23 junio 2008

HAY QUE MEJORAR LA CIUDAD...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez

Ya es tiempo que el municipio tome cartas en el tema del reordenamiento urbano, que se preocupe por mejorar la ciudad y nos referimos específicamente a las muchas casas derruidas que se encuentran en las calles principales de la capital de la provincia.
Estamos próximos a celebrar un aniversario más de la creación política de nuestra provincia y vamos a seguir ofreciendo una ciudad destruida, con baños públicos improvisados en las viviendas caídas, sin que ninguna autoridad se preocupe en hacer algo por variar esta situación que es muy delicada, ya que se ve diariamente a muchas personas de diversas edades haciendo sus necesidades fisiológicas en ellas a vista y paciencia de todos.
Hasta los escolares cuando salen de clases hacen sus necesidades en estos terrenos, ahora, baldíos que se encuentran en todas las calles y avenidas. Por ello creemos que el municipio debe tomar la determinación inmediata de cercar estos terrenos, al menos con adobe hasta cierta altura, y el valor del mismo incluirlo en el próximo autoavalúo equitativamente.
En estas paredes que se puedan construir, debe aprovechar la comisión de cultura para poner frases o palabras alusivas a Cañete o en todo caso anuncios o recomendaciones municipales, pero por favor no insistan en poner el nombre del alcalde porque ya todos sabemos quien es, como se llama y que ha hecho o está por hacer.
Pero esto, por favor, que se haga ya porque no deben esperar la última hora, sino es la víspera de las fiestas para hacer todo a última hora y mal hecho. Igualmente deben comunicar a los centros educativos para que estos instruyan a sus alumnos a cuidar el ornato y no estén pintando las paredes porque dan mal aspecto.
A la par de esto deben ir limpiando las paredes que se encuentran completamente empapeladas por los irresponsables que hacen fiestas populares para lucrar y prohibir bajo pena real de multa, a quienes hagan estas cosas irresponsablemente.
Deben limpiarse los postes que tienen banderolas a diestra y siniestra, no olvidemos que para colocar afiches y otros deben ser autorizados por el municipio y por favor señalicen las zonas donde se pueden pegar afiches. Hay que se específicos en este asunto pero ya. Esperamos...
EN AGOSTO SERA EVALUACION CENSAL COMPLEMENTARIA A DOCENTES...

Los docentes nombrados de Educación Básica Regular, de los niveles inicial, primaria y secundaria, que no rindieron la evaluación censal del año 2007 deberán hacerlo en un proceso complementario que se realizará en agosto próximo.
La organización de ese proceso estará a cargo de la Secretaría de Planificación Estratégica, con la participación de los viceministerios de Gestión Institucional y de Gestión Pedagógica, según lo señala un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La norma precisa que este proceso permitirá complementar la línea de base para el diseño de las acciones de capacitación del magisterio nacional. Agrega que las direcciones regionales de Educación y la Unidades de Gestión Educativa Locales (UGELES) deberán prestar el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida de acuerdo a sus funciones y competencias.
El decreto precisa que es necesario contar con información actualizada, válida y confiable de los conocimientos y necesidades de los profesores que haga posible el diseño de la capacitación docente y las demás acciones de desarrollo profesional que se requieran. Cabe recordar que en el mes de enero del año pasado se llevó a cabo Ministerio de Educación la evaluación censal en cumplimiento del Decreto de Urgencia 002-2007, que estableció que la capacitación de los docentes del magisterio nacional constituye una acción prioritaria.
MALA... DE TODO UN POCO...

SE INICIO LA FESTIVIDAD DE SAN PEDRO
Mala dio inició a las actividades con motivo de la festividad de San Pedro, Patrón del distrito de Mala, evento que se prolongará hasta la primera semana del próximo mes.
La fecha central será el 29 de Junio, pero un día antes, hay toda una programación especial con motivo de la celebración de esta tradicional festividad que debe marcar la diferencia en el presente año.
La población maleña se alista para participar y quiere recobrar los tiempos idos, cuya festividad traspasaba fronteras causando expectativa en toda la región.

PÁRROCO R.P FERNANDO CINTAS…
El párroco de Mala, Rp. Fernando Cintas, manifestó que en esta localidad ha encontrado la acogida y ha encontrado un gran cariño y un gran apoyo. "Más aún el deseo de ser fieles a la enseñanza de la iglesia. Es decir, aquello que la santa iglesia nos pide a todos: un espíritu de oración, de vida cristiana, santificación de la vida familiar con el matrimonio, educación cristiana de los hijos", expresó muy contento.
Fernando Cintas, expresó que desde hace diez años cumple con la labor pastoral en esta localidad, aunque recordó que ya estuvo a mediados de la década del 80. "El ejemplo del apóstol San Pedro, tiene una especial vinculación con el Papa, porque es la cabeza de la iglesia y también es la que cumple esa misión que le confió el señor", manifestó.

GOOLLL DE "CACHETE" GONZALES EN RADIO "FAMA"…
Radio Fama 106.1, es una de las emisoras de mayor sintonía en este valle debido a que tiene una programación, ágil, amena y entretenida.
La amplia experiencia de Juan Carlos Gonzáles, popular "Cachete", permite marcar la diferencia con el resto de las emisoras que existen en Mala.
Ayer escuchamos al colega Wilfredo Cayllahua ser entrevistado en esta emisora, tocando temas de palpitante actualidad, como antesala del encuentro futbolístico entre Matices Ciclo Club y Empleados de Bujama.
Igualmente, se escuchó a Elimaría Salazar, una joven promesa en el canto, natural de Imperial, que ayer visitó la emisora e interpretó algunos de sus temas.
Posteriormente, por la tarde, Radio Fama, transmitió en directo el encuentro futbolístico desde el estadio Municipal de Mala donde el conjunto maticero derrotó por dos goles a uno al Empleados de Bujama.

GARANTÍA ASEGURADA EN MALA…
El Gobernador de Mala, Vidal Chumpitaz Ávila, manifestó que la festividad patronal cuenta con todas las garantías del caso para la celebración de la festividad.

ELVIS RIVAS UN NUEVOIMPERIALINO QUE TRIUNFA EN MALA…
"Nadie es profeta en su tierra", reza un viejo adagio que cae a pelo a Elvis Rivas Meza, un nuevo imperialino que triunfa en el valle de Mala desde hace muchos años.
Siempre jovial, carismático y colaborador, Elvis Rivas Meza, tiene un negocio de Librería - Bazar - Fotostática: "Nuestra Señora del Valle", ubicado en Jr. Real 236 en esta localidad.
Pero, él sabe que no todo es trabajo en esta vida, y se da su relax para intercambiar ideas relacionados a la problemática de la comunidad o participar en tardes deportivas.
Su negocio también es un punto de encuentro de algunos coleguitas, fotógrafos y de personalidades de la localidad que se dan su tiempo para adquirir alguno producto.

ALEJANDRO PEREYRA Y "LA OPINIÓN"...
El director del periódico maleño "La Opinión", Alejandro Pereyra, ha incursionado con éxito en la radio emitiendo un programa periodístico.
A pesar que sólo se transmite los fines de semana en radio ECO 94.1 FM, el programa noticioso ha causado más de un comentario en la localidad, dado su sentido crítico y polémico.
Ah…! Pero, no sólo eso. Alejandro Pereyra, también está realizando reportajes de los hechos más saltantes del acontecer maleño para Canal 3, estación televisora de señal cerrada, vía cable.
Dra. Olga Serrano Mendieta, promueve la campaña...
PROFESIONALES DE LA SALUD HACEN CRUZADA A FAVOR DEL DR. EDUARDO PACHAS...

SAN VICENTE.- Los profesionales de la salud del distrito de Imperial, iniciaron una campaña solidaria a favor del Dr. Eduardo Pachas Napán, quien se encuentra internado en el nosocomio del Hospital Rezola a consecuencia de un mal que lo afecta.
La Dra. Olga Serrano Mendieta, una de las propulsoras de esta campaña, hizo un llamado a todas sus colegas a participar en red solidaria a favor del Dr. Eduardo Pachas. "El, es un médico humanitario. Es un galeno querido por el pueblo y hoy más que nunca debemos brindar el apoyo solidario en muestra de gratitud", expresó Eduardo Pachas.
Precisó que hoy conjuntamente con su colega Gladys Candela, continuarán con el periplo, pero esta vez tocando las puertas de la Sociedad de la Beneficencia Pública y de algunas autoridades edilicias. Mientras tanto los interesados pueden acercarse al jirón Ayacucho 700 – A, Consultorio Dental de la Olga Serrano.
Precisó que para evitar las suspicacias, que nunca falta en la comunidad, Olga Serrano, expresó que la entrega de la colaboración se hará público.
"Hay que rogar a nuestra patrona, Virgen del Carmen, para que derrame su bendición entre nosotros y muy en especial del Dr. Eduardo Pachas Napán", comentó Serrano Mendieta.
JUDICIALES

EDICTO
El Juez del Juzgado Mixto de Mala doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez en el Exp. Nª 2008-677, Sec. Sara Pando Polanco, ha ordenado se notifique mediante edictos, el extracto del auto admisorio de demanda; siendo el siguiente tenor: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por CEMENTOS LIMA SOCIEDAD ANONIMA contra ALBERTO CEDRON PACHECHO e YDA MILAGROS AMARO LA ROSA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE SERVIDUMBRE MINERA APARENTE; tramítese en la Vía del PROCESO ABREVIADO y téngase por ofrecidos los medios probatorios por parte de la demandante, reservándose su admisibilidad y/o procedibilidad para el estadio procesal correspondiente; TRASLADO de la demanda a los demandados a efectos de que la CONTESTEN en el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, y NOTIFIQUESE la demanda a los demandados y PUBLIQUESE un extracto de la demanda, por tres veces y con intervalos de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de esta provincia.
Mala, 26 de Mayo del 2008.
Jorge Villanueva Pérez
Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala
23, 27 y 03 de Julio
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: CAU El Chilcal, Urb. Ramos Larrea, Urb. Melchorita, Urb. San Antonio, CP Cerro Alegre, CAU Casa Pintada, CP San Benito, CP San Isidro, Anexo Cantagallo, Fundo Rotondo, CP San Isidro, CP Compradores, CP Carmen Alto, CP Pueblo Nuevo de Conta, CP Bellavista de Conta, CP Rinconada de Conta, Anexo San Fernando, CP La Quebrada, CP San Francisco, Anexo La Victoria, Fundo Pacayales, CP La Huerta, CP Los Angeles, Anexo Cinco Esquinas, CP Buenoa Aires, Anexo Puente Negro, CP Roldán y toda la zona céntrica del distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: Todo el alimentador CÑ-02.
DIA: Viernes 20 de Junio de 2008.
HORA DE INICIO: 23:18 hrs. Viernes 20 de Junio de 2008.
HORA FINAL: 11:29 hrs. Sábado 21 de Junio de 2008.
La interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionada por Acto Vandálico y Hurto de Conductor, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.

21 junio 2008

NO HABRA HUELGA DE OBREROS EN MUNI IMPERIALINA...
Aumento de Próximo Año Será Según Disponibilidad... Pero Tendrán Un Bono Extraordinario En El Presente Año... De S/. 300.00 En Dos Partes...

Finalmente, no habrá huelga de obreros en la Municipalidad Distrital de Imperial, luego de llegar a un buen entendimiento entre las autoridades ediles con el Sindicato de Obreros de la MDI. El burgomaestre distrital explicó a los obreros que no había forma de ampliar el presupuesto para poder solucionar sus demandas laborales, toda vez que escaseaban los recursos económicos en el presente año. Lo que si quedó claro es que se analizará la situación en los meses que quedan del año, a fin de poder presupuestar un incremento a la masa obrera de la Municipalidad imperialina, que será desde el primer mes del próximo año.
La autoridad edil, más bien se comprometió a otorgar un Bono de carácter extraordinario por única vez, de S/. 300.00 nuevos soles, el mismo que se dará en dos partes, en el transcurso del presente año. Igualmente se comprometió a cumplir con el otorgarmiento del Bono Extraordinario dispuesto por el estado.
De otro lado, se supo que el Gerente de la Municipalidad Distrital de Imperial, sigue gestionando un fraccionamiento con la SUNAT, por la deuda generada por la gestión anterior, fraccionamiento que espera se logre finiquitar en el transcurso de la próxima semana.
En cuanto a las denuncias formuladas contra dos regidores de la municipalidad imperialina, las mismas quedaron desechadas, al existir incongruencias en las mismas, en cuanto a los datos señalados por el denunciante.
CAMPAÑA DE VACUNACION CONTRA LA HEPATITIS "B" EN SU SEGUNDA DOSIS: DEL 1º AL 30 DE JUNIO...

La Microrred de Salud de Imperial, viene cumpliendo con la Campaña de Vacunación contra la Hepatitis B, en su 2da. Dosis, del 1º al 30 de Junio del presente año.
Esta vacuna se viene aplicando en forma gratuita, a la población comprendida entre los 02 a 19 años de edad; principalmente a los estudiantes de Instituciones Públicas y Privadas de nuestra jurisdicción: Imperial, Nuevo Imperial y Quilmaná.
Asimismo la vacunación se realiza casa por casa, hasta completar la meta programada por la Microred de Salud. Se recuerda a la población acercarse a los establecimientos de salud, para la aplicación de la segunda dosis de esta vacuna; y así evitaremos las complicaciones de enfermedades como la cirrosis hepática y el cáncer de hígado.
FESTIVIDAD EN HONOR A JOSE MARIA ESCRIVA DE BALAGUER SE REALIZA EN SAN VICENTE..

Las celebraciones en honor a San José María Escrivá de Balaguer se viene realizando en la parroquia de San Vicente; desde el pasado 17 de junio en que se iniciaron sus novenas. Para la víspera a realizarse el próximo 25 de Junio, se llevará a cabo una retreta con la banda de músicos en la Plaza de Armas; luego por la noche se dará inicio a la santa misa y a partir de las 8:00 pm., se llevará cabo la proyección de un video de San Josemaría.
En el día central, el santo rosario se iniciará a las seis de la tarde en el Santuario Madre del Amor Hermoso, una hora después se dará inicio a la santa misa presidida por Mons. Ricardo García García. Luego de culminar el acto litúrgico los fieles acompañarán en procesión la imagen del santo por las principales calles de nuestra ciudad.
AUTORIDADES AGRARIAS DE CAÑETE PROGRAMAN DIVERSAS ACTIVIDADES PARA RENDIR HOMENAJE Y CONMEMORAR EL DIA DEL AGRICULTOR...

Diversas actividades de carácter cultural social y deportivo ha programado el gobierno regional de Lima a través de la Dirección Regional de Agricultura, la Dirección de la Oficina Agraria de Cañete y la Administración Técnica del Distrito de Riego-ATDR- para conmemorar y celebrar el próximo martes 24 de junio el Día del Agricultor en nuestra provincia de Cañete.
Las referidas actividades se iniciaron el jueves 05 de junio de 2008 y las mismas han comprendido seminarios, encuentros y conversatorios, eventos donde se han abordado temas como "Contaminación del agua de riego en zonas urbanas", "Intercambio de experiencias entre organizaciones de usuarios de agua de las cuencas de los ríos Cañete- Mala – Omas" y "Tratado de libre comercio – TLC - y su implicancia en las organizaciones de usuarios de agua de riego" entre otros contenidos.
De otro lado, autoridades del sector agrario anunciaron que el martes 24 de junio Día Central del Aniversario, los campesinos participarán en la Plaza de Armas de San Vicente en la ceremonia cívica de la procesión de la bandera e izamiento del Pabellón Nacional con la asistencia del Director Regional de Agricultura Ing. Luis Jiménez Sánchez y funcionarios de la Agencia Agraria de Cañete Ing. Fausto Santiago Munayco y de la Administración Técnica del Distrito de Riego Ing. Lucio Estrada Arrasco.
Los actos culminarán con sorteos y entrega de diversos premios consistente en equipos e insumos agrícolas para beneficiar y apoyar a los agricultores.
Sostiene ex Consejero Regional Ricardo Ibañez Orellana...
"PRESIDENTE REGIONAL, NELSON CHUI MEJIA, NO TIENE LA VIRTUD DE ESTAR CON EL PUEBLO"...

SAN VICENTE.-"El presidente del gobierno regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, no tiene la virtud de juntarse con la población", así lo expresó el ex consejero Dr. Ricardo Ibáñez Orellana.
Precisó que a él tan sólo se le observa en alguna actividad o aparece en algún periódico, pero no confronta con el pueblo que es una obligación de toda autoridad.
"Su obligación como presidente regional es estar permanentemente en las obras donde se realizan y coordinar con los concejos municipales para planificar las obras que necesitan los pueblos", manifestó.
"Yo noto ausencia, no sólo del presidente de la región sino de sus otros miembros. Es lamentable, que la gente se pregunte: ¿Qué pasa con este presidente regional?", precisó Ibáñez.
Puntualizó que la actitud de Nelson Chui, obedece porque está actuando como presidente regional "sin serlo", tras la desaprobación de las regiones que deberían estar formadas por dos o tres departamentos.
El ex consejero aprista, manifestó que ese es uno de los problemas donde los presidentes regionales actúan como alcaldes departamentales y planteó que las regiones se deben reducir a nueve de los 24 que existen en el país.
Puntualizó que una vez que se concretice esta iniciativa, recién los presidente regionales tendrán la autoridad suficiente para conversar con su pueblo, mientras tanto será difícil su labor.
"Él, Nelson Chui, se siente corto. Más aún como no pertenece a un pueblo, se asustan y no vienen a conversar con la gente", manifestó Ricardo Ibáñez.
Invocó que el presidente regional debe reunirse con las personas que entiendan los problemas para tomar contactos con la población para demostrar que su labor no sólo sea de escritorio.
"Hemos tenido la desgracia del terremoto. Se ha llevado ayudas del gobierno regional, pero la presencia de ellos, ahí es necesario", precisó Ibáñez.
Llevar el calor humano, estar al lado de los damnificados, padecer junto a ellos de la inclemencia del tiempo, estar unido a la niñez; debe ser la labor primordial del presidente regional.

GOBIERNO CENTRAL APOYA…
Puntualizó que el gobierno está brindando todo el apoyo a los pueblos del interior del país, gracias a las ganancias de las mineras, pero falta la presencia de las autoridades del gobierno regional.
Citó como ejemplo la carretera que unirá con la región Junín y lo que actualmente se viene realizando la nueva vía de la panamericana sur hacia la ciudad de Ica.
"El gobierno regional debe planificar sus obras con los distritos para que conecten con los pueblos, sobre todo con los de la sierra y exista una vía, tal igual que la Panamericana Sur", manifestó.
Puntualizó que algunos estudios, incluso, ya existen y tan sólo el gobierno regional debería de tomar la iniciativa, planteando y escuchando las necesidades del pueblo para buscar los canales ante el gobierno central.
"Por eso, al no existir este nexo, el pueblo no lo siente suyo. Entonces, no ve obras y se quejan", manifestó Ricardo Ibáñez quien incluso está presto para tratar estos temas.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2008-MDA

Asia, 18 de junio del 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA.

POR CUANTO:
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 450-2008-MSCZ-ODUR/MDA correspondiente a la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural, y el Informe Nº 115-2008/AL-MDA de la Oficina de Asesoría Legal, respectivamente;

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, artículo 69º inciso a) señala que son Rentas Municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen su ingreso propio; asimismo la Ley de Tributación Municipal-Decreto Legislativo Nº 776, artículo 60º inciso a) establece que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente titulo; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de dispositivos, entre los que se encuentran las Ordenanzas, que tienen rango de Ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de Asia al gozar de autonomía económica sobre sus rentas, puede establecer beneficios y/o facilidades de pago para aquellas personas naturales y/o jurídicas que soliciten Licencia de Obra para Edificación Nueva, debido al aumento de construcciones que se realizan en nuestro Distrito en el período de invierno y así evitar que incurran en construcciones informales;

De Conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) 40º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FACILIDADES DE PAGO DE LAS LIQUIDACIONES DE OBRA PARA EDIFICACIÒN NUEVA
ARTÍCULO PRIMERO.- Considerar beneficiados con las Facilidades de Pago para la Liquidación de Obra para Edificación Nueva, a todos los propietarios de inmuebles cuya obra este destinado al uso Comercial y/o Multifamiliar.

ARTICULO SEGUNDO.- Para efecto de determinar el monto materia de las facilidades de pago, se tendrá en cuenta el estado de Hoja de Liquidación de Licencia de Obra para Edificación Nueva.

ARTÍCULO TERCERO.- La solicitud de Facilidades de Pago será dirigida a la Oficina de Rentas, la cual al verificar los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, aprobará la solicitud para lo cual el beneficiario firmará un Convenio de Facilidades de Pago.

ARTÍCULO CUARTO.- Las Facilidades de Pago se concederá con un plazo máximo de diez (10) cuotas, a ser pagadas en diez meses, debiendo abonar la Cuota Inicial que significa el 10% del monto total al momento de suscribir el convenio.

ARTICULO QUINTO.- Que, habiendo efectuado el pago de la cuota inicial, la Municipalidad cumplirá con expedir la Licencia de Obra correspondiente.

ARTICULO SEXTO.- En el caso de persona natural, los requisitos para las Facilidades de Pago son los siguientes:
a) Solicitud firmada por el interesado o representante.
b) Fotocopia del documento de identidad y/o RUC.
c) Copia certificada por fedatario o Notario Público, de la Carta Poder en el caso que la solicitud u otro sea suscrita por representante.

ARTICULO SEPTIMO.- En el caso de persona jurídica, son requisitos para las Facilidades de Pago:
a) Solicitud firmada por el representante legal o apoderado de la persona jurídica.
b) Fotocopia de RUC de la empresa y del Documento Nacional de Identidad del repre-sentante legal de la empresa.
c) Copia del documento que acredite al repre-sentante legal de la persona jurídica como tal o poder debidamente legalizado notarialmente, con facultades para dicho fin.

ARTÌCULO OCTAVO.- Se considerará perdido el derecho a las Facilidades de Pago, cuando incumpla con el pago del integro de dos (02) cuotas consecutivas o alternas.

ARTÍCULO NOVENO.- El beneficiado dará en garantía al momento de firmar el convenio, una letra de cambio por el valor de cada cuota que adeuda, a favor de la Municipalidad Distrital de Asia.

ARTÌCULO DECIMO.- Extinguida la obligación tributaria con el pago de la última cuota, la Oficina de Rentas, procederá a la cancelación de la cuenta de origen y al archivamiento definitivo del mismo. Asimismo, de ser el caso, procederá a la devolución de las letras de cambio que hubiera presentado el Solicitante

ARTÌCULO DECIMO PRIMERO.- La vigencia de la presente Ordenanza será al día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del presente año.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la oficina de Secretaria General, Oficina de Rentas y a la Oficina de Desarrollo Urbano, su cumplimiento, publicación y difusión.

POR TANTO:
Mando Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Agapito Ramos Campos
Alcalde
Municipalidad Distrital de Asia
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ACUERDO DE CONCEJO N° 054-2008-MDI

Imperial, 02 de Junio del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.

VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 27.May.08, el Informe Nº 121-2008-GM-MDI, sobre la aprobación de las Bases del Concurso Público de Mérito Nº 001-2008-MDI, para la designación de un Auxiliar Coactivo, con referencia a la Reactivación de la Oficina de Ejecutoria Coactiva;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2008-MDI, de fecha 05.05.2008, se acuerda en Sesión Ordinaria de fecha 25.03.2008 la Reactivación de la Oficina de Cobranza Coactiva;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 261-2008-MDI, de fecha 22.05.2008, se designa a la Comisión que tendrá a cargo el Concurso Público de Méritos para la designación del Auxiliar Coactivo para contratación temporal, en el Area de Cobranza Coactiva;

Que, mediante Informe Nº 121-2008-GM-MDI, de fecha 22.05.2008, se anexa las Bases del Concurso Público de Mérito Nº 001-2008-MDI, para la designación de un Auxiliar Coactivo;

Que, el numeral 32 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el "Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo";

Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que "La designación del Ejecutor, como la del Auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos";

Que, el nuevo Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones – ROF aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 007-2008-MDI, contempla tanto la existencia de una Oficina de Ejecutoria Coactiva, dependiente del Área de Rentas, encontrándose vacante el cargo de Auxiliar Coactivo, por lo que resulta necesario aprobar las bases del Concurso Público de Méritos para ocupar dicho cargo;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades dadas por el Artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el concejo por mayoría de fecha 27 de Mayo del 2008:

ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección de un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Imperial, para contratación Temporal, las mismas que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.

ARTICULO SEGUNDO.- CONVOCAR a Concurso Público de Méritos para cubrir la Plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Imperial, para contratación temporal.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Jefatura de Personal, y a la Jefatura de Rentas el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTICULO CUARTO.- PUBLIQUESE el presente Acuerdo en el Diario Oficial de mayor circulación de la Provincia de Cañete.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO Nº 001-2008-MDI PARA LA DESIGNACIÓN DE UN AUXILIAR COACTIVO

I.- MARCO DE REFERENCIA:
El Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo, delegándole éste las siguientes facultades:
a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo;
b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento;
c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor Coactivo;
d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten;
e) Emitir los informes pertinentes;
f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.
De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 28165 que modifica la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, que establece que su cargo es indelegable.

II.- OBJETIVOS:
La Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, requiere contratar a un Auxiliar Coactivo, en la condición de Funcionario Contratado, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley 27204.

III.- BASE LEGAL:
· Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de Septiembre de 1998.
· Ley Nº 27204 – Que precisa que el cargo de Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza.
· Ley Nº 28165 – Que modifica e incorpora diversos artículos a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979.
· Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
· D.S. Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276
· Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

IV.- DEL CONCURSO:
El Concurso Público de Méritos para la Contratación de un Auxiliar Coactivo comprende las fases de convocatoria y selección.
La fase de convocatoria comprende:
· El Requerimiento formulado por la Jefatura de Rentas.
· Conformidad Presupuestal
· Publicación del Aviso de Convocatoria
· Divulgación de las Bases del Concurso
· Verificación Documentaria
· La inscripción del Postulante
La fase de selección comprende:
· La calificación curricular
· La prueba de aptitud y/o conocimiento
· La entrevista personal
· Publicación del Cuadro de Méritos
· Contratación de postulante que resulte ganador

V.- DE LA INSCRIPCIÓN:
· Los postulantes deberán presentar en Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Imperial una solicitud dirigida al Presidente de la Comisión del Concurso Público de Méritos.
· Una foto tamaño carné.
· Copia simple de su Documento de Identidad (DNI).
· Copia simple debidamente documentado de su Currículo Vitae.

VI.- REQUISITOS:
a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;
b) Acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración, o su equivalente en semestres;
c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso (Declaración jurada);
d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral (Declaración Jurada);
e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario;
f) No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad (Declaración Jurada);
g) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.

VII.- DEL ACTO DE CONCURSO:
El acto del Concurso Público se realizará en el Palacio Municipal sito Jr. 28 de Julio Nº 335 - Imperial - Cañete, en el día y hora establecidas en las presentes bases.
El Concurso Público de Méritos se efectuará ante la Comisión de Concurso designada por Resolución de Alcaldía, la acotada Comisión estará encargada de todo el proceso del concurso, desde la convocatoria hasta la declaratoria de postulante ganador, acto que concluirá con la contratación, materializado con resolución del Titular de la Entidad.

VIII.- ENTREGA DE BASES:
· Las bases, y todos los avisos referidos al concurso, serán publicados en el panel de la Municipalidad Distrital de Imperial, así como su publicación en el diario de mayor circulación dentro de la localidad.

IX.- INFORMACIÓN Y CONSULTAS:
Los postulantes podrán solicitar información y/o efectuar cualquier consulta sobre el Concurso ante la Presidencia de la Comisión, en el horario de 09:00 a 12:00 horas en días laborables.

X.- EVALUACIÓN CURRICULAR (20 PUNTOS)
· Se calificará sólo los Currículos que reúnan los requisitos mínimos - Puntaje Máximo (10 puntos)
· Se calificará en relación a la documentación y certificación que acrediten mayor experiencia - Puntaje Máximo (10 puntos)

XI.- PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS (60 PUNTOS)
La prueba será escrita y se realizará en el lugar que oportunamente se comunicará, abarcará las materias siguientes:
· Constitución Política del Perú.
· Ley Orgánica de Municipalidades.
· Texto Único Ordenado del Código Tributario y su Reglamento, aprobado
por D.S. N° 135-99-EF.
· Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley N° 26979, D.S. N°
036-2001-EF, D.S. N° 069-2003-EF y su modificatoria Ley N° 28165.
· Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
· Código Procesal Civil.

XII.- ENTREVISTA PERSONAL (20 PUNTOS)
La Entrevista Personal, se realizará en la oficina de la Gerencia Municipal de la Municipalidad, en el día y hora establecidos en las presentes bases.
Conceptos valorativos:
· Presentación personal y grado de seguridad en el desenvolvimiento
durante la entrevista.
· Capacidad para comunicarse verbalmente en forma acertada y
convincente.
· Cultura General
· Conocimientos Generales y Situación del Distrito de Imperial.

XIII.- PUNTAJE (MAXIMO 100)
· Calificación Curricular 20 puntos
· Prueba de Conocimiento 60 puntos
· Entrevista Personal 20 puntos
El puntaje mínimo para cubrir la plaza vacante será de 60 puntos sobre 100, que es el puntaje máximo.

XIV.- CRONOGRAMA:
· Publicación de bases por la página Web de la Municipalidad: 20 de Junio del 2008.
· Recepción de currículum por trámite documentario: Del 23 al 27 de Junio del 2008 de 08:00 a.m. à 01:00 p.m. y de 2.30 p.m. à 5.30 p.m. en Mesa de Partes con Atención al Presidente de la Comisión de Concurso.
· Publicación de resultados de evaluación curricular: 01 de Julio del 2008.
· Evaluación escrita: 03-07-08 / 10.00 horas
· Publicación de resultados de evaluación escrita: 04-07-08/17.00 horas
· Entrevista personal: 07-07-08 / 10:00 horas
· Publicación final de resultados del concurso: 08-07-08 / 17:00 horas

XV.- CONDICIÓN DE LOS GANADORES DEL CONCURSO:
El ganador del Concurso para cubrir el cargo de Auxiliar Coactivo, asumirá las funciones a partir del 15 de Julio del 2008; asimismo estará sujeto a una evaluación periódica del desempeño laboral.

XVI.- RÉGIMEN LABORAL:
El ganador del Concurso será contratado bajo los alcances de la Ley de Presupuesto Nº 29142, contrato a plazo fijo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL:
Todo lo no complementado en el presente documento será resuelto, en el día, por la Comisión del Concurso y sus decisiones deberán constar en Actas, las mismas que son inapelables para estos efectos.
LA COMISIÓN
JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En San Vicente, provincia de Cañete, a los doce días del mes de Junio del dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS: En aplicación del artículo primero del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setentiseis, artículo segundo de la Resolución Administrativa número veintidós guión dos mil ocho guión PJ guión CSJC/P, de fecha tres de enero del dos mil ocho; SEÑALARON: Fecha y hora para la verificación de la SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA para el día TREINTA DE JUNIO del año en curso, a horas NUEVE DE LA MAÑANA.- MANDARON: Se solicite a la Fiscalía Superior en lo Penal, Juzgados Especializados en lo Penal, Fiscalías Provinciales en lo Penal de Cañete, Fiscalía Provincial Mixta de Yauyos y Mala y Juzgado Mixto de Yauyos y Mala la relación total de las instrucciones con reos en cárcel, que se siguen en sus respectivos despachos y se oficie al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, Yauyos e Ica, para que remitan la respectiva relación de detenidos, cuyas causas se encuentran pendientes de audiencia; ORDENARON: se realice las respectivas notificaciones y se publique el aviso respectivo en el Diario "El Peruano" y "Al Día Con Matices" de esta provincia por el término de ley; oficiándose y notificándose.
S.S.
Martínez Meza (Pdte.);
Paredes Dávila y Durando Prado.
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente – Cañete, se presentó don VIDAL CESAR MENESES SANDOVAL, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Distrital de Zúñiga – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Madre: dice: YSABEL SANDOVAL MARTINEZ.- debe decir: ISABEL FLORENCIA SANDOVAL MARTINEZ. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 13 de Junio del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, MANUEL OCTAVIO RAMOS CHUMPITAZ, con DNI 08180496, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en el que existe la consonante "Y" entre sus apellidos dice: MANUEL OCTAVIO RAMOS Y CHUMPITAZ, debe decir: MANUEL OCTAVIO RAMOS CHUMPITAZ, asimismo en la anotación marginal existe error material en lo que concierne al sexo dice: FEMENINO debe decir: VARON. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 19 de Junio del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, JULIA PADILLA NOLASCO, identificada con DNI 15370765, solicita la SUCESION INTESTADA de su padre PORFIRIO PADILLA RAMOS, fallecido el 08 de Julio del 2007, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 19 de Junio del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 San Vicente – Cañete – Lima, GRACIELA FRANCISCA ARIAS DURAND, con DNI Nº 09113875, solicita se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCION, de quien en vida fuera su cónyuge: ADAN MEDINO ARIAS GARCIA inscrito en la Municipalidad de Villa María del Triunfo – Lima, en el ácapite concerniente a: "CASADO CON" falta su segundo nombre pues dice: ARIAS DURAND GRACIELA, debe decir: ARIAS DURAND GRACIELA FRANCISCA. Lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 20 de Junio del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, MARITZA MERCEDES ARIAS ARIAS, con DNI Nº 08986599, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad de Villa María del Triunfo – Lima, en el que existe omisión de apellido materno de su progenitor, dice: ADAN MEDINO ARIAS G. debe decir: ADAN MEDINO ARIAS GARCIA. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 20 de Junio del 2008.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don FELIPE PABLO YAYA de 35 años, natural de Quilmaná – Cañete, de ocupación Abogado, con DNI Nº 15439118, domiciliado en Urb. Villa Santa María Mz. M Lote 11 San Vicente; y doña ALBERTA GRACIELA CARBONERO LAZARO, de 41 años, natural de Quilmaná – Cañete, con DNI Nº 07443934, de ocupación Profesora, domiciliada en Urb. Villa Santa María Mz. M Lote 11 San Vicente; van a contraer MATRIMONIO en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 28 de Junio del 2008. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 10 de Junio del 2008.
Ofelia Lévano Carrillo
Jefe

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, ADAN DANIEL ARIAS ARIAS, DNI 10076158, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el que existe omisión de segundo nombre y apellido materno de su progenitor, dice: ADAN ARIAS debe decir: ADAN MEDINO ARIAS GARCIA. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 20 de Junio del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO
Ante mi se ha presentado CARMEN ROSA SOTO VIUDA DE AGAPITO, solicitando la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Pacarán – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre del Padre dice: ALEJANDRO SOTO SANCHEZ
Debe Decir: MANUEL ALEJANDRO SOTO SANCHEZ
Nombre de la Madre dice: CARMEN PADILLA
Debe Decir: CARMEN AURORA NATIVIDAD PADILLA SANCHEZ
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662
Cañete, 18 de Junio del 2008.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

EDICTO
Ante mi se ha presentado TERESA ESPERANZA SOTO PADILLA, solicitando la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Pacarán – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre del Padre dice: ALEJANDRO SOTO SANCHEZ
Debe Decir: MANUEL ALEJANDRO SOTO SANCHEZ
Nombre de la Madre dice: CARMEN PADILLA SANCHEZ
Debe Decir: CARMEN AURORA NATIVIDAD PADILLA SANCHEZ
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662
Cañete, 18 de Junio del 2008.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado - Notario

20 junio 2008

DENUNCIAN A DOS REGIDORES DE IMPERIAL... PLANTEAN VACANCIA...

El ciudadano imperialino Alfredo Mamani Bautista, identificado con DNI 15435073, quien presuntamente vive en Casa Pintada, y decimos presuntamente, porque ciudadanos de dicho centro poblado han señalado desconocerlo, ha efectuado sendas denuncias contra los regidores Hebert Huamaní Sermeño, y Greta Stuchi Peña, de la Municipalidad de Imperial por presuntas irregularidades contra los recursos municipales.
Según lo señalado por Alfredo Mamani, en el caso de Hebert Huamaní, el regidor se estaría aprovechando del cargo, puntualizando que estaría cometiendo abuso del cargo al realizar actos que no son de su competencia, como recibir donaciones para la municipalidad luego de ocurrido el terremoto del 15 agosto.
Acusa también al regidor imperialino Huamani Sermeño, de abusar con los vales provisionales (pagos adelantados), los mismos que no estarían siendo justificados y en otros casos no han sido gastos autorizados, contraviniendo de esta manera con las normas de control presupuestario del municipio.
Para el caso de la regidora Greta Stuchi Peña, el denunciante indica que la mencionada regidora aparentando viajes inusuales habría gestionado el pago de viáticos en distintas fechas sin haber justificado los gastos. Igualmente refiere que la regidora también habría gestionado vales provisionales que no estarían siendo justificados documentadamente. Es más señala haber dispuesto de un vale de S/. 500.00 nuevos soles con un recibo por honorarios de un tercero, apellidado Garibay.
Para el denunciante, ambos regidores deberían ser investigados y de hallarse culpabilidad deberían ser vacados en el cargo.

LA RESPUESTA DE GRETA...
Apenas hecho público la denuncia que involucra a dichos regidores de la Municipalidad de Imperial, la regidora Greta Stuchi salió al frente a realizar su descargo, señalando categóricamente como autor intelectual de estas denuncias al gerente municipal Edgar Huapaya.
"Estoy asombrada por la denuncia, en definitiva a las pruebas me remito, yo creo que esta represalia se ha tomado contra mi persona por el simple hecho de aclarar algunas cosas al gerente de la municipalidad en la última sesión de consejo", señaló en un medio radial de la localidad, la regidora imperialina.
"Yo tengo la conciencia limpia… no sólo yo, sino todos los regidores hemos recibido viáticos para ir a realizar gestiones a Lima y otras ciudades porque nuestra función como regidores lo permite, prueba de ellos esta por ejemplo la llegada a nuestro distrito de la Brigada Médica Cubana y otros beneficios que se ha conseguido a través de múltiples gestiones para la comunidad imperialina", recalcó Greta Stuchi, reafirmando que detrás de todas estas denuncias estaría el Gerente de su municipalidad.
Mortificada, Stucchi señaló que existen regidores que llevan donaciones a nombre propio cuando son de la Municipalidad y otra colega que viaja todas las semanas a Lima y sobre los cuales nadie dice nada.
Sin ahondar en detalles, Gretta Stuchi, recordó el pasado nada satisfactorio del actual Gerente del municipio de Imperial, quien fue vacado del cargo de regidor en la municipalidad de Mala, comprometiéndose a reunirse en las próximas horas con el alcalde imperialino para aclarar este espinoso tema.
"No tengo nada que ocultar y espero reunirme con el alcalde para aclarar esta denuncia que se basa en muchas inexactitudes y mentiras", señaló finalmente.
EL IMPARCIAL...
Martín Rojas Galo

"LA CARTA DE MALAGA"...
Está de moda el tema de la construcción del futuro Hospital Regional de Cañete, proyecto que de transformarse en una realidad, indudablemente, se convertirá y durante todo el siglo veintiuno, en un incesante polo de desarrollo para nuestra Patria Chica, Cañete, Provincia hermosa de playas, tierras y clima perfectos, pero en donde, y siempre, por la negra virtud de autoridades limitadas, las cuales nosotros mismos, ritualmente hemos cumplido con elegir, jamás hemos podido apreciar una verdadera obra de desarrollo, con proyección, a diez o a veinte años, eso, para permanente desgracia de Cañete, no ha existido nunca.
Por eso, es que hoy en día, esta noticia, ha capturado la atención de todo el pueblo de Cañete, de toda la prensa, todos los días los periodistas locales tienen algo que decir, tienen algo que opinar sobre este tema.
La posible construcción del Hospital Regional está de moda... Eso es claro…
Ante esta premisa, todo el mundo quiere ser el padre de la criatura, todo el mundo hoy en día ofrece comprar un terreno para ahí poder construir el nuevo Hospital Regional de Cañete, a ver recordemos un poco, cuando comenzó este año, la Municipalidad Provincial de Cañete anunció a través de chillantes publicidades radiales, que "este año la MPC comprara el terreno para la construcción del futuro Hospital Regional", hoy a seis meses para finalizar el 2008, la MPC aun no ha conseguido su objetivo, pero lo que si ha conseguido, sin lugar a dudas, con tan generosa publicidad, es que todas los terrenos alrededor del distrito capital, suban sus precios.
Mientras esto ocurre con la MPC, otras entidades publicas se han hecho presentes para lograr este, hasta hoy, sueño Cañetano, como el Gobierno Regional de Lima, quien anunció, que por medio de ese ente, que hasta el momento mucha gente ignora para que sirve, el FORSUR, se habría comprometido una partida de cuarenta millones de soles, para darle inicio a este proyecto.
Bueno y los resultados de esta magnánima promesa del GRL, han sido que hoy en día muchas entidades y personas, se vienen presentando como los "gestores" de este anhelo Cañetano.
Típico verdad, pero cuales son los verdaderos orígenes de este proyecto de Desarrollo, podemos aseverar que todo empezó con una carta enviada al entonces alcalde provincial Rubén Auqui Cáceres, por parte del Director del Hospital Rezola Julio Málaga Mendiola, el 23 de mayo del año 2006, en donde solicitaba, que "debido a haberse triplicado el número de pacientes en nuestro hospital solicito a usted, la donación de una parcela de terreno para la construcción del nuevo hospital de Cañete", este documento tuvo la acogida esperada y el alcalde Auqui invitó el jueves diecinueve de julio de 2006, a la sesión de concejo a sustentar su pedido al referido ejecutivo.
Málaga cumplió con presentarse puntualmente a la sesión y acompañado de su staff técnico sustentó la necesidad de contar con un terreno no inferior a los 40,000 m2 para ejecutar esta obra asegurando así el correcto servicio de salud "durante todo el presente siglo".
Terminada la exposición, diez de los once regidores provinciales votaron a favor de que la MPC comprase un terreno con las características requeridas para la ejecución de esta obra y finalmente se aprobó un millón de soles para este fin.
Auqui fue reemplazado en su cargo al poco tiempo por Rufina Lévano y esta al poco tiempo por Javier Alvarado y el proyecto no prosperó.
PESIMO SERVICIO DE MOTOTAXIS...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez

Todo parece indicar que lamentablemente, continua el caos en el transporte de nuestra provincia, sin que los responsables se preocupen en lo más mínimo por contrarrestar las deficiencias del mismo.
En San Vicente los mototaxistas ahora están tratando de imponer una tarifa urbana y están colocando sus recorridos a discreción, sin que la población proteste y en algunos sectores y lugares vienen imponiendo su capricho, lo que es motivo de muchas peleas con los usuarios que prefieren tomar un taxi y pagar por el buen servicio y la comodidad.
No olvidemos que muchos usan las mototaxis para hacer de las suyas (robar, golpear, abusar, etc. de los pobladores), por realizar el servicio en unidades deterioradas, sin puerta, con olor nauseabundos cuando no están todas llenas de tierra y con la incomodidad de tener al costado un inmenso parlante con música a todo volumen.
No tienen paradero, pasan y paran por donde quieren… como las combis, tratan de ganarse los pasajeros, no respetan las normas de tránsito y mucho menos el sentido de las vías, siendo una de ellas la avenida nueve de diciembre, donde van y vienen como mejor se les antoja.
Igualmente ocurre en Imperial, donde al parecer estarían autorizando el ingreso al servicio de muchísimas unidades de mototaxis, esto sin tener en cuenta que muchísimas de estas unidades, en deficiente estado prestan pésimos servicios a propios y extraños, donde nuestras autoridades deben darse cuenta del peligro que este servicio trae consigo, donde ese expone muy alegremente la integridad y seguridad de los usuarios.
Las gerencias de transportes de los diversos distritos tienen que ponerse fuertes y contrarrestar el deficiente servicio que brindan y realizar las correspondientes revisión de documentación y autorización de cada una de ellas para evitar que sigan abusando de la colectividad con el aval de las autoridades municipales. Esperamos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En San Vicente, provincia de Cañete, a los doce días del mes de Junio del dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS: En aplicación del artículo primero del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setentiseis, artículo segundo de la Resolución Administrativa número veintidós guión dos mil ocho guión PJ guión CSJC/P, de fecha tres de enero del dos mil ocho; SEÑALARON: Fecha y hora para la verificación de la SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA para el día TREINTA DE JUNIO del año en curso, a horas NUEVE DE LA MAÑANA.- MANDARON: Se solicite a la Fiscalía Superior en lo Penal, Juzgados Especializados en lo Penal, Fiscalías Provinciales en lo Penal de Cañete, Fiscalía Provincial Mixta de Yauyos y Mala y Juzgado Mixto de Yauyos y Mala la relación total de las instrucciones con reos en cárcel, que se siguen en sus respectivos despachos y se oficie al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, Yauyos e Ica, para que remitan la respectiva relación de detenidos, cuyas causas se encuentran pendientes de audiencia; ORDENARON: se realice las respectivas notificaciones y se publique el aviso respectivo en el Diario "El Peruano" y "Al Día Con Matices" de esta provincia por el término de ley; oficiándose y notificándose.
S.S.
Martínez Meza (Pdte.); Paredes Dávila y Durando Prado.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº016-2008-MPC

Cañete, 06 de Junio de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de concejo de fecha 29 de Mayo de 2008; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales son órganos de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley de Bases de la Descentralización, el gobierno nacional y los gobiernos regionales y gobiernos locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral de su circunscripción;

Que, el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejerce las funciones específicas exclusivas de planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción;

Que, el Gobierno Nacional ha presentado las grandes prioridades Políticas del Gobierno, planteando superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión, orientando las políticas y estrategias en dicho propósito, correspondiéndole al Estado asegurar su logro;

Que, en el Acuerdo del Milenio celebrado en septiembre del año 2000, el Estado Peruano se comprometió a lograr los "Objetivos del Desarrollo del Milenio", los cuales comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de pobreza, el hambre, la desnutrición, la mortalidad materno infantil, entre otros, las mismas que deben ser exhibidas entre el año 2010 y el 2015;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobaron las "Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres", estableciendo en su artículo 3º la convocatoria a los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Locales a una activa participación en la formulación de la Estrategia de la Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los más pobres. En dicho propósito se señaló que las instituciones del sector público alinearán sus planes estratégicos y presupuestos, de acuerdo a los objetivos y metas que se establezcan en la mencionada estrategia;

Que, mediante el artículo primero del Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015, la cual plantea como objetivo general el prevenir los riesgos de deficiencias nutricionales y reducir los niveles de malnutrición, en especial en las familias con niños y niñas menores de cinco años y madres gestantes y, en aquellas en situación de mayor vulnerabilidad;

Que, en el mes de marzo del año dos mil siete, en el marco de un conjunto de coordinaciones y acciones intersectoriales en el tratamiento de la lucha contra la pobreza, los presidentes de los gobiernos regionales suscribieron el acta de Lima para la reducción de la desnutrición en sus respectivas jurisdicciones;

Que, el Plan de Reforma de Programas Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, establece como objetivo general el de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema; por lo cual plantea que en el caso de la desnutrición, la política social debe afrontarse de manera multidisciplinaria (desde diversas instancias), pues se señala que los niveles de actividad no deben darse solo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local, debido a que tienen una participación determinante en el logro de los objetivos y metas;

Que, en el caso de la desnutrición crónica en niños menores de cinco años, el gobierno ha establecido su compromiso de reducir este indicador en cinco puntos porcentuales durante el periodo gubernamental. Asimismo, en el marco del fondo para la igualdad, el gobierno se ha planteado como meta para el año 2011 mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales pobres, dentro de ellas reducir la desnutrición crónica rural en niños menores de cinco años (en 2005 era 39%) y reducir la pobreza rural (en 2005 era alrededor del 70%). Es así que para el logro de las metas propuestas de la política social se requiere el esfuerzo y dedicación de todo el Estado en sus diferentes niveles de gobierno y la acción coordinada entre ellas;

Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, es una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente vinculadas contra la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores de cinco (5) años;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, la Secretaria Técnica de las CIAS es el responsable de la coordinación y seguimiento nacional de la gestión de la Estrategia Nacional CRECER;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, se aprueba el Plan de Operaciones de la referida Estrategia Nacional, en el que se prevé en su capitulo V, sus niveles y actores funcionales, estableciendo a nivel local: la instancia de Gestión Local, la cual se encargará de la coordinación y concertación para organizar y articular en el ámbito de su jurisdicción la oferta de servicios públicos y privados relativa a la Estrategia Nacional CRECER;

Que, para reducir la desnutrición crónica infantil de la provincia de Cañete, hasta el año 2011, teniendo en cuenta la facultad normativa del gobierno provincial y las consideraciones expuestas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, lo previsto en el articulo 5.3, del plan de operaciones de la estrategia nacional, se hace necesario crear la instancia técnica provincial que permita y facilite la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local articuladas con la sociedad civil y la comunidad, así como la implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DE COORDINACION Y CONCERTACION DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION CRONICA INFANTIL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

ARTICULO 1º.- CONFORMAR el Consejo Provincial de Coordinación y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Provincia de Cañete, el cual tendrá como función principal, en el ámbito de su jurisdicción, la implementación de políticas provinciales para la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad en el desarrollo de acciones concertadas, orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, que estará integrado por los siguientes actores:
a) El Gobierno Provincial a través de su Gerente de Desarrollo Social, quien la presidirá.
b) La Dirección Provincial de Educación.
c) La Dirección Provincial de Salud.
d) El representante del Seguro Integral de Salud- SIS.
e) El representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaría-PRONAA.
f) El Representante del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización- PRONAMA.
g) El Representante del Programa Nacional Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos-PRONAMACHS.
h) El Representante del Programa "Construyendo Perú".
i) El representante de Pro vías Descentralizado
j) El representante de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete.
k) El representante del Programa Nacional Wawa Wasi - Sede Cañete
l) El representante de Club de Leones de Cañete
m) El representante de Rotary Club de Cañete
n) El representante del Colegio de Abogados de Cañete
o) El representante de la Federación de Comedores de Cañete
p) El representante del Vaso de Leche de la Provincia de Cañete
Las entidades normadas tendrán representación siempre y cuando se encuentren acreditados en el ámbito de su jurisdicción, sin perjuicio de convocar la participación de otros sectores públicos o privados que el Gobierno Provincial estime conveniente.

ARTICULO 2º.- REQUERIR a los representantes del Concejo Provincial de Coordinación, y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Provincia de Cañete, acrediten un representante mediante resolución o comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa, según sus competencias.

ARTICULO 3º.- ENCARGAR al Concejo Provincial de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Provincia de Cañete, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivo, en un plazo de 60 días calendarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- ENCARGAR al Consejo Provincial de Coordinación y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Provincia de Cañete, elaborar los instrumentos de Política Provincial, en concordancia con las Políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición infantil tales como las que a continuación se plantean:
· Estrategia Provincial de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil en el marco de la Estrategia Nacional CRECER.
· Plan Provincial de Superación de la Pobreza en el marco de los objetivos estratégicos estipulados en las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los pobres.
· Plan de Operaciones Provincial de CRECER, en el que se establezcan mecanismos de coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales- CIAS-PCM.

ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde Provincial

***

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 017-2008-MPC

Cañete, 16 de Junio de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto, el proyecto presentado por el Despacho de Alcaldía, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales, sobre la base de las prerrogativas constitucionales de autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, cimentan su estructura, organización y funciones específicas en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país promoviendo el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

Que, en este contexto, nuestra municipalidad, promueve el desarrollo económico local, así como el desarrollo humano en nuestra jurisdicción, propiciando la participación de los mejores vecinos locales, visitantes y de la comunidad en general, no solo en las actuaciones de gobierno, sino en el aporte a su infraestructura local, en el impulso de nuestra institucionalidad democrática, de nuestras tradiciones, costumbres, folklore, creencias y de nuestra fe, la misma que forma parte de nuestra historia.

Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad,
principalmente en la provincia de Cañete.

Que, es política permanente de la gestión municipal cumplir con la finalidad, competencia y función específica que realiza en materia cultural, orientada a promover el desarrollo integral de la comunidad, dentro de una cultura de paz y armonía.

Que, en este contexto, es menester que la Municipalidad Provincial de Cañete, cuente con una norma que permita oficializar y/o materializar las distinciones.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES, RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las Condecoraciones, Reconocimiento y Estímulos de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 2º.- Las Condecoraciones, Reconocimientos y Estímulos son distinciones honoríficas, a través de las cuales se reconoce la labor destacada de organizaciones, instituciones, personas jurídicas y naturales; locales, nacionales e internacionales que con su aporte científico, artístico, humanístico, tecnológico y otros, contribuyen al desarrollo de la provincia de Cañete.

Artículo 3º.- Con estas distinciones se espera lograr, que las personas, organizaciones e instituciones que han sido reconocidas sirvan de ejemplo a la colectividad Cañetana. Asimismo estimular a los trabajadores municipales por su contribución al cumplimiento de las metas y objetivos trazados.

CAPITULO II
DE LA JERARQUIA Y DENOMINACION
Artículo 4º.- Las CONDECORACIONES constituyen distinciones honoríficas que la Municipalidad otorga mediante Medallas y símbolos, son las siguientes:
a.- Llave de la Ciudad.- Distinción otorgada por una sola vez a jefes de Estado, Ministros, Personalidades de Primer Orden Nacional o Internacional, cuya visita a nuestra ciudad sea un aporte para su desarrollo o una muestra de recíproca amistad..
b.- Medalla Cívica de la Ciudad.- Distinción que se otorga a personas naturales y/o jurídicas, personalidades que han destacado en la educación, deporte, ciencia y tecnología, dejando en alto el nombre de la provincia de Cañete o por una acción sobresaliente que así lo amerite.
c.- Medalla Cívica del Arte Negro.- Distinción que se otorga a personalidades que destacan en el arte, específicamente en la difusión del Arte Negro Nacional, como auténtica expresión cultural afro peruana, que tiene en Cañete a su máximo escenario de masificación, al haber sido considerada y reconocida como "La Cuna y Capital del Arte Negro" por la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional del Perú-Partida Registral Nº 0957.

Artículo 5º.- Los RECONOCIMIENTOS son distinciones que otorga la Municipalidad, para valorar la labor efectuada por personas naturales, personalidades e instituciones; y son las siguientes:
a.- Resolución de Alcaldía.- Son las que permiten oficializar la entrega de los Reconocimientos, y al mismo tiempo permiten expresar felicitación, saludo o agradecimiento, que se otorga a personas e instituciones por parte de la autoridad municipal, que hayan destacado o contribuido en actividades afines al desarrollo de la provincia de Cañete.
b.- Diploma al Mérito.-Se otorga a personas, instituciones u organizaciones locales, por su contribución al desarrollo de la ciudad.
c.- Declaración de Huésped Ilustre.- Distinción otorgada a personalidades que visitan nuestra ciudad y que por sus valiosos méritos se hacen acreedores a tal reconocimiento.
d.- Declaración de Hijo Predilecto.- Distinción otorgada a personas nacidas en la provincia de Cañete, que residen fuera de ella, que destacan a nivel nacional e internacional y que han aportado significativamente en el arte, letras, ciencia o tecnología.
e.- Declaración de Ciudadano Honorable.- Distinción a personas naturales y personalidades identificadas con la labor social y humanitaria a favor de la colectividad de Cañete.

ARTÍCULO 6º.- Los ESTIMULOS son los reconocimientos que la Municipalidad Provincial de Cañete otorga a sus trabajadores, cuyo esfuerzo, capacidad, desempeño e iniciativa contribuyan al cumplimiento de metas y objetivos municipales.
El estímulo es otorgado de acuerdo con el aporte brindado, entregándole una de las siguientes distinciones:
a.- Diploma.- Por el cumplimiento de funciones y apoyo a la institución.
b.- Resolución.- Por actos sobresalientes, cumplimiento y participación con la institución.
c.- Medalla al Orden Municipal.- Por sus iniciativas, proyectos y participación que destaque en la Municipalidad.

CAPITULO III
DEL OTORGAMIENTO
ARTICULO 7º.-Las Condecoraciones, Reconocimientos o Estímulos, podrán ser solicitados por el Alcalde, Regidores, Organizaciones e Instituciones.

ARTICULO 8º.- Las Condecoraciones serán aprobadas por el Concejo Municipal mediante la oficialización del respectivo acuerdo, teniendo como base la propuesta que eleve la Comisión de Condecoraciones, que tendrá que nombrase para este fin. Los Reconocimientos y los Estímulos serán otorgados por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía.

ARTICULO 9º.- El otorgamiento de las Condecoraciones, Reconoci-mientos o Estímulos, a quienes se hagan merecedores se hará en Sesión Solemne por el Aniversario de la Fundación Española de la "Villa de Santa María" de Cañete que se realiza el 30 de agosto de cada año.

ARTICULO 10º.- En el caso exclusivo de las Condecoraciones de la Medalla Cívica del Arte Negro, esta se realizará en Sesión Solemne en el Aniversario de la Celebración del "Día del Arte Negro" que se realiza anualmente el 12 de agosto.

ARTICULO 11º.- De existir la necesidad de entregar una condecoración o reconocimiento en fecha no prevista, por la presencia de personalidades en la ciudad y que merecen dicha distinción, el Alcalde tomará la decisión con cargo a dar cuenta en la próxima sesión de concejo.

CAPITULO IV
DE LA COMISION DE CONDECORACIONES
ARTICULO 12º.- La Comisión Calificadora es de carácter especial y se denominará: "Comisión Calificadora de Condecoraciones, Reconoci-mientos y Estímulos". Estará integrada por Tres Regidores, nombrados en Sesión Ordinaria de Concejo. La presidencia de la misma será determinada en el mismo acuerdo, debiendo contar en sus reuniones con el apoyo y asesoramiento de la Gerencia de Secretaría General.

ARTICULO 13º.- Corresponde a la Comisión Calificadora de Condecora-ciones, reconocimientos y Estímulos, recepcionar, evaluar y proponer al Concejo Municipal o al Despacho de Alcaldía, según corresponda, las solicitudes para el otorgamiento de las distinciones honoríficas.

ARTICULO 14º.- Los Acuerdos de la Comisión constarán en un Libro de Actas, el mismo que será refrendado por los miembros asistentes y estará a cargo de la Gerencia de Secretaría General.

ARTICULO 15º.- El Informe que aprueba el otorgamiento de la distinción honorífica, deberá ser presentado al Concejo Municipal o al Despacho de Alcaldía, con diez (10) días calendarios de anticipación, de la fecha programada para su otorgamiento.

ARTÍCULO 16º.- Corresponde al Presidente:
a.- Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.
b.- Computar y establecer el quórum.
c.- Suscribir los informes que proponen el otorgamiento de las distinciones
honoríficas
d.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión.

ARTÍCULO 17º.- Son atribuciones de la Gerencia de Secretaría General:
a.- Convocar a Sesión, por indicación del presidente.
b.- Recepcionar, registrar y someter a consideración de la Comisión las
solicitudes recibidas para el otorgamiento de las distinciones.
c.- Redactas las Actas de las Sesiones y los Proyectos de Informes.
d.- Llevar actualizado el Registro de las distinciones otorgadas.
e.- Las demás que le asigne la Comisión.

CAPITULO V
DE LAS SESIONES
ARTICULO 18º.- Los miembros integrantes de la Comisión, participarán con voz y voto en las Sesiones. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto.

ARTICULO 19º.- La Comisión se reunirá en la fecha, hora y lugar prevista en la convocatoria cursada por la Gerencia de Secretaría General, a solicitud del presidente, debiendo adjuntar fotocopia de los expedientes presentados que se tratarán y deben figurar en agenda.

ARTICULO 20º.- Las decisiones de la Comisión, serán adoptadas por mayoría simple. Las decisiones adoptadas por la Comisión, son inimpugnables.

CAPITULO VI
DE LAS SOLICITUDES PARA CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 21º.- Las propuestas de condecoración, reconocimiento o estimulo deben contener los documentos probatorios que sustenten la petición:
a.- Datos Personales del merecedor de la condecoración.
b.- Información precisa sobre obras, hechos, servicios o acciones que
pudieran hacerlo acreedor a la condecoración.
c.- Evidencia que sustente la información presentada.

ARTICULO 22º.- Todas las organizaciones sociales, públicas y privadas pueden presentar sus propuestas de condecoración y reconocimiento, 30 días antes de los Aniversario de la Celebración del "Día del Arte Negro" (12 de Agosto) y de la "Fundación Española de la "Villa de Santa María" de Cañete (30 de Agosto).

ARTICULO 23º.- La Comisión Calificadora, se reserva el derecho de invitar al solicitante o solicitantes de la distinción, para que justifiquen oralmente su propuesta.

CAPITULO VII
DE LAS PROPUESTAS DE ESTIMULO
ARTICULO 24º.- Para los premios de Estímulo Municipal, los Gerentes, Subgerentes o jefes de División, pueden presentar la solicitud correspondiente, a través de la Jefatura de Personal, la misma que con la justificación del caso, solicitará a través del Despacho de Alcaldía, el otorgamiento de un premio estímulo para uno o más trabajadores por sus aportes a la institución.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- Facúltese al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las características de las Condecoraciones referidas en los artículos 4,5 y 6 de la presente.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Judicial de la Provincia de Cañete.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

***

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 018-2008-MPC

Cañete, 19 de Junio del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto en sesión Extra ordinaria de concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cronograma y establece los lineamientos para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2009 de la Municipalidad Provincial de Cañete, que fuera consultado al Consejo de Coordinación Local Provincial, en Sesión Ordinaria el 16 de Junio de 2008, y

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la constitución Política del Estado Peruano, y en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el Concejo de Coordinación Local Provincial constituye instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, y que para el desarrollo del proceso se constituye, conforma su directiva, elabora y aprueba su estatuto y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan; estableciendo en su artículo 5º, que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertados a nivel regional y local;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley en mención "…Los Titulares del Pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso participativo, conforme a los mecanismos establecidos en la Ley, su Reglamento, Directivas y Lineamientos emitidos para dichos fines…";

Que, por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciendo en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el citado Reglamento y a las Directivas que emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso participativo;

Que, con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, en concordancia con la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo;

Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo";

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197º de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos…";

Que, el artículo 112° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, sanciona que "Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto de gestión…";

Que, el artículo 20.1º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone que "Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participantes anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan y ejecutan conforme a la Ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertados";

Que, en atención a las disposiciones legales enunciadas corresponde al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobar mediante Ordenanza Municipal el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 de la Municipalidad Provincial de Cañete, que incluye las fases y plazos allí señalados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Marco del Presupuesto Participativo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2009 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2009 de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuyo documento en anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO.- Determinar que los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo 2009 de la Municipalidad Provincial de Cañete, son los siguientes: Miembros del Concejo de Coordinación Local Provincial, Representantes de la Sociedad Civil, Representantes de las Organizaciones Sociales y entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la localidad.

ARTICULO TERCERO.- Autorizar mediante Resolución de Alcaldía la conformación del Equipo Técnico, en el marco de las consideraciones señaladas en el inciso h) del Artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF.

ARTICULO CUARTO.- Los gobiernos locales considerarán como techos presupuestales los montos ejecutados el año anterior, los cuales serán ajustados de acuerdo a las cifras definitivas publicadas por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, deben determinar de manera coherente con sus prioridades y estrategias de gestión, los recursos que serán destinados al proceso de presupuesto participativo, el cual debe ser el resultado de restar del total de ingresos lo siguiente:
· Recursos para las obligaciones fijas o componentes inerciales del gasto del gobierno local tales como el pago del personal y Obligaciones Sociales, las obligaciones provisionales y el servicio de la deuda pública, otros gastos corrientes.
· Recursos para la prestación de servicios básicos que de acuerdo a su función le corresponde a cada nivel de gobierno.
· Los recursos para la continuación de proyectos de carácter multianual.
· Los recursos para la ejecución de proyectos de fortalecimiento institucional que cuenten con viabilidad del SNIP.
· Los recursos para los programas estratégicos del Presupuesto por Resultados.
· El gasto de operación y mantenimiento de la infraestructura ya existente.
· Los recursos para proyectos de inversión destinados a la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública dañada.
· Los recursos para la contrapartida de proyectos de inversión que se financian mediante operaciones oficiales de crédito.
· Financiamiento compartido de acciones de impacto regional y/o provincial que serán propuestos en procesos de presupuesto participativo de diferentes niveles de gobierno.
· Recursos para acción de prevención de desastres, proyectos de emergencias por daños o por peligro inminente de ocurrencias o similares, declarados por el organismo público técnico respectivo.

ARTÍCULO QUINTO.- La Municipalidad Provincial solo financiará las propuestas de proyectos de ámbito o impacto provincial, así como de ámbito distrital que cuenten necesariamente con compromisos de aportes de la población.

ARTICULO SEXTO.- En todo no previsto en el Reglamento del Concejo de Coordinación Local Provincial – CCLP, en la presente Ordenanza, en los acuerdos adoptados por el Concejo de Coordinación Local Provincial – CCLP, se estará a lo dispuesto por el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01.

ARTICULO SEPTIMO.- Encargar a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

ARTICULO OCTAVO.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración de Economía y Finanzas, dar todo el apoyo logístico y financiero a la Sub Gerencia e Planeamiento y Presupuesto, a fin de llevar a cabo el Proceso de Participativo con la eficiencia que establecen las normas; y cumplir con los objetivos del mismo.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Javier Jesús Alvarado Gonzáles Del Valle
Alcalde


ANEXO: CRONOGRAMA DEL PROCESO

ACTIVIDADES- FECHAS - HORA

1.- CONVOCATORIA
- Difusión e inicio del proceso del proceso de Presupuesto Participativo 2009: Del 17 al 22 de Junio 2008
- Inscripción y Registro de Agentes participantes
De 08:00 a.m. 01:00 pm y de 02:15 pm a 04:30 pm
- Unidad de Participación Vecinal

2.- PRIMERA SESION ORDINARIA DEL CCLP: 16/06/2008; 10:00 a.m.
- Aprobación Del Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2009
- Plantear Obra de Impacto Provincial y Regional
(Plazos de presentación 01/julio/2008)

3.- TALLERES DE CAPACITACION, INFORMATIVO Y DE DIAGNÓSTICO
3.1.- Cuatro Talleres Zonales
ZONA 1: 23/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP HERBAY ALTO
Integrantes:
CP. La Arena Alta y Baja/ CP: Herbay Bajo/ San Carlos/La Isla/ Palo/ San Juan/ CP Nuevo
Ayacucho y Otros Centros poblados de área de influencia

ZONA 2: 24/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP UNANUE
Integrantes:
CP. Cochahuasí/ Boca del Río/Agua Dulce /Playa Hermosa/CP. Unánue/LaEncañada/
Esmeralda/Cuíva/Hilarión/ Pampa Castilla /Pampilla/Clarita y/ otros centros poblados de
área de influencia

ZONA 3: 25/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP CHILCAL
Integrantes:
CP Hualcará/ Montejato/Lúcumo/Ungará/CP.Santa Sofía/A.H. Mohme Llona/El
Progreso/Santa Virginia/Villa El Carmen/Huaca de los Chinos/Los Ángeles y Otros
centros poblados de área de influencia

ZONA 4: 26/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: AUDITORIO JESUS GARRO MUÑANTE - SAN VICENTE
Integrantes:
Zona Urbana de San Vicente

4. SEGUNDO TALLER DE DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
4.2.1. Cuatro Talleres Zonales
ZONA 1: 27/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP HERBAY ALTO
Integrantes:
CP. La Arena Alta y Baja/CP: Herbay Bajo/ San Carlos/ La Isla/Palo/ San Juan/ CP Nuevo
Ayacucho y Otros centros poblados de área de influencia

ZONA 2: 30/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP UNANUE
Integrantes:
CP. Cochahuasí/Boca del Río/Agua Dulce/Playa Hermosa/CP.Unánue/La Encañada/
Esmeralda/Cuíva/Hilarión/Pampa Castilla /Pampilla/Clarita y/ otros centros poblados
de área de influencia

ZONA 3: 01/07/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP. CHILCAL
Integrantes:
CP. Hualcará/ Montejato/Lúcumo/Ungará/CP.Santa Sofía/A.H. Mohme Llona/El
Progreso/Santa Virginia/Villa El Carmen/Huaca de los Chinos/Los Ángeles y
Otros centros poblados de área de influencia

ZONA 4: 02/07/2008; 06:00 p.m.
SEDE: AUDITORIO JESUS GARRO MUÑANTE SAN VICENTE
Integrantes:
Zona Urbana de San Vicente

5.- TALLER PROVINCIAL: 03/07/2008; 10:00 a.m.
- Taller de Priorización de Obras de Ámbito y/o Impacto Provincial)

6.- PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA DEL CCLP: 08/07/2008; 10:00 a.m.
- Formalización de Acuerdos a Nivel Provincial (Obras de Ámbito y/o Impacto Provincial)

7.- FORMALIZACION DE ACUERDOS A NIVEL DISTRITAL: 09/07/2008; 12:00 m.

8.- SEGUNDA SESION ORDINARIA DEL CCLP: 15/07/2008; 10:00 a.m.
- Aprobación del Documento del Proceso Participativo para el año 2009
JUDICIALES

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2006-0838, a VICTOR SERGIO VILCHEZ CHUMBIAUCA; para que se apersone el Dia: 24-06-2008 a horas: 09:30 AM, para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado; agraviado: Luisa Liliana Martínez. Cañete, 05/06/2008.
EXP. 2006-0028, a JORGE ARMANDO RAMOS MANCO; para que se apersone el Dia: 24-06-2008 a horas: 10:00 AM, para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Violación a la Libertad Sexual; agraviado: D.K.C.A. Cañete, 03/06/2008.
EXP. 2006-0422, a LORENZO MIGUEL ZAMUDIO CARDENAZ; para que se apersone el Dia: 25-06-2008 a horas: 09:00 AM, para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Violación a la Libertad Sexual; agraviado: K.P.C.A. Cañete, 05/06/2008.
EXP. 2005-0210, a CARLOS ALBERTO HUAYLUPO ALCAZAR; para que se apersone el Dia: 27-06-2008 a horas: 10:00 AM, para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Peculado Doloso; agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 03/06/2008.
EXP. 2006-0714, a GIOVANNY EMERSON FLORES SANTOS; para que se apersone el Dia: 25-06-2008 a horas: 09:30 AM, para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa; agraviado: Luis Miguel Herrera Moreno. Cañete, 05/06/2008.
Presidente: Martínez, Secretario: Peña
18, 19 y 20 de Junio

EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0596, a UBALDO JACINTO LOZANO LOZANO Y JUAN MIGUEL TAPIA PALOMINO; para DECLARACION DE INSTRUCTIVA, Día: 24/06/2008, Hora: 8:30 AM Y 10:00 AM, por el Delito: Libertad – Coacción; agraviado: Simon Calcina Uchiri. Bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordene su ubicación y captura. Cañete, 02/06/2008.
EXP. 2007-0452, a ELISEO EDWIN ARIAS PALOMINO; para DECLARACION DE INSTRUCTIVA, Día: 24/06/2008, Hora: 3:00 PM, por el Delito: Omision a la Asistencia Familiar; agraviado: Fiorella R. Arias Campos. Bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse ubicación y captura. Cañete, 09/06/2008.
Secretario: Astohuaman
18, 19 y 20 de Junio

EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-0978, a MARIO DAVID FUENTES GUERRA Y ANACLETO VALENTE ROBLES; Delito: Estafa; agraviado: Pablo Napaga Gutierrez. Cañete, 09/06/2008.
EXP. 2007-0425, a RICHAR SANTOS HUAMAN; Delito: Acto Contra el Pudor; agraviado: D.E.L.P. Cañete, 09/06/2008.
EXP. 2005-0247, a MARIO DAVID FUENTES GUERRA Y JUAN FELIPE LOLI DEL RIO; Delito: Estafa; agraviado: Oscar Sanchez Saman. Cañete, 09/06/2008.
Secretario: Ferrer
18, 19 y 20 de Junio

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2007-0047, a FREDDY WILFREDO NOLASCO CARBAJAL Y OTROS;, para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado con Subsecuente Muerte; agraviado: Julio Misajel Ramos y Otros. Cañete, 12/06/2008.
Presidente: Martínez, Secretario: Peña
18, 19 y 20 de Junio

EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0164, a MARIO DAVID FUENTES GUERRA, JUAN FELIPE LOLI DEL RIO Y OFELIA LUYO SUAREZ; para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 26/06/2008, Hora: 12:30 PM, por el Delito: Asociación Ilicita para Delinquir y Otros; agraviado: Caja Municipal de Ahorro y Credito de Chincha y Otros i. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordene su ubicación y captura. Cañete, 09/06/2008.
Secretario: Castillo
EXP. 2005-0654, a LUIS MARIO GAMARRA ARONES; para LECTURA DE SENTENCIA, Dentro del Tercer Día de Publicado el presente Edicto, por el Delito: Fraude de las Personas Jurídicas; agraviado: Asociación de Vivienda y Defensa de los Moradores del Centro Poblado Nuevo Ayacucho. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordene su ubicación y captura. Cañete, 05/06/2008.
EXP. 2006-0736, a GILBERTO REQUEJO MENDOZA; para LECTURA DE SENTENCIA, Dentro del Tercer Día de Publicado el presente Edicto, por el Delito: Lesiones Culposas; agraviado: Moisés Sandoval Ramos. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordene su ubicación y captura. Cañete, 05/06/2008.
Secretario: Flores
18, 19 y 20 de Junio

EDICTO
EXP. 2008-0145; EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores, RESOLUCIÓN N° 01, fecha 20/02/2008: SE RESUELVE: ADMITIR la Demanda interpuesta contra DOMINGO HUANCACHOQUE CANCHI sobre Violencia Familiar –Maltrato Físico en agravio de NATIVIDAD CUSIMAYTA TTICA, vía proceso ÚNICO, córrase traslado al presunto agresor por el Término de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía. RESOLUCIÓN N° 07, fecha 06/06/2008: DADO CUENTA: SE DISPONE NOTIFICAR al Demandado y agraviada las presentes resoluciones. Fdo. Juez: Flores, Secretaria: Claudio. Cañete 06/06/2008.

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, MARGARITA RELINDA CHACA MARTINEZ DE MARROQUIN, CESAR LEONARDO CHACA MARTINEZ, CONSUELO PETRONILA CHACA MARTINEZ, cuyas partidas de nacimiento se asentaron en la Municipalidad Distrital de Pachacamac – Lima; GERMAN VICTOR CHACA MARTINEZ, MIGUEL JAVIER CHACA MARTINEZ, VIOLETA VICTORIA CHACA MARTINEZ; MARY PRIMITIVA CHACA DE WESTRES, inscritos en la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitan se rectifique sus partidas de nacimiento, en las que se omite consignar su apellido materno MARTINEZ. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 18 de Junio del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, MARY PRIMITIVA CHACA DE WESTRES, identificada con DNI 15368133, solicita la Sucesión Intestada de su esposo CARLOS HECTOS WESTRES RASILLA, fallecido el 11 de Octubre de 1998, teniendo como último domicilio en el distrito de Chilca – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. Cañete, 18 de Junio del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, GLADYS CARMEN CHACA MARTINEZ, con DNI 06690596, solicita la Sucesión Intestada de su hermana GUILLERMINA JULITA CHANCA MARTINEZ, fallecida el 30 de Enero del 2004, teniendo como último domicilio en el distrito de Chilca – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. Cañete, 18 de Junio del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
JEFATURA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Exp. 7047-08.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que: Pedro Zapata Tataje, de 40 años de edad, natural de la provincia de Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 15405591, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Albañil, domiciliado en Jr. Ayacucho 7ma. Cuadra, y doña Elizabeth Aurora Luyo Pérez, de 39 años de edad, natural de la provincia de Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 15405870, de estado civil soltera, de profesión u ocupación su casa, domiciliado en Jr. Ayacucho 7ma. Cuadra, pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad el día 26 de Junio del 2008, a horas 11:00 a.m., en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, en forma prescrita en el Art. 253 del código civil.
Quilmaná, 19 de Junio del 2008.
Alfredo Trumán Guerrero Huamán
Registrador Civil Quilmaná - Cañete