21 agosto 2009

MINISTERIO PUBLICO

CONVOCATORIA CAS N° 99

El Ministerio Público, requiere contratar a personal para que realice funciones de conducción de vehículo, orientada al traslado de Magistrados, Gerentes, Personal Administrativo y personal del Instituto de Medicina Legal, con el objeto de cumplir con los objetivos y metas trazadas por cada dependencia.

REQUISITOS MINIMOS:

· Tener secundaria completa

· Licencia de conducir categoría A –II o A-III Profesional.

· Presentar record de conductores del Ministerio de Transportes.

· Experiencia como conductor en la localidad como mínimo 01 año.

· Estudios y/o Certificado de mecánica automotriz.

· Certificado de Educación Vial.

· Disponibilidad inmediata.

· Declaración Jurada de no contar con infracciones en su Record del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

· Presentación de Declaración Jurada de contar con buen estado de salud (física, mental y emocional)

· Tener conocimiento básico de la localidad donde desempeñará sus funciones.

· Presentar Declaración Jurada comprometiéndose a mantener en reserva y a no revelar a terceros, toda información suministrada por la Entidad, excepto en cuanto resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de las cláusulas del contrato.

FUNCIONES A REALIZAR:

· Traslado de magistrados, gerentes, personal administrativo, personal de medicina legal y otros (estando prohibidos de trasladar personal que no tenga vínculo con el Ministerio Público).

· Llevar un Cuaderno de Bitácora, en donde registrarán la placa del vehículo, kilometraje de inicio y retorno de cada comisión.

· Llevar un cuaderno de control de combustible en el cual registrarán los abastecimientos que se han realizado con fecha, hora y kilometraje, de cada vehículo que se le asigne.

· Recibir con cargo diariamente loas autopartes y accesorios de los vehículos para el desempeño de sus funciones.

· Informar de todo incidente ocurrido con el vehículo en el término de la distancia a la administración de cada Distrito Judicial mediante documento, para su debida atención (siniestros y desperfectos mecánicos, mantenimientos preventivos y correctivos).

· Firmar un control de ingreso y salida de su horario de trabajo

LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS:

El personal contratado para que cumpla funciones de conducción de vehículo, prestará servicios en cada Distrito Judicial, según se detalla en el cuadro de requerimientos de conductores

CONVOCATORIAS Nº 99–CAS-2009

FECHAS

Publicación de la Convocatoria y recepción de documentos

19 de agosto al 25 de agosto

Evaluación Curricular (foto actualizada y fotocopia de documentos)

27 de agosto al 01 de septiembre

Publicación de resultados de la evaluación curricular

02 de septiembre

Entrevista Personal (solo aprobados en evaluación curricular), la que se realizará en cada Distrito Judicial.

04 de septiembre

Publicación de resultados finales

07 de septiembre

Suscripción de contrato y registro de servicios

Dentro de los 5 días posteriores de la publicación del ganador.

Nota importante: Los interesados podrán entregar su documentación (currículo debidamente sustentado) en la Delegación Administrativa del Distrito Judicial para la que postulan, o en la Sede Central del MP, Av. Abancay N° 491, 3° piso, Gerencia Central de Logística (Oficina CAS).


NOTA:

1. PARA EL CASO DE CAÑETE, SÍRVASE PRESENTAR SU CURRÍCULO VITAE EN ORIGINAL Y EN COPIA A LA ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO UBICADO EN LA CALLE SANTA ROSA Nº 748 PRIMER PISO, SAN VICENTE DE CAÑETE, REFERENCIA AL COSTADO DEL BANCO DE LA NACIÓN.

2. LAS ETAPAS DE LA CONVOCATORIA SON ELIMINATORIAS.

3. LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS SE DARA EN LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO PUBLICO, www.mpfn.gob.pe, Y EN EL FRONTIS DEL MINISTERIO PUBLICO DE CAÑETE.

JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Juez Jacinto Cama Quispe, se tramita el Exp. Nº 2009-197-0, seguidos por Luis Antonio Mateo Muñoz contra Nicolás Santos Alan, Ernesto Gumersindo Huamán Saldaña, Municipalidad Provincial de Cañete y personas inciertas, sobre acción Reinvindicatoria y pago del valor del terreno, sobre el predio constituido por 10,086.35 metros cuadrados, ubicado en la hoy llamada Urbanización Las Palmas San Vicente de Cañete, incluyendo las edificaciones levantadas sobre dicho lote; se ha dictado la RESOLUCION Nº 03.- Cañete, veintitrés de Julio del dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS: Se ADMITE la demanda bajo la vía de conocimiento y se ordena NOTIFICAR a las personas inciertas para que dentro del término se SESENTA DIAS se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL.
Cañete, 06 de Agosto del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
19, 20 y 21 de Agosto.

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Lima, JESSICA ISAURA TINCO PARIONA, con DNI 40982029, solicita la Sucesión Intestada de su esposo ARTEMIO MANRIQUE CASTILLON, fallecido el 31 de Mayo del 2009, teniendo como último domicilio en el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 19 de Agosto del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA ROSA MENESES DE ALBINO, con DNI Nº 15412058, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el segundo nombre y apellido materno de su progenitor. DICE: Pedro Meneses; DEBE DECIR: Pedro Pascual Meneses Almeyda; asimismo se omite el apellido materno de su progenitora, DICE: Victoria Portuguéz; DEBE DECIR: Victoria Portuguéz Sánchez. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 18 de Agosto del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, VICTORIA MENESES DE GARCIA, con DNI Nº 15411285, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el segundo nombre de su progenitor. DICE: Pedro Meneses Almeyda; DEBE DECIR: Pedro Pascual Meneses Almeyda; asimismo se omite el apellido materno de su progenitora, DICE: Victoria Portuguéz; DEBE DECIR: Victoria Portuguéz Sánchez. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 14 de Agosto del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA LIDIA MENESES DE CASTILLO, con DNI Nº 15402108, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el segundo nombre y apellido materno de su progenitor. DICE: Pedro Meneses; DEBE DECIR: Pedro Pascual Meneses Almeyda; asimismo se omite el apellido materno de su progenitora, DICE: Victoria Portuguéz; DEBE DECIR: Victoria Portuguéz Sánchez. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 17 de Agosto del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

20 agosto 2009

PLENO DEL CONGRESO DISCUTE LEYES A FAVOR DE DAMNIFICADOS DEL TERREMOTO...

Un paquete de leyes a favor de los damnificados del sur como consecuencia de los sismos de 2007 fueron priorizados para ser debatido por el Pleno de la Representación Nacional, que sesionará el día de hoy, desde las 17:00 horas.
Así lo acordó ayer la Junta de Portavoces del Parlamento, presidida por Luis Alva Castro.
Entre esas propuestas legales está la que autoriza la expropiación de terrenos ubicados en el Sector Alto El Molino, en el distrito y provincia de Pisco (Ica), con el fin de reubicar a los damnificados en las zonas declaradas en emergencia; y la que autoriza a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica a utilizar los recursos que percibe por ingresos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalía Minera para destinarlos a la reconstrucción de su infraestructura dañada.
De igual forma, está el proyecto de ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar modificaciones presupuestarias hasta por el monto de 30 millones de nuevos soles para financiar el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional.
Otros proyectos priorizados por la Junta de Portavoces es el que propone establecer el proceso de recuperación de deudas por conexión domiciliaria realizadas con recursos del Fonavi sin afectar el cobro de los comprobantes de pago de los servidores de agua potable y alcantarillado que realizan las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.
Asimismo, el proyecto que ley que restituye para los trabajadores mineros metalúrgicos y siderúrgicos los alcances de la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros, y la propuesta legal que otorga el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores.
JNE CONFIRMAN NO A LA VACANCIA EN IMPERIAL DE ALCALDE Y REGIDORES...

Mediante Resolución 421-2009 el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alejandro Vicente Vicente contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2009-MDI de fecha 16 de mayo de 2009, que desestimó la solicitud de vacancia del cargo del alcalde Richard Andrés Yactayo Durán y de los regidores Angélica Arata Tasso, Greta Narda Stucchi Peña y Florentino Campos Egui, integrantes del Concejo Distrital de Imperial.
El dictamen determina que no procede la vacancia en contra del burgomaestre al desvirtuarse que hubo influencia de Martín Yactayo Cama (entonces Asesor Legal) para la constratación del hotel que regenta su esposa Nanci Gloria Kou Espichan.
Tampoco al señalarse que los periodistas Jorge Luis Alberto Brignole Santolalla y Eulises Gustavo Calderón Caycho prestaron servicio al ente edil siendo personal contratado de la conviviente del burgomaestre, Leny Eladia Malásquez Echegaray.
En cuanto a la teniente alcaldesa, Angélica Arata Tasso, el JNE señala que se confirma que por error se le consigna como proveedora de la Municipalidad de Imperial luego que se detectara el giro de boletas de venta de la ferretería «Chela», por balones de gas a la Municipalidad, consignado el RUC de la concejal. La imprenta encargada de imprimir los comprobantes admitió falla al consignar número.
Y Finalmente sobre los concejales Greta Narda Stucchi Peña y Florentino Campos Egui se señala confirmaron su domicilio en Imperial. (Cañete Hoy)
POLICÍA INICIÓ PESQUISA PARA DAR CON IDENTIDAD DE MUJER HALLADA MUERTA AL INTERIOR DE UNA MALETA EN CAÑETE...

Desde muy temprano peritos de la Policía Nacional realizaron infructuosos esfuerzos para dar con la identidad de la joven mujer que fue encontrada sin vida dentro de una maleta que fue abandonada en un socavón de veinte metros de profundidad a la altura del km. 80 de la carretera Panamericana Sur, frente a la playa «La Ensenada» en Cañete.
Las primeras pesquisas fueron realizadas en la morgue del Ministerio Público de Cañete hasta donde sólo acudió esta mujer para indagar si el cuerpo encontrado dentro de la maleta sería su hija Jerica Vicente Guzmán quien desapareció el pasado 02 de agosto. Hasta el momento nadie ha reclamado los restos de la joven que tendría entre 25 a 30 años. Según los indicios la víctima habría sido torturada antes de haber sido asesinada.
Según adelantaron las autoridades, la fémina tendría rasgos selváticos. Por la cantidad y características de prendas íntimas encontrados, se presume que la víctima se habría dedicado a la prostitución en la zona norte de Cañete.
Por su parte el Fiscal de Turno Edgar Escobar, ordenó a la policía indagar en los prostíbulos del distrito de Mala, la desaparición de alguna dama de compañía con el seudónimo de «Johanna», «Shirley» o «Dulce». Además se habría determinado que la occisa tenia tatuada una flor con ramas a la altura de la cadera posterior izquierda y habría utilizado lentes de contacto de color verde, mientras que la maleta y prendas encontradas serán llevadas al Instituto de Medicina Forense. (Américo Huamán Santos)
Waldo Núñez en Supe y Damian Sacsa en Chocos…
«CONFIANZA PERU» LANZA CANDIDATOS PARA PARTICIPAR EN ELECCIONES COMPLEMENTARIAS EN LA REGION…

En una breve visita al distrito de Supe, realizada por el secretario general regional del movimiento «Confianza Perú», Dr. Vicente Sánchez Vásquez, felicitó a su alcalde interino Waldo Núñez Díaz, por su designación como candidato a dicho cargo para las elecciones complementarias de noviembre próximo.
Luego de la coordinación realizada, ambos líderes informaron que la inscripción de la lista se realizará el próximo jueves 27 en la ciudad de Huacho a las 16:00 horas, acompañados de una nutrida delegación de la militancia supana de «Confianza Perú».
El alcalde Waldo Núñez señaló que su participación como candidato obedecía al interés de dar continuidad a un trabajo que tiene apenas seis meses y a la tranquilidad que necesita la ciudadanía sobre la labor de su gobierno local y no estar cambiando de autoridad a cada rato.

CINCO LISTAS EN LA REGIÓN…
Mientras tanto, Vicente Sánchez Vásquez, señaló que su movimiento presentará no menos de cinco listas de candidatos en toda la región en las elecciones complementarias.
«Vamos a demostrar que tenemos la preferencia ciudadana y que podemos ser la primera fuerza política en estas elecciones», finalizó Vicente Sánchez Vásquez quien hoy debe viajar hacia la provincia de Yauyos.

DAMIAN SACSA IRÍA EN CHOCOS…
Por otro lado, se tuvo conocimiento que en Chocos, uno de los distritos que entra al proceso de elecciones complementarias, habría un consenso en la población para postular al contador público, Cosme Damián Sacsa Luyo.
Sacsa Luyo, es actual secretario general provincial de Confianza Perú, base Yauyos, y ante los problemas suscitados con el alcalde interino Francisco De la Cruz, la población ha mostrado su rechazo.
VICEMINISTRO DE JUSTICIA VISITA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

El Viceministro de Justicia, Gerardo Castro Rojas realizó una sorpresiva visita a la ciudad de Cañete, lugar en donde se entrevistó con la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, e inspeccionó los ambientes donde
funciona la Defensoría de Oficio, entre otras diligencias.
El Dr. Castro Rojas dialogó con los defensores de oficio, verificó el aparato logístico y expedientes que obra en el despacho de los abogados acreditados al MINJUS.
Durante la breve reunión entre el Viceministro de Justicia, Gerardo Castro y la titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se trataron temas como los avances logrados para
la implementación del Nuevo Código Penal en Cañete y Yauyos, el sistema carcelario, y el nuevo local que contarán los Defensores de Oficio.
Actualmente los abogados Defensores de Oficio, despachan en una oficina del Palacio de Justicia de Cañete.
COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA

El Instituto Rural Valle Grande desea manifestar su más sincero pésame a las familias que perdieron a sus seres queridos en tan lamentable accidente de tránsito ocurrido en el distrito de Huantán (Yauyos).( (†Este terrible accidente cobró la vida de 11 personas, 8 de las cuales eran Promotores Rurales de un proyecto del Programa Sierra de nuestra institución, el cual se viene ejecutando en la parte norte de la provincia de Yauyos.

Para llevar adelante este proyecto de capacitación, Valle Grande contrató los servicios de transporte de la empresa TOURS PERU EXPRESS SAC, empresa que cuenta con todas las autorizaciones de funcionamiento requeridas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; el accidente ocurrió cuando los promotores se encontraban regresando de un curso de capacitación desarrollado en el campus universitario de la Universidad Nacional Agraria La Molina con sede en Lima.(

Valle Grande, por intermedio de nuestro personal del Programa Sierra, acudió el mismo sábado 15 a brindar su apoyo a las familias y continua al lado de las mismas a fin de ayudarlas y asesorarlas en todo lo necesario para aliviar tan grande dolor. Cabe mencionar que la Empresa de Seguros Mapfre se ha hecho cargo de todos los servicios necesarios –aplicando el seguro SOAT- para dar a los difuntos cristiana sepultura, y se hará cargo también de la indemnización correspondiente para las familias. ( (†

Finalmente, queremos reafirmar nuestras condolencias a las familias afectadas por este accidente y manifestarles nuestro deseo que este terrible suceso sea superado prontamente.
Imagen Institucional
Intituto Rural Valle Grande
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 06-2009-MDNI

Nuevo Imperial 24 de Julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL –CAÑETE;

POR CUANTO:
El Consejo Municipal de Nuevo Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio del 2009, y;

CONSIDERANDO:
Que, el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son Órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo, su artículo 197º establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.

Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la descentralización estableciendo en el numeral 1 de su articulo 17º que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión publica; así como garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

Que, el literal g) del articulo 42º de la precitada ley expresa que es competencia exclusiva de las municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión Municipal;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en su articulo 53º que las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;

Que, conforme a lo establecido en el literal 14 del artículo 9º de la mencionada ley Orgánica, corresponde al Consejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento aprobado mediante el decreto supremo Nº 171- 2003- EF, establecen disposiciones que promueven la creación de mecanismo de vigilancia del presupuesto participativo, los que permiten el acceso a la información pública y la Rendición de cuentas.

Que, la primera disposición final del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF prescribe que los gobiernos locales preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicha norma y las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Publico;

Que, es necesario reglamentar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del Distrito de Nuevo imperial, con la finalidad de que este Comité cumpla con los fines y objetivos para los cuales fue creado;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9ª y el articulo 40ª de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. El Consejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

Capítulo I
Objetivo y Base Legal

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetivo normar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del Distrito de Nuevo Imperial (en adelante CVCPP), precisando su compromiso, funciones, atribuciones, competencias y obligaciones, acorde con la normatividad vigente.

Artículo 2.- El CVCPP es un órgano colegiado de la sociedad Civil, encargado de vigilar la ejecución del proceso del Presupuesto Participativo que se desarrolla anualmente.

Artículo 3.- El Presente Reglamento tiene su sustento legal en la Constitución Política del Perú, Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171 – 2003 – EF y la Ordenanza Nº 04 – 2009 – MDNI.

Capítulo II
Elección, Composición y Vigencia del Comité

Artículo 4.- Los miembros del CVCPP son elegidos en la etapa de los talleres de trabajo de dicho proceso; por el mecanismo de elección que para tal efecto designe el equipo Técnico del Presupuesto Participativo, los funcionarios del CVCPP es ejecutar AD HONOREM.

Artículo 5.- Para ser electo miembro del CVCPP, el candidato debe estar formalmente inscrito como agente participante en el proceso participativo en marcha.

Artículo 6.- El CVCPP esta compuesto por 4 miembros quienes ejercen funciones por un lapso de 2 años, iniciando su función el año en que se inicia el proceso del Presupuesto Participativo, y culminando en diciembre del año siguiente.

Artículo 7.- Los integrantes del CVCPP juramentan en el acto de su elección ante el alcalde o quien lo represente y los cargos se distribuirán de acuerdo a la votación que obtengan en el proceso eleccionario.

Artículo 8.- Luego se producida la elección de cargos, el despacho de Alcaldía previo informe de la Oficina de Participación Vecinal, emitirá las resoluciones respectivas para el mejor desarrollo de sus funciones.

Capítulo III
Coordinación de los CVCPP

Artículo 9.- Elegido el nuevo CVCPP deberá reunirse con el CVCPP en funciones en un plazo máximo de treinta días calendario para iniciar su labor, estableciendo su cronograma de reuniones y los objetivos a lograr.

Artículo 10.- Las reuniones del CVCPP deberán realizarse con una periodicidad máxima de 3 meses. En el periodo comprendido desde la elección del nuevo CVCPP hasta diciembre del año en el que culmina el CVCPP hasta diciembre del año en el que culmina el CVCPP anterior, las reuniones serán preferentemente en conjunto, facilitando de esa forma el proceso de transparencia.

Artículo 11.- El presidente del Comité de Vigilancia realiza la convocatoria señalando día, hora, y lugar de la reunión así como la agenda a tratar. En caso de transcurrir 30 días después de vencido el periodo indicado en el articulo anterior sin que el presidente haya convocado a reunión, los demás miembros de mutuo acuerdo podrán reunirse y tomar acuerdos.

Artículo 12.- El CVCPP debe contar con un libro de actas en el que se registraran todos los acuerdos tomados, el cual estará a cargo del Secretario del Comité o el que asuma sus funciones en su ausencia.

Artículo 13.- Culminada la labor del CVCPP en ejercicio, este entregara las actas, archivo documentario, el informe final y cualquier otro final al CVCPP que inicia sus funciones. Será responsabilidad de los presidentes de ambos comités velar por el cumplimiento de esta transferencia.

Capítulo IV
Funciones y atribuciones del CVCPP

Artículo 14.- El CVCPP tiene las siguientes funciones:
- Vigilar el desenvolvimiento en cada una de sus etapas del proceso de formulación del presupuesto participativo.
- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos concertados en el marco del Presupuesto participativo.
- Informar semestralmente al CCL y a la sociedad civil sobre los resultados de su labor de vigilancia y control.
- Recibir las denuncias relacionadas a las faltas cometidas por alguno de sus miembros y tramitarlas según el presente reglamento.
- Suscrito el acta de acuerdo de los talleres del Plan de Desarrollo Municipal concertado y el Presupuesto Participativo.

Artículo 15.- El CVCPP tiene las siguientes atribuciones:
- Solicitar a la Municipalidad la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Coordinar con el Departamento de Participación Vecinal, la fecha y lugar de reunión con los representantes se la Sociedad Civil para emitir su informe semestral.
- Reunirse en forma trimestral y previa a la elaboración de su informe con los funcionarios municipales de las oficinas técnicas encargadas de la ejecución del presupuesto participativo para recabar información sobre el avance de los mismos.
- Coordinar con el Consejo de Coordinación Local a efectos de remitirle sus observaciones, recomendaciones y sugerencias en el proceso de elaboración del presupuesto participativo.
- Comunicar a las instancias pertinentes en caso encuentren indicios o pruebas que señalen la comisión de delito.

Artículo 16.- El CVCPP debe emitir a la sociedad dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del semestral respectivo.

Capítulo V
Funciones y Atribuciones de los Miembros del CVCPP

Artículo 17.- El CVCPP asume la responsabilidad y representatividad de sus acciones y decisiones en forma conjunta. Toda documentación emitida debe ser firmada por un mínimo de 3 de sus integrantes. Carece de valor cualquier informe, trámite o actividad desarrollado en forma individual.

Artículo 18.- Las decisiones al interior del CVCPP se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate el presidente tiene voto dirimente:

Artículo 19.- Son obligaciones de los miembros del CVCPP:
- Cumplir las funciones inherentes a su cargo de acuerdo a la normatividad vigente.
- Participar en las reuniones de trabajo de CVCPP.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las reuniones del CVCPP.
- Cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 20.- Son atribuciones de los miembros del CVCPP:
- Elegir y ser elegidos en los diferentes cargos al interior del CVCPP.
- Emitir opinión respecto a los puntos tratados en las reuniones de trabajo del CVCPP.
- Emitir su voto, en los temas que así lo requieran.
- Participar en las reuniones de capacitación Sobre Presupuesto Participativo programadas por la Municipalidad o cualquier otra instancia de gobierno local y/o nacional.

Capítulo VI
Impedimentos, Faltas y Vacancia de los miembros del CVCPP

Artículo 21.- Los miembros del CVCPP están impedidos de:
- Valerse de su cargo en el CVCPP con fines de lucro.
- Utilizar el cargo para desarrollar actividades político partidarias.
- Protagonizar hechos agraviantes para los miembros del CCL. Sociedad Civil. Concejo Municipal o CVCPP.
- Incurrir en cualquier acto doloso.

Artículo 22.- El realizar cualquiera de los actos mencionados en el articulo anterior o el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, constituye falta que da lugar a las sanciones de amonestación, suspensión y/o vacancia.

Artículo 23.- El pleno del CVCPP, sustentándose e las respectivas pruebas, emite la sanción respectiva, considerando la gravedad o reiteración de la falta.

Artículo 24.- El CCl es la segunda y definitiva instancia ante la cual se puede presentar apelación en los días siguientes de emitido el fallo del CVCPP. El CCL tiene 30 días para emitir su fallo que será inapelable.

Artículo 25.- Son causales de vacancia las siguientes:
- Fallecimiento
- Renuncia voluntaria
- Inasistencia injustificada a 3 reuniones seguidas o 4 alternadas en el periodo de un año.
- Falta grave que amerite dicha sanción por el pleno del CVCPP o en segunda instancia por el CCL.
- Tener sentencia judicial condenatoria por delito doloso.

Artículo 26.- En caso de vacancia, se aplicara lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Ordenanza.

Capítulo VII
Disposiciones Complementarias

Artículo 27.- LA primera reunión que realice el CVCPP luego de aprobada la presente Ordenanza, servirá como base para fijar la periodicidad indicada en el articulo 10º.

Artículo 28.- Cualquier otro aspecto no contemplado será resuelto en el seno del CVCPP.

Capítulo VIII
Disposiciones Finales

Primera.- Informar Semestralmente al CCL y a la Sociedad civil sobre los resultados de su labor de vigilancia y control.

Segunda.- El comité de vigilancia podrá conformar grupos de trabajo, con otros agentes participantes y ciudadanos de la jurisdicción, en apoyo a sus funciones y competencias que se establecen en la presente Ordenanza, y, para las acciones de autoría social que estime conveniente desarrollar.

Tercera.- Las funciones del CVCPP es AD HONOREM.

Cuarto.-Todo acto de los ciudadanos que prestan apoyo al CVCPP deberá ser con conocimiento y autorización previa, por acuerdo del comité de vigilancia.

Quinta.- La Oficina de Participación Vecinal actúa como secretaría Técnica del Comité de Vigilancia.

Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE

Jorge García Quispe
Alcalde
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Panamericana Sur Km 131
ZONAS AFECTADAS: C.P. Laura Caller, Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5020
DIA: Jueves 20 de Agosto de 2009
HORA DE INICIO: 02:28 hrs. Jueves 20 de agosto de 2009
HORA FINAL: 07:14 hrs. Jueves 20 de agosto de 2009

La interrupción del servicio fue causado por daños en la red M.T., ocasionada por Acción vandálica con Hurto de Conductor, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
EN IMPERIAL, SAN VICENTE Y MALA EXISTE ANARQUÍA Y CAOS DESCONTROLADO EN TRANSPORTE VEHICULAR.
Alcaldes, regidores, gerentes, policías de tránsito, inspectores, etc. son una nulidad...
Por: Cleto Aguado Gutiérrez.

¡Parece increíble!, pero es cierto y está a la vista de la opinión pública. En la actual gestión municipal en los distritos de mayor densidad poblacional (Imperial, San Vicente y Mala), se ha generado una desbordante proliferación de paraderos informales de toda clase de vehículos que prácticamente han invadido y saturado las principales calles peatonales aledañas a las céntricas Plazas de Armas sin que nadie pueda frenar estos hechos; las autoridades municipales sólo se concretan a mirar impotente, dadivosos e inoperantes a pesar de la severidad de las nuevas normas de tránsito.

FUNCIONARIOS DECORATIVOS Y SIN PRINCIPIO DE AUTORIDAD…
Todos conocemos que Imperial sólo tiene cuatro vías de entrada y salida que nos señalan hacia Lunahuaná, el anexo de Carmen Alto, Quilmaná y hacia San Vicente (vía autopista). Sin embargo estos sectores están convertidos en cloacas basurales y cada vez más estrechos que cierran la fluidez vehicular por la ocupación de paraderos informales y comerciantes ambulantes. Pero los más afectados son los moradores de la urbanización Santa Rosa de Hualcará, ya que en plena zona urbana residencial donde funcionan el colegio CNI, el SENATI y otros centros educativos a los que concurren diariamente los estudiantes… viven en eminente peligro, ya que una de las vías de la autopista lateral del Grifo Aedo está ilegalmente atestada por veintena de camiones de carga a Lima.
Ante este insólito y abusivo caso, los moradores del lugar presentaron el 15 de diciembre del año pasado el expediente N° 12152-08 ante el Despacho de la Municipalidad Provincial, luego transferido a la GERENCIA DE TRANSPORTES, donde el Sr. Luís Enrique Fernández ESTRELLA parece no tener ni la luz propia porque durante los 8 meses transcurridos, no refleja nada y las cosas sigue tan igual… y los choferes allí ubicados siguen cometiendo infracciones con todos los agravantes del caso. Entonces, ¿Para qué diablos están los funcionarios de tránsito? O solamente para ganarse la mermelada sin hacer nada.

ES INSENSATEZ, INCAPACIDAD, JUEGO POLÍTICO O COIMAS…
Nadie puede creer en la extrema timidez o mediocridad de una autoridad de tránsito teniendo a su disposición el arma de la legalidad, la confianza del alcalde provincial y el apoyo policial de tránsito. Entonces por lógica emergen tres posibles patrañuelas de beneficiosa conveniencia para los actores implicados en esta aparente insensatez administrativa. La disfrazada INCAPACIDAD es la falta de voluntad, extrema tolerancia burlesca y falta de decisión de hacer cumplir el rigor de la ley; el JUEGO POLÍTICO es soslayar la patética infracción de los transportistas que les permite DEJAR HACER Y DEJAR PASAR promoviendo la corrupción punible a fin de no tener rozamientos ni enconos con el sector transporte a fin de lograr favorablemente los votos reeleccionistas en las próximas campañas de sufragio; y finalmente, esta apatía fingida y desinterés podría estar tentada o alimentada por alguna misteriosa y apetitosa bolsa que pudiera pasar por debajo de la mesa. Pero lo irrefutable es que en la actualidad en Cañete, no hay autoridad de tránsito que se haga respetar ni a quien respetar.

ALCALDE PROVINCIAL LE REGALA «CONFIANZA» A FERNANDEZ ESTRELLA…
Resulta ocioso, vergonzoso y una burla que el alcalde provincial le haya ratificado su «confianza» al Gerente de Transporte a sabiendas de las mordaces críticas de los transportistas y de la opinión pública, sobre todo al referirse al fatal accidente ocurrido en lunes 11 del presente, en el sector «SARAPAMPA» con pérdida de seis vidas humanas. Al respecto, infantilmente tratan de justificar que no son de su responsabilidad los accidentes en la panamericana. Esta falacia podría aceptarse, pero quisiera que nos ilustre alguien del municipio provincial, ¿Porqué razones y de dónde a dónde circulaba ese día dicho vehículo?. ¿Cómo es posible que siendo una empresa informal pudiera contar con una agencia en la calle O’higgins de San Vicente? Y ¿Las drásticas sanciones de ley se quedaron en el tacho?.¿Cómo se llama esta dolosa maniobra, confabulación o arreglos oscuros?. El público lector tiene la palabra.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL INAUGURO MINI-COMPLEJO DEPORTIVO DEL AA. HH. JOSEFINA RAMOS

La Municipalidad Distrital de Imperial que preside el alcalde Richard A. Yactayo Duran, inauguro este último fin de semana el Mini -Complejo Deportivo del AA. HH. Josefina Ramos, con la presencia de Regidores, Agencia Municipal y pobladores.
La obra consiste en la construcción del Cerco Perimétrico, Construcción de Servicios Higiénicos para damas y caballeros, alumbrado público y refacción de las tribunas.
Esta importante obra que servirá para la práctica del deporte fue entregado al señor Domingo Rojas Luyo Agente Municipal del AA. HH. Josefina Ramos del Distrito de Imperial.
La autoridad Municipal del Distrito de Imperial Richard Yactayo Duran, manifestó que en las próximas semanas serán inaugurados el Local Comunal y el Local para el Comedor Popular, asimismo índico que a gestionado ante el Programa Mejorando la Calle de Mi Barrio del Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción, aprobándose la construcción de veredas, pistas y áreas verdes por un valor de S/ 1,088.924.00 Nuevos soles.
JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná – Cañete, Expediente Nº 2009-0019, en lo seguido por Juana Hideliza Sánchez Quiróz Del Valle, emplazados Beneficencia Pública de Cañete y otros, sobre Sucesión Intestada de doña Margarita Josefina Quiróz Del Valle Florentini, el Señor Juez ha ordenado su emplazamiento por treinta días vía edicto a los herederos de Justo Neptalí Sánchez Quiróz Del Valle, a fin de que se apersone y absuelva la solicitud bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; con transcripción sumaria de auto admisorio: publicándose por el término de Ley. RESOLUCION NUMERO DOS: Lunahuaná, 19 de Marzo del 2009.- AUTOS Y VISTOS: (…) Se Resuelve: Admitir la solicitud de Sucesión Intestada promovida por JUANA HIDELIZA SANCHEZ QUIROZ DEL VALLE, de quien en vida fuera su tía Margarita Josefina Quiróz del Valle Florentini, quien falleciera con fecha veinte de Junio del año dos mil novecientos ochenta y cinco, debiendo sustanciarse por la vía del PROCESO NO COTENCIOSO, téngase por ofrecidos los medios probatorios; NOTIFIQUESE a los presuntos herederos y la BENEFICENCIA PUBLICA de Cañete, con la presente resolución, así como también póngase a conocimiento del Ministerio Público. ANOTESE PREVENTIVAMENTE la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada, … PUBLIQUESE por tres días el extracto de la solicitud en el diario «El Peruano» y en el diario «Al Día Con Matices».- María R. Sánchez Soriano – Secretaria Judicial – Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná – Corte Superior de Justicia de Cañete.
Lunahuaná, 07 de Agosto del 2009.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
18, 19 y 20 de Agosto.

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Juez Jacinto Cama Quispe, se tramita el Exp. Nº 2009-197-0, seguidos por Luis Antonio Mateo Muñoz contra Nicolás Santos Alan, Ernesto Gumersindo Huamán Saldaña, Municipalidad Provincial de Cañete y personas inciertas, sobre acción Reinvindicatoria y pago del valor del terreno, sobre el predio constituido por 10,086.35 metros cuadrados, ubicado en la hoy llamada Urbanización Las Palmas San Vicente de Cañete, incluyendo las edificaciones levantadas sobre dicho lote; se ha dictado la RESOLUCION Nº 03.- Cañete, veintitrés de Julio del dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS: Se ADMITE la demanda bajo la vía de conocimiento y se ordena NOTIFICAR a las personas inciertas para que dentro del término se SESENTA DIAS se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL.
Cañete, 06 de Agosto del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
19, 20 y 21 de Agosto.

EDICTO
Ante mí se ha presentado JOSEFINA AUGUSTA ENCALADA SANCHEZ, solicitando la SUCESION INTESTADA de la quien en vida fue su hermano: OSCAR JULIAN ENCALADA SANCHEZ, fallecido el día 19 de Julio de 2,009; a fin de que se declare como heredera a la solicitante. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que comunica de conformidad con la Ley 26662.
Cañete, 17 de Agosto del 2009
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Nicolás Ayllón Nº 105 – Lunahuaná - Cañete
Telefax: 2841060

EDICTO
Ante mi se ha presentado JOSEFINA AUGUSTA ENCALADA SANCHEZ, solicitando la Rectificación de su PARTIDA de NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre dice: JOSEFINA AUGUSTA ENCALADA
Debe decir: JOSEFINA AUGUSTA ENCALADA SANCHEZ
Nombre del padre; Dice: EMILIO ENCALADA
Debe decir: EMILIO DEMETRIO ENCALADA CASAS
Nombre de la madre; Dice: AUGUSTA SANCHEZ
Debe decir: FAUSTINA AUGUSTA SANCHEZ FLORENTINI
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 17 de Agosto del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Nicolás Ayllón Nº 105 – Lunahuaná - Cañete - Telefax: 2841060

ORACION A SAN JUDAS TADEO
Rezar 9 padrenuestros, 9 avemarías, por 9 días y pide 3 necesidades o deseos imposibles y uno de negocios invocando con la siguiente plegaria: San Judas Tadeo, Santo misericordioso haz que mis penas se conviertan en gozo glorioso. San Judas Tadeo yo se que por fe, vos intercediendo por mí, el milagro me hará Dios. Al noveno día publica este aviso y se cumplirá aunque no lo creas muchas gracias por el milagro.
Tu devota:
F.B.

19 agosto 2009

HALLAN CADAVER DE MUJER EN UNA MALETA... EN SAN ANTONIO...

El día de ayer, personal PNP de la Comisaría de San Antonio, dio cuenta que a horas 20.30 tuvieron información por pescadores artesanales de la zona, sobre el hallazgo de un cadáver en el interior de una maleta, depositado en el interior de un socavón (cueva) ubicado en el Km.- 81 de la Carretera Panamericana Sur de la via de Sur a Norte.
Constituido el personal PNP al lugar antes indicado, se verificó la veracidad encontrando el cadáver de una persona «NN» de sexo femenino en estado de composición en el interior de una maleta grande de viaje, color negro con ruedas, la misma que había sido depositado en un socavón de mas de cien metros y una gradiente de 20 metros aproximadamente. Al abrir la maleta el cadáver se encontraba en posición fetal amarrada de las muñecas hacia delante vistiendo un polo color blanco, pantalón color azul y zapatillas color blanca marca Niké. Asimismo se hallo un maleta de viaje color plomo, asi como prendas de vestir al parecer de una fémina esparcidas en el suelo de la cueva. AL lugar se hicieron presentes personal del Ministerio Público de Mala, Medico Legista de la Provincia de Cañete y personal Especializado de Homicidios quienes se encargaron de del recojo de evidencias incriminatorias para su análisis, disponiendo su internamiento del cadáver en la morgue del Ministerio Público de Cañete para la necropsia a fin de determinar la causa de la muerte y su posterior identificación.

PNP DETIENE A SUJETO POR TENENCIA ILEGAL DE ARMAS...
En merito a diversas denuncias que se vienen recepcionando de las comisarías de la Provincia de Cañete, por Delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado de Vehículos (Motocicletas lineales y trimovil); por acciones de inteligencias se tuvo información que en la Urb. Señor de Cachuy Mza «L» lote 06 del distrito de Nuevo Imperial, se encontraban auto partes de algunos vehículos menores que habían sido robado, por lo que se realizo las coordinaciones con el Ministerio Publico de Turno, para que participe en la intervención policial.
En mérito de lo expuesto, personal PNP del DEPICAJ Cañete, a las 10.30 horas puso en ejecución un operativo policial en el inmueble antes mencionado, con participación del Dr. Luís ALVAREZ MARTINEZ, Fiscal Adjunto de la 3ra. Fiscalía Provincial Penal de Cañete, donde al efectuar rastrillaje por inmediaciones de la vivienda ubicado en la Urb. Señor de Cachuy Mza «L» lote 06 del distrito de Nuevo Imperial, en el predio contiguo margen derecho en una zanja cubierto con basuras y hojas de hierbas secas, se halló:
Dos (02) bolsa de polietileno y plástico: En la primera se hallo cinco (05) tarjetas de propiedad de vehículos NºA0662329, A0662329, A2780526, A5647801 y Exp.339111 a nombres de Elmer Teofilo GAMARRA MORALES y Felicita SUTTI ROJAS, Miguel Ángel GAMARRA MORALES, Dos (02) Tarjetas de propiedad de motocicleta con numero interno CCMA-9743-A06, CCMA-8628-A06 a nombre de Miguel Ángel GAMARRA MORALES, dos (02) copias fotostáticas de DNI a nombre de Miguel Ángel ROSALES VICENTE y Cristhian German RODRIGUEZ ROJAS, una (01) copia fotostática de un DUA con código 6482 a folios (05), una boleta de venta Nº0149908 de la razón Defendí – Motors S.A. del 13MAY08, una (01) boleta de venta Nº 000038 de Import LAMB SCRL, un (01) contrato de Locación, un (01) Resolución de Alcaldía S/N 2008.MDCH/A, Dos (02) placas de rodajes Nº MG-25861, MCG-32588, auto partes de motocicletas, un (01) tacómetro, un espejo, un (01) logotipo de motor de metal «JUMBO», dos (02) forro de plástico de puerta de mototaxi color amarillo con negro, dos (02) chapas de contacto de motocicleta deteriorado, una (01) tapa de tanque de combustibles de motocicleta, un protector de chapa, protector con inscripción «Open-Ilach» color negro, dos (02) spray de pintura, una (01) tijera de podar, un (01) tente de plástico con marco azul; Mientras que en la segunda se encontró tres (03) espejos rajado el vidrio, uno sin vidrio, tres (03) direccionales posteriores de motocicletas y un logotipo de metal «RTM» de motocicleta y otras especies, formulándose el acta respectiva. Ante lo expuesto en el acápite precedente, se procedió a indagar en el lugar del hallazgo a fin de identificar y ubicar al responsable y/o propietario del inmueble contiguo donde se hallaron dichas especies, siendo atendido por el Sr. Miguel Ángel GAMARRA MORALES, a quien al indicarle sobre el hallazgo de las especies antes mencionadas, con la finalidad de deslindar su implicaría sobre las especies halladas, autorizó se realice el registro domiciliario en su inmueble ubicado en la Urb. Señor de Cachuy Mza «L» lote 06 del distrito de Nuevo Imperial, con participación del Representante del Ministerio Publico, obteniéndose resultado positivo para arma y municiones, por cuanto se logro encontrar en uno de los cajones del ropero de madera de su dormitorio, una bolsa plástica color negro en cuyo interior se encontró un (01) arma de fuego (revolver) marca Smith Wesson, con cacha de madera cal. 32, con numero de serie erradicado y dos cartuchos cal. 32 marca «W: W.», abastecido dos (02) cartuchos, formulándose In situ el acta respectiva.
Culminadas las diligencias preliminares a horas 11.00, el Intervenido Miguel Ángel GAMARRA MORALES (34), fue conducido a esta Dependencia policial en calidad de Detenido con las especies antes consignadas, para las investigaciones pertinentes del caso, por la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública-Peligro Común (Tenencia ilegal de arma de fuego y municiones).
Nancy Gonzáles del Valle marca distancia...
PRIMERA REGIDORA DE LUNANAHUANA SE REBELA Y PIDE CUENTAS CLARAS A OVIDIO ESPINOZA…
IMPERIAL.- A menos de dos meses y medio de la consulta popular de revocatoria al que serán sometidos las autoridades de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, ésta comenzó a tambalear, luego que la primera regidora, Nancy Gonzáles del Valle, apareciera sorpresivamente con «la espada desenvainada» y en pleno sesión de concejo del pasado seis de Agosto, lanzara una serie de cuestionamientos al alcalde Ovidio Espinoza Escajadillo, que no supo cómo salir del embrollo.
Entre los cuestionamientos que hizo la regidora, estuvo el informe sobre los trabajos del libro de conciliación contable que fue cancelado por un monto de cinco mil soles al señor Félix Ávalos.
Igualmente, pidió informe, sobre por qué la mencionada suma que fue cobrada en el área de tesorería por «pago de obras», no recabó el cheque la misma persona sino que llegó un representante de apellido Flores.
Asimismo Nancy Gonzáles del Valle, pidió el informe sobre el pago de de dos mil soles sobre la Formulación de los Estados Financieros al primer semestre del 2008 donde el municipio está omiso.
Del mismo modo, pide que precise: ¿Qué función cumple el señor Heber Ávalos para que perciba un pago mensual de mil 200 nuevos soles?. Además ¿Por qué se le pagó 2,500 nuevos soles como trabajos extras?.

¿Y JAVIER SEBÁN?...
Más de un regidor se quedó sorprendido en la comuna con la actitud adoptada por la regidora y a excepción del regidor Aprista, Javier Sebán, fue el único que habló.
«Yo pensé que estaba sólo luchando contra los presuntos actos de corrupción. Pero, veo que ha salido al frente su propia regidora de Ovidio Espinoza y me alegro que se de cuenta», comentó Sebán.
Como se sabe, en todo este tiempo, Javier Sebán, fue el único concejal que cuestionó duramente a Ovidio Espinoza, alcalde que no ha sabido responder claramente las acusaciones.
Incluso, como muestra de desprendimiento que la actual gestión, no cubrió con las expectativas de la población, él mismo pidió a la Comisión de Revocatoria de Lunahuaná, le pongan para ser sometido a la consulta popular de noviembre próximo.
No faltan también, las malas lenguas, que esto sería parte de una estrategia del alcalde provincial, Javier Alvarado, de quien señalan que la regidora Nancy Gonzáles del Valle, es un familiar cercano y no quiere perder el fortín de Patria Joven.
EN IMPERIAL SE REALIZÓ PRIMERA REUNIÓN DESCENTRALIZADA DE DIRECTORIO DE EMAPA...

Con la finalidad de conocer las necesidades de los distritos a los cuales se brinda el servicio de agua potable y alcantarillado, el día lunes 17 de agosto de 2009 se llevó a cabo la primera reunión descentralizada de directorio de EMAPA CAÑETE S.A.
En esta oportunidad, la reunión se realizó en el Salón de Actos de la Municipalidad del distrito de Imperial, a horas 4:30 pm., teniendo como puntos de agenda los siguientes:
Informe situacional de la empresa; Firma de Convenio de ejecución de obra entre EMAPA CAÑETE S.A., Municipalidad Distrital de Imperial y/o Población de la Calle Colón Cuadra 1.
Respecto a este último punto, se llevó a cabo la firma del convenio
satisfactoriamente, el mismo que tiene como finalidad efectuar el mejoramiento de la red de agua potable y alcantarillado en la primera cuadra del Jr. Colón; correspondiéndole a EMAPA CAÑETE S.A. la contratación de mano de obra calificada, por un monto equivalente a S/. 9,335.20 Nuevos Soles; la Municipalidad de Imperial se compromete ha asumir el 100% del costo de materiales, equivalente a S/ 24,869.18 Nuevos Soles. Mientras que la población del Jr. Colón Cdra. 1, se compromete a realizar los trabajos de excavación y relleno de zanjas, por un monto equivalente a S/. 4,898.00 Nuevos Soles.
El plazo de ejecución de la obra será de 45 días y a partir de la puesta de los materiales en obra por parte de la Municipalidad, trazo y replanteo por parte de EMAPA CAÑETE S.A. y la excavación de zanja por parte de la población beneficiada.
Por otro lado, en dicha reunión se contó con la presencia del Teniente Gobernador de CPM Las Lomas, el mismo que manifestó su interés de que se efectúen las acciones para el abastecimiento de agua potable en su comunidad.
Actualmente, se tiene suscrito un convenio de abastecimiento a través del camión cisterna, por un plazo de tres meses.
SÍNTESIS
El Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento del artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y artículo 16º del Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE, pone en conocimiento de la ciudadanía que con fecha 23 de junio de 2009 se ha presentado ante este registro especial el ciudadano Segundo Constantino Díaz de la Cruz, Personero Legal Alterno de la Organización Política Local Provincial: «Arriba Cañete», de la provincia de Cañete y departamento de Lima, solicitando la inscripción de la referida organización en el Registro de Organizaciones Políticas. Para ello ha acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17º de la referida Ley, cuya síntesis es la siguiente:
Denominación «Arriba Cañete»
Nombres de fundadores: Constantino Ezequiel Adriano Perales, José Alexis Albino Meneses, Oscar Luis Arredondo Chocata, Gloria Liz Bendezú Navarrete, Aida Luisa Condori Saravia, Ruperto Antonio Díaz de la Cruz, Segundo Constantino Díaz de la Cruz, Lisseth Analy Díaz Villar, Reyna Soledad Guerra Cortéz, Rosa Guisella Guevara Quispe, Leonila Antonia Hinostroza Rojas, Edwing Jesús Jara Huamantica, Gregorio Fabian Libón Condori, Ángel Oscar Matos Matos, Miguel Ángel Padilla Malásquez, Celia Carmen Villar Huapaya vda de Aliaga y Pedro Aquilino Yaya Sánchez.
Dirigentes:
Presidente: Miguel Ángel Padilla Malásquez
Secretario General: Constantino Ezequiel Adriano Perales
Secretario de Juventudes y Promoción de la Mujer: Gloria Liz Bendezú Navarrete
Secretario de Tesorería y Finanzas: Aida Luisa Condori Saravia
Secretario de Organización: Ruperto Antonio Díaz de la Cruz
Secretario de Actas y Archivo: Rosa Guisella Guevara Quispe
Secretario de Prensa y Participación Ciudadana: Leonila Antonia Hinostroza Rojas
Secretario de Plan de Gobierno y Educación Política: Edwing Jesús Jara Huamantica
Apoderado: Pedro Aquilino Yaya Sánchez.
Nombres de personeros:
Personero Legal Titular: Oscar Luis Arredondo Chocata
Personero Legal Alterno: Segundo Constantino Díaz de la Cruz
Personeros Técnicos:
Personero Técnico Titular: Ángel Oscar Matos Matos
Personero Técnico Alterno: Lisseth Analy Diaz Villar
Representante Legal: Constantino Ezequiel Adriano Perales y Miguel Ángel Padilla Malásquez.
Domicilio Legal: Jr. Bolognesi N° 149, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima.
La publicación tiene por objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda formular tacha contra la solicitud de inscripción, la cual deberá estar fundamentada en el incumplimiento de la Ley Nº 28094 y del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE.
Lima, 17 de agosto de 2009
Fernando M. Rodríguez Patron
Director de Registro de Organizaciones Políticas
Jurado Nacional de Elecciones


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 022-2009-MPC

Cañete, 13 de julio de 2009.

DICE:
«ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA- DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE»
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA- de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza No. 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre del año 2007, según se indica en el Anexo de Modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.-……..
Artículo 3º.-……..
Artículo 4º.-……..

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde

DEBE DECIR:
«ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA- DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE»
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA- de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza No. 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre del año 2007, según se indica en el Anexo de Modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el que forma parte de la presente Ordenanza, y dice lo siguiente: ( Informe 093-2009-MMH-GODUR-MPC).Se adjunta anexo Nº 01.

Artículo 2º.-……..
Artículo 3º.-……..
Artículo 4º.-……..

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde

NOTA: Anexo Nº 1, en páginas 4 y 5.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 014-2009- MDSA

San Antonio, 15 de Agosto del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el informe Nº 076-2009/GR-MDSA de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 151-2009-OAL/MDSA de la Oficina de Asesoría Legal, de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Antonio, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en su jurisdicción;

Que, el inciso a) del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 776 y modificatorias, establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por el Municipio;

Que, el inciso c) del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 776 y modificatorias, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del impuesto predial cuando así lo determine la administración tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine;

Que, el artículo 88° del Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias – Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas en aplicación del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias, así como de los condóminos y de los poseedores o tenedores en calidad de responsables de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Cañete y lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S.156-04-EF;
Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial, por transferencia de dominio o de posesión, así como de los predios que sufran modificación en sus características que sobrepase al valor de 5 UIT, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prorroga establecida por el municipio; cuando así lo determine la administración tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fin;

Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria, con la finalidad de poder ampliar la base tributaria, incorporando a nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentran en calidad de omisos o subvaluadores frente a la administración tributaria;

Por lo que estando a las facultades que confiere el Inciso 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA
QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO

ARTÍCULO 1º.- ALCANCES DE LA ORDENANZA:
Establézcase la obligación de presentar la declaración jurada de autoavalúo al Impuesto Predial para:
1.1.- Todos los propietarios, poseedores o tenedores de los predios que se encuentren ubicados en el distrito de San Antonio y que a la fecha de publicación de la presente ordenanza no hayan cumplido con presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial.

1.2.- Los contribuyentes que tengan predios no declarados (omisos).

1.3.- Los contribuyentes que tengan predios a los cuales se han efectuado modificaciones de las características.
a) Las personas naturales y jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de beneficio tributario, respecto al pago del impuesto predial y que a la fecha no hayan presentado Declaración Jurada.
b) Los pensionistas que gozan de beneficios tributarios. Los mismos que también están comprendidos en la regularización de actualización por las modificaciones de las características de los predios de su propiedad, estando obligados a presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo, acompañando su última boleta de pago y el documento de identidad del titular.
c) Los propietarios de predios que cuenten con áreas arrendadas destinadas al uso comercial y/o de servicios.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar a la determinación y consecuente imposición de multa contemplada en el TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y normas complementarias reglamentarias.

ARTÍCULO 2º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA MASIVA.
Establézcase que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTICULO 3º.-DE LAS INFRACCIONES:
De conformidad con el numeral 1) del artículo 176° del Decreto Supremo N° 135-99-EF–Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituye infracción la no presentación de las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro del plazo establecido en el artículo precedente.
El obligado a la presentación de la Declaración Jurada será pasible de sanción de multa en las siguientes situaciones.
a) Por negarse a brindar información.
b) Por no dejar la información respectiva a pesar de haber sido notificado.
c) Por declarar datos falsos, sin perjuicio de seguir las acciones legales correspondientes.
d) Por no presentar Declaración Jurada

La multa serán los siguientes:

CUADRO DE MULTAS

PERSONAS JURIDICAS 8 % DE LA UIT
PERSONAS NATURALES 4 % DE LA UIT

ARTÍCULO 4º.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SANCIONES:
Suspéndase durante el plazo de 30 días contados desde el día siguiente de su publicación las sanciones establecidas en el artículo tercero, para aquellos obligados que de forma voluntaria se apersonen ante la administración tributaria con el fin de presentar su declaración jurada de auto valuó del impuesto predial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Ejecutoría Coactiva.

SEGUNDA: Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Local, en la Web de la Municipalidad.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Esteban Agapito Ramos
Alcalde
JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná – Cañete, Expediente Nº 2009-0019, en lo seguido por Juana Hideliza Sánchez Quiróz Del Valle, emplazados Beneficencia Pública de Cañete y otros, sobre Sucesión Intestada de doña Margarita Josefina Quiróz Del Valle Florentini, el Señor Juez ha ordenado su emplazamiento por treinta días vía edicto a los herederos de Justo Neptalí Sánchez Quiróz Del Valle, a fin de que se apersone y absuelva la solicitud bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; con transcripción sumaria de auto admisorio: publicándose por el término de Ley. RESOLUCION NUMERO DOS: Lunahuaná, 19 de Marzo del 2009.- AUTOS Y VISTOS: (…) Se Resuelve: Admitir la solicitud de Sucesión Intestada promovida por JUANA HIDELIZA SANCHEZ QUIROZ DEL VALLE, de quien en vida fuera su tía Margarita Josefina Quiróz del Valle Florentini, quien falleciera con fecha veinte de Junio del año dos mil novecientos ochenta y cinco, debiendo sustanciarse por la vía del PROCESO NO COTENCIOSO, téngase por ofrecidos los medios probatorios; NOTIFIQUESE a los presuntos herederos y la BENEFICENCIA PUBLICA de Cañete, con la presente resolución, así como también póngase a conocimiento del Ministerio Público. ANOTESE PREVENTIVAMENTE la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada, … PUBLIQUESE por tres días el extracto de la solicitud en el diario «El Peruano» y en el diario «Al Día Con Matices».- María R. Sánchez Soriano – Secretaria Judicial – Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná – Corte Superior de Justicia de Cañete.
Lunahuaná, 07 de Agosto del 2009.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
18, 19 y 20 de Agosto.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Julio Javel Soto Astocaguana, con DNI Nº 15411604, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad peruano, domiciliado en CPM Santa Bárbara Mz. «M», Lote Nº 03, San Luis – Cañete; y doña Gloria Concepción Palomino Apolaya, con DNI Nº 15413620, de 37 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en CPM Santa Bárbara, Mz «I», Lote Nº 02, San Luis – Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 10 de Agosto del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente Nº 2009-0026-C-JPLY, ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del Dr. José Luis Walter Ruíz Meza, y Secretaria Rosa Delia Salazar Balvin, don Víctor Freddy Vivas Reyes, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo Víctor Anderzon Vivas Castillo, inscrita en la partida número 60381199, por ante la Municipalidad del Distrito de Alis – Yauyos, en la cual solicita se rectifique los errores ortográficos existentes en dicha partida: Fecha de nacimiento: 18-04-2004; el nombre de la madre: Mariella Cristina Castillo Quispe, y el nombre del padre Víctor Freddy Vivas Reyes.
Yauyos, 22 de Junio del 2009.
Rosa Delia Salazar Balvin
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte, y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2009-0055, PAULA GERMANA LUYO VICENTE, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento; a fin de que se ADICIONE su apellido materno «VICENTE», figurando su nombre correcto como «PAULA GERMANA LUYO VICENTE». Lunahuaná, 17 de Agosto del 2009.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Juez Jacinto Cama Quispe, se tramita el Exp. Nº 2009-197-0, seguidos por Luis Antonio Mateo Muñoz contra Nicolás Santos Alan, Ernesto Gumersindo Huamán Saldaña, Municipalidad Provincial de Cañete y personas inciertas, sobre acción Reinvindicatoria y pago del valor del terreno, sobre el predio constituido por 10,086.35 metros cuadrados, ubicado en la hoy llamada Urbanización Las Palmas San Vicente de Cañete, incluyendo las edificaciones levantadas sobre dicho lote; se ha dictado la RESOLUCION Nº 03.- Cañete, veintitrés de Julio del dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS: Se ADMITE la demanda bajo la vía de conocimiento y se ordena NOTIFICAR a las personas inciertas para que dentro del término se SESENTA DIAS se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL.
Cañete, 06 de Agosto del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
19, 20 y 21 de Agosto.
ASOCIACIÓN «LAS BRISAS DE CONCON» «ASOBRICO»
ESQUELA DE CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Presidenta de la Asociación «Las Brisas de Con Con» - «ASOBRICO», conforme lo dispuesto en los Artículos 87, inc. 4, y Art. 37 del Estatuto, CONVOCA en cumplimiento de los Arts. 38, inciso «5 y 6» del Estatuto, a todos los asociados hábiles, a Asamblea General Extraordinaria que se realizará el día 22 de Agosto del 2009, a llevarse a cabo en nuestro local social, sito en el Km. 164.5 de la Carretera Panamericana Sur – Cañete, en la Mz. Súper A-1 Lote 1, a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Modificar y/o ampliar Fines de la asociación
2.- Modificar el art. 38º inciso 8 del Estatuto
3.- Aprobación de nuevos planos
La primera convocatoria se realizará a las 10:00 horas, y en segunda convocatoria a las 10:30 horas, llevándose a cabo la Asamblea con el quórum establecido en el Art. 39 y 41 del Estatuto.
San Vicente de Cañete, 18 de Agosto del 2009.
Rita Carmen Chiok Barraza
Presidente