04 julio 2009

ALCALDE DE HUACHO PEDRO ZURITA PIDIÓ A LA CORTE DE CAÑETE SER PARTE DEL PROCESO JUDICIAL QUE SE SIGUE POR LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA...
*También oficializó queja contra el juez Jacinto Cama ante la OCMA

Ante la indiferencia del Presidente del GRL, el alcalde de la provincia de Huaura, Pedro Zurita Paz, informó que solicitó formalmente al Presidente de la Sala Civil de la Corte de Cañete, admitir su apersonamiento en el proceso judicial que se sigue en esa instancia jurisdiccional por la sede del Gobierno Regional de Lima.
Entre los fundamentos principales de esta solicitud, se precisa que el juez Jacinto Cama al momento de sentenciar dictaminando que la sede del GRL sea trasladada a Cañete, basada en una errónea interpretación del artículo 32 de la Ley de Bases de Descentralización, no ha tomado en cuenta los requisitos mínimos comunes y exigibles para una demanda de Acción de Cumplimiento.
Sobre estos requisitos, se indican: ser un mandando vigente, cierto y claro; es decir, deber inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo, no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento y ser incondicional.
El documento cuestiona también lo dictaminado por el Juzgado Civil cuando dispone el traslado de la sede del GRL de Huacho a Cañete, pues en el Art. 32º de la Ley 27783, no indica en modo alguno que la sede del GRL es variable según varíe también la población de los habitantes de cada una de las provincias que conforman la región, por lo que la pretensión demandada no es de ineludible y obligatorio cumplimiento.

SOBRE EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Asimismo considera que el Juez Jacinto Cama, no ha tomado en cuenta el aspecto vinculante dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) que en sentencia emitida en el 2005 (Exp. Nº 0168-2005-PC/TC), precisó las procedencias de las demandas de Acción de Cumplimiento y por qué estas deben ser declaradas infundadas, valioso documento que se convierte en un precedente vinculante. Una copia de la misma, fue adjuntada en la solicitud presentada por la autoridad edilicia.
Otro de los fundamentos con los que Zurita Paz busca que la Sala Civil de la Corte de Cañete anule la sentencia, es que el magistrado no ha valorado la jerarquía de las normas, dejando de lado la supremacía de las normas constitucionales en las cuales se encuentra enmarcado el reclamo del pueblo de Huacho a través del alcalde provincial.

CUESTIONA LA
DEFENSA DEL GRL
Pedro Zurita, lamentó que el Presidente Chui no haya tomado a bien la intención edil cumpliendo un acuerdo de Concejo, de defender a Huacho a través del constitucionalista César Valega para quien le pidió mediante documento, se le conceda el uso de la palabra el día de la audiencia en Cañete.
Dijo que Chui le comunicó por escrito que el citado constitucionalista solo podría actuar como asesor del procurador Ad Hoc del GRL, más no ejercería la defensa; es decir, no podría siquiera hacer uso de la palabra durante el desarrollo del proceso. Frente a ello es que la autoridad edil, solicitó a la Sala Civil de Cañete, sumarse al proceso.
A entender de Zurita, la defensa del Procurador del GRL, no es el más adecuado. Cuestionó por ejemplo que se haya solicitado recusar al juez cuando este recurso de acuerdo a los entendidos en la materia, no procede.
Señaló que antes de accionar, se ha reunido con varios abogados con conocimiento amplio en temas constitucionales quienes han analizado cada uno de los argumentos del Juez Cama para rebatirlos en la instancia superior.

QUEJA ANTE LA OCMA
También el último miércoles, presentó ante la Oficina de Control de la Magistratura OCMA de la Corte Suprema en Lima, una queja contra el Juez Jacinto Cama Quispe, cumpliendo así con lo anunciado a la Jefa de este órgano en su visita que realizara a Huacho.
La queja está basada en hechos como: haber demostrado un abierto y notorio quebrantamiento de la prohibición a que se contrae el Art. 196, inciso 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el interés o relación laboral de su cónyuge Liliana Torres, regidora de la Municipalidad Provincial de Cañete, interesada en obtener la sede del GRL.
El juez Cama, estaba impedido de conocer la demanda sobre proceso de cumplimiento. Señala que la actitud descrita del juez quejado constituye graves irregularidades en su conducta y desempeño funcional porque habría abdicado su independencia e imparcialidad para favorecer a la municipalidad cañetana. El juez Cama no valoró la Resolución Jefatural Suprema Nº 021-2006-J-OCMA/PJ del 13 de marzo del 2006, mediante el cual se dispone que todos los órganos jurisdiccionales del país, den cumplimiento a los precedentes vinculantes señalados por el Tribunal Constitucional.
En la queja se indica también que ha quedado demostrado que el juez, no ha fundamentado la sentencia respetando los principios de jerarquía de las normas u el de congruencia, por lo que ha incurrido en inobservancias de las normas procesales contenidas en el artículo 50 numeral 6 del Código Procesal Civil.
Ahora, la autoridad edilicia, dijo que esperará la respectiva notificación para formar parte del proceso judicial. Señaló que ya no sería necesario acudir al Congreso en busca de una ley que interprete el Art. 32 de la Ley de Bases de Descentralización, porque lo dispuesto por el TC en el 2005, es claro.

Dato
El alcalde Zurita busca intervenir en el proceso, dando cumplimiento a un Acuerdo de Concejo Provincial que lo autorizó para que inicie acciones legales en defensa de Huacho y evitar que la sede del GRL sea trasladada a Cañete. (Diario Enfoques)
COORDINAN ACCIONES EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CONTINGENCIA «PANDEMIA DE INFLUENZA A/H1N1» EN CAÑETE

El Alcalde y Presidente del Comité Provincial de Defensa Civil, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, el Director Ejecutivo de la Red de Salud Cañete – Yauyos, Dr. Marco Antonio Hayashida Villacorta, y la Coordinadora del PNUD – Cañete, Arq. María Eugenia Escalante, elaboraron las acciones a ejecutar en cumplimiento del Plan de Contingencia «Pandemia de Influenza A/H1N1» de la provincia de Cañete.
La reunión realizada el pasado 30 de junio último, en la Municipalidad Provincial, culminada la 2º Sesión Ordinaria del CCL Provincial, permitirá a las autoridades y población en general, responder en forma oportuna, adecuada y eficiente a la amenaza de una pandemia por influenza A/H1N1 que pudiera presentarse en nuestra provincia.
El burgomaestre provincial expresó que «tenemos una repuesta planificada, adecuada y oportuna a la pandemia, que nos permitirá reducir la transmisión del virus, disminuir los casos, las hospitalizaciones, mantener los servicios esenciales y reducir la repercusión económica y social que podría afectar a nuestros ciudadanos».
Entre las primeras líneas de acción acordadas, se encuentra la inmediata campaña de sensibilización e información respecto de la influenza A/H1N1, en los medios de comunicación de nuestra localidad, a través de spot radiales y televisivos, y la distribución de dípticos informativos sobre los cuidados y atenciones que debe tomar cualquier ciudadano que presente síntomas de influenza estacional.
Como segunda línea de acción, se brindará la información en medios audiovisuales a los responsables de las instituciones educativas de nivel escolar y superior, centros laborales, lugares turísticos, paraderos de las empresas de transporte, y establecimientos de atención al público, a efectos de que sean de conocimiento de las personas bajo su responsabilidad, y/o usuarios de sus servicios.
Del mismo modo, las autoridades vienen comunicando a las instituciones públicas y privadas el pleno cumplimiento al Plan de Contingencia «Pandemia de Influenza A/H1N1» de la provincia de Cañete, toda vez que la normativa de Defensa Civil, compromete no sólo a las autoridades, y ciudadanos, sino también a los empresarios de nuestra localidad.
Finalmente, la autoridad provincial indicó que «por intermedio de la Subgerencia de Comercialización se ha procedido a publicar los documentos respectivos donde se detalla la historia de la influenza A/H1N1, y de los cuidados que se deben tener para poder prevenir el contagio de este virus. Las notas fueron publicadas en el Camal Regional #23, en los principales mercados de abastos de la ciudad, y en las instalaciones de la Gerencia de Servicios Públicos».
ALCALDE DE NUEVO IMPERIAL SUSCRIBE CONVENIO CON IPD PARA CONSTRUCCIÓN DE COMPLEJO DEPORTIVO

El alcalde del distrito de Nuevo Imperial, Jorge García Quispe suscribió un convenio interinstitucional con el Jefe del Instituto Peruano del Deporte, Arturo Woodman Pollitt, al ser beneficiado dentro del programa «Adopta un Complejo Deportivo»
El proyecto se desarrollará en el C.P «La Florida», sobre una extensión superficial de 2,898 m2. El monto total del proyecto de inversión es de S/.150,000.00; de los cuales S/.75,000 estará a cargo del IPD y S/.75,000 la municipalidad nuevoimperialina.
La ceremonia se realizó en el Auditorio «José Faustino Sánchez Carrión», ubicado en el Edificio Parlamentario del Centro de Lima y fue presidida por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, Arturo Woodman Pollitt. Acompañaron la mesa de honor, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Nidia Vílchez, la 2da Vice Presidenta de la República, Lourdes Mendoza y el Congresista Eduardo Espinoza.
El Programa Adopta un Complejo Deportivo «Padrinazgo», ha sido un éxito por dos años consecutivos como parte de la política social del IPD orientado a motivar a que gobiernos regionales, provinciales y locales que deseen apoyar la actividad deportiva en zonas que requieren mayor desarrollo de infraestructura, otorguen un apoyo económico significativo, el cual será reforzado por el IPD, con el objetivo de lograr que los niños de las localidades beneficiadas puedan practicar su deporte favorito. Esta iniciativa esta orientada básicamente a la construcción, habilitación y mejoramiento de complejos multideportivos.
El proyecto «Padrinazgo» consiste en la construcción de un complejo deportivo que consta por lo general de las siguientes instalaciones: una plataforma de concreto multideportiva, donde se podrá practicar los deportes de futsal, básquetbol y voleibol; servicios higiénicos públicos para damas y varones, camerinos para damas y varones con sus respectivas duchas, una tribuna de concreto con una capacidad para 300 espectadores, iluminación del campo de juego, una pista de trote de 4 carriles en polvo de ladrillo y su respectivo cerco perimétrico con alambre fijado en tubos sobre dados de Concreto.
JOSE DOLORES NAPAN VILLALOBOS NO ESTA INSCRITO COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ASIA…
Juzgado Debería Pronunciarse Por Administración Judicial…

En días pasados, circuló por toda la provincia, un Boletín Informativo, presuntamente emitido por la Junta Directiva vigente de la Comunidad Campesina de Cañete que según el Boletín se encuentra inscrito en la Partida 21000215 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Cañete.
Pues bien, en este Boletín, se pretende dar a conocer que la actual Junta Directiva vigente la preside José Dolores Napán Villalobos y que estaría integrado por Jorge Luis Avalos Yaya como Vicepresidente, Rosa Esperanza Villalobos Ramos; como Tesorero Raúl Vicente García Malásquez, como Fiscal Siomón Gamarra Barahona, y como Vocales Juan Alberto Córdova Villalobos, Angel Marcelo Campos Quispe, Andy Richard Ojeda Ramos y Alfredo Pablo Rivera Villalobos.
Las razones que esgrimen, creemos que son compartidas por todos, cuando señalan que en la gestión de Fidel Chumpitaz Villalobos hubo negociados de terrenos… sin embargo, también conocemos todos que Fidel Chumpitaz y José Arias fueron dos corrientes internas diametralmente opuestas, difíciles de conciliar.
Sin embargo, en la lectura del Boletín empezamos a encontrar en Dolores Napán la intención de confundir a la opinión pública y en todo caso a los comuneros asianos, como que ellos son la Directiva vigente, cuando ello no es así.
La ESQUELA DE OBSERVACION que la Oficina de Registro Público de Cañete expide y que publicamos, da fe que José Dolores Napán Villalobos no figura inscrito en Registros Públicos como Presidente de la Comunidad Campesina de Asia.
Su última Inscripción que ya caducó, fue en calidad de VOCAL en la última directiva de Fernando García Huasasquiche que venció el pasado mes de Octubre de 2008.
Si bien es cierto el 31 de Marzo de 2009 el mismísimo Dolores Napán presento el titulo 2009-2940, éste fue tachado aparentemente por no poder subsanar las observaciones formuladas por Registros Públicos.
Con fecha 13 de Abril de 2009 Vilchez Solorzano Judith Maricruz presenta un segundo titulo con el numero 2009-3202 también con la intención de inscribir una nueva directiva para la Comunidad Campesina de Asia, la misma que es tachada por existir una medida cautelar dictada por el Juzgado Mixto de Huaycán.
Por lo visto no es José Arias ex directivo de la Comunidad, ni Ulises Arias presidente del Frente de Defensa de la Comunidad Campesina de Asia los que le impiden su inscripción sino serian las serias fallas que existen en ese proceso eleccionario; entre las que podemos mencionar:
El hecho de que José Dolores Napán Villalobos se estaría reeligiendo por tercera vez como directivo de la comunidad
El no haber convocado válidamente a los comuneros (dicen que tienen las esquelas de notificación pero no la muestran), no colocaron cartelones en los lugares públicos como dicen, ya que hay constataciones policiales que corroboran lo contrario, existen mas de 800 comuneros calificados expulsados que no pudieron elegir ni ser elegidos.
La famosa medida cautelar de Doña Marcelina Quiroz Quiroz tramitada desde Huaycan y auspiciada por Fernando García Huasasquiche que sigue escudando la partida registral de la comunidad para no permitir que se inscriba ninguna otra directiva.
Total con el Súper Poder inscrito por García Huasasquiche, éste puede seguir vendiendo y disponiendo de los bienes comunales, LA VERDAD ES QUE A GARCÍA HUASASQUICHE NO LE INTERESA NAPAN NI A NINGUN OTRO COMO PRESIDENTE.
La realidad es que el tema de la Comunidad Campesina de Asia es un tema muy complejo… Aquí hay muchos intereses encubiertos… todos quieren asumir el control de la Comunidad Campesina de Asia, simplemente para depredarla. Creemos entonces que con justo criterio, bien valdría la pena que el Juzgado que ventila este caso, debería de orientarse hacia una Administración Judicial de la misma Comunidad, pero con personas probas y serias, que puedan garantizar, en primer lugar sanear toda la documentación administrativa de la Comunidad Campesina de Asia, en lo referente a sus Juntas Directivas, y también a las ventas y cesiones de uso que en su interior se han negociado. Recién allí, una vez saneada en su interior debería ser devuelto a sus comuneros. Sin embargo, esta posibilidad debe ser bien evaluada, porque hay administraciones judiciales de todo tipo, sino miremos lo que pasó con la Administración Judicial que existió en EMAPA Cañete.
Sin embargo, algo hay que hacer… y debería de empezarse por garantizar un correcto manejo de los intereses comunales. El camino, solo el Juez del caso, debería de señalarlo…



JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
Expediente N°: 2009-0057
Demandante: EUSEBIO DE LA CRUZ CASTILLON
Demandados: JUECES DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO Y PENAL
Materia: Habeas Corpus –vulneración del Principio de Inocencia
Procede: Primer Juzgado Penal
Fecha de vista de causa: nueve de marzo del dos mil nueve.
San Vicente de Cañete, nueve de marzo del dos mil nueve.
VISTO: En audiencia pública el recurso impugnatorio del demandante Eusebio DE LA CRUZ CASTILLÓN contra la sentencia de fojas ciento ochenta y siete y ciento ochenta y nueve su fecha treinta de enero del dos mil nueve, que declara improcedente la acción de garantía Constitucional de habeas corpus interpuesta contra la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, Doctora Patricia MARTÍNEZ GUANDO; y, del Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete Doctor Javier Donato VENTURA LÓPEZ conforme al concesorio de apelación de fojas ciento noventa y cinco; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apelante, conforme a su recurso formalizado a fojas ciento noventa y uno y ciento noventa y dos, expresa como fundamentos de agravio que el Habeas Corpus procede en defensa de los Derechos Constitucionales conexos con la libertad individual especialmente tratándose del debido proceso. Asimismo, refiere que la recurrida carece de un análisis prolijo y exhaustivo al no considerar las circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos que han vulnerado el debido proceso, vulnerándose así sus derechos no pretendiendo la revisión de la sentencia, sino que se vuelva a sentenciar por un Juez competente.
SEGUNDO: Que, revisados los de la materia tenemos que con fecha veinte de enero de los corrientes, don Eusebio De La CRUZ CASTILLÓN interpone demanda de hábeas corpus a favor propio y contra la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, doctora Patricia MARTÍNEZ GUANDO; y, del Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete doctor Javier Donato VENTURA LÓPEZ por la presunta vulneración de sus Derechos Constitucionales al DEBIDO PROCESO, a la INOCENCIA y a la DEFENSA, refiriendo que los emplazados no han analizado ni evaluado correctamente las pruebas aportadas al momento de sentenciar, y que pese a haber apelado el magistrado de segunda instancia no advirtió las omisiones e irregularidades cometidas.
TERCERO.- Que siguiendo este orden de ideas tenemos que a decir del el demandante se le han vulnerado tres derechos Constitucionales: a) Debido proceso, b) Presunción de inocencia; y, c) Derecho de defensa.
CUARTO: EL DEBIDO PROCESO: Tenemos que la Acción de Hábeas Corpus es una garantía de trámite inmediato vinculada en esencia, con la protección de la libertad individual de la persona humana, a fin de protegerla contra los actos coercitivos practicados por cualquier persona o entidad, de cualquier rango, jerarquía o competencia y que atenten contra el derecho de libertad, cuando tales actos sean realizados de modo arbitrario, inmotivado, por exceso y/o de manera ilegal; Asimismo, protege la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Es decir, garantiza al justificable, ante su pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos establecidos por los instrumentos internacionales; enunciado que es recogido por el artículo cuarto del Código Procesal Constitucional, al establecer que «se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal». En este orden de ideas, por debido proceso debe entenderse, en términos latos y conforme ha sido expuesto en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional a aquellas garantías procesales que deben ser respetadas durante el desarrollo del proceso, para no afectar su decurso y convertirlo en irregular (Exp. N° 3789-2005-HC); Por otro lado, el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso sino cuando estos restrinjan al pleno ejercicio de la libertad locomotora, (Exp. N° Nº 1939-2004-HC/TC. Publicado el 01-11-2005). Que en el caso concreto el demandante precisa haberse conculcado su derecho al debido proceso al habérsele condenado sin pruebas y que el superior confirmó la sentencia sin advertir las omisiones e irregularidades cometidas, sin embargo este Colegiado no advierte vulneración alguna, pues el hecho que una sentencia sea apelada y posteriormente confirmada no estaría contraviniendo el derecho al debido proceso; no pudiendo este Colegiado a través de la presente vía, evaluar o examinar los medios probatorios actuados en el proceso que originó la demanda, pues esto es propio de la jurisdicción ordinaria, quedando de esta forma desvirtuado vulneración alguna al debido proceso.
QUINTO: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Que, en cuanto a la presunta vulneración a la presunción de inocencia, tenemos que el apelante refiere tal vulneración al no haberse valorado las pruebas aportadas, sin embargo conforme se ha dicho en el considerando anterior mediante los procesos Constitucionales no es factible la revaluación de las pruebas actuadas en la jurisdicción ordinaria, pues, como bien lo ha señalado en la sentencia apelada, «El proceso constitucional no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión judicial sustentada en actividades investigatoria y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia Constitucional, que examina casos de otra naturaleza…» (STC 00142-2008-PHC/TC.
SEXTO: DERECHO DE DEFENSA: Que, en cuanto al derecho de Defensa, tenemos que este tiene una doble dimensión, En su vertiente material, se expresa en la posibilidad de que el imputado pueda ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento que se atribuye la comisión de un determinado hecho considerado como delito [y en el caso concreto por faltas]. En la vertiente formal, supone la asesoría técnica, la asistencia letrada, es decir el patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso (Exp. Nro. 2028-2004-HC/TC. Sin embargo el sustento del apelante en cuanto a este derecho Constitucional se basa a que no se valoró las pruebas aportadas, consecuentemente se advierte que en este extremo tampoco se ha observado vulneración alguna, máxime si de las copias del expediente que originó la presente demanda constitucional se advierte que el demandante contó con asesoría legal conforme se advierte de fojas treinta y ocho y cuarenta al estar presente en su instructiva su abogado defensor quien además a ejercido en forma activa su defensa presentando escritos (ver fojas sesenta y uno, setenta y seis a setenta y nueve, ochenta y uno a ochenta y tres, ciento tres).
Consideraciones por las cuales CONFIRMARON: la resolución emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, que en autos corre de fojas ciento ochenta y siete a ciento ochenta y nueve su fecha treinta de enero del dos mil nueve, que declara improcedente la acción de garantía Constitucional de habeas corpus interpuesta contra la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, doctora Patricia MARTÍNEZ GUANDO; y, del Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete doctor Javier Donato VENTURA LÓPEZ; disponiéndose se publique la presente en el Diario Oficial «El Peruano»; Notificándose, oficiándose y devolviéndose.
S.S.
MARTINEZ MEZA
ROQUE MONTESILLO
DURAND PRADO

EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0389, a YANCARLO HERMES CASAS GARCIA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Heymi Jarumi Casas Letona. Cañete, 22.06.2009.
Secretario: Vivas.
EXP.-2008-0946, a la Agraviada SAHLING HEIKO; para DECLARACIÓN PREVENTIVA día 17-07-2009, a horas 3.00pm, Delito: Lesiones Leves; Inculpado: Raúl Luis Castañeda Velásquez. Cañete, 19.06.2009.
Secretario: Morales.
EXP.-2006-0800, a VERÓNICA FLORES CALAGUA; REO CONTUMAZ, para LECTURA DE SENTENCIA. Delito: Contra El Honor – Injuria; Agraviado: Luzmila Petronila Soto Candela. Cañete, 19.06.2009.
Secretario: Espinoza.

La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho y respondan por los cargos que se les imputa:
EXP.-2008-0860, a ROBERT RONALD CARDENAS PADILLA Y ALVARO DAVID MAYTA MANRIQUE; para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, día 07-07-2009, a horas 09.30 am, Delito: Violación Libertad Sexual, Agraviado; Menor de Edad W.G.CH.O. Cañete, 25.06.2009.
EXP.-2008-0613, a JOSE GARAY CORTEZ, ROSA EUMELIA CHIOK MONTEROLA, JULIA MANUELA ROJAS QUISPE Y ASCARIO ANTERO HINOSTROZA AQUINO; para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, día 07-07-2009, a horas 10.00 am, Delito: Colusión, Agraviado; Ede-Cañete. Cañete, 25.06.2009
Secretaria: Martínez.
3, 4 y 6 de Julio.

EDICTO
Exp. Nº 319-2009, ante el JPL de Imperial que despacha el Doctor José De La Cruz Vargas, doña ANGELICA YALLERCO MACHACA solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su ex conviviente don JUAN CARLOS DIAZ FLORES fallecido el 14-09-2008, en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 03 de Julio del 2009.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO
Exp. Nº 2008-247-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución Número Seis, de fecha 24 de Junio del 2009, en el proceso que se tramita en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, interpuesta por AVIGAIL CONSUELO HUAPAYA AUDANTE, contra ESTEBAN FLORES DELGADO, sobre REINVINDICACION Y OTROS, se ha ordenado emplazar a la Sucesión de Estebán Flores Delgado y terceros, con legitimidad para obrar, a fin de que comparezcan al proceso en el plazo de TREINTA DIAS, y ejerzan su defensa como corresponde, bajo apercibimiento de nombrarse como Curador Procesal y continuarse con el trámite del proceso; Notificándose.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
4, 6 y 7 de Julio del 2009.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Carretera Panamericana Km. 148.7 San Vicente de Cañete
ZONAS AFECTADAS: C.P. La Pampilla, C.P. Cuiva, C.P. Pampa Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo, Zaire, San Juan, C.P. Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS: CEPS 3010
DIA: Viernes 03 julio de 2009.
HORA DE INICIO: 04:08 hrs. Viernes 03 julio de 2009.
HORA FINAL: 10:10 hrs. Viernes 03 julio de 2009.

La interrupción del servicio fue causada por daños a la red M.T., ocasionada por Actos Vandálicos y Hurto de conductor de MT, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Unión Nacional Frente ala Crisis Externa»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2009/MDCA

Cerro Azul, 30 de Junio de 2009
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Visto: El Pedido formulado por el señor Regidor Jorge Torres Hurtado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25/06/09, respecto a la Ordenanza No 005-2009/ MDCA, de fecha 26 de febrero del 2009 que creó la Escuela Deportiva Municipal.

CONSIDERANDO:
Que en el articulo primero de la Ordenanza Nº 005-2009 /MDCA, se creó la Escuela Deportiva Municipal disponiendo que la Gerencia de Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, se encargue de dotarla del personal y del material mínimo indispensable para el funcionamiento de sus actividades y programas, conforme a la disponibilidad presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 20º, incisos 17,23 y 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 es atribución del Alcalde designar al personal de confianza, nombrar y contratar a servidores municipales, de acuerdo a las disposiciones relativas al Sistema Administrativo de Personal y a las restricciones establecidas en la Ley 29289 de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2009. Asimismo de conformidad con el artículo 6 de la misma Ley, la Alcaldía es la máxima autoridad administrativa;

Que, en consecuencia debe modificarse el artículo primero de la Ordenanza No 005-2009/MDCA. Eliminándose la parte en la cual se dispone que «la Gerencia de Servicios Generales, se encargue de dotarla del personal y material mínimo indispensable para su funcionamiento»;

De conformidad con el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, los miembros del concejo, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Modificar el artículo primero de la Ordenanza Nº 005-2009/MDCA, de fecha 26/02/09; el mismo que quedará redactado como sigue:

«Créase la Escuela Deportiva Municipal cuya dirección estará a cargo de la Gerencia de Servicios Generales de la Municipalidad.»

ARTICULO 2º.- Quedan subsistentes las demás disposiciones de la Ordenanza Nº 005-2009/MDCA en todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Juana Raspa Vda. De Pain
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

03 julio 2009

En sus arcas existen ingentes recursos provenientes del Estado...
ALCALDE DE YAUYOS NO DICE NADA SOBRE CONSTRUCCION DEL COLEGIO DE TUPE...

YAUYOS.- El burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Yauyos, Diómides Dionisio Inga, guarda un hermetismo total sobre la advertencia de los pobladores de la milenaria comunidad de Tupe que le dio un plazo de 15 días para el inicio de la construcción de la Institución de Educación Pública Integrado Nº 20743 con recursos que el Fondo de Reconstrucción del Sur, FORSUR, destinó para este fin.
Hasta el momento el cuestionado alcalde yauyino, en lo absoluto ha dicho el porqué de la demora en la construcción del colegio de Tupe que se encuentra en escombros, tras el terremoto del 15 de agosto del 2007
Como es de conocimiento, los pobladores expresaron que FORSUR en Febrero hizo el desembolso de 689 mil soles a la Municipalidad Provincial de Yauyos para la ejecución de la obra y no se explican porqué la demora.
Los padres de familia, reiteraron que el centenar de alumnos vienen estudiando en condiciones infrahumanas en el techo del municipio y la losa deportiva donde han acondicionado aulas de material pre fabricado donado por el Gobierno Regional de Lima y que se están malogrando.
Todo indica que los pobladores de Tupe, encabezado con su alcalde Luis Howard Iturrizaga Casas, realizarían una movilización pacífica hasta la capital provincial para exigir la construcción inmediata del plantel.

DIÓMIDES, NO SUELTA EL BILLETE…
Algunos entendidos en la materia, plantearon que si la Municipalidad Provincial de Yauyos, que funge de unidad ejecutora, no tiene la suficiente capacidad para ejecutar la obra, debe suscribir el convenio con la comuna de Tupe para culminar el proyecto.
Pero, en Yauyos, éste no sería el único problema, sino que existen similares hechos con otros municipios donde la Municipalidad Provincial de Yauyos, está meciendo a los alcaldes distritales.
Algunos señalan que la gestión de Diómides Dionisio Inga, estaría pretendiendo utilizar los recursos ya con fines reeleccionistas, yendo siempre con el cuestionado presidente regional, Nelson Chui del grupo La Familia.
«Los recursos provenientes del Estado y de otros rubros destinados para múltiples obras en la provincia se están apolillando ante la incapacidad de Diómides Dionisio Inga, sus regidores y funcionarios –que dicho sea de paso- no radican en la zona, mientras que las remesas duermen el sueño de los justos.
«Como nunca el municipio yauyino recibió dinero constante y sonante, pero lamentablemente no saben administrarlo a pesar que existen proyectos importantes para su ejecución, los cuales vienen quedando en el olvido», acotan.
De los regidores, ni qué decir porque estos guardan un silencio sepulcral y nadie en lo absoluto realiza una fiscalización, tarea que le fue encomendada por la población yauyina. (Wicecal).

Después de Dos Meses De Destitución De Su Presidente Por Graves Irregularidades
EN CHOCOS COMUNIDAD REALIZARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCADA POR EL JUEZ DE PAZ
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Un sabio pensamiento dice que, «los pueblos son libres, grandes y progresistas, cuando la mente, los brazos, la conciencia y la voluntad de sus autoridades y ciudadanos son libres, honestos y laboriosos», como trabajaron nuestros mayores en los diferentes distritos Yauyinos hasta la década de 1960. Pero en los tiempos actuales en distintas localidades así como en Chocos, los alcaldes y los dirigentes de las comunidades tienen las garras y apetitos personales como voraces hienas o fugaces aves de rapiña que se disputan como «botín» la economía y los bienes públicos, y para colmo solamente son unos cuantos que eternamente rotan en los diferentes cargos públicos imponiendo abusos, falsedades y antojadizo autoritarismo contra humildes ciudadanos, y cuando éstos reclaman transparencia, honestidad y documentos de las supuestas inversiones, los marginan, le quitan sus derechos y los califican de «OPOSITORES». Como ilustración patética sobre este particular, mejor leamos el caso real que viene ocurriendo en Chocos.

ABUSO DE PODER Y LUCRO PERSONAL…
El 26 de Abril pasado, en asamblea pública convocada por el Presidente de la comunidad por decisión mayoritaria ante tanto abuso y despilfarro de la economía comunal, destituyeron a su Presidente José Ramos Rodríguez Luyo y sus integrantes: Hugo Helenio Gutiérrez Gutiérrez, Rufino Oswaldo Limanta Quispe, Quintín Antonio Rojas Rivera, Ricardo Mayta Castillón, Guillermo Rivera Lázaro, Florencia Flor Luyo Rivera y Felipe Geremías Castillón Luyo, quienes encubrieron o participaron en las diferentes irregularidades en agravio de la economía y bienes de la comunidad campesina.

ESTAS SON ALGUNAS DE LAS FECHORIAS…
Según mencionan la nueva Junta Directiva Comunal, las causales de la destitución se sustentan: 1) Por manipular fraudulentamente documentos para otorgarle un supuesto poder que le permitiera entregar Certificados de Posesión de los terrenos que conducen los comuneros. 2) Evaluación de participación de comuneros residentes en Lima y Cañete. 3) Por incumplir los acuerdos aprobados por la asamblea comunal, como es el caso que debió denunciar al anterior Presidente por no rendir el balance económico y por la venta ilegal de 28 hectáreas de terreno comunal «Guayabo» a la empresa Platanal. 4) Por prepotente autoritarismo y manipulación interesada mediante informaciones falsas y engañosas sorprendiendo a los comuneros de los Anexos. 5) Por adulterar los acuerdos del libro de actas y malversación de los fondos comunales a través de la compra sobrevalorada de un terreno urbano en Imperial.

JUEZ DE PAZ CONVOCA ASAMBLEA COMUNAL…
Con el debido amparo legal conforme la ley Nº 24656, Ley General de la Comunidad Campesina y su Reglamento Art. 41, el Juez de Paz del distrito de Chocos, Ciro Gutiérrez Lázaro atendiendo la petición del Coordinador de la Comunidad de Chocos, Alberto Limanta Borda y en cumplimiento del Art. 30 del Estatuto Interno de la Comunidad de Chocos, convoca oficialmente a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDIANRIA COMUNAL, a fin de que puedan participar todos los comuneros, evento que se realizará el día Domingo 5 de Julio actual a partir de las 9 de la mañana en el frontis de la Municipalidad Distrital de Chocos con garantía policial de los efectivos PNP con base en Huangascar y solicitada por el mismo juez de paz ante el Coronel Jefe PNP de Cañete con oficio fechada el 01 de julio presente.

NUEVA JUNTA DIRECTIVA COMUNAL…
Cumpliendo las formalidades y aspectos legales del caso, la agenda de esta asamblea general pública es ratificar la destitución del cuadro directivo anterior y el reconocimiento de los nuevos integrantes de la junta directiva comunal elegida el mismo día de la destitución de los corruptos el pasado 26 de abril, y está formada por el Presidente Alberto Limanta Borda, vice-presidente Roberto de la cruz, Secretario Hugo Benito Rivera Lázaro, Tesorera Flora Aburto Matos, Fiscal Victoriano Lázaro Gutiérrez, Vocales Máximo Ángel Arias Castillón, Faustino Quispe Chuquispuma y Wiler Elías Rivera Rivera.
REGION INICIA CONVOCATORIA PARA CONCURSO PÚBLICO DE EMPRESA QUE EJECUTARA ASFALTADO EN LA CARRETERA SAN LUIS-LA QUEBRADA-SAN BENITO-CASA PINTADA EN CAÑETE

En el marco legal del proceso de selección el Gobierno Regional de Lima inició la convocatoria a través de un Concurso Público con la finalidad de otorgar la buena pro a la Empresa que se encargará de iniciar los trabajos de Asfaltado del tramo de la carretera comprendida entre San Luis, La Quebrada, San Benito y Casa Pintada en la Provincia de Cañete,por un valor referencial de S/. 2‘210.000.
El cronograma del proceso de selección comprende una serie de etapas que se detalla a continuación: La Convocatoria se hizo el pasado 30 de Junio, para luego pasar a una etapa de Registro de Participantes, que se inició el pasado 01 de Julio y durará hasta el 24 de Julio; igualmente se refiere que la formulación de consultas a las Bases se realizarán hasta el próximo 07 de Julio; siendo entregadas las absoluciones de dichas consultas el próximo 09 de Julio.
Del 10 al 16 de Julio se realizarán la formulación de observaciones a las bases, las mismas que serán absueltas el próximo 20 de Julio. El 23 de Julio es la fecha en que se realizará la integración de las Bases.
El 04 de Agosto se llevará a cabo la presentación y evaluación de las propuestas, las mismas que serán entregadas en Calle Los Alamos Nº 123, a la espalda del local central del Gobierno Regional de Lima – Huacho, a las 09 de la mañana (hora exacta). Ese mismo día se realizará el otorgamiento de la Buena Pro.
Es necesario precisar que el tramo en referencia tiene una extensión de 7.200 Km. y en mérito al convenio interinstitucional suscrito entre el Gobierno Regional de Lima y las municipalidades vinculadas al proyecto, cuenta con el aporte de la Municipalidad provincial de Cañete de S/. 340,000 soles, de la Municipalidad de San Luis S/. 500,000.00 y la Municipalidad del Distrito de Imperial S/ 100,000.00 teniendo la obra un costo de S/ 4‘097,942.32 nuevos soles
MUNICIPIO CERROAZULEÑO DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS, ESCALERAS, PARADEROS Y CAMINO EN INGRESO A DISTRITO

La Municipalidad Distrital de Cerro Azul en la provincia de Cañete, declaró de NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA para su población, la inclusión en el proyecto del «Pase a Desnivel», la construcción de una rampa de acceso vehicular desde la zona urbana del distrito de salida a la carretera panamericana hacia el sur; además de la construcción de otra rampa de acceso vehicular desde las zonas rurales hacia la panamericana con destino norte; además de la construcción de paraderos peatonales en ambos lados de la vía, construcción de escaleras de acceso a estos paraderos y la construcción de un camino para vehículos pesados de fácil y rápido al «anillo vial» que permita el transporte de los productos agrícolas y pecuarios de los productores de la zona.
Este acuerdo fue adoptado en reunión del pleno del pasado 11 de junio del año en curso, oficializado mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2009-MDCA del 25 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial «El Peruano».
Asimismo este acuerdo dispone solicitar a la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que comprenda dentro de la ejecución del PASO A DESNIVEL, de ingreso al distrito cerroazuleño, la ejecución de las vías y los paraderos antes indicados, así como el camino carrozable de carga pesada, obras cuya ejecución deberán efectuarse lo más pronto posible.
Debemos indicar que la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha indicado mediante comunicación cursada a la comuna del «Puerto de los Ensueños», que de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión, durante la construcción de la obra, la Sociedad Concesionaria deberá dotar de vías de acceso peatonales y vehiculares que proporcionen seguridad, tanto vial como pública, en todas las zonas donde existan actividades educacionales, hospitalarias, institucionales, comerciales, ganaderas y agrícolas, a fin de evitar que las mismas queden segregadas por la ejecución de las obras. (ELARQUIM)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE ORGANIZA CINE FORUM « DOCE HOMBRES EN PUGNA»
Este Lunes 06 en la Sala de Audiencia de la Sede Judicial

La Comisión de Autocapacitación de la Corte Superior de Justicia de Cañete organizará el próximo lunes 06 de julio el Cine Forum: « Doce Hombres en Pugna». Será a partir de las 6:00 de la tarde en la Sala de Audiencia de la Sede Judicial, ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km 144.
Participarán como expositor el Dr. Víctor Raymundo Durand Prado, Vocal Titular de la Sala Penal de Cañete, y panelista Dr. Hubert Biricinio Aroni Maldonado, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de Cañete
Así lo anunció la Dra. Luz Gladys Roque Montesillo, presidenta de dicha Comisión. Esta dirigido a los señores magistrados (as), personal jurisdiccional y público en general.
La Comisión de Autocapacitación esta integrada por la Dra. María de los Milagros Luyo, Juez del Juzgado Mixto de Cañete, Dr. Rommel Flores Santos, Juez del Segundo Juzgado de Familia de Cañete y el equipo de auxiliares designados que brindan apoyo en la organización y desarrollo de actividades académicas.
COMISIÓN DISTRITAL INTERINSTITUCIONAL REALIZARA AUDIENCIAS SIMULADAS DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN CAÑETE

Los miembros de la Comisión Distrital Interinstitucional del Nuevo Código Procesal Penal (CDI) de Cañete acordaron la realización de audiencias simuladas del nuevo modelo procesal para los días miércoles 15 y jueves 16 de Julio de 2009, anunció la Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Los procesos penales se realizarán en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a partir de las 16:45 horas, con la participación activa de los representantes del Poder Judicial, Fiscalía, Policía Nacional del Perú y Defensoría de Oficio (MINJUS),
A este acuerdo se arribó el pasado miércoles 01 de Julio en la Sala de Sesiones de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con la asistencia de la Dra. Silvia Rueda Fernández, Presidenta de la Corte Superior de Cañete, Dra. Lita Sánchez Tejada Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cañete, Mayor PNP Martín Augusto Porras, y el Dr. Luis Fernando Chávez Acharte, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná.
CONFERENCIA SOBRE «ARRESTO CIUDADANO» SE REALIZARÁ ESTE SÁBADO 04 DE JULIO EN CAÑETE

Luego de haber entrado en vigencia a partir del pasado 01 de julio la Ley que autoriza el arresto ciudadano en casos de flagrante delito a nivel nacional, la Municipalidad Provincial de Cañete en coordinación con el Ministerio de Justicia realizarán una conferencia sobre tan importante tema que ha desatado una serie de polémicas por los excesos que puede causar en la población en su deseo de hacer justicia con sus propias manos.
Esta actividad se realizará el sábado 04 del año en curso en los ambientes del Auditorio Municipal «Jesús Garro Muñante» de San Vicente de Cañete en el horario de 11.00 a.m. á 1.00 p.m. y está dirigido a todo el personal de Serenazgo de las diversas municipalidades de la provincia, así como personal judicial, profesionales y todo el público interesado en el tema.
Participarán como ponentes el Dr. Carlos Maillard Reyes Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal quien expondrá el tema «El Arresto Ciudadano en el Código Procesal Penal» y el Dr. Aldo Figueroa Navarro Presidente de la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima quien disertará sobre la «Flagrancia Delictiva».
Es importante indicar que esta norma aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo, permite que ciudadanos y serenos puedan intervenir a una persona que es sorprendida en delito flagrante, es decir encontrar al sujeto cometiendo un acto delictivo, o portando objetos que lo evidencien, para luego ponerlo a disposición de la Policía Nacional.
La norma es cuestionada, al considerarse que falta educación en la población y que esta puede dar lugar a abusos y excesos, tomando en cuenta que la Ley del arresto ciudadano tiene por objetivo que los ciudadanos colaboren con la Policía pero no sustituyan su labor.
JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
Expediente N° 2009-0221
Demandante: JOSE DE LA ROSA VEGA CAMPOS
Demandado: JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL
DR. JAVIER DONATO VENTURA LÓPEZ
Materia: Habeas Corpus –Vulneración al derecho a la libertad individual y presunción de
Inocencia y otros
Procede: Primer Juzgado Penal
Fecha de vista de causa: 08 de abril del dos mil nueve.
San Vicente de Cañete, ocho de abril del dos mil nueve.
VISTOS.- En Audiencia Pública, con informe oral, es materia de revisión la sentencia del once de marzo del dos mil nueve de fojas ciento sesenta y dos al ciento sesenta y cinco, que declara Improcedente la acción de garantía constitucional de Habeas Corpus promovida por José de la Rosa Vega Campos a su favor, acción incoada en contra del doctor Javier Donato Ventura López, Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, por violación al derecho constitucional del debido proceso, libertad individual, derecho de defensa y tutela jurisdiccional efectiva.———————————————————————La apelación es interpuesta en los términos que contiene el escrito que emerge de fojas ciento sesenta y nueve al ciento setenta y ocho, la que es concedida mediante resolución del veintisiete de marzo del dos mil nueve de fojas ciento setenta y nueve.———————
CONSIDERANDO: PRIMERO: EL HABEAS CORPUS PROTEGE LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y DERECHOS CONEXOS: Que, la libertad individual consagrada en el artículo segundo inciso veinticuatro de nuestra Constitución Política, garantiza a todos, la indemnidad frente a injerencias ilegales o arbitrarias que puedan perturbar el desarrollo de la vida individual, familiar o social; sin embargo, la libertad individual puede ser limitada siempre y cuando existan criterios objetivos que así lo determinen, como cuando una persona realice una acción tipificada en el Código Penal verá limitada el ejercicio de su derecho a la libertad individual debido a que la adecuación de su conducta al tipo penal constituye el elemento objetivo que sustenta la restricción de su derecho, tal es así que el artículo cuarto del Código Procesal Constitucional, regula: «el Habeas Corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva».—-SEGUNDO: DEL HABEAS CORPUS MATERIA DE GRADO: Que, en el presente caso, el recurrente denuncia: 1) Vulneración a su derecho a la Libertad Individual y Presunción de Inocencia señalando: Primero: que con fecha primero de noviembre del dos mil ocho, fue intervenido por los efectivos policiales de la Comisaría de Nuevo Imperial, SOT1 PNP Juan Torres Miraval y SO2 PNP Tapia Galarza Sebastián con la presencia de la Fiscal Adjunta Provisional del Pool de Fiscales de Cañete, Marlene del Pilar Sánchez Cama sin mostrarle resolución judicial que ordene su detención, intervención que se produjo en circunstancias en que había acordado entrevistarse en la Plaza de Armas de Santa María con su ex pareja sentimental Marcela Nataly Cuya Villagomez; además, que la notificación de mandato de detención de fecha tres de noviembre del dos mil ocho fue suscrita por el secretario Angel Ricardo Quintana Sierra y no por el Juez, orden judicial que no obra en el expediente número novecientos cuatro guión dos mil ocho, Segundo: No se encontraba huyendo, como se demuestra con el mensaje de texto que envió a la señora Marcela Nataly Cuya Villagomez para hablar en la Plaza de Armas, Tercero: Ningún testigo le ha identificado previo a su detención arbitraria para que ella se ejecute, Cuarto: No existen pruebas como medios audiovisuales o análogos en los que se registre que cometió el delito, toda vez que es inocente. Quinto: no han encontrado ninguna señal que indique que él sea el autor del delito, Sexto: no se le ha puesto a disposición del juzgado sino hasta el tres de noviembre, habiéndose vencido en exceso el plazo señalado en el artículo 2 inciso 24 f. 2) Vulneración al derecho a la legítima defensa afirma: Primero: Los efectivos policiales levantan un acta de entrevista personal en el que no se contó con la presencia de su abogado defensor, por lo que no entendió algunos términos legales del delito imputado, Segundo: El atestado policial señala que ha realizado llamadas telefónicas a Marcela Nataly Cuya Villagomez, lo que no es cierto, sino que únicamente le envió un mensaje de texto. 3) vulneración al derecho al debido proceso, concluye que con la medida cautelar con la que el Juzgado de Cañete ordena su detención abriendo instrucción en su contra por el delito contra la libertad sexual –actos contra el pudor en agravio de una menor, se vulnera su derecho a la presunción de inocencia, por ser arbitraria e ilegal al no configurarse los presupuestos establecidos en el Código Procesal Penal en su artículo ciento treinta y cinco, en razón a que no existe peligro procesal debido a que tiene arraigo familiar, laboral con un empleo conocido, no tiene antecedentes penales ni policiales, no ha sido procesado por hechos similares u otros ilícitos anteriormente, ni existe indicio de evasión de la acción de la justicia, menos suficientes elementos probatorios en su contra sino únicamente la sindicación de la agraviada, asimismo, señala que se ha vulnerado su derecho de defensa al haberse declarado la preclusión del proceso por resolución del veinticinco de febrero del dos mil nueve no permitiéndose que se realicen las pericias psicológicas de la menor de iniciales N.B.D.L.C.C. de su progenitora y del mismo, como tampoco se ha llevado a cabo el examen biológico: semen espermatológico, saliva y ADN; así se desprende del tenor de la demanda de fojas dos al once, declaración de fojas cuarenta y siete y cuarenta y ocho y, del escrito de apelación de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y ocho.—————————
TERCERO: ANTECEDENTES: fluyen del estudio de autos que contra el demandante se sigue el proceso signado con el número dos mil ocho guión novecientos cuatro por la presunta comisión del delito de violación de la libertad sexual –actos contra el pudor en agravio de la menor de iniciales N.B.DLC.C. cuyas copias certificadas de dicho proceso corren de fojas cincuenta y uno al ciento cuarenta y cinco, de las cuales se desprende que con fecha primero de noviembre del dos mil ocho en horas tres de la tarde doña Marcela Cuya Villagómez, madre de la menor agraviada de seis años de edad, se apersonó a la Comisaría de Nuevo Imperial denunciándolo por tal delito, dando a conocer además que el denunciado en ese entonces, le habría solicitado que no proceda con la denuncia y precisamente en la diligencia recepcionó una llamada telefónica del mismo citándola a la plaza de Armas del C.P.M. Santa María para llegar a un arreglo, tal es así que al concurrir a dicho lugar con la presencia de los efectivos policiales y la fiscal adjunta Provisional Provincial del Pool de Fiscales Cañete, fue intervenido y posteriormente aceptó haber besado a la menor, así como haberse echado encima de ella y rosado su miembro viril no llegando a penetrarla por temor, tal como es de verse del acta de entrevista personal que corre a fojas setenta y seis y manifestación de fojas sesenta y siete al setenta y uno, que al ser puesto a disposición del Segundo Juzgado en lo Penal a cargo del demandado doctor Javier Donato Ventura López, se apertura instrucción el dos del referido mes con mandato de detención.———————————————————————————————
CUARTO: PROPORCIONALIDAD DE LA LIMITACIÓN A LA LIBERTAD INDIVIDUAL: Estando a lo expuesto precedentemente, así como las diligencias llevadas a cabo en el proceso este colegiado considera que la presente demanda no resulta legítima en términos constitucionales, por las siguientes razones: si bien el demandante José de la Rosa Vega Campos fue intervenido el primero de noviembre del dos mil ocho y puesto a disposición del juzgado el dos del mismo mes y año, como se corrobora de la denuncia fiscal que en copia corre a fojas ochenta y dos y siguientes, sin embargo, dicha intervención se produjo a nivel policial en la que no tuvo injerencia alguna el accionado Javier Donato Ventura López, quien interviene como director del proceso a partir que dicta el auto de apertura de instrucción el tres de noviembre del dos mil ocho, como aparece de fojas ochenta y cinco, careciendo por tanto de fundamento lógico y jurídico lo expuesto en la demanda y por demás fuera de contexto que dicho accionar se atribuya cuando las actuaciones practicadas fueron pre proceso; ahora en cuanto a que no se ha observado los requisitos legales previstos en el artículo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal al momento de aperturar instrucción en su contra con mandato de detención y si al haberse procedido de tal manera se ha vulnerado derechos constitucionales denunciados por el recurrente, es necesario recurrir al Principio de Proporcionalidad de la actividad limitadora de la libertad individual, entendida como canon de valoración para evaluar actos estatales que inciden sobre derechos subjetivos, desarrollados en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente número 02868-2004-AA, Expediente número 00048-2004-AI, Expediente número 04116-2005-HC, entre otros; habiéndose sistematizado la aplicación de este principio a través de los subprincipios de idoneidad, necesidad y ponderación de la medida limitadora; que en el caso de marras, estando a la gravedad de los hechos imputados al procesado José de la Rosa Vega Campos, la apertura del proceso penal con mandato de detención, en el expediente signado con el número dos mil ocho guión novecientos cuatro, resulta idónea y necesaria, al existir criterios objetivos que así lo determinan, como el artículo ciento setenta y seis primera parte, inciso uno del Código Penal que prevé y sanciona el delito de violación sexual de menor de edad –actos contra el pudor de menores, con una pena que van de siete a diez años, a su vez que se ha emitido en el plazo legal con la concurrencia de los demás presupuestos exigidos en el artículo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal, modificado por Ley número veintiocho mil setecientos veintiséis de suficiencia probatoria, y peligro procesal, situación que a criterio del juez de la causa se presentó al abrir instrucción, cuyos fundamentos son expuestos en forma amplia en la resolución del tres de noviembre del dos mil ocho, cuya copia certificada corre a fojas ochenta y cinco y ochenta y seis.-————
QUINTO: PONDERACIÓN DE LA MEDIDA Que de lo hasta ahora expuesto, se desprende que el Juez de la causa que conoció el proceso penal relacionado, actuó con arreglo a derecho, aplicando e interpretando adecuadamente la norma jurídica, dado que el ciudadano José de la Rosa Vegas Campos quien habría realizado una acción tipificada en el Código Penal vio limitado el ejercicio de su derecho a la libertad individual debido a que la adecuación de su conducta al tipo penal constituye el elemento objetivo que sustenta la restricción de su derecho, que en el desarrollo de la secuela del proceso aún se mantiene, al verificarse que la instancia superior por resolución del diecisiete de marzo del año en curso ha confirmado la resolución del treinta de enero del dos mil nueve que declara improcedente la variación del mandato de detención solicitada; y finalmente en cuanto a los medios de prueba que desea la parte que se lleven a cabo, ello debe hacerlo por ante el juez ordinario en donde corresponde admitir, merituar, debatir y valorar en el proceso penal y en el estadio correspondiente y no en un Proceso de Habeas Corpus como se pretende en el presente caso; habiendo sostenido el Tribunal Constitucional en el Expediente número 8125-2005-PHC/TC: « (…) no se trata pues de que el Juez constitucional, de pronto, termine revisando todo lo que hizo un juez ordinario, sino específicamente, que fiscalice si uno o algunos de los derechos procesales con valor constitucional están siendo vulnerados (…)»; que en el caso de marras, como se tiene expuesto, no se evidencia vulneración de derechos constitucionales; tanto más si la finalidad de la medida limitadora del derecho ( mandato de detención) es el aseguramiento del imputado al proceso penal, resultando así ponderado el mandato de detención, que de manera alguna vulnera el derecho al debido proceso.——-———-
Consideraciones por las cuales, conforme a las normas glosadas y en aplicación del artículo treinta y seis del Código Procesal Constitucional, CONFIRMARON: en todos sus extremos la Sentencia del once de marzo del dos mil nueve de fojas ciento sesenta y dos al ciento sesenta y cinco que declara IMPROCEDENTE la demanda de Habeas Corpus interpuesta por José de la Rosas Vega Campos a su favor contra el doctor Javier Donato Ventura López, Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, MANDARON: consentida y/o ejecutoriada sea esta sentencia, publicar en el diario oficial «El Peruano» conforme a la cuarta disposición final de la ley 28237, oficiándose y notificándose.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
PAREDES DÁVILA
VIVAS SIERRA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don ANTONIO ALFREDO QUISPE MAYHUAY, con DNI 41563815, de 27 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Ing. Metalúrgico, de nacionalidad peruana, domiciliado en CPM Santa Cruz – San Luis – Cañete; y doña NIDIA AMPARA TITO QUISPE, con DNI 42057224, de 27 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en CPM Santa Cruz – San Luis – Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Luis, 26 de Junio del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar: que con expediente Nº 2555-09 de fecha 02 de Julio del 2009 presente año, doña HAYDEE MERY ALCALA DE PACHAS solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Matrimonio registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar; en el libro principal el año que se celebró el matrimonio siendo 1956 como se observa en el cuerpo de la partida y que por error se registró en el margen de la partida el año 1958 siendo lo correcto el año 1956; y en el libro duplicado no se anotó el número de folio de la partida siendo el número 13 y de igual manera en el libro principal y también se observa que la firma del oficial registrador ha sido omitida. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 02 de Julio del 2009.
Nelsa Marice Polar Málaga
Jefe OREC-MDQ

EDICTO
Exp. Nº 2009-17.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia, que despacha el señor Juez Provisional Juan Siguas Fuentes, doña Antonia Martínez Huanca, SOLICITA: 1) La RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU MENOR HIJA Elizabeth Ruiz Martínez inscrito en la Municipalidad de Mala, de fecha 26 de Enero del año 1992, debiendo rectificarse en el siguiente sentido Elizabeth Alinzhon Ruiz Martínez, adicionando el segundo nombre. Lo que se publica conforme a ley. Asia, 18 de Mayo del 2009.
Cristina Del Rosario Medina
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante le oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O’higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima MIRIAM ANGELICA REBECA DE LA CRUZ YAMASHITA, con DNI Nº 15356255, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre CARMEN YAMASHITA ARAIKAWA, fallecida el 30 de Julio del 2008, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 30 de Junio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0389, a YANCARLO HERMES CASAS GARCIA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; Agraviado: Heymi Jarumi Casas Letona. Cañete, 22.06.2009.
Secretario: Vivas.
EXP.-2008-0946, a la Agraviada SAHLING HEIKO; para DECLARACIÓN PREVENTIVA día 17-07-2009, a horas 3.00pm, Delito: Lesiones Leves; Inculpado: Raúl Luis Castañeda Velásquez. Cañete, 19.06.2009.
Secretario: Morales.
EXP.-2006-0800, a VERÓNICA FLORES CALAGUA; REO CONTUMAZ, para LECTURA DE SENTENCIA. Delito: Contra El Honor – Injuria; Agraviado: Luzmila Petronila Soto Candela. Cañete, 19.06.2009.
Secretario: Espinoza.
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Martínez, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho y respondan por los cargos que se les imputa:
EXP.-2008-0860, a ROBERT RONALD CARDENAS PADILLA Y ALVARO DAVID MAYTA MANRIQUE; para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, día 07-07-2009, a horas 09.30 am, Delito: Violación Libertad Sexual, Agraviado; Menor de Edad W.G.CH.O. Cañete, 25.06.2009.
EXP.-2008-0613, a JOSE GARAY CORTEZ, ROSA EUMELIA CHIOK MONTEROLA, JULIA MANUELA ROJAS QUISPE Y ASCARIO ANTERO HINOSTROZA AQUINO; para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, día 07-07-2009, a horas 10.00 am, Delito: Colusión, Agraviado; Ede-Cañete. Cañete, 25.06.2009
Secretaria: Martínez.
3, 4 y 6 de Julio.

02 julio 2009

Un ejemplo a seguir en la Provincia de Cañete…
FESTIVAL ECOGOURMET EN PACHACAMAC
Ramón Payat ArteagaMiembro de la Asociación de la Prensa Turística del Perú

«La tercera edición del Festival Ecogourmet de Pachacámac que se realizará el próximo sábado 4 de julio será una verdadera fiesta para el paladar». Así lo ha manifestado Cucho La Rosa, afamado chef que participará como miembro del jurado calificador del Concurso Gastronómico contemplado en el Programa Oficial de Actividades. En esta edición, el concurso tendrá dos categorías: Categoría 1: Plato principal a base de cerdo. Categoría 2: Postres a base de lúcuma. Como en otras ediciones, la propuesta se basa en promover el consumo de insumos locales y diversificar la oferta gastronómica.El Festival reunirá también a los más diversos productores del valle que venderán desde derivados del pato, foie gras y patés, a hortalizas y frutas orgánicas, variedades de quesos de cabra, néctares de frutas, panes naturales con anís, ajonjolí, aceitunas, cebolla, mieles, yogurts prebióticos, hierbas aromáticas, entre otros. Habrá también una exposición de la agrobiodiversidad de la papa y actividades culturales para toda la familia.»Pachacámac es un valle agrícola cercano a la ciudad de Lima y nuestra misión es conservarlo promoviendo la rentabilidad de su producción, articulándola a un mercado selecto de consumidores orgánicos y a la demanda de los restaurantes locales y de Lima que requieren productos de alta calidad», sostiene su alcalde, Sr. Hugo Ramos.Patricia Talavera, Gerente de Comunidades Sustentables del Grupo GEA enfatiza también que: «Antes y después del Festival Ecogourmet, ayudamos a pequeños productores y restaurantes para que se articulen al mercado y mejoren su oferta porque nuestra preocupación es que se generen mayores ingresos para las familias más pobres del distrito. Involucramos también a los comedores populares para que mejoren su oferta nutritiva y generen recursos por la venta adicional de potajes».El evento se desarrollará todo el día sábado 4 de julio en la Plaza de Armas de Pachacámac, y si quiere engreír a su paladar, la cita es obligada. Es aconsejable llegar temprano para encontrar más productos gourmet y sitio en los deliciosos restaurantes locales.Este singular evento es promovido por el Grupo GEA, el Ministerio de Agricultura, la Municipalidad Distrital de Pachacàmac, la Asociación Gastronómica, Hospedajes y Afines (AGHA) que integra a 19 socios, sumándose a éstos la participación decidida de una prestigiosa Bodega Vitivinícola del Distrito.Los restaurantes más representativos que participarán en el mencionado concurso son Mezzarina Hermanos, El Ternerito, La Vaca Colorada, Paso Obligao, Las Chimeneas, Pasa a Comer, Las Sikas, Granja Interactiva, Cabaña 77, entre otros.
REGION INICIÓ ASFALTADO DEL TRAMO DE LA CARRETERA QUE UNIRA LAS LOCALIDADES DE CASA PINTADA-PUEBLO NUEVO DE CONTA

Maquinaria pesada de la Empresa Consorcio La Unión desplazada hasta la vía, iniciaron los trabajos del tendido de la capa imprimante y en los siguientes días la carpeta asfáltica, en el tramo de la carretera que unirá los pueblos de Casa Pintada y pueblo Nuevo de Conta en el Distrito de Nuevo Imperial.
La citada carretera que se construye con recursos propios del Gobierno Regional de Lima a un costo aproximado de S/ 4´ 097.942 nuevos soles es una obra anhelada desde hace muchos años por los pobladores del lugar.
En la zona donde se están iniciando las obras estuvieron presentes en horas de la mañana las autoridades del lugar entre ellos la Alcaldesa del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta Sra. Enma Camposano Matos, quien destacó la iniciativa del Presidente Regional de Lima Ing. Nelson Chui Mejía de cumplir sus compromiso que asumió en su oportunidad con sectores importantes de la población, aunque han pasado un buen tiempo de ello.
La nueva carretera que tiene una extensión de 3.4 Km. Promoverá las diversas actividades económicas, especialmente en el sector agropecuario porque permitirá comercializar los productos con mayor fluidez y su traslado más rápido a los mercados de la capital.
Consultados sobre el tema los encargados de la obra, indicaron que los trabajos tendrá una duración de unos 15 días para luego proceder a su inauguración.
ANEXO 27 DE DICIEMBRE DE MALA EXIGE PRONTA SOLUCION A PROBLEMA ELECCIONARIO… ( Parte II )
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (Corresponsal en Mala)

A continuación explicaré los acontecimientos que desencadenaron en un esfuerzo conjunto y ponerse de acuerdo para que las elecciones se llevaran a cabo el día 10 de Junio, incluso existe un Acta donde sus líderes aceptan dichas condiciones; el día 30 de Junio publicamos la I Parte dando a conocer los entretelones de una controversia de dos facciones que intentan tomar el poder político en este Anexo.

Esfuerzos que debieron tener un final feliz… ¿Qué pasó?
El día 10 de junio (8 p.m.) se dio una trascendental reunión entre los miembros de comité electoral presidido por el Señor Jorge Chumpitaz Vera y secretario el Señor José Ávila Webb, por la lista de color azul el Señor Alejandro Quispe Ccanto y su delegado el Señor Francisco Berríos Valverde y por la lista de color amarillo que lidera la Señora Lourdes Ahuanari Tamani que fue representada por la Señora Lucia Guzmán Blas todos acuerdan que las elecciones se llevarían a cabo el día 14 de junio 2009 con normalidad y transparencia, no se acepta ninguna tacha u observación, así mismo se presentó la cédula y se programó la forma de proclamación (consta en acta). Llegó el día acordado para que la voluntad popular rija los destinos de este anexo, lamentablemente en horas de la mañana misteriosamente fueron arrancadas y desaparecidas las listas que fueron pegadas en el local comunal.

En búsqueda de soluciones…
Han pasado 17 años de haberse instaurado el estatuto, hoy la comunidad tiene 4 anexos, algunos no existían por esos años, su descentralización es una ardua tarea que de han de articular ideas, propósitos y voluntades, las carencias de servicios básicos es la fotografía tomada de los que sucede a lo largo y ancho del territorio nacional. En política aprendemos que «la dominación» es una característica del temperamento y se encuentra localizado en el individuo, «la influencia» es persuasiva, en cambio «el poder» es coercitivo, sin embargo hay lideres que obtienen un gran prestigio por su sabiduría, los tiempos de la banda y tribu, la borda, la gens, el clan y el tótem, el tabú, no tienen cabida en este tiempo.
Finalmente quiero exhortar al diálogo y que se hagan todos los esfuerzos conjuntos para buscar un mejor destino en convivencia democrática, que se iluminen aquellas mentes mirando ante cualquier decisión primero el rostro y el espíritu de cada uno de sus hijos, si hay que hacer un mea culpa es el momento, porque solo Dios y los imbéciles no se equivocan, la unión hará posible que se evite los abusos que silenciosamente se admiten al arrojarse o depositarse toda la basura de la ciudad de Mala muy cerca a este anexo o ¿Cómo creen que vuestros hijos podrían competir en este siglo XXI, si como adultos no pueden ponerse de acuerdo en temas elementales y fáciles de resolver? Aprovecho para agradecer la invitación hecha a mi persona por distinguidos vecinos como observador y en mi responsabilidad periodística, quiero ser objetivo, pero son sus propios pobladores quienes tienen el poder de decisión, espero que sea para bien, les brindo un fraternal saludo a todos y que esta fiesta patronal de San Pedro de Mala sea un verdadero motivo para buscar un mejor destino.

DESDE 15 DE JULIO SE RECIBEN POSTULACIONES PARA PREMIO EXCELENCIA JUDICIAL 2009

Desde el 15 del presente mes al 30 de agosto de 2009 se recepcionarán las propuestas de postulaciones de magistrados y personal auxiliar de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el otorgamiento del Premio Excelencia Judicial 2009.
El objetivo es promover la eficiencia y la calidad de los servicios judiciales en las diferentes especialidades de la impartición de justicia, así como reconocer y estimular el buen desempeño y desarrollo profesional de magistrados y personal auxiliar que presta servicios en este Poder del Estado.
Los factores a tomarse en cuenta dentro de la evaluación que llevará al otorgamiento del Premio Excelencia Judicial son cuatro: producción, calidad de atención, compromiso con valores democráticos y respeto a los principios de independencia e imparcialidad; y comportamiento ético.
Para el caso de auxiliares jurisdiccionales, les serán de aplicación los tres últimos criterios mencionados, es decir, los de calidad de atención compromisos con valores democráticos y respeto a los principios de independencia e imparcialidad; y comportamiento ético.
La recepción de las postulaciones se realizarán en Mesa de Partes de la Secretaria de Presidencia (Av. Condoray Mz A Lote 09 ) Urb. Las Casuarinas – San Vicente de Cañete y/o a través del correo electrónico: canetepremioexcelenciajudicial@gmail.com
Las propuestas serán formuladas a nivel individual o en forma colectiva.
La respuesta de los comerciantes del “inhabitable” mercado modelo de San Vicente.
CLAUSURA DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES TIENE QUE SER POR ACUERDO DE CONCEJO Y NO CON RESOLUCIÓN GERENCIAL...

SAN VICENTE.- El lío entre las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete y los comerciantes del “inhabitable” Mercado Modelo de San Vicente de Cañete, no tienen cuando terminar.
Recientemente la Gerencia de Tributación Municipal, emitió una resolución de clausura definitiva del funcionamiento de los locales comerciales tanto exteriores como interiores de este viejo recinto comercial.
Sin duda, la notificación, les cayó como un “baldazo de agua fría”, pero –al mismo tiempo– interponiendo el recurso de apelación contra la resolución Nº 0347-2009-GTM-MOC de fecha 12 de Junio del 2009 a través de su abogado, Dr. Fernando Ítalo Quispe Lévano. El letrado precisa que la gerencia de tributación, tiene que asumir el principio de legalidad que señala el Art. 26 de la Ley Orgánica 27972, pues no se puede trasgredir el ordenamiento jurídico municipal del cual existen órganos de gobierno.
“No puede abocarse de manera unilateral a la clausura de definitiva de los ambientes del mercado modelo de las tiendas exteriores e interiores, por cuanto, éstas se encuentran en estado inhabitable”, remarca Ítalo Quispe.
Puntualiza, en se sentido, que la Gerencia de Tributación, esta transgrediendo los Art. 38, 39, 41 y 44 de la Ley Orgánica con la implicancia penal en su Art. 376, por el delito de abuso de autoridad, de acuerdo al Código Penal.
Remarca, además, que existe un acto arbitrario de la gerencia, pues cuando se ordena la clausura definitiva de establecimientos comerciales, para efecto de aplicar sanción, el Art. 46 en su segundo párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones.
Es decir, se comete un abuso del derecho en ejercicio de sus funciones de expedir una Resolución Gerencial, ordenando la clausura definitiva, cuando a vuestra autoridad no le compete sino al pleno del concejo.
Empero –remarca– que lo más curioso es que la prueba producida para expedir la resolución gerencial correspondiente al 15 de diciembre del 2005, a raíz de un informe técnico Nº 077-2005-GRL-GRRNGMA/ODC del Gobierno Regional de Lima.
“Han transcurrido más de tres años y seis meses y nunca se remitió informe al Concejo Provincial de Cañete porque no ameritaba que el lugar donde laboramos sea inhabitable”, precisan. Incluso, hasta después del último sismo continuaron laborando sin peligro alguno, resultando inaudito que después de tanto tiempo se emita un oficio sobre la reciente diligencia de inspección Nº 0000014-2009 de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional. Dice que en este punto, el municipio atenta contra el procedimiento administrativo del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM que aprueba al Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y la Resolución Jefatural Nº 251-2009-INDECI, incumpliendo el principio de publicidad, pues nunca se les ha notificado.

COMERCIANTES MOLESTOS.
Los comerciantes, mostraron también su rechazo en pleno a la Ordenanza Nº 025-MPC de fecha 23 de Junio del 2005, pues esta no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano, conforme lo señala las reiteradas jurisprudencias del Tribunal Constitucional y el Art. 44 en su tercer y cuarto párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Aclararon también que ellos no se quedarán en forma definitiva en el lugar «que es un peligro latente» sino que también es de responsabilidad del alcalde, Javier Alvarado, de reubicarlos en un lugar aparente, «tal como lo prometió en su campaña o cuando habla bonito por la radio».
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA»
«Año del Centenario del Ilustre Distrito de Imperial»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2009-MDI

Imperial, 08 de Mayo del 2009
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Mayo del 2009, se trató la Agenda sobre aprobación del ROF, Comité del Vaso de Leche, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, apruebò el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial;

Que, mediante Informe Nº 021-2009- JPVL/MDI, de fecha 06 de Abril del 2009 de la Jefatura del Programa del Vaso de Leche, adjunta el Reglamento de Organización y Funciones del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial, para su aprobación por el Concejo Municipal;
Que, es necesario se regule las funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, de conformidad al marco establecido en la Ley, 27470 y su modificatoria Ley 27712;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27740 y su modificatoria 27712, y al amparo de las atribuciones otorgadas por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

ARTICULO UNICO.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa el Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial – Provincia de Cañete, el cual consta de ocho Titulo y tres Disposiciones Finales y Complementarias, formando parte integrante de la presente Ordenanza.

POR TANTO :
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE


REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINSTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – PROVINCIA CAÑETE


GENERALIDADES.- El presente Reglamento es un instrumento legal que regula las funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, de conformidad al marco establecido en la Ley Nº 27470 y su modificatoria por la Ley Nº 27712.

BASE LEGAL.- El marco legal para el presente Reglamento es el siguiente.

- Ley Nº 27279 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 24059 - Ley de Creación del Programa del Vaso de Leche.
- Ley Nº 26637 - Normas Referidas a la Administración del Programa del Vaso de Leche.
- Ley Nº 27470 - Normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche.
- Ley Nº 27712 - Ley que modifica la Ley 27470.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El objetivo del presente Reglamento es establecer pautas y procedimientos sobre la organización, administración y responsabilidad en la ejecución del Programa vaso de Leche, haciéndose referencia a la ley que establece las normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche aprobado por la Ley Nº 27470, la mención a la palabra «Ley Complementaria» se refiere a la ley que modifica la Ley 27470, aprobada por ley Nº 27712, la mención al «comité» se entenderá que es referido al Comité de Administración del Programa, del Vaso de Leche, y la referida a la «Organización» se entenderá a los comités de base del Vaso de Leche.

Artículo 2º.- Su finalidad es dotar de un instrumento técnico - normativo que garantice el normal funcionamiento del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de Imperial.

Artículo 3º.- El presente Reglamento regula las competencias, organización y funcionamiento del Comité, así como su organización analítica, cuyas disposiciones son de cumplimiento obligatorio.

Artículo 4º.- Las normas contenidas en el presente reglamento serán de cumplimiento obligatorio para las siguientes instancias:

- Comité de Administración del Programa del vaso de Leche.
- Órgano ejecutor del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad.
- Los Comités del Vaso de Leche.

TITULO II
NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 5º.- El Comité es un órgano desconcentrado encargado de dirigir, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las acciones tendientes a su ejecución.

Artículo 6º.- El Comité tiene como finalidad planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades destinadas a la gestión e implementación del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial, dentro de los limites establecidos en la Ley Nº 27470 modificada por la Ley Nº 27712, asegurando una correcta organización administrativa y ejecutiva del Programa del Vaso de Leche.
Artículo 7º.- Son Objetivos del Comité.
A.- Velar porque la ración alimenticia diaria otorgada a los beneficiarios, este acorde a los valores nutricionales establecidos en las normas técnicas vigentes.
B.- Promover con arreglo a la ley la participación de los beneficiarios y de la sociedad civil en apoyo al Programa del vaso de Leche.

TITULO III
MIEMBROS DEL COMITÉ

Artículo 8º.- El Comité de Administración esta conformando por las siguientes personas.

1.- El Alcalde o el Funcionario que delegue de acuerdo a ley.
2.- Un Funcionario Municipal.
3.- Un Representante del Ministerio de Salud.
4.- Un Representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona, debidamente acreditado por el Ministerio de Agricultura.
5.- Tres Representantes de la Organización Distrital del Vaso de Leche.

TITULO IV
FUNCIONES GENERALES DEL COMITÉ

Artículo 9º.- El Comité es el responsable de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, dentro de las competencias, funciones y límites establecidos en la ley 27470 modificada por la ley Nº 27712. Tiene como funciones.
- Planificar, ejecutar, impulsar, supervisar las actividades del Programa.
- Controlar la correcta administración de los recursos del Programa del Vaso de Leche.
Artículo 10º.- El Comité esta conformado por (7) miembros, siendo su composición la siguiente.

- El Alcalde o Funcionario que delegue.
- Un funcionario Municipal, quien actuara de secretario.
- Tres representantes de las Presidentas del Programa.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona cuya representatividad será acreditada por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 11º.- Las representantes de las Presidentas son elegidas democráticamente por sus bases, conforme a las normas de los estatutos de su Organización.

Artículo 12º.- El Comité coordina con la Municipalidad la elaboración del reempadronamiento, empadronamiento y encuesta para determinar la población, objetivo del programa e informar dentro de los plazos establecidos a los organismos autorizados.

Artículo 13º.- El Comité solicita al Jefe del Programa del Vaso de Leche, la información necesaria referente a la marcha del Programa del Vaso de leche en las oportunidades que se requiera.

Artículo 14º.- El Comité de Administración solicita al Comité Especial la información necesaria sobre los procesos de convocatoria relacionadas con la adquisición de los insumos del Programa del Vaso de Leche.

Artículo 15º.- Los integrantes del Comité ejercen sus funciones de acuerdo a lo que señalan las normas legales.

Artículo 16º.- La vigencia del mandato de los integrantes del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es de dos años, no pudiendo ser reelegidos en forma inmediata.
TITULO V
FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ

Artículo 17.- Son funciones del Presidente del Comité.
a) Ser el portavoz del Comité, responsable de dirigir, coordinar, gestionar, y controlar las acciones tendientes a la ejecución de los acuerdos del Comité en el Área y ámbito que señala la Ley.
b) Velar por la aplicación de la Ley Nº 24059 que crea el Programa del Vaso de Leche y otras normas conexas y complementarias referidas al Programa del Vaso de Leche.
c) Convocar a Sesiones del Comité y disponer la Agenda correspondiente.
d) Ordenar el cumplimiento de los acuerdos del Comité e informar a este de la marcha del programa del Vaso de Leche.
e) Fiscalizar y controlar el consumo de los insumos, por los beneficiarios así como la calidad de la preparación de los insumos.

TITULO VI
DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO(A) DEL COMITÉ

Artículo 18.- Son funciones del Secretario(a).
a) Velar por la supervisión y seguridad de todo el sistema documentario y los bienes del comité.
b) Elaborar las Actas de las sesiones.
c) Otras que les asigne el comité.

TITULO VII
PROCEDIMIENTOS DE LAS SESIONES

Artículo 19.- Las Sesiones Ordinarias del Comité se realizaran una vez al mes como mínimo. Las sesiones Extraordinarias cuando se requiera a iniciativa del presidente o a petición de por lo menos cuatro de sus miembros, las mismas que se desarrollaran con Agenda específica.

Artículo 20.- Las Sesiones son convocadas por el Presidente del Comité con una anticipación de por lo menos tres días hábiles para el caso de las Ordinarias y un día hábil para el caso de las Extraordinarias. El Secretario (a) del Comité es el encargado(a) de cursar las esquelas de invitación bajo cargo de recepción.

Artículo 21.- La sesión se instala con la asistencia de más de la mitad de los miembros hábiles. Todos los miembros tienen derecho a voz y voto. Los acuerdos se toman por mayoría siempre de los asistentes y en caso de empate en la votación determinará el Presidente.

Artículo 22.- El Secretario del Comité levantará un Acta de todas las sesiones donde contara un resumen de las intervenciones y los acuerdos que se han tomado, las Actas deberán ser suscritas por el Presidente, el Secretario, los Miembros y Asistentes.

Artículo 23.- La etapas de las sesiones serán las siguientes.
1.- ORDINARIAS.- Quórum e instalación. Lectura y aprobación del Acta anterior, Despachos, Informes, Pedidos, Orden del Día.
2.- EXTRAORDINARIAS.- Quórum e instalación. Lectura y aprobación del Acta anterior, Agenda. En esta sesión se tratar los puntos especificados en la Agenda bajo sanción de nulidad de los acuerdos.

TITULO VII
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 24.- la inconcurrencia injustificada a pesar de haber sido citado reglamentariamente, a tres sesiones consecutivas y el seis no consecutivas durante un año acarrea la separación de los miembros.

Artículo 25.- En el caso de las Representantes de los Beneficiarios, la falta tipificada en el Artículo anterior será comunicada a la organización para los efectos previos del procedimiento establecido en Artículo 11º-del presente Reglamento se reemplace a las representantes, quienes asumirán el periodo que falta completar.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Comité deberá contar con su Manual de Procedimientos Administrativos.

SEGUNDO.- Las modificaciones al presente Reglamento se realizará mediante acuerdo del Comité, que propone al Concejo Municipal su aprobación.

TERCERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la aprobación por el Concejo Municipal.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
EDICTO
EXP. Nº 2009-00145-CI.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Dra. Estela Solano Alejos, solicita Elena Jesús Iglesias De Gamarra la Rectificación de su Partida de Nacimiento de su señora madre signada con el numero veinticinco, inscrita en la Municipalidad Distrital de San Luis, año 1912; en el extremo que se ha consignado en dicha partida como apellido paterno de su progenitora ARCILLA CHAVARRILLA, siendo lo correcto PRUDENCIA ERCILIA ECHEVARRÍA SOLANO, así mismo solicita se integre en la partida de su progenitora su segundo apellido, el cual aparece incompleto como EUSTAQUIA ROMUALDA VELASQUEZ, siendo lo correcto EUSTIQUIA ROMUALDA VELASQUEZ ECHEVARRIA, quedando intacto lo demás que contiene.- Cañete, 01 de julio del 2009
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete