorizada.
· Consignar datos falsos en los formularios, formatos o declaraciones presentados para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento.
· No respetar las condiciones de aptitud del establecimiento.
· No comunicar el Cese de actividades dentro del plazo.
· No informar anualmente, previo requerimiento de la Municipalidad, el nombre o razón social de los ocupantes de cada uno de los módulos o stands tratándose de Mercado de Abastos o Galerías Comerciales.
· No respeta la zonificación vigente tratándose de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
· No comunicar el inicio de sus actividades tratándose de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
· No respeta las condiciones de seguridad en Defensa Civil tratándose de entidades que se encuentren exoneradas de la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
· No respetar las condiciones de seguridad en Defensa Civil tratándose de los módulos o stands de Mercados de Abastos o de Galerías Comerciales.
Articulo 31º.- De las sanciones
Las sanciones administrativa aplicables por las infracciones al presente Reglamento se determinaran en el Cuadro Único de Infracciones y sanciones, contenidos en el régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa de la Municipalidad Distrital de Asia.
El pago o ejecución de las sanciones administrativa aplicables no eximen al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad.

TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los administrados que cuenten con Licencia o Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, se encuentran obligados a empadronarse en la Municipalidad en un plazo máximo de 60 días calendarios. Para ello, deberán presentar ante la oficina de trámite Documentario el formulario de empadronamiento adjuntando copia de su certificado anterior y el pago de s/: 75.00 (Setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles).
El formulario será recabado en el Modulo de Atención al Vecino- MAV o en la página Web de la Municipalidad Distrital de Asia (www.muniasia@hotmail.com) el mismo que tendrá carácter de Declaración Jurada.
Una vez presentado el formulario ante la oficina de Trámite Documentario será derivado a la Gerencia de Desarrollo Urbano para la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente y del certificado de Licencia de Funcionamiento.

SEGUNDA.- Los expedientes de Licencia de Funcionamiento en trámite se adecuarán a la presente Ordenanza en cuanto les sea aplicable.

TERCER.- DEROGUENSE los procedimientos administrativos contenidos dentro de la Gerencia de Administrativa tributaria correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Asia. Aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2003-MPH según detallamos a continuación:
Nº de Orden - DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

10-10 AUTORIZACION ANUAL PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR
10-11 RETIRO DE ANUNCIOS
10-12 DECLARACION JURADA ANUAL DE PERMANENCIA O RECTIFICACION DE LA
AUTORIZACION DE ANUNCIO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.
10-13 AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (REGIMEN GENERAL).
10-14 AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIOAMIENTO PROVISIONAL.
10-15 DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIRO AUTORIZADO PARA
ESTABLECIMIENTO.
18-18 RETIRO DE ANUNCIOS
18-19 DUPLICADO DE AUTORIZACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
18-20 ANULACION DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
18-21 CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL Y CAMBIO DE DOMICILIO DEL
ESTABLECIMIENTO.
06-21 AMPLIACION DE GIRO DE LA ACTIVIDAD DEL ESTABLECIMIENTO

CUARTA.- INCLUIR dentro del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA de la Municipalidad Distrital de Asia los procedimientos administrativos que detallamos en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

QUINTA.- ENCARGAR a la Oficina de Presupuesto y Planificación, según el contenido de la presente Ordenanza, la modificación de los siguientes documentos de gestión:
· Reglamento de Organización y Funciones – ROF.
· Manual de Organización y Funciones – MOF.
· Cuadro de Asignación de Personal – CAP.

SEXTA.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal – PAP.

SEPTIMA.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estudios, Planeamiento Urbano y Rural dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano la elaboración del proyecto de Ordenanza que defina los giros afines o complementarios entre si, a que hace referencia en articulo 3 de la Ley Nº 28976.

OCTAVA.-Otorgar el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza, para que los responsables de los establecimientos que viene funcionando sin Licencia de Funcionamiento, la tramiten de acuerdo a lo dispuesto en la Presente Ordenanza. En dicho periodo queda suspendida la notificación de infracciones así como la aplicación de sanciones por no contar con Licencia de Funcionamiento o no exhibir el Certificado en lugar visible, así como por no contar con el Certificado de Defensa Civil o no contar con la Autorización para la instalación de anuncios.

NOVENA.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule las disposiciones reglamentarias y complementarias de la Presente Ordenanza, dando cuenta al Consejo Municipal.

DECIMA.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la Presente Ordenanza.

UNDECIMA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Armando E. García Huasasquichi
Alcalde del Distrito de Asia - Cañete
JUDICIALES

EDICTO
Exp. Nº 478-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, EDUARDO REYNOSO VILLAR en calidad de apoderado de doña BETTY AMELIA ORE ZAPATA solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de ésta; en el sentido que se ha consignado erróneamente en el lado marginal de su partida el año de nacimiento como el de "mil novecientos cincuenta y uno" siendo lo correcto: Mil Novecientos Cincuenta y Tres; asimismo se adicione su apellido materno ZAPATA.
Imperial, 16 de Enero del 2008.
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete

EDICTO
Exp. 525-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, CESAR VICTOR MENDOZA CUZCANO solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se corrija el nombre de su padre consignado erróneamente como JULIO MELQUIADEZ MENDOZA SOTO siendo lo correcto JULIO MENDOZA SOTO
Imperial, 20 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 2007-560, Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Secretario Walther Romero Candela; EDUARDO VICTOR BARRAGAN CAMASCA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO sentada ante la Municipalidad Provincial de Cañete, Partida número ochocientos treinta y cuatro, folio ciento sesenta y nueve, libro ciento trece, año 1954, señalando que se ha consignado lo siguiente: 1.- Que en la partida de nacimiento aparece los datos de su padre: VICTOR BARRAGAN, debiendo adicionarse el segundo nombre: LEONCIO y el segundo apellido VASQUEZ; siendo lo correcto VICTOR LEONCIO BARRAGAN VASQUEZ, 2.- En la misma partida los datos de su madre, que se ha registrado SIDALIZA CAMASCA debiendo adicionarse el segundo nombre: JUANA y el segundo apellido FRANCIA, siendo lo correcto SIDALIZA JUANA CAMASCA FRANCIA. Lo que se publica conforme a Ley. Cañete, 17 de Enero del 2008.
Walther Romero Candela
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado

EDICTO
Que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala a cargo del Juez Dr. Raúl Cuentas Lagos y Secretaria que de cuenta se admitió a trámite la solicitud de SUCESION INTESTADA presentado por MARISOL ISABEL FRANCIA TALLA, de quien en vida fuera WALDIR FELIX GARCIA AVILA fallecido el día 05 de Octubre del 2007, AB INTESTADO en el distrito de Jesús María – Lima.
Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 11 de Enero del 2008.
Katia Gissela Herrera Quispe
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña ANGELICA ANDREA ORE DE SING, manifestando ser cónyuge de quien fuera en vida don EUGENIO SING BARRERA; quien falleció AB-INTESTADO el día 13 de Setiembre del 2007, a efecto de que se declare como únicas y universales herederas a su cónyuge supérstite doña ANGELICA ANDREA ORE DE SING y a sus hijas: ANGELICA MARIA SING ORE y MARIA EUGENIA SING ORE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 18 de Enero del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, ILIANA MARUJA OJEDA VICENTE, identificada con DNI 15422775, solicita la SUCESION INTESTADA de su progenitor GERMAN OJEDA PADILLA, fallecido el 15 de Diciembre del 2007, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 16 de Enero del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO
Exp. Nº 491-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, PAULA EDAUDINA PONCE FLORES solicita se rectifique la Partida de Defunción de quien en vida fuera su esposo PEDRO QUINTO CESPEDES, en los siguientes extremos: 1) Se adicione el segundo nombre de la recurrente EDAUDINA siendo su nombre correcto PAULA EDAUDINA PONCE FLORES. 2) Se adicione el apellido materno de la madre de su difunto esposo el de CHUMPITAZI, siendo lo correcto YRENE CESPEDES CHUMPITAZI. 3) Se SUPRIMA la letra de "I" por el de la "Y", en el nombre de IRENE madre de quien en vida fuera su esposo siendo su nombre correcto el de YRENE.
Imperial, 15 de Enero del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2005-0985, a YGNACIO ZENON GASPAR ANTEZANA Y GABRIEL ARMANDO CHALCO MISAICO; Día: 22/01/2008, Hora: 09.30 A.M.; Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa; agraviado: Júnior Genaro Lara Narváez; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 11/01/2008. Presidente: Martínez; Secretario: Peralta
18, 19 y 20 de Enero

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-1110, a GLADIS EPIFANIA ESTELO BUENDIA; para DILIGENCIA AMPLIATORIA DE INSTRUCTIVA, Día: Dentro del Quinto día de Publicado el EDICTO; Delito: Aduanero - Contrabando; agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 9/01/2008. Secretario: Flores.
18, 19 y 20 de Enero

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-766, a EULOGIO ESPICHAN SABA; Delito: Fraude Procesal; agraviado: El Estado; Cañete, 11/01/2008. Secretario: Zamudio.
18, 19 y 20 de Enero

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00686-0-0801-JR-CI-1, en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZA SAA. Contra CASTILLON DE HUARI FLORENCIA Y HUARI YAURI ENRIQUE, sobre Ejecución de Garantías, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, mediante Resolución Nº 16 de fecha 10.09.07, el bien inmueble ubicado en la Manzana E Lote Nº 27, de la Urbanización San José, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 90008145, del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Registro Público de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos) según la valoración acordada entre las partes.
BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, ascendente a la suma de US$ 20,000 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos).
2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos).
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día Martes 29 de Enero del 2008, a las 15:00 horas.
LUGAR DE REMATE: Local donde funciona el 1er. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur, (frente a Valle Grande) de la provincia de Cañete, departamento de Lima.
Los POSTORES Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente y su DNI, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de ley.
Alberto Oscar Ramos Wong, Martillero Público, Registro Nº 226. Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez
Los Honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario.
Cañete, 03 de Enero del 2008.
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar del 16 al 22 de Enero del 2008.

18 enero 2008

Hay suficientes indicios de la presunción de delito...
JAVIER ALVARADO DEBE SEPARAR Y DENUNCIAR A LOS MIEMBROS DEL COMITE ESPECIAL PERMANENTE...

Un gran sector de la población de esta localidad, demandó al burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Cañete, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, la separación inmediata de los miembros del Comité Especial Permanente para Procesos de Selección y denunciarlos, luego del escándalo suscitado con la conferencia de prensa que ofreció el ciudadano Segundo Díaz.
Puntualizó que no sólo se puede desactivar a los miembros del Comité Especial, sino que para evitar suspicacias hay que hacer las denuncias correspondientes ante los organismos competentes.
Precisó que hay indicios de la presunción de la comisión del delito en la modalidad de concusión y peculado en agravio del Estado que habrían cometido los miembros del Comité Especial.
Como se sabe, los integrantes del Comité Especial Permanente de Procesos de Selección son: Eduardo Dalarier Wanus Gonzales, Enrique Fernández Estrella y Roberto Carlos Rivera Gutiérrez, fueron denunciados por el ciudadano Segundo Díaz De la Cruz.
"El alcalde Javier Alvarado debe separarlos de la función pública y luego denunciarlos ante las instancias correspondientes", es el comentario de algunos vecinos de San Vicente.
Finalmente, expresaron que de no hacerlo así, su gestión se verá en el futuro como un "encubridor", tal como lo hacía su ante-cesora con sus funcionarios de confianza. (Wilfredo Cayllahua León).
Directores que no tengan DNI en regla no podrán cobrar...
MINISTERIO DE EDUCACION Y BANCO DE LA NACION ALISTAN DESEMBOLOS PARA MANTEMIENTO DE COLEGIOS...

El Ministerio de Educación aprobó el primer listado y la directiva correspondiente para ejecutar el mantenimiento preventivo básico de los colegios públicos del país, por un monto global de 270 millones de soles, aseguró ayer el titular del sector, José Antonio Chang.
El funcionario dijo que técnicos y autoridades del ministerio, en coordinación con funcionarios del Banco de la Nación (BN), trabajan los últimos detalles para que los directores de los colegios hagan efectivo, en los próximos días, los montos que les asignará el Estado.
Chang Escobedo manifestó que el objetivo es que nuestros niños y niñas inicien el Año Escolar 2008 en ambientes adecuados y seguros, y pidió a los directores de los planteles tener su Documento Nacional de Identidad (DNI) en buen estado, vigente y con el último sello de votación, para no tener problemas con los desembolsos.
Al respecto, directivos del Banco de la Nación, indicaron que los directores que no cuenten con su DNI en regla, no podrán cobrar. La entidad bancaria otorgará, a cada uno de los directores una tarjeta de crédito, la misma que podrán utilizar por ventanilla, cajeros automáticos e incluso en establecimientos comerciales.

44 MIL INSTITUCIONES EDUCATIVAS FAVORECIDAS EN TODO EL PAIS...
Los 270 millones de nuevos soles serán entregados para el mantenimiento de un total de 44 mil instituciones educativas. A cada colegio se le otorgará un presupuesto de acuerdo a las fichas técnicas presentadas el año pasado. El programa no incluye a las escuelas de las zonas declaradas en emergencia por el terremoto de agosto de 2007.
El Ministerio de Educación publicará en el diario El Peruano la directiva que establecerá las normas complementarias y los procedimientos de carácter técnico-operativo, así como la asignación de las responsabilidades de los diferentes órganos del sector, involucrados en la entrega, ejecución, seguimiento y declaración de gastos de los recursos asignados.
La directiva también garantizará la legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia de la ejecución de los recursos. La norma, así como el primer listado están publicadas en la página web del Ministerio de Educación: www.minedu.gob.pe.
El titular de Educación prestó estas declaraciones en la ciudad de Pisco, a donde viajó para suscribir convenios con la empresa Pluspetrol Perú - Camisea, que "adoptó" los Centros Educativos Raúl Porras Barrenechea y Renán Elías Olivares.

110 INSTITUCIONES EDUCATIVAS FAVORECIDAS EN CAÑETE...
Hay que precisar que son 110 Instituciones Educativas de la provincia de Cañete, que recibirán estos desembolsos, que oscilan desde los S/. 4,500 hasta S/. 16,500.
Entre las Instituciones Educativas que recibirán S/. 16,500 están el Dionisio Manco de Mala, el San Antonio de Padua de San Antonio y el Miguel Grau de Quilmaná.
Con S/. 15,400 están las Instituciones Educativas Santa Rosa de Lima de Quilmaná, José Olaya de Cerro Azul, Nuestra Señora de Lourdes de Nuevo Imperial, el 21001 y el 20145.
Con S/. 14,300 están el Mejia Saco de Cerro Azul, Manuel Gonzales Prada de Pueblo Nuevo, el Alejandro Camacho de San Antonio y el Carlos Pedro Silva de La Quebrada, San Luis.
Igualmente, hay también 36 Instituciones Educativas que recibirán 5,500 nuevos soles; mientras que 13 recibirán S/. 6,000, y 24 recibirán S/. 4,500. Otras recibirán cantidades como S/. 7,200; S/. 8,400; S/. 9,600, etc., etc.
TLC Y EL AGRO CAÑETANO... "A GRANDES DESAFIOS, MEJORES OPORTUNIDADES DE DESARROLLO"...
Escribe: Lic. Ana María Palomino Cueto

¿Qué esperamos del TLC? ¿Estamos preparados para competir unidos?... ¡juntos pero no revueltos!...son muchas las opiniones que se han vertido al respecto; mas trabajo, mejor nivel económico, aumento del comercio, facilidad de las empresas para exportar, mayor grado de inversión, mejores oportunidades para los jóvenes, etc. sin embargo un buen porcentaje considera que el sector agrícola resultará perjudicado. Frente a ello la Ministra de Comercio Exterior y Turismo afirma que el TLC abre una inmensa oportunidad para hacer negocios y crear empleo. Apuesta por la nueva cultura exportadora y cree que todos querrán aprovechar esta oportunidad. Los críticos coinciden que para que sea una herramienta exitosa de desarrollo, el gobierno deberá poner en ejecución la llamada AGENDA INTERNA y así beneficiar a todos. Se han identificado cuatro pilares de desarrollo: 1) Mayor infraestructura 2) Factor competitividad, en base a la producción de bienes sofisticados, diversificación de las exportaciones, menos burocracia y reducción de costos de formalización, 3) Factor innovación y tecnología (mayor presupuesto en la investigación tecnológica)ocupamos el puesto 80 en el ranking mundial de los países con mayores fortalezas tecnológicas, y 4) Capital humano, es decir, mayor calidad de la educación superior, capacitación del personal, mayor número de ingenieros y técnicos y menor rigidez laboral. En consecuencia m
Necesitamos una mejor política de competitividad, porque los mercados mundiales nos exigen año a año estándares de calidad superiores. La tendencia mundial es contar cada vez con mas mano de obra calificada, en los sectores textil y agroindustrial en especial, lo que implicaría mayor apertura a nuevos mercados. Es necesario tener en cuenta que los países que lograron mejorar la calidad de vida de su población, produjeron bienes de mayor calidad y con más conocimiento. El Perú debe aprender de la experiencia de otros países como México, Chile y los países de Centroamérica, donde las regiones y los sectores más desarrollados y competitivos se beneficiaron mientras que los rezagados no, y entre los efectos desiguales se observó un aumento de los salarios de los trabajadores con niveles más altos de educación respecto a aquellos con niveles mas bajos. Otro contraste fue el aumento de la productividad de las tierras irrigadas, mientras que la agricultura no exportadora y sin regadío, no se benefició. ¿Cómo enfrentó México estos efectos y contrastes? Mediante la búsqueda de "Nichos de Mercado" ¿A qué se refiere? Es decir vender lo que nadie vende y que es una necesidad, pero con mayor competitividad. Ej. Diversificación de cultivos no tradicionales y la implementación del Programa de compensaciones Pro Campo. ¿Y como le fue inicialmente a Chile? A partir de Enero del 2004. Su trayectoria de reformas le permitieron un mejor aprovechamiento de su TLC. Antes del inicio del Tratado, las exportaciones chilenas a EE.UU crecían a un ritmo promedio de 6% anual. Entre el 2004 y el 2006, crecieron en promedio en 36%.¿Lecciones para aprender? Si por un lado está México y los países de Centroamérica con un escenario similar al peruano: cerca del 50% de pobreza al inicio del TLC, grandes diferencias entre los agroexportadores y los pequeños agricultores, pocas reformas educativas y baja calidad de la mano de obra, así como deficiencias en infraestructura, educación y aspectos institucionales. Y por otro lado, está Chile, que ya había construido una base sólida con agresivas políticas de competitividad que le permitían un crecimiento anual de 4% en su productividad antes de firmar el Tratado. ¿Cómo enfrentará el Agro cañetano el Tratado de Libre Comercio? Se podría trabajar en base a corredores productivos basados en la ASOCIATIVIDAD. ¡Esto es difícil! Sobre todo porque hay problemas de actitudes y de educación, sin embargo existen ejemplos exitosos, que demuestran la necesidad de negociar en bloque y lograr una mejor calidad de vida. Pero, el TLC puede generar más pobreza agrícola ¿Mito o realidad? Veamos el caso del algodón, trigo y maíz. El precio del algodón ha aumentado en 50%, el maíz y el trigo se han duplicado, por lo tanto el que siembra arroz, trigo y maíz tiene una actividad rentable. ¿Nos beneficiará, entonces? Por supuesto, solo hay que cambiar cultivos (diversificar), mejorar los sistemas de riego, y con asistencia técnica. Y los créditos? Por ello es necesario mejorar la rentabilidad y resolver la titulación de tierras y el manejo adecuado y justo del agua. ¿Que hace INIA? Solo investiga no promueve. Por lo menos deberían capacitar a los agricultores para que sean cada vez mas competitivos en base a la asociatividad para impulsar las unidades productivas. Solo así se estaría generando desarrollo sostenible y sustentabilidad para mejorar la calidad de vida del poblador cañetano. Cambiemos la mentalidad de lo contrario sufriremos los embates del infortunio. Pensemos con mentalidad abierta al cambio, la innovación, al trabajo asociativo, y con apertura económica.
UGEL 08 INICIO INSCRIPCION DE DOCENTES PARA CONCURSO DE PLAZAS PARA NOMBRAMIENTO DE LA REGION LIMA - PROVINCIAS...

Cumpliendo el cronograma establecido por el Ministerio de Educación, La Ugel 08 de Cañete inició la inscripción del concurso público para nombramiento docentes en todos los niveles y modalidades.
Según el Reporte del Ministerio de Educación, en la Región Lima se ha Oficializado la convocatoria de 1076 plazas para concurso público de meritos para nombramiento de docentes en todos los niveles y modalidades. Estas plazas, corresponden al ámbito de las nueve provincias que conforman esta Región, la misma que fue oficializado por la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.
Las inscripciones que se realizan en la Ugel 08, corresponden únicamente al ámbito de la Dirección Regional de Educación Lima Provincias.
El Concurso se llevará a cabo en dos etapas:
Etapa Eliminatoria.- Se realizará en las capitales de la Región, y en ella se aplica la prueba de conocimientos y capacidades, así como la evaluación psicológica. El postulante deberá inscribirse en la Región en cuyo ámbito se ubica la plaza vacante a la que postulará.
Etapa de selección.- Se realizará, sólo con los postulantes declarados clasificados en la etapa eliminatoria, en la institución educativa según corresponda y comprenderá la evaluación de la capacidad didáctica, formación profesional, producción intelectual, experiencia laboral docente e innovaciones.
Para mayor transparencia en el proceso del concurso público para nombramientos y despejar alguna duda, se recomienda a los interesados a leer y analizar el reglamento de la ley Nº 28649.
NOSOTROS NO HACEMOS OBRAS PARA QUE HABLEN BIEN... UNO TRABAJA EN FUNCION DE LOS NIÑOS, DE LAS MADRES Y DE LOS ANCIANOS...
Señala Burgomaestre Imperialino, Richard Yactayo Duran...

En virtud de tantas interrogantes y teniendo como base el proceso de revocatoria al cual un grupo de vecinos de Imperial se ha enfrascado, acudimos al despacho del alcalde imperialino Richard Yactayo Durán a quien en la siguiente entrevista, le hicimos una serie de preguntas. Aquí sus respuestas:

¿Alcalde, a un año de su gestión, imaginamos que tendrá un balance general…?
Indudablemente. Somos conscientes de que en este primer año han habido errores. Pero, tenemos un saldo muy positivo. Hay una serie de obras que se han hecho en tan corto tiempo, pensando siempre en el progreso de Imperial, queremos modernizarlo, queremos que haya formalidad, queremos que las cosas sean de lo mejor y en ese camino estamos.
En estos doce meses, tenemos varias unidades vehiculares que están al servicio de la comunidad, de la seguridad ciudadana, apoyamos a la policía con un vehículo, se lo hemos dado en cesión de uso y además hemos adquirido un volquete especialmente para limpieza de las calles y el desmonte…

Pero, Alcalde solo eso se ha hecho?
No, vamos por partes, vea el sueño de la Compañía de Bomberos era algo que venía desde más de 20 a 25 años y lo hemos logrado. La implementación del Policlínico "Ernesto Mispireta" y aquí déjeme decirle hasta antes que nosotros llegáramos, solo dejaba pérdidas hoy con una buena administración y con la difusión correspondiente hoy ya se paga solo. Sin subir costos, solamente sabiendo administrar y vamos de a poco implementándolo más y más.

Sin embargo, se dice que Ud. No ha hecho nada…
Bueno, mira lo que pasa es que uno no hace obras para que hablen bien. Uno trabaja en función de los niños, de las madres de familia, de los ancianos y no ve distingos. Por ejemplo, hemos hecho un parque ecológico en Cerro Alegre en el sector "La Huerta". En ese mismo lugar, se ha tendido la red de desagüe. Ahí mismo en Cerro Alegre al CE 20970, le hemos construido aulas y en la Alameda hemos instalado la red de agua. Y, eso es una obra vital para el desarrollo humano. De igual manera, en San Isidro se han tendidos las redes de desagüe y en San Isidro Chico hemos hecho algo similar, además les ayudamos para la construcción de sus duchas y en el Anexo Compradores Alto, al CE 20144 se le ha hecho un tanque elevado. Es decir, no trabajamos para que nos hagan propaganda, trabajamos porque es nuestra obligación y un deber ciudadano corresponder como la autoridad del pueblo que somos.

Despacio Alcalde, pues tenemos tiempo…
No lo que pasa es que hay muchas cosas que se han hecho, en Buenos Aires, Casa Pintada, Cantagallo, San Antonio, se han instalados sus redes desagüe. En las Lomas, se ha instalado un tanque de agua en Vista Alegre y el Sector conocido como Ganaderos y en Cerro Candela se ha construido el local para el Club de Madres. En San Benito, se construyó un aula.

LA PLAZA DE ARMAS, LA REMODELACION DEL CEMENTERIO Y EL PERIMETRO DEL ESTADIO OSCAR RAMOS CABIESES...
Pero, Alcalde eso es inherente a toda gestión, se supone que la gente espera grandes obras…?
Si pero no olvide que estamos haciendo obras para todo Imperial. Vea desde la remodelación de la Plaza de Armas que fue una obra trascendental, la remodelación del cementerio, el cerco perimétrico del Estadio, la construcción de las veredas de todo el entorno de la plaza de Armas. Rehabilitación del camal de aves, remodelación del camal de res. Crèame, hemos hecho bastante, aunque eso no satisfaga nuestro porpio deseo de hacer mucho más por mi pueblo imperialino.

Tiene Richard Yactayo espacio para la autocrítica…?
Sí. Por supuesto. Estamos en un proceso de reorganización administrativa. Sabemos que hemos cometido errores por tratar de hacer las cosas mejores. NO olvide el periodo es de cuatro años y en nuestro primer año, confiamos en personas que lamentablemente nos fallaron. Y, asimismo, estamos tratando de mejorar la atención en todos sus aspectos. Mire aquí hay que ser claros, en el caso de la recaudación de los tributos municipales, no podemos exigirle a un pueblo que fue golpeado por un terremoto durísimo que nos dejó más de cinco mil personas damnificadas. Todo ello es un problema que o hemos asumido como nuestro. Quizá ese ha sido nuestro error, tratar de ayudar a todos los que han sido perjudicados. Eso no ha sido tarea fácil, hemos contado con el apoyo de todos mis regidores, sin excepción. Tuvimos que cambiar muchas cosas, dejar de hacer obras importantes para poder apoyar a los que sufrieron las inclemencias del sismo del pasado 15 de agosto, recoger escombros, demoler, proporcionar ayuda alimentaria. Para eso, hemos contado con el apoyo de instituciones del Estado y de instituciones privadas, de la Iglesia católica, de los organizaciones religiosas evangélicas, de los municipios locales y hasta de Embajadas y de congresistas de la República, de las asociaciones de Derechos Humanos y de organizaciones políticas. Somos agradecidos. Mire cuantas campañas de salud, se han realizado. Cuantas jornadas de atención alimentaria se han cumplido. Nos daba gusto que el Ministro de Vivienda que fue don Hernàn Garrido Lecca, nos ha ayudado bastante… la Dra, Virginia Borra Toledo que fuera Ministra del MIMDES, cuanto nos ayudó con el PRONAA, INDEPA y otras reparticiones de este ministerio. Con ella se estableció el CEM (Centro Emergencia Mujer). Y, de igual manera, hemos recibido ayuda del Primer Ministro Jorge del Castillo Gálvez. Por todo ello, estamos muy agradecidos y como no hacerlo si han ayudado al pueblo en los momentos que más lo necesitaba.

Bueno Alcalde, pero y la autocrítica?
Creo que debimos preparar más a los inspectores de tránsito. Establecer prioridades en la atención de acuerdo a la Ley de atención preferente. Debimos de reordenar las cosas desde un inicio y poner más énfasis en la información que el pueblo se merece. Creo que el hecho de simplemente trabajar sin desmayo en todos los sentidos, porque fíjese trabajamos hasta domingo, nos hizo descuidarnos un poco de la vigilancia y la exigencia de nuestro personal a cumplir estrictamente su trabajo. Ah! y por supuesto creo que ahora eso nos sirve para monitorear más de cerca y con la fiscalización directa de mis regidores cada acción que se realice. Tengo un Gerente Municipal, capaz y que sabe hacer las cosas con entereza y empeño y sobretodo con mucha corrección que es quien esta viendo directamente que haya mejor transparencia en los actos municipales.

Alcalde, La revocatoria...?
Bueno, eso es un derecho del pueblo, pero es también el oportunismo de quienes siempre quieren estar en la otra orilla. Vea, sabemos que hay cuatro pedidos. Todos son diversos. El pueblo tiene la voz de Dios. Más, fíjese Usted, no se puede tapar el sol con un dedo. Se presentan denuncias sin sentido. Se trata de enlodar el nombre mío y de mis regidores. Se nos acusa de tratar de hacer más y más obras. Pero, sería bueno que se analice ¿Quiénes son los que piden la revocatoria? ¿Quiénes están a favor de la revocatoria?, ¿Quiénes la promueven? ¿Por qué pagan hasta 30 soles por cada cien firmas y con engaños? ¿Quién financia todo esto?. Seamos claros. Aquí estamos. Seguimos trabajando. Que vayan a San Benito, Casa Pintada, San Isidro, Cerro Alegre, Asunción 8, Las Malvinas, La Alameda, Las Lomas y todos los anexos y asentamientos humanos recibimos el respaldo de la gente, no por obligación sino por correspondencia al apoyo que siempre brindamos. Hemos llegado a lugares que nunca conocieron la visita de su autoridad. Ya ahí estamos con nuestros regidores. Lo volvemos a decir. Hasta los domingos salimos a trabajar y lo vamos a seguir haciendo. Felizmente, la gente se da cuenta.

Bueno, alcalde pero la gente espera rendición de cuentas…
Mire, estamos preparando todo el informe del año y lo vamos a hacer. Ahí informaremos de todas las acciones que hemos realizado y de todos los gastos que se han hecho. Lo vamos a hacer. No olvide que tenemos que seguir con todo el proceso de información a los organismos pertinentes, el MEF, Contaduría, Etc. Pero se va a hacer. En los próximos días daremos a conocer, no solo porque un sector de la población lo exija, sino porque el pueblo se lo merece.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 027 -2007-MPC

Cañete, 07 de diciembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2007;

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, compete a las Municipalidades del País emitir las normas complementarias para regular el servicio público de transporte de personas y de mercancías o carga en general;

Que, la red vial de la ciudad de San Vicente de Cañete constituida por pasajes, calles y avenidas de la ciudad, están diseñadas y construidas para soportar habitualmente el tránsito de vehículos livianos y otros de dos ejes, para el servicio normal de pasajeros y excepcionalmente vehículos pesados de transporte de carga;

Que, en el afán de preservar el mejor estado de conservación de las vías urbanas de San Vicente, la Municipalidad Provincial de Cañete ha emitido dispositivos municipales, relacionados a la desviación de tránsito para vehículos pesados impidiendo su ingreso al centro de la ciudad;

Que, por razones de la actividad comercial en la ciudad, desarrollada por personas naturales y jurídicas autorizadas por la Municipalidad, reciben mercaderías a través de los vehículos que transportan cargas con este objeto, siendo necesario emitir la normatividad que regule su funcionamiento;

Estando a lo expuesto, a la propuesta de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, con la aprobación de la Comisión de Transporte, la visación de la Asesoría Legal de la Municipalidad y el Visto Bueno del Gerente Municipal, con la dispensa del trámite y aprobación del acta; el Concejo Provincial de Cañete aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA EL TRANSITO PESADO DENTRO DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE DE CAÑETE

I.- GENERALIDADES:
Artículo 1°.- Queda prohibido el ingreso del tránsito pesado en las vías públicas de la ciudad de San Vicente que previamente no hubieran sido autorizadas y registradas por la Municipalidad Provincial de Cañete para prestar este servicio. La Gerencia de Transporte establece las condiciones y autorizaciones para el uso de las vías públicas de la ciudad de San Vicente para el tránsito pesado y la Gerencia de Administración Tributaria los derechos o montos percibibles por la Municipalidad, para la autorización temporal del uso de las Vías.

Artículo 2°.- En la presente ordenanza reglamentaria, se precisan las vías habilitadas permanentemente las 24 horas del día que pueden ser utilizadas por el tránsito pesado o de carga, diariamente en el ámbito de la ciudad de San Vicente.

Artículo 3°.- La autorización temporal para el uso de la vía pública para tránsito pesado o de carga, se ejecutará eventualmente a favor de personas naturales o jurídicas que expresamente lo soliciten, siguiendo los trámites que se establecen en la presente y cancelando los derechos aprobados por el Concejo Provincial de Cañete.

Artículo 4°.- Las autorizaciones que puedan otorgarse al amparo del artículo que antecede, sólo permitirá a los titulares de la autorización concedida, utilizar las vías públicas de la ciudad entre las 10 de la noche hasta las 06 horas del día siguiente.

Artículo 5°.- No se Incluye como tránsito de vehículos pesados, la entrega de materiales de construcción para una obra específica, el que por su naturaleza está considerado en el rubro de obras y que para su ejecución debe cancelar derechos especiales. En este caso el conductor del vehículo mostrará la autorización correspondiente y la guía de entrega de material que permita determinar la ruta más corta que debe utilizar.

Artículo 6°.- Establézcase como obligado al pago de los derechos por autorizaciones otorgadas para tránsito pesado dentro de la ciudad de San Vicente, como al pago de las sanciones por las infracciones que se cometan a la persona natural o jurídica que presta el servicio de transporte, solidariamente con él, el chofer del vehículo y el propietario o conductor del establecimiento para quien se descargaba el producto.

Artículo 7°.- Precísese como vehículo de transito pesado, a los camiones de dos ejes o más o vehículos similares que se utilizan para el transporte de mercaderías o cargas y que ingresan a la ciudad para cumplir sus compromisos de transporte.

II.- DESVIO DEL TRANSITO PESADO:
Artículo 8°.- El tránsito de vehículos pesados de Norte a Sur o viceversa en el ámbito urbano de la ciudad de San Vicente se ejecuta utilizando la Carretera Panamericana Sur, las 24 horas del día.

Artículo 9°.- El tránsito de vehículos pesados que vienen por la carretera Panamericana desde el norte a la ciudad de Imperial o al interior de la Provincia, se ejecuta viniendo por la carretera Panamericana, ingresa a la avenida Libertadores, rumbo al Este hasta la calle Garro ingresando a ella y siguiendo la dirección del tránsito llega hasta la avenida Mariscal Benavides para ingresar a ella rumbo a Imperial, durante las 24 horas del día. Opcionalmente se puede ingresar por la calle José Gálvez, hasta la calle Santa Rosalía, Ovalo Miguel Grau y toma la Avda. Mariscal Benavides, rumbo a Imperial.

Artículo 10°.- El tránsito de vehículos pesados que vienen por la carretera Panamericana desde el Sur a la ciudad de Imperial o al interior de la Provincia, se ejecuta viniendo por carretera Panamericana ingresa a la calle José Gálvez rumbo al Este hasta la calle Santa Rosalía, por ella se dirige al Ovalo Miguel Grau para tomar la avenida Mariscal Benavides rumbo a Imperial durante las 24 horas del día. Opcionalmente puede ingresar por la Avda Libertadores, hasta encontrar la calle Garro continuando por ella hasta la Avda Mariscal Benavides rumbo a Imperial.

Artículo 11°.- El tránsito de vehículos del interior de la Provincia al Norte, se ejecuta viniendo por la Avda. Mariscal Benavides de Este a Oeste, dobla al norte por la calle Garro hasta llegar a la Avda. Libertadores, sigue al Oeste en toda su longitud hasta encontrar la Pista Panamericana hacia el Norte. También puede utilizar viniendo por la Avda Mariscal Benavides, puede llegar hasta el Ovalo Grau, seguir por la calle Sta Rosalía hasta entrar a la calle José Gálvez para llegar a la Panamericana rumbo al Norte.

Artículo 12°.- El tránsito de vehículos del interior de la Provincia al Sur, se ejecuta viniendo por la Avda. Mariscal Benavides de Este a Oeste hasta la Plazuela Miguel Grau, siguiendo la dirección del tránsito dobla a la izquierda para tomar la calle Sta. Rosalía, llegar a la calle José Gálvez hasta la pista Panamericana rumbo al Sur. También puede utilizar la Avda. Benavides, ingresando por la calle Garro, hasta llegar a la Avda. Libertadores hasta encontrar la carretera Panamericana y dirigirse al Sur.

III.- AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSITO PESADO
Artículo 13° Las personas naturales y jurídicas titulares de autorizaciones para funcionamiento de establecimientos comerciales que reciban carga de los productos que comercializan, podrán utilizar excepcionalmente las vías públicas para transito pesado, cancelando los derechos establecidos especialmente para este concepto.

Artículo 14°.- El administrado que requiera autorización para descarga de productos, presentará solicitud indicando con precisión la dirección del local o depósito en donde se producirá la descarga de mercadería cualquiera que fuere el tonelaje o cantidad a descargar.

Artículo 15°.- Inclúyase en el TUPA de la Municipalidad el siguiente procedimiento.
DENOMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Autorización para Ingreso de Transito Pesado:
REQUISITOS:
a) Solicitud – declaración Jurada
b) Licencia de funcionamiento del establecimiento en vigencia
c) Relación de vehículos que ejecutaran los trabajos de descarga de materiales acreditados con copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular..
DERECHOS:
5% UIT por vehículo
AUTORIDAD QE RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA Y LA RECONSIDERACIÓN:
Gerente de Transporte y Seguridad Vial.
RECURSO DE APELACIÓN
El Sr. Alcalde Provincial.

Artículo 16°.- Establézcase un régimen simplificado de pago para que se acojan las personas naturales o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales autorizados en el ámbito de la ciudad de San Vicente, para obtener la autorización especial de la Municipalidad para el ingreso de vehículos pesados para descargar mercaderías en sus establecimientos. En este caso el tramite se describe en el siguiente artículo.

Artículo 17°.- Inclúyase en el tupa de la Municipalidad el siguiente Procedimiento.
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
Régimen Simplificado para ingreso de vehículos pesados en la ciudad
REQUISITOS:
a) Solicitud - Declaración Jurada
b) Licencia de Funcionamiento en vigencia
DERECHOS:
Pago único mensual equivalente a 20% UIT
AUTORIDAD QUE RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA Y RECURSO DE RECONSIDERACIÓN:
Gerente de Transporte y Seguridad Vial
RECURSO DE APELACIÓN:
Alcalde de la Municipalidad Provincial.

IV.- SANCIONES
Artículo 18.- La Municipalidad Provincial de Cañete establece que las sanciones por desacato a la presente ordenanza, se aplica por cada viaje y/o cada vez que se incurra en falta y en función a porcentaje de la UIT vigente en el monto que se procede a la cancelación de la multa.

Artículo 19.- Las sanciones aplicables por el desacato a la presente Ordenanza para vehículos autorizados por la Municipalidad son las siguientes:
Descargar entre las 18.00 a 22.00 horas, 5 % de la UIT de multa por vehículo
Descargar durante el día entre las 6.00 a 18.00 horas, 20% de la UIT de multa por vehículo.

Artículo 20°.- Las sanciones aplicables por el desacato a la presente ordenanza para vehículos no autorizados por la Municipalidad son las siguientes:
Descargar sin autorización entre las 22.00 a las 6.00 horas, 10% de la UIT de multa por vehículo
Descargar entre las 6.00 a 18.00 horas, 40 % de la UIT de multa por vehículo
Descargar durante el día entre las 6.00 a 18.00 horas, 70% de la UIT de multa por vehículo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: Exceptúese de la aplicación de la presente Ordenanza, el ingreso de buses transportando personas en calidad de visitantes o turistas y/o en excursión escolar.

Segunda: Igualmente quedan excluidos de la presente, los vehículos pesados del transporte de pasajeros, Servicio Provincial, Regional o Nacional que ingresen a la ciudad en calidad de emergencia para recibir servicios asistenciales de salud o policiales.

Tercera: Sin perjuicio de la publicación oficial en el diario de la Provincia encargado de publicar los avisos judiciales, Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal para que en plazo de 3 días de promulgada proporcione la relación de establecimientos comerciales autorizados por la Municipalidad para la notificación personal de la presente Ordenanza y aplicación posterior en lo que corresponda.

Cuarta: Para la aplicación de la multa, al producirse la infracción, se utilizará el formato papeleta de multa de Policía Municipal, que surte todos sus efectos en los procesos de cobranza que se inicien en aplicación de la presente.

Quinta: Encárguese a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para que por medio del cuerpo de Inspectores de transporte proceda a detectar a los infractores a la presente ordenanza para la aplicación de los correctivos que en su caso correspondan.

DISPOSICIÓN FINAL
Primera: Señálese el plazo de 20 días calendarios para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren involucradas en utilización o prestación del servicio de transporte de cargas o mercaderías y su descarga dentro del ámbito urbano de la ciudad de San Vicente, cumplan con solicitar su inscripción en el padrón de personas autorizadas para utilizar el servicio.

Segunda: La presente Ordenanza entra en vigencia a los 30 días calendarios después de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
Tras Cuernos Palos...
RUFINA LEVANO FUSTIGA A JAVIER ALVARADO Y CALIFICA CON MENOS CERO... A SU GESTION...

SAN VICENTE.- Ni corta, ni perezosa, la ex alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, Rufina Lévano Quispe, no desaprovechó el momento para cuestionar la gestión de su sucesor Javier Alvarado Gonzáles el Valle.
Siempre con su estilo temperamental y carácter fuerte, Rufina Lévano, se fue con todo contra la administración de Alvarado, calificándola con una nota de menos cero.
En rueda de prensa, la ex alcaldesa provincial, puntualizó que las obras que ejecuta en diferentes sectores de la ciudad, lo realizan con empresa limeñas, olvidándose de los cañetanos.
"Todo lo hace con firmas o empresas de Lima, ajenas al rubro. En otros casos utiliza los servis para hacer los trabajos. Pero, no le dan la oportunidad a los cañetanos", precisó.

REGIDORES…
Refiriéndose a los regidores, dijo que unos están aprendiendo a fiscalizar y otras se dedican a gestionar los cheques para cancelar la deuda de los proveedores.
"Bueno algunos de los regidores recién están aprendiendo. Y ese es el problema principal de la gestión actual", precisó Rufina Lévano.
Indicó también que no hay una obra de envergadura que haya realizado por el bien de Cañete, sino que se ha dedicado a pintar y pintar la ciudad.

WALTER GILES RAVICHAGUA…
A su turno, el ex concejal: Walter Giles Ravichagua, manifestó que la gestión de Javier Alvarado, no tenía razón alguna para elaborar nuevos instrumentos de gestión municipal.
"El municipio tiene su TUPA, ROF, MOF y otros. Lo que debió hacer es contratar los servicios de un tributarista para actualizarlos a un costo mínimo", precisó Giles.
Remarcó que la Municipalidad Provincial de Cañete, no debe utilizar tanto dinero en vano, peor aún cuando realizan las convocatorias con indicios de carácter irregular.
"¿Qué está pasando con la gestión de Javier Alvarado?. Hay que corregir estas irregularidades que nada bueno hacen a la provincia de Cañete", manifestó Giles.
Tanto Rufina Lévano como Walter Giles, alzaron su voz de protesta a sólo 24 horas que el líder del grupo político Arriba Cañete, Segundo Díaz De la Cruz, había denunciado las convocatorias "amañadas" por el Comité Especial Permanente para Procesos de Selección y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
Invoca Transportista Alejandro Quispe Manturano...
FERNANDEZ ESTRELLA DEBE SER MAS CABALLERO Y RENUNCIAR AL CARGO DE GERENTE DE TRANSPORTES...

SAN VICENTE.- El Gerente de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, Dr. Luis Enrique Fernández Estrella, debe renunciar a su cargo y ser reemplazado por personas entendidas e idóneas en la materia de transporte.
Así lo manifestó el gerente de la Empresa Transporte Quispe SRL, Alejandro Quispe Manturano, tras tener conocimiento de la serie de denuncias que le vienen haciendo en su contra.
"El señor Segundo Díaz lo ha denunciado públicamente junto a otros dos más. El alcalde Javier Alvarado lo ha corroborado, qué más pruebas. Lo único que debe hacer es irse ser más caballero y marcharse de Cañete", manifestó Quispe Manturano.
"Yo voté por Javier Alvarado y sigo confiando en él. Pero, el señor alcalde se debe rodear de gente entendida en la materia, sin perjudicar a la empresa privada que con tanto esfuerzo llevamos el pan de cada día a nuestro hogar", expresó Quispe Manturano.

JUICIO A ESTRELLA, SONIA RAMOS Y ALVARADO…
Quispe Manturano, aprovechó la ocasión para discernir su posición contra Fernández Estrella, toda vez que recientemente le entabló una denuncia penal por la comisión de abuso de autoridad e incumplimiento de sus deberes funcionales.
"El suscribió un ´acta de trabajo´ con representantes ajenos a mi empresa para perjudicarme. Y el otro que se niega a otorgarme la resolución de autorización", precisó Quispe Manturano.
Advirtió que de no prosperar su petición en la denuncia también lo hará comprender a los miembros de la Comisión de Transporte que preside la regidora Sonia Ramos y, muy a su pesar, al mismo alcalde Javier Alvarado.
"Este es un abuso que se está cometiendo con mi persona y voy a ir hasta las últimas consecuencias pase lo que pase", precisó muy molesto Quispe Manturano.
JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00686-0-0801-JR-CI-1, en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZA SAA. Contra CASTILLON DE HUARI FLORENCIA Y HUARI YAURI ENRIQUE, sobre Ejecución de Garantías, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, mediante Resolución Nº 16 de fecha 10.09.07, el bien inmueble ubicado en la Manzana E Lote Nº 27, de la Urbanización San José, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 90008145, del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Registro Público de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos) según la valoración acordada entre las partes.
BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, ascendente a la suma de US$ 20,000 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos).
2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos).
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día Martes 29 de Enero del 2008, a las 15:00 horas.
LUGAR DE REMATE: Local donde funciona el 1er. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur, (frente a Valle Grande) de la provincia de Cañete, departamento de Lima.
Los POSTORES Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente y su DNI, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de ley.
Alberto Oscar Ramos Wong, Martillero Público, Registro Nº 226. Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez
Los Honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario.
Cañete, 03 de Enero del 2008.
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar del 16 al 22 de Enero del 2008.

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2004-551, a SEGUNDO VALDIVIA SILVA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Leonardo Segundo Valdivia Silva Cañete, 09/01/2008. Secretario: Claudio.
16, 17 y 18 de Enero.

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-163, a DENNIS EDWIND ADAMA RODRÍGUEZ; para RENDIR INSTRUCTIVA, Día 29/01/2008, Hora 4.00 P.M.; Delito Falsificación de Documentos; agraviado: Sunat. Cañete, 09/01/2008. Secretario: Zamudio.
16, 17 y 18 de Enero.

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0385, a LUIS ENRIQUE QUISPE ZAMUDIO; para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 24/01/2008, Hora: 10.00 A.M. ; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Jesús Luis Quispe Alcalá; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 03/01/2008. Secretario: Astohuaman.
EXP. 2006-409, a FRANCISCO JOSE GALLO LOPEZ ; para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 24/01/2008, Hora: 04.30 P.M. ; Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Percy Carrión Cevallos y Matilde Emilia Alvarez De La Torre Chávez ; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 04/01/2008. Secretaria: Castillo.
16, 17 y 18 de Enero.

EDICTO JUDICIAL
EXP. 2006-0887, en los seguidos por el Ministerio Público a favor del adolescente investigado Luis Alberto Huarcaya Neyra, por ser presunto autor de la infracción a la Ley Penal considerada como Infracción contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de Octavio Pachas Sebastián, por ante el Primer Juzgado Especializado de Cañete, la señorita Juez ha ordenado la siguiente Resolución que se transcribe RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA de fecha veintiocho de diciembre del año dosmil siete, SE RESUELVE: 1º) EL CORTE DE LA SECUELA DEL PROCESO. 2º) REMITASE COPIAS CERTIFICADAS de los actuados Judiciales del presente expediente a la Fiscalia Provincial Penal de Turno de Cañete a fin que proceda conforme a sus atribuciones. . Para tal efecto OFICIESE . 3º) NOTIFIQUESE POR EDICTO a la parte agraviada con el contenido de la presente resolución, debienmdo oficiarse a la Oficina de Administración de este Distrito Judicial, para las publicaciones respectivas,NOTIFIQUESE. Fdo Juez Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo; Secretario Victor Tomás Quispe Campos. Cañete: 28/12/2007
16, 17 y 18 de Enero.

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-310, a PABLO SALAS ALDAZABAL; Delito: Contra el Patrimonio - Daños; agraviado: Apolinario Valenzuela Huaranga, Cañete, 09/01/2008. Secretario: Aquije.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Exp. Nº 306-08.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que: OSCAR ALBERTO BARNETT CONTRERAS, de 48 años de edad, natural de la provincia de Lima, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 08387507, de estado civil divorciado, de profesión u ocupación Ingeniero Industrial, domiciliado en Jr. Manuel Jaramillo 274 – San Juan de Miraflores y Doña BLANCA MAGDALENA YAYA GOMEZ de 41 años de edad, natural de la provincia de Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 07081012, de estado civil soltera, de profesión u ocupación Ing. de Estadística e Informática. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante esta Municipalidad el día 26 de Enero del 2008, a horas: 7:30 p.m. en Anexo El Tigre.
Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, en forma prescrita en el Art. 253 del Código Civil. Quilmaná 17 de Enero del 2008.
Alfredo Trumán Guerrero Huando
Registrador Civil Quilmaná – Cañete

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- Exp. N° 2004-0608-0-0801-JR-CI-01
Civil – Proceso contencioso administrativo.- RESOLUCION NUMERO DIEZ.- Cañete, catorce de enero del dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; y CONSIDERANDO: 1°).- Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales doctor Ricardo Astoquilca Medrano (Vocal ponente) y doctor Víctor Durand Prado, emiten su VOTO para que se REVOQUE la Resolución Número Veintiséis (Sentencia), de fecha treinta de enero del dos mil siete, que corre de fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y uno, que falla: Primero.- Declarando fundada en parte la demanda y Segundo.- Declarando infundada la demanda en el extremo que peticiona la restitución del tramo desviado del Canal El Molino; sin costas ni costos; y REFORMÁNDOLA se declare IMPROCEDENTE la demanda; 2°).- Que, la señora Vocal Luz Gladys Roque Montesillo y Roberto Paredes Dávila, emiten su VOTO para que se declare NULA la sentencia de fecha treinta de enero del dos mil siete obrante a fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y uno, y se DISPONGA que el A-quo renueve el acto procesal de calificar nuevamente la demanda; 3°).- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado; 4°).- Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa y difusión, o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica, en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la Provincia no resulta contraria a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas LLAMARON al señor Vocal doctor MOISES MARTINEZ MEZA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la Provincia "Al Día con Matices" por el término de UN DIA; En los seguidos por José Rolando Segovia Oré con Ministerio de Agricultura y otros, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Interviene el Secretario que autoriza por disposición Superior; Notificándose y Oficiándose para la publicación.
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO, DURAND PRADO

EDICTO
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2005-0985, a YGNACIO ZENON GASPAR ANTEZANA Y GABRIEL ARMANDO CHALCO MISAICO; Día: 22/01/2008, Hora: 09.30 A.M.; Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa; agraviado: Júnior Genaro Lara Narváez; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 11/01/2008. Presidente: Martínez; Secretario: Peralta
18, 19 y 20 de Enero

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-1110, a GLADIS EPIFANIA ESTELO BUENDIA; para DILIGENCIA AMPLIATORIA DE INSTRUCTIVA, Día: Dentro del Quinto día de Publicado el EDICTO; Delito: Aduanero - Contrabando; agraviado: El Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 9/01/2008. Secretario: Flores.
18, 19 y 20 de Enero

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-766, a EULOGIO ESPICHAN SABA; Delito: Fraude Procesal; agraviado: El Estado; Cañete, 11/01/2008. Secretario: Zamudio.
18, 19 y 20 de Enero

17 enero 2008

DIARIO EL COMERCIO CONVOCA A LA CIUDADANIA A LA AUDIENCIA REGIONAL QUE SE REALIZARA EN LA CIUDAD DE HUACHO...

Una importante audiencia pública de carácter regional ha programado el diario El Comercio para el día sábado 19 de enero, en el horario de 10.00a.m. hasta la 1.30p.m., la misma que se realizará en el Auditorio de la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión", en el ciudad de Huacho.
El Dr. Francisco Miró Quesada Rada, Editor de Relaciones Comunitarias del Decano de la prensa nacional y organizador del referido evento, está invitando a la audiencia pública a los ciudadanos de los caseríos, centros poblados, distritos y provincias de la región Lima, para que asistan y expongan puntualmente sus propuestas en los temas que a continuación se indican: Desarrollo social y económico; Proyectos regionales; y Gestión pública y participación ciudadana
Es necesario señalar a las autoridades y a la ciudadanía, que el intercambio de ideas y las propuestas que aporten al desarrollo del país, es posible; y el diario El Comercio apuesta por ello a través de su programa de audiencias públicas que el año pasado cumplió 5 años promoviendo la democracia participativa.
A la cita democrática y de participación ciudadana han confirmado su asistencia el Presidente Regional Ing. Nelson Chui Mejía y los alcaldes distritales y provinciales del ámbito jurisdiccional de la Región Lima.
Las inscripciones son gratuitas desde el lunes 8 hasta el viernes 18 para los ciudadanos de Cañete en la Oficina Zonal de la región, sito en carretera Panamericana Sur Km.144.5 Telf. 772-5856 lugar donde se facilitará la ficha de inscripción para quienes deseen participar en el certamen.
HOY SE INICIA INSCRIPCION DE POSTULANTES PARA CONCURSO DE 25 MIL PLAZAS DOCENTES EN TODO EL PAIS...

Hoy, jueves 17, se inicia oficialmente en todo el país el proceso de inscripción de los postulantes para el concurso público de las 25 mil plazas docentes presupuestadas que ofrece el Ministerio de Educación.
Según el cronograma modificado del proceso del concurso, las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) tenían plazo hasta aher para publicar el listado de vacantes que se ofrecen en sus jurisdicciones.
En el caso de Lima, hasta ayer seis de las siete UGEL existentes ya habían cumplido con la publicación de las plazas, restando sólo la número 2, que comprende a los distritos de San Martín, Los Olivos, Rímac e Independencia. El Ministerio, a través de una resolución emitida hace unos días, modificó el cronograma estableciendo el período de inscripción de postulantes del 17 al 30 de este mes. Precisó además que las inscripciones iniciadas el pasado jueves 10, al amparo del anterior cronograma, serán consideradas válidas.
En la misma norma se dispuso que la aplicación de la prueba eliminatoria será el domingo 9 de marzo y que se rendirá en la región donde el maestro solicitó y fue acep-tada su inscripción. Igualmente, se estableció que tanto el examen como la inscripción para el concurso son totalmente gratuitos y que ésta última se realizará presentando sólo el Formulario Único de Trámite. De acuerdo al nuevo cronograma, la segunda etapa de selección posterior a la prueba eliminatoria se realizará entre el 8 y el 17 de abril, y al día siguiente se publicarán los resultados.
El período para presentar reclamos será del 21 al 22 de abril y la resolución de los mismos del 23 al 25 de ese mes, mientras que la publicación definitiva del cuadro de méritos será el 28 de abril.
Finalmente, la adjudicación de las plazas se desarrollará del 29 de abril al 27 de mayo.
SE MATERIALIZO SOLIDARIDAD DE FUNDACION CHILENA CON FAMILIAS DAMNIFICADAS POR TERREMOTO EN CAÑETE...

El sábado pasado en los centros poblados menores de "Las Palmas" y "San Pedro", del distrito de San Luís de Cañete, el Obispo de la Prelatura de Yauyos -Monseñor Ricardo García- bendijo 39 casas y una capilla que fueron construidas por el grupo de voluntarios universitarios de la fundación "Casa Básica" de Chile.
Con la entrega de estas provisionales edificaciones de madera (pino tratado), la fundación "Casa Básica" de Chile; en coordinación con el Centro Cultural "Alto Colorado" (Chile) y la fundación "Proyecto Peruano" del Perú; concreta su ayuda para treinta y nueve familias que perdieron sus casas de adobe con el terremoto del pasado quince de agosto.
En un momento determinado de la ceremonia de entrega, monseñor Ricardo resaltó lo que puede generar la solidaridad desarrollada por los universitarios, "…todo lo que hemos vivido en estos días tienen que ser un impulso para el pueblo…, para estar cerca de Dios, para aprender a colaborarse entre Uds… estos jóvenes nos han dado ejemplo de solidaridad, de cómo podemos hacer muchas cosas buenas cuando estamos unidos."

Van a salir las cosas…
En la última intervención que tuvo monseñor García delante de todos los asistentes a la inauguración, comentó una particular vivencia personal.
"Durante estos días todos nos hemos edificado. Les cuento un detalle que me sirvió mucho. Cuando faltaban pocos días para que inicien estos trabajos, era exactamente el último día del año pasado, Íbamos contra el reloj. Había que sacar las cosas de la aduana. Todo estaba complicado… Y uno de los [jóvenes] que está por aquí dijo una frase que a mí me ha servido: "tranquilo Monseñor hay mucha gente que está rezando por esto y van a salir las cosas".
Me sirvió no solamente para eso, sino también para muchos asuntos. Por eso, para este día, para este trabajo, se han unido muchos esfuerzos y todos salimos edificados porque esto, para la gente del Perú, esto nos está sirviendo para despertarnos y ver cuántas cosas buenas se pueden hacer", concluyó monseñor García.
En primer semestre del año abrirá dos centros de servicios médicos en Lima y dos en el sur chico
EPS BIEN OFERTARA PLANES DE SALUD DESDE 20 SOLES PARA POBLACION DE MENORES RECURSOS...

La Empresa Prestadora de Salud (EPS) Bien (antes Persalud) ofrecerá a partir del presente año productos de salud desde 20 nuevos soles con la finalidad de promover el acceso a este servicio a la población de los sectores socioeconómicos C, D y E.
Ciertamente estos productos cuentan con los servicios más básicos que puede ofrecer una EPS para un plan de salud, explicó el gerente general de EPS Bien, Héctor Begazo.
Igualmente, explicó que los productos Premium de la empresa son ofrecidos a precios de hasta 67 soles.
Comentó que en el primer semestre de este año la empresa contará con dos centros de servicios médicos ambulatorios en Lima y, posiblemente, otros dos ubicados en la zona del sur chico.
"Debido a las trágicas consecuencias que provocaron el terremoto del 15 de agosto del año pasado, la empresa evalúa con mucho detenimiento la zona sur del país como Ica, Pisco y Chincha", anotó.
Precisó que por ser realidades diferentes, cada centro de servicios médicos contará con una tarifa acorde al poder adquisitivo de la población de la zona pues se busca favorecer a los sectores más populares.
Comentó que a la fecha el 35.1 por ciento de la población nacional pertenece al nivel socioeconómico C con ingresos de 1,300 soles mensuales, mientras que el 28.7 por ciento al nivel D con ingresos de 800 soles.
"Asimismo, el 18.1 por ciento pertenece al nivel B con 2,680 soles, el 12.7 por ciento al nivel E con 550 soles y el 5.3 por ciento al A con 11,200 soles", detalló Begazo.
Cabe señalar que en noviembre del año pasado, el grupo empresarial colombiano Fili Granda (anteriormente denominado Grupo Centro) adquirió el 85 por ciento de las acciones de Persalud EPS.
OCHO MODULOS PARA INFORMACION TURISTICA Y VENTA DE ARTESANIA REGIONAL PONDRA EN FUNCIOAMIENTO EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA...
Será a partir de mañana, 18 de Enero en el marco del Plan Verano Regional 2008...

El Gobierno Regional de Lima que preside el Ingeniero Nelson Chui Mejía, ha considerado el 2008 como el año de los sectores turístico y agropecuario. Por ello se vienen una serie de obras para mejorar el potencial que tiene la región en estos sectores importantes de la economía.
Precisamente el Presidente Regional anunció que en la bahía de Huacho se han iniciado una serie de obras que se inaugurarán este viernes 18 en el marco de la temporada Verano Regional 2008.
"Se ha previsto realizar una bicicletada y un aerotón, también un cuadrangular de Fulbito y se entregará la laguna artificial para uso de la comunidad. Asimismo se inaugurarán canchas de tennis y se realizará una exhibición de este deporte. Inauguraremos módulos de seguridad ciudadana, de emergencia, salvataje y de bomberos. Igualmente se pondrá al servicio de los visitantes y los huachanos ocho módulos para información turística y venta de artesanía regional", dijo el Presidente.
En otro momento informó que se inaugurarán en la zona de Las Terrazas oficinas para uso de algunas Direcciones y Gerencias. Con respecto al impulso para el sector agropecuario el ingeniero Nelson Chui Mejía anunció que en breve se darán a conocer las acciones que se adoptarán.

INVESTIGACIÔN
Respecto a los audios que comprometen al ex Gerente de Desarrollo Social, el Presidente Regional dijo que deben iniciarse las investigaciones legales correspondientes y si se encuentra responsabilidad debe sancionarse con todo el peso de la Ley.

CONSEJO REGIONAL APROBÓ CONFORMAR COMISION INVESTIGADORA DE "AUDIOS" QUE COMPROMETE A EX DIRECTOR REGIONAL
De otro lado, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión extraordinaria realizada en la víspera aprobó la conformación de una Comisión investigadora para analizar el tema de los audios que comprometerían en un presunto acto de corrupción al ex Gerente Regional de Desarrollo Social.
La Comisión estará conformada por los Consejeros, Tomas Quispe Murga (Oyón) Bertha Ramos Urbina (Huarochirí), Beatriz Castillo Ochoa (Barranca) e Igor Galarza de la Cruz (Cajatambo). Tendrán 15 días hábiles para informar al Consejo Regional el resultado de su investigación.
SE ELIGIERON AUTORIDADES DE LOS ANGELES, SANTA MARIA ALTA, AUGUSTO B. LEGUIA Y SAN ISIDRO GRANDE...
En Pueblo Nuevo de Conta y La Quebrada, Se Suspedieron Elecciones...

Cuatro centros poblados de la provincia de Cañete eligieron, por primera vez, el último fin de semana, mediante el voto popular, a sus autoridades municipales con el apoyo y asesoría técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Los alcaldes electos son: Víctor Gómez Untiveros de la Agrupación "Independiente Los Angeles por el Desarrollo", en el CP Los Angeles del distrito de Quilmana; y Carlos Alberto Arias Briceño, de la agrupación "Unidos por el Progreso", en el centro poblado San Isidro Grande, ubicados en el distrito de Imperial.
Asimismo, fueron elegidos en el distrito de Nuevo Imperial, en el Centro Poblado Augusto B. Leguía, Julio Lostanau Villarrubia, de la agrupación política "Por el Cambio y Desarrollo del CPM Augusto B. Leguía"; mientras que en el Centro Poblado Santa María Alta, el ganador fue Alexander Richard Garay Aguado de la agrupación "Forjando Juntos un Nuevo Santa María Alta".
En la jornada electoral, desarrollada el domingo 13, participaron alrededor de dos mil pobladores y se instalaron 12 mesas de sufragio.
La asistencia técnica de la ONPE a la Municipalidad Provincial de Cañete se dio en virtud del convenio de cooperación firmado entre ambas instituciones.
Ésta comprendió la capacitación a los comités electorales, miembros de mesa y personeros de listas de candidatos, diseño del material electoral y concurrencia de tres especialistas de la Oficina Regional de Coordinación de Lima el día de las elecciones.
Las municipalidades de centros poblados son instancias dependientes de las comunas provinciales y distritales que ayudan en la administración de los servicios municipales, las mismas que, en virtud de la Ley de Elecciones de Autoridades de Centros Poblados (Nº 28440), están conformadas por autoridades elegidas por voto ciudadano.
Hay que precisar que en el Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta del distrito de Nuevo Imperial, y en el CP La Quebrada en San Luis se suspendieron las elecciones porque habían errores en el padrón electoral.
JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00686-0-0801-JR-CI-1, en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZA SAA. Contra CASTILLON DE HUARI FLORENCIA Y HUARI YAURI ENRIQUE, sobre Ejecución de Garantías, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, mediante Resolución Nº 16 de fecha 10.09.07, el bien inmueble ubicado en la Manzana E Lote Nº 27, de la Urbanización San José, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 90008145, del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Registro Público de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos) según la valoración acordada entre las partes.
BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, ascendente a la suma de US$ 20,000 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos).
2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA constituida a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. hasta por la suma de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos).
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día Martes 29 de Enero del 2008, a las 15:00 horas.
LUGAR DE REMATE: Local donde funciona el 1er. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur, (frente a Valle Grande) de la provincia de Cañete, departamento de Lima.
Los POSTORES Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente y su DNI, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de ley.
Alberto Oscar Ramos Wong, Martillero Público, Registro Nº 226. Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez
Los Honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario.
Cañete, 03 de Enero del 2008.
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar del 16 al 22 de Enero del 2008.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Eusebio Fernández Vicente, con DNI Nº 15402514, de 80 años de edad, de estado civil viudo, ocupación/profesión Jubilado, de nacionalidad peruano, domiciliado en Jr. Junín s/n., Cuadra 7; y doña Maritza Evidia Julián Canto, con DNI 15405183, de 41 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión Comerciante, nacionalidad peruana, domiciliada en Calle Comercio Nº 369, San Luis, pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 15 de Enero del 2008.
María del Pilar Oré Tarqui
(e) Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don Miguel Angel Gonzales Achuy, de 27 años de edad, natural de San Vicente, de ocupación Chofer, con DNI Nº 40549573, domiciliado en CP Unanue, San Vicente; y doña Rocío Elena Elías Guerra, de 27 años, natural de San Vicente, con DNI 40734159, de ocupación Su casa, domiciliada en CP Unanue Lote 4, San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el sábado 09 de Febrero del 2008. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente, 17 de Enero del 2008.
Ofelia Lévano Carrillo
Jefe
División de Reigstro del Estado Civil

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0385, a LUIS ENRIQUE QUISPE ZAMUDIO; para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 24/01/2008, Hora: 10.00 A.M. ; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Jesús Luis Quispe Alcalá; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 03/01/2008. Secretario: Astohuaman.
EXP. 2006-409, a FRANCISCO JOSE GALLO LOPEZ ; para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 24/01/2008, Hora: 04.30 P.M. ; Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Percy Carrión Cevallos y Matilde Emilia Alvarez De La Torre Chávez ; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 04/01/2008. Secretaria: Castillo.
16, 17 y 18 de Enero.

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2004-551, a SEGUNDO VALDIVIA SILVA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Leonardo Segundo Valdivia Silva Cañete, 09/01/2008. Secretario: Claudio.
16, 17 y 18 de Enero.

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-310, a PABLO SALAS ALDAZABAL; Delito: Contra el Patrimonio - Daños; agraviado: Apolinario Valenzuela Huaranga, Cañete, 09/01/2008. Secretario: Aquije.
16, 17 y 18 de Enero.

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-163, a DENNIS EDWIND ADAMA RODRÍGUEZ; para RENDIR INSTRUCTIVA, Día 29/01/2008, Hora 4.00 P.M.; Delito Falsificación de Documentos; agraviado: Sunat. Cañete, 09/01/2008. Secretario: Zamudio.
16, 17 y 18 de Enero.

EDICTO JUDICIAL
EXP. 2006-0887, en los seguidos por el Ministerio Público a favor del adolescente investigado Luis Alberto Huarcaya Neyra, por ser presunto autor de la infracción a la Ley Penal considerada como Infracción contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de Octavio Pachas Sebastián, por ante el Primer Juzgado Especializado de Cañete, la señorita Juez ha ordenado la siguiente Resolución que se transcribe RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA de fecha veintiocho de diciembre del año dosmil siete, SE RESUELVE: 1º) EL CORTE DE LA SECUELA DEL PROCESO. 2º) REMITASE COPIAS CERTIFICADAS de los actuados Judiciales del presente expediente a la Fiscalia Provincial Penal de Turno de Cañete a fin que proceda conforme a sus atribuciones. . Para tal efecto OFICIESE . 3º) NOTIFIQUESE POR EDICTO a la parte agraviada con el contenido de la presente resolución, debienmdo oficiarse a la Oficina de Administración de este Distrito Judicial, para las publicaciones respectivas,NOTIFIQUESE. Fdo Juez Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo; Secretario Victor Tomás Quispe Campos. Cañete: 28/12/2007
16, 17 y 18 de Enero.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 01-2008-MPC

Cañete, 11 de enero de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAÑETE;
En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, la ampliación de la vigencia de la Ordenanza No. 019-2007-MPC;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza No. 019-2007-MPC establece una serie de exoneraciones del pago de diversas tasas administrativas, fundamentalmente en trámites que depende de la Gerencia de Obras, como Licencias de Obra o de Demolición o Certificado de Parámetros Urbanísticos;

Que, el plazo de vigencia de la referida ordenanza venció el día 28 de diciembre del 2007, fecha en la que muchos pobladores de la provincia de Cañete aún no han realizado sus trámites de obra debido a causas externas y, a la demora propia del proceso de reconstrucción luego del terremoto del l5 de agosto del 2007, por parte del Gobierno Central;

Que, asimismo, el Decreto Supremo No. 097-2007-PCM prorrogó hasta el 13 de febrero del 2008 el Estado de Emergencia en Cañete y en otras provincias afectadas por el sismo ya mencionado;

Que, a través del Informe No. 008-2008-RENP-GODUR-MPC, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita la ampliación de la Ordenanza No. 019-2007-MPC por un periodo de 60 días, a solicitud de los damnificados del terremoto del pasado l5 de agosto 2007; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal;

Que, asimismo, en la Sesión de Concejo señalado en el visto, los señores regidores consideran factible lo solicitado, con la propuesta que sea por el término de 90 días;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ampliar en vía de regularización, la vigencia de la Ordenanza No. 019-2007-MPC, que establece una serie de exoneraciones del pago de diversas tasas administrativas, fundamentalmente en trámites que depende de la Gerencia de Obras, por el plazo de 90 días naturales, a partir del día 29 de diciembre de 2007, según los considerandos del presente.

Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia General Municipal, para que a través de las demás Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE