11 diciembre 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 019-2008-MDSA

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO:

Visto,
En Sesión Extraordinaria de fecha Nueve de Diciembre del 2008, el proyecto del  Reglamento de Fiscalización y Aplicaciones de Sanciones sobre Actividades de Comercialización por Temporada de Playa; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Art. 194 y siguientes de la Constitución Política del Estado, las Municipales Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en concordancia con la autonomía política conferida a las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal las funciones normativas en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple con sus funciones normativas, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas, las cuales de conformidad con lo previsto en los artículos 46°, 47° y 48° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, pueden establecer las sanciones de multa, clausura y decomiso por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar conforme a Ley;

Que, en cumplimiento de las competencias y funciones establecidas en los artículos  73, Inc. 5.2 y 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades  es necesario implementar un procedimiento con el fin de agilizar y viabilizar el proceso administrativo sancionador de actividades de comercialización temporal que se desarrolla en la Playas que se ubican en la Jurisdicción de San Antonio – Cañete;

Que, el Concejo Municipal considera conveniente regular y sancionar el comercio  informal de productos  en las playas de la Jurisdicción del Distrito de San Antonio – Cañete como medida de prevención a salud de los veraneantes que acuden masivamente  a nuestras playas. 

Que, estando a lo informado, y en uso a las atribuciones conferidas por el Art. 9, Inc. 8), Art. 10, Inc. 1), así del Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime, se expide lo siguiente:

ARTÍCULO 1° APROBAR el Reglamento de Fiscalización de Actividades de Comercialización por Temporada de Playa y Aplicación de Sanciones Administrativas, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, Diecisiete (17) Artículos y una Disposición Final, los cuales forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2° ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Desarrollo Humano, y Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3° ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la Presente Ordenanza en el Portal Electrónico de  la Municipalidad así como en el Diario Local de la Provincia. 

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN JESUS AGAPITO RAMOS
Alcalde


ORDENANZA N° 019-2008-MDSA

Reglamento de Fiscalización y Aplicaciones de  Sanciones sobre Actividades de Comercialización  por Temporada de Playa. 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVOS:
ARTICULO 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para la fiscalización y aplicación de sanciones administrativas a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de comercialización en las playas ubicadas en el Distrito de San Antonio – Cañete, aun cuando éstas no presenten domicilio real o legal dentro de esta jurisdicción.
PRINCIPIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA:
ARTICULO 2°.- El presente Reglamento se sustenta en los Principios de Objetividad Integridad, Autonomía, Legalidad, Debido Proceso, Razonabilidad y demás principios de la potestad Sancionadora Administrativa, establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Procedimientos Administrativos Generales.

ARTICULO 3°.- Los principios mencionados servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación del presente Reglamento, así como de parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general y para suplir vacíos en el ordenamiento administrativo de fiscalización y sanción.

ARTICULO 4°.- Se considera actividades de comercialización informal, a todas las actividades realizadas por personas naturales o jurídicas quienes infringiendo las normas nacionales, regionales y/o municipales, almacenan, transportan, expenden y comercializan productos en locales o en la vía pública sin contar con la correspondiente Autorización o Licencia Municipal de Funcionamiento o teniéndola, la utilizan para un fin distinto al que están autorizados.

ARTÍCULO 5°.- De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las sanciones administrativas que puede imponer la Municipalidad en los casos de comercialización informal, entre otras son:
a) Multa.
b) Decomiso.
c) Remoción.
d) Clausura Temporal o Definitiva.
Dichas sanciones se aplicarán alternativamente. Cuando se detecte y se notifique dos (2) o más infracciones cometidas, se aplicará sanción prevista para la infracción de mayor cuantía.

ARTICULO 6°.- En los casos de decomiso o remoción de enseres o mercadería por parte de la Autoridad Municipal, se procederá a levantar el acta correspondiente, detallando los productos o enseres incautados, los mismos que serán internados en el Almacén Municipal, hasta que el infractor pague la multa correspondiente. 

ARTÍCULO 7°.- El retiro de los productos incautados lo hará el infractor luego de cumplida la sanción, firmando el acta de recepción de dichos productos o enseres.

ARTÍCULO 8°.- Las sanciones se extinguen por los siguientes motivos:
a) Pago de Multa, en forma integral o fraccionada.
b) Cuando se declara fundado el recurso impugnativo.
c) Prescripción.
d) Fallecimiento cuando se trata de multa impuesta a persona natural.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS:

ARTÍCULO 9°.- Las Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Humano y Desarrollo Urbano  través de la Unidad de la Policía Municipal u otro personal autorizado, realizarán una fiscalización permanente, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas correspondiente.

ARTICULO 10°.- Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas; la Municipalidad recurrirá a sus organismos dependientes y si fuera necesario se solicitará el apoyo de la Fuerza Pública y Ministerio Público para el cumplimiento del presente Reglamento,  las sanciones administrativas.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 11°.- El servidor municipal (Policía Municipal u otro personal autorizado), al constatar una infracción procederá en el acto a notificar al infractor utilizando la Papeleta de Notificaciones de Infracciones, para que en el término de dos (2) días útiles, como máximo el infractor acredite no encontrarse incurso en la infracción, efectuando el descargo. 
El procedimiento dispuesto en el presente artículo no será exigible, para la imposición de la sanción (Multa u otra), cuando la infracción se encuentra consumada irreversiblemente y su autoría identificada.

ARTICULO 12°.- Constituyen infracciones:
1.- No contar con Licencia Municipal de Funcionamiento: Se sanciona con una Multa equivalente al 10% de la UIT vigente, y con la clausura definitiva del establecimiento. En el caso de reincidencia se procederáal decomiso de los enseres que se encuentre en el establecimiento, sin perjuicio del inicio de acciones legales contra el infractor. 

2.- No contar con Certificado de Salud: Se sanciona con la clausura temporal del establecimiento. En la primera vez la sanción será por 15 días y de incurrir en la misma falta se sancionará con la clausura definitiva.

3.- No mostrar en lugar visible la Licencia de Funcionamiento: Se sanciona con una multa equivalente al 05% de la UIT vigente.

4.- No mantener limpios los Servicios Higiénicos, así como o los lugares en los que se expenden los alimentos: Se sanciona con una multa equivalente a 10% de la UIT vigente.

5.- Comercializar productos en mal estado: Se sanciona con la clausura definitiva del establecimiento y con una Multa equivalente al 10% de la UIT vigente. 

6.- Transferir la Licencia de funcionamiento a terceras personas: Se sanciona con la clausura definitiva del Establecimiento.

7.- Arrendar los puestos a terceras personas: Se sanciona con la clausura definitiva del establecimiento.

8.- Impedir el libre tránsito del público: Se sanciona con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente.

9.- Construir su Stand o local en un área superior al establecido por la Municipalidad: Se sanciona con una Multa de 10% de la UIT vigente, sin perjuicio de disponer su retiro.

10.- Vender bebidas alcohólicas a menores de edad: Se sanciona con una Multa equivalente al 0.5% de la UIT Vigente.

11.- Comercializar productos menores de forma ambulatoria sin contar con la licencia Municipal: Se sanciona con el decomiso del producto. 

12.- Comercializar productos pirotécnicos: Se sanciona con una multa equivalente al 10% de la UIT Vigente y con el decomiso del los productos pirotécnicos, sin perjuicio de las acciones legales contra el Infractor.

13.- No retirar el stand, kiosko, una vez concluida la  temporada.- Se sanciona con una multa equivalente al 4% de la UIT vigente al momento de aplicar la sanción, sin perjuicio que se proceda a su decomiso en caso que el infractor no proceda al retiro voluntario. 

Cuando por la gravedad de los hechos o cuando el comerciante de  los productos comercializados de manera informal constituyan grave riesgo para la salud pública, se dispondrá su inmediata incautación y serán remitidos al Depósito Municipal, sin perjuicio de las demás medidas administrativas o penales a que hubiere lugar. Se levantará un acta detallando los productos y/o material incautado firmando el personal municipal y el presunto infractor, en caso de negativa de éste firmará un testigo.

La medida de incautación es de carácter provisional pudiendo convertirse en definitivas cuando se produce el abandono del material incautado y/o de declararse la infracción dentro del procedimiento sancionador correspondiente en cuyo caso la Resolución que pone fin a dicho procedimiento debe indicarlo así.

Se considera productos de alto riesgo a los artículos de consumo humano adulterados, falsificados, carentes de registro sanitario o en estado de descomposición, con fecha de utilización y/o consumo vencidas; los que su comercialización, almacenamiento o suministro constituyen peligro contra la vida o la salud y los de circulación o consumo prohibidos por la ley tales como materiales explosivos, inflamables.

ARTICULO 13°.- El procedimiento se inicia con la aplicación de la Papeleta de Notificación de Infracción que será notificado por el Policía Municipal. 

CAPÍTULO IV
DE LAS INSTANCIAS Y DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 14°.- La Sanciones establecidas  en la presente Ordenanza serán impuestas en Primera Instancia por la Gerencia de Rentas, actuando en segunda Instancia la Alcaldía.

ARTÍCULO 15°.- La Vía Administrativa se agota con la Resolución de Alcaldía en última instancia.
ARTÍCULO 16° Recursos administrativos:
Los recursos administrativos son:
a) Recurso de reconsideración.- Se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. El plazo para su interposición es de 15 días.
b) Recurso de apelación.- Se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. El plazo para su interposición es de 15 días.

CAPITULO V
SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 17°.- La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal  establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.
La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido.
Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada.
La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondiente proceso contencioso-administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió.

DISPOSICIONES FINAL

Primera.- El presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias a la presente Ordenanza. 
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015 -2008-MDCA

Cerro Azul, 24 de Octubre de 2008

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO:
El informe Nº 101-2008-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 0344 y 530 - 2008-GSG-MDCA  expedido por la Gerencia de Servicios Generales, Informe Nº 212-2008-PP-MDCA expedido por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento e Informe Nº 041-2008-OAJ/MDCA expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 60º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tasas. Asimismo, el art. 68º inciso d) precisa que las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central.

Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación ha efectuado el análisis del costo respectivo.

Que, con fecha 07 de Diciembre de 2007 se aprobó la Ordenanza Nº 029-2007-MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete la misma que señala lineamientos para la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la Provincia de Cañete.

Que, en cumplimiento al Art. 23º de la Ordenanza Municipal Nº 029-2007-MPC expedida por la Municipalidad Provincial, mediante el Informe Nº 096-2008-GSSPP-MPC, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete se ha emitido opinión favorable  respeto al Informe Nº 099-2008-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administración Tributaria  de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. 

Estando a lo expuesto, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL PARA EL AÑO 2009

ARTÍCULO 1º: AMBITO DE APLICACIÓN
Establecer, en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul de la Provincia de Cañete, el tributo denominado tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento que brindará la Municipalidad en las zonas de parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin.

ARTÍCULO 2º: DEFINICIONES
Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones:
a.- Tasa por el cobro de estacionamiento vehicular temporal: es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública, previamente señalados por la entidad edil para el estacionamiento de un vehiculo. Es decir, es el cobro que se hace por el servicio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial.
b.- Zona de Estacionamiento Vehicular: Son los espacios habilitados en la vía pública por la autoridad municipal para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal.
c.- Servicio de estacionamiento vehicular temporal: Consiste en un conjunto de actividades (señalización, mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control de tiempo estacionamiento y otros relacionados con el servicio)

ARTÍCULO 3º: CONDICIONES DEL SERVICIO
El servicio se brindará únicamente en las zonas y vías habilitadas para tal fin.
El servicio brindado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos, tales como una adecuada señalización de los espacios a través del pintado de las vías y la ubicación de letreros, la identificación y mantenimiento periódico de las zonas habilitadas para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 4º: DEUDORES TRIBUTARIOS 
Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas a que se refiere el artículo 10º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

ARTÍCULO 6º: TASA DEL TRIBUTO
La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal se fija, en función al costo que demanda la prestación del servicio, en S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) por 30 minutos o fracción. Los camiones de reparto y otro tipo de vehículos de tamaño mayor, pagarán el importe proporcional a los espacios que ocupen. 
En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la administración tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. 

ARTICULO 7º: DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA TASA
La tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular constituye un tributo de realización inmediata debiendo producirse su pago en el momento en que el conductor del vehículo decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular. El monto de la tasa será determinado en función al tiempo de estacionamiento.
 
El tiempo mínimo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehículos por cada vez, será de diez (10) minutos, transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total del tiempo.

ARTÍCULO 8º: RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad y será destinado a la administración, señalización, equipamiento y mantenimiento de las zonas de parqueo en la vía y áreas públicas respectivas del distrito.

ARTÍCULO 9º: HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo para los vehículos que ingresen a las zonas de estacionamiento según el siguiente horario: De Lunes a Domingo de 7:00 hrs. a 16:00 hrs. 
Excepcionalmente, los días 31 de Diciembre, 01 y 02 de Enero, y los días feriados por Semana Santa, Fiestas Patrias, el servicio se prestará de 8:00 a.m a 4:00 a.m del día siguiente.

ARTÍCULO 10º: ÁREAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las áreas destinadas al establecimiento vehicular temporal en el distrito de Cerro Azul, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento, son las siguientes:

ÁREA DE ESTACIONAMIENTO UBICACIÓN CANTIDAD DE ESPACIOS
PARQUEO 1 PASAJE VILELA  60
PARQUEO 2 PUERTO VIEJO 280
PARQUEO 3 LA CANTUTA   130
PARQUEO 4 28 DE JULIO   100
PARQUEO 5 LA FÁBRICA    30
PARQUEO 6 CANAL SAN MIGUEL  10
PARQUEO 7 PLAYA LOS REYES  80
PARQUEO 8 PLAYA GALLARDO 180
      TOTAL                   870

ARTÍCULO 11º: INAFECTACIÓN DEL PAGO DE LA TASA
Se encuentran inafecto al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos oficiales  en cumplimientode sus funciones que de acuerdo a Ley correspondan o realicen labores propias de su actividad o que sean de propiedad de:
a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.
b) La Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas.
c) Ambulancias en general.
d) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio.
e) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal.
f) Vecinos directos afectos por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados.  

ARTÍCULO12º: ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Forma parte integrante de la presente Ordenanza los cuadros que sustentan la estructura de costo (Anexo 1) y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular (Anexo 2).

ARTÍCULO 13º: EJECUCIÓN 
Se encarga a la Gerencia de Servicios Generales y a la Gerencia de Administración Tributaria, la administración y supervisión del servicio de estacionamiento vehicular.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: Facultar al Despacho de Alcaldía a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA: Derogar la Ordenanza Nº 023-2007/MDCA y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

TERCERA: Solicitar a la Policía Nacional del Perú que brinde la seguridad y garantías al personal que haga cumplir la presente Ordenanza.

CUARTA: En todo lo no estipulado por la presente Ordenanza serán de aplicación los lineamientos señalados en la Ordenanza Nº 029-2007/MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete.

QUINTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo a Ley.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 090-2008-MPC

Cañete, 04 de Diciembre del 2008.

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 03 de Diciembre de 2008, el Oficio Nº 238-2008/MDCA de fecha 28 de Octubre de 2008, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, solicitando la Ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 015-2008/MDCA, que aprueba la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en dicha jurisdicción para el Ejercicio Fiscal 2009;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º, Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través del Oficio Nº 238-2008/MDCA, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 015-2008/MDCA de fecha 24 de Octubre de 2008, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Cerro Azul para el año 2009;

Que, mediante Ordenanza Nº 029-2007-MPC de fecha 07 de Diciembre de 2007, se aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Cañete, que sirve de directriz sobre la materia para las municipalidades distritales de nuestra provincia;

Que, el pedido de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 680-2008-AS-LEG-MPC, de fecha 21 de Noviembre de 2008, así como el Dictamen favorable de la Comisión de Servicios Públicos; el que se eleva al Pleno del Concejo para su determinación;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 015-2008/MDCA de fecha 24 de Octubre de 2008, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en dicha jurisdicción para el año 2009.

Artículo 2º.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul el presente acuerdo, y a las áreas orgánicas que corresponda.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Javier J. Alvarado Gonzales del Valle
Alcalde
JUDICIALES

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PUBLICA
En el expediente Nº 11-2007 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra AMELIA HUARI ROJAS Y BLAS HUARI MENESES sobre  Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial a cargo del señor Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Publico Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar acabo la dirigencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Mz. “B”, Lt. 07 AA. HH. La Esperanza, Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 86.53 m2 inscrito en la Partida signada con el código Nº 21010517 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACION: U.S. $ 6,286.28 (Seis Mil doscientos ochenta y seis con 28/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: U.S. $ 4,190.85 (Cuatro Mil ciento noventa con 85/100Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles a favor del PROFINANZAS S.A.A. inscrita en el asiento D00001 de la Partida Registral Nº 21010517 del Registro de Propiedades Inmuebles de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Diciembre del 2008, a horas 10.00 a.m. (Diez de la mañana).
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de Imperial ubicado en Av. Dos de Mayo Nº 598 Distrito de Imperial Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheques de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando y tasa judicial en original con copia, en la que se consignará a su Juzgado, Número de Expediente y Número de D.N.I en original y copia, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI, Mrtillero Público Registro Nº 195; Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial.
CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI
MARTILLERO PUBLICO - REGISTRO Nº 195
Del 09 al 15 de Diciembre.

AVISO DE SUCESION INTESTADA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Abogado – Notario de Cañete, Dr. JAVIER ALBERTO INGA VASQUEZ, sito Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial – Cañete: AQUILINO MORENO MATA, solicita la SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue su conyugue doña: CARMEN OCTAVIA LARA DE MORENO, fallecida el día: Quince de Mayo del año Dos Mil Seis. Señalando bajo Declaración Jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y ser el único heredero el mismo.  Se publica para fines de Ley.  Imperial – Cañete, 09 de Diciembre del dos mil ocho.
Dr. Javier Inga Vasquez
Abogado
Notario de Cañete
 
SECESION INTESTADA
“Ante el oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente - Cañete – Lima, TITO NINASQUE TRUJILLO, con DNI 15372369, solicita la SUCESION INTESTADA de su hijo WILSON ROOSVELT NINASQUE RIVERA, fallecido el 05 de Abril del 2008, teniendo como último domicilio en el Distrito de Imperial – Cañete.  Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por la Ley.  San Vicente, 10 de Diciembre del 2,008
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
 
SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Juan E. Kuan Gil y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2008-0134 JUANA HILDELIZA SANCHEZ QUIROZ DEL VALLE, solicita la Sucesión Intestada de su padre JUSTO NEPTALI SANCHEZ FLORENTINI, quien falleciera en el Hospital Militar del Distrito de Jesús María, del Departamento de Lima, con fecha 14 de Octubre de 1982, teniendo como su último domicilio en el Jr. Bolognesi Nº 357 del Distrito de Lunahuaná. Lo que comunica a todas las personas que se consideren con derecho a esa sucesión, para los fines de Ley.
Lunahuaná, 10 de Diciembre del 2008.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
 
LUGAR: San Luis Panamericana Sur Km. 137
ZONAS AFECTADAS: CPM Arona, CPM Los Olivos, Fdo. Alayza, CPM Santa Cruz, CPM Santa Bárbara, Zona Céntrica de San Luis,  C.P. Laura Caller del Distrito de San Luis, todo el Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima. 
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5010- Por Seguridad
DIA: Miércoles  10 de Diciembre de 2008.
HORA DE INICIO: 09:04 hrs. Miércoles 10 Diciembre 2008.
HORA FINAL: 18:11 hrs. Miércoles 10 Diciembre 2008.

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Arboles a punto de caer sobre la Red aérea de MT de 10 Kv, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control. 

10 diciembre 2008

PROCURADOR PUBLICO DE LA MPC ESTA AUTORIZADO PARA INICIAR ACCIONES LEGALES CONTRA PROPIETARIOS DE LAS TIENDAS EXTERIORES DEL MERCADO MODELO…

El Pleno del Concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria del pasado 12 de noviembre del 2008, con el voto unánime de sus miembros, autorizó al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la Asociación de Propietarios de las Tiendas Exteriores  del Mercado Modelo de San Vicente de Cañete, en la vía del procedimiento sumarísimo, para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. Es importante indicar, que pese al tiempo transcurrido, los comerciantes se niegan a retirarse del lugar y ser reubicados pese a las notificaciones realizadas para tal propósito, en consecuencia no se ha producido la demolición ordenada por Defensa Civil, creciendo con el paso del tiempo la situación de peligro, y que felizmente aún no ha costado vidas humanas y lesiones de consideraciones.
De otro lado, el Pleno del Concejo Provincial de Cañete, reunido en sesión ordinaria del pasado 21 de Octubre de 2008, por unanimidad, aprobó la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Cañete y la Municipalidad Distrital de Chilca, con la finalidad de encargar a dicha Municipalidad Distrital, la ejecución de la obra «ILUMINACIÓN DE LA LAGUNA LA MILAGROSA DEL DISTRITO DE CHILCA-CAÑETE», programada en el Presupuesto Participativo de la provincia de Cañete año 2008.
Finalmente, el pleno provincial reunido en sesión ordinaria del 27 de octubre del año en curso, por mayoría de votos, se aprobó la exoneración del proceso de selección respectivo para la adquisición de 06 ambulancias, debido a la causal de situación de emergencia, al haberse configurado el supuesto de hecho estipulado en el «c» del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Se ha autorizado la adquisición de las seis ambulancias con su respectivo equipamiento, hasta por un monto total de S/. 608,400.00, el mismo que incluye los tributos de Ley, con cargo a la Fuente de Finan-ciamiento: Vig. Minas, Inf. Al Mal Estacionamiento, Alcabala, Imp. Traga-monedas, Canon Minero, Focam, Reg. Mineras, Canon Hidroener-gético, Canon Pesquero de la MPC.
Pero, se quedan alcaldes de Huampará y Viñac…
FALLO FINAL DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS CONFIRMA REVOCATORIA DEL ALCALDE DE CHOCOS…

YAUYOS.- El Jurado Electoral Especial de Yauyos, resolvió sin alterar los resultados que inicialmente fueron dados a conocer públicamente en las actas que fueron observadas en los distritos de Huampará, Chocos y Viñac, declarándolos infundadas.   En el caso de Huampará, fue impugnado un voto, lo que significa que no alteraría en nada la situación de la Consulta Popular del domingo pasado donde el pueblo respaldó a su alcalde Beltrán Ponce Martínez y sus regidores.
En el caso Viñac, hubo un error material cometido por uno de los coordinadores de la ODPE, al momento del llenado del acta, situación que tampoco altera los resultados de los escrutinios donde el pueblo respaldó al alcalde, Teodardo Carrión Huamán.
Mientras tanto, en Chocos, también se observó un acta al cometer un error material que no concordaba los resultados en la sumatoria, pero este afectó en nada los resultados donde el pueblo revocó al alcalde Stiguar Gutiérrez Postillón.
El Presidente del Jurado Electoral Especial de Yauyos, Dr. José Ruiz Meza y el Jefe de la ODPE- Yauyos, coincidieron que se han respetado la decisión de los pobladores expresadas en las urnas el pasado nuevo de Diciembre.
Con el fallo del Jurado Electoral Especial de Yauyos, se confirma que cuatro alcaldes fueron los alcaldes revocados: Chocos, Azángaro, Cacra y Tupe, mientras que el resto: Thomas, Tanta, San Pedro de Pilas, Huañec, Huangascar, Hongos y Madeán, continuarán en sus cargos.
ALCALDE DE “CONFIANZA PERÚ” FUE RATIFICADO EN CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA EN VIÑAC…

YAUYOS.- “De aquí a la provincial…”, dijo sonriente y con la mano en alto en señal de triunfo el alcalde de la Municipalidad Distrital de Viñac, Teodardo Carrión Huamán, tras recibir el respaldo mayoritario de su población en la reciente Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008.

Ni la millonaria campaña publicitaria emprendida en su contra por las ex autoridades, menos los golondrinos que más parecían gallinazos, tampoco las agresiones que recibió de sus opositores, pudieron revocarlo del cargo el pasado siete de Diciembre.
“Al pueblo no se le puede engañar. Todos saben que los promotores de revocatoria falsificaron las firmas de los ciudadanos, desaparecieron los vehículos de la comuna y querían taparlo al revocarme”, dijo cuando hizo su arribo a Cañete.
Teodardo Carrión, destacó a la población en su mayoría al no dejarse sorprender y manifestó que continuará con las obras programadas para el presente año, tal como lo ha venido realizando en conjunto con sus concejales.

ERROR MATERIAL…
El alcalde viñaquino, a quien ubicamos en la plaza de armas de Yauyos, conjuntamente con sus asesores, manifestó que su presencia era para ver “in situ” la observación de un acta de la consulta popular.
“Sólo fue un error material en el llenado del acta. Nada más. No hay por qué preocuparse”, manifestó con suma cautela Teodardo Carrión quien en las pasadas elecciones pasadas ingresó con el grupo de Confianza Perú.
Con relación a los vehículos desaparecidos de su comuna y la falsificación de firmas, propiciado por los ex alcaldes, expresó que todo está en manos de las autoridades judiciales y serán ellos que darán su veredicto final. 
“Hemos recibido el respaldo del pueblo. Pero, no actuaremos con soberbia, menos con revanchismo sino de acuerdo a Ley”, concluyó el ratificado alcalde de Viñac quien no descartó su postulación a la provincial en las próximas contiendas electorales. (Elimaría Salzar). 

Destacan a sus partidarios por recibir respaldo del pueblo…
“CONFIANZA PERÚ”, PLANTEA LISTAS DE CONSENSO EN PUEBLOS DONDE SE REVOCARON AUTORIDADES…

HUACHO.- El Movimiento Regional “Confianza Perú”, saludó y reconoció la participación democrática del pueblo peruano en el proceso de revocatoria el pasado domingo 7 de diciembre, y ante su pronunciamiento no queda más que acatar su decisión.
En la Región Lima, por el veredicto ciudadano se ha revocado a varias autoridades distritales algunas de las cuales sólo serán reemplazadas por quienes le siguen y en otras será necesario convocar a nuevas elecciones. 
“Merece resaltar el caso del distrito de Supe (Barranca) por su volumen electoral y donde el pueblo decidió revocar al alcalde y regidores del grupo oficialista, pero no al regidor de la minoría Waldo Núñez Díaz, de Confianza Perú”, expresan los dirigentes.
Precisan también que hasta la fecha parecen seguras nuevas elecciones en Supe (Barranca), Lachaqui (Canta), Huanza, San Damian, San Pedro de Huancayre (Huarochiri), Azángaro, Cacra y Chocos (Yauyos), en todos los cuales anunciamos que impulsaremos preferentemente listas de consenso con otros líderes políticos y sociales reconocidos por sus comunidades para que gobiernen en beneficio de su pueblo con la mayor legitimidad posible. 
Precisan que en cualquier caso, su participación será bajo la consigna aprobada en su Conferencia Política: “Combatir la pobreza con educación y empresa”, procediendo a capacitar a sus futuros candidatos. 
“Queremos tenemos gobernantes eficientes, honestos y democráticos”, precisó el secretario general regional de Confianza Perú, Dr. Vicente Sánchez Vásquez.
Por su parte, la dirigente provincial de Confianza Perú en Cañete, Delia Arias de Godoy, felicitó a los alcaldes y regidores de su agrupación política que fueron ratificados en la consulta popular, muy en especial al alcalde de Viñac (Yauyos), Teodardo Carrión.
¡“COCO”  RUIZ  TOVAR…  A DOS AÑOS DE SU PARTIDA!
Réquiem al amigo de todos...
Escribe. José Ruiz Meza

Ha pasado de largo, tan de pronto, en forma inexorable, hace exactamente 02 años, en que partiste hacia la excelsa eternidad, último paradero de tu inmortalidad y hoy que es un día especial como es 10 de Diciembre del 2008, día de tu fallecimiento terrenal, imaginariamente al tomar las escaleras para ingresar a tu silenciosa habitación del segundo piso del Hotel Los Ángeles en San Vicente de Cañete, recordando esta significativa fecha, he encontrado infinidades de fotografías del ayer, de los recuerdos nostálgicos de siempre, ellas yacen amarillas por el transcurrir del tiempo, que fluye inexorablemente. 
Hoy al igual que todos los que te queremos, sentimos un enorme vacío, tan igual que el espacio de la Plaza Mayor de San Vicente de Cañete donde te recreabas con tus amigos sentados en sus bancas adoloridas por el tiempo, ellas de maderas de colores caoba verdosas, y dentro de esa melancolía que recorre mi espíritu, en que apodera mi fatigada alma.
Pretendo escribirte, esperando simplemente algún dichoso día, nuevamente volver a verte para abrazarte y parlar contigo... ¡Padre amigo! Hasta esta significativa fecha no he olvidado tu rostro alegre… tu  nariz aguileña.
Tampoco olvidaré tu voz y tus sabios consejos, la  fuerte mirada de tus ojos siempre chinos, que armonizaba con el color cano de tu pelo asomándose a la blancura del majestuoso Misti, hoy como una flor a su perfume, como el mar a las arenas me encuentro atado a tus recuerdos… 
Hoy en esta fría noche de otoño he querido designar a una estrella, a la estrella del sur con tu nombre y cada vez que la vea cruzar por las noches oscuras en el firmamento… pensaré que estas allí, serás así mi norte existencial y con ella viviré por siempre tus recuerdos. 
Hoy amigo, don Walter Reynaldo Ruiz Tovar, simplemente “Coco” Ruiz como te conocían tus amistades, estas ausente al igual que la compañera de toda la vida Luisa Angélica Meza Yori, tu adorada “Pelusa” Meza y mientras puedo rememorar algunos agradables recuerdos, que pululan en mis sensibles  neuronas, el único pensamiento sensato que aflora en esta solitaria  noche simplemente eres tú...
Esta aciaga  noche se adorna segundo tras segundo dentro de una tenue brisa en donde aflora la neblina y frío, en este momento vienen apoderándose de mis húmedos huesos, me rodea estas gélidas horas nocturnas como lo hace tu triste ausencia.
Hoy, al parecer, es una noche de total misterio, voy cruzando estas callejuelas de Yauyos sin sentido... todas iguales, tan inciertas, tan desiertas... sin tí, simplemente tu recuerdo me acompaña hoy miércoles de otoño, hasta el final del camino trillado, se inicia ya el crepúsculo noche inquieta y vacía...
Voy de la mano con tu recuerdo, elixir de mi fantasía.
A pesar de los meses transcurridos en estos días… te siguen recordando tus amigos de toda la vida, continúan dándome el pésame y mis ocho hermanos, siempre me mencionan, siempre me indican que vienen frecuentando el camposanto en donde yaces sepultado para estar cerca de tus restos, para orar por tu alma llanera y recordar como el amigo que fuiste, el amigo que siempre serás y rezarán para que los apoyes en las gestiones que emprenden; es que cada una de las personas que han tenido la dicha de conocerte, tienen hoy una porción de tu alma llanera que yace impregnado en todos los corazones de los seres que te conocieron. 
Ese amor filial por el prójimo y que ha sido reciproco en nuestros corazones, fortaleciendo nuestros ideales y decirte con voz resquebrajada y gruesa que junto a la gran flor que muere he aquí otra flor titánica que nace con las mismas convicciones de vida, como es el amor por tu familia, por tu profesión de Odontólogo cultivada en la Universidad Mayor de San Marcos, profesión la cual desarrollaste en el Hospital de Apoyo Rezola por espacio de 30 años. Por el amor, por tu equipo de siempre el Independiente de Cañete en donde jugaste, en donde realizaste tu actividad deportiva y también como dirigente deportivo, por el amor por la defensa de este Valle de Cañete hasta el Km. 179.3 que siempre defendiste hasta el último hálito de tu existencia, por ese amor por Cañete que lo plasmaste toda tu vida, especialmente en el año 1981 al 1983  cuando representantes con dignidad y ejemplo como máxima Autoridad Edilicia de la Provincia de Cañete, producto del voto popular, con tu símbolo el 22, por el amor por los más pobres, la juventud y los marginados como me lo hacen saber los miles de pobladores de las zonas marginales de Cañete en especial los miles Pobladores de Asunción 08 del distrito de Imperial y los pobladores de Dignidad Nacional de Mala, Santa María Alta en Nuevo Imperial.
Todo esto nos hace fuertes convencidos de que tus esfuerzos en esta vida no han sido en vano, que tus hijos que cultivaste con tu adorada “Pelusa” Meza Yori, con gran responsabilidad, con austeridad, siempre en familia, con ese esmero y dedicación ha tenido sus frutos.
Por ello continuamos tus ideales progresistas y solidarios para que tu Cañete, la cuenca hidrográfica Cañete -Yauyos y sus habitantes sean una sola Provincia progresista, que vaya a la vanguardia de la tecnología en el campo agrícola e industrial en el país como era tu pensamiento y que cada habitante prodigue su trabajo en  los campos y sus viñeros, que cultiven el pan llevar con trabajo y esperanza, que sean dignos de sentirse cañetano, como lo fuiste tú amigo Coco Ruiz Tovar. 
Un cañetano de pura cepa, del cual me siento orgulloso de tener tu apellido, de ser hijo tuyo, de tener tu sangre llanera y morena, heredera de la aguerrida cultura “Huarco”. 
Hoy te escribo, con enorme congoja e impotencia, con algunas lágrimas en los ojos evocando tu recuerdo, hoy estoy por circunstancias de la vida trabajando en Yauyos. 
Desde aquí, desde este rincón del corazón de la hermana Provincia Yauyina, llamado Pirkacha, desde aquí te escribo, recuerdo con cierta nostalgia, en un lugar apacible y sereno, en donde los campos floridos recreados por una arboleda de eucaliptos a su alrededor forman una vegetación impresionante, un paisaje único y pintoresco, un lugar inigualable que forman y alegran este paisaje natural de nuestra serranía.
Ella luce encumbrada en su naturaleza con frente al misterioso e imponente Shauchaco, que luce sobre él, porciones de tierra dedicados al cultivo de alfalfares y ganadería, hoy se luce un verde exótico y florido, del cual dentro de sus cumbres cruza de las alturas el majestuoso Río Cañete.
Desde  aquí  hoy elevo mis oraciones a la Virgen de la Candelaria para que sigas protegiéndonos a tu gran Familia TOVAR CORTIJO, RUIZ TOVAR, RUIZ MEZA, y desde la eternidad nos sigas protegiendo, como a todos los habitantes de la Cuenca Hidrográfica del Río Cañete para que este pueblo a base del esfuerzo y unión de sus habitantes, tanto los intelectuales y obreros que viven en esta fértil tierra de Cañete vuelva a ser un pueblo protagonista, un pueblo  solidario, un pueblo con  identidad  en busca de una sociedad  más justa y equitativa, hombres y mujeres que vivan con amor al prójimo, con justicia y dignidad, orgullosos de haber nacidos en Cañete, valle bendito de la Costa Peruana.  
Desde  Yauyos, 
amor por siempre,
padre amigo.

¡DOS MILLONES DE NIÑOS POBRES TRABAJAN EN EL PERÚ!
Escribe Dr. Mario Cama Sánchez. (*)
   
Según las cifras estadísticas proporcionadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el mundo hay 218 millones de niños, niñas y adolescentes que trabajan y, teniendo en cuenta los datos de la UNICEF, éste grupo social víctima de trabajo infantil está conformado por 246 millones. 
En el Perú se estima que existen aproximadamente 2 millones de estos invisibles personajes de los estratos más pobres que están laborando en las diversas actividades económicas; en muchos de los casos ellos y sus familiares. 
Frecuentemente los vemos llorosos, con lágrimas en los ojos; a otros con gotas de sudor. La mayoría andrajosos, con sus ropas rotas y llenas de parches.
Los  niños de las zonas urbanas marginales sienten que no deberían trabajar, aunque creen que deben hacerlo. 
Ellos expresan “trabajar es malo, yo no permitiría que mis hijos lo hicieran”, en cambio los niños de las zonas rurales lo ven como algo “bueno”, se sienten acorde con ese valor social y  expresan de alguna manera y en pocas veces su contento.
Se ha comprobado también, que los niños urbanos marginales están más expuestos a los peligros; temen un abuso, un asalto, un robo, una violación cuando salen a la calle. 
En la ciudad sucede algo similar con los niños, sufren discriminación, ya sea de otros niños que no trabajan o de sus propios clientes. Y no sólo trabajan, sino que piensan que, por el hecho de ser niños, tienen que cobrar menos por su fuerza laboral. 
En la mayoría de los casos ganan entre dos y cinco soles, y lo reciben como si fuera una propina. Sin embargo, una persona adulta por el mismo tipo de trabajo, puede cobrar entre 20 y 30 soles el jornal.
Los que venden caramelos en los paraderos de carros, los cargadores de frutas en los mercados, los que recogen basura para reciclarla, los que viven secuestrados en las minas de oro informales de Madre de Dios, los que a lo largo de toda la serranía se levantan a las 3 de la mañana para ir a trabajar al campo, las que se quedan en casa cuidando a los hermanos, cocinando para ellos, limpiando la casa, cargando agua a grandes distancias, etc.
Pero a pesar de los esfuerzos, esos pequeños cuerpecitos conducidos a una vida adulta que no tienen por qué trabajar, pero siguen allí formando el círculo vicioso de la pobreza y constituye parte de la vida cotidiana de la sociedad peruana.
De acuerdo con los datos presentados por la Encuesta  Nacional de Hogares  sobre Condiciones de Vida y Pobreza (ENHCVP) del 2001, existen 1 millón 987 mil 165 niños, niñas y adolescentes entre 6 y 17 años de edad que trabajan en el Perú; el 64% se ubica en la sierra, el 27% se encuentra en la costa y el 9% se localiza en la selva. (véase el cuadro n°1 y gráfico n°1). 
Es más, las estadísticas nacionales esconden realidades mucho más duras que se viven diariamente en el interior del país; en zonas de extrema pobreza como en las regiones de Huancavelica, Huánuco y Puno, el porcentaje de niños trabajadores entre 6 y 17 años es de 96.0%, 94.0% y 92.0%, respectivamente.
Ahora, si tenemos en cuenta el estudio publicado por UNICEF “Niños en zonas cocaleras”, en el Alto Huallaga, el 95.8% de niños entre los 6 y 17 años trabajan en la chacra o en el hogar, en los valles del río Apurimac – Ene  (VRAE).
Esta cifra porcentual llega al orden 82.0%. Esto ocurre todos los años en un ritual que empieza con niños yendo a la escuela y abandonándolas luego, mientras más fuertes se convierten para las labores agrícolas.
El trabajo infantil ayuda a paliar en el corto plazo la situación de pobreza y extrema pobreza, pero a largo plazo no permite que dicha realidad se modifique; muy por el contrario, sólo dejan secuelas muy profundas que harán que mañana, aquél niño  que realizó trabajo infantil, cuando sea padre o madre de otros niños, como ellos; sus hijos también serán pobres, explotados y seguramente sin educación o con educación incompleta y, lo más injusto sin esperanza. 
Ellos, como consecuencia de dichos trabajos, sufren de anemia, desnutrición crónica, inclusive tuberculosis, afecciones óseas, intoxicación por inhalación de mercurio, contusiones, cortes y fracturas.
En zonas frías se da una alta incidencia de reumatismo  y artritis, así como también de severas enfermedades respiratorias. Son niños que pierden doblemente, porque pierden su presente y sacrifican su futuro. 
En conclusión, los niños, niñas y adolescentes que trabajan están privados del derecho fundamental a crecer en un ambiente sano y protegido, en el que pueda desarrollarse plenamente. Esta problemática descrita líneas arriba, requiere que:
- La OIT, concretice su meta propuesta, de impulsar la eliminación del trabajo infantil para el año 2 016.
- La UNICEF fomente y promueva la creación de un ambiente de protección para este sector social, que evite la violencia, explotación, abuso, etc. de los niños.
- El gobierno central implemente y desarrolle políticas multisectoriales, que permitan la erradicación definitiva de este flagelo humano que es el trabajo infantil.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2008-MDNI

Nuevo Imperial, 05 de diciembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
VISTO: 
El Informe Nº 1127-2008-AR-MDNI de fecha 04 de diciembre de 2008, presentado por el señor Miguel Reyes de la Cruz, Jefe de la Oficina de Rentas, mediante cual solicita la ampliación de Beneficio especial de regularización tributaria otorgada con Ordenanza Nº 015-2007-MDNI. 

CONSIDERANDO:
Que, con Ordenanza Nº 015-2007-MDNI, se aprobó el beneficio especial de regularización tributaria dentro de la jurisdicción de Nuevo Imperial.

Que, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre del 2007, se otorgo facultades al Prof. Jorge Alberto García Quispe, Alcalde del Distrito de Nuevo Imperial, para que si el caso amerita se prorrogue la Ordenanza Nº 015-2007-MDNI.

Que, mediante el documento de visto el Jefe de la Oficina de Rentas, solicita la ampliación de Amnistía Tributaria, a solicitud de los administrados quienes solicitan se les conceda la ampliación de plazo, y de esta manera cogerse al beneficio especial de regularización tributaria, así mismo se indica que mediante Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM se prorroga  el Estado de Emergencia por 60 días a partir del 10 de octubre de 2008.
 
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por  Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 27972, contando con el visto bueno de la Asesoría Legal  y Gerencia Municipal.

SE DECRETA:
Articulo Primero: Prorrogar a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2008, los beneficios otorgados en la Ordenanza Nº 015-2007-MDNI, de fecha 16 de setiembre del 2007.

Articulo Segundo: Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación del Área de Rentas el cumplimiento del presente Decreto.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde
JUDICIALES

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PUBLICA
En el expediente Nº 11-2007 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra AMELIA HUARI ROJAS Y BLAS HUARI MENESES sobre  Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial a cargo del señor Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Publico Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar acabo la dirigencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Mz. “B”, Lt. 07 AA. HH. La Esperanza, Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 86.53 m2 inscrito en la Partida signada con el código Nº 21010517 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACION: U.S. $ 6,286.28 (Seis Mil doscientos ochenta y seis con 28/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: U.S. $ 4,190.85 (Cuatro Mil ciento noventa con 85/100Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles a favor del PROFINANZAS S.A.A. inscrita en el asiento D00001 de la Partida Registral Nº 21010517 del Registro de Propiedades Inmuebles de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Diciembre del 2008, a horas 10.00 a.m. (Diez de la mañana).
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de Imperial ubicado en Av. Dos de Mayo Nº 598 Distrito de Imperial Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheques de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando y tasa judicial en original con copia, en la que se consignará a su Juzgado, Número de Expediente y Número de D.N.I en original y copia, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI, Mrtillero Público Registro Nº 195; Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial.
CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI
MARTILLERO PUBLICO
REGISTRO Nº 195
Del 09 al 15 de Diciembre.

EDICTO
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. Nº 2008-190, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCION NUMERO CUATRO: Cañete, cuatro de Agosto del dos mil ocho: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por JUAN CARLOS FIERRO SUPO contra la Sucesión de Florentino Escalante Napán sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; tramítasele en la vía del PROCESO ABREVIADO y téngase por ofrecidos los medios probatorios de la parte demandante, reservándose su admisibilidad y/o procedibilidad para el estadio procesal correspondiente.  TRASLADO a la parte demandada para que dentro del término especial de TREINTA DIAS conteste la demanda, bajo apercibimiento de Nombrársele Curador Procesal, Notificándose a la demandada mediante EDICTOS; PUBLIQUESE EL ESTRACTO DE LA DEMANDA, por tres veces y con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de esta provincia.  Fdo. Juez: Dr. Jacinto A. Cama Quispe.- Secretario: Dra. Jovanna Hernández Vásquez.  Cañete, 24 de Octubre del 2008.
Dra. Jovanna E. Hernández Vásquez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
2, 10 y 16 de Diciembre

PUBLICACION
Ante esta Notaria, sito en Plaza Constitución 120 de la ciudad de Yauyos, GERAMIAS LIZAMA SANTOS, solicita la Sucesión Intestada de su causante HIPOLITA SANTOS RODRIGUEZ, fallecida el dos de Febrero de 1988, teniendo como último domicilio la ciudad de Quinches, de la provincia de Yauyos.  Lo que comunico para los fines de Ley.
Yauyos, 13 de Noviembre del 2008.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario
Registro Nº 06 – Colegio de Notarios del Callao

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde del Consejo Distrital, se han presentado don César Adolfo Rodríguez Quispe, de veintiocho años, identificado con DNI 41061297, natural de Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Anexo Las Palmas de Asia Mz. F, Lote 2, hijo de don Juan Indalecio Rodríguez Rivera y doña Donatila Lucia Quispe Torres; y doña Gladiz Patrycia Villaverde Obregón de veintidós años, identificada con DNI 43597327, natural de Jesús María, Lima, de nacionalidad peruana, ocupación Obrera, estado civil soltera, domiciliada en Anexo Las Palmas de Asia, Mz. F, Lote2, hija de don Digno Emérito Villaverde Ramírez y doña Aide Edith Obregónde Villaverde, pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este municipio.  Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.
Asia, 04 de Diciembre del 2008.
Paula Napán Ruíz
Jefe de los Registros del Estado Civil

ASOCIACION PROVINCIAL DE CESANTES Y JUBILADOS DE EDUCACION DE CAÑETE – APCIJEC
CONVOCATORIA
El último presidente inscrito de la Asociación Provincial de Cesantes y Jubilados de Educación de Cañete – APCIJEC de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º y 52º del Estatuto de la Asociación y la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP, y el Presidente del Comité Electoral de esta misma Asociación; cita a todos los asociados a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el próximo lunes 15 de Diciembre del 2008, a horas 06:00 p.m., en el local institucional sito en Calle San Agustín 371 del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, a efectos de tratar la siguiente agenda.
AGENDA:
1º.- Elección y Nombramiento del próximo Consejo Directivo, para el período 2009-2011.
1ra. Convocatoria: Día Lunes 15 de Diciembre del 2008, horas 6:00 p.m.
2da. Convocatoria: Día Lunes 15 de Diciembre del 2008, horas 7:00 p.m.
Cañete, 05 de Diciembre del 2008.
Felipe Isidoro Campos Portuguéz, Presidente Comité Electoral
Martín Aurelio Aburto Sacsa, Ultimo Presidente Inscrito

09 diciembre 2008

HUAMPARA, CHOCOS Y VIÑAC OBSERVADOS EN CONSULTA POPULAR

YAUYOS.- Los distritos de Huampará, Chocos y Viñac, fueron observados por la Oficina Distrital de Proceso Electoral, ODPE – Yauyos, ante los posibles errores materiales que se habrían producido durante el llenado de actas.
En el caso específico en la Municipalidad Distrital de Chocos donde ganó el “No”, los simpatizantes de la gestión actual, observaron una mesa y la ODPE – Yauyos, no oficializó los resultados.
Anoche el propio alcalde Stiguar Gutiérrez, estuvo paseando por la localidad de Yauyos, al parecer, para ver los resultados. “He venido por otra cosa. Más no por los resultados”, alcanzó a decir Stiguar Gutiérrez.
En el distrito de Huampará ganó el “No”. Es decir, se queda el alcalde Beltrán Ponce Martínez. Pero no se supo cuáles hayan sido los pormenores del reclamo de los promotores.
En tanto en Viñac, también gano “No”. Es decir, se queda el alcalde Teodardo Carrión Huamán; aquí se desconoce también las observaciones que hayan hecho los promotores de la consulta popular.
La encargada de prensa de la ODPE – Yauyos, Yohana Aranda, no dio mayores detalles sobre el particular por orden estricta de la ONPE, entidad que recién hoy hará público en Lima los resultados oficiales.

HOY RESUELVEN OBSERVACIONES...
Se supo también que el Jurado Electoral Especial de Yauyos, hoy estará resolviendo las observaciones que han hecho los personeros a las mesas en los distritos arriba mencionados.

PROYECTAN RESOLUCIONES...
Al cierre de nuestra edición el Dr. Rufino Espichán, uno de los integrantes del Jurado Electoral Especial de Yauyos, venía proyectando las resoluciones de los distritos observados para que el pleno pueda dar su veredicto final.
En tanto, los personeros de ambos grupos de los distritos de Huampará, Chocos y Viñac, están a la espera del fallo final que dará el Jurado Electoral Especial de Yauyos.

RESULTADOS DE LA REVOCATORIA EN YAUYOS...

Los resultados emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE; sobre el proceso de Revocatoria de Alcalde y Regidores a 13 distritos de la vecina provincia de Yauyos, hasta el día de ayer, han establecido lo siguiente:

DISTRITO DE AZANGARO: Electores Hábiles: Votaron 273
ALCALDE: 
Adler Lino Gutiérrez Chuquispuma; por el SI 142; por el NO 117.  REVOCADO.
REGIDORES:
Otton Melas Quispe Armas; por el SI: 96; por el NO: 81. REVOCADO.
Vilma Lucia Gutiérrez Girón; por el SI: 135; por el NO: 110.  REVOCADA.
Faustino Lucio Lázaro Gutiérrez; por el SI: 138; por el NO: 100. REVOCADO.
Carlos Enrique de la Cruz Ramos; por el SI: 145; por el NO: 95.  REVOCADO.
Gelacio José Vega Aguado; por el SI: 135; por el NO: 98.  REVOCADO.

DISTRITO DE CACRA; Electores Hábiles: 399; Votaron 313.
ALCALDE: Taumaturgo Próculo Ordóñez Molleda; por el SI: 168; por el NO: 131.  REVOCADO.
REGIDORES:
Noé Frazier Castro Montes; por el SI: 174; por el NO: 115.  REVOCADO.
Laureano Teodoro Portas Huamán; por el SI: 169; por el NO: 122.  REVOCADO.
Herminia Román Barboza; por el SI: 167; por el NO: 114.  REVOCADA.
Guemes Huamán Montes: por el SI; 172; por el NO: 98.  REVOCADO.

DISTRITO DE CHOCOS: Electores Hábiles: 933; Votantes 636.  Resultados al 80%, falta un acta por verificar.
ALCALDE:
Estiguar Mariño Gutiérrez Postillón; por el SI 309; por el NO: 291.
REGIDORES:
Percy Luis Quispe Sacsa; por el SI: 352; por el NO: 226. 
Sofía Guillermina Gutierrez Gutierrez; por el SI: 318; por el NO 251.
Rosa Silvia Yalle Rivera; por el SI: 323; por el NO: 240.
Raúl Ronal Lázaro Sacsa; por el SI: 318; por el NO: 240.

DISTRITO DE HONGOS: Electores Hábiles 242; Votaron 199.
ALCALDE: 
Albino Huamán Poma; por el SI: 80; por el NO: 101.  SE QUEDA.
REGIDORES:
Benancio Jupeter Utcañe Huamán; por el SI: 91; por el NO: 83.  REVOCADO.
Geovana Rocío Huamán Chanca; por el SI: 98; por el NO: 87.  REVOCADO.
Santa Marina Santiago Huamán de Rojas; por el SI: 95; por el NO 92.  REVOCADO.
Alixes Olmedo Santos Huamán; por el SI: 96; por el NO: 84.  REVOCADO.

DISTRITO DE HUAMPARA: Electores Hábiles: 451; Votaron: 341.
ALCALDE:
Luis Beltrán Ponce Martínez; por el SI: 153; por el NO 173.  SE QUEDA.
REGIDORES: 
Marcela Petronila Campuzano Ballarta; por el SI: 189; por el NO: 130. REVOCADO.
Jhon Ever Tomas Garras; por el SI: 147; por el NO: 171.  SE QUEDA.

DISTRITO DE HUANGASCAR: Electores Hábiles: 599; Votaron: 429.
ALCALDE:
Sabino Falconiere Lázaro Quispe; por el SI: 149; por el NO: 265. SE QUEDA.
REGIDORES:
Félix Dionisio Cortez Cuzcano; por el SI: 139; por el NO: 259.  SE QUEDA.
Fabiana Huari Cullanco; por el SI: 175; por el NO: 218.  SE QUEDA.
Juana Yanet Lázaro Reynoso; por el SI: 147; por el NO: 253.  SE QUEDA.
Williams Benito Aguado Flores; por el SI: 165; por el NO: 225.  SE QUEDA.
Pitman Stalin Aguado Gonzáles; por el SI: 156; por el NO: 224.  SE QUEDA.

DISRITO DE HUAÑEC: Electores Hábiles 346; Votaron 88.  No se llegó al 50% de electores.  POR ELLO, SE QUEDAN TODOS.
CANDIDATO A ALCALDE: 
Wiston Manolo Reyes Ramos; por el SI: 72; por el NO: 10.  
Dionisia Elvira Cayetano Ysla; por el SI: 56; por el NO: 06
José Tobías Segura Romero; por el SI: 53; por el NO: 07.
Alejandrina Medalit Cayetano Sanabria; por el SI: 56; por el NO 06.
Eloy Silbano Calderón Romero; por el SI: 56; por el NO: 06.
No se llegó al 50% de electores, por esto tanto el Alcalde como Regidores pese a que ganó el SI; se quedan en sus cargos.

DISTRITO DE MADEAN: Electores Hábiles: 561; Votaron: 412.
ALCALDE:
Leonardo Severo Flores Javier; por el SI: 146; por el NO: 244.  SE QUEDA.
REGIDORES:
Zósimo Teódulo Chávez Meneses; por el SI: 138; por el NO: 235.  SE QUEDA.
Edgar Carlos Ramos Reynoso; por el SI: 160; por el NO: 222.  SE QUEDA.
Prudencio Eusebio Huari Leyva; por el SI: 165; por el NO: 218.  SE QUEDA.
Blácida Ermelinda Manza Yauri; por el SI 187; por el NO 187.  SE QUEDA.
Eduardo Armando Díaz Chulluncuy; por el SI: 165; por el NO: 210.  SE QUEDA.

DISTRITO SAN PEDRO DE PILAS: Electores Hábiles: 256; Votaron: 213.
ALCALDE:
Rogelio Edito Quispe Soriano; por el SI; 100; por el NO: 107.  SE QUEDA.
REGIDORES:
Whilem Eladio Ramos Medina; por el SI: 91; por el NO: 111.  SE QUEDA.
Lermo Leoncio Solís Gómez; por el SI: 98; por el NO: 104.  SE QUEDA.
Guicela Benita Bartolo Quispe; por el SI: 98; por el NO: 104.  SE QUEDA.
Anguelina Mónica Solís Soriano; por el SI: 97; por el NO: 101. SE QUEDA.  

DISTRITO DE TANTA: Electores Hábiles 306; Votaron 74.
ALCALDE:
Gloria Quintina Reyes Trigos; por el SI: 54; por el NO 17.
REGIDORES:
Pelaya Norma Soto Ysla de Peña; por el SI: 43; por el NO: 25
Martha Hermelinda Ysla de Peña; por el SI: 56; por el NO: 12.
Por no haber llegado al 50% de electores, tanto el Alcalde como Regidores se quedan.

DISITRITO DE TOMAS: Electores Hábiles: 411; Votaron: 334.
ALCALDE:
Elmer Avelino Bonilla Castillo; por el SI: 126; por el NO: 198.  SE QUEDA.
REGIDORES:
Gilmar Severo Hinostroza Dionisio; por el SI: 123; por el NO: 183.  SE QUEDA.
Luis René Calixtro Dionisio; por el SI: 126; por el NO: 178.  SE QUEDA.
Mercedes Consuelo Ruiz Palomares; por el SI: 129; por el NO: 181.  SE QUEDA.
Ninfa Soledad Melo Vivas; por el SI: 121; por el NO: 182.  SE QUEDA.
Aquila Ríos Juan de Dios; por el SI: 143; por el NO: 170.  SE QUEDA.

DISTRITO DE TUPE: Electores Hábiles: 382; Votaron: 285.
ALCALDE:
Tito Neder Iturrizaga Blaz; por el SI: 144; por el NO: 131.  REVOCADO.
Nos falta información sobre los resultados del candidato a regidor Pedro Pablo Lázaro Armas.

DISTRITO DE VIÑAC: Electores Hábiles 1.143 Votaron 675.  Al 80%, faltando verificar un acta.
ALCALDE:
Teodardo Dionisio Carrión Huamán; por el SI 288; por el NO: 484.
REGIDORES:
Andrés Constantino Zenteno Rivera; por el SI: 220; por el NO: 462.
Eder Artemio De la Cruz Mayta; por el SI: 304; por el NO: 344.
Lidia Rosa Espilco Lázaro; por el SI: 274; por el NO: 356.
Alfredo Ordoñez Mendoza; por el SI: 244; por el NO: 260.
Albino Huamán Carrión; por el SI: 256; por el NO: 363.

Hay que precisar que la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano Ley Nº 26300, Capitulo III, de la Revocatoria y Remoción de Autoridades, en el articulo 23 establece que para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.
De otro lado, para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón. En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición hasta después de dos (2) años de realizada la consulta.” Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N°28421.
Hay que precisar que luego que la ONPE procese los resultados, los remitirá al Jurado Electoral Especial de Yauyos, que preside José Ruiz Meza, quien es el encargado de proclamar los resultados oficiales. Antes tendrán que emitir las respectivas resoluciones dando conformidad a las cifras, siempre y cuando no se hayan presentado impugnaciones u observaciones.

LO QUE VIENE...
En aquellos distritos donde han sido revocados los alcaldes y regidores deberá asumir el candidato no proclamado de la lista ganadora de las últimas elecciones.  Es decir el candidato número 5 de la lista de regidores quien asumirá el cargo de ADMINISTRADOR y no de Alcalde, quien permanecerá en el cargo hasta que se convoque a elecciones por parte del Jurado Nacional de Elecciones.
Este caso se presenta para que no quede acéfala la Municipalidad.
JUDICIALES

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En el proceso seguido por AGROSERVI S.A.C. contra LLANOS OCHOA JULIO ABEL, materia de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 516-2003, el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE a cargo del Juez Doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Doctora Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto con Resolución Nº 74 sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, los derechos y acciones (50%) del inmueble constituido por la Parcela Nº 46, Sector El Chilcal, Proyecto Chilcal, Valle de Cañete, distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Nº P03079574 de la Zona Registral IX – Sede Lima, Oficina Registral Cañete, Sunarp.  VALOR DE TASACION: US $ 32,021.00 (Treinta y dos mil veintiuno y00/100 dólares americanos).  BASE DE REMATE: US $ 18,145.23 (dieciocho mil ciento cuarenta y cinco y 23/100 dólares americanos). CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00006) CONSTITUCION DE HIPOTECA COMUN: A favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete hasta US $ 29,400.00.  ASIENTO 00008) INSCRIPCION DE EMBARGO: Ordenada con Resolución Nº 21 del 22/09/2005 y Resolución Nº 26 del 24/11/2005, expedidas por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete hasta por la suma de US $ 10,000.00 en los seguidos por Central de Cooperativas Agrarias Cañete – Mala contra Julio Abel Llanos Ochoa, Expediente 516-2003.  DIA Y HORA DEL REMATE: Dieciocho de Diciembre del dos mil ocho, a horas 11:00 a.m.  LUGAR DEL REMATE: Sede de los Juzgados Civiles de Cañete, sito en Panamericana Sur Km. 144.5, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.  LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del Valor de Tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo.  EL ADJUDICATARIO: Pagará los honorarios del Martillero Público según Reglamento de Ley del Martillero Nº 27728, afectos al IGV.  Lima, 28 de Noviembre del 2008.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Carolina Teresa Barriga Sánchez
Martillero Público a nivel nacional – Reg. Nº 192
Publicar: 04, 05 y 09 de diciembre.

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PUBLICA
En el expediente Nº 11-2007 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra AMELIA HUARI ROJAS Y BLAS HUARI MENESES sobre  Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial a cargo del señor Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Publico Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar acabo la dirigencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Mz. “B”, Lt. 07 AA. HH. La Esperanza, Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 86.53 m2 inscrito en la Partida signada con el código Nº 21010517 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACION: U.S. $ 6,286.28 (Seis Mil doscientos ochenta y seis con 28/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: U.S. $ 4,190.85 (Cuatro Mil ciento noventa con 85/100Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles a favor del PROFINANZAS S.A.A. inscrita en el asiento D00001 de la Partida Registral Nº 21010517 del Registro de Propiedades Inmuebles de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Diciembre del 2008, a horas 10.00 a.m. (Diez de la mañana).
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de Imperial ubicado en Av. Dos de Mayo Nº 598 Distrito de Imperial Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheques de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando y tasa judicial en original con copia, en la que se consignará a su Juzgado, Número de Expediente y Número de D.N.I en original y copia, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI, Mrtillero Público Registro Nº 195; Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial.
CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI
MARTILLERO PUBLICO
REGISTRO Nº 195
Del 09 al 15 de Diciembre.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
 
LUGAR: Camino a C.P. San Benito.
ZONAS AFECTADAS: C.A.U. El Chilcal, Urb. Ramos Larrea, Urb. 
Melchorita, Urb. San Antonio, C.P. Cerro 
Alegre, CAU Casa Pintada, C.P. San 
Benito, C.P. San Isidro, Anexo  Cantagallo, 
Fundo Rotondo, C.P. San Isidro, C.P. 
Compradores, C.P. Carmen Alto, CP Pueblo 
Nvo. De Conta, CP Bellavista de Conta, 
C.P. Rinconada de Conta, Anexo San 
Fernando. C.P. La Quebrada, C.P. San 
Francisco, Anexo La Victoria, Fundo 
Pacayales, C.P. La Huerta, C.P. Los 
Angeles, Anexo Cinco Esquinas, C.P. 
Buenos Aires, Anexo Puente Negro, C.P. 
Roldan, y toda la zona céntrica del Distrito 
de Quilmaná de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-02
DIA: Lunes  08 de noviembre de 2008.
HORA DE INICIO: 02:28 hrs. Lunes 08 de noviembre 2008.
HORA FINAL: 07:16 hrs. Lunes 08 de noviembre  2008.

LUGAR: Parcela Chilcal, Carretera Imperial- 
Quilmana
ZONAS AFECTADAS: C.A.U. El Chilcal, Urb. Ramos Larrea, Urb. 
Melchorita, Urb. San Antonio, C.P. Cerro 
Alegre, CAU Casa Pintada, C.P. San 
Benito, C.P. San Isidro, Anexo  Cantagallo, 
Fundo Rotondo, C.P. San Isidro, C.P. 
Compradores, C.P. Carmen Alto, CP Pueblo 
Nvo. De Conta, CP Bellavista de Conta, 
C.P. Rinconada de Conta, Anexo San 
Fernando. C.P. La Quebrada, C.P. San 
Francisco, Anexo La Victoria, Fundo 
Pacayales, C.P. La Huerta, C.P. Los 
Angeles, Anexo Cinco Esquinas, C.P. 
Buenos Aires, Anexo Puente Negro, C.P. 
Roldan, y toda la zona céntrica del Distrito 
de Quilmaná de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-02
DIA: Lunes  08 de noviembre de 2008.
HORA DE INICIO: 21:44 hrs. Lunes 08 de noviembre 2008.
HORA FINAL: 06:00 hrs. Martes 09 de noviembre  2008.

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Acto Vandálico y Hurto de Conductor a la línea aérea de MT 10 Kv. lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, 
EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito 
afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control. 
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013/ MDCH

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

POR CUANTO:
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política, modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680.
Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por la ley y de conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, el establecimiento vehicular. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que el artículo 11º de la Ley de Playas, Ley Nº 26856, precisa que Las Municipalidades establecerán el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y se realizarán las obras para permitir su uso por los ciudadanos.
Que la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza Nº 029-2007-MPC, se ha aprobado la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Cañete; y que debemos concordar con la Ordenanza que se apruebe para la aplicación de la Tasa o cobro por los servicios que se presta.
Que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, ha oficiado a la Municipalidad Distrital de Chilca, a fin de recordar que de conformidad al artículo 61º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, está prohibido que las municipalidades efectúen cobros por ingresar al distrito, balneario o playa, pudiendo efectuar los mismos únicamente como contraprestación de los servicios efectivamente brindados a los veraneantes  y luego de haberse efectuado los mismos. Asimismo, sólo pueden efectuarse los referidos cobros, luego de haber sido aprobados mediante una ordenanza municipal y ratificados por la municipalidad provincial correspondiente.
Que es necesario establecer disposiciones que norme y regulen una tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Chilca, a fin de garantizar la calidad de los servicios que presta la Municipalidad; así como a los veraneantes y turistas cuyos establecimientos se establecerán en las playas.
Que, los costos a establecerse están sustentados en valores cuya Tasa de Estacionamiento es por el servicio que se presta, comprendiendo remuneraciones del personal, acondicionamiento con material “afirmado”, mantenimiento de los lugares señalados y preparados como estacionamiento, combustible y uso de maquinaria pesada (cargador frontal y camión volquete) para traslado de material y acondicionamiento del suelo, costos de señalización, mejoramiento de las vías asfaltadas de acceso, deterioradas por el uso, y otros gastos vinculados con el servicio prestado.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL LITORAL EN EL DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE

CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Definición
La Tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios ubicados en las playas del litoral en el distrito de Chilca, destinados para este fin y debidamente autorizados por la Autoridad Municipalidad.
Artículo 2º.- Objeto del Servicio
El Servicio Municipal de estacionamiento vehicular temporal está orientado a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Constituyen parte de esta actividad la señalización de los espacios, la colocación de elementos informativos y otras relacionadas con el servicio.

CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS, TASA, VEGENCIA, HORARIOS, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 3º.- De los Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.
Artículo 4º.- Obligación Tributaria
La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata. El conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral en el distrito de Chilca un boleto de estacionamiento el cual le da derecho a estacionar en las zonas destinadas para este fin, debiendo realizar la cancelación al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso.
Artículo 5º- Vigencia
La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chilca entrará en vigencia a partir del 1 de enero al 15 de abril de 2009.
Artículo 6º.- Horario de prestación del servicio de estacionamiento
El horario establecido para el servicio de estacionamiento en las playas del distrito es de lunes a domingo, las 24 horas del día.
Artículo 7º.- Período de pago
Comprende el tiempo que permanece el vehículo en las zonas de estacionamiento, el cual vence a las 24:00 horas del día de ingreso.
Artículo 8º.- Monto de la Tasa
El Monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será de la siguiente manera:

TIPO DE UNIDAD TASA
Automóviles y Camionetas (Statión Wagon y 
Camioneta 4X4) S/. 5.00 Nuevos Soles
Micro y Custers S/.10.00 Nuevos Soles
Omnibus S/.10.00 Nuevos Soles

Dichos montos permiten el aprovechamiento del servicio durante la permanencia de los vehículos en las zonas de estacionamiento.

CAPÍTULO III
SEÑALIZACIÓN Y DESTINO
Artículo 9º.- Señalización
La Municipalidad mediante señalizaciones ubicadas en lugares visibles identificará las zonas destinadas para el estacionamiento de los vehículos.
La información que contendrá la señalización incluirá el número de ordenanza con lo que se aprobó la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, el monto de la tasa aprobada, el horario de cobranza.
La información antes mencionada constará en los boletos que se entregarán a los contribuyentes que reciban el servicio.
Artículo 10º.- Destino de la recaudación
El monto recaudado por la aplicación de la tasa por estacionamiento vehicular temporal, constituye un ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Chilca, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.
Artículo 11º.- Vehículos inafectos
Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal:
a) Los Residentes Propietarios de Las Salinas, Lapa Lapa, quienes a través del Agente Municipal y/o de su Presidente de Junta de Propietarios, según sea el caso harán llegar al Municipio la relación de vehículos y sus respectivos números de placa a fin de entregarles la credencial que les permita su libre circulación.
b) Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas que regula la presente ordenanza.
c) Los conductores de vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponden o que realicen labores propias de su actividad como Cuerpo General de Bomberos del Perú, La Policía Nacional del Perú, Las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general y Vehículos Oficiales del Gobierno Local.
d) Las exoneraciones por la Municipalidad Distrital, quien se reserva el derecho de expedirlas para algunos colaboradores del Municipio.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

UNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 

Pablo Nalda Quiróz
Alcalde

08 diciembre 2008

CUATRO ALCALDES FUERON REVOCADOS... EN HUAÑEC Y TANTA GANO EL SI... PERO VOTANTES NO LLEGARON AL 50% Y SE QUEDAN... 

IMPERIAL.- Cuatro alcaldes y sus respectivos regidores, fueron revocados ayer durante la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales 2008, desarrollados en trece distritos de la provincia de Yauyos.
Las autoridades municipales revocadas por la población fueron de los distritos de Cacra, Azángaro, Chocos y Tupe en donde deberán de ingresar de inmediato los accesitarios hasta que el Jurado Nacional de Elecciones, convoque a la elección complementaria.
Las autoridades municipales que pasaron la prueba de juego de la población fueron de los distritos de Viñac, Madeán, Huangáscar, Thomas, Tanta, Huampará, San Pedro de Pilas y Huañec.
Hay que señalar que en los distritos de Huañec y Tanta ganó el “Sí” para ser revocados las autoridades edilicias, pero no obtuvieron la mayoría de votación que exige la Ley.
Según testimonios de los pobladores, se suscitaron algunas escaramuzas entre los simpatizantes de las autoridades municipales y promotores de revocatoria en el distrito de Tupe, pero la oportuna intervención de los efectivos policiales y el Ejército Peruano, pusieron el orden.
En Huañec, los simpatizantes del alcalde Wiston Reyes Ramos, colocaron piedras y clavos en el camino a fin que no llegasen a tiempo los electores, hecho que lo consiguió porque el “Sí” no alcanzó la mayoría.
El Jefe de la ODPE – Yauyos, Félix Arroyo Vásquez y el Jefe del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dr. Jose Ruiz Meza, coincidieron en señalar que las elecciones se desarrollaron con toda normalidad.
La presencia del Ejército Peruano y la PNP que sumaron a 543 efectivos, garantizaron el proceso de consulta popular en el ande limeño, además de la presencia de dos miembros de Transparencia que arribó en exclusivo a Huañec.
En horas de la tarde de hoy, la ODPE. estarán emitiendo el consolidado oficial de los datos, mientras que el JEE, realizará un taller entre todo su personal en el local del Instituto Superior Pedagógico de Yauyos.

RESULTADOS EXTRAOFICIALES

DISTRITO: SI - NO
CACRA: 168 por el SI; 138 por el NO; SE VA
AZANGARO: 142 por el SI; 117 por el NO; SE VA
CHOCOS: 309 por el SI; 291 por el NO; SE VA
HONGOS: 80 por el SI; 101 por el NO; SE QUEDA
HUAMPARA: NO SE TIENE DATOS; PERO EXTRAOFICIALMENTE SE QUEDA
HUANGASCAR: 149 por el SI; 265 por el NO; SE QUEDA
HUAÑEC: NO SE TIENE DATOS, PERO SE SABE QUE GANO EL SI… PERO NO ALCANZO LA MITAD DE VOTANTES… SE QUEDA
MADEAN: 146 por el SI; 244 por el NO; SE QUEDA
SAN PEDRO de PILAS: 100 por el SI; 107 por el NO; SE QUEDA
TANTA: 54 por el SI; 17 por el NO; NO ALCANZO EL 50% DE VOTOS… SE QUEDA
TOMAS: 126 por el SI; 198 por el NO; SE QUEDA
TUPE: 144 por el SI; 131 por el NO; SE VA
VIÑAC: 288 por el SI; 484 por el NO; SE QUEDA

PORQUE CELEPSA IMPACTA LA CUENCA...
Escribe: Crisanto Laura Cueva - Promotor Ambiental

A lo largo de toda la Cuenca del Río Cañete – Yauyos, no se practica ninguna política, programa y acción integral para defender, conservar y desarrollar sosteniblemente este ecosistema a la cual todos “Empresa, Municipio y Sociedad Civil” usamos, degradamos y contaminamos en mayor o menor grado.
Se impacta negativamente en todos los ámbitos (laboral, ambiental, legal y funcional) y no hay autoridad que la detenga, que las sancione y más bien avalan y son condescendientes con ellos porque importa más el desarrollo económico o en empleo de la mano de obra de la población que la destrucción del río.
Por eso la empresa CASA integrante de COVI PERU, NO PAGA los impuestos justos, no tienen un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y el Municipio Provincial de Cañete, junto a la ATDR lo permite. 
CENCO S.A.C. entra al río y extrae materiales de construcción  sin autorización y destruye el ecosistema de flora y fauna, pero todo se lo permite, cuando después regularizan sus permisos. 
En el Puente Clarita, la Municipalidad en coordinación con la ATDR acuerdan arrojar desmontes de las ciudades en el cauce y la faja marginal considerados áreas intangibles, aduciendo que sirven como defensas ribereñas ante las crecidas del río. 
El empresario QUEIROLO, se apropia de una gran cantidad de áreas de fajas ribereñas para convertirlas en agrícolas y la autoridad de cuencas no dice nada.  
Lo mismo hace el gringo PESCHIERA, en Socsi al quemar cerca de 2 Hás. de bosques y convertirlos en tierras agrícolas, impidiendo así mismo la construcción de una Carretera que uniría a Herbay Alto con Lunahuaná. En Pacarán los GUIZADOS hacen de las suyas y desvían el caudal del río apropiándose de una extensa área de terreno aduciendo ser propietarios, todo esto sin los permisos y autorizaciones de las entidades municipales ni de cuencas. En la parte alta de la cuenca, sabemos bien que ya se están instalando más y más mineras que arrojan sus relaves al río o a  otros lugares sin tratamiento previo, y nadie los sanciona ni los monitorea.
El caso de CELEPSA o EL PLATANAL, es realmente ya preocupante. Hay indicios y hechos suficientes que permitirían ya practicar un monitoreo o fiscalización ambiental de todo el proyecto, y no una mesa de diálogo que sólo acordarían unos regalos a cambio de lo mismo. 
Los extractores de camarón manifiestan que la producción de esta especie ha bajado, la calidad del agua estaría siendo alterada, las excavaciones usando explosivos habrían impactado en algunas especies fluviales, como el camarón. 
Los desmontes y polvos que se emiten (según los pueblos aledaños) han provocado la muerte de plantas de cultivos y bosques forestales ribereños. Varios compromisos sociales pactados no se estarían cumpliendo. Y lo peor en el futuro las aguas de nuestro río Cañete – Yauyos, serían del dominio de esta Empresa, ahora que el Gobierno Aprista vende hasta el alma con tal de generar riqueza. 
¿Qué riqueza van a generar en el pueblo si la energía que producirán tendrá costo internacional?. Las aguas nos la venderán por m3 a cambio de empleos temporales a nuestros sufridos ciudadanos, y algunos cientos de bolsas de cemento que se dan a los Municipios e Instituciones.
Hermanos de Cañete y Yauyos la riqueza de nuestras aguas es incomparable y es hora de conformar un Consejo de la Cuenca Cañete – Yauyos, para defender y concertar su Desarrollo en bien de todos y no de unos cuantos empresarios que se llevan libremente nuestras aguas, nuestras tierras, nuestros minerales, contaminando y degradando la gran cuenca.