15 abril 2010

LA AUDIENCIA Y SU SECUENCIA EN LA PRISION PREVENTIVA
Isaías Ascencio Ortiz - Juez Superior Provisional del distrito judicial de Cañete.
Ana Flores Valdivia - Secretaria Judicial del Juzgado Liquidador del Distrito Judicial de Cañete.

Introducción.
Con la presente nos hemos atrevido a efectuar unas pinceladas sobre la institución de la prisión preventiva, dirigiéndonos sobre todo al desarrollo de la audiencia, y dejando para otra oportunidad en cuanto a sus presupuestos materiales, como al peligro de fuga y obstaculización; lo expuesto se hace con el ánimo de poder dar algunos lineamientos, por cuanto al cuarto mes de su aplicación del código procesal en ésta jurisdicción, consideramos que se hace necesario examinar la forma de cómo debe desarrollarse la audiencia de prisión preventiva; y corregir tal vez malas prácticas que se pudieran estar asumiendo en el distrito judicial; debiéndose considerar la presente como un mecanismo para un mejor desempeño de todos los sujetos procesales, entre ellos los principales como son : el fiscal, la defensa y el imputado, como de todos los que intervienen en la actuación procesal, máxime como el juez, quien es el que conduce la audiencia; siempre bajo la óptica de lo desarrollado por el juez de la investigación preparatoria.

I.- La Audiencia y su normatividad de aplicación
Debemos de partir a que acto procesal se debe considerar como audiencia, pues bien; tenemos a tenor del diccionario jurídico lo conceptúa como el acto de oír los soberanos u otras autoridades a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa (1) bajo ese contexto deberá de considerarse a la actuación procesal en donde reunidos los sujetos procesales requi-riente y requerido solicitan un pedido y esperan un pronunciamiento de la autoridad; expuesto los objetivos de la audiencia, es menester examinar y desarrollar el art. 271° del código procesal penal, en donde se dan los linea-mientos en cuanto a los plazos para el desarrollo de la audiencia, trámite de la misma y momento de emitir resolución sobre la procedencia o no de la prisión preventiva, sin descuidar el numeral 8° del código aludido al cual se dirige la norma vía remisión.

II.- Aspectos generales de la audiencia de prisión preventiva
En primer lugar debemos de entender que en el sistema acusatorio con rasgos adversariales, el cual nos rige desde el primero de diciembre del dos mil nueve, el mayor número de audiencias que se vienen desarrollando son las de prisión preventiva, tenemos como referencia que a la fecha se han desarrollado 22 audiencias de prisión preventiva; y, solicitado 04 de cesación de prisión preventiva; y, esto se denota casualmente por ser el primer paso después de formalizada la investigación preparatoria por parte del fiscal; tal como lo establece el artículo 3° del código procesal penal, en lo que respecta a la comunicación por parte del Ministerio público de la continuación de la investigación preparatoria (terminada la investigación preliminar), el cual a la letra señala; «El Ministerio Público comunicará al juez de la investigación preparatoria su decisión de continuar con la investigación preparatoria», del mismo modo cuando en el numeral 336.1° reseña; cuando se han satisfecho los requisitos de procedibilidad como son; que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito; y, que se ha indivi-dualizado al presunto autor, «…se dispondrá la formalización de la continuación de la investigación preparatoria» es decir producida la formalización de la continuación de la investigación preparatoria, es que se produce en otras palabras el inicio del proceso, y como paso siguiente será el de delimitar el mandato judicial que tendrá el imputado durante el desarrollo del proceso investigatorio, siendo las medidas a adoptar de diferente magnitud, siendo una de ellas la de recortarle la libertad lo que se llamaría en el código de procedimientos penales -mandato de detención- que emitía el juez instructor, y que con el nuevo ordenamiento procesal es lo que se conoce como la prisión preventiva, claro está podrán darse otras alternativas como son la comparecencia restrictiva o también la comparecencia simple.

III.- Análisis normativo de la Audiencia de la Prisión Preventiva
Pues bien; continuando ahora con el examen normativo tenemos, que el numeral 271.1° NCPP enseña; si el Fiscal considera que debe ordenarse una prisión preventiva, efectuará el requerimiento – ó - en otras palabras una solicitud por ante el juez de la investigación preparatoria, el cual dentro de las 48 horas realizará la audiencia para determinar la procedencia o no de la prisión preventiva; queremos detenernos unos momentos en éste punto a fin de dejar establecido, que si bien la norma señala 48 horas, eso no significa que siempre el juzgador deberá de señalarlo dentro de dicho plazo, el argumento lo encontramos en el texto constitucional cuando señala como plazo de detención no mayor de 24 horas o en el término de la distancia que debe ser puesto a disposición el detenido ante la autoridad jurisdiccional a fin de resolverse su situación jurídica, (2) y mas aún cuando el supremo intérprete de la constitución reseña «…el plazo que la constitución establece para la detención es solamente un límite del límite temporal prescrito con carácter general, sobre el cual se superpone sin reemplazarlo, el plazo estrictamente necesario» (3) es decir el límite máximo de la detención debe ser establecido en atención a las circunstancias de cada caso concreto, tales como las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para realizar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado con la medida entre otros; que, igualmente se recoge lo expuesto en la sentencia del Tribunal Español, (4) cuando habiendo sido detenido una persona y que si bien se encontraba dentro del plazo establecido para ponerlo a disposición de la autoridad jurisdiccional, indica; que si bien no se había sobrepasado el plazo máximo absoluto que marca la constitución, sin embargo es insuficiente para apreciar si se han respetado los márgenes constitucionales, la detención no puede durar mas allá del plazo estrictamente necesario; y, agrega desde el momento en que las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos fueron finalizadas, y no contando la existencia de otras circunstancias, la detención policial del actor quedó privada de fundamento constitucional; pues bien, ahora entendiendo que ya el fiscal ha formalizado la continuación de la investigación preparatoria; y solicita el requerimiento de la prisión preventiva, la pregunta a responder consistiría en ¿sería factible que se prolongue la detención sin resolver su situación jurídica de un imputado durante 48 horas? Considero, que la respuesta sería que como regla no debe permitirse que se produzca, sino por el contrario debería de realizarse en el tiempo mas próximo posible; y, que solo como excepcionalmente de darse alguna complejidad tal vez por el número de procesados se podría realizar dentro de las 48 horas establecida en nuestro ordenamiento procesal, claro está respetando los principios de contradicción y defensa, por consiguiente si nos colocamos en un proceso regular, a nuestro entender la posibles dificultades entre otras sería el del emplazamiento para que se presenten los sujetos procesales y se pueda producir el debate, es decir entre el persecutor del delito como de la defensa, requisito esencial para que el juez de la investigación preparatoria pueda dilucidar producido el contradictorio y con la debida información emitida por los actores, determinar si resulta procedente la prisión preventiva.
Pues, señalada la fecha de la audiencia el siguiente paso es la concurrencia de las partes, si bien se señala que la concurrencia es obligatoria del fiscal, del imputado y el defensor de su elección, así como de no presentarse el defensor del imputado deberá ser reemplazado por el abogado defensor de oficio; el tema vertido es en cuanto de no presentarse el imputado a la audiencia, si es que está permitido el de llevarse a cabo la audiencia programada, ésta interrogante a sido materia de análisis por la Corte Suprema (5) cuando señala el de tomar atención a lo preceptuado en el artículo 271.2° referido a que si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado de libre lección o el defensor de oficio, por lo que concluye no deviene en necesaria la presencia del imputado en la audiencia de prisión preventiva, pero hay que tener en cuenta, que sí resulta imprescindible la debida notificación para la audiencia en su domicilio real o procesal, si lo hubiese señalado, con lo expuesto se soluciona tanto la presencia o no del imputado como de su abogado defensor; ahora nos ponemos en el caso si no se presenta el Fiscal, que tratamiento se le debe de dar, o que salida debe optar el juez para suplir dicha deficiencia, considero que debe estar dirigido a evitar nulidades que se podrían presentar sobre todo teniendo en cuenta el artículo 150°.c el cual señala «…y a la participación del Ministerio Público en las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria» en otras palabras es nulo un acto procesal cuando se lleva a cabo sin la participación del Ministerio Público es decir cuando su intervención es obligatoria; ahora si nos trasladamos a la audiencia de prisión preventiva, la pregunta a responder consistiría; ¿Es obligatoria la participación del Fiscal en la audiencia de Prisión preventiva? La respuesta sería afirmativa, pues la norma señala claramente «…se celebrará con la concurrencia obligatoria del fiscal, de …» entonces, para dicha diligencia la concurrencia del fiscal es obligatoria, por consiguiente deberá de agotarse todos los medios necesarios para que la diligencia se produzca; debiéndose realizar todos los actos tendentes para su logro ya sea comunicándose con el Fiscal en forma directa por parte del aparato administrativo (administrador del módulo y el asistente de audiencias) de ser necesario e incluso comunicándose con el coordinador de la fiscalía corporativa o del coordinador de los fiscales a nivel superior, es decir emplear todos los medios para asegurar la concurrencia del fiscal requiriente o en su defecto para que designe a otro fiscal (caso de producirse algún imprevisto del Fiscal a cargo, que imposibilite su concurrencia) ahora; si se continúa con la ausencia del fiscal, deberá de procederse conforme al tercer párrafo del artículo 271.2 cuando señala «…el fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia» de producirse dicha figura inmediatamente el juez de la investigación preparatoria señalará en el acta la fecha de audiencia la misma que deberá de ser en el tiempo más próximo posible, es decir el tiempo que pueda necesitar para la notificación debida y con las sanciones impuestas y/o remisión de copias ante los superiores del fiscal y coordinador por la frustración de la audiencia.
Es necesario dejar sentado, que lo expuesto no debe significar que de nada debe valer la notificación efectuada a la Fiscalía, para llevarse a cabo la audiencias, sino por el contrario solo es tratar de llevar a cabo la diligencia; claro está debiendo entenderse que el fiscal una vez constituido en la audiencia deberá de dar las explicaciones debidas por su inconcurrencia, lo cual el juzgador deberá de evaluar y disponer lo conveniente vale decir deberá entenderse el de tener en cuenta si fue por causas no imputables al fiscal o de lo contrario a faltas funcionales.
Hay que tener en cuenta, que la norma de la prisión preventiva se remite al artículo 8° lógico es entender en lo que sea pertinente pues nos encontramos que dicho numeral es el trámite para los medios de defensa, siendo así compete detenerse en el numeral 8.3° es decir a la forma de desarrollo de la audiencia, la cual especifica; se escuchará al requiriente, en el caso que analizamos sería al Fiscal, pues es el sujeto procesal que está solicitando la prisión preventiva, seguidamente al defensor del imputado, lo cual ya lo hemos aclarado de producirse su inconcurrencia en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio por cuanto en un plano de igualdad necesaria para que se produzca el debate judicial entre fiscal y defensa es imprescindible la presencia del abogado cuya misión será exponer hechos convenientes a favor de su defendido

IV.- En cuanto a la acreditación, examen y la última palabra del imputado
Prosiguiendo con el análisis del numeral ocho hay que tener en cuenta en la parte in fine del inciso tercero cuando indica «Si asiste el imputado tiene derecho a intervenir en último término» pues bien; encontrándonos en una audiencia de prisión preventiva y con presencia del imputado, éste tendrá el derecho al uso de la palabra en último término, a decir del maestro Roxin (6) la última palabra es, por un lado la concreción del derecho a ser oído conforme a la ley, pero, por otro, va mas allá de ésta garantía mínima del derecho constitucional a favor del acusado, producido ésta los jueces deben retirarse a la sala de deliberaciones con la impresión reciente y última de su persona y de su visión de lo sucedido, siendo así resulta de extrema importancia que el imputado pueda manifestar lo que considere para su defensa, incluso no puede estar de acuerdo a lo expuesto por su defensa y declararse culpable o también dar visos de su disconformidad con lo vertido por su abogado defensor y solicitar el cambio del mismo, por consiguiente siempre se deberá respetar el derecho del imputado a la última palabra, verbigracia; si ocurriera conforme al poder disciplinario y discrecional (art. 364°) el de apartarlo de la audiencia al imputado, el magistrado está en la obligación de hacerlo retornar para que expresa su última palabra, lo cual denota la relevancia jurídico penal que tiene el dicho del procesado que refleja la naturaleza de su actitud (expresión y forma).
Es necesario dejar sentado, que no hay que confundir, en cuanto al tratamiento del imputado al momento de la audiencia, pues si bien es cierto el juez de la investigación preparatoria puede solicitar aclaraciones sobre los hechos, lo cual resulta natural, pues necesita de suficiente información para poder resolver el hecho controvertido, también lo es que no significa el de efectuar un exhaustivo interrogatorio, hay que entender que ya ha prestado su declaración por ante el Ministerio Público; y que las aclaraciones que puede solicitar el juez de la investigación preparatoria deben estar referidas a lo que el abogado de la defensa no ha podido esclarecerle al juez, pero nunca ha tratar de delimitar el resultado de la audiencia sólo con lo expuesto por el imputado, queda claro entonces que no hay que confundir en cuanto a la última palabra que tiene el imputado y a las aclaraciones que se puede efectuar a éste producto de los debates, pero nunca proceder como un interrogatorio, de lo contrario estaríamos con las malas prácticas del viejo sistema, en donde llegado el detenido muchas veces se le interrogaba para luego decidir si se dictaba mandato de detención o comparecencia.
Igualmente; hay que anotar que todos sus datos y plena identificación ha sido llevada a cabo por el Fiscal e incluso al hacer su requerimiento se encuentra plenamente identificado el imputado, por lo que consideramos nada acertado la forma como en algunos juzgados de la investigación preparatoria se viene realizando como es el de ser acuciosos en forma extrema como es el de examinarle los tatuajes y cicatrices entre otros, cuando lo rescatable sería contar con una debida identificación, datos generales, documento de identidad entre otros; hay que precisar que nos encontramos ante una medida cautelar y no un juzgamiento.
Concluido los debates orales, teniendo toda la información el juez de la investigación preparatoria, deberá de proceder conforme a la primera parte del artículo 271.2 ° mediante la cual ordena al juez de la causa a tener que pronunciar la resolución en la audiencia, no pudiendo realizar postergación alguna, lo cual tiene su razón de ser, pues si ha escuchado los argumentos de ambas partes (oralidad) efectuada los debates (contradictorio) así como las aclaraciones tanto de los intervinientes como del imputado (inmediación) para que esperar para resolver si el conocimiento de todo lo actuado lo tiene en su delante, he ahí que la norma ha establecido que su pronunciamiento deberá de ser inmediato, claro está no podemos dejar de lado el hecho que el imputado se resuelva su situación jurídica, pues no podría mantenerse sin orden judicial máxime si del ámbito fiscal ya ha pasado al órgano judicial y se hace necesario el tener que existir una resolución que determine ya sea su internamiento en un centro carcelario o por el contrario el de otorgársele una comparecencia con restricciones o simple.
Igualmente es necesario precisar que como es de conocimiento todas las resoluciones sobre todo las que resuelvan una controversia o una situación (autos y sentencias) deberán de ser debidamente motivadas, tal y como lo especifica el artículo VI del título preliminar del código procesal penal; sin embargo el legislador tanto en las instituciones de la detención o de la prisión preventiva materia del presente artículo ha hecho mención expresa a la motivación así lo podemos observar en el numeral 262° y 271.1° en donde a la letra dispone « El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación de las citas legales correspondientes»
Claro está consideramos a decir del Tribunal Constitucional (7) en cuanto a la motivación no debe determinarse por una extensión de la motivación, sino a la existencia de la fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto; y, la existencia de justificación suficiente de la decisión adoptada aún si ésta es breve o concisa, o en otras palabras la motivación debe de ser razonada y suficiente tal y como lo ha desarrollado el máximo intérprete de la constitución en la motivación oral de las resoluciones (8); es decir deberá de especificarse la norma aplicable al caso, los hechos facticos y la congruencia que debe existir entre ambos, para poder justificar la medida a dictar, como es la prisión preventiva si el caso lo amerita.

(1) Diccionario Jurídico universitario «Guillermo Cabanellas de Torres» Edit. Heliasta 2000 T. I Pag. 101
2) art. 2° inc. 24, literal «f»
(3) STC 6423-2007 PHC/TC del 28 de diciembre del 2009,
(4) ST 86/96 21 de Mayo de 1996 (Tribunal Español), (publicada en el BOE nº150 de 21 de junio de 1996)
(5) Casación 01-2007 Huaura (Fundamento séptimo)
(6) Claus Roxin «Derecho Procesal Penal» Edit. Del Puerto Buenos Aires 2000 pag.360
(7) STC 4348-2005 PA/TC
(8) STC 2937-2009 PHC/TC
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2010-A-MDM
Mala, 25 de Marzo de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA
VISTO:
El Informe Nº 028-2010-GPP/MDM de fecha 11.03.2010, sobre la propuesta del Cronograma de Actividades para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Mala PDLC 2010 – 2021, el cual fue aprobado en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo de los corrientes para su cumplimiento por el Equipo Técnico y Actores Locales Participantes del Proceso Participativo para la elaboración del PDLC 2010 – 2021 del Distrito de Mala, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, concordante con lo previsto en los artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, según los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Titulo sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población;
Que, mediante Ordenanza N° 005-2010–MDM de fecha 23 de Marzo del 2010, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Mala 2010 - 2021; estipulando en su Segunda Disposición Complementaria y Final que el cronograma del proceso de formulación del PDLC 2010 - 2021 será aprobado mediante Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidad es – Ley N° 27972 y en cumplimiento de la Ordenanza N° 005–2010-MDM;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el cronograma de Actividades para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Mala 2010 - 2021, según el cuadro adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
ARTICULO SEGUNDO: Encargar al Gerente de Planificación y Presupuesto en su calidad de Presidente del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía en cuanto le corresponda.
ARTICULO TERCERO: Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial de la Localidad y en la página web de la Municipalidad Distrital de Mala – www.munimala.gob.pe.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0845.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado notificar al demandado con la RESOLUCION N° 24, de fecha 12-11-2009; ADMITIR la demanda contra ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE, como presunto autor de los actos de Violencia Familiar-Maltrato sin lesión en agravio de CARMEN ROSA OCHOA NOLAZCO, y contra ella en agravio de ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE como presunta autora de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Psicológico, y CÓRRASE traslado al demandado por el término de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 25.03.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

EDICTO PENAL
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, DECLARA: CONSENTIDA LA RESOLUCION N° 09, de fecha 09-03-2010, en consecuencia REMITASE al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cañete en los seguidos por CLAUDIO ADELINO GARCIA ANGULO contra ADAN LOAYZA REVILLA sobre Faltas Contra la Persona. Resolución N°10 de fecha 29-03-2010. Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 09.04.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

EDICTOS PENALES
EXP.-2009-0804, EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Contra la Administración Pública-Abuso de Autoridad, Agraviado: Shirley Odilia Luyo Del Valle y otro. Cañete 07.04.2010.
Secretario: Astohuaman.
EXP.-2009-0681, EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a JOSE ERNESTO PEÑA ARIAS, REO AUSENTE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Seguridad Pública –Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, Agraviado: La Sociedad. Cañete 07.04.2010.
Secretario: Astohuaman.
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO PENAL
EXP.-2009-0918, EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza a EDGAR GERARDO HUAPAYA GAMARRA, para INSTRUCTIVA, Día: 19-04-2010, Hora: 09.15 am, Delito: Contra la Administración Pública-Abuso de Autoridad, Agraviado: Municipalidad de Imperial y otro. Cañete 07.04.2010.
Secretaria: Flores
15, 16 y 17 de Abril

EDICTOS PENALES
LA JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0023, a CESAR SAUL SANCHEZ ZAMUDIO con Mandato de Comparecencia, Delito: Contra la Fé Pública-Falsificación de Documentos, Agraviado: el Estado Peruano. Yauyos 15.03.2010.
EXP.-2001-0069, a PABLO LIBERATO VELÁSQUEZ QUISPE y ANICETO NOE VELÁSQUEZ QUISPE, Reos Ausentes, Delito: Contra la Fé Pública-Falsificación de Documentos, Agraviado: el Estado Peruano. Yauyos 23.03.2010.
EXP.-2008-0053, a OTILIA RICARDINA CHAUPIN RIVERA DE RAMOS y CESAR ULDARICO PÉREZ FERNÁNDEZ, con Mandato de Comparecencia, Delito: Contra el Patrimonio-Usurpación y Daños, Agraviado: Bernando Esteban Balbin Gómez. Yauyos 19.03.2010.
Secretario: Delgado.
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO FAMILIA
EXP.-2005-0473.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°26, fecha: 26-01-2010; Póngase a conocimiento de la parte demandada para su conocimiento y fines pertinentes. RESOLUCION N° 33, fecha:30-03-2010: NOTIFICAR al demandado JOSE LUIS LUCAS GUTIERREZ, con la Resolución N° 26 y la presente resolución mediante EDICTOS confiérase TRASLADO por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso en el estado que se encuentra, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL y se continué el proceso.- Fdo.Secretaria: Hernández. Cañete: 30.03.2010.
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO
Exp. 193:09-CI, Materia Prescripcion Adquisitiva, ante el Juzgado Mixto de Mala, el señor Juez (s) Dr. Juan Sulca Salvador, y la especialista: Claudia Vicente Arrasco (encargados por período vacacional), ha ordenado mediante Resolución de fecha dos de marzo dos mil diez, notificar por edicto a los integrantes de la Sucesión de: Robustiano Osorio Navarro Modesto, Juan Nicolás Marcelo León, Víctor Ignacio Navarro Modesto, Félix Navarro Cajañaupa, Manuel Navarro Cajañaupa, Adrián Navarro Romero, Rosa Arispe Navarro, Zenovia Navarro Modesto, María del Pilar Navarro Caycho, María Emilia Navarro Caycho, a quienes cita, llama y emplaza a los herederos como sucesores procesales de los antes mencionados demandados, a fin que se apersonen al presente proceso y nombren un apoderado común, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal por cada sucesión. Mala, 02 de Marzo del 2010. Fdo. Claudia Valiente Arrasco.
Claudia Valiente Arrasco
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de Mala
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO JUDICIAL
Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cañete, a cargo del Juez Angel Polanco T. y Secretaria Judicial Katherine Claudio G., se tramita el Exp. N° 2009-518, habiéndose ordenado la publicación de la SENTENCIA - RESOLUCION N° 10 de fecha 24-10-1979; FALLO: DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA por la causal del inciso 5 del artículo 247 del Código Civil disuelto, el vínculo matrimonio contraído por don ANSELMO GLAVER GOMEZ PANTIGOSO con doña MARGARITA EDY GALARZA TRILLO.- Elévese en consulta al Superior en caso no fuera apelada.- EMPLACESE mediante EDICTOS al demandado ANSELMO GLAVER GOMEZ PANTIGOSO.- Fdo. Dr. Polanco.- Juez y Dra. Claudio.- Sec. Judicial.
Dra. Katherine L. Claudio Guevara
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Familia de Cañete
15, 16 y 17 de Abril

14 abril 2010

Ha programado Segundo Curso Gratuito Sobre Nuevas Tendencias y Avances de Atención A Los Clientes...
DIRCETUR LIMA CONTINUA CAPACITACIONES A PERSONAL DE RESTAURANTES CAÑETANOS...
Desde el 15 al 17 de abril, se desarrollará –en el hotel Villasol de Lunahuaná (Cañete)– el segundo curso de capacitación gratuita denominado «Desarrollo de Habilidades y Destrezas para la Atención de Clientes en Restaurantes», luego de la buena acogida que tuvo el primer evento organizado también por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima.
La jornada tiene como finalidad capacitar al personal de estos establecimientos en las nuevas tendencias y avances de atención a los consumidores, para que estén preparados sobre todo en las fechas de celebración como el Día de la Madre que es la más próxima.
«El evento se ha programado gracias a una alianza estratégica con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), gobiernos locales y organizaciones públicas y privadas», afirmó el gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima, Freddy Jordán Medina.
El curso se realizará de 4 de la tarde a 9 de la noche y al término de los tres días se entregarán certificados a quienes hayan asistido a todas las sesiones.
Para la inauguración se ha confirmado la presencia de la directora nacional de Normatividad y Supervisión del Mincetur, Econ. Isabel Mendoza Navarro; el alcalde de Lunahuaná, Ovidio Espinoza Escajadillo; y del director regional de Comercio Exterior y Turismo, Emilio Díaz Mori.
De otro lado, la Dircetur ha programado asistencias técnicas a los prestadores de servicios turísticos –alojamiento, restaurante, agencia de viajes y turismo– del distrito de Lunahuaná, con el objetivo de asesorarlos y orientarlos en el uso de las buenas prácticas en las empresas de este sector.
Aquellas personas interesadas en obtener mayor información, pueden llamar a la Dircetur (telefax 239-030, anexo 26) o escribir a wtrujillano@regionlima.gob.pe ó diregturismo@regionlima.gob.pe



FERIAS AGROPECUARIAS DE PROVINCIAS DE HUAURA Y CAÑETE SON CONSIDERADAS A NIVEL NACIONAL
El Ministerio de Agricultura aprobó el calendario nacional de ferias y eventos agropecuarios del año 2010, con efectividad al 01 de enero de este año. En la región Lima Provincias fueron consideradas 02 actividades de un total de 112.
En la provincia de Cañete, distrito de San Vicente, se realizará la «III Feria Regional Agropecuaria Expo Cañete 2010», con una duración de 04 días, desde el 23 al 26 de setiembre del 2010. La feria estará a cargo de la Agencia Agraria Cañete, la Municipalidad Provincial de Cañete y la Asociación de Productores Agrarios.
La «VII Feria Regional Agropecuaria y Expo Huacho 2010» se llevará a cabo en la provincia de Huaura, con una duración de 04 días desde el 04 al 07 de noviembre del 2010. Contará como comité organizador la Agencia Agraria Huacho, la Municipalidad Provincial de Huaura y la Asociación de Productores Agropecuarios.
El dispositivo ha quedado formalizado a través de la Resolución Ministerial Nº 0247-2010-AG, publicado en el diario el peruano.
Además, el artículo 2º de la resolución establece que el comité organizador de cada feria o evento, dentro de los 30 días calendarios posteriores a su finalización, presentará al Ministerio de Agricultura o a las Direcciones Regionales de Agricultura los resultados de su gestión.
«Esperamos que la realización de estas ferias consideradas a nivel nacional sean una plataforma de presentación de los productos que producen nuestros agricultores. Además sirven para el intercambio de ideas y conocimientos sobre nuevas tendencias agrícolas» afirmo el Ing. Luís Jiménez Sánchez, Director Regional de Agricultura.
Las sanciones benignas que dictan los magistrados alimentan la comisión de más delitos
ALCALDES QUE COMETEN PILLAJE MUNICIPAL NUNCA SON SENTENCIADOS A SEVERAS PENAS DE RECLUSION

Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez – CPP Reg. N° 681

En los momentos actuales en que campea toda la gama de delitos cometidos por quienes se ubican al margen de la ley y de las buenas costumbres, terreno en el que también están incursos muchos alcaldes y regidores de las provincias de Cañete y Yauyos, porque ellos habiendo sido favorecidos por el voto popular han defraudado y traicionado a su distrito y han despilfarrado el dinero público sin rendir cuenta a nadie y no es justo que signa gozando la impunidad de la justicia.

AYER SIGUIO EL JUICIO ORAL POR CASO MUNICIPAL DE MADEAN
La decena de implicados sobre el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado en agravio de la municipalidad distrital de Madeán, siendo el principal responsable el ex alcalde Alejandro Chulluncuy y otros, ayer Martes 13 de Abril en curso estuvieron todos ellos en el banquillo de los acusados en cumplimiento de una fecha más de la audiencia pública en horas 9 y 40 de la mañana; pero luego de la lectura de las piezas principales del proceso la Sala penal presidido por el Dr. Moisés Martínez e integrada por los Drs. Jorge Villanueva y Durand Proado, suspendió la audiencia señalando la nueva fecha de reiniciación de la diligencia el día Jueves 15 de Abril en curso a horas 3 de la tarde posiblemente para la lectura de sentencia.

CUATRO DE LOS COACUSADOS AUSENTES SE BURLAN DE LA JUSTICIA
Conforme hemos informado con anterioridad, curiosamente cuatro de los implicados que viven en Lima y no son naturales de Madeán, no se presentaron al Tribunal en la audiencia pasada del 6 de Abril, igualmente en la audiencia de ayer nuevamente brillaron por su ausencia o estarían burlándose de la justicia, pese a que en las notificaciones enfatizan la obligatoriedad de su asistencia en el día y hora señalada, y conminándolos: «BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELE REO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL E INTERNAMIENTO…» Estos acusados que desacatan la citación judicial (o es que no les han notificado), corresponden a los nombres de Juan Antonio Matta Marín, Olinda Mendoza Rubina, Elías Cadillo Anaya y Susana Conde de Matta.

ACUSADOS SE ACOGEN A LA LEY DE CONCLUSION ANTICIPADA DE JUICIO
El principal acusado a fin de evitar mayores complicaciones penales en su contra, valiéndose de las tinterilladas y artificios de la ley ha promovida pronunciarse o acogerse por la «ley sobre conclusión anticipada del proceso penal» conforme estipula la Ley N° 28122. Sin embargo, esta misma ley en su Artículo 2° referente a la improcedencia de la conclusión anticipada, en su numeral 2 dice textualmente: «cuando el delito ha sido cometido por más de cuatro (4) personas, o a través de una banda u organización delictiva». Todos sabemos que en este proceso penal, directa o indirectamente tienen participación once personas; pero tiene la palabra la Sala Penal, si aplica la severidad de la ley, o mantiene la benevolencia punitiva; aunque «la justicia la encontramos en nosotros mismos, en la serenidad de la conciencia, en el sueño sin pesadillas».
Ismaelito y su primera vez en el ciberespacio
DE CARAPULCRA CHINCHANA A «PAN CON CAMOTE»...

SAN VICENTE.- No se olvida de sus ancestros para nada. En cada centro comensal siempre suele pedir su plato favorito: la rica sopa seca y la carapulcra chinchana y luego asentar con una gaseosa e ir a la faena diaria.
Pero, en otras oportunidades, cuando el tiempo le gana y la comisión de trabajo está primero, se acerca al stand de «Ventarrón» o «Gira» para pedir su vaso de chicha y su pan con camote para paliar el hambre.
Sus nombres y apellidos pueden delatar que es de origen chinchano, pero no. Él es más cañetano que el camote morado que se cosecha en las parcelas de La Quebrada.
Alejandro Vicente, popular «cien por ciento» cañetano», le queda chico porque sus proyectos y ambiciones tienen una dimensión mayor en esta pequeña aldea.

ISMAELITO…
Nos referimos a Ismael Tasayco Munayco, joven periodista, que en los últimos tiempos ha impuesto un novedoso estilo de enfocar la noticia en nuestra localidad.
Sus comentarios en la radio o sus artículos en las revistas, han generado más de una polémica en la comunidad, incomodando a nuestras autoridades que están más desubicadas que payaso en velorio.
Los destapes y los debates que ha desatado en diferentes medios de comunicación, han generado más de un dolor de cabeza, no sólo a los titulares del pliego sino a sus propios «chupes», calificativo con que suele llamar a sus incondicionales.
Hasta aquí nomás con el preámbulo de Ismaeilto quien ahora amenaza con lanzar al mercado del ciberespacio su blog al que le ha denominado http://www.panconcamote.blogspot.com/
«Amigos del rico Cañete. Ésta no es una página de noticias… Lo sentimos pero aquí no encontrará aburridos artículos, ni detallados análisis políticos, Nos llega. Puede entonces hacer click y huya a llorar a otra parte.», suele decir su blog.
¿Pero que novedoso tendrá el blog?. El propio Ismael Tasayco nos responde «si desea quedarse lo invitamos a leernos y disfrutar de nuestros apasionados comentarios y datos de primera mano recogidos de fuentes nada oficiales. ¡Que la pasen bien!.
Extraoficialmente se sabe que Pan con Camote, se inaugura el próximo lunes. ¿Y quiénes serán sus colaboradores?... Ayayayy… Nos dicen que estará Rubén Auqui… ¡Sí, usted, leyó bien!. También Karen Meléndez… Ay… ¿Otros? Ahí namá. ¡Provecho… ismaelito en este nuevo proyecto. (wilfredo cayllahua)
ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2010... EN PRIMERA LINEA…

ESTE FIN DE SEMANA PATRIA JOVEN LANZA CANDIDATURAS
La virtual candidata a la alcaldía provincial de Cañete por la agrupación política «Patria Joven», María Montoya Conde, anunció que este sábado 17 de abril hará el lanzamiento oficial de su candidatura hacia el sillón edil en compañía del líder de este movimiento y candidato a la Presidencia Regional de Lima, Javier Alvarado González del Valle.
Manifestando que la perseverancia de trabajar por el bienestar de todos los cañetanos, la llevara en esta oportunidad al triunfo en las próximas elecciones de octubre próximo, indicó que el lugar de la presentación de su candidatura será la explanada ubicada entre las calles San Agustín y Bellavista a partir de las 8.00 de la noche.
Señaló que el plan de Gobierno que se viene elaborando esta basado en las necesidades propias de cada zona de la provincia, informando que ya ha iniciado las visitas a distintos puntos de la jurisdicción cañetana para recoger las opiniones de la propia población.
Lamentó que la postergación de la construcción del recordado mercado modelo de San Vicente, sea consecuencia de la pésima actuación de gestiones anteriores que irresponsablemente negociaron un terreno sin haber sido legalmente saneado.
Si bien existe la posibilidad de edificar un nuevo centro de abastos en otro punto de la ciudad de San Vicente, agregó que su administración municipal no dejará de lado aquellos comerciantes que confiaron en la Municipalidad Provincial para hacer realidad el sueño de tener su propio mercado.
Finalmente, adelantó que el sábado 17 de marzo, la ciudadanía en general conocerá personalmente a los candidatos distritales que participaran por «Patria Joven» en estas nuevas contiendas electorales del 03 de octubre próximo.

JAVIER ALVARADO PROPONE MAS DEBATES Y MENOS DISCUSION ENTRE CANDIDATOS A LA REGION LIMA
De otro lado, el candidato a la Presidencia Regional de Patria Joven, Javier Alvarado Gonzales del Valle indicó que, «La gente tendrá que elegir a sus candidatos por su propuesta de trabajo y trayectoria política»; estas declaraciones las manifestó al exhortar a sus adversarios a competir limpiamente en esta carrera hacia el sillón de la Presidencia del Gobierno Regional de Lima.
«Al pueblo no le interesa escuchar discusiones entre candidatos, la gente quiere temas puntuales a favor del sector educación, salud, deporte, cultura, promoción de la inversión privada y generación de nuevos puestos de trabajo», manifestó Alvarado González del Valle, quien dijo estar preparado para recibir» por encargo» los ataques en su contra en esta campaña electoral.
Alvarado, dijo ser partidario de promover los debates de propuestas de quienes aspiran en convertirse en el Presidente Regional de Lima para el periodo 2011-1014, para que el ciudadano saque sus propias conclusiones y se incline por la mejor alternativa el próximo 03 de octubre.

SEGUNDO DIAZ SOSTIENE QUE LA RAZON Y LAS LEYES A FAVOR DE CAÑETE COMO SEDE REGIONAL DE LIMA
El candidato a la alcaldía provincial de Cañete, Segundo Díaz De la Cruz, calificó como una falta de respeto la presencia de los consultores del Gobierno Regional de Lima en Cañete para organizar una conferencia de prensa y hacer publico la posición de la zona norte de la Región en torno al traslado de la Sede de Regional.
Para el candidato de Miguel Ángel Mufarech Nemy, el fallo otorgado por el Tribunal Constitucional que declara improcedente el recurso de queja contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete que ordena el traslado de la Sede Regional de Huacho hacia San Vicente, es el resultado de la estrategia política que se le pretendió dar en la zona norte de la Región.
Lamentó que personajes importantes de la política regional como el Alcalde de la Provincia de Huaura, Pedro Zurita Paz, se hayan prestado al juego sucio para buscar el entrampamiento judicial y evitar el cumplimiento del artículo 32 de la Ley de Bases de la Descentralización.
«La razón, las leyes y las normas, indican con total claridad que la provincia con mayor población es la capital de la región», puntualizó, tras indicar que el resto solo es capricho de algunas autoridades municipales del norte de la Región y del propio Presidente Nelson Chui para no cumplir con la Ley y buscar que dilatar un derecho que le corresponde a la provincia de Cañete.

CANDIDATO DE RUFINA LEVANO QUIERE UNA SEDE PARA CADA PROVINCIA DE LIMA
De otro lado, los candidatos de la Familia no se ponen de acuerdo. Y es que por ejemplo, Fausto Paucar Manrique, candidato a la Alcaldía Distrital de Zúñiga por la agrupación que lidera el cuestionado Presidente Regional de Lima, Nelson Chui Mejía, consideró que en cada provincia debería existir una Sub Sede del Gobierno Regional con autonomía económica y política.
Aunque reconoció no estar muy informado sobre el asunto del traslado de la Sede Regional de Huacho hacia San Vicente de Cañete, Paucar Manrique, instó a Nelson Chui cumplir con la Ley de Bases de la Descentralización y respetar también la orden judicial que determina a la cuna y capital del Arte Negro como la Sede de Lima Provincias.
Sobre la posición asumida por Nelson Chui para que Huacho continúe siendo el centro de operaciones del Gobierno Regional, el ex alcalde de Zúñiga, dejo entrever que el líder de la agrupación «La Familia»·, le esta dando un giro político a este controvertido asunto.
Paucar, aclaró tener una posición muy independiente a la que pueda asumir la cabeza visible de la agrupación política «La Familia», anotando que si esta participando dentro de este grupo, es porque tiene la necesidad de utilizar el símbolo partidario para participar de las elecciones municipales de octubre próximo.

Desde Huacho: ALBERTO TUESTA INSTA A NELSON CHUI ACATAR FALLO JUDICIAL Y TRASLADAR SEDE REGIONAL
Por vivir dentro de un Estado democrático, el ex Candidato a la Presidencia Regional de Lima, Dr. Alberto Tuesta Zuta, instó a su amigo Nelson Chui Mejía a respetar el orden jurídico del país y cumplir con acatar el fallo judicial que ordena el traslado de la sede del Gobierno Regional de Huacho hacia San Vicente de Cañete.
Al tener el artículo 32 de la Ley de Bases de la Descentralización una serie de vacios legales, dijo, una vez instalada la Sede en Cañete, la Presidencia del Gobierno Regional de Lima, puede proceder convertirla en la Sub Sede Regional «considerando que la sentencia Judicial no determina a la provincia de Cañete como Sede principal».
Indicó que el fallo emitido por la autoridad judicial no indica tampoco la desactivación de la Sede Regional de Huacho y tampoco indica cual es el destino real de las Direcciones Regionales y el futuro laboral de los trabajadores de la Región y mucho menos ordena que Nelson Chui tenga que despachar desde Cañete
En tal sentido, dijo: «Se abre la Sede Regional en Cañete, le da posteriormente la categoría de Sub Sede y asunto concluido», anotó, tras asegurar que de esta forma las aguas volverán a su cauce, evitando mayores enfrentamientos entre las provincias de la zona norte con Cañete y Yauyos.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

“AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU"

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2010-MDI

Imperial, 26 de Enero del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL


POR CUANTO:

VISTO.- En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 26 de Enero del 2010, el Proyecto de Ordenanza sobre Infracciones y Sanciones. La escala de multa, al Reglamento del Servicio Público de Pasajero de Transporte Público de Vehículos menores del Distrito de Imperial, adecuado al nuevo Código de Transito.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, tiene autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia
Que mediante Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores se faculto a las Municipalidades a otorgar las autorizaciones para la prestación del mencionado servicio;
Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en donde indica que las Municipalidades Distritales en su jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar dicho servicio así como de aplicar sanciones por infracción al presente Reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
Que, en el Artículo 11º.- de Reglamento prescribe, el control del Servicio Especial regulado por este Reglamento, es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital competente, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario.
Que en el Articulo 18.- del mismo Reglamento indica, constituyen infracciones al presente Reglamento de transgresión de las disposiciones por acción u omisión lo que serán tipificada y sancionada por la Municipalidad Distrital.
Que, en el Artículo 104º.- del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, indica el conductor de un vehículo menor automotor o no motorizado, no debe llegar carga o pasajero que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción. Podrán viajar en el vehículo únicamente el número de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal efecto.
Que, el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por decreto Supremo Nº 033-2001-MTC prescribe normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicable a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relaciona con el transito en todo el territorio de la República;
Que, la calificación de las infracciones no ha logrado cumplir el objetivo disuasivo perseguido a fin de reducir los accidentes de tránsito y las consecuencias fatales que se producen a nivel nacional, sino que contrariamente se ha incrementado el índice de mortandad originados por los accidentes de tránsito en los últimos años, siendo las principales causas de las mismas el exceso de velocidad, estado de ebriedad del conductor imprudencia temeraria y el desacato a las señales de tránsito, todas ellas de responsabilidad directa del conductor del vehículo motorizado.
Que, en reunión sostenida el día 15 de Julio del 2009, a horas 10: 30 a. m. en el Área de Transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial, con los señores Gerentes de Vehículo menores (moto taxis) y rectificada el día 11 de Agosto del 2009, se acordó modificar la nueva escala de sanciones e infracciones adecuándolo al nuevo Código de Transito.
Que, por otra parte, es necesario simplificar el procedimiento sancionador que actualmente se sigue, a fin de hacer más efectivas y eficaces las sanciones que resulten aplicable como consecuencia de la detección de infracciones al tránsito.










Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú y las facultades otorgadas por la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Enero del 2010, aprobó por mayoría la siguiente:

O R D E N A N Z A:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la presente Ordenanza de Cuadro de Infracción y sanciones, escala de Multas, adecuadas al Nuevo Código de Tránsito y al Reglamento de Servicio Público de Transporte de pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Imperial.
ARTICULO SEGUNDO.-Las infracciones Y-01; Y-17; Y-18 por ser consideradas faltas excesivamente graves, que van en contra de la Salud Pública y seguridad de las personas no tendrán el descuento (del 50%).
ARTÍCULO TERCERO.-La Policía Nacional del Perú, Los Inspectores de Transporte, velarán para que se cumpla la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Queda terminantemente prohibido la retención de documentos. La infracción debe ser sancionada al instante con la papeleta respectiva, salvo infracciones consideradas muy graves y excesivamente graves.
ARTÍCULO QUINTO.- Aquel conductor que supere durante el año un máximo de 12 infracciones, será automáticamente anulado su autorización de circulación y no podrán ser renovadas.
ARTÍCULO SEXTO.- Las infracciones serán clasificadas de la siguiente manera: Leve 1% - 3% No Internamiento del Vehículo
Grave 4% - 6% Internamiento del Vehículo
Muy grave 7% - 20% Internamiento del Vehículo
Excesivamente grave 21% - 100% Internamiento del Vehículo
ARTICULO SEPTIMO.-Si existe reconocimiento voluntario de la infracción, el conductor podrá abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los siete día hábiles (07 ) , contados a partir del día siguiente de su notificación y/o sanción respectiva; Consignando dicho reconocimiento en la papeleta de infracción.
ARTICULO OCTAVO.- Queda derogada las Ordenanzas Municipales y Acuerdos de Concejos que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete.

Por tanto:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.





RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde


CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – ESCALA DE MULTAS AL REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE IMPERIAL – ACTUALIZADO.
















MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2010 MDI

Imperial, 25 de Marzo de 2010-04-09

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 98(102) de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, define la composición del Consejo de Coordinación Local, al mismo tiempo que debe de estar integrado por el Alcalde Distrital, los regidores del distrito, los Alcaldes de Centro Poblados, la jurisdicción y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios de trabajadores, organización del adulto mayor, organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones juveniles, organizaciones estudiantiles, organizaciones deportivas, organizaciones de mujeres, organizaciones educativas, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales, entre otros miembros de la sociedad civil, democráticamente elegidos.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 026-2010-MDI, se aprobó la Ordenanza reglamentaria, que regula el proceso de elección de los representantes de a sociedad civil del Consejo de Coordinación distrital de Imperial.

Que, el Artículo N° 11 de la citada Ordenanza Municipal, establece que mediante decretos de alcaldía se convoca a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital, debiendo publicar las convocatorias además de notificar a las organizaciones inscritas en el registro de la Sociedad Civil de la Municipalidad.

Que, la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante le Consejo de Coordinación local debe realizarse por haberse cumplido el segundo periodo del CCL. Y cambio de gobierno distrital.

Que, en cumplimiento del Capítulo VI, del proceso electoral Artículos N° 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, de la Ordenanza Reglamentaria.

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que confiere al alcalde en el numeral 6 del Artículo N 20 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:
Artículo N° 1.- La conformación del Consejo de Coordinación Local CCLD de Imperial de la naturaleza, composición, y mandato del Consejo de Coordinación Distrital.

Artículo N° 2.- Dispóngase el cumplimiento del Artículo 3-O.M N° 26-2009-MDI de la naturaleza del Consejo de Coordinación local es un órgano consultivo, de coordinación y de concertación de las autoridades municipales con las representantes de la Sociedad Civil elegidos de acuerdo a la Ley y la presente Ordenanza, encargados de velar y promover el desarrollo integral del ámbito territorial del gobierno distrital.

Artículo N° 3.- Disponer el cumplimiento del Artículo N° 004-OM-N° 026-2009-MDI, de la composición del CCLD.
Conformación de la siguiente manera:
1.- Richard Andrés Yactayo Duran Alcalde
2.- Angélica Arata Tasso Tnt. Alcaldesa
3.- Hebert Raúl Huamaní Sermeño Regidor
4.- Greta Narda Stucchi Peña Regidora
5.- Florentino Campos Egui Regidor
6.-Andrés Oré Cárdenas Regidor
7.- Luis Enrique Candela Ochoa Regidor
8.- Ovidio Julián Castillón Matos Regidor
9.- Carlos Arias Briceño Alcalde del CP San Isidro
10.- Dionio Pareja Noa Alcalde del CP San Benito
11.- Dionicia Monica Candela Espinoza Alcaldesa del CP Cerro Alegre
12.- Roxana Vargas Poma Sociedad Civil
13.- Próspero Vega De la Cruz Sociedad Civil
14.- Edith Julissa Cuzcano Sandoval Sociedad Civil
15.- Luis Alberto Rosales Rojas Sociedad Civil

Artículo N° 4.- Su mandato es de 2 (dos) años según el Artículo N° 06 OM-N° 026-2009-MDI, cuarto período del 2010.

Artículo N° 05.- Deberá instalarse en sesión de consejo a los 15 días calendarios del resultado electo de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD.
Artículo N° 06.- Transcribir el presente a las unidades orgánicas de la Municipalidad, así como a los entes rectores para conocimiento y fines.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Richard Andrés Yactayo Duran
Alcalde- Imperial
EDICTO
Exp. N° 155-2010.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez, Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Belka Saravia Santana; BERTHA GALVAN ROMERO, solicita se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCION de su esposo MELQUIADES PECEROS PALOMINO, en el sentido que se rectifique su estado civil de soltero, debiendo quedar como “CASADO”.
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 05 de Abril del 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Alan Blasco Romanos, con C.E 2912353-Q, de 32 años de edad, de esado civil divorciado, ocupación/profesión Ingeniero, de nacionalidad español, domiciliado en Calle Comercio N° 326, San Luis, Cañete; y doña Johanna Paola Cuenca Gonzales, con DNI 42646009, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación/profesión docente, de nacionalidad peruana, domiciliada en Calle Comercio N° 326, San Luis - Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 12 de Abril del 2010.
Leyda Mariela Carlos Herrera
Registrador Civil

EDICTO PENAL
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, DECLARA: CONSENTIDA LA RESOLUCION N° 09, de fecha 09-03-2010, en consecuencia REMITASE al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cañete en los seguidos por CLAUDIO ADELINO GARCIA ANGULO contra ADAN LOAYZA REVILLA sobre Faltas Contra la Persona. Resolución N°10 de fecha 29-03-2010. Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 09.04.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

EDICTO
Exp. N° 2009-816.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Saravia Santana, solicita VICTOR BASURTO OCHOA, la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su señora madre PAULA OCHOA CASTILLA, fallecida el 04-04-2009, en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 15 de Marzo del 2010
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Jesús Gonzalo Canales Alfaro - Abogado - Reg. CAL 12159

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte, y Secretaria María R. Sánchez Soriano, Exp. 2010-0063, WILLIAM FREDDY SANCHEZ CANDELA, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, a fin de que se rectifique el prenombre “DORA” de su progenitora por la de “TEODORA”, debiendo figurar correctamente como “TEODORA CANDELA CARBONEL”.
Lunahuaná, 12 de Abril del 2010.
María R. Sánchez Soriano
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0845.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado notificar al demandado con la RESOLUCION N° 24, de fecha 12-11-2009; ADMITIR la demanda contra ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE, como presunto autor de los actos de Violencia Familiar-Maltrato sin lesión en agravio de CARMEN ROSA OCHOA NOLAZCO, y contra ella en agravio de ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE como presunta autora de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Psicológico, y CÓRRASE traslado al demandado por el término de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 25.03.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

13 abril 2010

SUNAT INTERVINO RESTAURANTES Y ACTIVIDADES RECREATIVOS DE LUNAHUANA EN SEMANA SANTA...

Entre el 01 y 02 de Abril del presente año, la SUNAT intervino diversos restaurantes y actividades recreativas en el distrito de Lunahuaná. Las acciones de control se efectuaron durante las celebraciones por «Semana Santa», época del año en que los locales incrementan considerablemente sus actividades comerciales.
Los fedatarios del ente recaudador se encargaron de verificar el 01 de Abril de 2010, la «apertura y cierre» de las cajas registradoras o puntos de venta de 10 establecimientos. Con este tipo de intervención, conocida como «control de ingresos», se determinan los niveles de ingreso de los contribuyentes de acuerdo con sus declaraciones mensuales, para comprobar si pagan sus impuestos según sus ganancias.
El día 02 de Abril del 2010, a través del operativo de verificación de entrega de comprobantes de pago en el mismo distrito de Lunahuaná se evidenció un 65% de contribuyentes que no entregan comnprobantes por las operaciones de venta o prestación de servicios efectuados. Las actividades intervenidas fueron restaurantes y locales de recreación como los dedicados a canotaje y paseo en cuatrimotos.
La SUNAT recordó a los contribuyentes que toda operación de venta superior a los cinco nuevos soles, está obligada a entregar comprobantes de pago, y los usuarios a solicitar el mismo.
Estas acciones de fiscalización realizadas por la SUNAT se efectúan a fin de verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, en el marco de las actividades de verificación y lucha contra la informalidad.
III CONCURSO DE COMPRENSIÓN LECTORA «MI MAMÁ LEE, POR ESO YO TAMBIÉN» SE DESARROLLARÁ EL PRÓXIMO 14 DE AGOSTO EN LA PLAZA DE ARMAS DE SAN VICENTE

Continuando con la promoción y fortalecimiento de la educación de nuestra provincia, el burgomaestre de la provincia de Cañete, Ing. José Espinoza Peña, hace de conocimiento de la colectividad en general, que este próximo 14 de agosto de los corrientes se desarrollará el III CONCURSO DE COMPRENSIÓN LECTORA «MI MAMÁ LEE, POR ESO YO TAMBIÉN» en la plaza de armas del distrito de San Vicente de Cañete.
El objetivo que persigue la presente edición de este importante concurso provincial, se centra en fortalecer la capacidad lectora de las madres y niños de las organizaciones sociales de base, disminuir las cifras de postergación educativa de los pobladores de la zona rural; y, pese a la adversidad económica – social, se busca motivar el hábito de la lectura, como ejes básicos del desarrollo humano de nuestro pueblo.
En ese sentido, en la categoría niños, los participantes tendrán que leer los siguientes libros, según sus respectivas edades:
Categoría I: De 6 a 7 años, deberán leer el libro «La Mena y Anisilla»
Categoría II: De 8 a 9 años, deberán leer el libro «El Hombre de Paja»
Categoría III: De 10 a 12 años, deberán leer el libro «Caminantes del Sol»
Por su parte, las madres participantes deberán leer el libro «ME LLAMO NOJOUD, TENGO 10 AÑOS Y ESTOY DIVORCIADA». Cabe señalar, que los libros se distribuirán entre los participantes de manera gratuita.
Las inscripciones se encuentran abiertas y pueden realizarse en la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, ubicado en el primer piso de la Galería San Agustín en el distrito de San Vicente. Para ello los niños sólo deben presentar copia de su DNI o Partida de Nacimiento; en tanto que las madres y niños de los comités de vasos de leche, en caso provengan de otros distritos, deberán presentar un documento simple de su municipalidad que acredite que se encuentren inscritos en el padrón de vaso de leche de su distrito.
Madres y niños anímense a participar, en este evento se entregarán importantes premios consistentes en bicicletas, televisores, refrigeradoras, juegos de comedores, cocinas, canastas de víveres y premios sorpresa.
DELEGACIÓN DE CORTE DE CAÑETE CONCLUYÓ PASANTÍA EN LA LIBERTAD

La delegación de la Corte Superior de Cañete conformada por nueve personas entre magistrados, personal jurisdiccional y administrativo concluyó con satisfacción, la Pasantía realizada a la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

OBJETIVO...
Las pasantías tienen por objetivo observar in situ los problemas detectados en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, además de los problemas observados en la gestión del despacho. Por otro lado, también servirán para dar las recomendaciones a la hora de resolver los problemas identificados e ir viendo las mejores prácticas a ser aplicados.
La pasantía se inició el miércoles 07 de abril y concluyó el viernes 09 de abril del año en curso.

TRES DIAS...
La delegación de la Corte Superior de Justicia de Cañete, fue recibida por el Presidente de la Corte de La Libertad, Dr. Pedro Guillermo Urbina Ganvini
Durante los tres días de pasantía presenciaron audiencias en procesos de investigación preparatoria, juzgamiento, apelaciones y juzgado colegiado. La pasantía realizada a la Corte Superior de La Libertad constituye una experiencia aleccionadora, pues en este Distrito Judicial se puso en marcha el Nuevo Código Procesal Penal los primeros días del mes de abril del 2007.

CAMBIO DE MENTALIDAD
Asimismo, la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de diciembre del 2009 en el Distrito Judicial de Cañete trae consigo la modernización de la forma de hacer justicia dejando atrás un mecanismo de expedientes a uno de audiencias, pero además para el cumplimiento de esta finalidad, se requiere el cambio de mentalidad de los operadores de justicia y de manera particular, el cambio de concepto de justicia de la población.
TALLER «PARTICIPACION CIUDADANA Y DESARROLLO SOCIAL» SE REALIZA EN MPC...

El burgomaestre de la provincia de Cañete, Ing. José Espinoza Peña, hace de conocimiento de la población en general, representantes de organizaciones de la sociedad civil, y empresarios locales, que en el marco del Proyecto «Cuenca del Río Cañete en Desarrollo», se realizará el taller «PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL», a cargo de la ONG OIKOS, en el Salón de Actos de la comuna provincial, este próximo 21 de abril de 2010, en el horario de 09:00 a 11:00 a.m.
La capacitación se dicta ad portas del Primer Concurso de Pequeños Proyectos Productivos, y tiene como finalidad que las municipalidades de nuestra jurisdicción promuevan el desarrollo económico de sus respectivas circunscripciones en el proceso de transformación de la economía y la sociedad local.
Con ocasión del desarrollo del taller, se conformará el Comité de Desarrollo del Distrito de San Vicente, el cual estará presidido por el alcalde provincial.
Asimismo, dentro de los integrantes que conformen la referida comisión deberá elegirse a un responsable coordinador, que se encargue de articular entre sus miembros, las autoridades, la sociedad civil, y pueda realizar las convocatorias respectivas, cuando se traten asuntos de interés económico – local.
RUMBO A LA ALCALDÍA DE MALA…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

ES ACTUAL ALCALDE DE DISTRITO TRUJILLANO…
El candidato por la agrupación política «Alianza Para el Progreso» Rosalí Palermo Figueroa Gutiérrez, es actualmente Alcalde del Distrito de «La Cuesta» en Trujillo, incluso está en la condición de reelecto, ciertamente es un empresario que tiene intereses (empresas) en la ciudad de Mala; luego de su presentación pública en el programa «Poder Político» (Radio Imperial 96.5 y Súper F.M de Mala) ha generado expectativa, pero también cierto escepticismo en un sector de la ciudadanía, que hoy en día se muestra incrédula porque los alcaldes de esta última década lo han defraudado totalmente, todo indica que no le será muy fácil convencer a éste electorado que ya se siente muy exigente.

EX ALCALDE SE SOSTIENE EN SU EXPERIENCIA…
Juan Arturo «Leonel» Yaya Huapaya, fue el primer candidato en iniciar la campaña electoral, en el primer mes del año, incluso dicha presentación lo hizo publica en el programa radial indicado, ciertamente «sus pintas» eran por la agrupación Alianza Para el Progreso luego se retiraría olímpicamente, preguntado sobre su desafiliación tan abrupta manifestó: «..Bueno el partido ordenaba que vayamos a unas elecciones internas con el señor Figueroa, yo he preferido no hacerlo, tu sabes Marcelino como es eso, preferí dejarlo libre, ya que tenia varias opciones, eso es lo que ha sucedido…».
Los electores deben estar meditando mucho ya que los candidatos que quieren ser alcalde, tienen que mostrar una actitud democrática, nos preguntamos como se quiere ser alcalde, si no somos capaces de enfrentarnos en unas elecciones internas.

SONIA RAMOS Y SU ESTRATEGÍA…
Queriendo ser la primera mujer en su historia, en llegar al sillón municipal de Mala, Sonia Marlene Ramos Ruiz viene realizando una campaña muy silenciosa, todo hace prever que luego de éste fin de semana con la presentación oficial de candidatos de la Agrupación Política «Patria Joven» que lidera Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle como Candidato Regional lanzaran su artillería pesada, hasta ahora enclenque, tal es así que los lugares estratégicos de paneles y afiches han siso capturados por otros candidatos en tiempo record, y lo poco que ha podido lograr la candidata es la captura de un cerro, sino reacciona esta candidatura podría tener enormes problemas, en estos tiempos no hay duda que la presencia publicitaria es una fortaleza a tener en cuenta, aunque hay que reconocer que no lo es todo, porque una buena candidatura, con un buen vecino (a) al frente no lo para nadie.

ACCIÓN POPULAR NO REACCIONA…
¡Adelante! Entre otras palabras y frases de celebridad aun se escuchan en el tiempo, era la voz señorial de Don Fernando Sergio Marcelo Belaúnde Terry, otroras tiempos que no volverán como dirían los correligionarios, en Mala de Acción Popular es un partido en extinción, nadie pone el pecho en la hora difícil, así como van las cosas ojalá no cometan el error de inscribir alguna candidatura en el último minuto de cierre de inscripción, los pocos correligionarios que quedan han levantado su voz de protesta y solicitan por este intermedio la intervención inmediata de la Dirección Política del Partido, arduo trabajo que le espera a Ana María Palomino Cueto, actual lideresa del partido de la lampa.
Asociación de Damas Cañetanas, propone a su lideresa...
LANZAN CANDIDATURA DE NORMA ÁLABA A LA CONSEJERÍA REGIONAL POR EL APRA

SAN VICENTE.- La presidenta de la Asociación de Damas Cañetanas, Norma Alaba de Ibáñez, fue propuesta como candidata a la consejería regional por el Partido Aprista Peruano representando a Cañete para las próximas contiendas electorales.
La designación fue hecha por un grueso sector de militantes de esta organización política, principalmente mujeres que trabajaron todo este tiempo, al lado, de ella.
Entre los argumentos que esgrimen las integrantes de la Asociación de Damas Cañetanas, es haber fortalecido una sólida institución que se proyectó hacia la comunidad.

CAPACITO A DECENAS DE MUJERES...
A través de esta organización, Norma Alaba, capacitó a decenas de mujeres que aprendieron un oficio como corte confección, cosmetología, etiqueta social y otros.
Muchas de ellas provenían de sectores marginales que hoy labran su destino con un oficio en mano para llevar un sustento a su hogar.
Otras armaron su pequeño negocio, la misma, que tiene gran aprecio por esta destacada dama que amalgamó a un buen grupo de cañetanas que marcó la diferencia.

DIGNIFICAR A LA MUJER CAÑETANA
Vaticinan que Norma Álaba, sería la genuina representante que dignificará a la mujer cañetana y desterrar los abusos y atropellos que sufren muchas de ellas.
Norma Alaba, no ha dado a conocer su respuesta sobre el particular, pero se da por descontando que sus seguidoras lograrán convencerla para su participación en los comicios internos del 16 de mayo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 2010-MDNI

Nuevo Imperial, 30 de marzo del 2010

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL- CAÑETE

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo del 2010 el Informe presentado por el Jefe de la Oficina de Transporte de la Municipalidad distrital de Nuevo Imperial, con respecto a la aprobación del Reglamento de Funciones del Cuerpo de Inspectores de Transportes.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo el artículo 195 ° inciso 8 del acotado cuerpo constitucional establece que los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, asimismo el articulo 195 º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios publico de su responsabilidades en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de ley.

Que, el articulo 40 º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el articulo 30º de la Ordenanza Nº 007-2009 -MDNI Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, señala que las sanciones por infracción a la Ordenanza Nº 007-2009-AL-MDNI serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal, aprobó;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL.

ARTICULO PRIMERO.- Crear el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores de la Municipalidad del distrito de Nuevo Imperial, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le confiere la Ordenanza Nº 007 -2009 – AL -MDNI .Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores motorizados y No motorizados.

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores de la Municipalidad del distrito de Nuevo Imperial, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y consta de 17 artículos.

ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO.- Delegar a la Gerencia Municipal la atribución administrativa de designar y autorizar a los Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde


REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

TITULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1º.- DEFINICIONES
Para los efectos de interpretación de las normas derivadas del presente reglamento se entenderá por:

AUTORIDAD MUNICIPAL DEL TRANSPORTE.- En el gobierno local, es el Jefe de Transporte la persona facultada para ejercer atribuciones en materia de transporte.

AUTORIZACION.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente otorga el correspondiente permiso de operación, especial a los vehículos menores.

CERTIFICADO DE HABILITACION VEHICULAR.- Documento mediante el cual se acredita que la mototaxi se encuentra acto para la prestación del servicio público y que consignara el número de serie, placa, nombre del propietario, color, modelo y año.

HOJA DE CONSTATACION DE CARACTERISTICAS.- Documento extendido por la autoridad Municipal del Transporte, en el cual se refrenda que la mototaxi de transporte público revisada reúne las condiciones legales de seguridad, comodidad y representación.

INSPECTOR DE TRANSPORTE.- Persona designada por la autoridad competente, mediante resolución, para la realización de acciones de control y, de ser caso el para la detección de infracción a la norma de servicio de transporte y las aprobadas mediante Ordenanza por el gobierno local.

LICENCIA.- Documento especial expedido por la autoridad competente mediante el cual se autoriza a una persona conducir un tipo de unidad de transporte (Mototaxis).

LEY.- Ley de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores (LEY Nº 27189).

PADRON.- Registro oficial del departamento de transporte que contiene las características de las mototaxis.

PLACAS.- Láminas de registro oficial que indica al vehículo, proporcionada por la SUNARP y Municipalidades correspondientes.

PARQUE AUTOMOTOR.- Cantidad de mototaxis que conforman la flota existente en un lugar determinado.

PERMISO.- Será otorgado a personas jurídicas en los términos y condiciones establecidas por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

REGLAMENTO.- Reglamento Nacional de Administración de Transporte 009 – 2004 – MTC.

POLIZÁ DE SEGUROS.- Documento mediante el cual el propietario del vehículo acredita contar con seguro de cobertura amplia para en caso de accidentes en unidades de transporte.

VEHICULO MENOR.- Vehículo de tres (03) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de persona o carga, cuya estructura y carrocería cuenta con elemento de protección al usuario.
VIAS PÚBLICAS.- Las plazas, glorietas, calles, avenidas, calzadas, periféricos, paseos, puentes vías de transporte colectivo, camino vecinales, y de mas vías publicas dan comunicación destinadas temporal o transitoriamente al servicio del publico.

ARTICULO 2º.- OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO:
1.- Dotar al distrito de Nuevo Imperial, del reglamento de funciones que regirá a los miembros del Cuerpo de Inspectores de transporte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

2.- Establecer los requisitos de acceso que deben reunir las personas naturales para desempeñar la labor de inspector de transporte.

3.- Dictar las normas y procedimiento necesario que permitan que la actuación de los inspectores de transporte estén enmarcado dentro de la normatividad vigente, para el mejor cumplimiento de su funciones y atribuciones que le señala la Ley.

TITULO II
REQUISITOS DE ACCESO

ARTICULO 3º.- REQUISITOS DEL POSTULANTE
EDAD 20 Años a 45 Años
ESTATURA VARONES 1.68 Mínimo
ESTATURA DE MUJERES 1.55 Mínimo
GRADO DE INSTRUCCIÓN Secundaria completa mínimo
CAPACITACION Aprobada satisfactoriamente
ACTITUD FISICA Adecuada
ACTITUD PSICOLOGICA Adecuada
ANTECENTES POLICIALES No registrar
ANTECEDENTES PENALES No registrar

ARTICULO 4º ,- DESIGNACION DE INSPECTOR DE TRASPORTE:
El Inspector de Transporte es la persona designada por resolución de Alcaldía, que esta encargada de verificar el cumplimiento de los términos de la concesión de las Empresas autorizadas, Reglamento Nacional, Ordenanza y demás disposiciones emitidos por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Para tal efecto portaran una credencial identificatoria, emitida por la Jefatura de Transporte.

TITULO III
ORGANO QUE PERTENECE AL INSPECTOR DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 5º.- ORGANO AL QUE PERTENECE:
Los Inspectores de Transporte dependen directamente del Jefe del Departamento de Transporte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

ARTICULO 6º.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
El presente reglamento es de cumplimientos obligatorio por parte del inspector de transporte.

TITULO IV
FORMACION Y CAPACITACIÓN DEL INSPECTOR

ARTICULO 7º.- CAPACITACION DE LOS INSPECTORES
El Jefe de Transporte, actúa en nombre de la Municipalidad Distrital de Nuevo imperial, brindara anualmente un curso de formación y capacitación integral al personal destinado a ejercer las funciones de inspector de transporte otorgándose los respectivos certificados de participación a quienes aprueben el mismo, para ello contratara profesionales especializado para el desarrollo del curso.

ARTICULO 8º.- MATERIAS QUE CONFORMAN EL CURSO.
El curso comprenderá las siguientes materias:
1.- Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972
2.- Ley General de Transporte y Transito Terrestre Nº 27181
3.- Decreto Supremo 003-2001- MTC Reglamento Nacional de Transito
4.- Ley Nº 27189 Ley de Transporte Publico Especial
5.- Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC Reglamento Nacional de Transporte
6.- Decreto Supremo Nº 024-2002- MTC Reglamento Nacional de Responsabilidad
7.- Ordenanzas reglamentarias emitidas por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial que reglamenta el servicio publico de transporte en vehículos menores, taxis colectivos, desvió de transito pesado.
8.- Registro de autorizaciones constataciones de características
9.- Liberación de vehículos del depósito municipal
10.- interferencia de las vías publicas.

TITULO V

ARTICULO 9º.- ATRIBUCIONES
El inspector de transporte actúa a nombre de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, le corresponde verificar el cumplimiento de los términos de los contratos a las empresas y asociaciones así como las ordenanzas y otras disposiciones otorgadas por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, en materia de transporte, mediante la supervisión detección de infracciones, imposición de sanciones que hubiera lugar y ejecución de las mismas, de la jurisdicción de Nuevo Imperial.

ARTICULO 10º.- IDENTIFICACION DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE
El Inspector de Transporte, en ejercicios de sus funciones, se identificara con los siguientes elementos proporcionados por la Jefatura de Transporte:
1.- Uniforme o chaleco.
2.- Credencial donde se consignara su nombre y apellido, cargo que ocupa, código, tipo de sangre, DNI y foto a color.
3.- Fotosheck de identificación visible con su nombre y apellido en la solapa izquierda superior del chaleco
4.- Los Inspectores de Transporte, podrán actuar sin uniforme únicamente por disposición del Jefe de Transporte por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenazas con su integridad física.

ARTICULO 11º.- OBLIGACIONES DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE
1.- Conocer la normatividad y procedimiento relacionados al transporte.
2.- Conocer el presente reglamento.
3.- Conocer la información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones.
4.- Asistir y aprobar los cursos de información y capacitación integral y actualización que disponga la Jefatura de Transporte
5.- Usar el uniforme y credencial correspondiente salvo las excepciones previstas en el articulo 10º del presente reglamento.
6.- Mantener una conducta ética moral.
7.- Cumplir las órdenes impartidas por su superior.
8.- Dirigirse con corrección hacia los conductores, cobradores, usuarios etc.

ARTICULO 12º.- FUNCIONES DEL INSPECTOR DE TRANSITO DE TRANSPORTE
1.- Controlar que el servicio de transporte público se preste con vehículos habilitados y conforme a las características y especificaciones técnicas, que se señale la Jefatura de Transporte.
2.- Verificar en cualquier momento que el vehículo mantenga el estado con el cual aprobó la constatación visual.
3.- Controlar que el conductor, este debidamente registrado, autorizado, que se encuentre en un adecuado estado de aseo personal, y tenga buen comportamiento con el público usuario.
4.- Participar en operativo de control conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, cuando así se disponga.
5.- Supervisar, detectar infracciones, imponer sanciones y ejecutar las mismas a través de las actas de verificación.
6.- Exigir al conductor la presentación de su licencia de conducir tarjeta de identificación vehicular, póliza de seguro, certificado de haber asistido al curso de Educación y Seguridad Vial vigente.
7.- Controlar los paraderos autorizado por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
8.- Intervenir y sancionar a todos los que estén haciendo el servicio de taxi- colectivo, camionetas rurales y mototaxis que tomen como paradero la Plaza de Armas.
9.- Intervenir y desalojar a todos los vehículos en todas sus modalidades que se encuentren estacionados en zonas Rígidas.
10.- Proponer a la Jefatura de Transporte, mediante informe escritos iniciativas, sugerencias, aportes que permitan mejorar el servicio de transporte de vehículos menores en nuestra jurisdicción.
11.- Hacer cumplir las normas y disposiciones que regulan el servicio de transporte.

TITULO VI
PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SANCIONES

ARTICULO 13º.- DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
El inspector de transporte desarrollara sus funciones a través de servicios de control de campo tales como:
1.- Operativo de supervisión, fiscalización y control fijos móviles.
2.- Servicios de control en puesto fijo o móvil en una determinada Área o Sector.
3.- Control de acceso a zonas que restrinja la autoridad administrativa.
4.- Control de paraderos (vehículos menores).
5.- Acciones de verificación, Inspecciones, plaqueos, constataciones.

ARTÍCULO 14º.- RETENCION DE DOCUMENTOS
Corresponde al inspector de transporte, que en cumplimiento de sus funciones de fiscalización, ordene que el vehículo se detenga y solicitar al conductor los documentos respectivos, como licencia de conducir, tarjeta de propiedad, certificado vigente de seguro obligatorio de accidente, carnet de educación y seguridad vial y credencial, los que podrán retener si estos se encuentra; caducos, adulterados, falsificados, deteriorados o se encuentre en cualquier situación irregular; levantándose el acta de retención correspondiente la cual deberá ser firmada por el conductor intervenido y el inspector de transporte interviniente, debiéndose entregarse una copia a cada parte firmante; si se negara a firmar se dejará expresa constancia.

ARTICULO 15º.- FUNCIONES EXCLUSIVAS DE INSPECCIONES
Cuando lo crea necesario procederá a inspeccionar el vehículo y verificar si cumplen con los requisitos exigidos mediante exposiciones reglamentarias que regulan la circulación y la Ordenanzas sobre transporte.
El inspector de transporte, cuando en el ejercicio de sus funciones, verifique que el conductor del vehículo intervenido presenta signos de ebriedad, o se encuentre bajo los efectos de los estupefacientes o narcótico, personalmente lo conducirá a la institución correspondiente a fin que el intervenido sea sometido a la prueba de alcoholemia (dosaje etílico) para determinar el grado de alcohol e intoxicación en la sangre.

ARTICULO 16º.- PROCEDIMIENTO A LEVANTAR EL ACTA DE VERIFICACION
El inspector de transporte, deberá el vehículo, solicitara al conductor los documentos identificatorios establecido en el presente reglamento y de verificar que se ha cometido una infracción conforme a las ordenanzas municipales vigente y al reglamento nacional de administración de transporte se procederá a :
1.- En el caso de transporte de vehículos menores (mototaxi) en el caso que correspondan, levantara el acta de verificación, el que contendrá la verificación de infracciones, y debe contener todos los requisitos de validez establecidos en el mismo, devolviendo al conductor los documentos solicitados, con la copia del acta, la que deberá ser firmada por el conductor y el inspector de transporte y se negara a firmar se dejara expresa constancia.
2.- Cuando la infracción amerite la remoción e internamiento del vehículo en el depósito municipal, el inspector de transporte, trasladara personalmente a la unidad infraccionada al depósito, lugar donde se llevará el acta de internamiento del vehículo que deberá ser firmada por el depositario conductor del bien y el inspector de transporte.

ARTICULO 17º.– DOCUMENTO QUE EMITE EL INSPECTOR DE TRANSPORTE
El Inspector de Transporte registrará la información de las actas de verificación de sanciones impuestas durante su intervención, y las acciones realizadas durante el servicio efectuado, en los siguientes documentos:
1.- Hoja de informe.
2.- Acta de verificación.
3.-Acta de decomiso.
4.-Acta de internamiento.
Asimismo, al término de las acciones de fiscalización y control de campo, el inspector de transporte participante, remitirá un informe de las acciones de control realizadas, las que serán recopiladas, en los files de control de labores de los inspectores, existente en el departamento de transporte y que deberá ser firmada por el inspector de transporte remitente.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 034-2009-MPC


Cañete, 11 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

DICE:
CONSIDERANDO:
(……………………..)

Que, por Ley N°28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley N°29792, Ley Orgánica de Municipalidades, regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas las Municipalidades de Centros Poblados;

(……………………..)

Circunscripción Territorial del Centro Poblado.-
Artículo 2°.- Establecer como delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO la determinación a través del plano perimétrico aprobado que forma parte de la presente Ordenanza; debiéndose tener en cuenta que la Municipalidad de Centro Poblado San Isidro comprende los siguientes Centros Poblados:
- San Isidro Grande
- Santa María
- El Establo
- San Isidro Chico
- El Rosario

Régimen de Administración.-
Artículo 3°.- El Régimen de Administración de la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO, es el siguiente:
3.1.- Concejo Municipal
3.2.- Alcaldía
3.3.- Administración
3.4.- Organos de Línea y dependencia
3.5- Comisiones

Según se contiene en el cuadro Organigrama Municipal del Centro de Los Angeles.

Población.-
Artículo 4º.-Reconózcase para efectos de determinación de los recursos a transferirse a la Municipalidad del Centro Poblado de San Isidro, la cantidad de 2,072 (DOS MIL SETENTA Y DOS) habitantes, según consta en el Expediente Administrativo Nº de su adecuación.

DEBE DECIR:
(……………………..)

Que, por Ley N°28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas las Municipalidades de Centros Poblados;

(……………………..)

Circunscripción Territorial del Centro Poblado.-
Artículo 2º.- Establecer como delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO la determinación a través del plano perimétrico aprobado que forma parte de la presente Ordenanza; debiéndose tener en cuenta que la Municipalidad de Centro Poblado San Isidro comprende los siguientes Centros Poblados:
- San Isidro Chico
- El Establo
- Santa María
- Don Ambrosio
- El Rosario

Régimen de Administración.-
Artículo 3°.- El Régimen de Administración de la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO, es el siguiente:
3.1.- Concejo Municipal
3.2.- Alcaldía
3.3.- Administración
3.4.- Organos de Línea y dependencia
3.5.- Comisiones

Según se contiene en el cuadro Organigrama Municipal del Centro Poblado San Isidro.

Población.-
Artículo 4º.-
Reconózcase para efectos de determinación de los recursos a transferirse a la Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO, la cantidad de 2,176 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS) habitantes, según consta en el Expediente Administrativo de su adecuación.

Cañete, 12 de febrero de 2010

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FERNANDA AIDA LEON YATACO DE VILCHEZ, PEDRO FLORENCIO LEON YATACO, MARIA LUZ LEON YATACO, solicitan se rectifiquen sus PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentadas en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el apellido materno de su progenitora dice LUCIA YATACO, debe decir LUCIA YATACO CHUMPITAZ, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 08 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, PAULA OCCILIA LEON YATACO, MANUELA ELSA LEON YATACO, ALEJANDRO CEFERINO LEON YATACO, LUCIA LUZMILA LEON YATACO, solicitan se rectifiquen sus PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentadas en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el apellido materno de su progenitora dice LUCIA YATACO debe decir LUCIA YATACO CHUMPITAZ, lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 08 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, VICTOR RAUL FERRARI VARGAS, con DNI N° 25466823, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en la que se omite los nombres y apellido materno de su progenitora dice OFELIA VARGAS debe decir OFELIA MARIA GUADALUPE VARGAS LA MADRID, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 12 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ELIAS RODOLFO CAMACHO VARGAS, con DNI N° 25448863, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en la que se omite los nombres de su progenitora dice OFELIA VARGAS DE CAMACHO debe decir OFELIA MARIA GUADALUPE VARGAS DE CAMACHO, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 12 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima EVA DORIS CHUMPITAZ DE FRANCIA, con DNI N° 15364700, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en la que se omite los nombres de su progenitora dice OFELIA VARGAS LA MADRID, debe decir OFELIA MARIA GUADALUPE VARGAS LA MADRID, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 09 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución N° 120 de la ciudad y provincia de Yauyos, se presentó MAGUIN ROMULO SOTELO GOMEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, sentada como MAGIN ROMULO SOTELO GOMEZ, debe decir MAGUIN ROMULO SOTELO GOMEZ, lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 05 de Abril de 2010.
S. César Ramos Ramos
Abogado - Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0845.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado notificar al demandado con la RESOLUCION N° 24, de fecha 12-11-2009; ADMITIR la demanda contra ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE, como presunto autor de los actos de Violencia Familiar-Maltrato sin lesión en agravio de CARMEN ROSA OCHOA NOLAZCO, y contra ella en agravio de ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE como presunta autora de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Psicológico, y CÓRRASE traslado al demandado por el término de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 25.03.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

EDICTO PENAL
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, DECLARA: CONSENTIDA LA RESOLUCION N° 09, de fecha 09-03-2010, en consecuencia REMITASE al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cañete en los seguidos por CLAUDIO ADELINO GARCIA ANGULO contra ADAN LOAYZA REVILLA sobre Faltas Contra la Persona. Resolución N°10 de fecha 29-03-2010. Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 09.04.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, EVA DORIS CHUMPITAZ DE FRANCIA, DNI 15364700, solicita se rectifique LA PARTIDA DE DEFUNCION, de quien en vida fuera su madre MARIA OFELIA GUADALUPE VARGAS LA MADRID inscrita en la Municipalidad Provincial del Callao, en la parte concerniente a los datos del titular dice MARIA OFELIA GUADALUPE VARGAS LA MADRID debe decir OFELIA MARIA GUADALUPE VARGAS LA MADRID, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 09 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JENIFFER KARINA HERNANDEZ MANRIQUE, DNI N° 43921971, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en el apellido paterno de su progenitora y su apellido materno dice SONIA MANRIQUE MATOS, JENIFFER KARINA HERNANDEZ MANRIQUE debe decir SONIA MANRRIQUE MATOS, JENIFFER KARINA HERNANDEZ MANRRIQUE, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 07 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA GREGORIA LEON YATACO DE VILCHEZ, DNI N° 07996502, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en el nombre y omisión de apellido materno de su progenitora dice LUCILA YATACO debe decir LUCIA YATACO CHUMPITAZ, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 08 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete