14 febrero 2009

Vicedecano regional, Lic. Heber Ñañez, desmiente exista “judicialización”…
COLEGIO DE PROFESORES DE LA REGIÓN LIMA ORGANIZA CURSO GRATUITO DE CAPACITACIÓN DOCENTE…

SAN VICENTE.- El vicedecano del Colegio de Profesores de la Región Lima, Lic. Heber Ñáñez Vargas, desmintió que su ente matriz esté “judicializado”, tal como lo expresaron un grupo de docentes que “fungen” de “dirigentes” del SUTE – Cañete.
Precisó que la ex candidata al decanato nacional del Colegio Profesores del Perú, Soledad Lozano Costa, quien se autoproclamara Decana Nacional y entablara una acción de amparo para tal cargo, tuvo un proceso judicial que le fue adverso.
“Ella perdió el proceso judicial en todas las instancias, con lo que se ha ratificado la legítima elección del profesor Carlos Gallardo Gómez como Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú.
Precisó, que ella interpuso una acción de amparo en el 24 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, para que se le declare Decana Nacional del CPP, pero el 31 de Julio del 2006, se declaró improcedente la demanda.
“No contenta, apela ante la Cuarta Sala Civil de Lima, donde le confirman la resolución arriba mencionada declarando improcedente el recurso presentado por Soledad Lozano”, acotó.
Pero, la figura visible de Patria Roja, con fecha seis de febrero del 2007, interpone al Recurso de Agravio Constitucional, pretendiendo que su expediente, sea elevado al Tribunal Constitucional que declaró improcedente.
Igualmente, con fecha nueve de mayo del 2007, expidió la Resolución Número Ocho, por la cual manda se cumpla con lo ejecutoriado.
Queda demostrado y absolutamente claro que no existe proceso judicial alguno donde se esté discutiendo la legalidad de la actual junta directiva del Colegio de Profesores del Perú.  Menos se registran procesos contra el Colegio de Profesores del Perú, ni contra su Decano, Carlos Gallardo Gómez.
“Además hay que dejar en claro que los colegios profesionales son autónomos y no necesitan de instituciones tutelares para que le otorguen algún funcionamiento, sino tienen autonomía”, remarcó Heber Ñañez.

CURSO DE CAPACITACIÓN…
Por otro lado, expresó que este lunes se inicia el Programa de Capacitación y Actualización Docente Gratuito, organizado por el Colegio de Profesores del Perú, dirigido al personal directivo, docente, administrativo, auxiliares y estudiantes.
Se harán presente ponentes de las universidades Alas Peruanas, Callao y San Luis Gonzaga de Ica. Se hará presente también el Colegio de Profesores del Perú, Dr. Carlos Gallardo Gómez.
Precisó que los certificados que se harán entrega, servirán para el escalafón, tendrán un costo simbólico de diez nuevos soles y se desarrollarán en la IEP 20188 Centro de Mujeres del 16 al 21 del mes en curso.

CARNETIZACIÓN…
Finalmente, Heber Ñañez, convocó a todos los profesores a tramitar sus carné de colegiado, acudiendo a su sede institucional, Av. Alfonso Ugarte N 390 San Vicente de Cañete. 
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 06-2009-MPC

Cañete, 13 de febrero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

POR CUANTO: 
El Concejo en sesión extraordinaria de la  fecha, trata el Informe N° 002-2009-SG-RR.CC-MPC de fecha 09 de febrero del 2,009, emitido por la Subgerencia de Registro Civil, en atención al Oficio Nº 008-2009-MPC-HERBAY ALTO SAN VICENTE, y el Informe Legal Nº 110-2009-AS.LEG-MPC de fecha 10 de febrero del 2008 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que se opina por la procedencia de la realización del matrimonio civil masivo, a realizarse el día sábado 14 de febrero del 2009 en el Centro Poblado Herbay Alto, y; 
   
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional –Ley Nº 27680- las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que cuenten con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;  

Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, es deber del Estad y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio reconociéndolos como institutos naturales  y fundamentales de la sociedad;        

Que, el objetivo primordial de la presente Gestión Municipal  es propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;

Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; 

Que, debe tenerse presente que la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece lo siguiente: “Norma IV.- Principio de legalidad, reserva de la ley,  que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.”; 

Que, las normas con rango de ley que emiten las Municipalidades son las Ordenanzas, siendo que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – dispone: “Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios,   tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecido por la ley;  por ello que el Texto Único Ordenado del  Código tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF- prescribe que el instrumento legal idóneo para que los Gobiernos Locales ejerzan su poder de crear, modificar, suprimir o exonerar los tributos mencionados es la ordenanza; 

Que, como toda norma con rango de ley, la ordenanza tiene como característica aquella de Normatividad, pues  abarca un número indeterminado de hechos y rige a quien se encuentre comprendido en el ámbito de su aplicación; 
                           
Que, según el Informe Nº 002-2009-SG-RRCC-MPC de fecha 09 de febrero del 2009 se  solicita que, mediante Decreto de Alcaldía, se autorice la celebración de Matrimonio Civil Masivo en el Centro Poblado Herbay Alto para el día sábado 14 de febrero del 2009; 

Que, en el Informe Legal Nº 110-2009-AS.LEG-MPC de fecha 10 de febrero del 2009, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, se opina por la procedencia de la realización del matrimonio civil masivo a realizarse el día sábado 14 de febrero del 2009 en el Centro Poblado Herbay Alto y que debe ponerse en consideración del Concejo Provincial un proyecto de ordenanza que exonere el pago de tasa por matrimonio a las personas que se inscriban en el matrimonio masivo;  
 
Que, por Decreto de Alcaldía Nº 02-2009-MPC de fecha 11de febrero del 2009 se dispuso la celebración del Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el día Sábado 14 de Febrero del  2009 en el Centro Poblado Herbay Alto y también dispensar de la Publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales,  para la referida celebración a los contrayentes cuando estos lo soliciten anteladamente; 
                    
Estando  a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo  Provincial de Cañete por unanimidad y, con  dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA 
  
ARTICULO PRIMERO.- Exonerar de todos los Derechos Administrativos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete a los contrayentes que participen en la celebración del Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el día Sábado 14 de febrero del  2009 en el Centro Poblado Herbay Alto.

ARTICULO SEGUNDO- Encargar a la Gerencia de Secretaría General y a la Oficina de Relaciones Públicas, hacer de conocimiento general la presente ordenanza; y a la Subgerencia de Registro Civil, en fiel cumplimiento de la presente norma municipal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y  CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
NUEVA Y SALUDABLE POLÍTICA DE GESTIÓN GERENCIAL EDIL EN EL MUNICIPIO DE ASIA
Escribe: JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE 

En los gobiernos locales o municipales (ya sean, distritales o provinciales) podemos distinguir principalmente tres tipos de gestiones, verbigracia: i) Gestión Municipal.- La que llevan a cabo los Alcaldes y en su defecto los Teniente Alcaldes, ii) Gestión de Gerencia Municipal.- La que llevan a cabo los Gerentes Municipales, y iii) Gestión Jefatural Municipal.- La que llevan a cabo los Jefes de Área, Oficina, Unidad y División del Municipio.
Dichas gestiones se materializan o “aterrizan” a través de un respectivo Plan de Trabajo o de Gestión (dado que una gestión no se puede, ni debe improvisar), el mismo que generalmente posee una duración acorde con la gestión de gobierno o también puede ser correspondiente al año a llevarse a cabo. Además, es lógico que entre dichas deba existir una concordancia, coherencia y sistematización; también, el hecho que las gestiones segunda y tercera deban observar la orientación y finalidad de la primera, a efectos de lograr su viabilización y concreción.     
En ese orden de ideas, tenemos que Gerencia Municipal (a cargo del Sr. Harry Véliz López) de la Municipalidad Distrital de Asia, dispuso reciente, decidida y acertadamente (06/01/09) en reunión de jefaturas, que cada jefe de oficina, unidad y división cumpla con remitirle su respectivo plan de trabajo para el año 2009, es decir, el concerniente al tercer tipo de gestión municipal referido ab initio. 
Empero, el plan de trabajo para el presente año aludido, no está relacionado con las funciones, deberes u obligaciones que cada jefe tiene que cumplir o ejecutar por disposición legal (de ser así, no tendría carácter meritorio o digamos novedoso), sino más bien, está orientado a principalmente dos puntos básicos. En primer lugar, al auto diagnóstico y listado de elementos y consideraciones que deberá realizar cada cual acerca de su lugar o área de trabajo, es decir, la auto evaluación de los puntos fuertes y débiles, así como de lo que tiene y de lo que le falta. En segundo lugar, la auto elaboración y formulación de objetivos a ser considerados como metas a desarrollar, así como la determinación de los lineamientos de acción, acerca de los cuales cada jefe se auto compromete luego de finalizada su gestión anual, a alcanzar, arribar o lograr.   
Además, el referido Plan implica que al finalizar el presente año Gerencia Municipal y no otra instancia (por razones funcionales y legales) determinará objetivamente y en base a los resultados concretos obtenidos por cada jefe, respecto de las metas que cada jefe se comprometió (por ejemplo: si alcanzó o no los objetivos auto propuestos), la toma de digamos, de las correspondientes “cartas en dicho asunto”, obviamente, en términos de legalidad, en beneficio del mejoramiento y potencialización de la gestión de gerencia municipal y sobre todo en beneficio de la población del distrito de Asia (que es a donde finalmente por ley y por sentido común, se debe orientar la gestión estatal y específicamente, en el presente caso, municipal). De manera tal, que en su momento (a fines de año) no habría motivos para aducir (ante eventuales medidas al respecto) la supuesta existencia de problemas o acciones personales (subjetivas) y no laborales, a favor o en contra de los jefes; ya que dicha política de gestión cuenta con los requisitos básicos para su legitimidad, que son: “oportunidad, contenido, auto aprobación y auto compromiso”.  
Adicionalmente, tenemos que tomar en cuenta que, por obvias razones, cada jefe tendrá que, oportuna y totalmente, requerir (a Gerencia Municipal) lo mínimo necesario (bajo responsabilidad, se entiende) a efectos de poder estar en condiciones de alcanzar sus objetivos auto impuestos.
Por otro lado, consideramos resaltante el hecho que, en la nueva política de gestión gerencial edil de la Municipalidad de Asia, se pueda apreciar claramente un compromiso definido de responsabilidad laboral y social de asumir un cargo o función, pero con un sentido, finalidad, u objetivo definido. En otras palabras, la evidente y razonada crítica y autocrítica, concientización filosófica, expeditiva o de ejecución,  basada en el principio que, no se puede ir a un lugar o arribar/lograr a un objetivo, sin antes no tener en claro en donde se encuentra uno. Significa en otras palabras, afirmar que: “si no se sabe a ciencia cierta donde o en que condiciones nos encontramos, peor aún estaremos en condiciones de poder determinar a que lugar queremos o deseamos llegar, y en caso de saber esto último, será no solamente vago o desacertado, sino que imposible que podamos lograrlo; por decir lo menos”. El ejemplo más simple y pertinente lo tenemos en la reflexión: “no podemos hacer una silla, si antes o previamente no tenemos como mínimo, conocimiento o idea clara de lo que es una silla”.        
La referida nueva política de gestión de gerencia municipal, presenta una justificación bifronte: i) Funcional.- Ya que basa su justificación en la implantación de la pionera y decidida “Política Empresarial/expeditiva de Gestión”  (orientada más a lo empresarial privado que público, en términos de lineamientos y patrones de calidad y eficiencia), planteada, diseñada y ejecutada por Gerencia Municipal del Municipio del Distrito de Asia, para el presente año 2009, y ii) Coyuntural.- Porque se encuentra justificada también en la imperiosa, urgente e insoslayable necesidad de que dicha Municipalidad lidere la orientación y puesta en marcha de una política de gestión acorde a la mayor rapidéz, eficacia y producción de los actuales tiempos de información y tecnología, a los nuevos estándares del protagonismo/liderazgo del management administrativo contemporáneo; al cada vez más evidente desarrollo y crecimiento del Distrito de Asia y por ende del creciente incremento, a su vez, de la carga administrativa/laboral en dicha Municipalidad; y finalmente también, como medida preventiva ante los cada vez más palpables estragos que está ocasionando la crisis financiera mundial. 
Sin embargo, dicha política de gestión municipal edil, no abarca únicamente la obligatoriedad de entregar dicho plan de trabajo (con las consideraciones expuestas), implica también: i) potencializar la sistematización de las labores en conjunto tendientes a lograr a su vez los objetivos del Municipio para el presente año, que son en resumidos términos, el bienestar y desarrollo de la comunidad asigna, así como: ii) la internalización y puesta en práctica de la enmienda, respeto, puntualidad, eficacia, eficiencia, solidaridad, trabajo en equipo (dinámica grupal o focus group), lluvia de ideas (método brainstorming), metaplan (participación del grupo exponiendo sus ideas sobre un tema concreto), retroalimentación y el respectivo monitoreo y control periódico.  
Huelga finalmente, continuar trabajando con más ahínco en pos de alcanzar lo trazado, así como, poder seguir contando con la asertiva colaboración y participación de la comunidad de este noble, pujante, creciente y turístico distrito de Asia. Seguiremos informando.

UGEL 13 Y MUNICIPALIDAD DE YAUYOS DICTARON CURSO DE CAPACITACION A DOCENTES YUAYINOS…

SAN VICENTE.- La Municipalidad Provincial de Yauyos y la Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL 08 – Cañete, concluyeron ayer con el curso de capacitación dirigido a los docentes de esta jurisdicción que postulan a una plaza vacante en el concurso público a desarrollarse en todo el país.
La UGEL 13 organizó el curso de capacitación en la sede del Instituto Superior Pedagógico Público “San José María Escrivá” de Balaguer, promovido por el director de esta institución, Lic. Heber Montesinos.
Mientras tanto, la Municipalidad Provincial de Yauyos, organizó el evento en la IEP 20874 de San Vicente y fue inaugurado por el burgomaestre yauyino, Diomides Dionisio Inga.
Como es de conocimiento público, tanto los docentes de las provincias de Yauyos como de Huarochirí, darán examen de selección en la ciudad de San Vicente.

13 febrero 2009

DOTAN DE EQUIPOS INFORMATICOS A JUECES DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

Progresivamente los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Cañete, están dejando de lado las viejas máquinas de escribir para usar las modernas computadoras e impresoras, con  el cual se aligerará el trabajo diario ofreciendo un mejor servicio a los usuarios.
En efecto se han dotado de equipos informáticos a los juzgados de paz de Nuevo Imperial, Pacarán y Zúñiga. 
Asimismo, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Rueda Fernández acompañado del jefe de ODAJUP, Pedro Pachas Muñoz, el jefe de Imagen Institucional, Wilfredo Ramón Morales hicieron entrega de una computadora Pentium IV e impresora  al Juez de Paz del distrito de San Luis, Marco Antonio Benavente Quispe.
El Juez de Paz de San Luis, Marco Benavente Quispe agradeció el gesto de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Rueda Fernández. 
Benavente Quispe observó el momento de la instalación del nuevo equipo monitor, CPU e impresora y dijo que esta herramienta será muy valiosa para su labor diaria. “La atención se inicia a las 5:00 de la tarde, pero no dejaré mi vieja máquina de escribir ya que también me será útil en caso de cortes de fluido eléctrico, una emergencia que se pudiera presentar, concluyó.
COMERCIANTES DE LA EXPLANADA DEL “VETUSTO” MERCADO DE SAN VICENTE SE ORDENAN DE LA MANO CON LA AUTORIDAD…

SAN VICENTE.- Poco a poco los comerciantes de la explanada del ruinoso mercado de esta localidad, vienen comprendiendo que el orden y el respeto de las normas, es fundamental para desarrollar su actividad comercial.
La efectiva acción de los policías municipales, siempre con el respeto y las normas en la mano, al mando del Jefe de la Policía Municipal, Antonio Flores Almeida, desarrollan esta difícil e importante labor.
Todos sabemos que la informalidad continua, ante la carencia de un centro comercial y que no se hace realidad por la “terquedad” de un grupo de propietarios que se resisten a salir de ella. 
Sin embargo, éste no ha sido óbice para que la Gerencia de Servicios Públicos a cargo de don Jorge Canales, pueda planificar y ejecutar un trabajo acorde a la realidad de la zona.
Las amas de casa, son sumamente exigentes al hacer “la plaza”, y siempre quiere lo mejor: orden y limpieza por lo esencial, tarea que los policías municipales verifican “in situ” el cumplimiento de ellas.
La experiencia de los efectivos municipales que datan de años, debe ser compartida con los “novatos” que recientemente ingresaron a través de un concurso público.
“Nada es eterno en esta vida, menos tenemos comprado los puestos de trabajo”, se suele escuchar siempre esta reflexión, que cae a pelo para un mejor desempeño de los servidores en sus centros de labores.
La presencia constante del sub gerente de Servicios Públicos, Luís García, quien tiene una amplia experiencia en esta labor, tonifica mejor la labor, no sólo en el recinto comercial sino en diferentes puntos de la ciudad.
El “orden y la ley”, son dos aspectos muy importantes que los trabajadores cumplen en la difícil área de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete
PLENO DEL CONCEJO DE IMPERIAL ELIGIO REPRESENTANTE TITULAR Y ALTERNO PARA INTEGRAR DIRECTORIO DE EMAPA CAÑETE S.A.
Gobierno Regional Habría Elegido a Narciso Sánchez...

Ayer en la mañana, el pleno del Concejo  de Imperial, eligió mediante voto secreto a sus representantes ante el directorio de EMAPA CAÑETE S.A. Luego que la comisión evaluadora presidida por el regidor  Hebert Huamani, seleccionara a cinco candidatos de los once que postularon.
Los resultados finales de la votación dieron como ganadores al Contador Público Colegiado, Erly Lázaro Vicente quien alcanzó cinco votos y al Ingeniero Marcos Yaya  Gutiérrez quien obtuvo cuatro votos a su favor, ambos profesionales recibieron tras su elección las felicitaciones del pleno encabezado por el alcalde Richard Yactayo Duran.
En otro momento de la sesión, se aprobó expedir una Resolución de Alcaldía, solidarizándose con la familia del joven mototaxísta  Carlos Alexis Negrón Vicente quien fuera asesinado la semana pasada y exigir a las autoridades correspondientes profundizar las investigaciones para dar con los autores de tan horrendo crimen.
Finalmente, se aprobó la firma de un importante convenio de cooperación con la Policía Nacional, a fin de  apoyar a la comisaría de Imperial con cuatro galones diarios de combustible para las unidades vehiculares y mejorar de esta manera  el patrullaje diario y la seguridad ciudadana en el distrito.

NARCISO SANCHEZ ESPINOZA NUEVO DIRECTOR DE EMAPA…
Mientras que en la municipalidad distrital de Imperial, se daba a conocer la designación de sus representantes y candidatos al nuevo Directorio de EMAPA CAÑETE; todo indica que el Gobierno Regional de Lima ya eligió a su representante, y se trata nada menso que del Ing. Narciso Sánchez Espinoza; así lo han confirmado fuentes confiables de la Oficina Zonal de Cañete ante la proximidad de la Junta de Accionistas donde se elegirá al nuevo directorio.
Como se recuerda, el popular “Nacho” ha sido presidente del Directorio de EMAPA CAÑETE, en años pasados, así como también ha sido alcalde del distrito de Imperial y postulante sin suerte a la alcaldía provincial de Cañete.
Esta designación, al parecer cuenta con el total respaldo del Vice-presidente Regional Luis Custodio Calderón y ya tendría el visto bueno del presidente regional que lo presentará ante el concejo regional para su aprobación y formalizar la candidatura.
Cabe añadir que uno de los hijos de Narciso Sánchez (William Sánchez ) viene laborando en la región como coordinador en la Provincia de Yauyos.
LOCALES ESCOLARES DONDE SE APLICARÁ PRUEBA REGIONAL ESTE DOMINGO 15 DE FEBRERO

Se comunica a los docentes postulantes que la evaluación regional se aplicará el domingo 15 de febrero a las 09:00 am, en las siguientes Instituciones Educativas:
Postulantes de la UGEL Nº 08 - Cañete:  En la I.E.P Augusto B. Leguía, ubicada en Jr. Manchego Muñoz Nº 274,  Nuevo Imperial.  En la I.E.P. Nº 20165 Nuestra Sra. De Lourdes, ubicad aen el Perímetro de la plaza de Armas de Nuevo Imperial.  En la I.E.P. Nstra. Señora del Carmen, ubicada en la  Av. La Mar S/N, Imperial
Postulantes de la UGEL Nº 12 - Canta: En el Instituto Superior Pedagógico San Josemaría Escrivá, ubicado en la Urb. Libertad S/N - San Vicente de Cañete.
Postulantes de la UGEL Nº 13 de Yauyos:  En la I.E.P. Nº 20874 Ex 451 Centro de Varones, ubicada en la Plaza San Martín S/N -  San Vicente de Cañete.  En la I.E.P. Nº 20957, Sepúlveda de Menores, ubicada en la Av. Los Libertadores S/N - San Vicente de Cañete
Postulantes de la UGEL Nº 15 - Huarochirí: En la I.E.P. Nº 20874 Santa Rita de Cassia, ubicada en el Jr. 28 de Julio S/N, Costado de la Ugel Nº 08 - San Vicente de Cañete.
Director del plantel agradece por el gesto…
ONG “PAZ Y AMOR” BRINDA APOYO PERMANENTE A IEP 20975 DE “NUEVO AYACUCHO”… 

SAN VICENTE.- La Organización No Gubernamental, ONG Paz y Amor, viene desarrollando una importante labor en el Centro Poblado “Nuevo Cañete”, aportando con materiales educativos y pedagógicos.
El Director de la IEP 20975, Heber Ñañez Vargas, mostró su agradecimiento a los representantes de esta ONG norteamericana dirigida por la señora Nelsa García y representado en el Perú por Nelson García.
Puntualizó que entre el apoyo que brindó a esta zona, está la construcción de un Comedor Escolar con material noble e implementación con cocinas, horno industrial, accesorios y otros.
Asimismo, se ha entregado uniformes para los alumnos de inicial, primaria y secundaria. “Ellos visitan en forma permanente el plantel y siempre llegan con las manos llenas”, acotó. 
Heber Ñañez, precisó que la colaboración la realiza en forma directa a los padres de familia de este plantel y la comunidad de Nuevo Ayacucho, que es la frontera viva de nuestra provincia.
Una comunidad, tal vez olvidado por nuestras autoridades municipales y regionales, pero no de personas caritativas como la ONG “Paz y Amor”, que siempre está atento para dar la mano.
“PRIVATIZACIÓN” DE EMAPA - CAÑETE... Y ALGO MÁS…!
Por Edgar Cama Quispe
 
En momentos en que se está viviendo la crisis mundial del Capitalismo, en la que los Estados vuelven a tener preponderancia… que el deshielo de nuestros nevados producto del calentamiento global se hace más evidente y demanda se tomen políticas de Estado, es en este contexto, que hoy se busca privatizar EMAPA – Cañete S.A. de la manera más burda y nada limpia, que algunos tratan de ocultar por sus mezquinos intereses personales y otros (“los moralizadores”) sirven a ella atacando a esta empresa, sin siquiera sentarse a leer el Contrato de Explotación firmado por el Alcalde Provincial en Diciembre 2008; el Resumen Ejecutivo (RE): Iniciativa de Colaboración Empresarial para EMAPA - Cañete, enviado por la Empresa LYSA en abril-2008 a algunos alcaldes de Cañete; mucho menos se dedican a investigar que cosa es “la grandiosa deuda de los 40 millones”. Peor aún podemos pedir que lean lo sucedido en el Pleno del Tribunal Constitucional del 6 de septiembre  del 2007 referente al Exp. Nº 0008-2007-PI/TC presentado por la Municipalidad Provincial de Castilla.
Hoy nos estamos preguntando: Si cayó el Gabinete de Jorge Del Castillo por los petroaudios, ¿Por qué no cae Javier Alvarado que fue a Colombia llevado por LYSA, presionó a Emapacsa para que acepte el proyecto de LYSA y fuel él quien modificó los estatutos de Emapa para permitir que LYSA entre a su “privatización compartida”?
Lo que si muestran estos días posteriores es que se maquinó detrás del telón, se negoció en los festines nocturnos del martes 13, se aprobó la modificación al mismo estilo del Congreso de Montesinos, con alcaldes títeres que no piensan, no leen, no razonan mucho menos averiguan y solo saben levantar la mano.  Salvo que se rectifiquen e impugnen el acuerdo.
Alvarado quiere “privatización compartida”, esto es que el Estado (los municipios) ponga la plata y el privado lo administra, eso es una asociación pública privada y la modalidad escogida por LYSA es el joint venture, (leer el Resumen Ejecutivo de LYSA), ¿Inyecta dinero LYSA? NO, es el Estado quien lo hace, véase el punto 42 del R.E.;  de la nueva empresa a formarse ¿Cuál es la participación de Emapa?: 34% y ¿LYSA?: 66%, véase puntos 4, 10 y 17.  Esto no guarda relación con la definición de joint venture: “realizar un negocio en conjunto, asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica”.
¿Qué se puede colegir de esto?, que hay una desesperación por llevar a cabo, a como de lugar, la “privatización compartida” y beneficiar a una empresa extranjera sin hacer un análisis detallado y concienzudo del trabajo de Emapacsa; ni siquiera se ha esperado el balance del año 2008 a realizarse en Marzo donde se demostraría si hubo o no mala gestión, que fue el fundamento para remover ilegalmente al directorio. 
Que dice la ilegal acta de la junta universal (ilegal porque lo hizo Alvarado y no el Gerente General como secretario; el 28 hubo reunión del directorio donde el gerente dijo que no había acta y sin embargo el 2 de febrero el Gerente envía oficio al Alcalde de Quilmaná diciéndole que el acta estuvo hecha el 26, ¿quién miente?, ¿quién está detrás de esto?, ¿quién elaboró la ilegal acta, al margen de lo que dicta la Ley General de Sociedades?): “Se apersona el Alcalde Provincial… señalando que existen temas de interés público que comprometen la gestión de Emapa y que pese a los requerimientos efectuados al directorio a fin de que convoque junta extraordinaria de accionistas … no se ha visto reflejado hasta la fecha…  En función de lo anterior….instalar JUNTA UNIVERSAL”, tremenda patraña y burda maquinación, por lo siguiente: se convocó a asamblea extraordinaria a pedido legítimo de los alcaldes de Imperial y San Luis (pedido con carta notarial como manda la ley general de sociedades), el alcalde provincial pidió con carta simple; ¿dice el acta que se reunieron producto de la asamblea extraordinaria convocada por el directorio para ver el pedido del alcalde de Imperial y San Luis…?; ¿que todo el mundo tuvo conocimiento y esperaba la decisión de esa reunión?... NO DICE NADA… ¿y por qué no dice nada?... Por que se les cae la careta, pues de acuerdo a ley debieron ver lo de la asamblea extraordinaria convocada, terminarla y después de 5 minutos hacer la junta universal, eso se hace cuando no hay malicia, cuando todo se hace transparente; pero acá todo huele mal pues se volaron lo que la ley y estatuto ordenan y ¿“los moralizadores”? callan a pie juntillas y seguramente tendrán razones que no tiene nada que ver con moralizar.
¿Cómo se hizo la modificación del estatuto? Lo negociaron la noche anterior y el día de la asamblea leyó Alvarado y todos levantaron las manos al mismo estilo del Congreso montesinista, sin hacer el menor análisis de lo que estaban aprobando (ver el video de la Junta Universal): veamos puntualmente:
- La modificación de artículo 35 visto con el art. 44, específicamente el cuarto párrafo, demuestra a todas luces la no sujeción y la prepotencia contra lo dispuesto por el pleno del Tribunal Constitucional referente al Exp. Nº 0008-2007-PI/TC que trata sobre nombramiento de directores por el Gobierno regional y sociedad civil.
- Respecto al Título VI: De la Participación del sector privado en Emapa Cañete S.A., su introducción al Estatuto se debe para darle base legal a la entrada de LYSA, ése es el fondo por más que algunos Alcaldes incautos digan que no y que primero harán consulta popular, nada más falso cuando ni siquiera lo someten a debate ni mucho menos saben lo que han firmado.
Pero ¿realmente Emapa estaba mal y que no se puede dirigir y que tiene que inyectarse capitales?, Nos preguntamos: si se necesita proyectos de envergadura para resolver los álgidos problemas ¿quien inyecta capitales: el directorio o los accionistas?, Los accionistas; pero estos ¿que han hecho?: desmembrar su empresa y le entregan a Chilca la Administración sin darle la enorme deuda producto del trabajo hecho por FONAVI en Chilca que constituye el mayor porcentaje de la “deuda” de Emapa; y, sin un análisis de la situación, se negoció al más vil martillo del regateo
Hoy Emapacsa es sujeto de crédito, el directorio aprobó un crédito preferencial al 2% y 10 años de gracia de la Cooperación Técnica y Financiera del Gobierno alemán, en palabra corriente: hay plata para invertir (esto también LYSA lo conoce), entonces ¿por qué el apuro del Alcalde Provincial y sus seguidores de privatizar?, y ojo que es obligación de las municipalidades inyectar capitales porque ellos son los accionistas.
Este breve análisis de aspectos esenciales nos reflejan con claridad que mientras los Alcaldes accionistas buscan privatizar Emapacsa en contra de los usuarios, el Directorio sí había acertado con el crédito, en buenas condiciones, con la empresa del gobierno alemán; esta situación es decisiva para reafirmarnos en nuestra posición de rechazo a la privatización y defender la capacidad de intelectuales cañetanos que en esencia es defender a los usuarios.                                                    
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2009-MPC

Cañete, 11 de febrero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

VISTO: 
El Informe N° 002-2009-SG-RR.CC-MPC de fecha 09 de febrero del 2009, emitido por la Subgerencia de Registro Civil, en atención al Oficio Nº 008-2009-MPC-HERBAY ALTO SAN VICENTE, y, el Informe Legal Nº 110-2009-AS.LEG-MPC de fecha 10 de febrero del 2008 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que se opina por la procedencia de la realización del matrimonio civil y religioso masivos a realizarse el día sábado 14 de febrero del 2009 en el Centro Poblado Herbay Alto, y;  

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680- las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; 

Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, es deber del Estado, entre ellos, de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio reconociéndolos como institutos naturales  y fundamentales de la sociedad; 
     
Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;

Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; 

Que, según el Informe Nº 002-2009-SGRRCC-MPC opina que, mediante Decreto de Alcaldía, se autorice la celebración de Matrimonio Civil Masivo en el Centro Poblado Herbay Alto para el día sábado 14 de febrero del 2009; 

Que, para la realización del Matrimonio Civil Masivo, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil; 
Estando  a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con las visaciones del Subgerencia de Registro Civil, Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; 

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la celebración del Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el día sábado 14 de febrero del 2009 en el Centro Poblado Herbay Alto.

ARTICULO SEGUNDO.- Dispensar de la Publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales, para la referida celebración a los contrayentes cuando estos lo soliciten anteladamente. 

ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a Secretaría General, hacer de conocimiento general el presente Decreto de Alcaldía al Concejo Municipal. Asimismo la Secretaría General a través de la Subgerencia de Registro Civil, adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará las facilidades que requieren los contrayentes.  

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE;

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
JUDICIALES

SUCESIÓN INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Juan E. Kuan Gil y Sec. María R. Sánchez Soriano Exp. 2009-0010 DORILA VICENTE CANDELA, solicita la Sucesión Intestada de su esposo FELIX VICENTE SANCHEZ ARATA, quien falleciera en el Hospital Guillermo Almenara de ESSALUD de la Avenida Grau del Cercado de Lima, con fecha el 21 de noviembre del 2008, y que tuviera como último domicilio en el Anexo de Paullo s/n del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima.  Lo que comunica a todas las personas que se consideren con derecho a esa sucesión, para los fines de ley.
Lunahuaná, 28 de Enero del 2008
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251 – CC
Se hace saber que don JOSE MARIA PUMA GUTIERREZ, de 38 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación trabajador independiente, con DNI Nº 15356077, domiciliado en Jr. Hipólito Unanue Nº 205 – San Vicente; y doña MERI ESTHER PAIMA ALVA, de 30 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI Nº 40094075, de ocupación su casa, domiciliada en Jr. Hipólito Unanue Nº 205 – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el día MARTES 24 DE FEBRERO DEL 2009. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 12 de Febrero del 2009.
Luis Marcelo Sandoval Vivas
Jefe del RR.CC.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251 – CC
Se hace saber que don ROBERT MICHAEL CARDENAS PACHAS, de 35 años, natural de Imperial – Cañete, de ocupación Comunicador, con DNI Nº 15430197, domiciliado en Av. 2 de Mayo Nº 573 – Imperial; y doña CYNTHIA DEL PILAR YACTAYO SARAVIA, de 25 años, natural del Callao, con DNI Nº 42011435, de ocupación su casa, domiciliada en Av. 2 de Mayo Nº 573 – Imperial; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el día VIERNES 27 DE FEBRERO DEL 2009. 
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 12 de Febrero del 2009.
Luis Marcelo Sandoval Vivas
Jefe del RR.CC.

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA ROSA RAYMONDI DE YAURI, con DNI Nº 15349265, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre CRISANTO RAYMONDI RUIZ, fallecido el 27 de Noviembre del 2007, teniendo como último domicilio en distrito de San Vicente – Cañete.  Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 11 de febrero del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA ROSA RAYMONDI DE YAURI con DNI Nº 15349265, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre MARIA EUGENIA PAREDES ESPINOZA, fallecida el 15 de Setiembre de 1985, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. 
Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 11 de Febrero del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, LEONARDA QUISPE URBINA, con DNI Nº 22278086, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su hermano DEMETRIO QUISPE HUAPAYA, fallecido el 21 de Octubre del 2008, teniendo como último domicilio el distrito de Mala – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 11 de Febrero del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MAYORISTAS “PRIMERO DE ENERO”
CONVOCATORIA
El Presidente de la “Asociación de Comerciantes Mayoristas Primero de Enero”, de conformidad con el artículo 34º inciso g) y los artículos 36º y 73º del Estatuto de la Asociación, cita a Ud. a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día 21 de Febrero del 2009 en el Local Social ubicado en la Parcela Nº 38 BB Alto, CAU tercer Mundo – San Vicente – Cañete, a efectos de tratar la siguiente agenda
AGENDA:
1º.- Informe de gestiones en Registros Públicos
2º.- Ratificación de Acuerdos
1ra. Convocatoria 21 de Febrero del 2009 a horas 6:00 p.m.
2da. Convocatoria 21 de Febrero del 2009 a horas 6:30 p.m.
Cañete, 11 de Febrero del 2009.
El Presidente del Consejo Directivo
EMAPA CAÑETE S.A.
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 031-A-2009-EMAPA CAÑETE S.A.

Cañete, 27 de Enero del 2009.
VISTO:
El Informe Nº 005-2009-OCI-EMAPA CAÑETE S.A., emitido por el Jefe del Organo de Control Institucional sobre Normas de Austeridad, Racionalidad y de Gastos de Personal para el Año Fiscal 2009, en referencia a la Ley Nº 29289 Ley de Presupuesto 2009;

CONSIDERANDO:
Que, con el Informe Nº 031-2009-OPP-EMAPA CAÑETE S.A. de fecha 27 de Enero del 2009 del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de EMAPA CAÑETE S.A., remite la “Directiva para la Ejecución de Gastos en un marco de Austeridad, Racionalidad y Disciplina para el Año 2009” y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo a la Ley 29289 Ley del Presupuesto del Sector Público.
Que, tomando en consideración el Acuerdo de la Junta Universal de Accionistas de EMAPA CAÑETE S.A., celebrada el 14 de Enero del 2009, en la cual se acordó remover a todos los miembros del Directorio; motivo por el cual no ha sido posible contar con la aprobación del referido documento por parte del Directorio.
Que, estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el Estatuto Social de la Empresa, por la Gerencia General mediante su proveído de fecha 16 de Enero del 2009.

SE RESUELVE:
Artículo Primero: APROBAR la Directiva Nª 01-2009-GG-EMAPA CAÑETE S.A., de fecha 27 de Enero del 2009, sobre Disposición de Disciplina Presupuestaria, Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el gasto para el Año Presupuestal 2009.
Artículo Segundo: ENCARGAR al Departamento de Administración General el cumplimiento de la presente Resolución; y disponiéndose al Organo de Control Institucional el responsable del fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas.
Artículo Tercero: ENCARGUESE a la Secretaria de Gerencia General, para que notifique la presente resolución a las Areas respectivas de la Empresa.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
CPC Enrique Loyola Arias
Gerente General
EMAPA CAÑETE S.A.

12 febrero 2009

MUNI DE IMPERIAL ELIGE HOY A REPRESENTANTES ANTE EMAPA

Once fueron los profesionales que presentaron su currículum vitae ante la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, ante la convocatoria formulada para ser elegidos como representantes ante el directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A.
Luego de la evaluación correspondiente, seis han quedado habilitados para que hoy en sesión de concejo se elija al representante titular y alterno, que velen por los interéses de la Municipalidad Imperialina, en esta cuestiona empresa de servicio, considerada por los propios usuarios como una de las más ineficientes en la provincia. Lógicamente que los elegidos tendrán que enfrentarse también a los propuestos por otras municipalidades accionistas.
Los candidatos aptos, dentro de los cuales se elegira a los representantes imperialinos son:
Jorge Arce Rodríguez, Bruno Cullanco Vilcapuma, Marcos Yaya Gutiérrez, Erly Lázaro Vicente, Rusell Flores Lozano y César Kou Espichán.
Ha trascendido que la designación de los miembros de la comisión evaluadora de los expedientes no ha sido la más idónea, más aún si se tiene en cuenta que se tratan de regidores, que tendrán la posibilidad también de votar por los elegidos, es decir estarían actuando como jueces y parte en esta elección, pues determinan a los que se encuentra aptos para ser elegidos y luego, ellos mismos votarán por los candidatos.
Mayor sería el cuestionamiento cuando de los tres integrantes de la comisión evaluadora, dos de ellos estarían involucrados en el supuesto cobro de los diez mil soles que denunció el ex Gerente de Transportes Raúl Meza, hecho del cual no se conoce ningún resultado.
Otros, estarían apostando por que uno de los elegidos posiblemente sea César Kou Espichán, debido a su familiaridad (cuñado) del actual Gerente General de la Municipalidad de Imperial Martín Yactayo Cama. 
FAMILIARES Y AMIGOS DE ALEXIS MARCHARON DESDE IMPERIAL HASTA SAN VICENTE RECLAMANDO INVESTIGACION Y JUSTICIA...


Una apreciable cantidad de pobladores de la localidad de Imperial, se volcó ayer a las calles de esta ciudad para exigir “justicia” en relación al asesinato del joven mototaxista Alexis Negrón Vicente (17) quien fue encontrado muerto en días pasados en el interior de su vehículo de trabajo (mototaxi), cerca al Centro Poblado de La Quebrada, jurisdicción del distrito de San Luis.
La población a viva voz circuló por diversas calles del distrito de Imperial, demandando justicia, a la vez que portaban banderolas con lemas similares… mientras que decenas de vehículos menores lo acompañaban, llevando en sus parabrisas mensajes en los que exigían se esclarezca el asesinato del joven imperialino.
La movilización de protesta se inició aproximadamente a las tres de la tarde desde el domicilio del occiso, ubicado en la sétima cuadra de la calle 2 de Mayo de Imperial dirigiéndose en un primer momento hacia la plaza de armas de Imperial.
Siempre coreando lemas como “Justicia, justicia, justicia”, “Alexis está presente” y otros, la multitud luego de recorrer diversas arterias del distrito de Imperial, tomó la autopista Imperial – San Vicente, y recorrió los cerca de cuatro kilómetros que distan entre ambos distritos.
Ni bien llegaron a San Vicente, la población siempre portando pitos, pancartas, banderolas y siempre acompañados por los vehículos menores, exigieron tanto el Ministerio Público como a la Policía Nacional del Perú, continúe con las investigaciones.
Los pobladores por un instante tomaron la Panamericana Sur para hacer sentir su protesta y exigieron la intervención de las autoridades gobierno central porque prácticamente Cañete vive en un clima de inseguridad.

FAMILIARES…
De otro lado, Margarita Portuguéz Cama y Alejandro Vicente Cama, familiares del occiso, señalaron que el presunto autor de apellido Goicochea, fue detenido por la Policía, pero lo han dejado libre por falta de pruebas.
El Dr. Gustavo Yactayo Cama, familiar y abogado de los familiares de la víctima, exigió a la Policía Nacional que cumpla con su papel, realizando correctamente las investigaciones.
A la marcha también acudieron algunos padres de familia, cuyos familiares dejaron de existir con similares características y que en sus respectivos casos, lamentablemente, las investigaciones caminan en forma lenta.
COMUNICADO A LOS POSTULANTES DE LA EVALUACIÓN DEL 15 DE FEBRERO
 
A los postulantes que se han inscrito a la evaluación del día domingo 15 de Febrero para acceder a  una plaza para contrato, puede verificar sus datos en la página web http://www.anbperu.blogspot.com/ donde se encuentran los postulantes aptos por niveles y modalidades, así como observados. 
Para actualizar datos deberán acercarse a la Ugel N’ 08 Oficina de Imagen Institucional para subsanar los errores que se hayan cometido por digitación.
AGRICULTORES DE LOS PLATANALES DE MALA PREPARAN MOVILIZACIÓN HACIA INRENA…EL PROXIMO 17...

Los agricultores de los platanales del distrito de Mala vienen preparando la marcha que realizarán el próximo martes 17 de Febrero, desde las 9 de la mañana, a fin de dirigirse hasta las oficinas del INRENA, ubicado en el distrito de San Isidro - Lima, con la finalidad que sus reclamos sean escuchados por funcionarios de esta entidad; además del Ministro del Medio Ambiente y el Gobierno Central.
De no encontrar eco en esta marcha, Los agricultores de los humedales de Mala, están decididos a llegar hasta las últimas consecuencias en sus reclamos… una de las medidas sería, la de cerrar los pozos por la sobre explotación del agua subterránea, responsabilizando directamente a las autoridades centrales por los problemas posteriores que se originarían en contra de la millonaria empresa, Aprils.
Las garantías para esta marcha fueron solicitadas el 10 de Febrero a la Dirección de Gobierno Interior del Ministerio del Interior en Lima.
De otro lado, los agricultores del valle de Lurín, también tienen sus propios problemas y por coincidencias del destino, ellos marcharán el mimo día y la misma hora, hacia INRENA; acompañados de su Alcalde, Jorge Marticorena Cuba, a la cabeza.
Mientras los agricultores del valle de Lurín van fortalecidos con la presencia de su burgomaestre, otra es la realidad de Mala, que no cuentan con el apoyo del Alcalde, Víctor Hugo Carbajal Gonzáles que en estos momentos se encuentra de vacaciones en Estados Unidos, por un periodo de 15 días. 
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE ENERO DEL 2009
SALA CIVIL


DÍA: 07 DE ENERO 2009

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:

Exp. N° 2005-207-Civil.- En los seguidos por Policarpio Araoz Avellaneda con Javier Cuzcazo De La Cruz, sobre Otorgamiento de Escritura; Declararon CONFIRMARON la sentencia de fecha 30 de setiembre del dos mil ocho. R.M. 

DÍA: 09 DE ENERO DEL 2009

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:

Exp. N° 2008-263-Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público con Paulo Gutiérrez Corrales sobre Violencia Familiar; APROBARON la sentencia consultada de fecha treinta de septiembre del año dos mil ocho. A.M. 

Exp. N° 2008-140-Civil.- En los seguidos por Zacarías Perez Barrios con la Municipalidad de Mala, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON el auto apelado. A.M. 

Exp. N° 2004-233-Civil.- En los seguidos por Masías Munárriz Mancilla con Víctor G. Candela Sánchez sobre Restitución de Dinero; Declararon NULO el auto apelado, resolución número cincuenta y nueve. V.S. 

Exp. N° 2007-426-Familia.- En los seguidos por Oscar Marroquín Gómez con Isabel Cuya Vargas, sobre Violencia Familiar; DESAPROBARON la sentencia consultada que declara Infundada la demanda. R.M. 

Exp. N° 2003-247-Familia.- En los seguidos por  Rufino Ochoa Sánchez con Lutgarda Lancho Candela, sobre Divorcio por causal; APROBARON la sentencia consultada, de fecha doce de marzo del dos mil ocho. R.M. 

DÍA: 13 DE ENERO DEL 2009

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:

Exp. N° 2003-445-Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público con Carmen Solórzano Carhuas, sobre Abandono Moral y Material; CONFIRMARON el auto materia de recurso de revisión (Resolución número 26). A.M. 

Exp. N° 2007-576-Civil.- En los seguidos por Elizabeth Cassano Gamarra con la Municipalidad de Cañete, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la contradicción y fundada en parte la demanda. A.M. 

Exp. N° 2006-004-Civil.- En los seguidos por Alejandro Martínez Román con Herbert M. Colán Coronel, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; REVOCARON la sentencia apelada, y REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda. V.S. 

Exp. N° 2008-323-Civil.- En los seguidos por Asociación de Comerciantes Minoristas de la Parada de Imperial con la Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Interdicto de Retener; CONFIRMARON la Resolución número tres, de fecha tres de septiembre del dos mil ocho. R.M. 

DÍA: 14 DE ENERO DEL 2009

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:

Exp. N° 2007-385-Civil.- En los seguidos por Cenicio Martínez Vicerrel con María Tejada Calizaza, sobre Mejor Derecho de Posesión; RECHAZARON el recurso de Queja de Derecho. R.M. 

Exp. N° 2008-023-Constitucional.- En los seguidos por Víctor Avalos Avalos contra Pablo Nalda Quiróz, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON el auto apelado de fecha veintiséis de agosto del dos mil ocho. R.M. 

DÍA: 15 DE ENERO DEL 2009

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:

Exp. N° 2007-580-Civil.- En los seguidos por Saúl Choquez Córdova con ONP, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la sentencia que declara Fundada la demanda. A.M. 

Exp. N° 2007-885-Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público con Víctor Yactayo Bautista, sobre Infracción Penal; CONFIRMARON la sentencia que viene en apelación de fecha tres de diciembre del dos mil ocho. A.M. 

Exp. N° 2007-034-Civil.- En los seguidos por Esteban Quispe Abarca con la ONP, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON  la sentencia de fecha nueve de octubre del dos mil ocho. V.S. 

Exp. N° 2007-434-Civil.- En los seguidos por Mirtha Baglieto Gonzáles contra Wigner Saravia Quispe, sobre Tercería de Propiedad; CONFIRMARON la sentencia que declara Fundada la demanda. R.M. 

Exp. N° 2008-021-Familia.- En los seguidos por Yolanda Lliuyac Yance con Luis Canchos Zamora, sobre Violencia Familiar; DESAPROBARON la sentencia en el extremo que declara Infundada la demanda, y REFORMÁNDOLA declararon Fundada la demanda. R.M. 

Exp. N° 2006-365-Contencioso.- En los seguidos por Carlos Lozano Avalos contra la Ugel Número Ocho-Cañete, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la sentencia apelada. V.S. 

DÍA: 19 DE ENERO DEL 2009

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNÁNDEZ Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:

Exp. N° 2007-192-Civil.- En los seguidos por Empresa Desarrolladora El Pacífico contra la Comunidad Campesina de Asia sobre Interdicto de Recobrar; DECLARRAON NULA la resolución apelada. A.M. 

DÍA: 20 DE ENERO DEL 2009

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:

Exp. N° 2008-420-Const.- En los seguidos por Asociación de Propietarios de Tiendas Exteriores del Mercado de San Vicente con la Municipalidad de Cañete, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON el auto apelado. A.M. 

Exp. N° 2008-032-Civil.- En los seguidos por Jesús Rivadeneyra de Neyra con Víctor Rivadeneyra Sánchez, sobre Nulidad de Acto Jurídico; CONFIRMARON el auto apelado. A.M. 

Exp. N° 2008-057-Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público con M.A.L.R., sobre Infracción Penal, DECLARARON NULO el auto apelado. V.S. 

Exp. N° 2008-066-Civil.- En los seguidos por Domingo Padilla Talla con Pedro Huapaya García, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; CONFIRMARON la sentencia apelada. V.S. 

Exp. N° 2008-379-Civil.- En los seguidos por Asociación de Comerciantes Valle Bendito de Cañete con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Tercería de Propiedad; CONFIRMARON el auto apelado. V.S. 

Exp. N° 2008-327-Constitucional.- En los seguidos por Eliseo Valer Cachi con Municipalidad de Imperial, sobre Proceso de Amparo; DECLARARON NULO el auto apelado. R.M. 

DÍA: 21 DE ENERO DEL 2009

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:

Exp. N° 2006-940-Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público con Johan C. Ancharaico Huari, sobre Infracción Penal; CONFIRMARON el auto apelado. A.M. 

Exp. N° 2008-099-Civil.- En los seguidos por Víctor López Fonseca con Ministerio del Interior, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON el auto apelado. V.S. 

Exp. N° 2008-290-Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público con Eckard Córdova Caviedes, sobre Infracción Penal; CONFIRMARON la sentencia apelada. R.M. 

DÍA: 22 DE ENERO DEL 2009

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:

Exp. N° 2000-775-Civil.- En los seguidos por Tusa Cotton S.A. con Cirilo Anatolio Encalada Felipe, sobre Ejecución de Garantías; CONFIRMARON el auto apelado. V.S. 

Exp. N° 2008-420-Constitucional.- En los seguidos por Asociación de Propietarios de Tiendas Exteriores del  Mercado de San Vicente contra la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON el auto apelado. A.M. 

Exp. N° 2008-027-Civil.- En los seguidos por Javier Illescas Ugolini con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Revisión Judicial; DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda. A.M. 

Exp. N° 2005-001-Civil.- En los seguidos por asociación de Propietarios de la Urbanización “Las Totoritas” contra la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la sentencia apelada. A.M. 

DÍA: 23 DE ENERO DEL 2009

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:

Exp. N° 2005-722-Civil.- En los seguidos por Máxima Abuto Avila con Sucesión Aburto Arias, sobre Petición de Herencia; CONFIRMARON la sentencia apelada. V.S. 

Exp. N° 2007-207-Civil.- En los seguidos por José Antonio Soto Asto con Telmo De La Cruz Miranda, sobre Medida Cautelar; NULO el auto apelado. V.S. 

Exp. N° 2008-305-Laboral.- En los seguidos por Alina Quiróz Carvajal con la Beneficencia Pública, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON el auto apelado. V.S. 

DÍA: 26 DE ENERO DEL 2009

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:

Exp. N° 2006-777-Civil.- En los seguidos por Niceas Norma Alcalá Castilla con la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Parada de Imperial, sobre Nulidad de Acto Jurídico; DECLARARON NULA la sentencia apelada y ORDENARON  que  el A quo expida nueva resolución. A.M. 

Exp. N° 2007-062-Familia.- En los seguidos por Hipólito Mogrovejo Motta y Otra contra el Ministerio Público, sobre Separación Convencional; APROBARON la sentencia venida en consulta; R.M. 

DÍA: 27 DE ENERO DEL 2009

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2009-002-Constitucional.- En los seguidos por Pedro Padilla Rojas con el doctor Isaías Ascencio Ortiz, sobre Proceso de Amparo; DECLARARON IMPROCEDENTE el auto apelado. R.M. 

DÍA: 29 DE ENERO DEL 2009

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:

Exp. N° 2000-003-15-Laboral.- En los seguidos por Elena Quiróz Caycho con Telefónica del Perú S.A.A., sobre Reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios; DECLARARON NULO el auto apelado. A.M. 

Exp. N° 2000-003-25-Laboral.- En los seguidos por Elena Quiróz Caycho con Telefónica del Perú S.A.A., sobre Reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios; DECLARARON NULO el auto apelado. A.M. 

Exp. N° 2007-075-Civil.- En los seguidos por Mariela Pachas Vicente contra Hedí Paipay Sánchez sobre Nulidad de Acto Jurídico; CONFIRMARON la sentencia apelada. V.S. 

Exp. N° 2008-421-Familia.- En los seguidos por Elena Depaz Palomino contra Julia Mendoza Depaz sobre Violencia Familiar; DESAPROBARON la sentencia consultada. R.M. 

DÍA: 30 DE ENERO DEL 2009

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:

Exp. N° 2002-038-Laboral.- En los seguidos por Leonidas Casavilca Araujo con Agrícola Cerro Blanco, sobre Pago de Beneficios Sociales; REVOCARON la sentencia apelada. A.M. 

Exp. N° 2004-234-Civil.- En los seguidos por Niceas Norma Alcalá Castilla con Asociación de Comerciantes Minoristas de la Parada de Imperial, sobre Impugnación de Acuerdos de Asamblea; CONFIRMARON la sentencia apelada. V.S. 

Exp. N° 2005-883-Familia.- En los seguidos por Yrma Sully Chau Murga contra Cesar Mateo Sanez, sobre Divorcio por causal; CONFIRMARON la sentencia apelada. V.S. 

Exp. N° 2009-001-Civil.- En los seguidos por Rosario Buenaventura Palacios contra Estefan Kempkens, sobre Exequátur; DECLARARON INADMISIBLE la demanda presentada. V.S. 

Exp. N° 2008-136-Civil.- En los seguidos por Pablo Fernández Loza contra el Poder Judicial, sobre Acción Contenciosa Administrativa (Medida Cautelar); CONFIRMARON el auto apelado. R.M. 

Exp. N° 2006-038-Civil.- En los seguidos por Jobina Guzmán Belahonia contra Empresa C.M. San Simón S.A., sobre Interdicto de Recobrar; DECLARARON NULA la sentencia apelada, y ORDENARON que el A quo expida nueva sentencia. R.M. 

Exp. N° 2006-002-Civil.- En los seguidos por Justa Sánchez Barbadillo con María del Rosario Gonzáles S. sobre Reivindicación; DECLARARON NULA la sentencia apelada, y ORDENARON que el A quo expida nueva sentencia. R.M. 

Exp. N° 2007-129-Contencioso.- En los seguidos por Edecañete S.A. contra OSINERG, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la sentencia apelada. R.M. 

Con los señores Vocales, doctores: RUEDA FERNÁNDEZ, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2005-043-Laboral.- En los seguidos por Freddy Manayay Ortiz contra Complejo Santa Arminda, sobre Pago de Beneficios Sociales; DECLARARON NULA la sentencia apelada y ORDENARON que el A quo dicte nueva resolución. R.F. 

Con los señores Vocales, doctores: PAREDES DÁVILA, VIVAS SIERRA Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2008-030-Constitucional.- En los seguidos por Hermelinda Flores Olazábal contra la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sobre Proceso de Amparo; DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda. V.S. 
Cañete, 05 de Febrero del 2009.
MPC APRUEBA APOYO PARA DIVERSAS INSTITUCIONES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

Mediante Resolución de Alcaldía Nº 021-2009-AL-MPC del 03 de febrero de 2009, se aprobó el apoyo solicitado por la Sra. Nelly Rosario Meneses de Oliveros en su calidad de Alcaldesa Delegada del C.P. “La Quebrada” del distrito de San Luís-Cañete, girándosele la suma de S/ 500.00 nuevos soles, para la realización de los  Talleres de Vacaciones útiles – Chef Infantil, con la finalidad de comprar los ingredientes que serán utilizados en las clases teórico- práctico.
De igual forma, mediante Resolución de Alcaldía Nº 025-2009-AL-MPC del 03 de febrero del año en curso, se aprobó el apoyo solicitado por el Sr. Juan Chumpitaz Vera en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina de Mala, girándose la suma de S/. 50,000.00 nuevos soles, para la electrificación del anexo comunal Cerro La Libertad, cuyo proyecto ha sido aprobado por la Empresa Luz del Sur S.A.
Así también se dio a conocer que mediante Resolución de Alcaldía Nº 027-2009-AL-MPC del 04 de febrero de 2009, se aprobó el apoyo solicitado por el Sr. Walter Valderrama Ponce en su calidad de Director de la Asociación Latinoamericana de Deportes de Aventura ALDEA, girándosele la suma de S/ 1,000.00 nuevos soles, para la realización del XX Festival Internacional de Deportes de Aventura-Lunahuaná 2009, cuyo objetivo es incentivar en los jóvenes la práctica de éstas disciplinas deportivas y difundir los atractivos ecoturísticos de nuestro país.
Finalmente, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026-2009-AL-MPC del 03 de febrero de 2009, se aprobó el apoyo solicitado por el Sr. Earles Milton Huamán Flores en su calidad de Director de la Institución Educativa Pública Nº 20966 de Arena Baja del distrito de San Vicente, girándosele la suma de S/. 1,200.00 nuevos soles, para la adquisición de 200 metros de cable concéntrico de Luz, con la finalidad de tener un mejor servicio en dicho plantel.
DESIGNAN NUEVO SUB GERENTE DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNI PROVINCIAL

El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0008-2009- AL-MPC del 21 de enero del año en curso, dio por concluida a partir de esa fecha, la designación de la señora Ofelia Lévano de Antón en el cargo de Sub Gerente de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Seguidamente, en la misma norma, procedió a designar al abogado Luís Marcelo Sandoval Vivas en el cargo de Sub Gerente de Registro Civil de la corporación municipal provincial.
Es importante recordar que el alcalde es el representante legal de la Municipalidad y la máxima autoridad administrativa, dentro de sus atribuciones está designar y cesar a los funcionarios de confianza, según lo preceptuado en el inciso 6), artículo 6º y 20ª de la norma legal acotada.
JUDICIALES

EDICTO
Exp. Nº 2008-057-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución Número uno, de fecha 14 de Abril del 2008; se ha admitido a trámite la demanda sobre Proceso Contencioso Administrativo y por resolución once de fecha 23 de Diciembre del año en curso, se ha ordenado EMPLAZAR A EMPRESA PROMOTORA INMOBILIARIA S.A., para que en el plazo de DIEZ DIAS cumpla con salir al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; en el proceso seguido por Hernán Bailón Ariza con Municipalidad Distrital de Mala, sobre Proceso Contencioso Administrativo; Mala, treinta de Diciembre del dos mil ocho.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
10, 11 y 12 de Febrero.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don Luis David Cava Ríos, de 22 años de edad, natural de Bellavista - San Martín, de ocupación Mecánico Automotríz, con DNI 43728110, domiciliado en Fundo Santa Rosa Baja s/n., San Vicente; y doña Diana Carolina Campos García, de 21 años de edad, natural de San Vicente, con DNI Nº 44645405, de ocupación estudiante, domiciliada en Fundo Santa Rosa Baja s/n, San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el sábado 28 de Febrero del 2009.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 11 de Febrero del 2009.
Luis Marcelo Sandoval Vivas
Jefe
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
 
LUGAR: CPM Cuiva
ZONAS AFECTADAS: C.P. La Pampilla, C.P. San Pedro, C.P. Cuiva, C.P. Pampa Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo,  Zaire, San Juan,  C.P. Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.

ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS: CEPS 3010  
DIA: Miércoles 11 Febrero de 2009.
HORA DE INICIO: 08:37 hrs. Miércoles 11 Febrero de 2009.
HORA FINAL: 10:00 hrs. Miércoles 11 Febrero de 2009.
 
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Afectación por Terceros (Caída de Arbustos sobre red de MT ocasionada por Terceros), lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control. 

11 febrero 2009

DRA. LUZ ROQUE MONTESILLO PRESIDE COMISION COORDINADORA DE MAGISTRADOS PARA PLENOS JURISDICCIONALES  DE LA CORTE CAÑETANA...

La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández mediante Resolución Administrativa N° 23-2009-P-CSJCÑ/PJ resolvió conformar la Comisión Coordinadora de Magistrados para Plenos Jurisdiccionales Distritales para el año 2009.
Esta integrada por la Dra. Luz Gladys Roque Montesillo, Vocal Titular de la Sala Civil de Cañete, en su calidad de Presidente de la citada Comisión; e integrada por la María de los Milagros Luyo Sánchez, Juez del Juzgado Mixto de Cañete; Dr. Federico Quispe Mejía, Juez del Tercer Juzgado Penal de Cañete; Dr. José de la Cruz Vargas, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Imperial.
Asimismo se dispone que la Oficina de Administración Distrital y de Imagen Institucional  de la Corte Superior de Justicia de Cañete brinden el apoyo necesario a la Comisión Coordinadora de Magistrados para los Plenos Jurisdiccionales.
El Artículo 116° del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la posibilidad que las Salas Especializadas se reunan en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad uniformizando materias jurisdiccionales.

CULMINÓ PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES PARA LA PRUEBA REGIONAL EN LA UGEL 08 DE CAÑETE


Mil cuatrocientos cincuenta y siete son los profesores que se inscribieron en la provincia de Cañete para la evaluación que se llevará a cabo el domingo 15 de febrero a las 09:00 am. 
Rafael Javier Loyola Espinoza, docente de la Especialidad de Educación Artística fue el último postulante en inscribirse para participar en la prueba regional que se aplicará  el fin de semana en nuestra provincia para el proceso de contrato de docentes en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva para el año lectivo 2009..
Las inscripciones se iniciaron a las 08:30 de la mañana en la Ugel 08 de Cañete, a todos los Profesores que de forma voluntaria presentaron los documentos que indicaba la Directiva Nº 013-2009-ME/SG-OGA-UPER, para su inscripción.  
El proceso se llevó con total normalidad sin ningún contratiempo, dejando los expedientes para su revisión y posterior publicación de los postulantes declarados aptos para participar en el concurso nacional de plazas. 
En la provincia de Cañete se han publicado la relación de plazas en los diversos niveles y modalidades como son:
EBR: Inicial: 14 plazas; Primaria: 33 plazas; y Secundaria: 254.
EBA: Intermedio: 2 plazas; Avanzado: 8 plazas.
EBE: Primaria: 9 plazas.
TECNICO DEPORTIVO: Básico: 12 plazas.
PSICOMOTRICIDAD: 14 plazas.
TECNICO DEPORTIVO: 7 plazas.
PROMOTORES: 7 plazas.  
Haciendo un total de 360 plazas.
Cabe indicar que Cañete será una de las sedes designadas para la aplicación de la prueba regional donde participarán  profesores de las Ugels de Huarochirí, Canta y Yauyos. 
CHILCA FINALMENTE ADMINISTRA SU PROPIA AGUA POTABLE

Después de más de 20 días de larga espera, en que la Junta Universal de Accionistas de EMAPA Cañete acordara la transferencia de la Administración del agua potable a la Municipalidad Distrital de Chilca finalmente el pasado 3 de febrero se hizo efectivo dicho acuerdo.
Hace una semana se procedió a levantar el inventario situacional y se iniciaron las labores para la reposición del líquido elemento en los domicilios chilcanos.
EMAPA CAÑETE seguirá ejecutando la facturación hasta finalizar el mes de Febrero, después de lo cual la facturación estará a cargo de una Junta de Administración que para tal fin se constituirá. Se estima que para esa fecha el pozo de agua actualmente construido por la comuna, ya se encuentre interconectado con la red de distribución domiciliaria.
Entre los bienes transferidos se encuentran el actual Pozo de agua que colapsó, el tanque de almacenamiento de 600 M3, la red de distribución de agua, 3 casetas de bombeo de residuos domiciliarios y las 4 pozas de oxidación.
Con esto, se inicia una nueva etapa en el desarrollo del distrito y se ha prometido que al finalizar el año 2009, habrá otro pozo de agua para contingencias. (Tomado de Cañetehoy)
UN APORTE SOBRE CALIDAD EN EDUCACION..
Autor Prof.: Ana Melva HUARI RODRÍGUEZ - DNI 40736411

Desde principios de este siglo, el desarrollo y la expansión del nivel primario fueron objetivos de políticas educativas que respondían a un proyecto político general para el país.
Bajo el supuesto de que existiría una estrecha relación entre desarrollo económico y nivel educacional, se considera a la educación como uno de los pilares más importantes del desarrollo. Surge la preocupación por aumentar la cantidad de la educación, con lo que se incrementa la matrícula. “Esto ha producido un fenómeno muy particular: una matriculación alta en ese nivel comparada con la cantidad de población. La tasa de escolarización, según datos del Censo Nacional era, en 1.980, del 90,15% en el grupo de población comprendida entre los 6 y los 12 años.” Pero junto con ella aumentan lo índices de repitencia y deserción. “Esta situación nos obliga a preguntarnos qué pasa con la repetición...  La deserción escolar constituye el otro factor importante que opera como un filtro dentro de la escuela primaria.  «Los educandos que no se adhieren a las reglas pedagógicas de la propuesta formativa  son eliminados. El problema se resuelve por la expulsión y no por el replanteamiento de los procedimientos pedagógicos empleados. “A pesar de que la escolarización es significativamente importante en la base, el retraso escolar y el abandono constituyen graves problemas que afectan básicamente a los sectores populares, notándose una distribución desigual en las diferentes regiones del país. ... 
El análisis de la calidad de la educación en el nivel primario constituye cada vez más un objetivo y una necesidad impostergables. Esto aparece claramente a partir de los datos cuantitativos antes mencionados sobre la repitencia y el abandono, que evidencian graves falencias de la escuela argentina. 
Pero no sólo preocupa la situación de los niños repetidores y desertores, sino también la de quienes concluyen el nivel en el tiempo indicado.” 
Esta situación hizo, que a comienzos de los 80, el problema de la Calidad de la Educación fuera tema central para tratar de ver cómo se hacía para retener a los alumnos. 
La masificación educativa fue acompañada por una pérdida en la calidad. Desde esta perspectiva, es importante tener en cuenta factores políticos y culturales, donde se torna relevante la participación ciudadana como forma de gobierno.
Sin embargo, en la actualidad percibimos un sistema educativo en el cual la calidad está sumamente deteriorada y cuestionada. En efecto, resulta lamentable tener que afirmar que el deterioro de los insumos del proceso educativo (caída del gasto, deterioro del salario docente, disminución del tiempo de aprendizaje, etc.) no puede menos que producir un empobrecimiento de los procesos de producción del aprendizaje y por lo tanto, una pérdida de calidad de los productos educativos. De esta manera la Calidad de la Educación es considerada un tema conflictivo en el ámbito educativo, enfrentándose diversas posturas en los diferentes momentos históricos.
Un rasgo conflictivo es la diferencia entre lo que se dice y lo que se hace, entre lo deseable y lo posible, entre la teoría y la práctica. Así la Ley Federal brinda el marco normativo indispensable para promover y garantizar los procesos de transformación hacia una mayor calidad y cumplir con los principios de equidad, eficiencia y eficacia.
“Sería posible considerarlas desde otro punto de vista: el del fracaso de la escuela, ya que, si bien ésta se ha expandido basada en los principios de igualdad de oportunidades, mantiene mecanismos de selección y discriminación a lo largo y a lo ancho del país”.
“La igualdad formal de la escuela oculta una profunda desigualdad en la calidad y cantidad de aprendizajes efectivamente logrados. ”En este contexto, es el vínculo entre calidad y cantidad del servicio educativo lo que debe ser revisado. Qué se enseña y quiénes deben aprender son, en consecuencia, dos cuestiones que forman un solo bloque de problemas Los aprendizajes varían en función de diversos factores, entre ellos las distintas características de los aprendices. 
Es urgente entonces que el docente, al margen de la situación económica que le permita costear cursos de actualización o perfeccionamiento, recurra al mejor método de antaño y ser autodidactas, recordemos el legado del amauta, José Carlos Mariátegui, no tuvo necesidad de seguir maestría ni doctorado, y es considerado uno de los mas grandes pensadores del siglo 20.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2009-MDM
Mala, de Enero del 2009

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal celebrado el 30 de Enero del 2009, en el salón de actos de esta Municipalidad, sobre Remuneración del Señor Alcalde y Dietas de los Señores Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Mala para el presente año.

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, por Acuerdo de Concejo Nº010-2008-MDM de fecha 24 de Enero del 2008 se  ratificó el Acuerdo de Concejo Nº023-2007-MDM, que  adecuo el monto de la Remuneración Mensual del Señor Alcalde del Distrito de Mala, de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, en  la suma de  S/.3, 250.00 (Tres  Mil Doscientos Cincuenta  y 00/100 Nuevos Soles), conforme al artículo 6º del Decreto Supremo Nº025-2007-PCM. Asimismo adecuar el monto de la Dietas en la suma de     S/.487.50(Cuatrocientos ochenta y cinco  y 50/100 Nuevos  Soles) de cada Señor Regidor del Concejo Municipal Distrital de Mala de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes,  por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneración del Señor Alcalde.  

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de Marzo del 2007 de conformidad con la Ley 28212 y el Decreto de Urgencia Nº038-2006, dicta medidas que permitan a los Concejo Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, en tal sentido el procedimiento establecido determina que los ingresos serán en proporción a la población electoral de la circunscripción, precisando que la adecuación a la norma en cuestión, deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo dentro de los quince días hábiles de su entrada en vigencia, por lo que este plazo venció el día 16 de Abril del 2007.

Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo referido,  la remuneración del Señor Alcalde del Distrito de  Mala se fijo  S/. 3, 250.00 (Tres Mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) en forma mensual conforme a la población electoral que a la fecha no ha no tenido variación de rango poblacional.

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM contempla que las Dietas que le corresponde percibir a los Señores Regidores Municipales es de acuerdo al monto fijado por los respectivos  Concejos Municipales por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar  en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde.

Que, la percepción de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los Señores Regidores a las sesiones  de concejo quienes, adicionalmente cumplen labores de apoyo en la Municipalidad y a la Comunidad en General, directamente a través de las Comisiones que integran, los que le demanda tiempo de trabajo.

Que, es preciso señalar que el artículo 5º de la Constitución Política del Perú  establece la jerarquía de las leyes, donde la Constitución Política prevalece por sobre toda norma legal, la Ley sobre la norma de menor jerarquía y así sucesivamente, siendo así que la Ley Orgánica de Municipalidades  se modifica o deroga solamente por otra Ley Orgánica.  
Que, tomándose presente los Informes de la Oficina de Presupuesto Nº010-2009-GPP/MDM   y la Oficina de Asesoria Legal Nº013-2009-GAL/MDM  que informan y opinan que la remuneración y dieta que se fija es la misma y correspondió al año 2008   

Que, con el uso de las facultades conferidas por el Artículo 41º y Artículo 9º Inciso 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal   por mayoría;   
 
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar el Acuerdo de Concejo Nº010-2008-MDM, que ratifico la Remuneración Mensual del Señor Alcalde del Distrito de Mala, de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, en  la suma de  S/.3, 250.00 (Tres  Mil Doscientos Cincuenta  y 00/100 Nuevos Soles), conforme al artículo 6º del Decreto Supremo Nº025-2007-PCM. Asimismo adecuar el monto de la Dietas en la suma de     S/.487.50(Cuatrocientos ochenta y cinco  y 50/100 Nuevos  Soles) de cada Señor Regidor del Concejo Municipal Distrital de Mala de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes,  por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneración del Señor Alcalde. 

ARTICULO SEGUNDO: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Financiera, Oficina de Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo, precisándose que el egreso que genere los gastos señalados en el artículo precedente, el cual se afectará la partida presupuestal correspondiente del presente ejercicio presupuestal 2009.

ARTICULO TERCERO: Encargar a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLIQUESE

VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 05-2009-MPC

Cañete, 29 de enero de 2009.

DICE:

CONSIDERANDO: 
(…..)

Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 003-2009-PV-GDSPV-MPC, informa por la procedencia del proyecto de Ordenanza QUE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, por los considerandos expuestos en dicho proyecto;
(…..)

ORDENANZA
QUE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Artículo 1.- Declarar en la Provincia de Cañete el 25 de noviembre de cada año como el DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, disponiéndose que durante el mes de noviembre de realice una campaña provincial de amplia difusión y prevención.
(….)

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO: 
(…..)

Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 003-2009-PV-GDSPV-MPC, informa por la procedencia del proyecto de Ordenanza QUE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO DIA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, por los considerandos expuestos en dicho proyecto;
(…..)

ORDENANZA
QUE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO DIA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Artículo 1.- Declarar en la Provincia de Cañete el 25 de noviembre de cada año como el DIA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, disponiéndose que durante el mes de noviembre de realice una campaña provincial de amplia difusión y prevención.
(….)

Cañete, 10 de febrero de 2008.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
JUDICIALES

EDICTO
Exp. Nº 2008-057-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución Número uno, de fecha 14 de Abril del 2008; se ha admitido a trámite la demanda sobre Proceso Contencioso Administrativo y por resolución once de fecha 23 de Diciembre del año en curso, se ha ordenado EMPLAZAR A EMPRESA PROMOTORA INMOBILIARIA S.A., para que en el plazo de DIEZ DIAS cumpla con salir al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; en el proceso seguido por Hernán Bailón Ariza con Municipalidad Distrital de Mala, sobre Proceso Contencioso Administrativo; Mala, treinta de Diciembre del dos mil ocho.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
10, 11 y 12 de Febrero.