05 agosto 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 026-2009-MPC

Cañete, 04 de agosto de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04 de agosto de 2009, el Acta del Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete del 03 de agosto de los corrientes, donde se acuerda entre otros puntos la adopción de acciones que disminuyan los índices de riesgo en la salud de los ciudadanos de nuestra jurisdicción, a consecuencia de la Influenza AH1N1, en eventos públicos con gran concentración de personas, y su remisión a este Pleno Concejal, para las atenciones que correspondan, y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política de Perú, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, resulta imprescindible señalar que el Artículo 1 de la Constitución establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; por ello, este Concejo Provincial considera a la persona como un valor superior al cual el Estado en sus tres niveles de gobierno, en este caso municipal, está obligado a protegerla, por que el cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, el cual constituye el de mayor connotación y se erige en el presupuesto para el goce de los demás derechos fundamentales;.

Que, por ello el Artículo 7 de nuestra principal norma, instituye que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; lo que guarda correspondencia con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece la competencia municipal en materia de saneamiento, salubridad y salud indicando que los municipios provinciales son competentes, en coordinación con las municipalidades distritales, en gestionar la atención primaria de la salud.

Que, el máximo interprete de nuestra Constitución y principal garante de los derechos fundamentales, como lo es el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia emitida en el Expediente Nº 1711-2004-AA, que el derecho a la salud debe entenderse como la facultad que tiene toda persona para el disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud, que involucren condiciones ambientales y ocupacionales saludables, entre otros;

Que, es de conocimiento de la opinión pública a nivel nacional e internacional, que con fecha 11 de junio de 2009, la Organización Mundial de la Salud clasificó a la Influenza AH1N1 como nivel de alerta seis, es decir en una pandemia debido a la rapidez con que la se ha extendido en todo el mundo, siendo que al 03 de agosto de 2009, el Ministerio de Salud en nuestro país informaba con registros oficiales la presencia de 4781 casos, con un registro lamentable de 30 vidas humanas, obligando a las autoridades a que se adopten medidas preventivas eficaces que reduzcan su transmisión en el territorio nacional;

Que, en la última reunión del Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete, el Funcionario Responsable de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima, ha informado que al 03 de agosto se han presentado 41 casos de ciudadanos afectados por la influenza AH1N1 en la Región Lima – Provincias, involucrando a 05 provincias, entre ellas, la provincia de Cañete con 07 casos oficiales, siendo la jurisdicción con la mayor cantidad de pacientes que han requerido hospitalización (06 casos), y la única provincia que registra una víctima mortal, lo que ha motivado un rápido accionar de la autoridades políticas, sociales, policiales, judiciales, fiscales, sociales, religiosas, representantes de instituciones públicas y privadas del ámbito de la provincia de Cañete;

Que, efectivamente, los miembros plenos, y representantes, del Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete, órgano colegiado multisectorial integrante de la función ejecutiva de Sistema Nacional de Defensa Civil, conforme lo dispone el inciso a) del Artículo 8 del respectivo reglamento, le ha correspondido dictar medidas y coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los sucesos y registros que viene suscitando la influenza AH1N1 en la jurisdicción de la provincia de Cañete, en concordancia con las disposiciones técnicas emitidas por el Ministerio de Salud, ante ello acordó, entre otros: i) Hacer suyos los Acuerdos Nº 6 y 10 emitidos por el Consejo Regional de Salud, recomendando: a) La suspensión de los eventos y/o actividades públicas programadas, que generen gran concentración de personas en locales cerrados, hasta el 31 de agosto en el ámbito de la provincia de Cañete; b) La suspensión de eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad privada, y las autorizaciones de licencias destinadas a actividades nocturnas, como son discotecas, bares, karaokes, pub, y otros, que pongan en riesgo la salud pública, hasta el 31 de agosto;

Que, en ese sentido, este Concejo Provincial, como parte integrante del Estado Peruano, y garante de la vigencia irrestricta de los derechos fundamentales de las personas que consagra nuestra constitución, ante los registros oficiales, y las recomendaciones técnicas formuladas por el Comité Provincial de Defensa Civil, debe asumir el compromiso ineludible e inalienable de protección de los ciudadanos de nuestra provincia, mediante la adopción de medidas preventivas de carácter provisionales, extraordinarias, razonables y proporcionales en concordancia con los valores superiores del derecho a la vida y a la salud que desea proteger, por mandato constitucional;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoría de los Señores Regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE SUSPENDE ACTIVIDADES Y/O EVENTOS PUBLICOS DE CUALQUIER INDOLE, Y EN ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD PRIVADA HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2009, A CONSECUENCIA DE LA INFLUENZA AH1N1

Artículo 1.- SUSPENDER todos los eventos y/o actividades públicas programadas, de cualquier índole, que generen gran concentración de personas, hasta el 31 de agosto en el ámbito de nuestra jurisdicción, con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1, plazo que puede eventualmente ser modificado de acuerdo a las disposiciones que en forma posterior emita el Ministerio de Salud.

Artículo 2.- SUSPENDER, como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, y siendo próximo las festividades por la Semana Turística de Cañete, las actividades programadas los días 4, 8, 9, y del 21 al 31 de agosto del presente año.

Asimismo, conviene precisar que no se encuentran suspendidas las actividades que desarrollan de manera normal y ordinaria las instituciones públicas y privadas dentro del ejercicio de sus competencias y funciones.

Artículo 3.- SUSPENDER los eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad privada, que pongan en riesgo la salud pública, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente ordenanza, hasta el 31 de agosto del presente año.

Artículo 4.- DISPONER que los propietarios y/o conductores de establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas, y aquellos que brinden servicios de atención al público, incluidos las que se brinden dentro de instituciones públicas y privadas, deben proporcionar a sus trabajadores métodos de protección que la red de salud correspondiente establezca.

Artículo 5.- ESTABLECER una sanción pecuniaria equivalente al 50% del valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) imponible a las personas naturales y/o jurídicas que vulneren e incumplan lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 6.- ENCARGAR a la Gerencia General, a la Gerencia de Tributación Municipal, y a la Gerencia de Servicios Públicos la adopción de las acciones necesarios para el pleno cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo para ello, coordinar de manera concertada, y dentro del marco normativo, con la Policía Nacional del Perú, y el Ministerio Público.

Artículo 7.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, para que por intermedio de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, se realice una difusión masiva de los alcances de la presente ordenanza, y de las medidas preventivas coordinadas con el Sector Salud, en los diversos medios de comunicación, radial, televisivo y escrito de la localidad, así como su notificación a los propietarios y/o conductores de los establecimientos involucrados ubicados en el ámbito de nuestra jurisdicción.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
JUDICIALES

EDICTO
Exp. Nº 2008-331-FA seguidos por AIDE SHUMAY SANABRIA CUEVAS contra NICANOR CASTILLO GALVEZ sobre ALIMENTOS, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete doctora Angélica Victoria Cucho Mendoza ha dictado: RESOLUCION NUMERO SIETE.- Cañete, de Julio del 2009.- DADO CUENTA; Estando a lo expuesto y habiendo agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado, PROCEDASE a notificar al demandado NICANOR CASTILLO GALVEZ, mediante edicto en el Diario Oficial El Peruano y Al Día Con Matices de esta localidad para que dentro del término de VEINTICINCO DIAS, absuelva el traslado conferido mediante resolución número uno, bajo apercibimiento de designarse un CURADOR PROCESAL conforme lo señala el Artículo 108 del Código Procesal Civil.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley.- Rubricado Dra. Angélica V. Cucho M.- Juez.- Fdo. Elizabeth A. Yaya Alcalá.- Secretaria.- Cañete, 20 de Julio del 2009.
RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cañete, nueve de Octubre del 2008.- AUTOS Y VISTOS, ADMITASE a trámite la demanda de ALIMENTOS, en la vía proceso UNICO, traslado al demandado FRANCISCO NICANOR CASTILLO GALVEZ, por el término de CINCO DIAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde y proseguirse el trámite del presente proceso.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley.- Rubricado Dra. Angélica V. Cucho M.- Juez.- Fdo. Elizabeth A. Yaya Alcalá.- Secretaria.- Cañete, 09 de Octubre del 2008. Cañete, 20 de Julio del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial de Cañete
2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete
5 y 7 de Agosto

EDICTOS YAUYOS
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZÁLES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2001-0054, a JORGE SANDOVAL VARILLAS, REO CONTUMAZ, Delito: Falsificación de Documentos, Agraviado: El Estado Peruano, Municipalidad Distrital de Alis y Elisa Reymondi Rojas. Yauyos: 20.07.2009.
EXP.-2009-0017, a ISABEL ADOLFO CASTRO ROMERO, con Mandato de COMPARECENCIA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: su menor hijo Jheyson Edder Castro Pascual. Yauyos: 20.07.2009.
Secretario: Delgado
4, 5 y 6 de Agosto

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0714, a JHON CHRISSTIAN ORMEÑO JIMÉNEZ, Delito: Hurto, Agraviado: Jaime Luis Ibarra Rivera. Cañete: 20.07.2009. Secretario: Soto
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0657, a NAPOLEÓN SANTIAGO URETA SÁNCHEZ, ELENA ARAKI YUKI, ELENA PATRICIA TAKEDA ARAKI DE LEON, ROBERTO TAKEDA ARAKI y ANA ROCIO TAKEDA ARAKI, para AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN INSTRUCTIVA, Día: 13-08-2009, Horas: 10.00; 10.30; 11.00; 11.30; Y 12.00 m. respectivamente, Delito: Falsa Declaración en documento, en Agravio Unión Bíblica del Perú, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces. Cañete: 13.07.2009. Secretario: Morales
4, 5 y 6 de Agosto

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EXP.2009-0429.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°01 y 03, fecha: 16.07.2009.- SE RESUELVE: 1° ADMITIR la demanda contra HILARIO URBANO SÁNCHEZ NUÑEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR – MALTRATO FÍSICO en agravio de TEODOLINDA HUMBERTA MARTÍNEZ PUMA.- Tramítese Vía Proceso ÚNICO; 2° ORDENO: Como medida de protección inmediata que el demandado se abstenga de todo tipo de violencia familiar en agravio de TEODOLINDA HUMBERTO MARTÍNEZ PUMA; Bajo apercibimiento de ordenarse su DETENCIÓN confiérase TRASLADO al presunto agresor HILARIO URBANO SÁNCHEZ NUÑEZ por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- Fdo Dra.Garnica.-Juez Fdo.Mesias.-Secretaria Judicial.
4, 5 y 6 de Agosto

EDICTO FAMILIA
EXP.2008-0519.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°16, fecha: 09.07.2009:en los seguidos por el Ministerio Público contra JUAN LLAMOCA HUAMANI Agraviada: Mónica Bejar Chachi sobre VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVE: 1° SEÑALAR fecha para Audiencia Única, Día: 07-09-2009, Horas 9.30 am, notifíquese a la agraviada mediante edictos, Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 09.07.2009
4, 5 y 6 de Agosto

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00569-0-801-JR-CI-1, en los autos seguidos por LUIS ALFREDO TRUJILLO AÑAZCO en calidad de Sucesor Procesal de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra JOSE JULIO MATSUBARA AVILA Y ROSA PILAR MUÑOZ DE MATSUBARA ,sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 1ER. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del Doctor, JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE, Secretario Judicial Dra. DAISY GUZMAN SANCHEZ, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien INMUEBLE:
1.- Lote Nº 1, Sector Herbay Bajo Valle Cañete, Unidad Catastral 01101, con un área de 8.8273 inscrito en la FICHA 2426 y su continuación en la PARTIDA ELECTRONICA Nº 21000195 -Zona Registral Nº IX Sede Lima- de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 64,235.34 DOLARES AMERICANOS.
BASE DE REMATE: Las dos terceras parte de la tasación, lo que asciende a la suma de US $ 42,823.56 DOLARES AMERICANOS.
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAÑETE hasta por la suma de US $ 25,000 DOLARES AMERICANOS, inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, con fecha 29-09-95.
2.- Ampliación de hipoteca inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete, hasta por la suma de US $ 38,000.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento D00002, con fecha 16-02-98.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 18 de Agosto del año 2009, a horas 15:00 p.m.
LUGAR DEL REMATE: En el ambiente acondicionado en la entrada del Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur (frente a Valle Grande), del distrito y provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil de Cañete en original y copia y su DNI en copia simple, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de Ley en FORMA LEGIBLE. El presente remate estará a cargo del Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional Nº 226, con Telf. 992636873 y e-mail: albertooscarramos@hotmail.com. El adjudicatario pagará los honorarios del martillero, más el IGV. Cañete, 15 de Julio del año 2009.
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
Del 01 al 07 de Agosto del 2009.

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-1069, a EDUARDO FABIÁN VIALE ORE, en su condición de tercero civilmente responsable en la instrucción contra FERNANDO FLORIAN HUARI CASTRO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 31-07-2009, Hora: 04.00 pm, Delito: Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Angel Alfonzo Vicente Sánchez. Cañete: 21.07.2009
Secretaria: Flores

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0495, a MARIA TEODORA GERMAN AVALOS para AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado; Agraviada: Petronila Luisa German Avalos. Cañete: 23.07.2009
Secretario: Astohuaman

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0156, a RICHARD EDUARDO LUYO MALDONADO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 06-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Sustracción de Menor en Agravio de Araceli Rocio Gil Flores. Cañete: 17.07.2009. Secretario: Morales

EDICTO JUDICIAL
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
Exp. Nº 2009-1798.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Dr. Omar Velásquez Ochoa; se ordena efectuar la presente publicación: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por CUENCA PAUCARIMA BEATO y FLORES DE CUENCA FLORA, contra CHUPAYO SOTO MAGDA y SAENZ MENCIA FELIPE, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, respecto al bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Josefina Ramos Vda. de Gonzales Prada, Mz. “O”, Sub Lote 22-A, comprensión del distrito de Imperial, provincia de Cañete, de propiedad de los demandados; TRAMITESE la demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO, y córrase TRASLADO de la misma a la parte accionada, a los efectos que la conteste en el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su REBELDIA (...). PUBLIQUESE un extracto del presente. Lo que se notifica vía edictos, conforme al artículo 506º del Código Procesal Civil. Cañete, 27 de Mayo del 2009.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
31 de Julio, 5 y 10 de Agosto.
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRIGUEZ, contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre, PAGO DE MEJORAS, en el Expediente Nº 2002-529, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Especialista Legal Dr. Luis Miguel Yalan Ahedo, quien ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en: Parcela denominada Marinero U.C. 10657, del Distrito de Mala, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la foja 245del tomo 53 y su continuación en Partida Electrónica Nº 90228889 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao. VALOR DE TASACION: US $ 8,798.60 Ocho Mil Setecientos noventa y ocho 60/100 dólares americanos. BASE DEL REMATE: US $ 5,865.73(Cinco Mil ochocientos sesenta y cinco 73/100 dólares americanos) que corresponde a las 2/3 terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES 1) EMBARGO: Expedido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta Partida hasta por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) en los autos seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRIGUEZ contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre pago de Mejoras, inscrito en el asiento D0001. DIA Y HORA DEL REMATE: 20 de Agosto del 2009, a las 12:30 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en la Panamericana Sur Km. 144, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva por cada inmueble (con copia del arancel y del D.N.I. o R.U.C.) suscribiendo dicho arancel con numero de expediente y generales de Ley. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV.
Lima, 2 de Julio del 2009.
Marco Antonio Urbina Chumpitaz - Abogado – Martillero Público - Reg. O.R.L.C. 196
Del 05 al 11 de Agosto

SUCESION INTESTADA
Exp. Nº 2009-273, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la doctora Angélica V. Cucho Mendoza y secretaria que suscribe, doña HILARIA AEDO MEDINA está solicitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue don JUAN FRANCISCO AEDO OSTUA, fallecido el día 17 de Marzo del 2004 en Essalud – Jesús María – Lima. Lo que hago de su conocimiento para los fines de ley. Cañete, 07 de Julio del 2009.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial
2º Juzgado de Paz Letrado – Cañete
Jesús Gonzalo Canales Alfaro - Abogado – C.A.L. 12159
RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vásquez, en el Jr. Jorge Chávez Nº 291 Imperial – Cañete: GLADYS BASTY CALDERON CAYCHO, solicita Rectificación de la Partida de Defunción de su difunto y querido padre, don: VICTOR CALDERON FLORES, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete. Por haberse omitido el segundo nombre de su madre: «CIRCUNSICION» en dicha partida. En consecuencia debe de ser y rezar correctamente el nombre de su madre en dicha partida de defunción como: DALILA CIRCUNSICION CAYCHO ABURTO. Presenta medios de prueba, se publica para fines de Ley. Cañete, 03 de Agosto del 2009.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

04 agosto 2009

DEFENSA CIVIL RECOMIENDA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PÚBLICAS DE GRAN CONCENTRACIÓN DE PERSONAS HASTA EL 31 DE AGOSTO...

El Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete bajo la presidencia del burgomaestre Javier Alvarado Gonzáles del Valle, en reunión realizada en la fecha en los ambientes del Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Cañete, haciendo suyo los Acuerdos N° 06 y 10 emitidos por el Consejo Regional de Salud, recomendó la suspensión o postergación de eventos o actividades masivas que conglomeren un gran número de personas hasta el próximo 31 de agosto del año en curso.
Asimismo, determinó recomendar la suspensión de eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad privada y las autorizaciones de licencias destinadas a actividades nocturnas (discotecas, bares, karaokes, pub y otros) que pongan en riesgo la salud pública, también hasta la misma fecha. No encontrándose suspendidas las actividades que desarrollan de manera normal y ordinaria las instituciones públicas y privadas dentro de su competencia y funciones, para el normal funcionamiento de la sociedad.
Las municipalidades distritales, asumirán el pleno compromiso de convocar, en el menor tiempo posible a sus respectivos Comités Distritales de Defensa Civil, a efectos de dar ejecutoriedad y complementariedad a lo acordado por el Comité Provincial de Defensa Civil-Cañete; las mismas que serán notificadas mediante copia del acta suscrita en la reunión del día de ayer, para adoptar las acciones correspondientes.

41 CASOS EN LA REGIÓN LIMA AFECTAN A 5 PROVINCIAS DE LA REGION...
Según informó el Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima Dr. Ángel Omar Irribari Poicón, quien también participo de esta reunión, hasta la fecha son 41 los casos presentados en el ámbito territorial de nuestra región en 5 provincias: Barranca con un caso; Cañete con 07 casos; Huara con 29 casos, Chancay (21) y Huaral (08; Huaura con 03 casos; y Huarochirí con un caso.
Irribari Poicón agregó que de los 41 casos presentados en la región Lima, el 86,8% de los casos confirmados fueron leves, mientras que nueve casos fueron hospitalizados (6 en Hospital Rezola, 2 en el Hospital Chancay y 1 en el Hospital de Huacho) habiéndose presentado un fallecido en el distrito cañetano de San Vicente, esperándose la confirmación de otro posible caso de un bebé de 10 meses de nacido que perdiera la vida con sintomatología del temible virus. .
Reiteró que en la actualidad la transmisión del virus de la Influenza AH1N1, ha entrado a una etapa comunitaria, es decir que el contagio se está produciendo entre personas de nuestra propia comunidad, sin injerencia de algún contagio por influencia externa, como se produjo en la primera etapa cuando los contagios se dieron por contacto de personas que venían de otros países. «Allí radica el gran peligro que representa en estos momentos el virus de la Influenza AH1N1 más aún si tenemos en cuenta que el nivel más alto de contagio, según se estima, se produciría a partir de mediados del mes de agosto» indico la primera autoridad regional de salud.
Participaron en esta reunión el Consejero Regional de Cañete Ing. José Mosto Fonsec; la Presidenta de la Corte Superior de Cañete Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández; los alcaldes distritales Celestino Yactayo Villalobos (Quilmaná), Jorge García Quispe (Nuevo Imperial), César Cama Aparicio (Santa Cruz de Flores), Esteban Agapito Ramos (San Antonio), Pablo Nalda Quiroz (Chilca); Diego Quispe Gonzáles (Teniente Alcalde de Cerro Azul); Angélica Arata Tasso (Teniente Alcaldesa de Imperial); Director de la Red de Salud Cañete-Yauyos Dr. Marco Antonio Hayashida Villacorta; Director de la red de Salud Chilca-Mala Dr. Henry Lobato Delgado; Director del Hospital Rezola Dr. Rodrigo del Carmen Falero Sánchez; Fiscal de Prevención del Delito Dr. Emilio Prado Macalapú; representante del Gobernador de la provincia Sr. Lucio Munares Salcedo; representante de la División Policial Comandante PNP Jesús Robles Pando; representante de la Junta de Fiscales Superiores Dr. Vicente Véliz Bendrell; representante de la UGEL 08 Dra. Luc{ia Buleje Ayala; representante del Obispado párroco Félix Cuzcano Quintín; Jefe de Oficina de Coordinación del Gobierno Regional de Lima Sr. Victor Mancini Echevarría; representante de Emapa Cañete Sr. Miguel Fuentes, entre otros.
Los acuerdos adoptados, señaló el presidente del Comité Provincial de Defensa Civil de Cañete y alcalde de la provincia Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, se enmarcan dentro de las funciones ejecutivas que le corresponden como integrantes del Sistema Nacional de Defensa Civil, conforme lo dispone el inciso a) del artículo 8 de su reglamento, que señala su responsabilidad de dictar medidas y coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los sucesos que representen peligro y pongan en riesgo la salud de la comunidad.
La Noticia Según ANDINA…
CAÑETE SUSPENDE ACTIVIDADES PÚBLICAS HASTA EL 31 DE AGOSTO POR INFLUENZA AH1N1...

Las autoridades de la provincia de Cañete, ubicada al sur de Lima, acordaron hoy que se suspendan todas las actividades públicas hasta el 31 de agosto, en prevención al contagio de la influenza A H1N1, que en la zona provocó ya la muerte de una mujer.
Germán Negrón, secretario técnico de Defensa Civil de Cañete, indicó a la agencia Andina que la medida comprende la celebración de la semana de aniversario de la provincia, programada tradicionalmente a fines de este mes.
«El alcalde convocó una reunión del Comité Provincial de Defensa Civil y se acordó la suspensión que eventos que impliquen la concurrencia masiva de gente», manifestó el funcionario.
La disposición alcanza, entre otros, a encuentros deportivos y discotecas que congregan a público, sobre todo los fines de semana. Una mujer de unos 50 años de edad se convirtió en la primera víctima mortal del virus de la influenza A H1N1 en la provincia de Cañete, según reportó la Red de Salud Cañete-Yauyos. La paciente, que sufría una afección renal, falleció el 29 de julio en el Hospital de Apoyo Rezola, a cuya Unidad de Cuidados Intensivos ingresó cinco días antes por encontrarse en una situación delicada.
MUJER CON INFECCION RENAL FALLECE POR INFLUENZA AH1N1 EN CAÑETE…

Una mujer de unos 50 años de edad se convirtió en la primera víctima mortal del virus de la influenza A H1N1 en la provincia de Cañete, al sur de Lima, informó el día de ayer, la Red de Salud Cañete-Yauyos.
La paciente, que sufría una afección renal, falleció el 29 de julio en el Hospital de Apoyo Rezola, a cuya unidad de cuidados intensivos ingresó cinco días antes, por encontrarse en una situación delicada.
Posteriormente al deceso, los exámenes del Instituto Nacional de Salud (INS) confirmaron que la mujer había contraído la referida enfermedad.
La fallecida era natural de San Vicente de Cañete y sus familiares más cercanos son monitoreados de cerca por personal de salud, a fin de descartar o confirmar que presenten síntomas.
Por otro lado, en Arequipa se registra un incremento notable de casos confirmados de la influenza A H1N1, según advirtió el Gerente Regional de Salud, Miguel Alayza, quien dijo que esto se da especialmente en el grupo de adultos mayores.
Desde que se presentó el primer caso de influenza en Arequipa, en mayo pasado, hasta hoy son 434 casos confirmados, cifra que se elevó el fin de semana dado que hasta el viernes pasado se registraron 284.
Alayza señaló que en las últimas semanas gran porcentaje de pacientes que llegan a los hospitales con síntomas de infecciones respiratorias agudas (IRA) se convierte en casos confirmados de influenza A H1N1, situación que preocupa porque muchos participaron de reuniones con gran concentración de público.
Reiteró, en ese sentido, el llamado a las autoridades para suspender los actos públicos programados en agosto, mes de aniversario de Arequipa, y así evitar el incremento de pacientes.
El funcionario refirió que el porcentaje de niños y jóvenes con la nueva influenza disminuyó de 35 a 10 por ciento en las últimas semanas, hecho que atribuyó a la suspensión de las labores escolares y universitarias.

SE ELEVAN A 4,781 LOS CASOS DE AH1N1 EN EL PERU, INFORMA MINSA…
De otro lado, el Ministerio de Salud (Minsa) informó que otros 677 casos de influenza AH1N1 han sido confirmados en Perú, con lo que la cifra de personas que han enfermado de este mal se elevó a 4,781, según indica un comunicado, que no reporta nuevos fallecimientos.
Todos esos nuevos casos se distribuyen así: 239 en Lima, 3 en Callao, 35 en Áncash, 80 en Junín, 59 en Cusco, 5 en Piura, 3 en Huánuco, 8 en Cajamarca, 56 en Arequipa, 14 en Puno, 6 en Ayacucho, 3 en Apurímac, 3 en Moquegua, 3 en Pasco, 78 en La Libertad, 43 en Lambayeque, 7 en Loreto, 6 en Amazonas, 15 en Huancavelica, 4 en Ica, 3 en San Martín, 3 en Tacna, y 1 en Tumbes.
«Estos nuevos casos, todos ellos peruanos, se encuentran en la actualidad con control médico, aislamiento domiciliario, tratamiento antiviral y evolucionan favorablemente», refiere la nota.
Añade que hasta la fecha son 4,029 los casos dados de alta, estando la enfermedad en curso sólo en 752 personas. El número de fallecidos en Perú se mantiene en 30.
De los 677 nuevos casos reportados, el 39 por ciento corresponde a adolescentes y niños comprendidos entre 0 y 18 años. «Esta estadística confirma que el adelanto de vacaciones escolares, primero; y la postergación de la reanudación de las mismas, después, fueron medidas apropiadas ya que permitieron reducir prácticamente a la mitad la proporción de nuevos casos pertenecientes a este segmento etáreo (del 75 al 39 por ciento).»
El MINSA reitera que la prueba para confirmar la presencia del virus no es una razón para condicionar el tratamiento ni para retrasar su inicio. Por tanto, se puede priorizar el tratamiento, sobre todo en los casos de riesgo, reservando la prueba de laboratorio para los hospitalizados.
HOY SE CONOCE SI SE LLEVA ADELANTE FIESTA DE CAÑETE
«Soy partidario de respetar los acuerdos tomados hoy», con esas palabras el alcalde provincial de Cañete Javier Alvarado, respondió a la inquietud de los hombres de prensa que le abordaron apenas culminado la reunión provincial de Defensa Civil.
Respecto a la celebración de la festividad de fundación española, el burgomaestre cañetano enfatizó que en las próximas 72 horas convocará a una reunión de emergencia en la Municipalidad Provincial de Cañete, para poner en debate si se lleva o no adelante las actividades programadas por el 453 aniversario.
Como ya es público, en sesión del Comité Provincial de Defensa Civil se acordó suspender todo tipo de actividades programadas durante los días 4, 8, 9, y del 21 al 31 de agosto.
Finalmente se supo que la sesión de concejo será el día de hoy, y allí se tomará la decisión definitiva con relación a la realización o no de la Semana de Cañete.

PERCY ALCALA SERA RESPETUOSO DE LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN EN SESION DE CONSEJO
Para el Presidente de la Comisión Semana de Cañete 2009, regidor provincial Percy Alcalá, la suerte de llevar adelante las actividades por el 453 aniversario de fundación española de nuestra provincia, se decidirá en la sesión de consejo que se desarrollará en las próximas horas.
«Vamos a esperar para ver que se acuerda en la sesión extraordinaria que estaría convocando el alcalde provincial. Hoy el Comité Provincial de Defensa Civil, ha indicado como sugerencia suspender todo tipo de eventos públicos, sin embargo la suspensión o no de Semana de Cañete 2009, dependerá de lo que se acuerde en la sesión extraordinaria», aclaró el regidor Alcalá Mateo.
«Dentro de los integrantes de la comisión Semana de Cañete existen opiniones que señalan que debemos postergarlo, y otros que llevemos adelante todas las actividades tomando en cuenta ciertas recomendaciones, al final será el pleno del consejo quien acuerde suspenderlo o no», expresó el regidor provincial.
Finalmente señaló que una vez conocida la decisión del pleno del concejo, convocará una reunión a los integrantes de su Comisión para tomar las medidas necesarias, para cumplir con lo que acuerde el pleno.

HOY CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE, CELEBRA EL DIA DEL JUEZ…
Con una misa solemne, izamiento del Pabellón Nacional, sesión solemne, el día de hoy, 04 de agosto, la Corte Superior de Justicia de Cañete realizará las actividades conmemorativas por el día del Juez.
A este acto asistirán las autoridades locales y regionales, magistrados, personal jurisdiccional y administrativo. Se ha previsto que las actividades se iniciarán a las 9:00 de la mañana en la Iglesia Catedral de San Vicente de Cañete, donde se ofrecerá una Misa Solemne.
Seguidamente se realizará el izamiento del Pabellón Nacional en la Plaza de Armas de la ciudad y la Sesión Solemne en la Sede Judicial, situado en la Carretera Panamericana Sur Km. 144.
El programa precisa lo siguiente: A partir de las nueve de la mañana, se realizará la Misa Solemne en la Catedral de San Vicente de Cañete.
Luego a partir de las diez de la mañana, se realizará la Ceremonia de Izamiento del Pabellón Nacional, en la Plaza de Armas; mientras que finalmente a partir de las once de la mañana se realizará la Sesión Solemne en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicada en la Carretera Panamericana Sur k.m.144.
Dicha sesión solemne se inicia con la entonación del Himno Nacional, luego se entonará el Himno del Poder Judicial; seguidamente la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Silvia Consuelo Rueda Fernández, hará uso de la palabra; para posteriormente pasar al Discurso de Orden, que estará a cargo de la doctora Luz Gladys Roque Montesillo, Vocal Titular de la Sala Civil de Cañete. Finalmente, se hará entrega de reconocimientos a los señores Magistrados.
De otro lado, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la Dra. Silvia Rueda Fernández, señaló durante la reunión del Comité Provincial de Defensa Civil, que se vienen tomando medidas conducentes a prevenir la propagación de la Influenza AH1N1, entre el personal administrativo y jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Cañete, así como en los justiciables.
Finalmente, al abandonar la reunión del Comité Provincial de Defensa Civil Provincial, se excusó de no firmar el acta, porque podría convertirse en Juez y parte, ante una posible demanda contra la suspensión de las actividades hasta el 31 de Agosto.
AMPLÍAN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA
El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, mediante Ordenanza N° 025-2009-MPC fechada el 17 de julio del año en curso, oficializó el acuerdo de concejo adoptado por unanimidad, que dispone la ampliación hasta el 31 de agosto de 2009, el plazo de vigencia del Beneficio de Regularización Tributaria en la Vía Administrativa y Coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo. Multas Administrativas, Multas Tributarias, Papeletas de Infracción de Tránsito y Transporte.
De los beneficios de las deudas generadas por Multas Administrativas, en caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 85% el monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 30 de junio de 2009.
Sobre esta medida, debemos indicar que el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley.

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA CON SERVICIOS, EJECUCIÓN DE OBRAS, Y BIENES...
De otro lado, mediante Ordenanza N° 023-2009-MPC, la misma que fue aprobada en Sesión Ordinaria de Concejo del pasado 17 de julio del año en curso, aprobó el procedimiento por el cual, las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la prestación de servicios, ejecución de obras o entrega de Bienes Muebles é Inmuebles a la Municipalidad Provincial de Cañete.
Se podrá pagar todas las deudas tributarias y no tributarias que se registren en la gerencia de Tributación Municipal, Oficina de Ejecutoría Coactiva y en la Gerencia de Obras.
Podrán acogerse a este régimen de pago, todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren calificadas por las gerencias antes indicadas.
Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse a este régimen de pago, deberán cancelar previamente a la presentación de la solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si hubieren generado éstos.
Cuando existen recursos administrativos en trámite ante la municipalidad, por cualquier deuda o causa, el contribuyente deberá desistirse de su pretensión luego de aprobada su solicitud. Tratándose de recursos impuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contenciosas administrativas, demanda de amparo y otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el contribuyente o administrado deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente, luego de aprobada su solicitud.
Para mayores informes y acogimiento a este beneficio, las personas pueden dirigirse a las Oficinas de la Gerencia de Tributación Municipalidad, ubicada en el primer piso de la Biblioteca Municipal «Hipólito Unánue» de San Vicente de Cañete en horario de atención al público de 8.00 a.m. á 1.00 p.m. y de 2.15 p.m. á 5.00 p.m.

AMPLÍAN PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMERAS CUOTAS DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A JULIO DEL EJERCICIO FISCAL 2009...
Finalmente, el Peno del Concejo Provincial de Cañete, por votación unánime, aprobó la ampliación del plazo para efectuar el pago al contado, o pagos de las primeras cuotas del Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular 2009, así como el pago del vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009, hasta el 31 de agosto del año en curso.
Debemos recordar que mediante Ordenanza N° 02-2009-MPC de fecha 23 de enero de 2009, se aprobó el vencimiento para el pago del Impuesto Predial del primer trimestre el 27 de febrero de 2009, el segundo trimestre el 31 de mayo de 2009. Mediante Ordenanza N° 03-2009-MPC también del 23 de enero de 2009, se aprobó el vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del primer trimestre el 27 de febrero de 2009 y el segundo trimestre el 31 de mayo del año en curso.
Esta ampliación del plazo para el pago de los impuestos que se han señalado, responde al interés de las autoridades municipales de brindar la mayor facilidad posible a los contribuyentes sanvicentinos, asimismo como adecuar los plazos establecidos, en virtud a que los artículos 15 y 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular o la primera cuota fraccionada sobre estos tributos, vence el último día hábil del mes de febrero, y en el caso de la segunda cuota fraccionada sobre estos tributos, vence el último día hábil del mes de mayo.
RED DE SALUD CHILCA MALA INFORMARÁ SOBRE GASTOS QUE EJECUTARÁ CONTRA INFLUENZA A/H1N1 DEL DINERO RECIBIDO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

En la última reunión sostenida por el «Comité Multisectorial contra la influenza A/H1N1» en el distrito de Santa Cruz de Flores, se dio a conocer que la Red de Salud Chilca Mala informará sobre la ejecución del gasto del dinero que fue destinado por el gobierno regional de Lima para apoyar en el control de la influenza A/H1N1.
Como se recordará, en semanas anteriores el consejo regional de Lima, aprobó la asignación de un presupuesto ascendente a S/. 2‘150,000 nuevos soles para fortalecer el «Plan Regional de Salud contra la Influenza A/H1N1» que viene ejecutando la Dirección Regional de Salud, a través de sus Redes y Hospitales.
Cabe mencionar que el «Comité Multisectorial contra la influenza A/H1N1» perteneciente a la zona norte de Cañete, se conformó el 15 de Julio y está integrado por el alcalde de la provincia de Cañete Javier Alvarado Gonzáles del Valle como presidente, en la secretaría técnica tiene al Director Ejecutivo de la Red de Salud Chilca Mala, Dr. Henry Lobato Delgado, y como veedor figura el Consejero Regional, José Mosto Fonseca.
FEDAC: Prevenir antes que lamentar…
PREVENCIÓN DE LA GRIPE INFLUENZA AH1N1
Por: Marco A. Caldas Pozo – Presidente de la Federación de APAFAS de Cañete

La Influenza es una enfermedad viral respiratoria aguda, que ha causado epidemias y pandemias.
A la fecha se han producido tres grandes pandemias en el mundo: la primera entre los años 1918 y 1919 llamada la Influenza Española, que ocasionó decenas de millones de muertes en todo el mundo. La segunda pandemia se inició en febrero de 1957 al norte de China y se diseminó en el mundo causando la muerte de más de dos millones de seres humanos. La tercera pandemia (1968), conocida como Influenza Asiática también ocasionó cerca de un millón de víctimas.
1. ¿Cuáles son los síntomas de la Influenza?
Los síntomas de todos los tipos de Influenza, y también de la Influenza A (H1N1), es que se presentan muy rápidamente y pueden ser mediante Fiebre superior a 38º C, Dolor de Cabeza, Dolor de garganta, Dolores musculares y articulares, Tos, Estornudos, Congestión nasal (mocos), Decaimiento y falta de apetito, Dificultad para respirar o respiración rápida. Algunas veces puede presentarse vómitos y diarrea. Importante: La gripe no es mortal si se trata a tiempo

2. Diferencia entre la gripe común y la influenza AH1N1
En cuanto a la fiebre, una gripe común no llega a 39º, mientras que la Influenza AH1N1, tiene un inicio súbito a 39º.
El dolor de cabeza que se presenta en la AH1N1es intenso, a diferencia de que es de baja intensidad en la gripe común.
Son frecuentes los escalofríos, mientras que en la gripe común son esporádicos. Igualmente se refiere un cansancio extremo en relación con la gripe común, que es moderado. El dolor de garganta que es pronunciado en la gripe común, se convierte en leve en la AH1N1; de tos menos intensa en la gripe común, pasa a tos seca y continua en la AH1N1.
Una característica muy frecuente es que a diferencia de la gripe común, en donde la secreción nasal es fuerte y con congestión nasal; en la AH1N1 es poco común; también se refiere que los dolores musculares son intensos en la AH1N1, en vez de los moderados que son en la gripe común; y finalmente existe ardor de ojos intenso en la AH1N1, en vez de los leves que se refiere en la gripe comú.

3. ¿Cómo se transmiten los diferentes tipos de Influenza?
a) Por transmisión de persona a persona, cuando las personas están enfermas o infectadas: Al estornudar o toser frente a otras personas sin cubrirse la boca o nariz a una distancia menor a 1 metro; Al compartir vasos o utensilios o alimentos con otras personas; Al dar la mano contaminada luego de estornudar o toser, o dar beso en el saludo.
b) Por tocarse ojos, nariz o boca con las manos que antes han tocado superficies infectadas con el virus. Este tipo de virus se aloja en la saliva de las personas y también en superficie que hubieran entrado en contacto con esta o una mano contaminada, por ejemplo: Pasamanos, manijas y barandas, pañuelos desechables, telas, etc.

4. ¿Cómo podemos prevenir la enfermedad?
La prevención es la mejor forma de evitar la enfermedad. Las medidas preventivas más importantes son: Al toser o al estornudar cubrirse la boca y la nariz con pañuelos desechables, papel higiénico o con la parte interna del codo. Nunca cubrirse con las manos; Arrojar los pañuelos utilizados al basurero y no escupir en el suelo; Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente; No compartir alimentos, vasos ni cubiertos; Ventilar y permitir la entrada del sol a la casa, salones de clase, oficinas, etc.
JUDICIALES

EDICTO
Exp. Nº 2008-331-FA seguidos por AIDE SHUMAY SANABRIA CUEVAS contra NICANOR CASTILLO GALVEZ sobre ALIMENTOS, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete doctora Angélica Victoria Cucho Mendoza ha dictado: RESOLUCION NUMERO SIETE.- Cañete, de Julio del 2009.- DADO CUENTA; Estando a lo expuesto y habiendo agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado, PROCEDASE a notificar al demandado NICANOR CASTILLO GALVEZ, mediante edicto en el Diario Oficial El Peruano y Al Día Con Matices de esta localidad para que dentro del término de VEINTICINCO DIAS, absuelva el traslado conferido mediante resolución número uno, bajo apercibimiento de designarse un CURADOR PROCESAL conforme lo señala el Artículo 108 del Código Procesal Civil.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley.- Rubricado Dra. Angélica V. Cucho M.- Juez.- Fdo. Elizabeth A. Yaya Alcalá.- Secretaria.- Cañete, 20 de Julio del 2009.
RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cañete, nueve de Octubre del 2008.- AUTOS Y VISTOS, ADMITASE a trámite la demanda de ALIMENTOS, en la vía proceso UNICO, traslado al demandado FRANCISCO NICANOR CASTILLO GALVEZ, por el término de CINCO DIAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde y proseguirse el trámite del presente proceso.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley.- Rubricado Dra. Angélica V. Cucho M.- Juez.- Fdo. Elizabeth A. Yaya Alcalá.- Secretaria.- Cañete, 09 de Octubre del 2008. Cañete, 20 de Julio del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial de Cañete
2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete
6 y 8 de Agosto

EDICTO
Exp. Nº 2009-037-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución Número Uno, de fecha 28 de Mayo del 2009, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO se ADMITIO a trámite la solicitud de DECLARACION DE DESAPARICION, interpuesta por ROSANA RITA CHUMPITAZ CASTRO, para que se declare la desaparición de su cónyuge don ALANS VALDEMAR CHUMPITAZ FAUSTINO, a quien se le notifica por medio de la presente como dispone la Ley. Mala, seis de Octubre del dos mil ocho.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0714, a JHON CHRISSTIAN ORMEÑO JIMÉNEZ, Delito: Hurto, Agraviado: Jaime Luis Ibarra Rivera. Cañete: 20.07.2009. Secretario: Soto
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0657, a NAPOLEÓN SANTIAGO URETA SÁNCHEZ, ELENA ARAKI YUKI, ELENA PATRICIA TAKEDA ARAKI DE LEON, ROBERTO TAKEDA ARAKI y ANA ROCIO TAKEDA ARAKI, para AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN INSTRUCTIVA, Día: 13-08-2009, Horas: 10.00; 10.30; 11.00; 11.30; Y 12.00 m. respectivamente, Delito: Falsa Declaración en documento, en Agravio Unión Bíblica del Perú, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces. Cañete: 13.07.2009. Secretario: Morales
4, 5 y 6 de Agosto

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EXP.2009-0429.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°01 y 03, fecha: 16.07.2009.- SE RESUELVE: 1° ADMITIR la demanda contra HILARIO URBANO SÁNCHEZ NUÑEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR – MALTRATO FÍSICO en agravio de TEODOLINDA HUMBERTA MARTÍNEZ PUMA.- Tramítese Vía Proceso ÚNICO; 2° ORDENO: Como medida de protección inmediata que el demandado se abstenga de todo tipo de violencia familiar en agravio de TEODOLINDA HUMBERTO MARTÍNEZ PUMA; Bajo apercibimiento de ordenarse su DETENCIÓN confiérase TRASLADO al presunto agresor HILARIO URBANO SÁNCHEZ NUÑEZ por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- Fdo Dra.Garnica.-Juez Fdo.Mesias.-Secretaria Judicial.
4, 5 y 6 de Agosto

EDICTO FAMILIA
EXP.2008-0519.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°16, fecha: 09.07.2009:en los seguidos por el Ministerio Público contra JUAN LLAMOCA HUAMANI Agraviada: Mónica Bejar Chachi sobre VIOLENCIA FAMILIAR; RESUELVE: 1° SEÑALAR fecha para Audiencia Única, Día: 07-09-2009, Horas 9.30 am, notifíquese a la agraviada mediante edictos, Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 09.07.2009
4, 5 y 6 de Agosto

EDICTOS YAUYOS
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZÁLES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2001-0054, a JORGE SANDOVAL VARILLAS, REO CONTUMAZ, Delito: Falsificación de Documentos, Agraviado: El Estado Peruano, Municipalidad Distrital de Alis y Elisa Reymondi Rojas. Yauyos: 20.07.2009.
EXP.-2009-0017, a ISABEL ADOLFO CASTRO ROMERO, con Mandato de COMPARECENCIA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: su menor hijo Jheyson Edder Castro Pascual. Yauyos: 20.07.2009.
Secretario: Delgado
4, 5 y 6 de Agosto

EDICTO
Exp.402-2009.- Ante el J.P.L. Imperial, Juez: Dr. De La Cruz; LUCIA TEODOCIA CUYAMANI PAMPAÑAUPA, solicita se RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJA, en los extremos: 1) En el extremo de corregir su apellido materno consignado erróneamente como CUYAMANE, siendo lo correcto CUYAMANI. Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 21 de Julio del 2009.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00569-0-801-JR-CI-1, en los autos seguidos por LUIS ALFREDO TRUJILLO AÑAZCO en calidad de Sucesor Procesal de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra JOSE JULIO MATSUBARA AVILA Y ROSA PILAR MUÑOZ DE MATSUBARA ,sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 1ER. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del Doctor, JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE, Secretario Judicial Dra. DAISY GUZMAN SANCHEZ, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien INMUEBLE:
1.- Lote Nº 1, Sector Herbay Bajo Valle Cañete, Unidad Catastral 01101, con un área de 8.8273 inscrito en la FICHA 2426 y su continuación en la PARTIDA ELECTRONICA Nº 21000195 -Zona Registral Nº IX Sede Lima- de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 64,235.34 DOLARES AMERICANOS.
BASE DE REMATE: Las dos terceras parte de la tasación, lo que asciende a la suma de US $ 42,823.56 DOLARES AMERICANOS.
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAÑETE hasta por la suma de US $ 25,000 DOLARES AMERICANOS, inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, con fecha 29-09-95.
2.- Ampliación de hipoteca inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete, hasta por la suma de US $ 38,000.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento D00002, con fecha 16-02-98.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 18 de Agosto del año 2009, a horas 15:00 p.m.
LUGAR DEL REMATE: En el ambiente acondicionado en la entrada del Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur (frente a Valle Grande), del distrito y provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil de Cañete en original y copia y su DNI en copia simple, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de Ley en FORMA LEGIBLE. El presente remate estará a cargo del Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional Nº 226, con Telf. 992636873 y e-mail: albertooscarramos@hotmail.com. El adjudicatario pagará los honorarios del martillero, más el IGV. Cañete, 15 de Julio del año 2009.
Alberto Oscar Ramos Wong
Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
Del 01 al 07 de Agosto del 2009.

EDICTOS PENAL
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0078, a JULIO LAURA MANRIQUE, JONAS DESIDERIO VICENTE MAURICIO y WALTER JAVIER SÁNCHEZ BERNALES, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 09.00 am, Delito: Violación Sexual. Cañete: 16.07.2009
EXP.-2006-0310, a RAÚL ENRIQUE HUAMANÍ CHOQUE, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Receptación. Cañete: 15.07.2009
EXP.-2006-0310, a ALEX WILLIAMS FERNÁNDEZ YACTAYO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Robo Agravado. Cañete: 15.07.2009
EXP.-2007-0458, a ELMER TEOFILO GAMARRA MORALES, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 14-08-2009, Hora: 09.00 am, Delito: Receptación. Cañete: 20.07.2009
Secretario: Miranda.

EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZÁLES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0109, a JHONNY TORRES MELGAREJO, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Contra el Patrimonio-Estafa; Agraviado: su menor hijo Luis Miguel Torres Gómez. Yauyos, 06.07.2009.
EXP.-2005-0047, a SAÚL EULOGIO EULOGIO, Delito: Violación Sexual; Agraviado: Menor de iniciales E.R.M. Yauyos, 08.07.2009.
Secretario: Delgado

EDICTO FAMILIA
EXP.2006-1177.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01, fecha: 28.12.2006: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra ABELARDO MASCCO MEZA, sobre Violencia Familiar; Agraviada: EDITH MORALES ROMERO, RESOLUCION.N°12, fecha: 22-06-2009; NOTIFICAR mediante EDICTOS a la agraviada.-Fdo.Secretario: Claudia.
Cañete 21.07.2009.

EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE CAÑETE
Expediente N°: 2008-0203. Sec.: Kuan
El Juez del Primer Juzgado Penal de Cañete: ha dispuesto publicar al inculpado Tony Gonzáles Advincula, la parte resolutiva de la Res. de fecha 08-04-2009, derivada de la Excepción de Naturaleza de Acción en el proceso seguido a dicho sujeto procesal, por delito contra los Derechos Intelectuales – Derechos de Autor - en Agravio de Aristocrat Tecnologies Inc.
«Cañete, ocho de abril del dos mil nueve.- De conformidad a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público de fojas doscientos quince a doscientos dieciséis; y considerando….. El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA La Excepción de Naturaleza de Acción, promovida por el procesado Tonny Gonzáles Advincula, en la instrucción que se le sigue por el delito contra los derechos intelectuales – Derechos de Autor – en agravio de Aristocrat Tecnologies Inc.; MANDO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se archiven los actuados en su oportunidad, debiendo de continuarse el proceso según su estado. Notificándose a los sujetos de la resolución procesal; con conocimiento de la representante del Ministerio Público». Fdo.Ascencio:Juez; Secretario: Kuan.
Cañete: 08-07-2009.

EDICTO FAMILIA
EXP. N° 2009-431, Dte: Ministerio. Ddo. Juan Santos Lopes Sosa. Agrav. Editada Arancibia Lazaro y otro. Mat. Violencia familiar; por ante el Primer Juzgado Especializado de Familia- Cañete, la señorita Juez ha dictado la siguiente resolución que se transcribe:
Resolución N° 01, de fecha 28 de Mayo del 2009, 1º) ADMITIR la presente demanda interpuesta por el Representante del MINISTERIO PUBLICO contra JUAN SANTOS LOPES SOSA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, Maltrato Psicológico, en agravio de EDIGADA ARANCIBIA LAZARO Y DE SU MENOR HIJO LUIS ALBERTO LOPES ARANCIBIA, REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE EDIGADA ARANCIBIA LAZARO, en consecuencia tramítese conforme a las pautas del proceso UNICO; Córrase TRASLADO al presunto autor JUAN SANTOS LOPES SOSA, por el término perentorio de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía, debiendo el demandado pronunciarse respecto de cada uno de los hechos alegados que se le imputan en la demanda, el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica puede ser apreciados por el Juzgador como conocimiento de la verdad, debiendo el demandado una vez recibida la notificación, deberá apersonarse al Local del Juzgado dentro del TERCER día de notificado, a efecto de que tome conocimiento de la demanda y anexos, debiendo adjuntar el comprobante del Arancel Judicial por concepto de copia simple del Atestado Policial y Denuncia del Ministerio Público que deberá abonar ante el Banco de la Nación. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que se actuaran en la etapa correspondiente, agregándose a los autos los anexos que se acompañan. 2º) ORDENO: como MEDIDA DE PROTECCION que el demandado JUAN SANTOS LOPES SOSA se abstengan de todo tipo de Violencia familiar – Maltratos físicos y/o psicológicos, en agravio de EDIGADA ARANCIBIA LAZARO Y DE SU MENOR HIJO LUIS ALBERTO LOPES ARANCIBIA, REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE EDIGADA ARANCIBIA LAZARO; BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU DETENCION POR VEINTICUATRO HORAS. OFICIÁNDOSE a la Autoridad Policial sobre la medida adoptada y para que preste las Garantías y Auxilio del caso a la citada Agraviada. Y de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado Juan Santos Lopes Sosa mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL; y para tal fin cumpla la Secretaria cursora con elaborar los edictos correspondientes; y OFÍCIESE a la Administración de ésta Corte Superior de Justicia, a efectos de que proceda a la publicación de los edictos ordenados en autos en el diario Oficial «El Peruano» y en el diario local de ésta ciudad «Al Día Con Matices». Notificándose y Oficiándose.Fdo. Juez. Maria G. Garnica Pinazo- Sec. Jovanna Hernández Vásquez.-

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-1069, a EDUARDO FABIÁN VIALE ORE, en su condición de tercero civilmente responsable en la instrucción contra FERNANDO FLORIAN HUARI CASTRO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 31-07-2009, Hora: 04.00 pm, Delito: Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Angel Alfonzo Vicente Sánchez. Cañete: 21.07.2009
Secretaria: Flores

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0495, a MARIA TEODORA GERMAN AVALOS para AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado; Agraviada: Petronila Luisa German Avalos. Cañete: 23.07.2009
Secretario: Astohuaman

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0156, a RICHARD EDUARDO LUYO MALDONADO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 06-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Sustracción de Menor en Agravio de Araceli Rocio Gil Flores. Cañete: 17.07.2009. Secretario: Morales

INICIARAN CAMPAÑA PARA DIFUNDIR BENEFICIOS DE NUEVA LEY DE MYPE…

El Ministerio de la Producción iniciará esta semana una fuerte campaña de difusión de los beneficios de la nueva Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (mype), con la finalidad de propiciar una mayor formalización de este tipo de empresas, informó la ministra Mercedes Aráoz.
«Nuestra prioridad es la nueva Ley de Mype, su implementación y uso, y en esta semana empezamos a trabajar fuertemente en una campaña para promover la utilización de la nueva ley, a fin de que las mype puedan beneficiarse y formalizarse mediante este mecanismo.»
Indicó que su despacho implementará centros de apoyo y desarrollo empresarial en todas las regiones de Perú, para que las mype puedan acudir a informarse sobre las características de la nueva Ley de Mype.
«Coordinamos también con las diferentes entidades que tiene el Ministerio de la Producción en las regiones, a fin de promover esta ley», dijo en TV Perú.
Asimismo, adelantó que colaborará con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dentro del Consejo Nacional de Competitividad, en la elaboración de medidas que ayuden a mejorar la productividad de las mype y permitirles que se integren a los mercados globales.
«Desde nuestro lado, podemos facilitar textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) que sean modelos y que hagan posible que las mype entren al mercado con menores costos.»
Añadió que las mype también requieren de medidas que les permitan acceder a la innovación tecnológica, ya que ello tiene incidencia directa en la mejora de su productividad e incluso de su gestión empresarial.
«Las mype que aprenden a usar tecnología nueva pueden mejoran sus procesos, optimando así la calidad del producto», enfatizó.

03 agosto 2009

CON SALVA DE BOMBARDAS Y FUEGOS ARTIFICIALES, LUNAHUANA CELEBRARA 188º ANIVERSARIO DE CREACION POLITICA...
Ramòn Payat Arteaga
Miembro de la Asociación de la Prensa Turística del Perú

Un gran ambiente de fiesta y tradición se respira en el pintoresco Distrito de Lunahuanà, y ello debido a que esta pujante localidad estará celebrando sus 188º Aniversario de Creación Política, la misma que fue ordenada, por el General Don José de San Martín un 04 de Agosto de 1821.
Es de mencionar que los primeros pobladores de Lunahuaná, provinieron de las faldas del Glaciar El Pariacacca, apu mítico andino que se encuentra ubicado en en la Provincia de Yauyos, y en donde se sostiene la existencia de cuevas y abrigos rocosos de cazadores de puna, siendo los mismos atraídos a este fértil valle por la presencia de agua dulce, sus camarones y su agradable clima.
Sus generaciones han sido testigo de la presencia del Curaca Chuquimanco, jefe máximo de la Confederación de Warcos (antiguo nombre indígena de la Provincia de Cañete), del Inca Pchacutec quien construye el importantísimo Complejo Arqueológico de Incawasi, referido como una réplica de la ciudad del Cusco. Tambièn de la presencia guerrera de los conquistadores españoles Francisco Pizarro y Diego de Almagro y de los invasores chilenos en la Guerra del Pacífico, allà por los años de 1879.
Su nombre proviene del vocablo quechua Runa (que significa pueblo) y Huanac (castigo o escarmiento) debido a que sus pobladores se resistieron a la invasión incaica, en la que posteriormente esta expresión se castellanizó como Lunahuanà.
Y que hoy convertida en un interesante destino turístico cercano a la ciudad de Lima, sus pobladores de la mano con sus autoridades se aprestan a celebrar un año más de su creación política. Siendo de destacar las diferentes actividades programadas por la Municipalidad Distrital de Lunahuanà, conducida por el Alcalde, Ovidio Espinoza Escajadillo, que se inicia desde el día de hoy, 03 de Agosto, con la inauguración de una serie de obras municipales, para luego proseguirse desde las (12 a.m.) con una gran salva de bombardas y una retreta musical en plena Plaza de Armas de Lunahuanà.
Por la noche se llevará a cabo la elección y coronación de la Srta. Lunahuanà 2009 con la participación de bellas candidatas de la localidad, en la que también se efectuará una gran serenata con la actuación estelar de conocidos interpretes de la música folklórica andina y criolla. Al cierre del mismo se realizará un concierto musical y el lanzamiento de vistosas bombardas y de fuegos artificiales.
Al día siguiente (Día Central) habrá una gran retreta musical en el frontis del Templo Catòlico, considerado como Monumento Històrico Nacional, en la que seguido a ello se dará inicio a la Santa Misa. Al término de ésta se procederà al Paseo e Izamiento del Pabellón Nacional por las principales avenidas del pueblo de Lunahuanà. Mención aparte merece el reconocimiento que otorgará este municipio a ciudadanos ilustres del Distrito, resaltándose entre èstos al Rvdo. Padre, Julio Avalos Ruiz, Párroco de Lunahuanà, al Prof. Gregorio Sánchez De La Cruz (Homenaje póstumo) y Hipólito Nolazco Luyo, hijo notable del Anexo de Lúcumo.
A ello se agrega la realización de interesantes circuitos turísticos y un entretenido Tour Nocturno Parrandero que se efectuará en los dìas mencionados (desde las 09 p.m.), en el que se incluyen, show artístico a bordo y visitas guiadas a la misteriosa casa encantada, al puente colgante, al Anexo de Catapalla, al Museo del Pisco, a la Antigua Bodega Vitivinícola «Rivadeneyra» y a una conocida taberna-discoteca. Entre otros habrá prácticas de canotaje, paseos guiados en cuatrimotos, rapel (descenso en roca) y cabalgatas turísticas por Catapalla.
Quienes estén interesados en tener mayor información pueden escribir al e-mail: lunahuanaperu@hotmail.com – Web Site: www.lunahuanatours.com ò llamar a los Teléfonos: 766-6874 – Cel. 996538709
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009/MDCA

Cerro Azul, 31 de Julio de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
VISTO: en sesión ordinaria de fecha 30 de Julio, el Informe N° 024-2009/MDCA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 32º literal f) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 969, prevee que se pueda utilizar otros medios para el pago de la deuda tributaria y el sexto párrafo del mismo artículo que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha que se efectúan. Asimismo señala que, excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, los gobiernos locales podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), el que resulte mayor. Se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.»

Que, mediante Ordenanza N° 006-2003/MDCA del 17 de Julio del 2003 se regulo el procedimiento para el pago de la deuda Tributaria y no tributaria con bienes muebles e inmuebles.

Que, es conveniente establecer una nueva regulación del pago de la deuda tributaria con bienes muebles e inmuebles facilitando que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias mediante medios previstos en el párrafo sexto del Artículo 32º del TUO del Código Tributario, en atención a su insolvencia o falta de liquidez.

Que, asimismo excepcionalmente se puede aceptar el canje de la deuda tributaria de contribuyentes que no encontrándose en situación de insolvencia, ofrezcan bienes que son necesarios para la municipalidad y que no se cuenta con disponibilidad presupuestaria para su adquisición.

Estando lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 9° numeral 8) y 9), y artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula el procedimiento de canje de deuda de naturaleza tributaria con bienes muebles e inmuebles, dirigido a contribuyentes del Distrito de Cerro Azul en estado de insolvencia, incapacidad económica o falta de liquidez.
Excepcionalmente, será de aplicación en el caso de contribuyentes que tienen liquidez, siempre y cuando los Bienes muebles o inmuebles, sean de necesidad urgente y no exista disponibilidad presupuestal para su adquisición, previa calificación de un Comité Ad Hoc.
En este caso cuando se trata de contribuyentes solventes solo se podrá canjear con bienes muebles hasta por el valor anual equivalente a 5 UIT.
Artículo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA
Puede ser materia de solicitud en el presente procedimiento la deuda tributaria acumulada al 31 de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud ante esta Corporación, cuyo monto sea igual o mayor a Una (01) Unidad Impositiva Tributaria, para el caso de Impuesto Predial y Arbitrios, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será aquella vigente al 1 de Enero del año de presentación de la solicitud.
Artículo 3º.- SOBRE LOS TIPOS DE CANJE
La deuda de arbitrios podrá ser materia de canje de deuda tributaria mediante la entrega en propiedad de bienes muebles libres de cargas y gravámenes, según el valor de mercado.
Asimismo, el impuesto predial podrá ser materia de canje de deuda, en forma excepcional mediante la entrega en propiedad de bienes inmuebles inscritos en los Registros Públicos, libres de cargas, gravámenes, desocupados y con libre disposición sobre los mismos, siendo el valor del bien, el valor de autoavluo o el valor de tasación comercial efectuado por el Ministerio de Vivienda, el que resulta mayor.
Artículo 4º.- REQUISITOS
Para poder acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán presentar una solicitud a través de la Unidad de Trámite Documentario, la misma que será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando lo siguiente:
a) Declaración Jurada de reconocimiento de deuda y/o compromiso de pago mediante el Canje de Deuda.
b) Copia del documento de identidad del solicitante o de su representante legal., debidamente autenticado por el Fedatario de la Municipalidad.
c) Declaración Jurada de Falta de Liquidez, adjuntando pruebas que sustenten la imposibilidad de pagar, de ser el caso.
d) Documento que sustente ser propietario de los bienes muebles y/o inmuebles propuestos para el canje de la deuda.
e) Declaración Jurada de compromiso que el bien mueble y/o inmueble se entregara en óptimas condiciones.
f) Descripción detallada del bien que se desea dar en canje.
Artículo 5º.- DEL COMITÉ DE CALIFICACION
Las solicitudes de canje de deuda tributaria serán calificadas por un Comité designado por Resolución de Alcaldía, el mismo que evaluará que los bienes muebles e inmuebles satisfagan las necesidades especificas de las áreas de la Municipalidad.
Artículo 6º.- SOBRE EL PROCEDIMENTO
Las solicitudes de canje de deuda tributaria presentadas ante la Unidad de Trámite Documentario, deberán seguir el siguiente procedimiento:
1.- La Unidad del Tramite Documentario recepcionará la solicitud de canje de deuda, siempre que esta cumpla con los requisitos señalados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, numerándola y registrándola, para luego remitirla al Comité de Calificación.
2.- El Comité de Calificación requerirá a la Gerencia de Administración el Informe sobre las necesidades de bienes muebles de las diferentes áreas de la Municipalidad, de ser el caso. Asimismo requerirá a la Gerencia de Administración Tributaria informe sobre la deuda del solicitante.
3.- El Comité de Calificación emitirá dictamen, en el cual determinara la procedencia o no de lo solicitado en un plazo no mayor a los 30 días de iniciado el procedimiento.
4.- El Comité de Calificación remitirá su dictamen a la Gerencia de Administración Tributaria a fin de que emita la Resolución que apruebe o desapruebe el Canje de Deuda. En caso de Desaprobación procederá interponer el recurso de reconsideración o apelación ante el despacho la Alcaldía.
5.- Aprobada la forma de pago establecida en la presente norma, los bienes muebles o inmuebles serán entregados a la Oficina de Abastecimientos, corriendo por cuenta del solicitante los gastos y costos, riesgos, seguridad e integridad en el traslado del bien. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su entrega. De suceder cualquier percance, deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente.
6.- Una vez entregado el bien, la Oficina de Abastecimientos, extenderá la conformidad al respecto, la cual será derivada a la Gerencia de Administración Tributaria a fin de que proceda a extinguir la deuda.
7.- Tratándose de bienes inmuebles dados en canje de deuda, se procederá a suscribir una transacción de acuerdo al Art. 1302 del Código Civil entre la parte solicitante y el Despacho de Alcaldía, el cual será elevado a escritura pública para su posterior inscripción en el Registro de Predial.
Artículo 7º.- COMPENSACIÓN DE PAGOS
En los casos en que la valorización de los bienes muebles o inmuebles a transferir a nombre de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, exceda el monto de la deuda materia de canje, el saldo que resulte como crédito a favor será compensado en futuras obligaciones tributarias. En ningún caso dará derecho a devolución.
Articulo 8°.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Articulo 9°.- Derógase la Ordenanza N° 006-2003/MDCA del 17 de Julio del 2003.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2009/MDCA
Cerro Azul, 30 de Julio de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL;

VISTO: El Informe Nº 029-2009/MDCA/GAT, de fecha 30 de Julio de 2009, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad;

Que, mediante Ordenanza N° 012-2009/MDCA de fecha 11 de Junio de 2009, se aprobó la Amnistía Tributaria en el Caso de Deudas de Años Anteriores así como para el presente año 2009, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la finalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito;

Que, en la Primera Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta a la señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza, así como para establecer prórrogas de la vigencia de la misma;
Que, estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza de Amnistía Tributaria en el Caso de Deudas de Años Anteriores así como para el presente año 2009, establecido en la Ordenanza N° 012-2009/MDCA, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de Agosto de 2009;

Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrogar hasta el 31 de Agosto de 2009, la vigencia de la Ordenanza Nº 012-2009/MDCA, que otorga Amnistía Tributaria en el Caso de Deudas de Años Anteriores así como del presente año 2009.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
JUDICIALES

EDICTO
Exp. Nº 2008-331-FA seguidos por AIDE SHUMAY SANABRIA CUEVAS contra NICANOR CASTILLO GALVEZ sobre ALIMENTOS, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete doctora Angélica Victoria Cucho Mendoza ha dictado: RESOLUCION NUMERO SIETE.- Cañete, de Julio del 2009.- DADO CUENTA; Estando a lo expuesto y habiendo agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado, PROCEDASE a notificar al demandado NICANOR CASTILLO GALVEZ, mediante edicto en el Diario Oficial El Peruano y Al Día Con Matices de esta localidad para que dentro del término de VEINTICINCO DIAS, absuelva el traslado conferido mediante resolución número uno, bajo apercibimiento de designarse un CURADOR PROCESAL conforme lo señala el Artículo 108 del Código Procesal Civil.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley.- Rubricado Dra. Angélica V. Cucho M.- Juez.- Fdo. Elizabeth A. Yaya Alcalá.- Secretaria.- Cañete, 20 de Julio del 2009.
RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cañete, nueve de Octubre del 2008.- AUTOS Y VISTOS, ADMITASE a trámite la demanda de ALIMENTOS, en la vía proceso UNICO, traslado al demandado FRANCISCO NICANOR CASTILLO GALVEZ, por el término de CINCO DIAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde y proseguirse el trámite del presente proceso.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley.- Rubricado Dra. Angélica V. Cucho M.- Juez.- Fdo. Elizabeth A. Yaya Alcalá.- Secretaria.- Cañete, 09 de Octubre del 2008. Cañete, 20 de Julio del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial de Cañete
2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete
6 y 8 de Agosto

EDICTO
Exp. Nº 2009-037-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución Número Uno, de fecha 28 de Mayo del 2009, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO se ADMITIO a trámite la solicitud de DECLARACION DE DESAPARICION, interpuesta por ROSANA RITA CHUMPITAZ CASTRO, para que se declare la desaparición de su cónyuge don ALANS VALDEMAR CHUMPITAZ FAUSTINO, a quien se le notifica por medio de la presente como dispone la Ley. Mala, seis de Octubre del dos mil ocho.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00569-0-801-JR-CI-1, en los autos seguidos por LUIS ALFREDO TRUJILLO AÑAZCO en calidad de Sucesor Procesal de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra JOSE JULIO MATSUBARA AVILA Y ROSA PILAR MUÑOZ DE MATSUBARA ,sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 1ER. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del Doctor, JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE, Secretario Judicial Dra. DAISY GUZMAN SANCHEZ, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien INMUEBLE:
1.- Lote Nº 1, Sector Herbay Bajo Valle Cañete, Unidad Catastral 01101, con un área de 8.8273 inscrito en la FICHA 2426 y su continuación en la PARTIDA ELECTRONICA Nº 21000195 -Zona Registral Nº IX Sede Lima- de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 64,235.34 DOLARES AMERICANOS.
BASE DE REMATE: Las dos terceras parte de la tasación, lo que asciende a la suma de US $ 42,823.56 DOLARES AMERICANOS.
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAÑETE hasta por la suma de US $ 25,000 DOLARES AMERICANOS, inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, con fecha 29-09-95.
2.- Ampliación de hipoteca inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete, hasta por la suma de US $ 38,000.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento D00002, con fecha 16-02-98.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 18 de Agosto del año 2009, a horas 15:00 p.m.
LUGAR DEL REMATE: En el ambiente acondicionado en la entrada del Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur (frente a Valle Grande), del distrito y provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil de Cañete en original y copia y su DNI en copia simple, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de Ley en FORMA LEGIBLE. El presente remate estará a cargo del Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional Nº 226, con Telf. 992636873 y e-mail: albertooscarramos@hotmail.com. El adjudicatario pagará los honorarios del martillero, más el IGV. Cañete, 15 de Julio del año 2009.
Alberto Oscar Ramos Wong
Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
Del 01 al 07 de Agosto del 2009.

EDICTOS PENAL
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0078, a JULIO LAURA MANRIQUE, JONAS DESIDERIO VICENTE MAURICIO y WALTER JAVIER SÁNCHEZ BERNALES, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 09.00 am, Delito: Violación Sexual. Cañete: 16.07.2009
EXP.-2006-0310, a RAÚL ENRIQUE HUAMANÍ CHOQUE, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Receptación. Cañete: 15.07.2009
EXP.-2006-0310, a ALEX WILLIAMS FERNÁNDEZ YACTAYO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Robo Agravado. Cañete: 15.07.2009
EXP.-2007-0458, a ELMER TEOFILO GAMARRA MORALES, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 14-08-2009, Hora: 09.00 am, Delito: Receptación. Cañete: 20.07.2009
Secretario: Miranda.

EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZÁLES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0109, a JHONNY TORRES MELGAREJO, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Contra el Patrimonio-Estafa; Agraviado: su menor hijo Luis Miguel Torres Gómez. Yauyos, 06.07.2009.
EXP.-2005-0047, a SAÚL EULOGIO EULOGIO, Delito: Violación Sexual; Agraviado: Menor de iniciales E.R.M. Yauyos, 08.07.2009.
Secretario: Delgado

EDICTO FAMILIA
EXP.2006-1177.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01, fecha: 28.12.2006: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra ABELARDO MASCCO MEZA, sobre Violencia Familiar; Agraviada: EDITH MORALES ROMERO, RESOLUCION.N°12, fecha: 22-06-2009; NOTIFICAR mediante EDICTOS a la agraviada.-Fdo.Secretario: Claudia.
Cañete 21.07.2009.

EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE CAÑETE
Expediente N°: 2008-0203. Sec.: Kuan
El Juez del Primer Juzgado Penal de Cañete: ha dispuesto publicar al inculpado Tony Gonzáles Advincula, la parte resolutiva de la Res. de fecha 08-04-2009, derivada de la Excepción de Naturaleza de Acción en el proceso seguido a dicho sujeto procesal, por delito contra los Derechos Intelectuales – Derechos de Autor - en Agravio de Aristocrat Tecnologies Inc.
«Cañete, ocho de abril del dos mil nueve.- De conformidad a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público de fojas doscientos quince a doscientos dieciséis; y considerando….. El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA La Excepción de Naturaleza de Acción, promovida por el procesado Tonny Gonzáles Advincula, en la instrucción que se le sigue por el delito contra los derechos intelectuales – Derechos de Autor – en agravio de Aristocrat Tecnologies Inc.; MANDO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se archiven los actuados en su oportunidad, debiendo de continuarse el proceso según su estado. Notificándose a los sujetos de la resolución procesal; con conocimiento de la representante del Ministerio Público». Fdo.Ascencio:Juez; Secretario: Kuan.
Cañete: 08-07-2009.

EDICTO FAMILIA
EXP. N° 2009-431, Dte: Ministerio. Ddo. Juan Santos Lopes Sosa. Agrav. Editada Arancibia Lazaro y otro. Mat. Violencia familiar; por ante el Primer Juzgado Especializado de Familia- Cañete, la señorita Juez ha dictado la siguiente resolución que se transcribe:
Resolución N° 01, de fecha 28 de Mayo del 2009, 1º) ADMITIR la presente demanda interpuesta por el Representante del MINISTERIO PUBLICO contra JUAN SANTOS LOPES SOSA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, Maltrato Psicológico, en agravio de EDIGADA ARANCIBIA LAZARO Y DE SU MENOR HIJO LUIS ALBERTO LOPES ARANCIBIA, REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE EDIGADA ARANCIBIA LAZARO, en consecuencia tramítese conforme a las pautas del proceso UNICO; Córrase TRASLADO al presunto autor JUAN SANTOS LOPES SOSA, por el término perentorio de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía, debiendo el demandado pronunciarse respecto de cada uno de los hechos alegados que se le imputan en la demanda, el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica puede ser apreciados por el Juzgador como conocimiento de la verdad, debiendo el demandado una vez recibida la notificación, deberá apersonarse al Local del Juzgado dentro del TERCER día de notificado, a efecto de que tome conocimiento de la demanda y anexos, debiendo adjuntar el comprobante del Arancel Judicial por concepto de copia simple del Atestado Policial y Denuncia del Ministerio Público que deberá abonar ante el Banco de la Nación. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que se actuaran en la etapa correspondiente, agregándose a los autos los anexos que se acompañan. 2º) ORDENO: como MEDIDA DE PROTECCION que el demandado JUAN SANTOS LOPES SOSA se abstengan de todo tipo de Violencia familiar – Maltratos físicos y/o psicológicos, en agravio de EDIGADA ARANCIBIA LAZARO Y DE SU MENOR HIJO LUIS ALBERTO LOPES ARANCIBIA, REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE EDIGADA ARANCIBIA LAZARO; BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU DETENCION POR VEINTICUATRO HORAS. OFICIÁNDOSE a la Autoridad Policial sobre la medida adoptada y para que preste las Garantías y Auxilio del caso a la citada Agraviada. Y de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado Juan Santos Lopes Sosa mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL; y para tal fin cumpla la Secretaria cursora con elaborar los edictos correspondientes; y OFÍCIESE a la Administración de ésta Corte Superior de Justicia, a efectos de que proceda a la publicación de los edictos ordenados en autos en el diario Oficial «El Peruano» y en el diario local de ésta ciudad «Al Día Con Matices». Notificándose y Oficiándose.Fdo. Juez. Maria G. Garnica Pinazo- Sec. Jovanna Hernández Vásquez.-

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-1069, a EDUARDO FABIÁN VIALE ORE, en su condición de tercero civilmente responsable en la instrucción contra FERNANDO FLORIAN HUARI CASTRO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 31-07-2009, Hora: 04.00 pm, Delito: Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Angel Alfonzo Vicente Sánchez. Cañete: 21.07.2009
Secretaria: Flores

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0495, a MARIA TEODORA GERMAN AVALOS para AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado; Agraviada: Petronila Luisa German Avalos. Cañete: 23.07.2009
Secretario: Astohuaman

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0156, a RICHARD EDUARDO LUYO MALDONADO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 06-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Sustracción de Menor en Agravio de Araceli Rocio Gil Flores. Cañete: 17.07.2009. Secretario: Morales

DEFENSA CIVIL DECIDE HOY SI SE REALIZA LA SEMANA DE CAÑETE...

SAN VICENTE.- Luego que las autoridades del sector salud, confirmaran el deceso de una paciente por muerte de la Influenza H1N1, los miembros del Comité Provincial de Defensa Civil, sostendrá una reunión de emergencia hoy para tomar las medidas correctivas del caso.
Sin duda, en tapete estará la celebración del Día Nacional del Arte Negro, que alegremente los responsables de la Municipalidad Provincial de Cañete, continúan promocionando para el domingo nueve de Agosto, adelantando su fecha original que es el 12.
El inicio de las actividades por los 453 años de fundación de la «Villa de Santa María de Cañete», fecha más importante del mes de Agosto, es otra de las actividades que seguramente los pospondrán.El alcalde Javier Alvarado, en su condición de presidente del Comité Provincial de Defensa Civil, y los integrantes: Ministerio Público, Gobernación y la DIRESA, analizarán técnicamente el problema.
Está demás remarcar que en su momento los representantes de la Dirección Regional de Salud y el propio vicepresidente del Gobierno Regional de Lima, Dr. Luis Custodio Calderón, anunciaron la suspensión de cuanta reunión existiera al aire libre.
Nadie está en contra de las actividades por el aniversario de nuestra provincia, menos que se diga que algunos coleguitas lo están, porque no tienen contrato publicitario, tal como lo insinuó su presidente, Percy Alcalá… creemos que Percy está hablando de más. Craso error. Si bien es cierto que «la viña del Señor es amplio y democrático», pero no todos pueden meter en un mismo saco. ¡Fiestas, sí. Pero, estas deben realizar con responsabilidad!. (Wicecal).

02 agosto 2009

FESTIVIDAD DE MERCADO VIRGEN DEL CARMEN ACABA EN TRAGEDIA

Una fiesta que recién empezaba el día de ayer conmemorando un aniversario más del Mercado Virgen del Carmen, acabó en tragedia, como producto de un acto negligente que formaba parte del programa festivo de esta organización de comerciantes.
En efecto, los hechos ocurrieron al promediar las 3:15 de la tarde, en uno de los sectores que da cerca a los servicios higiénicos del centro de abastos imperialino, cuando se voceaba la competencia del «más borracho», para lo cual los participantes deberían de ingerir la mayor cantidad de una botella de pisco. Los concursantes motivados por un grupo de personas, al darse el aviso para el inicio apuraron el sorbo del licor, cogiendo para ello la botella y llevándosela a la boca, comenzaron a tomar «a pecho», para ver quien era el que más rápido acababa, no llegando a culminar el acto, toda vez que a minutos nomás de iniciada la competición comenzaron a sentir estragos, llegando uno de ellos a convulsionar y mostrando signos de debilitamiento cayó al pavimento, siendo auxiliado y al igual que sus co-participantes llevados inmediatamente a un centro de salud, siendo conducidos al Materno Infantil «Ramos Larrea» en donde el médico Dr. Carlos Contreras Cuzcano, solo se limitó a certificar el deceso de uno de ellos, que responde al nombre de Luis Alberto Condori Núñez de 58 años de edad, mientras que los otros dos, Máximo Sairitúpac Hernández y un NN (no identificado) luego de ser atendidos de urgencia fueron trasladados hacia el nosocomio del Hospital de Apoyo Rezola en donde los atendieron en la sala de emergencias.
El Comisario de Imperial Comandante PNP Armando Esquivel Villafanes, ordenó de inmediato la intervención de los miembros del ente organizador para el esclarecimiento de los hechos y para el deslinde de las responsabilidades pertinentes, indicando que lo ocurrido, sería un acto totalmente negligente que bien merece sancionarse.
Cabe indicar que los miembros de la Comisión Organizadora son los siguientes: como presidente, Pablo Flores Cayllahua, Secretario: Mario Cóndor Araujo; tesorero Pablo Colquepisco Fuentes y encargado de la difusión: Rodolfo García. (percas)