20 abril 2009

RESULTADO DE EXAMEN DE ADMISION 2009
Instituto Superior Tecnológico Público
«San Pedro del Valle de Mala»

El día de ayer 19 de abril desde las 10:00 a.m. hasta las 12:30 p.m. se llevó a cabo el Exámen de Admisión 2009 - I en el Instituto Superior Tecnológico Público “San Pedro del Valle de Mala”, que ofrece como novedad este año el Sistema Modular, donde el estudiante será certificado al término de cada módulo y obtener la nota mínima de 14, el exámen se realizó sin contra tiempos, con la total imparcialidad, transparencia y profesionalismo; AL DÍA CON MATICES estuvo presente como veedor del evento. Felicitamos a todos los ingresantes a esta Casa de Estudios de Educación Superior, y a quienes no obtuvieron un puesto de honor, no se  desanimen porque pronto tendrán una nueva oportunidad, el Mag. Juan García Canchari mostró su conformidad  con los resultados y brindó el agradecimiento a todo el personal corporativo de la Institución por el éxito en las metas propuestas. Presentamos a continuación los resultados oficiales:
TURNO : NOCHE
Nº CODIGO APELLIDOS Y NOMBRES Puntaje Condición
01 CO1209NE ARIAS CUYA , MILAGROS MELCHORITA Exon. Ingreso
02 CO1409NE IMÁN RODRIGUEZ , NEYFRE MAYTE Exon. INGRESO
03 CO2209NE MALÁSQUEZ ANCHANTE JUAN JOSÉ Exon. INGRESO
04 CO2309NE SOPÁN GÁMEZ VIVIAN STHEPHANIE Exon. INGRESO
05 CO6809NE ACUÑA FRANCIA VICTOR JESÚS Exon. INGRESO
06 C05009N FLORES QUISPE JAIME ARTURO 92 INGRESO
07 CO1309N FRANCIA JESÚS, RAY TOMMY 91 INGRESO
08 CO1009N ROJAS TADEO, DENNIS JAVIER 90 INGRESO
09 CO0309N APONTE SARAVIA, LILI PATRICIA 81 INGRESO
10 CO1909N CARRERA MATOS ESLINDER 75 INGRESO
11 CO3209N TITO ARPE JUAN CARLOS 75 INGRESO
12 CO0809N CHUMPITAZ CARRILLO, PAMELA ELIZ. 74 INGRESO
13 CO1109N HUAMAN CASTRO, JACQUELINE ELIZ. 74 INGRESO
14 C04709N RODRIGUEZ ROSALES IVONNE BEAT. 73 INGRESO
15 CO1509N CHANCO OSORIO, HEMMA HÉLICE 72 INGRESO
16 C06009N CARLOS RAMOS JAMILDA JUANA 71 INGRESO
17 CO2809N EUGENIO MEDINA PEDRO FELIPE 70 INGRESO
18 CO2909N CORPUS TOMAS JEANETTE KARINA 69 INGRESO
19 C04909N RAMOS CORDOVA HERMIS LADY 67 INGRESO
20 CO4309N ACUÑA SÁNCHEZ YNGRID ISABEL 67 INGRESO
21 CO0909N DIAZ BALCAZAR, ANAIS 66 INGRESO
22 CO2609N QUEZADA CUYA ANGEL MANUEL 66 INGRESO
23 CO2709N PECHO CRISÓSTOMO JÉSSICA YANET 65 INGRESO
24 CO3709N ALMONACID MANIHUARI P AMADOR 65 INGRESO
25 CO4009N BRAVO OCAÑA GLADYS CONSUELO 65 INGRESO
26 CO4109N[1] FLORES CUEVAS ROCIO 64 INGRESO
27 CO0109N BAUTISTA ALANYA, SILVIA VERÓNICA 62 INGRESO
28 CO0709N ADERIANO FABIAN, ROXANA PIERINA 62 INGRESO
29 CO1609N FLORES GONZÁLES CINDY ROXANA 61 INGRESO
30 CO2109N SEGIL REYNA GERALDINE MAGDALENA 61 INGRESO
31 C05809N HUAMANI CACERES LUZ MARINA 60 INGRESO
32 CO6309N[3] SOSA ZEVALLOS GUISSELA LUISA 60 INGRESO
33 CO0209N LÓPEZ ARIAS , BERTHA MILAGROS 58 INGRESO
34 CO2009N SEGIL REYNA DEICY TORIBIA[4] 58 INGRESO
35 CO3909N SORIANO TRUJILLO LISHA NAHID 58 INGRESO
36 CO5209N[5] AVALOS AVALOS, JACINTA TOMASA 58 INGRESO
37 C05309N SANCHEZ RUEDA ELIANA ROSA 57 INGRESO
38 C06109N SERNA CEDILLO VICTOR NALLY 57 INGRESO
39 CO1709N MENDOZA TORRE MARIA FE 57 INGRESO
40 CO2409N HERNÁNDEZ CASTILLO JULIA INÉS 57 INGRESO
41 CO4409N ROJAS MEDINA KATEHRIN LIZBETH 57 INGRESO
42 CO4609N SEBASTIAN HUAROC ANGELA LUZMILA 57 INGRESO
43  C05509N FERRER JURADO TANIA GUDELIA 56 INGRESO
44 CO3009N DÍAZ APARICIO YANNI RAQUEL 56 INGRESO
45 CO2509N GUTIERREZ HUAPAYA MARÍA ISABEL 55 INGRESO
46 CO3409N HUAPAYA CAYCHO RENSO 55 INGRESO
47 CO6509N TORRES RONDAN ANDREA LUZ 55 INGRESO
48 C042N9N MORENO CAMACHO PATRICIA GERAL 55 ING RESO 49 C05609N MORIANO INCAHUAMÁN ANGIE DEN 55 INGRESO
50 CO1809N GUTIÉRREZ HUAPAYA SELENE 55 INGRESO
51 C05409N ROBLES VENANCIO RUTH GLADIS 45 NO INGRESO 52 C06209N PARIONA CHUQUISPUMA MELZI MED 43 NO INGRESO 53 CO0409N SANCHEZ BURGOS, SARITA MARIELA 42 NO INGRESO 54 CO3509N ANDRADE SIMON FRANCISCO 42 NO INGRESO 55 CO6609N SIMÓN POMA BENITA AYDE 42 NO INGRESO
56 CO3309N RAMOS SORIANO MARIALENA ROSARIO 42 NO INGRESO 57 CO6709N ALATA QUISPE YAROVI SANTIAGO 32 NO INGRESO 58 C04809N CENTENO ALVITES ERIKA ELIZABETH 32 NO INGRESO 59 CO3609N GAGO ALARCÓN FÉLIX ANGEL 32 NO INGRESO
60 CO6409N PADILLA MENDOZA PATRICIA MIL. 32 NO INGRESO 61 C05709N QUISPE JURADO YESSICA 25 NO INGRESO
62 C05909N HUAMANÍ CÁCERES ROSSALÍ FLOR 23 NO INGRESO 63 CO3809N PARDO DÍAZ KEYLA ALEJANDRA 23 NO INGRESO 64 CO3109N JESÚS PONCE  IRWIN JOEL[6] 23 NO INGRESO 65 CO4509N RUIZ MORE YOFRE 23 NO INGRESO
66 C05109N ANCAJIMA RUIZ PASCUAL 0 NO SE PRESENTO
67 CO0509N RUIZ FRANCIA, ANGELICA MARIA 0 NO SE PRESENTO 68 CO0609N VARGAS HUANCACURI, CAROL R 0 NO SE PRESENTO
ESPECIALIDAD : ENFERMERÌA
TURNO : DIA
Nº CODIGO APELLIDOS Y NOMBRES Puntaje CONDICION
01 ET3909DE LINDO GARCIA, SILVIA VICTORIA[1] Exon. INGRESO
02 ET1609D RAMIREZ CALIXTO , YASMIN JENNIFER Exon. INGRESO
03 ET2309D AGUIRRE JIMENEZ, DORIS ELISETH Exon. INGRESO
04 ET2509D SEGURA YURIVILCA, MEDALIT THALIA Exon. INGRESO
05 ET1709D SORIANO LUCAS , ELISABETH GLORIA 80 INGRESO
06 ET3409D VARGAS ALARCÓN, KATHERINE [2] 78 INGRESO
07 ET1009D BARAHONA GARCÍA, ASTRID NILDA 72 INGRESO
08 ET0409D OSORIO CELIS , EDITH AVELINA 71 INGRESO
09 ET2709D YAYA MALASQUEZ, SARITA BETSABÉ 68 INGRESO
10 ET0709D DÍAZ LUQUE , KENY MÓNICA[3] 67 INGRESO
11 ET1409D MORENO QUISPE , TEODORA FABIOLA 66 INGRESO
12 ET1909D GUTIERREZ NAVARRO, FLOR EBEGAIL 66 INGRESO
13 ET1809D HUMPIRE PILARES , YAQUELINE 65 INGRESO
14 ET3109D CARRION ESPINOZA, LEIDY 65 INGRESO
15 ET0909D ACUÑA VARGAS, FLOR MARÍA[5] 62 INGRESO
16 ET2609D MEZA ADRIANO, LUZMILA 62 INGRESO
17 ET2809D ORDOÑEZ HUAPAYA, KATHERINE SULAY 61 INGRESO
18 ET1109D CUESPAN BALTAZAR, MARIA M. 60 INGRESO
19 ET3009D LOPEZ YAYA, GABRIELA BEATRIZ 60 INGRESO
20 ET3209D BALCAZAR CORI, JUANA MILAGROS 60 INGRESO
21 ET0209D DELGADO OLIVARES, JOEL 59 INGRESO
22 ET0509D TORRES CAMACHO, CELESTINA DEL 59 INGRESO
23 ET2109D ABURTO TORRES, LUIS ALBERTO 59 INGRESO
24 ET3309D VEGA MARIN, KELSY YENIFER 59 INGRESO
25 ET0309D FRANCIA TINTAYO, ANGELA NATIVIDAD 58 INGRESO
26 ET1209D SANCHEZ QUISPE ,  ANITA DEL C. 58 INGRESO
27 ET3809D PAREJA TINIPUCLLA, VANESSA L[7] 58 INGRESO
28 ET0609D ROJAS GONZALO, AMADA BEATRIZ 57 INGRESO
29 ET2009D JULCA HUAPAYA, CARMEN ROSA 57 INGRESO
30 ET0109D LÓPEZ ZÁRATE, LUISA VICTORIA[8] 56 INGRESO
31 ET0809D PALOMINO QUISPE, STEPHANNI 56 INGRESO
32 ET3509D RUEDA CUYA, MILAGROS DEL CARMEN 56 INGRESO
33 ET2409D JESUS JANAMPA, BEATRIZ BRIYITT 56 INGRESO
34 ET2909D CAMPUZANO BRAVO, MARÍA DEL [9] 56 INGRESO
35 ET2209D HUAMANI POMA,  IDA LIZ 56 INGRESO
36 ET3709D CASTRO QUIJAITE, YESSICA Y[10] 56 INGRESO
37 ET3609D BAYLON JARA, YENSI EVANI 56 INGRESO
38 ET1309D FRANCIA MENDOZA, JÉSSICA B.[11] 56 INGRESO
39 ET1509D NAVARRO RAMOS , ROSA IRIS 55 INGRESO

ESPECIALIDAD : COMPUTACIÒN E INFORMÀTICA
TURNO : NOCHE

Nº CODIGO APELLIDOS Y NOMBRES Puntaje CONDICION
01 CI0109NE AVALOS RUIZ PEDRO LUIS Exon. INGRESO
02 CI1009NE CHUMPITAZ MARTÍNEZ JOSÉ ANTONIO Exon. INGRESO
03 CI1609NE TRIGO SANTOS JERSON BACILIO Exon. INGRESO
04 CI2409NE FLORES CACERES DINA Exon. INGRESO
05 CI4309N MARTÍNEZ ORDOÑEZ FLOR NORASÍ 75 INGRESO
06 CI4109N MUÑOZ ROMAN YLDA GABY 71 INGRESO
07 CI3309N ORELLANA SALVATIERRA MARCO A. 64 INGRESO
08 CI3809N HUAPAYA FRANCIA CRISTINA TERESA 64 INGRESO
09 CI0209N MENDOZA RUIZ ELCONÍDES NOHELY 63 INGRESO
10 CI4209N SAURÍN MORI EZZIO 63 INGRESO
11 CI3409N PUICON JAVIER RUBI CRISTINA 62 INGRESO
12 CI4409N SOLIS FRANCIA, ANTONIO 62 INGRESO
13 CI2809N ARIAS ALCA ALEX FERNANDO 61 INGRESO
14 CI3109N GONZALES FERNANDEZ ALEX A. 61 INGRESO
15 CI4009N SANCHEZ PUMACAYO CARLOS A. 61 INGRESO
16 CI3009N SANCHEZ QUISPE JHOEL FELIPE 60 INGRESO
17 CI1309N CACERES HUAPAYA MARISOL GLADYS 59 INGRESO
18 CI1909N CASTAÑEDA AVALOS AGUSTÍN ABEL[1] 59 INGRESO
19 CI2909N FALCONÍ GONZA FANNY YANETT 59 INGRESO
20 CI0309N HUAMANÍ APONTE YANET ROSARIO 58 INGRESO
21 CI2609N VILLALOBOS GARCIA CÉSAR JAIME 58 INGRESO
22 CI3609N CHUMPITAZ BRAVO LIZ LANDY 58 INGRESO
23 CI0609N TOVAR FUNDAR YONY YAVITH[2] 58 INGRESO
24 CI1109N RAMOS ZUMAETA JANETH F 58 INGRESO
25 CI1709N REATEGUI GORDON JESSICA J[3] 57 INGRESO
26 CI2009N CAMACHO ALFIERES ZORAIDA M. 57 INGRESO
27 CI2709N VIVAS FRANCIA FRANCO LEONARDO 57 INGRESO
28 CI3509N GUTIERREZ RAMOS KEYLA LIZETT 57 INGRESO
29 CI0909N VILCA FERNÁNDEZ JOSÉ GUSTAVO 56 INGRESO
30 CI1409N ZAVALA  GONZÁLES KATTIA SILVANA 56 INGRESO
31 CI0709N PÉREZ FERNÁNDEZ JOSÉ ABEL 56 INGRESO
32 CI0809N VILCA FERNÁNDEZ HUMBERTO A 56 INGRESO
33 CI2109N AGUIRRE ALARCÓN CINTHYA M[4] 56 INGRESO
34 CI2209N VALERIANO LÓPEZ IRENE LESLIE 55 INGRESO
35 CI3709N CHUMPITAZ SORIANO NÉLIDA DEL P 55 INGRESO
36 CI0509N AVALOS CAYCHO JOAN LUIS 55 INGRESO
37 CI1209N GARCÍA GUTIÉRREZ CARLOS ALF 55 INGRESO
38 CI2309N CRUZ GONZALES HILDA 55 INGRESO
39 CI1509N ARIAS ARIAS MONICA ISABEL 55 INGRESO
40 CI1809N CASTAÑEDA AVALOS MIRIAM YANET 55 INGRESO
41 CI2509N VALERIANO LOPEZ KELLY MARISA 55 INGRESO
42 CI3909N CHUJANDAMA GORDON MANUEL 55 INGRESO
43 CI0409N BALTAZAR MARTINEZ LIZBET SOLASH 55 INGRESO
44 CI3209N RONDAN RODRIGUEZ LUCERO P. 55 INGRESO

ESPECIALIDAD : COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA
TURNO : DIA
Nº CODIGO APELLIDOS Y NOMBRES Puntaje CONDICIÒN
01 CI0709DE LOPEZ TITO, EDER Exon. INGRESO
02 CI1009DE ARIAS VEGA, VÍCTOR BASILIO Exon. INGRESO
03 CI1609DE CHUMPITAZ QUISPE ZOILA ULDARICA Exon. INGRESO
04 CI2609DE HUAMÁN ACUÑA YERIKA Exon. INGRESO
05 CI1909D TORRES ESPICHAN CINDY JANNET[1] 76 INGRESO
06 CI1509D QUISPE VILLALOBOS JHONY ALBERTY 74 INGRESO
07 CI0809D FLORES APAICO, GLADIS ESTEFANÍA 72 INGRESO
08 CI1409D ALHUAY AVILA EDWIN LEONARDO 72 INGRESO
09 CI1809D QUISPE CHUMPITAZ LUIGI ANTONHY 72 INGRESO
10 CI3409D MARTINEZ SUÁREZ LUIS ANGEL 72 INGRESO
11 CI0209D TORRES ABURTO, LUIS ANTONIO 71 INGRESO
12 CI3109D FERNÁNDEZ BACALLA NANCY Y[2] 71 INGRESO
13 CI0909D RODRIGUEZ OCHOA, JHONATAN JHAIR 70 INGRESO
14 CI1109D ZAVALA FRANCIA, VICTOR GERARDO 70 INGRESO
15 CI3209D QUISPE MARTINEZ BRUNO 70 INGRESO
16 CI0509D HOYOS ESPINOZA, GIOVANNA Y[3] 69 INGRESO
17 CI2009D ARIAS AVALOS FABIOLA KATERINE 69 INGRESO
18 CI3309D CAMACHO CELIS NATALI DEL ROSARIO 67 INGRESO
19 CI1309D YAYA ARIAS ENRIQUE MITCHELL 66 INGRESO
20 CI2109D MARTINEZ FRANCIA JOSÉ LUIS 65 INGRESO
21 CI1709D INGA OBREGON PEDRO PABLO 64 INGRESO
22 CI2909D SAAVEDRA CUSTODIO PILAR MATILDE 63 INGRESO
23 CI3709D LÓPEZ MONTELLANOS YHAM CARLOS 63 INGRESO
24 CI4109D CRISANTO FREIRE RUBY MAGALY 63 INGRESO
25 CI2409D DE LA CRUZ FRANCIA  CARMEN ROSA 62 INGRESO
26 CI3609D CHUMPITAZ CHAVEZ KATHERINE G 62 INGRESO
27 CI0109D ABARCA RAMOS, EULALIA BENIGNA 61 INGRESO
28 CI0409D HUAMANÍ MALÁSQUEZ, JACQUELINE[4] 61 INGRESO
29 CI4309D ALEGRE CONDE, KARINA AYME 61 INGRESO
30 CI2509D SULCA ZEVALLOS JESÚS ANDRÉS 60 INGRESO
31 CI4509D ROJAS ZANABRIA, JAVIER LUIS 60 INGRESO
32 CI0609D GARCÍA LAUREANO, ADINA M. 58 INGRESO
33 CI3009D SÁNCHEZ FERNÁNDEZ JUDITH P. 58 INGRESO
34 CI3809D HUATUCO GRANADOS TEOFILA E. 58 INGRESO
35 CI0309D VERASTEGUI QUISPE, OSCAR DAVID[5] 57 INGRESO
36 CI1209D GUZMÁN GARCÍA, VIVIAN GER[6] 57 INGRESO
37 CI4409D GUTIERREZ  HUARANCCA, JOHNS W 57 INGRESO
38 CI2309D MORALES ESTRADA JOSÉ CARLOS 56 INGRESO
39 CI2709D QUIHUI  AROTINCO MARIA GIOVANNA 56 INGRESO
40 CI3909D CUYA CHUMPITAZ ANGEL GONZALO 56 INGRESO
41 CI2209D ZAPATA CAJA NELINA 55 INGRESO
42 CI2809D QUIHUI AROTINCO MAURA ISABEL 55 INGRESO
43 CI4609D[7] SANTIAGO MINCHAN KARINA 55 INGRESO
44 CI3509D YANQUI QUISPE MANUEL JESUS 55 INGRESO
45 CI4009D FRANCO PÁUCAR YESENIA MARG. 55 INGRESO
46 CI4209D CALDERON INGA, GUISELA DEL PILAR 55 INGRESO
JUDICIALES

EDICTO
EXP.2005-0753.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA-CAÑETE, Juez Flores; en la demanda seguida sobre VIOLENCIA FAMILIAR, contra MIGUEL HIDALGO ESPICHAN  y  FLOR DE LINA CALERO LUCIANO en agravio de ellos mismos, ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN UNO, fecha  22/07/2005, ADMITIR la Demanda interpuesta y CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el término de CINCO DIAS  bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; RESOLUCIÓN­­_TREINTA, fecha 16/03/2007, notifíquese a la demandada FLOR DE LINA CALERO LUCIANO, por el plazo de VEINTICINCO DIAS a efectos se apersone al proceso  y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento denombrársele Curador Procesal. Fdo.Juez Flores; Secretaria:_Herrera. Cañete,26/03/2009.

EDICTOS JUZGADO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP. 2000-2443-, FERMÍN FORTUNATO ARCOS URIBE, para que se apersone al Juzgado, por el  Delito: ESTAFA;  agraviado: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE,  28/01/2009.
Secretario: Vivas.

EDICTO
En los autos seguidos por ANA BEATRIZ DEL SOCORRO CALMET MOLER DE UBILLUS, contra ANA MARITZA UBILLUS CALMET Y OTROS, sobre INTERDICCIÓN CIVIL, Expediente Nº 2008-0038, el Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dr. Rommel Hugo Flores Santos y Sec. Dra. Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique un extracto de la RES. 02 de fecha 06/02/2009, se resuelve: ADMITIR la demanda por ANA BEATRIZ DEL SOCORRO CALMET MOLERO DE UBILLUS contra JUAN MANUEL UBILLUS CALMET, CARLOS UBILLUS CALMET, JUAN LUIS UBILLUS CALMET, JUAN FELIPE UBILLUS CALMET, ANA MARITZA UBILLUS CALMET, JUAN ALONSO UBILLUS CALMET y JUAN ALEXIS UBILLUS CALMET, sobre INTERDICCIÓN CIVIL, tramítese la demanda en la vía procedimental del PROCESO SUMARÍSIMO, en consecuencia TRASLADO de la demanda, a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS, quienes deberán contestarla en dicho plazo, para el caso del presunto interdicto, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, y con relación a los demás demandados bajo apercibimiento de declarársele su REBELDÍA.- Res. 14 de fecha 26/0372009, CONCEDASE el plazo de quince días a la demanda ANA LILIANA UBILLUS CALMET a efectos de que absuelva la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 550º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Fdo. Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Sec. Dra. Erika Herrera Taxa.  Cañete, 26 de Marzo del 2009.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial - Segundo Juzgado de Familia
Publicar: 18, 20 y 21 de Abril

NOTIFICACION
DERECHOS DE SERVIDUMBRE A FAVOR DE TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A.
Se notifica al Señor JOSÉ MANUEL DE LA JARA ARRUÉ, propietario del predio ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima, con una extensión de 27,400 m2, y que linda por el Norte con la U.C. N° 01756, por el Sur con la UC N° 01754, por el Este con la UC N° 01755 y por el Oeste con la UC N° 01755, lo siguiente:
La empresa Transportadora de Gas del Perú, en su calidad de Concesionaria del Transporte de gas Natural por ductos desde Camisea hacia el City Gate y del Transporte de Líquidos  de Gas Natural por ductos desde Camisea hacia la costa, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 101° del Reglamento de Transporte  de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, ha comunicado a la Dirección General de Hidrocarburos  del Ministerio de Energía y Minas su intención de constituir una servidumbre  sobre 702.87 m2 del inmueble citado en el párrafo precedente, con el fin de ejecutar las obras de ampliación del sistema de Transporte de Gas  Natural. 
En tal sentido, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 101° del referido Reglamento, ponemos en su conocimiento la mencionada solicitud, a fin de que se sirva manifestarlo conveniente a su derecho, presentando la comunicación correspondiente ante la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. en el plazo de 10 días Calendario, que será contando desde la última publicación del presente aviso.
20 y 21 de Abril del 2009.


NOTIFICACION
DERECHOS DE SERVIDUMBRE A FAVOR DE TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A.
Se notifica a las empresas AGROPECUARIA LUELE S.A. Y FE I ESPERANZA GRIMALDO EUGENIO SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, copropietarios del predio denominado La Fé y Esperanza, ubicado entre las laderas  de los cerros de las quebradas de la Abandonada y San Carrasco, en el  distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima, con una extensión de 15 hectáreas, e inscrito en la Partida Electrónica N° 90187333 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX- Sede Lima, lo siguiente:
La empresa Transportadora de Gas del Perú, en su calidad de Concesionaria del Transporte de gas Natural por ductos desde Camisea hacia el City Gate y del Transporte de Líquidos  de Gas Natural por ductos desde Camisea hacia la costa, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 101° del Reglamento de Transporte  de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, ha comunicado a la Dirección General de Hidrocarburos  del Ministerio de Energía y Minas su intención de constituir una servidumbre  sobre 9181.96 m2 del inmueble citado en el párrafo precedente, con el fin de ejecutar las obras de ampliación del sistema de Transporte de Gas  Natural. 
En tal sentido, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 101° del referido Reglamento, ponemos en su conocimiento la mencionada solicitud, a fin de que se sirva manifestarlo conveniente a su derecho, presentando la comunicación correspondiente ante la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. en el plazo de 10 días Calendario, que será contando desde la última publicación del presente aviso.
20 y 21 de Abril del 2009.

EDICTOS SALA PENAL
LA  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE,  cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por  los cargos  que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2003-0088, a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE, LUIS GUILLERMO GUSTAVO MARROQUIN CASTILLO Y GLADIS ROSA SUTTI ROJAS; para que se apersonen a la Sala de Audiencia, el día: 12/05/09 a horas 09:00 AM., a fin de llevarse la Apertura del Juicio Oral por el Delito: PECULADO;  agraviado: EL ESTADO. 14/04/2009.
EXP. 2006-0012, a JESÚS ISIDORO ABURTO MAYTA; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 12/05/09 a horas 09:30 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: ROBO AGRAVADO;  agraviado: PEDRO ADVINCULO SARAVIA ARMAS. 14/04/2009.
EXP. 2007-0228, a MIGUEL OSWALDO CHUQUISPUMA MANRIQUE; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 05/05/09 a horas 10:15 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: VIOLENCIA SEXUAL;  agraviado: MENOR DE EDAD. 14/04/2009.
EXP. 2006-0511, a BILLY HUANTA ASPAJO; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 05/05/09 a horas 09:30 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: VIOLACIÓN SEXUAL;  agraviado: C.I.J.M. 14/04/2009.
EXP. 2006-0838, a PABLO CESAR LAZO PÉREZ; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 05/05/09 a horas 09:00 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: ROBO AGRAVADO;  agraviado: ILIANA HARALY VARGAS GOMEZ Y OTROS. 14/04/2009.
EXP. 2002-0668, a ANDY WILLIAMS AZCARATE MENDOZA; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 05/05/09 a horas 10:45 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: ROBO AGRAVADO;  agraviado: COMERCIA “EL SIGLO”. 14/04/2009.
EXP. 2007-0166, a PABLO CESAR LAZO PÉREZ; para que se apersone a la Sala de Audiencia, el día: 05/05/09 a horas 11:15 AM., a fin de llevarse la Apertura de Juicio Oral por el Delito: ROBO AGRAVADO;  agraviado: MIGUEL ANGEL PORTUGUÉS ALVIS Y OTRO. 14/04/2009.
Presidente: Martínez.  Secretario: Martínez.
18 de Abril del 2009.

EDICTO
En los autos seguidos por ANA BEATRIZ DEL SOCORRO CALMET MOLER DE UBILLUS, contra ANA MARITZA UBILLUS CALMET Y OTROS, sobre INTERDICCIÓN CIVIL, Expediente Nº 2008-0038, el Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dr. Rommel Hugo Flores Santos y Sec. Dra. Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique un extracto de la RES. 02 de fecha 06/02/2009, se resuelve: ADMITIR la demanda por ANA BEATRIZ DEL SOCORRO CALMET MOLERO DE UBILLUS contra JUAN MANUEL UBILLUS CALMET, CARLOS UBILLUS CALMET, JUAN LUIS UBILLUS CALMET, JUAN FELIPE UBILLUS CALMET, ANA MARITZA UBILLUS CALMET, JUAN ALONSO UBILLUS CALMET y JUAN ALEXIS UBILLUS CALMET, sobre INTERDICCIÓN CIVIL, tramítese la demanda en la vía procedimental del PROCESO SUMARÍSIMO, en consecuencia TRASLADO de la demanda, a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS, quienes deberán contestarla en dicho plazo, para el caso del presunto interdicto, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, y con relación a los demás demandados bajo apercibimiento de declarársele su REBELDÍA.- Res. 14 de fecha 26/0372009, CONCEDASE el plazo de quince días a la demanda ANA LILIANA UBILLUS CALMET a efectos de que absuelva la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 550º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Fdo. Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Sec. Dra. Erika Herrera Taxa.  
Cañete, 26 de Marzo del 2009.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa 
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Familia
Publicar: 18, 20 y 21 de Abril

18 abril 2009

FALLECIO HERMANA DE ALCALDE MALEÑO...

El día de ayer, falleció en la ciudad de Lima, la Señora Delfina Carbajal Gonzales, hermana del Alcalde del Distrito maleño, Víctor Hugo Carbajal Gonzales.
Ella falleció víctima de una penosa enfermedad, que la tuvo postrada en los últimos días.  Sus restos se encuentran velándose en Rinconada del Lago desde las 10 de la mañana hasta las tres de la tarde, desde donde partirá el día de hoy, el cortejo fúnebre hacia el Cementerio «Jardín de la Paz».
Desde aquí nuestro más sinceras condolencias al Alcalde maleño don Víctor Hugo Carbajal Gonzales, y a todos sus familiares.  Fuerza don Víctor, en estas horas de dolor.

MAYOR CONTROL... EN USO DE VEHICULOS OFICIALES...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez

Hace algún tiempo en varios medios, estuvimos comentando como era necesario que las autoridades se preocupen por controlar las unidades de las diversas instituciones, ya que estan eran utilizadas para otras labores que no eran las que correspondían, en cada uno de los sectores respectivos.
Y decimos esto porque vemos continuamente como los responsables de conducir ciertas unidades, aprovechan para dedicarse a realizar servicios que no corresponden, como es el caso de las unidades de control de carreteras, específicamente, ya que deben de circular única y exclusivamente en las carreteras, controlando el tránsito, verificando la velocidad, controlando los camiones de carga, las licencias de conducir, etc, etc. se dedican a otras cosas como por ejemplo dar seguridad en el campo.
Es común, pues ver estas unidades de control de carreteras por la ciudad y el campo, haciendo no se sabe que, mientras las pistas estan abandonadas y son tomadas por los inescrupulosos del volante y la velocidad que hacen de las suyas, ante el temor de los transeuntes que pululan por las pistas a pie o en unidades menores, exponiéndose al peligro inminente de irrespnsables conductores.
Por ello es necesario que las autoridades pongan coto a esto y las unidades policiales deben dedicarse exclusivamente al control de las pistas, porque el permanente exceso de velocidad es la primera causa de muchos accidentes y con ellos las pérdidas materiales y de vidas en la casi totalidad de los casos que se acentúan cada día más por el completo abandono en que se encuentran nuestras pistas.
Aquí, al menos en nuestra provincia, debe intervenir no solamente la autoridad policial, sino también el gobernador para verificar esta situación, la misma que de ser detectada por ellos deben ser motivo de  sanción porque no es justo que  irresponsables se aprovechen de la ocasión para hacer de las suyas irresponsablemente, ya que si su función es cuidar y patrullar las pistas (panamericana) no deben dedicarse a otras labores o menesteres descuidando su función para la cual han sido formados y designados.
Ojalá pues que a partir de la fecha no estemos viendo en la ciudad o el campo de algunos conocidos estas unidades de carreteras brindando seguridad a terceros y abandonandos las pistasa, porque no es bueno seguir comentando accidentes de tránsito por la irrespnsabilidad, no solamente del conductor, sino también por la irresponsabilidad de quienes deben controlar las pistas y por dedicarse a otra cosa, se tornan en cómplices de tantas desgracias.  Esperamos,
NECESARIA POSTERGACION DE REFERENDUM FONAVISTA...

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) acordaron una “necesaria postergación” del referéndum nacional sobre la devolución del dinero del ex Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
En un comunicado conjunto, indican que aún no cuentan con el presupuesto requerido.
Señalan que el JNE, conforme a lo dispuesto en los artículos 45° y 46° de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300), fijará una nueva fecha, una vez que se cuente con el presupuesto requerido y se lleven a cabo las coordinaciones y acciones necesarias para tal fin.
Los entes del sistema electoral expresan que el Jurado Nacional de Elecciones convocó oportunamente al referéndum para el domingo 3 de mayo de este año y cumplió con solicitar los recursos financieros necesarios, ascendentes a 151 millones 494 mil 980 nuevos soles.  Subrayan que el presupuesto para la consulta popular fue solicitado apenas se convocó al proceso electoral, el 7 de octubre de 2008, siendo además sustentado por el presidente del JNE ante el Congreso de la República. Dicho pedido fue reiterado mediante sendos oficios al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Presidencia del Consejo de Ministros, entre diciembre de 2008 y enero de 2009. El JNE, la ONPE y el Reniec señalan que el Ministerio de Economía no ha otorgado hasta la fecha el referido presupuesto, lo que ha impedido que se emprendan las etapas y los plazos fijados en la Ley Orgánica de Elecciones.  «A pocos días de cumplirse con la fecha fijada para la realización del referéndum, y ante esta circunstancia ajena al sistema electoral, se hace necesaria su postergación”, se señala en el comunicado.
RECLAMO DE DAMNIFICADOS SE JUSTIFICA TOTALMENTE...
Vicente Sánchez dice que Confianza Perú respaldará cualquier medida de lucha por anulación de Bonos 6000

Es la irresponsabilidad demagógica del gobierno de Alan García, la de ofrecer el oro y el moro a los damnificados lo que explica, ante el incumplimiento de sus promesas, la irritación y el masivo descontento de los damnificados que en esta reunión han acordado un paro interregional para ser escuchados, señaló el Dr. Vicente Sánchez Vásquez, secretario general regional de “Confianza Perú”, quien se hizo presente en la asamblea que realizara en días pasados, la Asociación de Damnificados del 15 de Agosto de 2007, presidida por el Prof. Juan Alberto Neyra, en el Auditorio Garro Muñante de San Vicente, y que contó con la asistencia de autoridades ediles y representantes de damnificados de Chincha y Pisco. 
El dirigente señaló que la anulación del Bono 6000 por parte del gobierno central, la total inoperancia de Forsur - Ministerio de Vivienda y el retraso en el saneamiento físico legal por parte de COFOPRI, revela la falta de planificación para asumir las acciones de reconstrucción con desarrollo en nuestra provincia, y ahora que nos acercamos al segundo año después del terremoto el pueblo ya no quieren esperar más. Por eso como organización política expresamos nuestro respaldo y solidaridad a dicha lucha que la deben liderar los propios damnificados para que no digan después que por participar nosotros estamos politizando ese clamor popular; nosotros participaremos pero como ciudadanos, finalizó.
JOVEN CAÑETANA REPRESENTA AL PERU EN FESTIVAL MUNDIAL DE ROBOTICA 

La joven imperialina Yoselin Flores (16) integra la delegación de alumnas del Colegio limeño “Mercedes Cabello” que viene participando en el Festival Mundial de Robótica, que se desarrolla en Atlanta, Estados Unidos.
El certamen es organizado por la organización For Inspiration and Recognition of Science and Technology (FIRST) y el grupo Lego, y en esta oportunidad es la primera vez que un colegio nacional representa a nuestro país. 
Las alumnas peruanas compiten con delegaciones de 45 países del mundo.
Su asesor y profesor de ciencia, tecnología y ambiente del colegio, Wilman Joaquín, explicó que el robot almacena en su cerebro información elaborada por computadora, y está programado para avanzar, retroceder, girar y levantar objetos.
Dichos movimientos a su vez le permiten desarrollar lo que denominan misiones: elevar casas, cerrar compuertas para almacenar agua, llevar una bicicleta, una laptop y un separador de ambiente, entre otros. Para realizar estos desafíos, el robot sale sólo cinco veces de su partida. 
En cada una de ellas desarrolla el número de misiones que le han programado y al culminarlas regresa a su punto de partida, y así hasta concluir los 18 desafíos. 
El esfuerzo de estas jóvenes ha permitido a la institución educativa participar en la lid mundial. El horario de estudio fue inflexible: de lunes a sábado, desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. Por las mañanas en el colegio y por las tardes en el Instituto de Robótica Von Braum, comentó la directora del plantel, Azucena Garay.
Este esfuerzo motivó a profesores, alumnas y padres de familia a movilizarse para que el equipo cumpla con el objetivo de participar en la competencia. “Todos apoyamos en esta tarea, desde nosotros con un pequeño fondo para su refrigerio y pasajes; hasta sus compañeras, a través de la realización de dos rifas a fin de costear sus pasaportes, visas y la vestimenta para las danzas que presentarán en Atlanta”, cuenta emocionada Azucena Garay.
Precisamente Joselyn estuvo desde el año pasado en Imperial viene promocionando la venta de las rifas que organizaban a fin de recaudar fondos y cumplir con el sueño de viajar, que hoy es una grata realidad. 
Sus familiares en Imperial, la familia Sánchez Sánchez del Jr. 28 de julio rezan para que pueda ganar en esta competencia mundial.  La participación del Colegio Mercedes Cabello en la competencia internacional de robótica ha sido posible también gracias al auspicio de la empresa Grupo Deltron S.A. (BUENOS DIAS CAÑETE).
FEDAC: Participación y Vigilancia Adecuada…
TRANSPARENCIA EN EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO...
     Por: Marco A. Caldas Pozo – Presidente de la Federación de APAFAS  Cañete – FEDAC

Considerando, que desde el año pasado, el Mantenimiento Preventivo (Mant. Prev.) de las Instituciones Educativas Públicas (IEP) es asumido por el Gobierno, la Federación de APAFAS de Cañete resalta lo más importante que deben tener en cuenta las APAFAS y Padres de Familia para el adecuado uso de los recursos económicos:

ANTECEDENTES AÑO  2008…
El numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, establece una asignación para el Mant. Prev. de las IEP a nivel Nacional y el Art. 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2008 autoriza al Ministerio de Educación para que mediante la R.M. 008-2008-ED, apruebe la Directiva 003-2008-ME/VMGI “Normas para la ejecución del Mant. Básico de los Locales donde funcionan las IEP”. De las Normas mencionadas, para el presente año, se han derogado algunas precisiones,  entre ellas:
- Los Representantes de los Padres de Familia ante el Comité de Mant. y Comité Veedor de las IEP Polidocentes, serán dos Representantes de APAFA, si la APAFA se encuentra constituida (Cap. VI, Art. 6.2, Inciso 6.2.1  y  6.2.11).
- El Director esta facultado para exigir a los proveedores la emisión y cancelación de los respectivos comprobantes de pago (Facturas, Boletas de Venta, etc) autorizados por la SUNAT; así como, la firma y/o huella digital, si fuere el caso, en los recibos de pago (Cap. VI, Art. 6.2, Inciso 6.2.5).

SUSTENTO LEGAL  AÑO 2009…
La Septuagésima Quinta Disposición Final de la Ley 29289 (11-Dic.-08) “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009”, autoriza al Ministerio de Educación a reprogramar su presupuesto aprobado para gastos corrientes, con el fin de asumir los gastos de Mant. Prev. de las IEP a nivel Nacional. 
Mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2009 (09-En.-09) se establecen disposiciones para la aplicación de la Ley 29289. Luego mediante el Dec. Supremo N° 001-2009 (10-En.-09) “Aprueba relación de IEP que requieren Mant. Prev.”, establece pautas para el manejo de  fondos

ELECCIÓN  DE  LOS  REPRESENTANTES  DE  APAFA…
En el D.S. mencionado, en ningún acápite expresa que los Padres de Familia que integran la Comisión de Mant. y la Comisión Veedora sean elegidos en Asamblea de APAFA, ni para el caso de las IEP Unidocentes, recien se precisa en la Directiva 002-2009-ME/VMGI (12-En.-09)  “Normas para la ejecución del Mant. Prev. de los locales de las IEP a nivel Nacional – 2009”, aprobado por R.M. 004-2009-ED “Primera base de datos de los responsables del manejo de las cuentas destinadas a pagar los gastos que origine el Mant. Prev. de las IEP – 2009”, por ello es que muchos Directores no exigieron la elección de los Representantes de APAFA en Asamblea, considerando además las vacaciones escolares y para algunos la recepción por primera vez de este aporte. Lo importante es la información de los Representantes por el Consejo Directivo de APAFA a la Dirección del Plantel.

TRANSPARENCIA  EN  LOS  GASTOS…
El D.S. 001-2009-ED, Art. 5.- Facultades y Responsabilidades del Director titular y/o encargado, expresa:  “El Director … se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación destinados al pago de los gatos que origine el Mant. Prev. de los locales en que funcionan las IEP, quedando obligado a declararlos con total transparencia y oportunidad”.                                                                                                                                                                                           
COMITÉ  DE  MANTENIMIENTO…
El D.S. 001-2009-ED, Art. 8.-De la Implementación del Comité de Mant., expresa: “En cada IEP, el director convoca e instala el Comité de Mant., presidido por él y conformado al menos, por dos representantes de la APAFA, a fin de determinar la priorización de las acciones de Mant. en función a los recursos recibidos. El Comité de Mant. registra, en la Ficha Técnica de Mant., antes del inicio de las actividades, las acciones de Mant. priorizadas, de acuerdo a las orientaciones y formatos aprobados por el Ministerio de Educación”.

COMITÉ  VEEDOR…
El D.S. 001-2009-ED, Art. 9.-De la Implementación del Comité Veedor, expresa: “En las IEP Polidocente Completa y Polidocente Multigrado (incompletas), el Comité Veedor estará conformado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, del distrito o de la Provincia a la cual pertenece la IEP, quien lo preside, y dos representantes de la APAFA. La Directiva 002-2009-ME/VMGI, Art. 9, Inciso 9.2, el Comité Veedor debe verificar el cumplimiento de las acciones para el Mant. Prev, de los locales de las IEP, de acuerdo con la Ficha Técnica de Mant. levantada por el Comité de Mant. y remitir a la UGEL respectiva, los informes que elaboren durante el proceso de ejecución, donde consten las incidencias relacionadas con la ejecución de las acciones de Mant. Prev. de las IEP.

SANCIÓN  PARA  DIRECTORES  INFRACTORES  DE  LAS  NORMAS…
La Directiva 002-2009-ME/VMGI, Art. 11, Inciso 11.11, expresa: “A los directores de las IEP que no ejecuten los gastos, conforme a los lineamientos establecidos en la presente norma se les iniciará un proceso administrativo disciplinario, conforme a la normatividad vigente.
Señores Padres de Familia y Dirigentes de APAFA, la Federación de APAFAS Cañete, sugiere tomar conocimiento al detalle de estas normas que nos brinda la oportunidad de ser partícipes del Mantenimiento Preventivo de las Instituciones Educativas Públicas, importante para que nuestros Hijos puedan desenvolverse con tranquilidad, seguridad y aprovechar al máximo sus aprendizajes. 
Las matrículas vencen el 25 de Abril
UNIVERSIDAD NACIONAL “LA CANTUTA” DICTA CURSOS DE MAESTRÍA EN EDUCACIÓN EN CAÑETE...

SAN VICENTE.- La sede de la Escuela de Post Grado de Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, informó a todos sus alumnos del programa de Maestría en Educación, que las matrículas estarán abiertas hasta el próximo 25 del mes en curso.
Asimismo informa que las matrícula para las clases de inglés de todos los egresados de la misma se realizarán hasta el 30 de abril, por lo que deberán de acudir de inmediato.
Como se sabe, la sede de la mencionada casa estudios viene funcionando en el local del Instituto Superior Pedagógico “Jesús de Nazareth” y viene atendiendo a cualquier hora del día.
La Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, es una de las instituciones más prestigiadas del país en el ámbito de la formación del docente y es un acierto el trabajo que realiza en Cañete.
Son muchas ya las promociones que han salido de esta casa de estudios, conocida también como “La Cantuta”, con el grado de Maestría pasando por losgrados de Bachiller y Licenciatura. 

EDE CAÑETE S.A.


Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de tres interrupciones en el servicio eléctrico.

 

LUGAR:                                 Autopista San Vicente- Imperial

ZONAS AFECTADAS:        Urb. Los Reyes, Urb Alameda del Marquez, CPM Hualcara, Urb Sindicato de Choferes del Distrito de San Vicente, Distrito de Imperial (Zona Céntrica), C.P. Santa Adela, C.P. Almenares, C.P. Cantera del Distrito de Nuevo Imperial de la Provincia de Cañete.

ALIMENTADOR:                  CÑ-01

CIRCUITOS:                         Todo el Alimentador CÑ-01

DIA:                                        Viernes 17 de Abril de 2009.

HORA DE INICIO:               01:18 hrs. Viernes 17 de Abril de 2009.

HORA FINAL:                       08:03 hrs. Viernes 17 de Abril de 2009.

 

LUGAR:                                 Autopista San Vicente- Imperial

ZONAS AFECTADAS:        C.A.U. El Chilcal, Urb. Ramos Larrea, Urb. Melchorita, Urb. San Antonio, C.P. Cerro Alegre, CAU Casa Pintada, C.P. San Benito, C.P. San Isidro, Anexo  Cantagallo, Fundo Rotondo, C.P. San Isidro, C.P. Compradores, C.P. Carmen Alto, CP Pueblo Nvo. De Conta, CP Bellavista de Conta, C.P. Rinconada de Conta, Anexo San Fernando. C.P. La Quebrada, C.P. San Francisco, Anexo La Victoria, Fundo Pacayales, C.P. La Huerta, C.P. Los Angeles, Anexo Cinco Esquinas, C.P. Buenos Aires, Anexo Puente Negro, C.P. Roldan, y toda la zona céntrica del Distrito de Quilmaná de Cañete.

ALIMENTADOR:                  CÑ-02

CIRCUITOS:                         Todo el Alimentador CÑ-02

DIA:                                        Viernes 17 de Abril de 2009.

HORA DE INICIO:               01:18 hrs. Viernes 17 de Abril de 2009.

HORA FINAL:                       01:31 hrs. Viernes 17 de Abril de 2009.

 

HORA DE INICIO:               03:01 hrs. Viernes 17 de Abril de 2009. Por Seguridad

HORA FINAL:                       05:02 hrs. Viernes 17 de Abril de 2009

 

LUGAR:                                 Carretera Imperial - Quilmana altura del Fdo. Pedregal.

ZONAS AFECTADAS:        Anexo  Cantagallo, C.P. San Francisco, Anexo La Victoria, Fundo Pacayales, C.P. La Huerta, C.P. Los Angeles, Anexo Cinco Esquinas, C.P. Buenos Aires, Anexo Puente Negro, C.P. Roldan, y toda la zona céntrica del Distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete del Departamento de Lima.

ALIMENTADOR:                  CÑ-02

CIRCUITOS:                         CEPS 2020

DIA:                                        Viernes 17 de Abril de 2009.

HORA DE INICIO:               05:02 hrs. Viernes 17 de Abril de 2009.

HORA FINAL:                       10:29 hrs. Viernes 17 de Abril de 2009.

 

Las interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionadas por Actos Vandálicos, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control. 

JUDICIALES

REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
En los seguidos por JOSE TEOBALDO JUSTO CONDOR, contra ANGEL AZALDEGUI ALVAREZ, FELIX CAYCHO TORRES, EDMUNDO FLORES SEVILLA, SILVIA YOLANDA FLORES DE AZALDEGUI, MIRTHA FLORES VILA, ANA MARIA FLORES VILA, PETRONILA YATACO VIUDA DE FLORES, DIGNA CANDELA GUTIERREZ y VICTOR ANTONIO FLORES SEVILLA, sobre INDEMNIZACION, Expediente Nº 45-2002, el Juzgado Mixto de Cañete, que despacha la Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez, Secretario Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble (CASA HABITACION) embargado de propiedad del codemandado Edmundo Gavino Flores Sevilla, ubicado en el Jr. Grau Nº 207, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, de un área de 132.00 metros cuadrados; INMUEBLE NO INSCRITO, siendo el valor de TASACION la suma de US $ 16,843.36 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS Y TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR); y sirviendo como precio base para la subasta pública las dos terceras partes de dicha tasación, esto es la BASE de US $ 11,228.90 (ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR), diligencia que será conducido por el Martillero Público Rómulo Rodolfo Encarnación Vásquez, en aplicación de la Ley Nº 28371. AFECTACIONES: 1) EMBARGO, DEL INMUEBLE NO INSCRITO, ubicado en el Jr. Grau Nº 207, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, de un área de 132.00, ordenado mediante Resolución Nº 01, de fecha 30 de Noviembre del 2007, hasta por la suma de S/. 25,000.00.
LUGAR DEL REMATE: Avenida Condoray Mz. A, Lote 9, Sede Principal/Km. 144, de la Panamericana Sur – Juzgado Penales (Frente a Valle Grande), Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de Abril del 2009, a horas 11:30 a.m.
LOS POSTORES Oblarán no menos del 10% del valor de tasación y presentarán su arancel judicial (con copia de arancel y del DNI), suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de Ley.  Los honorarios del martillero público serán de cargo del adjudicatario de conformidad con lo establecido por el Art. 732 del Código Procesal Civil.  
Cañete, 02 de Marzo del 2009.
Rómulo Encarnación Vásquez
Martillero Público – Reg. Nº 245
Publicar del 14 al 20 de Abril del 2009.

EDICTO
En los autos seguidos por ANA BEATRIZ DEL SOCORRO CALMET MOLER DE UBILLUS, contra ANA MARITZA UBILLUS CALMET Y OTROS, sobre INTERDICCIÓN CIVIL, Expediente Nº 2008-0038, el Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dr. Rommel Hugo Flores Santos y Sec. Dra. Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique un extracto de la RES. 02 de fecha 06/02/2009, se resuelve: ADMITIR la demanda por ANA BEATRIZ DEL SOCORRO CALMET MOLERO DE UBILLUS contra JUAN MANUEL UBILLUS CALMET, CARLOS UBILLUS CALMET, JUAN LUIS UBILLUS CALMET, JUAN FELIPE UBILLUS CALMET, ANA MARITZA UBILLUS CALMET, JUAN ALONSO UBILLUS CALMET y JUAN ALEXIS UBILLUS CALMET, sobre INTERDICCIÓN CIVIL, tramítese la demanda en la vía procedimental del PROCESO SUMARÍSIMO, en consecuencia TRASLADO de la demanda, a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS, quienes deberán contestarla en dicho plazo, para el caso del presunto interdicto, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, y con relación a los demás demandados bajo apercibimiento de declarársele su REBELDÍA.- Res. 14 de fecha 26/0372009, CONCEDASE el plazo de quince días a la demanda ANA LILIANA UBILLUS CALMET a efectos de que absuelva la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 550º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Fdo. Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Sec. Dra. Erika Herrera Taxa.  Cañete, 26 de Marzo del 2009.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa - Secretaria Judicial - Segundo Juzgado de Familia
Publicar: 18, 20 y 21 de Abril

EDICTO
EXP.2005-0753.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA-CAÑETE, Juez Flores; en la demanda seguida sobre VIOLENCIA FAMILIAR, contra MIGUEL HIDALGO ESPICHAN  y  FLOR DE LINA CALERO LUCIANO en agravio de ellos mismos, ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN UNO, fecha  22/07/2005, ADMITIR la Demanda interpuesta y CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el término de CINCO DIAS  bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; RESOLUCIÓN­­_TREINTA, fecha 16/03/2007, notifíquese a la demandada FLOR DE LINA CALERO LUCIANO, por el plazo de VEINTICINCO DIAS a efectos se apersone al proceso  y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento denombrársele Curador Procesal. Fdo.Juez Flores; Secretaria:_Herrera. Cañete,26/03/2009.

EDICTOS JUZGADO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP. 2000-2443-, FERMÍN FORTUNATO ARCOS URIBE, para que se apersone al Juzgado, por el  Delito: ESTAFA;  agraviado: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE,  28/01/2009.
Secretario: Vivas.

17 abril 2009

SENTIDO ADIOS A VICTIMAS CAÑETANAS DE ACCIDENTE...

Familiares y amigos rindieron el último adiós a quien en vida fue Luisa Gonzales Zambrano de 27 años y su menor hijo Jorge Córdova Gonzales de tan solo cinco añitos, ellos abordaron el fatídico bus interprovincial de la empresa «Costeño» en Cañete, y veinte kilómetros más adelante perdieron la vida al colisionar con un camión cisterna que llevaba gas. 
Los restos de las víctimas cañetanas, previamente fueron llevados a la Catedral de San Vicente de Cañete, donde se efectuó una misa de cuerpo presente.
Luego los féretros fueron llevados en hombros por las principales calles del distrito, hasta llegar al Cementerio General de Cañete acompañados de un mar humano de personas.
Familiares y amigos protagonizaron escenas de dolor mientras se despedían por última vez de sus seres queridos, ambos féretros, de madre e hijo, fueron sepultados juntos, al tiempo que los acompañantes de ambos cortejos fúnebres terminaban en llanto. 
(Américo Huamán Santos)
¿HASTA CUÁNDO ESPERAMOS RESPUESTA DE RESULTADOS DE INTOXICACIÓN DE TRABAJADORES DE PERÚ LNG? ¿Algo se trataría de ocultar? 
Representantes de la empresa indicaron que el 07 de abril en horas de la tarde se conocerían resultados, pero hasta ahora nada...
Por: Eladio Quispe Muchotrigo. 

Han transcurrido 12 días desde aquel sábado 04 de abril en que los hospitales de EsSalud y Rezola de San Vicente de Cañete vieron sobrepasados sus espacios atenciales para poder atender a los cerca de cuatrocientos trabajadores (o colaboradores) de las empresas concesionarias CBI, GyM y COSAPI que ejecutan los trabajos de la construcción de la Planta de Licuefacción del Gas de Camisea en Cañete, proyecto promovido por PERÚ LNG cuya gerente general es la Ing. Bárbara Bruce.
Muchas cosas preocupantes han sucedido desde aquel momento hasta hoy, inclusive fuentes del mismo hospital EsSalud de Cañete salieron a replicarle a la cuestionada empresa, que otro hubiera sido el resultado,con víctimas mortales talvéz, si se hubiera tenido que esperar el envío desde Lima de dotación adicional de medicinas y personal asistencial. 
Aquí debemos resaltar el trabajo profesional que demostraron todos los trabajadores de ambos hospitales. No importó si eran de seguridad, de limpieza o de lo que fuere para que de inmediato pongan manos a la obra y se conviertan en el mejor brazo derecho de los médicos, enfermeras, y personal asistencial.
Señores de PERÚ LNG, antes de seguir, desde nuestro punto de vista, malgastando el dinero en absurdos spots publicitarios, por los que pagan buena cantidad de dinero a algunos medios locales, mejor con ese dinero ofrezcan un reconocimiento a todos estos trabajadores de ambos hospitales cañetanos, que evitaron una tragedia.

HASTA CUÁNDO SE 
ESPERARÁ RESULTADOS 
DE LA INVESTIGACIÓN DE LAS CAUSAS DE LA 
INTOXICACIÓN.
En el mismo cuestionado comunidado de Perú LNG, la propia promotora del proyecto indicó que se habían iniciado las investigaciones para determinar las causas del hecho que puso en riesgo a cerca de 400 trabajadores, o talvéz “colaboradores” como los llaman ellos.
Tantos días y no se conoce públicamente los resultados de las investigaciones; y deben conocerse públicamente tan igual como llegó la nota de prensa de la empresa a través de los correos electrónicos a los hombres de prensa. Además está de por medio el prestigio y responsabilidad de PERÚ LNG y la empresa concesionaria de alimentos APC Corporación. No queremos, con nuestra suspicacia, que se quiere ocultar algo.
Tenemos en nuestro poder dos actas fiscales fechadas el 04 de abril, día de la intoxicación masiva, levantada en el campamento donde los trabajadores realizan su faena diairia y consumen sus alimentos.
La primera acta es de recojo de muestras y fue elaborada a las siete de la noche y la otra, un acta fiscal elaborada a las ocho y treinta de la noche de ese mismo día. Ambas llevan el sello y firma de Marle del Pilar Sánchez Cama Fiscal Adjunta Provincial del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Cañete, Nadia Huamán Caychihua practicante de Biología del Hospital Rezola, Karina Sánchez Escate, Jefe de proyecto de APC Corporación, Tatiana Castillo Paz. Supervisora de Relaciones Industriales de CBI y Javier Zavala Batte, Gerente de Relaciones Industriales de CBI.
De estos documentos se desprenden que en el momento de la intervención fiscal, extrañamente no se encontraron residuos de los alimentos consumidos por el personal de campo ese día, pese a que los representantes de la empresa señalaron que se guardaba una muestra todos los días, pero ese día de la intoxicación, rápidamente se había remitido a un laboratorio limeño INSPECTORATE. No es lógico pensar, que ante un hecho que se había hecho de conocimiento público nacional, el Ministerio Público iba a actuar de oficio, tal como lo hizo; y se hacía indispensable, por la responsabilidad y seriedad de estas empresas, tener una muestra a la mano para que con total independencia a través de los laboratorios del MINSA o la PNP se efectúen los análisis?¿O qué se trataba de encubrir con la excusa de haber remitido la muestra alimentaria a un laboratorio privado, donde dicho sea de paso la empresa afectada paga por los servicio de análisis. Podría ser lógico pensar que si las muestras fueran contrarias a la empresa, estás podrían ser manipuladas con otros interéses.
Lo cierto es señores de PERU LNG, que tal como se indica en el acta, la premura de enviar la muestra a un laboratorio privado era para tener los resultados rápidamente, tal es así que indicaron que los resultados estarían listos el martes siete de abril.
Han pasado desde el siete de abril nueve días y no se conoce resultado algunos. Qué es lo que está sucediendo?. O qué es lo que se estaría tratando de ocultar?. Esperamos respuesta, porque las personas afectadas y sus familiares que vivieron el gran susto de su vida, merecen respeto.
5 CALLES DE NUEVO IMPERIAL SERÁN ASFALTADAS GRACIAS A FINANCIAMIENTO DE PROGRAMA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA

Una visita de inspección de campo realizó al distrito de Nuevo Imperial, el Director del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Ministerio de Vivienda, Javier Morán Morán reafirmando la construcción de obras a favor de dicha comuna.
El alcalde del distrito, Jorge García Quispe acompañó en el recorrido al alto funcionario quien reafirmó que la Unidad Ejecutora de la Obra será la propia Municipalidad Distrital, para lo cual se  tendrán que suscribir los documentos respectivos en los próximos días para la transferencia de la partida ascendente a S/. 1’012,000 (Un millón doce mil soles).
Morán Morán resaltó el interés mostrado por el alcalde nuevoimperialino ya que luego de presentar el proyecto estuvo pendiente para que se apruebe y ahora está próximo a recibir el desembolso del dinero, para lo cual instó a  que agilice el proceso de licitación, proyectando que en el mes de Mayo o inicios de Junio se inicien los trabajos los mismos que deberán culminarse en un plazo de 90 días calendarios.
El resumen ejecutivo de la obra comprende lo siguiente:
Construcción de 8,856.12 m2 de pavimento.  Construcción de 1,700.71 m2  de veredas de concreto.  Sembrado de gras en una extensión de 3,724.15.  Sardineles Peraltados en una extensión de 2,383 m2.
Las calles donde se realizarán las obras son los jirones Enrique Torres Belón, Meleán, Manchego Muñóz,  Miramar y Miguel Grau.
JNE RATIFICA 3 DE MAYO COMO FECHA DE REALIZACIÓN DEL REFERÉNDUM

Mediante resolución Nº 272-2009-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ratificó el 3 de mayo como fecha de realización del referéndum, que permitirá la aprobación del “Proyecto de Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, informó el presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), Andrés Alcántara Paredes.
Dijo que en el citado documento el máximo órgano electoral ordena la publicación del citado proyecto de Ley, reafirmando el 3 de mayo como fecha para el desarrollo de la consulta electoral, el mismo que convocó mediante resolución Nº 331 y 331-A-2008-JNE, las cuales fueron publicadas en el diario oficial El Peruano el pasado 17 y 18 de octubre del 2008.
En ese sentido, el líder de los fonavistas señaló que todos los ciudadanos mayores de 18 deberán acudir a votar a sus centros de votación, para decidir la aprobación del proyecto de Ley de devolución de los aportes al FONAVI, a fin de restituir los derechos de propiedad de 5 millones de fonavistas, quienes aportaron durante casi 20 años al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).
Agregó que la resolución Nº 272 reafirma la posición del JNE respecto al desarrollo de la consulta popular este 3 de mayo y que no existe ninguna causal en la normatividad vigente para postergación alguna.
Por tanto, reitero a todos los ciudadanos a acudir a sus centros de votación y a marcar el “SÍ” para la aprobación del referido proyecto de Ley, a fin de devolver los derechos de propiedad de millones de peruanos, “Y para que nunca más, gobernante alguno tenga que confiscar los derechos de los trabajadores”. 
Alcántara Paredes formuló estas declaraciones luego de acudir al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), donde fue recibido, por funcionarios de ambas instituciones, en representación de los titulares de dichos órganos electorales, Hugo Sivina Hurtado y Magdalena Chú Villanueva, respectivamente.
A la cita acudieron miles de fonavistas, quienes cumplieron con la Jornada Nacional de Voto por el Sí en el Referéndum y con la recolección de firmas en los planillones de la Reforma Constitucional para lograr la vacancia presidencial por incumplimiento al mandato del pueblo.
La jornada se realizó con éxito en todas las ciudades y departamentos del país, tales como, Ayacucho, Arequipa, Chiclayo, Cusco, Huaraz, La Libertad, Huancayo, Huanuco, Iquitos, Puno, entre otros. 
En otro momento, el líder de los fonavistas hizo un llamado a todos los fonavistas a congregarse mañana jueves, a las 9:00 a.m. en el frontis del JNE, ubicado en la Avenida Nicolás de Piérola Nº 1070, en el cercado de Lima, para ultimar detalles sobre la consulta electoral, y añadió que anunciará la fecha de presentación de los planillones de la Reforma Constitucional, cuyas firmas ya superan las 63 mil rúbricas, para la vacancia presidencial y revocatoria de congresistas por incumplimiento al mandato del pueblo.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 010 -2009-MPC

Cañete, 26 de febrero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria del 23 de Febrero de 2009, trató el informe Nº 009-2009-GT-MPC emitido por la Gerencia de Transporte  y Seguridad Vial, en el que presenta  el proyecto de Ordenanza para el dictado del curso para Capacitación  de Conductores del Servicio Público de Transporte en la Provincia de Cañete, en cumplimiento a la Ordenanza Nº 035-2008-MPC;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en aplicación del  inciso 17.1, numeral a) del artículo 17 de la Ley  N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,  la Municipalidad Provincial en materia de transportes, tiene competencia para emitir normas y disposiciones en forma complementaria, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su ámbito territorial.

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte en actual vigencia, establece como responsabilidad del transportista, la capacitación anual del Conductor del Servicio de Transporte, por lo que resulta oportuno emitir la normatividad municipal que regule su cumplimiento homogéneo a todas la empresas autorizadas para prestar el Servicio Público de Transporte Provincial de Pasajeros en la Provincia de Cañete;

Que,  compete a la Municipalidad Provincial dentro de su jurisdicción y en aplicación del D.S. 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y mediante la Ordenanza Municipal correspondiente, establecer requisitos que deban cumplir obligatoriamente las personas naturales o jurídicas que accedan a las autorizaciones para prestar el servicio de Transporte Provincial de Personas, procurando entre otros, contribuyan principalmente a mejorar la calidad del servicio que se presta al  público usuario de la Provincia de Cañete;

Que, para la aplicación del D.S. 009-2004-MTC, el Concejo Provincial de Cañete ha aprobado la Ordenanza Marco de Reordenamiento Normativo Nº 035-2008-MPC, de fecha 15 de Diciembre del 2,008, en la que dispone la reformulación de diversas  Ordenanzas Municipales, entre ellas la que corresponde al dictado del Curso de Seguridad Vial, promulgada  inicialmente con la Ordenanza 009-2000-MPC con fecha 12 de Junio del año 2000;
 
Que,  La  Ley General de Transporte  y Transito Terrestre, Ley Nº 27181, en su artículo 35,   numeral 35.2  crea  el  Registro  Nacional  de  Conductores  Capacitados  para la prestación de servicios de transporte, el que deberá considerar la calificación de los conductores según la  modalidad del servicio;

Estando a  lo expuesto, con el dictamen favorable de la Comisión de Transportes, la opinión favorable de la Asesoría  Jurídica de la Municipalidad, el visto bueno de la Gerencia Municipal y, la aprobación unánime del Concejo en sesión Ordinaria de fecha 23 de Febrero del 2009, se  ha expedido la siguiente:

ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA EL DICTADO DEL CURSO  DE CAPACITACIÒN DE CONDUCTORES  DEL SERVICIO PUBLICO DE  TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE CAÑETE

I.- GENERALIDADES:

Artículo 1º:- Corresponde a cada una de las Empresas de Transporte urbano e interurbano autorizadas a nivel de la Provincia de Cañete y en calidad de obligación del transportista, la capacitación de sus conductores para prestar el Servicio Público, en aplicación a la ley  y siguiendo los procedimientos específicamente establecidos por la Municipalidad Provincial en la presente Ordenanza.

Artículo 2º:- La Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial,  es la competente para la inscripción previa calificación, de las entidades de capacitación que cumplan las condiciones exigibles para el dictado del curso de Capacitación de Conductores, por  lo tanto los cursos serán dictados únicamente por las empresas y/o entidades previamente calificadas e  inscritas  en la Municipalidad  y/o el Ministerio de Transporte, por reunir los requisitos que están  establecidos.

Artículo 3º:- Las entidades  o Instituciones  interesadas para obtener autorización como entidad de capacitación, recurrirán a la Municipalidad para su calificación como tal, adjuntando la documentación establecida en el Reglamento de Administración de Transporte. Las entidades de capacitación que ya se encuentren autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben inscribirse ante la Municipalidad Provincial de Cañete presentando la acreditación correspondiente de estar inscritas en el Ministerio.

Artículo 4º: - La capacitación del conductor del servicio,  se ejecutará durante el mes de Enero de cada año, siguiendo el procedimiento establecido por la Municipalidad y el Certificado y/o Carné de capacitación que se otorga a los asistentes, tiene vigencia  hasta el 31 de Enero del año siguiente en que se recibió la capacitación.

Artículo 5º:- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, también  pueden dictarse cursos de capacitación al conductor, posteriormente a la fecha prevista en la presente,  previa solicitud escrita de la Empresa de Transporte  interesada, en cualquier época y sólo hasta el  31  de  Diciembre  de  cada año, cumpliendo  los  procedimientos  que  se  establecen  en  el presente. En estos casos el administrado cancelará a la Municipalidad un derecho excepcional para ejecutar el curso fuera del plazo previsto; sin embargo el carné o credencial de capacitación vencerá siempre el 31 de Enero del año siguiente.

Artículo 6º:- Sólo por la Oficina de Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial se presentan válidamente los expedientes para dictar el Curso de Capacitación del Conductor. En el expediente correspondiente la empresa solicitante adjuntará la documentación  y demás consideraciones que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 7º:- La Capacitación a Conductores, se ejecutará en forma didáctica y comprenderá mínimamente todas las materias establecidas en el artículo 135º y sus  modificatorias del Reglamento Nacional de Administración de  Transporte Nº 009-2004-MTC, otorgándose el respectivo carné y/o certificado de participación.

Artículo 8º:- En aplicación de la ley, la capacitación al conductor será dictada por profesional y/o técnico en la materia, únicamente en módulos de 50 alumnos como máximo en cada uno, con una duración mínima de 24  horas lectivas y en no menos de seis jornadas de 4  horas cada  una en el lapso de no más de 30 días.  La entidad capacitadora concluirá el dictado de curso, con un examen escrito de evaluación a quienes recibieron el curso de capacitación; su resultado se calificará únicamente como “aprobado” o “desaprobado”.

Artículo 9º:- La Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Gerencia de Transporte  y Seguridad Vial, no refrendará los certificados de  participación y/o carnés de los asistentes al curso, cuyo módulo excedió el número máximo de asistentes y/o no completó el número  mínimo de horas lectivas y jornadas de desarrollo así como para “desaprobados”.

Artículo 10º:- Dos o más empresas con ruta autorizada por la Municipalidad Provincial, pueden asociarse mediante documento privado para desarrollar conjuntamente el curso de capacitación a conductores, en este caso se incluirá en el expediente a presentar el documento en el que conste el compromiso de asociación únicamente para estos fines como requisito y la capacitación se desarrollará en las mismas condiciones como  si fuera  una sola empresa.

Artículo 11º:- También pueden capacitarse en el curso, personas  individuales o conductores independientes, siempre que se encuentren acreditados por las empresas solicitantes de la realización del curso de capacitación, sin variar las condiciones generales para el dictado del curso en el  número de participantes por  módulos  y  horas lectivas.

Artículo 12º:- Con la  finalidad de facilitar la participación y el control de la Municipalidad Provincial en cada  uno de los cursos de capacitación a conductores, se establece  que dicho curso se dicte en el mes de Enero de cada año por macro zonas  señalándose los siguientes plazos:

Desde el 02 al 11 de Enero: Macro zona de San Vicente
Desde el 12 al 21 de Enero: Macro zona Imperial y
Desee el 22 al 31 de Enero: Macro zona de Mala.

Artículo 13º:-  El Carné de Capacitación del Conductor, debidamente refrendado por la Gerencia de Transporte, constituye documento  de porte obligatorio por el conductor del vehiculo que conduce, este documento debe portarlo obligatoriamente con su Tarjeta de Identificación Vehicular, Certificado de Seguro, Licencia de Conducir y D.N.I., en el momento de movilizar el vehículo, caso contrario constituye  infracción y procede la aplicación de  sanción por  la infracción cometida.

II.- PROCEDIMIENTO:

Artículo 14º:- El dictado del curso será solicitado a la Municipalidad Provincial de Cañete sólo por el representante legal de la Empresa y/o Empresas concesionarias de ruta, mediante la presentación por Mesa de Partes del expediente correspondiente, con una anticipación no menor de 08 días calendarios a la iniciación del dictado del Curso y dentro de  las fechas programadas  por macrozonas establecidas. En este caso, sólo corresponde el pago a la Municipalidad por derecho de carpeta de  trámite y los que corresponde  por derecho de refrendo de carné, por cada asistente.  La autorización previa de la Gerencia de Transporte y  Seguridad Vial, permitirá la iniciación del curso.

Artículo 15º:- A la presentación del expediente de  petición, aparte de  los datos generales de la Empresa solicitante y la  acreditación de su representación, adjuntará al expediente lo siguiente:

a) Relación de conductores  autorizados por la Empresa con indicación de la Licencia de Conducir que  posee y número de  placa del vehículo que conduce.
b) Contrato con la persona natural o jurídica inscrita en la Municipalidad que dictará el curso de capacitación. En el contrato constará los compromisos suscritos como los capacitadores  y/o  expositores que dictarán el curso.
c) Contrato del local en donde se desarrollará el curso
d) Materias a desarrollar y sus expositores contratados.
e) Fechas y horarios del desarrollo del Curso 
f) Persona responsable que represente a la Empresa ante la Municipalidad y asuma las responsabilidades para desarrollar el evento.
g) Pago de los derechos establecidos.

Artículo 16º:- En las solicitudes que se  presenten,  en aplicación del artículo que antecede, los solicitantes señalarán necesariamente un correo electrónico en donde se les curse comunicación inmediata de la  procedencia  o no de su  petición y/o observaciones  por regularizar. En caso de  no anotar correo electrónico las comunicaciones sólo se publicarán en la cartelera Municipal, la que surtirá todos sus efectos como notificación oportuna al recurrente.

Artículo 17º:- La Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial, organizará su  funcionamiento de tal manera que permita la presencia  oficial de  una persona acreditada de la Gerencia de Transporte en cada  uno de  los cursos de Capacitación a Conductores y ejecute un efectivo control de asistencia y permanencia de los participantes en el curso, información indispensable para el refrendo de  los carnés. Mediante Resolución de la Gerencia de Transporte y según sea conveniente, se agrupará a las empresas de  transportes que integraran las macrozonas establecidas. 
 
Artículo 18º:- Las entidades que  dictan los cursos de capacitación a conductores entregarán  un  certificado y/o carné  de  participación a los asientes que reunieron las condiciones para ello.  El  carné  para su validez deberá ser visado por la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, la que llevará  un registro actualizado de conductores con capacitación acreditada.

Artículo 19º:- El refrendo de los carnés para las personas que reúnan las condiciones establecidas en el presente Reglamento, se harán efectivas  luego del abono en caja de la Municipalidad, por cada carné a visar, en aplicación del TUPA  en vigencia de la Municipalidad Provincial de Cañete.

III.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Primera :- A partir del día 1º de Febrero de cada año, se aplicarán las sanciones  por  no haber actualizado el carné de capacitación del conductor, por no haber participado en el último curso de Capacitación  que le permita la renovación del carné.

Segunda :- Los expedientes  referentes al curso de capacitación de conductores que no se  presenten por mesa de  partes como se ha establecido, se consideran  no recibidos y los  funcionarios y/o trabajadores que participen en su  tramitación tienen la  obligación de formular la  observación correspondiente, asumiendo responsabilidad administrativa.

Tercera:- Inclúyase también dentro de la obligatoriedad de la presente Ordenanza la capacitación de  los cobradores. Igualmente  la obligación del curso de capacitación,  a los conductores de vehículos menores en lo que fuera aplicable.

Cuarta:- Señálese como multa la cantidad de S/. 500 nuevos soles por módulo, como pago excepcional  para la realización del Curso de Capacitación a Conductores fuera de  los  plazos señalados en la presente  incluyéndose este trámite  y procedimiento en el TUPA de la Municipalidad.

IV.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera: En forma excepcional autorícese  dentro de  los 60 días calendarios luego de  promulgada la presente Ordenanza,   para ejecutar una Tercera Jornada de Capacitación para  operadores del servicio de  transporte,  que permita atender a quienes  no asistieron en forma  oportuna a la primera  y segunda Jornada de Capacitación dictadas para el año 2009.

Segunda: La variación excepcional  que se autoriza en la Primera Disposición Transitoria, de  ninguna manera  influirá en variación de las fechas establecidas en la presente  ordenanza  para Curso de Capacitación a Conductores a partir del año 2010. Las  infracciones que se produzcan  en aplicación a este reglamento en el presente año,  se aplicarán luego de vencido el plazo que se  ha establecido en la primera disposición  transitoria.
 
V.- DISPOSICIONES FINALES:

Primera:- La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete propondrá ante la Comisión de Regidores de Transporte de la Municipalidad, el proyecto sobre las menores condiciones exigibles a las entidades capacitadoras que requieran  inscripción, acorde a la realidad provincial; con la  opinión favorable de la Comisión de Transporte se elevará el proyecto al pleno del Concejo para su aprobación.

Segunda: La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, evaluará permanentemente el pleno cumplimiento y eficacia de  la presente Ordenanza,  para presentar propuestas con  los correctivos convenientes y/o su conformidad de funcionamiento de la Ordenanza.
 
Tercera: Deróguese expresamente, todas las normas municipales que se  hubieran emitido con anterioridad y se opongan al cumplimiento de  la presente Ordenanza.

Cuarta: La aplicación de la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su  publicación en el diario de avisos judiciales de la provincia.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE