EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente: Dr. MARTINEZ, Cita, llama y emplaza aL siguientes procesados, para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y defiendan de los cargos que se le imputa:
EXP.-2009-0440; a MARCELINO LUIS CAVERO FLORIAN ; DIA: 23.11.2010; HORA: 09.15.a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviado: menor de iniciales R.Z.S.P.-Cañete.12.11.2010.
EXP.-2009-0762; a EDOM LOYZA CUMBA; DIA: 23.11.2010; HORA: 10.00.a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviado: menor de iniciales R.B.Q.-Cañete.10.11.2010.
EXP.-2007-0169; a TEODORO CAMILO ESCRIBA CASAVILCA; DIA: 23.11.2010; HORA: 10.15.a.m; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano;-Cañete.10.11.2010.-
EXP.-2008-0583; a LAZARO RODRIGUEZ JOEL MIKE y ZEGARRA ARGUMEDO CARMEN JESUS; DIA: 23.11.2010; HORA: 10.30.a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual y Otro; Agraviada: menor de iniciales Y.A.C.Y.. Cañete.12.11.2010.
EXP.-2007-0395; a CANDELA CHAVEZ, JOSE ANGEL; DIA: 24.11.2010; HORA: 09.00.a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviada: menor de iniciales E.A.M.M.J..-Cañete 08.11.2010.
EXP.-2007-0086; a CELSO MARCELINO JESUSSI MORALES Y EDGARDO SLAVADOR ALCALA; DIA: 24.11.2010; HORA: 09.30.a.m.; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano.-Cañete 10.11.10.2010.
EXP.-2003-0088(acumulados EXP.2004-087, N°2008-0018 y 2005-0258); a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES; LUIS GUILLERMO GUSTAVO MARROQUIN CASTILLO, LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE Y GLADIS ROSA SUTTI ROJAS; DIA: 24.11.2010; HORA: 09.45.a.m; Delito: Peculado Agravado; Agraviada: Estado Peruano y Otro.-Cañete 08.11.2010.
EXP.-2009-0181; a ABRAHAM PARRA VIDAL; DIA: 24.11.2010; HORA: 10.00.a.m; Delito: Robo agravado; Agraviado: Juan Gago Anton.-Cañete 19.11.2010.
EXP.-2006-0310; a FERNANDEZ YACTAYO ALEZ WILLIAMS Y HUAMANI CHOQUE RAUL ENRIQUE ; DIA: 26.11.2010; HORA: 09.00.a.m; Delito: Robo Agravado; Agraviado: César Enrique Arteaga Munarriz; bajos apercibimiento de declarar REO CONTUMAZ y ordenar su captura.-Cañete 08.11.2010.-
EXP.-2003-0620; a NARCISO EDUARDO SANCHEZ ESPINOZA Y FAUSTO RENE HUAPAYA PONCE ; DIA: 26.11.2010; HORA: 09.30.a.m; Delito: Contra la Administración Pública ; Agraviado: La Municipalidad Distrital de Imperial y el Estado Peruano.-Cañete 10.11.2010.
EXP.-2006-1030; a CAMPOS AVALOS FIORELLA GIANINNA Y MENDOZA LEGARIO CESAR EDWARD ; DIA: 26.11.2010; HORA: 09.45.a.m; Delito: Contra la Libertad-Lesiones y Otro; Agraviado Nicky Peña Quispe.-Cañete 10.11.2010.
EXP.-2004-0744; a VILLAVICENCIO CANALES EDGAR ENRIQUE; DIA: 26.11.2010; HORA: 10.00.a.m; Delito: Robo agravado; Agraviado: Avilio Velásquez Gavilán.-Cañete 19.11.2010.
EXP.-2007-0181; a SERAPIO FILOMENO LOPEZ MUÑOZ; DIA: 26.11.2010; HORA: 10.30.a.m.; Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviada: menor de iniciales L.R.C.C.-Cañete 10.11.2010.
EXP.-2010-0070; a ANDRES ROBERTO REYES ISLA, PRIMITIVA CRISTINA SEGURA ALVARO, ESAUL FORTUNATO JIMENEZ ESPIRITU, GERMAN FLAVIO RAMOS JIMENEZ; DIA: 26.11.2010; HORA: 10.15.a.m; Delito: Peculado; Agraviado: El Estado Peruano.-Cañete 08.11.2010
EXP.-2010-0094; a JHONNY ALVAREZ CARDENAS; DIA: 30.11.2010; HORA: 09.00.a.m; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Santos Villalba .-Cañete 08.11.2010.
EXP.-2010-0108; a JAVIER OMAR SANCHEZ LOPEZ Y ANGEL JAIME LEGARIO NARCISO; DIA: 30.11.2010; HORA: 09.15.a.m; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Eduardo Becerra Herrera; -Cañete, 10.11.2010.
EXP.-2006-0437; a MUNAYCO TASAYCO JUAN ERNESTO; DIA: 01.12.2010; HORA: 09.00.a.m; Delito: Colusión; Agraviado: El Estado Peruano; -Cañete, 12.11.2010.
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que concurra al Juzgado en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-0861-2009; a CARLOS ALBERTO ORIHUELA DAVILA, para diligencias de LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra la Seguridad Pública-Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad;-.Secretario: Astohuamán.
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, Cita, llama y emplaza al siguiente inculpado:
EXP.-2009-0111, a los Agraviados: HILDA MENDOZA HUAMAN; DIA: 10.01.2010, Hora 9.00.a.m.: a SOLEDAD ROBLES ABARCA, DIA: 10.01.2011, HORA: 9.30.a.m; a AURELIO TUMBA VILCA; DIA: 10.01.2010; HORA: 11.00.a.m., a efectos que formulen la denuncia penal correspondiente y presenten el certificado médico practicado en su persona, bajo apercibimiento de archivarse la presente Denuncia en caso de inconcurrencia, en el proceso seguido contra ELOY FLORES por Faltas contra la Persona-Lesiones Dolosas; -Res. N°.33, fecha 29.10.2010.-Secretaria Medina..
EXP.-2010-0038, Juez CHIPANA; en el proceso seguido contra: AREVALO VARILLAS SEGUNDO FLORENCIO, por Faltas Contra la Persona-Lesiones Dolosas; Agraviado: BELISARIO DE LA CRUZ HERNANDEZ; SE RESUELVE ARCHIVAR TODO LO ACTUADO; en consecuencia remtíase todo lo actuado al Archivo definitivo; Resolución N° 06; fecha 05.11.2010. Secretaria: Medina. Cañete..
EXP.-2010-0047, Juez CHIPANA; en el proceso seguido contra: PEDRO ARMESTO ACUÑA PORRAS, por Faltas Contra la Persona-Lesiones Dolosas; Agraviado: PEDRO ALEJANDRO AYALA VIERA; SE RESUELVE ARCHIVAR TODO LO ACTUADO; en consecuencia remtíase todo lo actuado al Archivo definitivo; Resolución N° 04; fecha 05.11.2010. Secretaria: Medina. Cañete..
EXP.-2010-0052, Juez CHIPANA; RESUELVE: NO HA LUGAR LA APERTURA DE INSTRUCCION en contra: de BENJAMIN CONDORI ZAMUDIO por Faltas Contra la Persona en agravio de: ELIANA BEYONA RODRIGUEZ; en consecuencia, que consentida y/o ejecutoriada que sea ARCHIVASE DEIFNTIVAMENTE la Denuncia; Resolución N° 03; fecha 15.11.2010. Secretaria: Medina. Cañete.
18, 19 y 20 de Noviembre
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSA MARINA ROJAS BOCANEGRA DE MANCO, con DNI N° 15341475, solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida fuera su cónyuge: JOSE MANCO FRANCIA, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite su segundo nombre dice: JOSE MANCO FRANCIA, debe decir: JOSE DE LOS SANTOS MANCO FRANCIA, lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 15 de Noviembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FELIPE RAFAEL GOMEZ, con DNI N° 15418598, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre EULOGIO RAFAEL ROJAS, fallecido el 07 de Diciembre del 2009, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 11 de Noviembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente – Cañete – Lima, ESTIHUAR SANDOVAL RODRIGUEZ con DNI N° 40152325, solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija YULISSA FIORELLA SANDOVAL ANCHAYHUA, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material referente al nombre del progenitor dice: ESTIWAR GOLFER SANDOVAL RODRIGUEZ, debe decir: ESTIHUAR SANDOVAL RODRIGUEZ, lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 10 de Noviembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, GREGORIA LIZANA DE SANCHEZ, con DNI N° 15379036, solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en su apellido materno y de su progenitora dice: GREGORIA LIZANA QUECAÑA, CLAUDIA QUECAÑA ENCISO, debe decir: GREGORIA LIZANA QUICAÑA, CLAUDIA QUICAÑA ENCISO, lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 16 de Noviembre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDICTO
Exp. N° 700-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque; Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández, YULI ELIZABETH AYLLON CARRION solicita se RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo WILLIAM DANNI FLORES AYLLON, a fin de que se rectifique el prenombre del padre, ya que dice JUAN SAUL, siendo lo correcto SAUL JUAN.
Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 17 de Noviembre de 2010.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. N° 593-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque; Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández, FELIPE QUISPE PABLO solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO a fin de que se rectifique el nombre de su señora madre «YRENE» debiendo decir IRENE PABLO MENDOZA y asimismo solicita la exclusión de la palabra «SAN» de su nombre debiendo decir lo correcto FELIPE QUISPE PABLO.
Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 16 de Noviembre de 2010.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. N° 703-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez: Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque, Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández, CAREN ISABEL MARTINEZ CUZCANO, solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA de quien en vida fuera su señora madre DOMINGA DE GUZMAN CUZCANO PORTUGUEZ, en razón que se ha consignado el apellido paterno como «CUSCANO», siendo lo correcto CUZCANO; asimismo solicita se le adicione su apellido materno PORTUGUEZ, debiendo quedar en lo sucesivo como DOMINGA DE GUZMAN CUZCANO PORTUGUEZ.
Se comunica para los fines de ley.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD IDSTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 1549-10-MDQ de fecha 20 de Abril del presente año, doña JENNY TERESA GARCIA VICENTE DE QUISPE, solicita la RECTIFICACIÓN de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar el prenombre de la madre del titular de la Partida, en la que dice: YENY TERESA, y debe decir: JENNY TERESA GARCIA VICENTE DE QUISPE. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 16 de Noviembre de 2010.
Nelsa Polar Málaga
Jefe OREC-MDQ
18 noviembre 2010
Sabes Por Qué El Día Tiene 24 Horas...
CONOZCA EL CURIOSO ORIGEN DE COMO SE LE DIO ESA DIVISION AL DIA
Todos tenemos claro que es fácil saber por qué un año es un año, por qué un día es un día y por qué hay 365 días en un año, con algunos años bisiestos de ajuste. Todos hemos leído y estudiado sobre eso. Lo que poca gente sabe es por qué los días tienen 24 horas.
En primer lugar hay que tener en cuenta que los sistemas de numeración no siempre han sido iguales. Antiguas civilizaciones tales como los egipcios y sumerios tenían un sistema duodecimal en vez del sistema decimal que hoy es utilizado en el mundo entero.
La razón para la utilización de un sistema duodecimal tenía una tan lógica como la que podemos tener para la utilización de un sistema decimal (contando con los 10 dedos de las manos).
El sistema se basaba en contar las falanges de los 4 dedos de una mano con el pulgar, de tal modo que una vez se hubieran contado los cuatro dedos, tendríamos doce segmentos, tal y como muestra la imagen del inicio de este articulo: 12 falanges de una mano numeradas.
Por esta razón, los egipcios dividieron los días en 12 horas, siendo una hora para el amanecer, otra para el atardecer y las 10 restantes para contar el tiempo de luz, y la noche la dividieron del mismo modo en 12 horas.
Las horas del día las medían mediante los conocidos relojes solares y su sombra. Por este motivo, las horas no eran tal y como las conocemos hoy en día, sino que variaban su duración dependiendo de la época del año en la que estuviésemos.
Las horas de la noche, ante la evidente ausencia de luz, eran medidas mediante estrellas que identifican a los 3 decanos de cada uno de los 12 signos zodiacales. Durante el periodo desde la puesta del sol hasta el amanecer aparecen en el cielo un total de 18 de estas estrellas. Las tres primeras y las tres últimas estaban asociadas al atardecer y amanecer respectivamente, quedando las 12 estrellas que dividían las horas de la noche.
Las horas no dividieron el día de forma equitativa hasta que los griegos decidieron que necesitaban un sistema regular para realizar cálculos. Hiparco de Nicea propuso la división del día en 24 horas de todos los días del año al igual que se dividen las horas en los equinocios (el mismo tiempo de día que de noche).
El pueblo llano siguió usando la medición histórica hasta la invención de los relojes mecánicos en el siglo XIV en Europa, que fue cuando este sistema se extendió.
CONOZCA EL CURIOSO ORIGEN DE COMO SE LE DIO ESA DIVISION AL DIA
Todos tenemos claro que es fácil saber por qué un año es un año, por qué un día es un día y por qué hay 365 días en un año, con algunos años bisiestos de ajuste. Todos hemos leído y estudiado sobre eso. Lo que poca gente sabe es por qué los días tienen 24 horas.
En primer lugar hay que tener en cuenta que los sistemas de numeración no siempre han sido iguales. Antiguas civilizaciones tales como los egipcios y sumerios tenían un sistema duodecimal en vez del sistema decimal que hoy es utilizado en el mundo entero.
La razón para la utilización de un sistema duodecimal tenía una tan lógica como la que podemos tener para la utilización de un sistema decimal (contando con los 10 dedos de las manos).
El sistema se basaba en contar las falanges de los 4 dedos de una mano con el pulgar, de tal modo que una vez se hubieran contado los cuatro dedos, tendríamos doce segmentos, tal y como muestra la imagen del inicio de este articulo: 12 falanges de una mano numeradas.
Por esta razón, los egipcios dividieron los días en 12 horas, siendo una hora para el amanecer, otra para el atardecer y las 10 restantes para contar el tiempo de luz, y la noche la dividieron del mismo modo en 12 horas.
Las horas del día las medían mediante los conocidos relojes solares y su sombra. Por este motivo, las horas no eran tal y como las conocemos hoy en día, sino que variaban su duración dependiendo de la época del año en la que estuviésemos.
Las horas de la noche, ante la evidente ausencia de luz, eran medidas mediante estrellas que identifican a los 3 decanos de cada uno de los 12 signos zodiacales. Durante el periodo desde la puesta del sol hasta el amanecer aparecen en el cielo un total de 18 de estas estrellas. Las tres primeras y las tres últimas estaban asociadas al atardecer y amanecer respectivamente, quedando las 12 estrellas que dividían las horas de la noche.
Las horas no dividieron el día de forma equitativa hasta que los griegos decidieron que necesitaban un sistema regular para realizar cálculos. Hiparco de Nicea propuso la división del día en 24 horas de todos los días del año al igual que se dividen las horas en los equinocios (el mismo tiempo de día que de noche).
El pueblo llano siguió usando la medición histórica hasta la invención de los relojes mecánicos en el siglo XIV en Europa, que fue cuando este sistema se extendió.
ES UNA CAMPAÑA MUY SUCIA... LA QUE ESTAMOS VIVIENDO... AHORA HASTA YA SALIERON AUDIOS...
Nunca pensamos que esta campaña electoral de la segunda vuelta por la presidencia regional iba a ser tan sucia… hemos visto en todos estos días, información, desinformación, ataques verbales, agresiones físicas, denuncias, acomodos, chantajes, en todos lados… hemos escuchado medios radiales con denuncias de todo tipo… algunas fundamentadas, otras sin fundamento. Hemos leído diversos medios escritos, encontrando una campaña dirigida a favor de uno u otro candidato… Pero, en ambos casos, no señalando propuestas, sino ataques contra el candidato opositor en forma por demás irreflexivas… y en la televisión también se ha dado lo mismo.
Y la verdad es que hemos llegado a estas alturas de estas elecciones con dos gestiones… la de Chui y Alvarado, por todo lo señalado, poco confiables… ambas con serios indicios de malos manejos… pero, son las únicas opciones que tenemos para elegir a nuestro nuevo presidente regional para el período que se avecina.
De una guerra política, esta ha pasado a ser una guerra entre medios… donde en todos lados, tenemos que los mismos periodistas se han alineado sin querer queriendo, y queriendo por querer… mientras que unos pocos han podido colocarse en una situación neutral. Es cierto también, que varios de los que han señalado ser neutrales, nunca lo han sido… y se han escondido en esa aparente neutralidad, para atacar de preferencia a una sola candidatura, marcando con ello su preferencia.
En varios artículos que hemos escrito, hemos señalado nuestra posición… y era que debíamos de ir a la búsqueda de que Cañete pueda estar representado en la Presidencia Regional, porque entendemos que ello significará progreso para nuestra provincia.
Con varios cañetanos en el punto de partida… Tello, Vicente, Meneses y Alvarado… Javier era el único que había logrado llegar a la meta primigenia… pasar a segunda vuelta.
Siendo nuestro representante, y entendiendo que la gestión de Javier no ha sido buena, por más que él lo señale… había que buscar como reforzar la posibilidad de que él pueda acceder a la presidencia regional.
Conocemos que su gestión tiene muchos vacíos y muchas demandas de la población que no han sido cubiertas… pero también reconocíamos que le tocó bailar con la más fea… el terremoto, y ello ha sido motivo suficiente aunque no justificable, para entender lo que pasó en su gestión. Aún así, ha evidenciado un decidido trabajo en la educación y por los jóvenes; amén de algunas obras, no de mucha magnitud en lo físico, pero sí trascendente por lo que significará en el futuro de nuestros hijos.
Con todo ello, por la juventud que tiene… porque el hombre aprende de sus errores… porque el gobernar una población es una ciencia que se aprende día a día… es que creímos necesario invocar a la unidad cañetana para buscar que un cañetano acceda a la presidencia regional, y pueda dar en su justa medida lo que a Cañete le corresponde, que es originado por los propios recursos que Cañete produce.
Y decimos esto, porque luego de cuatro años de gestión regional de Nelson Chui, como Presidente Regional, lo que nos brindó ha sido muy poco… a tal punto, que pese a que nuestra provincia y la hermana de Yauyos, fuimos muy afectadas por efectos del terremoto del 15 de Agosto del 2007, los recursos que llegaron a estas provincias, fueron mínimos en comparación con los recursos que brindó, en esta misma época, a la zona norte de nuestra región, que en nada o muy poco se vio afectada por el terremoto.
Sin embargo, hay que señalar que mucha de nuestra población esta confundida… y la confusión se viene dando, porque en varios distritos de Cañete y Yauyos, la Región ha procedido a inaugurar obras incluso hasta con invitación al ex Presidente Regional, Nelson Chui como si fuesen realizadas con recursos propios… pero son obras que fueron logradas por intermedio y con fondos de FORSUR, tal y como se detalla en las notas de prensa regionales, aunque muy poco se pregona de ello… obras que nada tienen que ver con las que deberían de ejecutarse en nuestra provincia con recursos provenientes de la Región.
Desde el CEBRES en Imperial, pasando por la proyectada construcción del Hospital Regional para nuestra provincia, así como la reconstrucción de varias Instituciones Educativas dañadas por el terremoto, amén de la reconstrucción de diversas comisarías de nuestra provincia y Yauyos… así como la reparación de las principales redes matrices de agua y desague en diversos distritos de la provincia, todas ellas las ha ejecutado la región, pero todas con fondos de FORSUR, no con recursos propios del Gobierno Regional.
Aquí lo que ha sucedido es que una vez aprobada las obras por FORSUR, a la par se nombraba el ente ejecutor de la obra… en algunos casos, sobre todo en las obras pequeñas, el núcleo ejecutor han sido los municipios distritales… mientras que en otros casos, el núcleo ejecutor ha sido el Gobierno Regional y en algunos casos el Municipio Provincial.
Pero, Cañete como integrante de la región debió de tener una serie de obras propias que el Gobierno Regional debió de realizar en nuestra provincia, y lo único y resaltante mostrado hasta ahora, es la Casa de la Cultura que se ha construido al costado del Coliseo Lolo Fernández; y la proyectada carretera que unirá Quilmaná con Puerto Fiel, que todavía está en pañales.
Aquí hay que señalar que otras carreteras ejecutadas en nuestra provincia, han sido la de San Luis – Pueblo Nuevo de Conta, pero ejecutada con dinero no sólo de la Región, sino también del municipio provincial y también de los distritales. Pero obra propia y de envergadura no ha existido.
De Nelson Chui no podemos hablar de casos de corrupción directos, porque no tenemos mucha información… pero hay medios de comunicación del norte que lo señalan… y tocan desde temas personales, pasando por corrupción generalizada y también de direccionar a la prensa.
Y la guerra sucia está llegando a tal punto, de que aquí en Cañete para no quedarnos atrás, empezamos a hablar de audios... que creemos sólo tiene un interés... dañar a una sola candidatura.
Es por ello que si Chui nos ha tenido en el olvido, es difícil para nosotros votar por él, por más que ahora nos diga que cambiara…
Lo que si podría señalar es algo que ayer comenté con «el Cazador de la Noticia»… Si gana Javier, que duda cabe que el hecho de que la mayoría de los Consejeros Regionales que son de «La Familia», van a ser el contrapeso del caso, para llevar una mejor gestión… tendrá que haber consenso para gobernar, tendrá que haber comunicación y debate para hacer obras, y también se tendrá que hilar con mucho cuidado, porque cualquier acto de corrupción fácilmente será puesta en el tapete. En cambio si gana Nelson Chui, la mesa está servida… son todos de «La Familia», y allí es mucho más fácil hablar de corrupción.
Así que de Ud. depende, quién será el nuevo Presidente Regional… Nelson Chui o Javier Alvarado.
Nunca pensamos que esta campaña electoral de la segunda vuelta por la presidencia regional iba a ser tan sucia… hemos visto en todos estos días, información, desinformación, ataques verbales, agresiones físicas, denuncias, acomodos, chantajes, en todos lados… hemos escuchado medios radiales con denuncias de todo tipo… algunas fundamentadas, otras sin fundamento. Hemos leído diversos medios escritos, encontrando una campaña dirigida a favor de uno u otro candidato… Pero, en ambos casos, no señalando propuestas, sino ataques contra el candidato opositor en forma por demás irreflexivas… y en la televisión también se ha dado lo mismo.
Y la verdad es que hemos llegado a estas alturas de estas elecciones con dos gestiones… la de Chui y Alvarado, por todo lo señalado, poco confiables… ambas con serios indicios de malos manejos… pero, son las únicas opciones que tenemos para elegir a nuestro nuevo presidente regional para el período que se avecina.
De una guerra política, esta ha pasado a ser una guerra entre medios… donde en todos lados, tenemos que los mismos periodistas se han alineado sin querer queriendo, y queriendo por querer… mientras que unos pocos han podido colocarse en una situación neutral. Es cierto también, que varios de los que han señalado ser neutrales, nunca lo han sido… y se han escondido en esa aparente neutralidad, para atacar de preferencia a una sola candidatura, marcando con ello su preferencia.
En varios artículos que hemos escrito, hemos señalado nuestra posición… y era que debíamos de ir a la búsqueda de que Cañete pueda estar representado en la Presidencia Regional, porque entendemos que ello significará progreso para nuestra provincia.
Con varios cañetanos en el punto de partida… Tello, Vicente, Meneses y Alvarado… Javier era el único que había logrado llegar a la meta primigenia… pasar a segunda vuelta.
Siendo nuestro representante, y entendiendo que la gestión de Javier no ha sido buena, por más que él lo señale… había que buscar como reforzar la posibilidad de que él pueda acceder a la presidencia regional.
Conocemos que su gestión tiene muchos vacíos y muchas demandas de la población que no han sido cubiertas… pero también reconocíamos que le tocó bailar con la más fea… el terremoto, y ello ha sido motivo suficiente aunque no justificable, para entender lo que pasó en su gestión. Aún así, ha evidenciado un decidido trabajo en la educación y por los jóvenes; amén de algunas obras, no de mucha magnitud en lo físico, pero sí trascendente por lo que significará en el futuro de nuestros hijos.
Con todo ello, por la juventud que tiene… porque el hombre aprende de sus errores… porque el gobernar una población es una ciencia que se aprende día a día… es que creímos necesario invocar a la unidad cañetana para buscar que un cañetano acceda a la presidencia regional, y pueda dar en su justa medida lo que a Cañete le corresponde, que es originado por los propios recursos que Cañete produce.
Y decimos esto, porque luego de cuatro años de gestión regional de Nelson Chui, como Presidente Regional, lo que nos brindó ha sido muy poco… a tal punto, que pese a que nuestra provincia y la hermana de Yauyos, fuimos muy afectadas por efectos del terremoto del 15 de Agosto del 2007, los recursos que llegaron a estas provincias, fueron mínimos en comparación con los recursos que brindó, en esta misma época, a la zona norte de nuestra región, que en nada o muy poco se vio afectada por el terremoto.
Sin embargo, hay que señalar que mucha de nuestra población esta confundida… y la confusión se viene dando, porque en varios distritos de Cañete y Yauyos, la Región ha procedido a inaugurar obras incluso hasta con invitación al ex Presidente Regional, Nelson Chui como si fuesen realizadas con recursos propios… pero son obras que fueron logradas por intermedio y con fondos de FORSUR, tal y como se detalla en las notas de prensa regionales, aunque muy poco se pregona de ello… obras que nada tienen que ver con las que deberían de ejecutarse en nuestra provincia con recursos provenientes de la Región.
Desde el CEBRES en Imperial, pasando por la proyectada construcción del Hospital Regional para nuestra provincia, así como la reconstrucción de varias Instituciones Educativas dañadas por el terremoto, amén de la reconstrucción de diversas comisarías de nuestra provincia y Yauyos… así como la reparación de las principales redes matrices de agua y desague en diversos distritos de la provincia, todas ellas las ha ejecutado la región, pero todas con fondos de FORSUR, no con recursos propios del Gobierno Regional.
Aquí lo que ha sucedido es que una vez aprobada las obras por FORSUR, a la par se nombraba el ente ejecutor de la obra… en algunos casos, sobre todo en las obras pequeñas, el núcleo ejecutor han sido los municipios distritales… mientras que en otros casos, el núcleo ejecutor ha sido el Gobierno Regional y en algunos casos el Municipio Provincial.
Pero, Cañete como integrante de la región debió de tener una serie de obras propias que el Gobierno Regional debió de realizar en nuestra provincia, y lo único y resaltante mostrado hasta ahora, es la Casa de la Cultura que se ha construido al costado del Coliseo Lolo Fernández; y la proyectada carretera que unirá Quilmaná con Puerto Fiel, que todavía está en pañales.
Aquí hay que señalar que otras carreteras ejecutadas en nuestra provincia, han sido la de San Luis – Pueblo Nuevo de Conta, pero ejecutada con dinero no sólo de la Región, sino también del municipio provincial y también de los distritales. Pero obra propia y de envergadura no ha existido.
De Nelson Chui no podemos hablar de casos de corrupción directos, porque no tenemos mucha información… pero hay medios de comunicación del norte que lo señalan… y tocan desde temas personales, pasando por corrupción generalizada y también de direccionar a la prensa.
Y la guerra sucia está llegando a tal punto, de que aquí en Cañete para no quedarnos atrás, empezamos a hablar de audios... que creemos sólo tiene un interés... dañar a una sola candidatura.
Es por ello que si Chui nos ha tenido en el olvido, es difícil para nosotros votar por él, por más que ahora nos diga que cambiara…
Lo que si podría señalar es algo que ayer comenté con «el Cazador de la Noticia»… Si gana Javier, que duda cabe que el hecho de que la mayoría de los Consejeros Regionales que son de «La Familia», van a ser el contrapeso del caso, para llevar una mejor gestión… tendrá que haber consenso para gobernar, tendrá que haber comunicación y debate para hacer obras, y también se tendrá que hilar con mucho cuidado, porque cualquier acto de corrupción fácilmente será puesta en el tapete. En cambio si gana Nelson Chui, la mesa está servida… son todos de «La Familia», y allí es mucho más fácil hablar de corrupción.
Así que de Ud. depende, quién será el nuevo Presidente Regional… Nelson Chui o Javier Alvarado.
17 noviembre 2010
PROBLEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN IMPERIAL POR SECA DE CANALES
Mediante Oficio Nº 699-2010/JUSDRC-P de fecha 08 de Noviembre de 2010, la JUNTA DE USUARIOS SUBDISTRITO DE CAÑETE informa la seca de sus canales; a la vez indica el cronograma elaborado el día 05 de Noviembre en coordinación con funcionarios de EMAPA CAÑETE S.A., funcionarios de la Junta de Usuarios, funcionarios del ALAMOC (Adminis-tración Local de Agua Mala Omas Cañete) y representantes de la Municipalidad Distrital de Imperial.
El cronograma mencionado es el siguiente: Los canales de Nuevo Imperial y Viejo Imperial iniciarán la seca del canal el día 22 de Noviembre, y terminará el 27 de Noviembre.
En los Canales Huanca, Pachacamilla, San Miguel y María Angola se iniciará la seca el 22 de Noviembre, y durará hasta el 28 de Noviembre; mientras que en el Canal Palo Herbay, la seca se iniciará el 29 de Noviembre y durará hasta el 04 de Diciembre.
Cabe indicar que la seca afectará a toda la población del distrito de Imperial del 22/11/2010 al 28/11/2010 (día en que se restablecerá el caudal en los canales); debido a que nuestra fuente de abastecimiento son los canales Nuevo Imperial y Viejo Imperial.
Asimismo, nuestra empresa asumirá 40 horas de maquinarias para las respectivas limpias divididas en: 20 Hrs. de maquinarias para Canal Nuevo Imperial. 15 Hrs. de maquinarias para Canal Viejo Imperial; y 5 Hrs. de maquinarias para Canal Huanca.
Por otra parte, nuestra empresa viene realizando las coordinaciones respectivas para abastecer del líquido elemento a toda la población del distrito de Imperial a través de camiones cisternas distribuidos de manera equitativa mientras dure la seca así como también la colocación de tanques de polietilenos de 5 mil litros en zonas estratégicas.
A la vez señalamos que el pozo Nº 2 estará a disposición de la compañía de bomberos ante cualquier emergencia que pueda ocurrir.
Recomendamos a la población hacer uso racional del servicio y almacenar el agua necesaria en envases debidamente desinfectados.
Mediante Oficio Nº 699-2010/JUSDRC-P de fecha 08 de Noviembre de 2010, la JUNTA DE USUARIOS SUBDISTRITO DE CAÑETE informa la seca de sus canales; a la vez indica el cronograma elaborado el día 05 de Noviembre en coordinación con funcionarios de EMAPA CAÑETE S.A., funcionarios de la Junta de Usuarios, funcionarios del ALAMOC (Adminis-tración Local de Agua Mala Omas Cañete) y representantes de la Municipalidad Distrital de Imperial.
El cronograma mencionado es el siguiente: Los canales de Nuevo Imperial y Viejo Imperial iniciarán la seca del canal el día 22 de Noviembre, y terminará el 27 de Noviembre.
En los Canales Huanca, Pachacamilla, San Miguel y María Angola se iniciará la seca el 22 de Noviembre, y durará hasta el 28 de Noviembre; mientras que en el Canal Palo Herbay, la seca se iniciará el 29 de Noviembre y durará hasta el 04 de Diciembre.
Cabe indicar que la seca afectará a toda la población del distrito de Imperial del 22/11/2010 al 28/11/2010 (día en que se restablecerá el caudal en los canales); debido a que nuestra fuente de abastecimiento son los canales Nuevo Imperial y Viejo Imperial.
Asimismo, nuestra empresa asumirá 40 horas de maquinarias para las respectivas limpias divididas en: 20 Hrs. de maquinarias para Canal Nuevo Imperial. 15 Hrs. de maquinarias para Canal Viejo Imperial; y 5 Hrs. de maquinarias para Canal Huanca.
Por otra parte, nuestra empresa viene realizando las coordinaciones respectivas para abastecer del líquido elemento a toda la población del distrito de Imperial a través de camiones cisternas distribuidos de manera equitativa mientras dure la seca así como también la colocación de tanques de polietilenos de 5 mil litros en zonas estratégicas.
A la vez señalamos que el pozo Nº 2 estará a disposición de la compañía de bomberos ante cualquier emergencia que pueda ocurrir.
Recomendamos a la población hacer uso racional del servicio y almacenar el agua necesaria en envases debidamente desinfectados.
Karen y Andrea Descubrieron La Pólvora…
PRIMICIA CHOCHERITA, JAVIER ES CORRUPTO…
Escribe: Crisanto Laura Cueva - elguardiandelrio@hotmail.com
Un viaje sobre avisado y conocido por muchos cañetanos, de Karen Meléndez (ex – regidora provincial) y Andrea Yactayo (ex – candidata del Padin) a la ciudad de Huacho ha causado revuelo y conmoción político social en Cañete, en vísperas de la segunda vuelta electoral entre Javier Alvarado y Nelson Chui. Cañetanos a favor de Chui, están chinos de risa con esta actitud de contra campaña de estas 2 ciudadanas públicas cañetanas. En tanto cañetanos seguidores de Javier están que arden en fuego por esta traición que ellos consideran y amenazan con denunciarlas ante los órganos competentes. Mientras los otros, que son independientes vemos esta actuación como estratagema política con el solo propósito de favorecer a un solo candidato.
DON «MUFA» se ha sentido herido y traicionado y revienta su malestar en medios públicos, considerando a esta joven (Andrea) como que ha enterrado su carrera política. Se entiende a don Mufa, pues durante la fuerte campaña electoral antes del 3 de octubre, las trataba con mucho esmero y preferencia del caso y caminaban día y noche visitando distintos lugares. Ahora con esto de pasarse al lado del contrincante número uno de Mufarech, rebalsó la gota de la intolerancia seguramente. Una actitud atinada de la ex candidata del PADIN hubiera sido más directa y frontal: renunciar públicamente a su movimiento político y adherirse al grupo de Chui y desde allí luego destrozarlo a Javier y de seguro que pocos cuestionarían su accionar.
KAREN Y ANDREA han descubierto la pólvora. Tenían una noticia bomba, una primicia jamás divulgada en ningún medio, seguramente especulaban periodistas de la región norte, adscritos a Chui, cosa que no creo en estos tiempos de la era de la comunicación, pero esto del tremendo forado y corrupciones del municipio provincial se sabía ya un mes antes de las elecciones del 3 de octubre y no ahora como pretenden promocionar estas chicas de Chui. Opino, creo, sospecho que estas chicas no son nada tontas ni mongólicas. Todas estas acciones lo han realizado con conocimiento de causa. Sabían que sus opiniones, revelaciones y hasta acusaciones iban ser tomadas para provecho de los súbditos de Chui.
Una cosa es bien segura: Karen Meléndez es funcionaria pública, una trabajadora del estado y como tal está prohibido de denigrar o parcializarse con uno u otro candidato, eso lo dice bien clarito la Ley Orgánica de Elecciones Generales y sus reglamentos. Además esta joven, recién ahora se acuerda de fiscalizar, cuando ya pronto termina la gestión de su partido Patria Joven y si no fiscalizó antes, se entiende que se cayó o avaló la corrupción imperante en el municipio y desde luego que tendrá que ser procesada por la gestión de María Montoya.
En tanto Andrea Yactayo, parece que quiso llamar la atención de todos cueste lo cueste y de hecho lo ha logrado, pero, muchos se han dado cuenta a donde más quiere llegar. Le falta definir sus principios e ideales políticos, juega con la ética, es capaz de pasarse de la izquierda a la derecha sin inmutarse, le da primordial importancia y atención a su persona y no sus efectos sobre lo social.
Nadie duda que Javier Alvarado está involucrado en actos irregulares y de corrupción ocurridos en el municipio sea penal o políticamente, pero eso está ya en proceso. La autoridad respectiva será la que le halle culpable o inocente pero Karen y Andrea y hasta el regidor Provincial Noriega ya lo han sentenciado como culpables del desfalco.
PRIMICIA CHOCHERITA, JAVIER ES CORRUPTO…
Escribe: Crisanto Laura Cueva - elguardiandelrio@hotmail.com
Un viaje sobre avisado y conocido por muchos cañetanos, de Karen Meléndez (ex – regidora provincial) y Andrea Yactayo (ex – candidata del Padin) a la ciudad de Huacho ha causado revuelo y conmoción político social en Cañete, en vísperas de la segunda vuelta electoral entre Javier Alvarado y Nelson Chui. Cañetanos a favor de Chui, están chinos de risa con esta actitud de contra campaña de estas 2 ciudadanas públicas cañetanas. En tanto cañetanos seguidores de Javier están que arden en fuego por esta traición que ellos consideran y amenazan con denunciarlas ante los órganos competentes. Mientras los otros, que son independientes vemos esta actuación como estratagema política con el solo propósito de favorecer a un solo candidato.
DON «MUFA» se ha sentido herido y traicionado y revienta su malestar en medios públicos, considerando a esta joven (Andrea) como que ha enterrado su carrera política. Se entiende a don Mufa, pues durante la fuerte campaña electoral antes del 3 de octubre, las trataba con mucho esmero y preferencia del caso y caminaban día y noche visitando distintos lugares. Ahora con esto de pasarse al lado del contrincante número uno de Mufarech, rebalsó la gota de la intolerancia seguramente. Una actitud atinada de la ex candidata del PADIN hubiera sido más directa y frontal: renunciar públicamente a su movimiento político y adherirse al grupo de Chui y desde allí luego destrozarlo a Javier y de seguro que pocos cuestionarían su accionar.
KAREN Y ANDREA han descubierto la pólvora. Tenían una noticia bomba, una primicia jamás divulgada en ningún medio, seguramente especulaban periodistas de la región norte, adscritos a Chui, cosa que no creo en estos tiempos de la era de la comunicación, pero esto del tremendo forado y corrupciones del municipio provincial se sabía ya un mes antes de las elecciones del 3 de octubre y no ahora como pretenden promocionar estas chicas de Chui. Opino, creo, sospecho que estas chicas no son nada tontas ni mongólicas. Todas estas acciones lo han realizado con conocimiento de causa. Sabían que sus opiniones, revelaciones y hasta acusaciones iban ser tomadas para provecho de los súbditos de Chui.
Una cosa es bien segura: Karen Meléndez es funcionaria pública, una trabajadora del estado y como tal está prohibido de denigrar o parcializarse con uno u otro candidato, eso lo dice bien clarito la Ley Orgánica de Elecciones Generales y sus reglamentos. Además esta joven, recién ahora se acuerda de fiscalizar, cuando ya pronto termina la gestión de su partido Patria Joven y si no fiscalizó antes, se entiende que se cayó o avaló la corrupción imperante en el municipio y desde luego que tendrá que ser procesada por la gestión de María Montoya.
En tanto Andrea Yactayo, parece que quiso llamar la atención de todos cueste lo cueste y de hecho lo ha logrado, pero, muchos se han dado cuenta a donde más quiere llegar. Le falta definir sus principios e ideales políticos, juega con la ética, es capaz de pasarse de la izquierda a la derecha sin inmutarse, le da primordial importancia y atención a su persona y no sus efectos sobre lo social.
Nadie duda que Javier Alvarado está involucrado en actos irregulares y de corrupción ocurridos en el municipio sea penal o políticamente, pero eso está ya en proceso. La autoridad respectiva será la que le halle culpable o inocente pero Karen y Andrea y hasta el regidor Provincial Noriega ya lo han sentenciado como culpables del desfalco.
Algarabía en la militancia de «Forjemos Chilca».
JNE RATIFICÓ TRIUNFO DE ALFREDO CHAUCA NAVARRO COMO ALCALDE DE CHILCA…
CHILCA.- El Jurado Nacional de Elecciones, declaró infundado la solicitud de nulidad de elecciones en el distrito de Chilca presentado por el Partido de Acción Popular y confirmó la Resolución del Jurado Electoral Especial de Cañete que dio como ganador a la Lista del candidato de «Forjemos Chilca», Alfredo Chauca Navarro para el periodo 2011-2016.
Con esta Resolución, se da por concluida las Elecciones Municipales, Regionales y Referéndum FONAVI 2010, ratificando a todos los candidatos que ganaron las elecciones el pasado tres de octubre en nuestra provincia.
La presidenta del Jurado Electoral Especial, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, en el transcurso de los días, proclamará y entregará la credencial a Alfredo Chauca Navarro como flamante alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca.
Hará lo mismo con el alcalde del distrito de San Antonio, Esteban Agapito, quien resultó también ganador de las contiendas del pasado tres de octubre, tras la emisión de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones.
«Hemos cumplido con nuestra labor. Todas las resoluciones del Jurado Electoral Especial de Cañete, han sido confirmadas por el Jurado Nacional de Elecciones, y eso demuestra que hemos cumplido a cabalidad con nuestro trabajo», expresó Judit Marcelo.
JOLGORIO EN CHILCA…
Por otra parte, el flamante alcalde del distrito de Chilca, Alfredo Chauca Navarro, quien esperó con suma paciencia la Resolución final del JNE, dijo que trabajará con la tranquilidad que lo caracteriza y desarrollará proyectos importantes en favor de la población.
Precisó que la salud y la educación, serán los puntos fundamentales en su gestión, profundizando la labor en los niños, madres de familia y ancianos que radican en las zonas paupérrimas de Chilca.
«Trabajaremos con la transparencia, sin revanchismo, ni rencor contra nadie. Todo lo haremos con la Ley en mano y desarrollaremos proyectos a favor de la población como son el saneamiento físico – legal y saneamiento de agua desague en los barrios de Chilca», precisó Chauca en medio de la algarabía de su gente.
JNE RATIFICÓ TRIUNFO DE ALFREDO CHAUCA NAVARRO COMO ALCALDE DE CHILCA…
CHILCA.- El Jurado Nacional de Elecciones, declaró infundado la solicitud de nulidad de elecciones en el distrito de Chilca presentado por el Partido de Acción Popular y confirmó la Resolución del Jurado Electoral Especial de Cañete que dio como ganador a la Lista del candidato de «Forjemos Chilca», Alfredo Chauca Navarro para el periodo 2011-2016.
Con esta Resolución, se da por concluida las Elecciones Municipales, Regionales y Referéndum FONAVI 2010, ratificando a todos los candidatos que ganaron las elecciones el pasado tres de octubre en nuestra provincia.
La presidenta del Jurado Electoral Especial, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, en el transcurso de los días, proclamará y entregará la credencial a Alfredo Chauca Navarro como flamante alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca.
Hará lo mismo con el alcalde del distrito de San Antonio, Esteban Agapito, quien resultó también ganador de las contiendas del pasado tres de octubre, tras la emisión de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones.
«Hemos cumplido con nuestra labor. Todas las resoluciones del Jurado Electoral Especial de Cañete, han sido confirmadas por el Jurado Nacional de Elecciones, y eso demuestra que hemos cumplido a cabalidad con nuestro trabajo», expresó Judit Marcelo.
JOLGORIO EN CHILCA…
Por otra parte, el flamante alcalde del distrito de Chilca, Alfredo Chauca Navarro, quien esperó con suma paciencia la Resolución final del JNE, dijo que trabajará con la tranquilidad que lo caracteriza y desarrollará proyectos importantes en favor de la población.
Precisó que la salud y la educación, serán los puntos fundamentales en su gestión, profundizando la labor en los niños, madres de familia y ancianos que radican en las zonas paupérrimas de Chilca.
«Trabajaremos con la transparencia, sin revanchismo, ni rencor contra nadie. Todo lo haremos con la Ley en mano y desarrollaremos proyectos a favor de la población como son el saneamiento físico – legal y saneamiento de agua desague en los barrios de Chilca», precisó Chauca en medio de la algarabía de su gente.
ALFREDO CHAUCA ES EL FLAMANTE ALCALDE DISTRITAL DE CHILCA…
JNE Declaran Infundado Pedido Nulidad De Elecciones, De Acción Popular…
Era el único distrito de la provincia de Cañete que faltaba resolver el Jurado Nacional de Elecciones. Alfredo Chauca Navarro ya respira tranquilo porque el JNE dejó de lado pedido de nulidad de elecciones y es el nuevo alcalde de Chilca.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Resolución N° 3267-2010-JNE.-
Expediente N° J-2010-2752
CAÑETE.-
01025-2010-040.-
Lima, veintinueve de octubre de dos mil diez
VISTO, en audiencia pública de fecha 29 de octubre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político «Acción Popular» contra la Resolución N° 01 de fecha 8 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2010; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de octubre de 2010, el partido político «Acción Popular» solicita la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio N°s 257571, 235711, 251839, 077140, 228186, 077266, 204475, 200275, 241015 y 230485, por la existencia de votos golondrinos, sustentando su petición en el artículo 363, literal b, de la Ley Orgánica de Elecciones, con los siguientes argumentos: a) en comparación con las elecciones del 2006, ha existido un incremento de mesas de sufragio para las elecciones del presente año, siendo imposible que demográficamente la población de Chilca se haya incrementado en 1200 electores, lo que acredita la existencia de votos golondrinos; b) según las encuestas, el candidato por «Forjemos Chilca» tenía el cuarto lugar en la intención del voto, pese a ello, ganó la elección, lo que prueba la existencia de fraude; c) el día de la elección, los miembro de mesa se negaron a entregar a los personeros la respectiva copia del acta de escrutinio, hecho que vulnera el artículo 153 de la Ley Orgánica de Elecciones; y d) se ha dado la suplantación, al momento del sufragio, del ciudadano Glicerio Omar Cántaro Huamán, lo que constituye también un hecho fraudulento.
El Jurado Electoral Especial declaró infundada la solicitud de nulidad, por considerar que la organización política no impugnó en su oportunidad el padrón electoral aprobado por el Reniec y por cuanto no se ha acreditado la existencia de irregularidades que supongan una distorsión en el ejercicio del derecho al sufragio.
Posteriormente, con fecha 14 de octubre de 2010, la organización política presentó su recurso de apelación, alegando que no solicita la anulación de todo el proceso electoral, sino únicamente de diez mesas de sufragio; que los informes de fiscalización no mencionan que existieron disturbios en el exterior del local de votación, con la finalidad de quemar las actas electorales; y reiterando, en lo demás, los argumentos expuestos en su pedido de nulidad.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1.- El artículo 363, literal b, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que es posible declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.
En ese sentido, se debe tener en cuenta que los hechos invocados por el recurrente, como causal para declarar la nulidad de diversas mesas de sufragio del distrito de Chilca, deben estar sustentados y demostrados con medios probatorios que permitan subsumir los hechos probados en la causal alegada; en tanto que, conforme lo dispone el artículo 196 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso, «salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba recae sobre quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando hechos nuevos».
Asimismo, de acuerdo con lo señalado por esta disposición, a fin de que se configure la declaratoria de nulidad de un proceso electoral, debe constatarse que las irregularidades presentadas sean de suficiente entidad como para modificar los resultados de la votación.
Respecto de los votos o electores golondrinos
2.- En relación con esta materia, cabe recordar que este Colegiado ha señalado que la finalidad que se persigue con la regulación de la figura de los «votantes o votos golondrinos» es evitar que las organizaciones políticas incentiven a personas que no radican de manera efectiva en una determinada jurisdicción, a efectuar un cambio domiciliario ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec) con el objeto de que sean incorporados en el padrón electoral de dicha jurisdicción y en la que la organización política presenta una lista de candidatos en un determinado proceso electoral.
3.- Al respecto, el artículo 198 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que el Reniec publica listas del padrón inicial que se colocan en sus oficinas distritales en lugar visible, después del cierre de inscripciones. El artículo 199 de la citada ley señala que los electores inscritos que, por cualquier motivo, no figuren en estas listas o estén registrados con error, tienen derecho a reclamar ante la oficina del Reniec de su circunscripción, durante el plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de publicación. Además, el Reniec, a través de diferentes medios de difusión a nivel nacional, puso en conocimiento de los ciudadanos que el padrón inicial de electores se publicaría en los municipios distritales, comisarías, colegios o instituciones públicas concurridas de los 1834 distritos de todo el país, del 15 al 19 de junio de 2010, oportunidad que debieron aprovechar para impugnar la inclusión en el padrón de las personas que no residían en el distrito de Santa Isabel de Siguas.
Con relación a la impugnación de domicilio durante procesos electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante la Resolución Nº 033-2010-JNAC/RENIEC, ha establecido que el plazo para impugnar el domicilio de terceros es desde la fecha de la convocatoria a elecciones hasta 15 días calendarios después del Cierre del Padrón Electoral, y habiéndose cerrado el padrón electoral el 5 de junio de 2010, el válido cuestionamiento de votantes golondrinos debió efectuarse hasta el 20 de junio de 2010, ante la oficina del Reniec ubicadas en cada provincia a nivel nacional.
De esa manera, en atención al principio de preclusión, así como de los principios de celeridad y economía procesal que revisten de singular importancia en el proceso electoral, con posterioridad a los plazos señalados no podrá cuestionarse la existencia de votantes golondrinos; por lo que en este caso cualquier cuestionamiento sobre el domicilio de electores o votantes golondrinos precluyó el 20 de junio de 2010.
4.- No obstante lo anterior, para efectos de un adecuado esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud de nulidad, este Colegiado considera pertinente remitir copia fedateada de los actuados al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete, a efectos de que procedan de acuerdo con sus atribuciones.
Respecto de los hechos invocados
5.- Sin perjuicio de lo señalado, es preciso pronunciarse sobre los hechos invocados en la solicitud de la nulidad de las mesas de sufragio N°s 257571, 235711, 251839, 077140, 228186, 077266, 204475, 200275, 241015 y 230485 en el distrito de Chilca.
6.- En el presente caso, debe señalarse que el partido político solicitante no identifica a aquellos electores que serían «votantes golondrinos», esto es, aquellos ciudadanos que, sin radicar de manera efectiva en una determinada jurisdicción, efectuaron un cambio domiciliario ante el Reniec con el objeto de ser incorporados en el padrón electoral de la localidad en la que se realizó el proceso electoral.
En efecto, si bien el partido político «Acción Popular», mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2010, adjuntó los certificados de posesión de acreditación de vivienda en el distrito de Pucusana de diversos ciudadanos que sufragaban en la circunscripción de Chilca, ello no basta para acreditar que los mismos no poseían domicilio en este distrito. Antes bien, este Pleno considera que la organización política apelante bien pudo recabar información del Reniec, a fin de tomar conocimiento de los cambios domiciliarios efectuados antes del cierre del padrón electoral. Asimismo, pudo haber presentado las inspecciones o constataciones domiciliarias según las cuales se acredita que el domicilio de dichas personas es ficticio o que no residen en el distrito de Chilca, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
7.- A mayor abundamiento, es pertinente resaltar que la causal de nulidad invocada por la organización política (artículo 363, literal b, de la Ley Orgánica de Elecciones), exige demostrar la relación entre los cambios domiciliarios y el ánimo de inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato, hecho que resulta imposible en el presente caso, al no haberse identificado a los ciudadanos que presuntamente efectuaron el cambio de domicilio.
8.- A despecho de lo expuesto, toda vez que la recurrente ha presentado una lista de ciudadanos que presuntamente constituirían electores golondrinos, este Colegiado considera necesario remitir copia de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Público, a fin de que investigue y proceda con sus atribuciones, conforme a ley.
Respecto de la renuencia a entregar los ejemplares del acta electoral a los personeros de las organizaciones políticas
9.- Uno de los argumentos utilizados por la organización política apelante para respaldar su pedido de nulidad, es el referido a la renuencia de los miembros de mesa en entregar copia de las actas electorales a los personeros legales.
10.- Sin embargo, tal hecho no ha sido acreditado por la recurrente a través de la presentación de medio probatorio alguno. Por el contrario, este Colegiado advierte que los Informes de Fiscalización emitidos por el Jurado Electoral Especial no dan cuenta del mismo, sin que se hayan registrado incidencias moderadas ni mucho menos graves, a no ser por ciertos incidentes leves, relacionados con el incumplimiento de los deberes de los miembros de mesa. De igual manera, de los ejemplares de las actas electorales remitidas a este Jurado, se aprecia que no se ha consignado observación alguna.
Adicionalmente, es pertinente señalar que si bien el artículo 153 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que el impedimento al ejercicio del derecho de los personeros acarrea la responsabilidad de los miembros de mesa, ello no significa que su incumplimiento implique declarar la nulidad de la votación, en la medida que las causales de nulidad de las elecciones constituyen supuestos excepcionales por tratarse de límites al derecho constitucional de sufragio, debiendo encontrarse explícita y taxativamente regulados, cosa que no ocurre con el dispositivo antes citado.
Respecto a la suplantación del ciudadano Glicerio Omar Cántaro Huamán
11.- El partido político apelante tampoco ha acreditado la existencia de suplantación alguna en perjuicio del ciudadano Glicerio Omar Cántaro Huamán, máxime si toma en cuenta que el Informe del Día de la Votación N° 002-2010 de fecha 04 de octubre de 2010, expedido por el fiscalizador responsable del local de votación, señala expresamente que no se reportó ningún caso de este tipo.
De igual manera, conforme a lo señalado en el fundamento precedente, si bien el artículo 267 de la Ley Orgánica de Elecciones contempla el supuesto y el procedimiento que debe seguirse en los casos de suplantación del elector –procedimiento que bien pudo utilizar la organización política para canalizar su denuncia–, dicho dispositivo no ha considerado a la suplantación como una causal de nulidad de las elecciones. Además, es importante resaltar que un único caso de suplantación no resulta proporcionalmente suficiente para declarar la nulidad de diez mesas de sufragio.
Respecto de las irregularidades presentadas fuera del local de votación
12.- Según la recurrente, existieron disturbios en el exterior del local de votación, con la finalidad de quemar las actas electorales. Tales hechos han sido ratificados por el Informe N° 001-2010-FLV-CHILCA-JEE-CAÑETE, en el que se indica que aproximadamente a las 20.00 horas, en los exteriores del local de votación, un grupo considerable de personas se apersonaron a la puerta del local de votación, tratando de ingresar por la fuerza. Sin embargo, se señala también que la policía controló la situación, alejando a dichas personas a una distancia considerable del local.
Ahora bien, tal como se señaló en el fundamento 1 de la presente resolución, es necesario que las irregularidades denunciadas revistan la suficiente magnitud como para alterar el sentido de la elección. Asimismo, como así se deduce de lo señalado en el artículo 363, literal b, de la ley Orgánica de Elecciones, es necesario acreditar la directa vinculación entre la irregularidad y el resultado de la mesa cuestionada.
13.- Tratándose de los hechos antes mencionados, este Pleno advierte que no se configuran ninguno de los supuestos previstos en el inciso b del artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones, máxime si no se ha acreditado fehaciente y suficientemente que dicho acto haya generado intimidación o fraude alguno. Del mismo modo, tampoco se ha probado que exista una directa vinculación entre los disturbios señalados el resultado arribado en las mesas de sufragio.
Respecto de las encuestas presentadas y otros medios probatorios presentados por el partido político apelante
14.- A juicio de la agrupación política recurrente, las encuestas sobre intención de voto constituyen un elemento a considerar la existencia del fraude electoral, en la medida que reflejan un resultado distinto al que se dio después de la elección. Sin embargo, este Colegiado considera que la presentación de encuestas no constituye un medio probatorio relevante a efectos de la existencia de fraude electoral, ni mucho menos para determinar la existencia de votantes golondrinos. Las encuestas se encuentran basadas en las opiniones del electorado, las cuales pueden ser revertidas el mismo día de la elección, y no proveen datos objetivos que indiquen la identidad, cantidad y/o injerencia de determinado grupo de personas que, habiendo efectuado el cambio de domicilio, votaron en una jurisdicción electoral en la que no residen.
15.- Lo mismo puede decirse con relación a las declaraciones juradas y memoriales presentados, toda vez que constituyen meras declaraciones de parte que, si bien pueden respaldar los alegatos de las partes, no resultan determinantes para acreditar determinado hecho o acto jurídico.
16.- Atendiendo a los fundamentos expuestos, habiéndose valorado de manera conjunta todos los medios probatorios que obran en el expediente, este Colegiado considera que la resolución venida en grado se encuentra arreglada a derecho, debiendo desestimarse el recurso interpuesto.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político «Acción Popular», y CONFIRMAR la Resolución N° 01 de fecha 8 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en las mesas de sufragio N°s 257571, 235711, 251839, 077140, 228186, 077266, 204475, 200275, 241015 y 230485, del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2010.
Artículo segundo.- REMITIR copia fedateada de los actuados al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete, para que procedan de acuerdo con sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
mara
De esta manera ya no queda ningún caso por resolver y el Jurado Electoral Especial de Cañete deberá proclamar los resultados oficiales que dan como ganador de las pasadas elecciones al polémico Alfredo Chauca Navarro y le tendrá que entregar su respectiva credencial como nuevo alcalde de Chilca.
JNE Declaran Infundado Pedido Nulidad De Elecciones, De Acción Popular…
Era el único distrito de la provincia de Cañete que faltaba resolver el Jurado Nacional de Elecciones. Alfredo Chauca Navarro ya respira tranquilo porque el JNE dejó de lado pedido de nulidad de elecciones y es el nuevo alcalde de Chilca.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Resolución N° 3267-2010-JNE.-
Expediente N° J-2010-2752
CAÑETE.-
01025-2010-040.-
Lima, veintinueve de octubre de dos mil diez
VISTO, en audiencia pública de fecha 29 de octubre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político «Acción Popular» contra la Resolución N° 01 de fecha 8 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2010; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de octubre de 2010, el partido político «Acción Popular» solicita la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio N°s 257571, 235711, 251839, 077140, 228186, 077266, 204475, 200275, 241015 y 230485, por la existencia de votos golondrinos, sustentando su petición en el artículo 363, literal b, de la Ley Orgánica de Elecciones, con los siguientes argumentos: a) en comparación con las elecciones del 2006, ha existido un incremento de mesas de sufragio para las elecciones del presente año, siendo imposible que demográficamente la población de Chilca se haya incrementado en 1200 electores, lo que acredita la existencia de votos golondrinos; b) según las encuestas, el candidato por «Forjemos Chilca» tenía el cuarto lugar en la intención del voto, pese a ello, ganó la elección, lo que prueba la existencia de fraude; c) el día de la elección, los miembro de mesa se negaron a entregar a los personeros la respectiva copia del acta de escrutinio, hecho que vulnera el artículo 153 de la Ley Orgánica de Elecciones; y d) se ha dado la suplantación, al momento del sufragio, del ciudadano Glicerio Omar Cántaro Huamán, lo que constituye también un hecho fraudulento.
El Jurado Electoral Especial declaró infundada la solicitud de nulidad, por considerar que la organización política no impugnó en su oportunidad el padrón electoral aprobado por el Reniec y por cuanto no se ha acreditado la existencia de irregularidades que supongan una distorsión en el ejercicio del derecho al sufragio.
Posteriormente, con fecha 14 de octubre de 2010, la organización política presentó su recurso de apelación, alegando que no solicita la anulación de todo el proceso electoral, sino únicamente de diez mesas de sufragio; que los informes de fiscalización no mencionan que existieron disturbios en el exterior del local de votación, con la finalidad de quemar las actas electorales; y reiterando, en lo demás, los argumentos expuestos en su pedido de nulidad.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1.- El artículo 363, literal b, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que es posible declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.
En ese sentido, se debe tener en cuenta que los hechos invocados por el recurrente, como causal para declarar la nulidad de diversas mesas de sufragio del distrito de Chilca, deben estar sustentados y demostrados con medios probatorios que permitan subsumir los hechos probados en la causal alegada; en tanto que, conforme lo dispone el artículo 196 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso, «salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba recae sobre quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando hechos nuevos».
Asimismo, de acuerdo con lo señalado por esta disposición, a fin de que se configure la declaratoria de nulidad de un proceso electoral, debe constatarse que las irregularidades presentadas sean de suficiente entidad como para modificar los resultados de la votación.
Respecto de los votos o electores golondrinos
2.- En relación con esta materia, cabe recordar que este Colegiado ha señalado que la finalidad que se persigue con la regulación de la figura de los «votantes o votos golondrinos» es evitar que las organizaciones políticas incentiven a personas que no radican de manera efectiva en una determinada jurisdicción, a efectuar un cambio domiciliario ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec) con el objeto de que sean incorporados en el padrón electoral de dicha jurisdicción y en la que la organización política presenta una lista de candidatos en un determinado proceso electoral.
3.- Al respecto, el artículo 198 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que el Reniec publica listas del padrón inicial que se colocan en sus oficinas distritales en lugar visible, después del cierre de inscripciones. El artículo 199 de la citada ley señala que los electores inscritos que, por cualquier motivo, no figuren en estas listas o estén registrados con error, tienen derecho a reclamar ante la oficina del Reniec de su circunscripción, durante el plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de publicación. Además, el Reniec, a través de diferentes medios de difusión a nivel nacional, puso en conocimiento de los ciudadanos que el padrón inicial de electores se publicaría en los municipios distritales, comisarías, colegios o instituciones públicas concurridas de los 1834 distritos de todo el país, del 15 al 19 de junio de 2010, oportunidad que debieron aprovechar para impugnar la inclusión en el padrón de las personas que no residían en el distrito de Santa Isabel de Siguas.
Con relación a la impugnación de domicilio durante procesos electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante la Resolución Nº 033-2010-JNAC/RENIEC, ha establecido que el plazo para impugnar el domicilio de terceros es desde la fecha de la convocatoria a elecciones hasta 15 días calendarios después del Cierre del Padrón Electoral, y habiéndose cerrado el padrón electoral el 5 de junio de 2010, el válido cuestionamiento de votantes golondrinos debió efectuarse hasta el 20 de junio de 2010, ante la oficina del Reniec ubicadas en cada provincia a nivel nacional.
De esa manera, en atención al principio de preclusión, así como de los principios de celeridad y economía procesal que revisten de singular importancia en el proceso electoral, con posterioridad a los plazos señalados no podrá cuestionarse la existencia de votantes golondrinos; por lo que en este caso cualquier cuestionamiento sobre el domicilio de electores o votantes golondrinos precluyó el 20 de junio de 2010.
4.- No obstante lo anterior, para efectos de un adecuado esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud de nulidad, este Colegiado considera pertinente remitir copia fedateada de los actuados al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete, a efectos de que procedan de acuerdo con sus atribuciones.
Respecto de los hechos invocados
5.- Sin perjuicio de lo señalado, es preciso pronunciarse sobre los hechos invocados en la solicitud de la nulidad de las mesas de sufragio N°s 257571, 235711, 251839, 077140, 228186, 077266, 204475, 200275, 241015 y 230485 en el distrito de Chilca.
6.- En el presente caso, debe señalarse que el partido político solicitante no identifica a aquellos electores que serían «votantes golondrinos», esto es, aquellos ciudadanos que, sin radicar de manera efectiva en una determinada jurisdicción, efectuaron un cambio domiciliario ante el Reniec con el objeto de ser incorporados en el padrón electoral de la localidad en la que se realizó el proceso electoral.
En efecto, si bien el partido político «Acción Popular», mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2010, adjuntó los certificados de posesión de acreditación de vivienda en el distrito de Pucusana de diversos ciudadanos que sufragaban en la circunscripción de Chilca, ello no basta para acreditar que los mismos no poseían domicilio en este distrito. Antes bien, este Pleno considera que la organización política apelante bien pudo recabar información del Reniec, a fin de tomar conocimiento de los cambios domiciliarios efectuados antes del cierre del padrón electoral. Asimismo, pudo haber presentado las inspecciones o constataciones domiciliarias según las cuales se acredita que el domicilio de dichas personas es ficticio o que no residen en el distrito de Chilca, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
7.- A mayor abundamiento, es pertinente resaltar que la causal de nulidad invocada por la organización política (artículo 363, literal b, de la Ley Orgánica de Elecciones), exige demostrar la relación entre los cambios domiciliarios y el ánimo de inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato, hecho que resulta imposible en el presente caso, al no haberse identificado a los ciudadanos que presuntamente efectuaron el cambio de domicilio.
8.- A despecho de lo expuesto, toda vez que la recurrente ha presentado una lista de ciudadanos que presuntamente constituirían electores golondrinos, este Colegiado considera necesario remitir copia de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Público, a fin de que investigue y proceda con sus atribuciones, conforme a ley.
Respecto de la renuencia a entregar los ejemplares del acta electoral a los personeros de las organizaciones políticas
9.- Uno de los argumentos utilizados por la organización política apelante para respaldar su pedido de nulidad, es el referido a la renuencia de los miembros de mesa en entregar copia de las actas electorales a los personeros legales.
10.- Sin embargo, tal hecho no ha sido acreditado por la recurrente a través de la presentación de medio probatorio alguno. Por el contrario, este Colegiado advierte que los Informes de Fiscalización emitidos por el Jurado Electoral Especial no dan cuenta del mismo, sin que se hayan registrado incidencias moderadas ni mucho menos graves, a no ser por ciertos incidentes leves, relacionados con el incumplimiento de los deberes de los miembros de mesa. De igual manera, de los ejemplares de las actas electorales remitidas a este Jurado, se aprecia que no se ha consignado observación alguna.
Adicionalmente, es pertinente señalar que si bien el artículo 153 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que el impedimento al ejercicio del derecho de los personeros acarrea la responsabilidad de los miembros de mesa, ello no significa que su incumplimiento implique declarar la nulidad de la votación, en la medida que las causales de nulidad de las elecciones constituyen supuestos excepcionales por tratarse de límites al derecho constitucional de sufragio, debiendo encontrarse explícita y taxativamente regulados, cosa que no ocurre con el dispositivo antes citado.
Respecto a la suplantación del ciudadano Glicerio Omar Cántaro Huamán
11.- El partido político apelante tampoco ha acreditado la existencia de suplantación alguna en perjuicio del ciudadano Glicerio Omar Cántaro Huamán, máxime si toma en cuenta que el Informe del Día de la Votación N° 002-2010 de fecha 04 de octubre de 2010, expedido por el fiscalizador responsable del local de votación, señala expresamente que no se reportó ningún caso de este tipo.
De igual manera, conforme a lo señalado en el fundamento precedente, si bien el artículo 267 de la Ley Orgánica de Elecciones contempla el supuesto y el procedimiento que debe seguirse en los casos de suplantación del elector –procedimiento que bien pudo utilizar la organización política para canalizar su denuncia–, dicho dispositivo no ha considerado a la suplantación como una causal de nulidad de las elecciones. Además, es importante resaltar que un único caso de suplantación no resulta proporcionalmente suficiente para declarar la nulidad de diez mesas de sufragio.
Respecto de las irregularidades presentadas fuera del local de votación
12.- Según la recurrente, existieron disturbios en el exterior del local de votación, con la finalidad de quemar las actas electorales. Tales hechos han sido ratificados por el Informe N° 001-2010-FLV-CHILCA-JEE-CAÑETE, en el que se indica que aproximadamente a las 20.00 horas, en los exteriores del local de votación, un grupo considerable de personas se apersonaron a la puerta del local de votación, tratando de ingresar por la fuerza. Sin embargo, se señala también que la policía controló la situación, alejando a dichas personas a una distancia considerable del local.
Ahora bien, tal como se señaló en el fundamento 1 de la presente resolución, es necesario que las irregularidades denunciadas revistan la suficiente magnitud como para alterar el sentido de la elección. Asimismo, como así se deduce de lo señalado en el artículo 363, literal b, de la ley Orgánica de Elecciones, es necesario acreditar la directa vinculación entre la irregularidad y el resultado de la mesa cuestionada.
13.- Tratándose de los hechos antes mencionados, este Pleno advierte que no se configuran ninguno de los supuestos previstos en el inciso b del artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones, máxime si no se ha acreditado fehaciente y suficientemente que dicho acto haya generado intimidación o fraude alguno. Del mismo modo, tampoco se ha probado que exista una directa vinculación entre los disturbios señalados el resultado arribado en las mesas de sufragio.
Respecto de las encuestas presentadas y otros medios probatorios presentados por el partido político apelante
14.- A juicio de la agrupación política recurrente, las encuestas sobre intención de voto constituyen un elemento a considerar la existencia del fraude electoral, en la medida que reflejan un resultado distinto al que se dio después de la elección. Sin embargo, este Colegiado considera que la presentación de encuestas no constituye un medio probatorio relevante a efectos de la existencia de fraude electoral, ni mucho menos para determinar la existencia de votantes golondrinos. Las encuestas se encuentran basadas en las opiniones del electorado, las cuales pueden ser revertidas el mismo día de la elección, y no proveen datos objetivos que indiquen la identidad, cantidad y/o injerencia de determinado grupo de personas que, habiendo efectuado el cambio de domicilio, votaron en una jurisdicción electoral en la que no residen.
15.- Lo mismo puede decirse con relación a las declaraciones juradas y memoriales presentados, toda vez que constituyen meras declaraciones de parte que, si bien pueden respaldar los alegatos de las partes, no resultan determinantes para acreditar determinado hecho o acto jurídico.
16.- Atendiendo a los fundamentos expuestos, habiéndose valorado de manera conjunta todos los medios probatorios que obran en el expediente, este Colegiado considera que la resolución venida en grado se encuentra arreglada a derecho, debiendo desestimarse el recurso interpuesto.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político «Acción Popular», y CONFIRMAR la Resolución N° 01 de fecha 8 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en las mesas de sufragio N°s 257571, 235711, 251839, 077140, 228186, 077266, 204475, 200275, 241015 y 230485, del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2010.
Artículo segundo.- REMITIR copia fedateada de los actuados al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete, para que procedan de acuerdo con sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
mara
De esta manera ya no queda ningún caso por resolver y el Jurado Electoral Especial de Cañete deberá proclamar los resultados oficiales que dan como ganador de las pasadas elecciones al polémico Alfredo Chauca Navarro y le tendrá que entregar su respectiva credencial como nuevo alcalde de Chilca.
CHUI: POBLADORES DE PARAMONGA DENUNCIAN DESAPARICIÓN DE 5´318,620 DÓLARES EN LA REGIÓN LIMA (Dónde Lo Invertistes Cuando Eras Presidente)
Dinero fue entregado en mayo de 2008 por concepto de Canon... Nelson Chui No Invirtió El Monto Que Era Para El Pueblo... Pobladores Carecen De Servicios Básicos, Escuelas y Postas Médicas... Dinero Perdido...
Los habitantes de 6 pueblos circunscritos en el Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca, comprendidos dentro de la «zona de atención local de la empresa Antamina» reclamaron al Gobierno Regional de Lima, la inmediata inversión de los 5 millones 318mil 620 dólares entregados por la minera al Gobierno Regional en el mes de mayo del año 2008, durante la gestión del candidato a la reelección Nelson Chui Mejía.
SE DESCONOCE DESTINO DE CANON...
Pese a que ese canon minero debería revertir en la atención de las necesidades básicas de los pobladores del Valle Fortaleza, se desconoce su destino.
Una carta suscrita por el Vicepresidente de Asuntos Corporativos de la Empresa Antamina, Pablo de la Flor Belaúnde, dirigida al congresista Freddy Otárola Peñaranda, confirma la transferencia del referido monto.
Desesperados por el total abandono de sus comunidades, los delegados de los centros poblados ubicados en la zona de influencia del mineroducto de Antamina, a 32 Km de la vía a Huaraz, en el Valle Fortaleza, suscribieron hace unos días, un memorial reclamando a la Región la inmediata inversión del dinero entregado por la mina.
«Desde que se construye el mineroducto que pasa por nuestros pueblos no hemos recibido ninguna ayuda (…) tenemos niños desnutridos, colegios en mal estado, campos de cultivo sin sembrar por falta de apoyo para canales, no hay postas médicas, nos faltan servicios de agua y desagüe, entre otras necesidades», señala el documento.
Más de 200 familias agrupadas en la Asociación de Pequeños Agricultores La Esperanza de Túpac Amaru, son sólo una parte de los afectados.
«Exigimos al Gobierno Regional de Lima la inmediata inversión en la atención de nuestras necesidades básicas», reclamaron. Los otros centros poblados son: Malvado, Mandahuaz, Huáncar, Manaz, Centro Anta, Shaura, Rinconada, Sauce grande, Huaricanga, Monte grade, entre otros.
El memorial remarca el abandono de los sectores salud y educación, al punto que las tasas de desnutrición infantil y de tuberculosis en niños son demasiado altas.
Se espera que el Gobierno Regional explique que hizo con el dinero y porqué, dos años después, no se ha ejecutado ninguna obra a favor del valle Fortaleza.
Dinero fue entregado en mayo de 2008 por concepto de Canon... Nelson Chui No Invirtió El Monto Que Era Para El Pueblo... Pobladores Carecen De Servicios Básicos, Escuelas y Postas Médicas... Dinero Perdido...
Los habitantes de 6 pueblos circunscritos en el Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca, comprendidos dentro de la «zona de atención local de la empresa Antamina» reclamaron al Gobierno Regional de Lima, la inmediata inversión de los 5 millones 318mil 620 dólares entregados por la minera al Gobierno Regional en el mes de mayo del año 2008, durante la gestión del candidato a la reelección Nelson Chui Mejía.
SE DESCONOCE DESTINO DE CANON...
Pese a que ese canon minero debería revertir en la atención de las necesidades básicas de los pobladores del Valle Fortaleza, se desconoce su destino.
Una carta suscrita por el Vicepresidente de Asuntos Corporativos de la Empresa Antamina, Pablo de la Flor Belaúnde, dirigida al congresista Freddy Otárola Peñaranda, confirma la transferencia del referido monto.
Desesperados por el total abandono de sus comunidades, los delegados de los centros poblados ubicados en la zona de influencia del mineroducto de Antamina, a 32 Km de la vía a Huaraz, en el Valle Fortaleza, suscribieron hace unos días, un memorial reclamando a la Región la inmediata inversión del dinero entregado por la mina.
«Desde que se construye el mineroducto que pasa por nuestros pueblos no hemos recibido ninguna ayuda (…) tenemos niños desnutridos, colegios en mal estado, campos de cultivo sin sembrar por falta de apoyo para canales, no hay postas médicas, nos faltan servicios de agua y desagüe, entre otras necesidades», señala el documento.
Más de 200 familias agrupadas en la Asociación de Pequeños Agricultores La Esperanza de Túpac Amaru, son sólo una parte de los afectados.
«Exigimos al Gobierno Regional de Lima la inmediata inversión en la atención de nuestras necesidades básicas», reclamaron. Los otros centros poblados son: Malvado, Mandahuaz, Huáncar, Manaz, Centro Anta, Shaura, Rinconada, Sauce grande, Huaricanga, Monte grade, entre otros.
El memorial remarca el abandono de los sectores salud y educación, al punto que las tasas de desnutrición infantil y de tuberculosis en niños son demasiado altas.
Se espera que el Gobierno Regional explique que hizo con el dinero y porqué, dos años después, no se ha ejecutado ninguna obra a favor del valle Fortaleza.
DECLARACIONES DE KAREN MELENDEZ HAN SIDO EDITADAS Y AHORA SON DIFUNDIDAS RADIALMENTE HACIENDO CAMPAÑA CONTRA ALVARADO..
Sabíamos que el viaje de Karen Meléndez y Andrea Yactayo a la ciudad de Huacho y sus declaraciones sobre las denuncias de irregularidades en la gestión de Javier Alvarado como Alcalde Provincial, iba a traer cola… Pues bien, no hay nada que hacer, que la gente de Nelson Chui, ha trabajado duro para editar dicha entrevista y sacarle el mayor jugo posible a las declaraciones de ambas.
A nuestro correo electrónico al igual que a correos de muchos medios de comunicación, nos ha llegado un «Spot», donde se editan las declaraciones de la mencionada regidora provincial Karen Meléndez; y lanzando lo declarado como una agresiva campaña contra Javier Alvarado.
El spot llega acompañado de lo siguiente:
«A la colectividad, recientes declaraciones de la fundadora del Movimiento de Patria Joven y regidora provincial de Cañete, Karen Melendez, denunciando irregularidades de la gestión de Javier Alvarado.
KAREN MELENDEZ VICENTE, REGIDORA DE LA MUNICIPALIDAD DE CAÑETE SE PRONUNCIA SOBRE ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA GESTIÓN DE JAVIER ALVARADO.
POR FAVOR DIFUNDIR ESTE SPOT. GRACIAS.
El contenido del spot que ya se difunde en algunos medios huachanos dice así textualmente:
«Esta es la verdad sobre la desastrosa gestión de Javier Alvarado en el municipio cañetano. Habla la regidora Karen Meléndez fundadora del movimiento «Patria Joven»
(Ingresan las palabras de Karen Meléndez)
Javier Alvarado Gonzáles del Valle totalmente pienso que no hizo nada por de Cañete. Su hipocresía, sus mentiras… ya viene el tema del Finver, ya viene el tema de pagar asesores, a proyectos de 350 mil soles, señores hubieron giros de cheques.
El ha mentido al decir que no sabía del Finver. Me han entregado hace 3 días la resolución donde él firma… y está su firma.
El terreno sobrevalorado. Es que no se hizo ninguna obra en Cañete. Para mi Javier Alvarado ha defraudado a Cañete y ahora quiere utilizar a los cañetanos para llegar a un poder.
Cuando yo vaya a las ánforas yo voy a poner… corrupto Javier Alvarado. Decepcionada de Javier Alvarado por que no hizo nada por Cañete.
(Ingresa la voz de un locutor)
El 5 de diciembre emite un voto consciente. No permitamos más mentiras, demagogia ni engaños. Tú voto decide.
¿Aprobará Karen Meléndez que sus declaraciones hayan sido editadas para una campaña publicitaria? ¿Ha autorizado la grabación de dicho spot? ¿cuál será la reacción de la población cañetana frente a esta «campaña»?
Sabíamos que el viaje de Karen Meléndez y Andrea Yactayo a la ciudad de Huacho y sus declaraciones sobre las denuncias de irregularidades en la gestión de Javier Alvarado como Alcalde Provincial, iba a traer cola… Pues bien, no hay nada que hacer, que la gente de Nelson Chui, ha trabajado duro para editar dicha entrevista y sacarle el mayor jugo posible a las declaraciones de ambas.
A nuestro correo electrónico al igual que a correos de muchos medios de comunicación, nos ha llegado un «Spot», donde se editan las declaraciones de la mencionada regidora provincial Karen Meléndez; y lanzando lo declarado como una agresiva campaña contra Javier Alvarado.
El spot llega acompañado de lo siguiente:
«A la colectividad, recientes declaraciones de la fundadora del Movimiento de Patria Joven y regidora provincial de Cañete, Karen Melendez, denunciando irregularidades de la gestión de Javier Alvarado.
KAREN MELENDEZ VICENTE, REGIDORA DE LA MUNICIPALIDAD DE CAÑETE SE PRONUNCIA SOBRE ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA GESTIÓN DE JAVIER ALVARADO.
POR FAVOR DIFUNDIR ESTE SPOT. GRACIAS.
El contenido del spot que ya se difunde en algunos medios huachanos dice así textualmente:
«Esta es la verdad sobre la desastrosa gestión de Javier Alvarado en el municipio cañetano. Habla la regidora Karen Meléndez fundadora del movimiento «Patria Joven»
(Ingresan las palabras de Karen Meléndez)
Javier Alvarado Gonzáles del Valle totalmente pienso que no hizo nada por de Cañete. Su hipocresía, sus mentiras… ya viene el tema del Finver, ya viene el tema de pagar asesores, a proyectos de 350 mil soles, señores hubieron giros de cheques.
El ha mentido al decir que no sabía del Finver. Me han entregado hace 3 días la resolución donde él firma… y está su firma.
El terreno sobrevalorado. Es que no se hizo ninguna obra en Cañete. Para mi Javier Alvarado ha defraudado a Cañete y ahora quiere utilizar a los cañetanos para llegar a un poder.
Cuando yo vaya a las ánforas yo voy a poner… corrupto Javier Alvarado. Decepcionada de Javier Alvarado por que no hizo nada por Cañete.
(Ingresa la voz de un locutor)
El 5 de diciembre emite un voto consciente. No permitamos más mentiras, demagogia ni engaños. Tú voto decide.
¿Aprobará Karen Meléndez que sus declaraciones hayan sido editadas para una campaña publicitaria? ¿Ha autorizado la grabación de dicho spot? ¿cuál será la reacción de la población cañetana frente a esta «campaña»?
EDE CAÑETE S.A.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, info rmamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Anexo El Tigre Distrito de Quilmaná.
ZONAS AFECTADAS: C.P. Cinco Esquinas, C.P. Roldán, Anexo El Tigre del Distrito de Quilmaná de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: PDS 21400
DIA: Martes 16 de noviembre de 2010.
HORA DE INICIO: 10:51 hrs Martes 16 de noviembre de 2010
HORA FINAL: 13:41 hrs Martes 16 de noviembre de 2010
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Avería por Terceros a la línea aérea de MT 10 kV. lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, info rmamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Anexo El Tigre Distrito de Quilmaná.
ZONAS AFECTADAS: C.P. Cinco Esquinas, C.P. Roldán, Anexo El Tigre del Distrito de Quilmaná de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: PDS 21400
DIA: Martes 16 de noviembre de 2010.
HORA DE INICIO: 10:51 hrs Martes 16 de noviembre de 2010
HORA FINAL: 13:41 hrs Martes 16 de noviembre de 2010
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Avería por Terceros a la línea aérea de MT 10 kV. lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
EDICTO
Exp. N° 724-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial Juez Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque; Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández, PILAR MERCEDES SALDAÑA PAUCAR, solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo GONZALO ALEXANDER CHAVEZ SALDAÑA, a fin de que se rectifiquen los apellidos paterno y materno del mismo, ya que dice «SALDAÑA PAUCAR», siendo lo correcto CHAVEZ SALDAÑA. Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 16 de Noviembre de 2010.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. N° 2010-0490.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha el Dr. Gilbert Alfredo Sánchez Candela, Secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela, solicita ISABEL ROSANA BRAVO FLORES la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, año 1967 respecto al segundo nombre de mi señor padre en la Partida de Nacimiento del solicitante se le ha consignado como BENIGNO BRAVO PELAEZ, siendo lo correcto BENIGNO ERAGDIO BRAVO PELAEZ, quedando intacto lo demás que contiene y se le hizo entrega de los Edictos. Cañete, 12 de Noviembre de 2010.
Shadia Pierina Donayre Valenzuela
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete - Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. N° 2010-0492.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha el Dr. Gilbert Alfredo Sánchez Candela, Secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela solicita LUIS ALBERTO BRAVO FLORES, la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, año 1956 respecto al segundo nombre y segundo apellido de mi señor padre en la Partida de Nacimiento del solicitante se le ha consignado como BENIGNO BRAVO siendo lo correcto BENIGNO ERAGDIO BRAVO PELAEZ; y respecto al nombre de su madre al primer nombre y segundo apellido de mi señora madre en la Partida de Nacimiento del solicitante se ha consignado como EMILIA FLORES, siendo lo correcto ROSA EMILIA FLORES SANTINI, quedando intacto lo demás que contiene y se le hizo entrega de los Edictos.
Cañete, 12 de Noviembre de 2010.
Shadia Pierina Donayre Valenzuela
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete - Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. N° 2010-0493.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha el Dr. Gilbert Alfredo Sánchez Candela, Secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela solicita JUAN EMILIO BRAVO FLORES la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO , inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, año 1957 respecto al segundo nombre y segundo apellido de mi señor padre en la Partida de Nacimiento del solicitante se le ha consignado como BENIGNO BRAVO siendo lo correcto BENIGNO ERAGDIO BRAVO PELAEZ; y respecto al nombre de su madre al primer nombre y segundo apellido de mi señora madre en la Partida de Nacimiento del solicitante se ha consignado como EMILIA FLORES, siendo lo correcto ROSA EMILIA FLORES SANTINI, quedando intacto lo demás que contiene y se le hizo entrega de los Edictos.
Cañete, 12 de Noviembre de 2010.
Shadia Pierina Donayre Valenzuela
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. N° 2010-0491.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha el Dr. Gilbert Alfredo Sánchez Candela, Secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela solicita MARLENE LUZ BRAVO FLORES la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, año 1962 respecto al segundo nombre y segundo apellido de mi señor padre en la Partida de Nacimiento del solicitante se le ha consignado como BENIGNO BRAVO siendo lo correcto BENIGNO ERAGDIO BRAVO PELAEZ; y respecto al segundo apellido de mi señora madre en la Partida de Nacimiento del solicitante se ha consignado como ROSA EMILIA FLORES, siendo lo correcto ROSA EMILIA FLORES SANTINI, quedando intacto lo demás que contiene y se le hizo entrega de los Edictos.
Cañete, 12 de Noviembre de 2010.
Shadia Pierina Donayre Valenzuela
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Exp. N° 724-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial Juez Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque; Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández, PILAR MERCEDES SALDAÑA PAUCAR, solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo GONZALO ALEXANDER CHAVEZ SALDAÑA, a fin de que se rectifiquen los apellidos paterno y materno del mismo, ya que dice «SALDAÑA PAUCAR», siendo lo correcto CHAVEZ SALDAÑA. Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 16 de Noviembre de 2010.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. N° 2010-0490.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha el Dr. Gilbert Alfredo Sánchez Candela, Secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela, solicita ISABEL ROSANA BRAVO FLORES la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, año 1967 respecto al segundo nombre de mi señor padre en la Partida de Nacimiento del solicitante se le ha consignado como BENIGNO BRAVO PELAEZ, siendo lo correcto BENIGNO ERAGDIO BRAVO PELAEZ, quedando intacto lo demás que contiene y se le hizo entrega de los Edictos. Cañete, 12 de Noviembre de 2010.
Shadia Pierina Donayre Valenzuela
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete - Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. N° 2010-0492.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha el Dr. Gilbert Alfredo Sánchez Candela, Secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela solicita LUIS ALBERTO BRAVO FLORES, la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, año 1956 respecto al segundo nombre y segundo apellido de mi señor padre en la Partida de Nacimiento del solicitante se le ha consignado como BENIGNO BRAVO siendo lo correcto BENIGNO ERAGDIO BRAVO PELAEZ; y respecto al nombre de su madre al primer nombre y segundo apellido de mi señora madre en la Partida de Nacimiento del solicitante se ha consignado como EMILIA FLORES, siendo lo correcto ROSA EMILIA FLORES SANTINI, quedando intacto lo demás que contiene y se le hizo entrega de los Edictos.
Cañete, 12 de Noviembre de 2010.
Shadia Pierina Donayre Valenzuela
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete - Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. N° 2010-0493.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha el Dr. Gilbert Alfredo Sánchez Candela, Secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela solicita JUAN EMILIO BRAVO FLORES la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO , inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, año 1957 respecto al segundo nombre y segundo apellido de mi señor padre en la Partida de Nacimiento del solicitante se le ha consignado como BENIGNO BRAVO siendo lo correcto BENIGNO ERAGDIO BRAVO PELAEZ; y respecto al nombre de su madre al primer nombre y segundo apellido de mi señora madre en la Partida de Nacimiento del solicitante se ha consignado como EMILIA FLORES, siendo lo correcto ROSA EMILIA FLORES SANTINI, quedando intacto lo demás que contiene y se le hizo entrega de los Edictos.
Cañete, 12 de Noviembre de 2010.
Shadia Pierina Donayre Valenzuela
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Exp. N° 2010-0491.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha el Dr. Gilbert Alfredo Sánchez Candela, Secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela solicita MARLENE LUZ BRAVO FLORES la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, año 1962 respecto al segundo nombre y segundo apellido de mi señor padre en la Partida de Nacimiento del solicitante se le ha consignado como BENIGNO BRAVO siendo lo correcto BENIGNO ERAGDIO BRAVO PELAEZ; y respecto al segundo apellido de mi señora madre en la Partida de Nacimiento del solicitante se ha consignado como ROSA EMILIA FLORES, siendo lo correcto ROSA EMILIA FLORES SANTINI, quedando intacto lo demás que contiene y se le hizo entrega de los Edictos.
Cañete, 12 de Noviembre de 2010.
Shadia Pierina Donayre Valenzuela
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
16 noviembre 2010
PROCLAMARON Y ENTREGARON CREDENCIALES A ALCALDES Y REGIDORES ELECTOS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE...
SAN VICENTE.- El Jurado Electoral Especial de Cañete, proclamó y entregó las credenciales respectivas a los nuevos alcaldes y regidores de los concejos municipales de la provincia de Cañete, para el periodo 2011-2014.
La Dra. Judith Marcelo Ciriaco, Presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, y sus respectivos miembros, cumplieron con lo emanado por el JNE, en medio de la algarabía de los militantes y simpatizantes de los candidatos ganadores.
La profesora María Montoya Conde (Patria Joven), flamante alcaldesa de la MPCe, congregó la mayor simpatía en el frontis del ente electoral, contando -incluso- con la asistencia de su líder Javier Alvarado.
13 de los 16 distritos, fueron proclamados como nuevas autoridades edilicias, con la atingencia de Delia Solórzano de San Luis quien no acudió por motivos de estudio y de San Antonio (Esteban Agapito), quien recién resolvió su caso el JNE.
Asimismo el Jurado Nacional de Elecciones, tiene pendiente resolver la situación del distrito de Chilca donde el candidato perdedor Pablo Nalda (Acción Popular), apeló la solicitud de nulidad de elecciones contra el ganador Alfredo Chauca (Forjemos Chilca).
ALCALDES…
Entre los alcaldes ganadores están el Profesor Eddy Del Mazo Tello (Imperial), Dra. Zulma Matumay Santos (Nuevo Imperial), Celestino Yactayo Villalobos (Quilmaná), Luis Conislla (Lunahuaná), Víctor Hugo Carbajal (Mala), Pedro Riega (Santa Cruz de Flores), Hugo Rivas Sánchez (Cerro Azul) y otros.
La titular del jurado, Judith Marcelo, reiteró que las elecciones se desarrollaron con la normalidad respectiva y cumpliendo con las normas emanadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
SAN VICENTE.- El Jurado Electoral Especial de Cañete, proclamó y entregó las credenciales respectivas a los nuevos alcaldes y regidores de los concejos municipales de la provincia de Cañete, para el periodo 2011-2014.
La Dra. Judith Marcelo Ciriaco, Presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, y sus respectivos miembros, cumplieron con lo emanado por el JNE, en medio de la algarabía de los militantes y simpatizantes de los candidatos ganadores.
La profesora María Montoya Conde (Patria Joven), flamante alcaldesa de la MPCe, congregó la mayor simpatía en el frontis del ente electoral, contando -incluso- con la asistencia de su líder Javier Alvarado.
13 de los 16 distritos, fueron proclamados como nuevas autoridades edilicias, con la atingencia de Delia Solórzano de San Luis quien no acudió por motivos de estudio y de San Antonio (Esteban Agapito), quien recién resolvió su caso el JNE.
Asimismo el Jurado Nacional de Elecciones, tiene pendiente resolver la situación del distrito de Chilca donde el candidato perdedor Pablo Nalda (Acción Popular), apeló la solicitud de nulidad de elecciones contra el ganador Alfredo Chauca (Forjemos Chilca).
ALCALDES…
Entre los alcaldes ganadores están el Profesor Eddy Del Mazo Tello (Imperial), Dra. Zulma Matumay Santos (Nuevo Imperial), Celestino Yactayo Villalobos (Quilmaná), Luis Conislla (Lunahuaná), Víctor Hugo Carbajal (Mala), Pedro Riega (Santa Cruz de Flores), Hugo Rivas Sánchez (Cerro Azul) y otros.
La titular del jurado, Judith Marcelo, reiteró que las elecciones se desarrollaron con la normalidad respectiva y cumpliendo con las normas emanadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
JAVIER ALVARADO PONE SOBRE LAS CUERDAS A NELSON CHUI QUE SE CORRE A UN DEBATE PÚBLICO EN CADA PROVINCIA DE LA REGIÓN LIMA…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
Para el día de hoy se había convocado a un «DEBATE PUBLICO» entre los candidatos a la Presidencia Nelson Chui Mejía (Concertación para el Desarrollo Regional) y Javier Alvarado Gonzáles del Valle (Patria Joven).
La Región Lima es nuestra casa grande, donde deben morar como una gran familia, padre y madre (Gobierno Regional) en armonía con sus 9 hijos (provincias), en cualquier hogar común, los padres deben querer a todos sus hijos por igual, incluso promover la ayuda mutua, el respeto y si es posible que los mayorcitos (Huaura y Cañete) ayuden a los me-nores para que cuando crezcan no haya reproche de ninguna especie.
Es ampliamente conocido el olvido del actual gobernante Nelson Chui hacia sus provincias, ha politizado y desunido a toda la región, promoviendo el divisionismo entre sus hijos mayores, con el único interés de perpetuarse en el poder. Para nadie es un secreto los signos de riqueza que muestra él y una cúpula de funcionarios incapaces, que hoy se lucen co-mo «grandes señorones» en carros 4 x 4, y fastuosas casas de índole aristocrático, que ayer no lo tenían y que no sería un delito si lo obtuviesen con el sudor de su frente, en todo caso tarde o temprano se sabrá la verdad oculta. En estos 4 años se ha vulnerado la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 (08/09/2002) y su modificatoria Nº 27902 (30/12/2002) que expresa el espíritu y esencia de la ley en el Título I, Art. 1º.- Objeto y contenido de la Ley: «La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización».
¿QUÉ ES UN DEBATE
PÚBLICO?
De acuerdo al diccionario, «debate» es una técnica de discusión entre dos o más personas que buscan alcanzar conclusiones o decisiones en un tema controvertido, que satisfagan a la mayoría de los participantes; los debates pueden ser privados, ósea realizados en el ámbito que no trascienden al conocimiento de más personas que los propios interesados, o públicos cuando se hacen con gran afluencia de personas, ante las cámaras de televisión; en los debates públicos se debe contar con la presencia de un moderador, que prepare las preguntas cuestionables, que equilibre los tiempos de exposición de cada parte e intervenga pacificando, cuando el debate se torne demasiado agresivo, tratando que en ningún caso se pierda de vista el objetivo, el moderador nunca debe participar en el debate, sino conducirlo, guiarle y estimularlo, pudiendo aclarar confusiones o contradicciones, pero sin dar sus propios puntos de vista, se debe además designar un secretario que tome nota de las actuaciones, y al finalizar el debate trate de llegar a las conclusiones arribadas.
CANDIDATOS NO PUEDEN BURLARSE DE PRINCIPIOS RECTORES DE LEY REGIONAL
Tratándose de una fase decisiva, donde ha de elegirse al conductor del GRL en los 4 años venideros, «un debate publico no puede, ni debe llevarse en una sola provincia», a puerta cerrada, donde todo esté a favor del lugareño Nelson Chui, con prensa, portátil, moderador, parroquia y sacerdote incluido, eso seria una falta de respeto a las demás provincias, nos extraña la actitud del señor Percy Medina (Transparencia) prestarse al juego de Nelson Chui, sabedor incluso del tema de la sede regional judicializado, lo mínimo sería hacer dos debates en Huaura y Cañete, en escenarios abiertos, por su trascendencia y expectativa, pero aún así sería faltarle también el respeto a las 7 provincias restantes, una última opción sería en terreno neutral y el lugar sería Lima, la ciudad capital, pero llegar a ese extremo desinte-grador sería un mal precedente para futuras contiendas, si tomamos en cuenta el artículo 8 que menciona que los principios rectores de las políticas y la gestión regional son: (1) La Participación, (2) Transparencia, (3) Gestión moderna y rendición de cuentas, (4) Inclusión, (5) Eficacia, (6) Eficiencia, (7) Equidad, (8) Sostenibi-lidad, (9) Imparcialidad y neutralidad, (10) Subsidiariedad, (11) Concordancia de las políticas regionales, (12) Especialización de las funciones de gobierno, (13) Competitividad, y (14) Integración.
CHUI TEME QUE LA REGIÓN LIMA SEPA LA VERDAD DE SU PÉSIMO GOBIERNO
La pésima administración se refleja en la capacidad de gasto, PODER POLÍTICO le pone el ojo: año 2007, sólo alcanzo el 40.98%; en el 2008 el 46.41%; y en el 2009 el 51.38%, Chui no solo nació jalado de ojos, sino también como politiquero, una vergüenza y para que no quede duda sepa usted que el ex gobernante tuvo más de 716 millones (Fuente: MEF) en sus manos y devolvió 444 millones en sus cuatro años de gobierno, por lo tanto la ejecución presupuestal de la REGIÓN LIMA revela incapacidad, pésimo gobierno, falta de amor, empatía y servicio con los pueblos de la región, que se mueren de hambre y de oportunidades, estos hechos son repudiados por su propios congéneres donde se encuentra la sede regional, que le reclaman a viva voz la forma dictatorial de gobernar, basta de preferencias, mentiras y olvido hacia hermanos de las 9 provincias, en algunos pueblos ni siquiera conocen quien es Nelson Chui, lamentamos que no camine por la región.
COMUNICADO DEL CANDIDATO CAÑETANO LLEGA CUANDO LO IBAMOS ENROSTRAR POR JUGAR A LA CAPERUCITA
Me parecía extraño que Javier Alvarado sea tan torpe de aceptar un debate en condiciones desfavorables, no solo para su candidatura, sino para la democracia de la Región Lima y que se preste al juego, que las provincias más alejadas de la sede regional sean burlados en sus derechos de ser escuchados para solucionar sus problemas prioritarios, sin embargo ayer en una misiva nos hizo notar su disconformidad y tacita, pero entendible respuesta, de no asistir a dicho debate por carecer de equidad queriendo convertir Chui en un debate «cuasi privado» con todas las reglas de juego a su favor.
El tenor siguiente de la nota de prensa de Javier Alvarado así lo aclara: «…En tal sentido, hacer un debate con la presencia de apenas 10 personas, 5 por cada agrupación política, nos distancia de la sociedad, nos aparta del pueblo, a quien le debemos hacer llegar nuestro mensaje de manera directa. Sería funesto y un mal precedente que esto ocurra, pues en adelante los debates ya no serán públicos, sino que estarán distanciados de la sociedad haciéndola cada vez menos interesada en el destino político de nuestro país. Por estas condiciones, el debate planteado no cubre las expectativas políticas democráticas de nuestra organización sino más bien, participar de él significaría claudicar a nuestros principios y valores apegados a la Ley, a nuestra Constitución y a la Democracia».
OJALA QUE HAYA DEBATE
Me parece bien fundamentado, me tranquiliza como cañetano, hombre de prensa y demócrata, espero que en igualdad de condiciones se lleven a cabo «debates públicos» en las 9 provincias, es lo justo, lo esperamos porque nos asiste el derecho.
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
Para el día de hoy se había convocado a un «DEBATE PUBLICO» entre los candidatos a la Presidencia Nelson Chui Mejía (Concertación para el Desarrollo Regional) y Javier Alvarado Gonzáles del Valle (Patria Joven).
La Región Lima es nuestra casa grande, donde deben morar como una gran familia, padre y madre (Gobierno Regional) en armonía con sus 9 hijos (provincias), en cualquier hogar común, los padres deben querer a todos sus hijos por igual, incluso promover la ayuda mutua, el respeto y si es posible que los mayorcitos (Huaura y Cañete) ayuden a los me-nores para que cuando crezcan no haya reproche de ninguna especie.
Es ampliamente conocido el olvido del actual gobernante Nelson Chui hacia sus provincias, ha politizado y desunido a toda la región, promoviendo el divisionismo entre sus hijos mayores, con el único interés de perpetuarse en el poder. Para nadie es un secreto los signos de riqueza que muestra él y una cúpula de funcionarios incapaces, que hoy se lucen co-mo «grandes señorones» en carros 4 x 4, y fastuosas casas de índole aristocrático, que ayer no lo tenían y que no sería un delito si lo obtuviesen con el sudor de su frente, en todo caso tarde o temprano se sabrá la verdad oculta. En estos 4 años se ha vulnerado la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 (08/09/2002) y su modificatoria Nº 27902 (30/12/2002) que expresa el espíritu y esencia de la ley en el Título I, Art. 1º.- Objeto y contenido de la Ley: «La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización».
¿QUÉ ES UN DEBATE
PÚBLICO?
De acuerdo al diccionario, «debate» es una técnica de discusión entre dos o más personas que buscan alcanzar conclusiones o decisiones en un tema controvertido, que satisfagan a la mayoría de los participantes; los debates pueden ser privados, ósea realizados en el ámbito que no trascienden al conocimiento de más personas que los propios interesados, o públicos cuando se hacen con gran afluencia de personas, ante las cámaras de televisión; en los debates públicos se debe contar con la presencia de un moderador, que prepare las preguntas cuestionables, que equilibre los tiempos de exposición de cada parte e intervenga pacificando, cuando el debate se torne demasiado agresivo, tratando que en ningún caso se pierda de vista el objetivo, el moderador nunca debe participar en el debate, sino conducirlo, guiarle y estimularlo, pudiendo aclarar confusiones o contradicciones, pero sin dar sus propios puntos de vista, se debe además designar un secretario que tome nota de las actuaciones, y al finalizar el debate trate de llegar a las conclusiones arribadas.
CANDIDATOS NO PUEDEN BURLARSE DE PRINCIPIOS RECTORES DE LEY REGIONAL
Tratándose de una fase decisiva, donde ha de elegirse al conductor del GRL en los 4 años venideros, «un debate publico no puede, ni debe llevarse en una sola provincia», a puerta cerrada, donde todo esté a favor del lugareño Nelson Chui, con prensa, portátil, moderador, parroquia y sacerdote incluido, eso seria una falta de respeto a las demás provincias, nos extraña la actitud del señor Percy Medina (Transparencia) prestarse al juego de Nelson Chui, sabedor incluso del tema de la sede regional judicializado, lo mínimo sería hacer dos debates en Huaura y Cañete, en escenarios abiertos, por su trascendencia y expectativa, pero aún así sería faltarle también el respeto a las 7 provincias restantes, una última opción sería en terreno neutral y el lugar sería Lima, la ciudad capital, pero llegar a ese extremo desinte-grador sería un mal precedente para futuras contiendas, si tomamos en cuenta el artículo 8 que menciona que los principios rectores de las políticas y la gestión regional son: (1) La Participación, (2) Transparencia, (3) Gestión moderna y rendición de cuentas, (4) Inclusión, (5) Eficacia, (6) Eficiencia, (7) Equidad, (8) Sostenibi-lidad, (9) Imparcialidad y neutralidad, (10) Subsidiariedad, (11) Concordancia de las políticas regionales, (12) Especialización de las funciones de gobierno, (13) Competitividad, y (14) Integración.
CHUI TEME QUE LA REGIÓN LIMA SEPA LA VERDAD DE SU PÉSIMO GOBIERNO
La pésima administración se refleja en la capacidad de gasto, PODER POLÍTICO le pone el ojo: año 2007, sólo alcanzo el 40.98%; en el 2008 el 46.41%; y en el 2009 el 51.38%, Chui no solo nació jalado de ojos, sino también como politiquero, una vergüenza y para que no quede duda sepa usted que el ex gobernante tuvo más de 716 millones (Fuente: MEF) en sus manos y devolvió 444 millones en sus cuatro años de gobierno, por lo tanto la ejecución presupuestal de la REGIÓN LIMA revela incapacidad, pésimo gobierno, falta de amor, empatía y servicio con los pueblos de la región, que se mueren de hambre y de oportunidades, estos hechos son repudiados por su propios congéneres donde se encuentra la sede regional, que le reclaman a viva voz la forma dictatorial de gobernar, basta de preferencias, mentiras y olvido hacia hermanos de las 9 provincias, en algunos pueblos ni siquiera conocen quien es Nelson Chui, lamentamos que no camine por la región.
COMUNICADO DEL CANDIDATO CAÑETANO LLEGA CUANDO LO IBAMOS ENROSTRAR POR JUGAR A LA CAPERUCITA
Me parecía extraño que Javier Alvarado sea tan torpe de aceptar un debate en condiciones desfavorables, no solo para su candidatura, sino para la democracia de la Región Lima y que se preste al juego, que las provincias más alejadas de la sede regional sean burlados en sus derechos de ser escuchados para solucionar sus problemas prioritarios, sin embargo ayer en una misiva nos hizo notar su disconformidad y tacita, pero entendible respuesta, de no asistir a dicho debate por carecer de equidad queriendo convertir Chui en un debate «cuasi privado» con todas las reglas de juego a su favor.
El tenor siguiente de la nota de prensa de Javier Alvarado así lo aclara: «…En tal sentido, hacer un debate con la presencia de apenas 10 personas, 5 por cada agrupación política, nos distancia de la sociedad, nos aparta del pueblo, a quien le debemos hacer llegar nuestro mensaje de manera directa. Sería funesto y un mal precedente que esto ocurra, pues en adelante los debates ya no serán públicos, sino que estarán distanciados de la sociedad haciéndola cada vez menos interesada en el destino político de nuestro país. Por estas condiciones, el debate planteado no cubre las expectativas políticas democráticas de nuestra organización sino más bien, participar de él significaría claudicar a nuestros principios y valores apegados a la Ley, a nuestra Constitución y a la Democracia».
OJALA QUE HAYA DEBATE
Me parece bien fundamentado, me tranquiliza como cañetano, hombre de prensa y demócrata, espero que en igualdad de condiciones se lleven a cabo «debates públicos» en las 9 provincias, es lo justo, lo esperamos porque nos asiste el derecho.
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXHORTA A TRABAJADORES A REANUDAR SUS LABORES...
En nota de prensa emitida por la Oficina de Imagen Institucional del Poder Judicial, el Dr. Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, calificó de «importante» la decisión adoptada por los trabajadores de suspender el día 12 de noviembre la medida de fuerza por demanda de mejoras salariales. Asimismo, informó que a partir de hoy las labores debían reanudarse en todas las sedes judiciales del país.
Cabe recordar que mediante comunicado enviado por la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la presidencia respalda el aumento de la escala remunerativa de los trabajadores de esta corte superior por considerarlo justo, sin embargo exhortó a los trabajadores a actuar con prudencia y tolerancia, considerando que como servidores del Poder Judicial «resolvemos conflictos y debemos de tener un comportamiento adecuado». Con la huelga se está perjudicando a los usuarios y ocasionando dilaciones en los procesos judiciales, por lo que convoca a los trabajadores para que reanuden sus labores con prontitud, diligencia, manteniendo siempre el dialogo alturado.
La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, verificó la asistencia y permanencia de los magistrados y personal administrativo; en la visita se observó la asistencia de algunos servidores jurisdiccionales que vienen laborando para salvaguardar el servicio de los justiciables.
En nota de prensa emitida por la Oficina de Imagen Institucional del Poder Judicial, el Dr. Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, calificó de «importante» la decisión adoptada por los trabajadores de suspender el día 12 de noviembre la medida de fuerza por demanda de mejoras salariales. Asimismo, informó que a partir de hoy las labores debían reanudarse en todas las sedes judiciales del país.
Cabe recordar que mediante comunicado enviado por la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la presidencia respalda el aumento de la escala remunerativa de los trabajadores de esta corte superior por considerarlo justo, sin embargo exhortó a los trabajadores a actuar con prudencia y tolerancia, considerando que como servidores del Poder Judicial «resolvemos conflictos y debemos de tener un comportamiento adecuado». Con la huelga se está perjudicando a los usuarios y ocasionando dilaciones en los procesos judiciales, por lo que convoca a los trabajadores para que reanuden sus labores con prontitud, diligencia, manteniendo siempre el dialogo alturado.
La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, verificó la asistencia y permanencia de los magistrados y personal administrativo; en la visita se observó la asistencia de algunos servidores jurisdiccionales que vienen laborando para salvaguardar el servicio de los justiciables.
«No se puede mancillar a todos», indicó secretaria general...
SITRAMUN – CAÑETE, EXHORTA A ALVARADO Y ESPINOZA MAYOR CUIDADO AL REFERIRSE DE LOS TRABAJADORES…
SAN VICENTE.- La secretaria general del sindicato único de trabajadores municipales SITRAMUN – Cañete, Gloria Padilla, exhortó al ex alcalde provincial y hoy candidato a la presidencia regional, Javier Alvarado, indicar los nombres y apellidos de los trabajadores que están involucrados en la «desaparición» de cuatro millones de soles del sonado Caso Finver.
«No se puede decir alegremente que los trabajadores son responsables. Exigimos que diga quiénes son los culpables. A su vez, pedimos respeto a los trabajadores del municipio», precisó Gloria Padilla.
Indicó que el actual alcalde José Espinoza, no debe seguir con la misma peyorata, aplicada por su antecesor, sino afrontar el problema con energía y sancionar a los que resulten responsables de la pérdida del dinero del FINVER.
Indicó que en vez de echar culpa a los permanentes, éstos deben ocuparse de sus funcionarios de confianza o sus asesores externos que ganan ingentes sumas de dinero cuando esa misma labor, los pueden realizar los empleados.
«No es posible que se le pague 250 mil o 70 mil soles a Consultoras para que elaboren los instrumentos de gestión cuando esa tarea, lo puede efectuar un permanente», indicó.
Precisó que en el transcurso del día, presentarán un nuevo documento al alcalde provincial, José Espinoza, para que rescinda los convenios con las Consultoras y ordenar a los permanentes que realicen los trabajos, sin costo alguno.
Gloria Padilla, exigió mayor respeto a la carrera pública y, a su vez, el cumplimiento de los convenios colectivos, de lo contrario, tomarán medidas de fuerza para arrancar sus derechos.
SITRAMUN – CAÑETE, EXHORTA A ALVARADO Y ESPINOZA MAYOR CUIDADO AL REFERIRSE DE LOS TRABAJADORES…
SAN VICENTE.- La secretaria general del sindicato único de trabajadores municipales SITRAMUN – Cañete, Gloria Padilla, exhortó al ex alcalde provincial y hoy candidato a la presidencia regional, Javier Alvarado, indicar los nombres y apellidos de los trabajadores que están involucrados en la «desaparición» de cuatro millones de soles del sonado Caso Finver.
«No se puede decir alegremente que los trabajadores son responsables. Exigimos que diga quiénes son los culpables. A su vez, pedimos respeto a los trabajadores del municipio», precisó Gloria Padilla.
Indicó que el actual alcalde José Espinoza, no debe seguir con la misma peyorata, aplicada por su antecesor, sino afrontar el problema con energía y sancionar a los que resulten responsables de la pérdida del dinero del FINVER.
Indicó que en vez de echar culpa a los permanentes, éstos deben ocuparse de sus funcionarios de confianza o sus asesores externos que ganan ingentes sumas de dinero cuando esa misma labor, los pueden realizar los empleados.
«No es posible que se le pague 250 mil o 70 mil soles a Consultoras para que elaboren los instrumentos de gestión cuando esa tarea, lo puede efectuar un permanente», indicó.
Precisó que en el transcurso del día, presentarán un nuevo documento al alcalde provincial, José Espinoza, para que rescinda los convenios con las Consultoras y ordenar a los permanentes que realicen los trabajos, sin costo alguno.
Gloria Padilla, exigió mayor respeto a la carrera pública y, a su vez, el cumplimiento de los convenios colectivos, de lo contrario, tomarán medidas de fuerza para arrancar sus derechos.
Nelson Chui Se Corrió de Javier...
SUMBILCA(HUARAL) ESCUCHO ATENTA EXPOSICION DE JAVIER ALVARADO EN EL CONGRESO
Con mucho entusiasmo y algarabía se llevó a cabo en el salón Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República la ceremonia en conmemoración al 107 aniversario de la creación política del distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima. Evento organizado por el alcalde de Sumbilca Sr. Leoncio Padilla Durand, de acuerdo al programa realizado por el comité especial presidido por comunicador social Jhonny Chavarría y el Dr. Juan Sarmiento Verástegui.
Hubo una masiva concurrencia de los hijos sumbilcanos, que por segundo año consecutivo logran resaltar este aniversario en los ambientes del congreso con el apoyo de los congresistas José Uquizo y Rafael Vásquez.
Hicieron uso de la palabra el alcalde distrital Sr. Leoncio Padilla agradeciendo el apoyo de los congresistas y la concurrencia, el Prof. Egohabil Poma, quien hizo remembranzas de la creación política del distrito, en representación del congreso habló el congresista Rafael Vásquez, quien habló de la actualidad política y el papel que cumple el congreso por el desarrollo de las comunidades.
Asimismo de acuerdo al programa establecido Javier Alvarado Del Valle, candidato al gobierno regional de Lima Provincias habló de la actualidad regional, situación actual y sus propuestas de gobierno de ser electo este 05 de diciembre, hizo un resumen de su plan de gobierno y recordó a los pobladores de Sumbilca que en sus dos viajes que ha realizado al pueblo de Sumbilca, Huayopampa, La Perla Chaupis así como los mas de 100 distritos rurales de la Región Lima Provincias le ha permitido conocer la realidad de los pueblos, comprometiéndose a entregar una ambulancia para el distrito de Sumbilca de ser electo presidente regional como primera medida. No asistió el candidato a la reelección Nelson Chui a pesar de haber sido invitado formalmente.
Este homenaje estuvo matizado por los bailes costumbristas del rodeo de Sumbilca, los abuelitos de Rauma (donados por la alcaldeza electa Nancy Rojas), la contradanza y los negritos.
SUMBILCA(HUARAL) ESCUCHO ATENTA EXPOSICION DE JAVIER ALVARADO EN EL CONGRESO
Con mucho entusiasmo y algarabía se llevó a cabo en el salón Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República la ceremonia en conmemoración al 107 aniversario de la creación política del distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima. Evento organizado por el alcalde de Sumbilca Sr. Leoncio Padilla Durand, de acuerdo al programa realizado por el comité especial presidido por comunicador social Jhonny Chavarría y el Dr. Juan Sarmiento Verástegui.
Hubo una masiva concurrencia de los hijos sumbilcanos, que por segundo año consecutivo logran resaltar este aniversario en los ambientes del congreso con el apoyo de los congresistas José Uquizo y Rafael Vásquez.
Hicieron uso de la palabra el alcalde distrital Sr. Leoncio Padilla agradeciendo el apoyo de los congresistas y la concurrencia, el Prof. Egohabil Poma, quien hizo remembranzas de la creación política del distrito, en representación del congreso habló el congresista Rafael Vásquez, quien habló de la actualidad política y el papel que cumple el congreso por el desarrollo de las comunidades.
Asimismo de acuerdo al programa establecido Javier Alvarado Del Valle, candidato al gobierno regional de Lima Provincias habló de la actualidad regional, situación actual y sus propuestas de gobierno de ser electo este 05 de diciembre, hizo un resumen de su plan de gobierno y recordó a los pobladores de Sumbilca que en sus dos viajes que ha realizado al pueblo de Sumbilca, Huayopampa, La Perla Chaupis así como los mas de 100 distritos rurales de la Región Lima Provincias le ha permitido conocer la realidad de los pueblos, comprometiéndose a entregar una ambulancia para el distrito de Sumbilca de ser electo presidente regional como primera medida. No asistió el candidato a la reelección Nelson Chui a pesar de haber sido invitado formalmente.
Este homenaje estuvo matizado por los bailes costumbristas del rodeo de Sumbilca, los abuelitos de Rauma (donados por la alcaldeza electa Nancy Rojas), la contradanza y los negritos.
FISCALES ESCOLARES DE CAÑETE... EN CONTÍNUA LABOR
Continuando con el desarrollo del Programa de «Fiscales Escolares y Ambientales» en el Distrito Judicial de Cañete. Los estudiantes de las diversas instituciones recibieron la visita por parte del Personal del Ministerio Público.
En la semana se visitó a los Fiscales Escolares de la Institución Educativa « Miguel Grau» del Distrito de Quilmanà, informando a través de la Integrante de la Junta de estudiantes: Leidy Flores Hernández, la realización de la maratón, el cual tiene como objetivo el incentivar la práctica del deporte como una forma sana de recreación.
En la Institución Educativa Nº 20189 «Nuestra Señora de la Concepción» de San Vicente, más de sesenta estudiantes se beneficiaron con la charla denominada « El cuidado y conservación de nuestro Medio Ambiente» Esta actividad se hizo posible gracias a la coordinación de las Fiscal Escolar Carolina Chipana Bejarano y Thalía Vicente Bravo.
La actividad en la Institución Educativa Nº 20188 de San Vicente de Cañete consistió en una reunión de información de actividades a ejecutar en el presente mes y se hizo entrega de premios consistente en útiles escolares; la Fiscal Escolar: Emily Victorio Vicente exhortó a sus compañeras a seguir trabajando en la labor encomendada.
De otro lado en la Institución Educativa Santa Rita de Cassia de San Vicente del turno mañana y turno tarde luego de recibir el informe favorable de las actividades realizadas se les entregó estímulos consistentes en útiles escolares; así mismo a los estudiantes se les felicitó por haber destacado mediante la participación continua. La Fiscal Escolar Flores Medina Gabriela manifestó su agradecimiento al personal del Ministerio Público por el apoyo brindado.
Asimismo al haber programado en la Institución Educativa «Santiago Antúnez de Mayolo del Distrito de Pacarán, el concurso interno de áreas verdes; fue motivo para la realización de la visita, presenciando el trabajo que realizan en equipo, los hizo merecedores a estímulos así como el reconocimiento por su compromiso con el programa; el Fiscal Escolar Christian Portugués Arbieto, y la Fiscal Adjunta Escolar Elizabet Guerra Cortéz expresaron su agradecimiento y estar muy orgullosos de labor encomendada.
Como se sabe durante el presente año, han sido diversas las Instituciones Educativas que han formado parte del Programa; siendo en la Sede San Vicente los distritos de San Vicente, Imperial, Nuevo Imperial, Lunahua-ná, Pacarán, Zúñiga, San Luis, Cerro Azul, Quilmanà; y de la misma manera en la sede del Distrito Judicial de Mala y de Yauyos con sus respectivas Instituciones Educativas.
El programa de Fiscales Escolares y Ambientales viene logrando los objetivos esperados, y ello se debe a la coordinación permanente y constante del Dr. Jesús Domingo Mavila Salón como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, así como del personal fiscal y administrativo que tiene a su cargo.
Continuando con el desarrollo del Programa de «Fiscales Escolares y Ambientales» en el Distrito Judicial de Cañete. Los estudiantes de las diversas instituciones recibieron la visita por parte del Personal del Ministerio Público.
En la semana se visitó a los Fiscales Escolares de la Institución Educativa « Miguel Grau» del Distrito de Quilmanà, informando a través de la Integrante de la Junta de estudiantes: Leidy Flores Hernández, la realización de la maratón, el cual tiene como objetivo el incentivar la práctica del deporte como una forma sana de recreación.
En la Institución Educativa Nº 20189 «Nuestra Señora de la Concepción» de San Vicente, más de sesenta estudiantes se beneficiaron con la charla denominada « El cuidado y conservación de nuestro Medio Ambiente» Esta actividad se hizo posible gracias a la coordinación de las Fiscal Escolar Carolina Chipana Bejarano y Thalía Vicente Bravo.
La actividad en la Institución Educativa Nº 20188 de San Vicente de Cañete consistió en una reunión de información de actividades a ejecutar en el presente mes y se hizo entrega de premios consistente en útiles escolares; la Fiscal Escolar: Emily Victorio Vicente exhortó a sus compañeras a seguir trabajando en la labor encomendada.
De otro lado en la Institución Educativa Santa Rita de Cassia de San Vicente del turno mañana y turno tarde luego de recibir el informe favorable de las actividades realizadas se les entregó estímulos consistentes en útiles escolares; así mismo a los estudiantes se les felicitó por haber destacado mediante la participación continua. La Fiscal Escolar Flores Medina Gabriela manifestó su agradecimiento al personal del Ministerio Público por el apoyo brindado.
Asimismo al haber programado en la Institución Educativa «Santiago Antúnez de Mayolo del Distrito de Pacarán, el concurso interno de áreas verdes; fue motivo para la realización de la visita, presenciando el trabajo que realizan en equipo, los hizo merecedores a estímulos así como el reconocimiento por su compromiso con el programa; el Fiscal Escolar Christian Portugués Arbieto, y la Fiscal Adjunta Escolar Elizabet Guerra Cortéz expresaron su agradecimiento y estar muy orgullosos de labor encomendada.
Como se sabe durante el presente año, han sido diversas las Instituciones Educativas que han formado parte del Programa; siendo en la Sede San Vicente los distritos de San Vicente, Imperial, Nuevo Imperial, Lunahua-ná, Pacarán, Zúñiga, San Luis, Cerro Azul, Quilmanà; y de la misma manera en la sede del Distrito Judicial de Mala y de Yauyos con sus respectivas Instituciones Educativas.
El programa de Fiscales Escolares y Ambientales viene logrando los objetivos esperados, y ello se debe a la coordinación permanente y constante del Dr. Jesús Domingo Mavila Salón como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, así como del personal fiscal y administrativo que tiene a su cargo.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 024-2010-MPC
Cañete, 07 de octubre de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de octubre de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales son órgano de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 5.1 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencia y ejercen las funciones con carácter exclusivo o compartido la de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;
Que, la vida municipal exige que los vecinos cooperen activa y continuamente en la prestación de los servicios públicos, y en el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción a través de una adecuada articulación con los gobiernos locales;
Que, en el distrito de San Vicente los vecinos se vienen asociando y constituyendo diferentes formas de organización para la consecución de sus fines, cuya participación en forma individual o asociadas en el quehacer municipal está garantizada a nivel constitucional y municipal;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear un Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal que contemple el reconocimiento e inscripción de todas las organizaciones sociales del distrito de San Vicente, con el fin de certificar la legitimidad de sus representantes y hacer más eficaz su participación y representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno municipal;
Que, de conformidad con el artículo1º del Decreto Supremo Nº 004-2008-MINDES, los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativa a la igualdad jurídica del varón y la mujer;
Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 074-2009-PV-GDSPV-MPC, concluye que no existe en el Distrito de San Vicente un Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el Distrito de San Vicente, siendo necesario su creación, adjuntando al efecto el proyecto de Ordenanza respectiva;
Que, la Unidad de Asesoría Legal, mediante Informe Nº991-2009-AS.LEG-MPC, opina que es factible la creación Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el Distrito de San Vicente;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, mediante Dictamen Nº011-2010-CDSPV-MPC, recomienda la aprobación del referido proyecto de ordenanza;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE
TITULO I
DEL AMBITO DE LA ORDENANZA
ARTICULO 1°.- La presente ordenanza crea el Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el distrito de San Vicente, y regula las condiciones y requisitos para el reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales del distrito de San Vicente, así como de las organizaciones sociales de nivel provincial.
ARTICULO 2°.- Se entiende por Organizaciones Sociales a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fines lucrativos, político partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho y que a través de una actividad común intervienen en la gestión administrativa y el gobierno municipal para la defensa y promoción de sus derechos, del desarrollo colectivo y el de su comunidad.
ARTICULO 3°. - Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organizaciones Sociales a:
3.1.- Organización de Vecinos
Es aquella que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda; y pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Asociaciones de Vivienda.
b) Cooperativas de Vivienda.
c) Asociaciones de Propietarios.
d) Juntas Vecinales.
e) Juntas de Delegados Vecinales Comunales
f) Asociaciones Vecinales
g) Comités de Vecinos
h) Asociaciones Vecinales
i) Organizaciones Comunales
j) Comités Cívicos.
k) Comité de Gestión: de ejecución de obras y gestión de desarrollo económico.
l) Otras que no se encuentren comprendidas en algunas de las organizaciones de vecinos señaladas en los incisos anteriores.
3.2.- Organizaciones Sociales de Base
Son aquellas que tienen como fin específico brindar servicios de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 25307, normas reglamentarias y complementarias. Las Organizaciones Sociales de Base pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Clubes de Madres.
b) Comités de Vaso de Leche.
c) Comedores Populares Autogestionarios.
d) Cocinas Familiares.
e) Centros Familiares.
f) Centro Materno Infantiles.
g) Otras que se organicen con el mismo fin.
3.3.- Organizaciones Culturales y Educativas
Son aquellas constituidas sin fines de lucro, para realizar actividades culturales calificadas por el Instituto Nacional de Cultura; así como aquellas dedicadas a las actividades educativas sin fines de lucro.
3.4.- Organizaciones Juveniles
Son aquellas formadas por adolescentes y jóvenes hasta 29 años de edad, que desarrollan diversas actividades fomentando la interrelación entre los miembros de su comunidad.
3.5.- Organizaciones Deportivas
Son organizaciones formadas para promover y organizar actividades deportivas, pudiendo entre otras adoptar las siguientes denominaciones:
a) Clubes Deportivos
b) Comités Deportivo Comunales
3.6.- Organizaciones de Personas con Discapacidad
a) Asociaciones o gremios de personas con discapacidad.
3.7.- Organizaciones de Personas del Adulto Mayor
a) Asociaciones o gremios de Personas del Adulto Mayor.
3.8.- Organizaciones de mujeres
a) Asociaciones o gremios de mujeres.
3.9.- Otras formas de Organizaciones
Son todas aquellas que se constituyen en la jurisdicción del distrito de San Vicente, dentro del marco establecido por el artículo 2° de la presente ordenanza.
ARTICULO 4°. - Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas.
ARTICULO 5°. - Las Organizaciones Sociales registradas para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel.
TITULO II
DE LA PARTICIPACION Y CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTICULO 6°. - Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación y control vecinal a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y otros dispositivos legales vigentes.
El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley.
ARTICULO 7°. - Las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, en el ámbito de su competencia. De ser necesario, los citados órganos administrativos coordinarán el apoyo de entidades especializadas en la materia.
TITULO III
DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTICULO 8º.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, abrirá el REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS); y se encargará del reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales a que se refiere la presente Ordenanza.
ARTICULO 9°. - Las Organizaciones Sociales para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar en trámite documentario la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Provincial, con atención a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
b) Acta de fundación o de constitución.
c) Acta de aprobación de los Estatutos cuyo consejo directivo esta conformado, en cuanto sea posible, por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres y no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de 29 años de edad.
d) Acta de elección del órgano directivo.
e) Nómina de los miembros del órgano directivo.
f) Copia Padrón o registro de los miembros de la Organización Social.
g) Plano o croquis de ubicación del territorio al que corresponde su representación.
Los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el fedatario municipal o legalizadas por notario público.
Para los casos de modificación de datos, deberán alcanzar a su solicitud la documentación que corresponda, en copias autenticadas por el fedatario municipal o legalizadas por notario público.
De no cumplir con los requisitos, serán observados, otorgándole el plazo que establece el artículo 125° de la Ley Nº 27444 para la subsanación; de no ser subsanada la observación y
transcurrido el plazo máximo de dos días hábiles, se considerará como no presentada la solicitud.
Para los efectos del presupuesto participativo las organizaciones sociales deben cumplir los requisitos exigidos en la respectiva normatividad.
Las organizaciones sociales de nivel provincial que estén interesadas en participar como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial - CCLP deberán, además, solicitar su inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLP, conforme a la normatividad vigente.
ARTICULO 10°.- La resolución administrativa que aprueba la inscripción en el registro único de organizaciones sociales no genera derecho alguno para ejercer o acreditar actividades de comercialización, ni de posesión; otorgándose únicamente el registro municipal para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local.
ARTICULO 11°.- Las Organizaciones Sociales que en aplicación del artículo 3° se asocien conformando organizaciones de mayor nivel podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 9° de la presente ordenanza.
ARTICULO 12°.- Las tasas por trámites, registro, actualización o modificación que realicen las organizaciones sociales son gratuitos, a excepción de las establecidas por ordenanza municipal, debiendo ser reguladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad.
TITULO IV
DEL RESPONSABLE DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTICULO 13°.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, es responsable del reconocimiento y registro de todas las Organizaciones Sociales descritas en el artículo 3º de la presente ordenanza.
Las Organizaciones Sociales de Base; las Organizaciones Culturales y Educativas, Juveniles y Deportivas; las Organizaciones de las Personas con Discapacidad, Tercera Edad y de la Mujer se inscribirán respectivamente en la División de Asistencia Alimentaria, División de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, la División de Defensa de los Derechos Ciudadanos, el Programa de Vaso de Leche y la División de Promoción y Desarrollo de la Mujer, conforme al trámite que en cada una de ella se señale y a las disposiciones sobre la materia, debiendo remitir, bajo responsabilidad, copia de las resoluciones gerenciales de reconocimiento o actualización a la División de Participación Vecinal para su inscripción en el registro Único.
ARTICULO 14°.- La División de Participación Vecinal llevará las estadísticas de las organizaciones inscritas así como el registro en el Archivo y/o Sistema de Información que corresponda, remitiendo copia a la Oficina de Planificación y Presupuesto, previo requerimiento, para su participación en la elaboración de los presupuestos participativos anuales.
TITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTICULO 15°.- Las solicitudes de reconocimiento y/o registro, o modificaciones de actos posteriores, serán recepcionadas por Trámite Documentario, luego de verificar que la Organización cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 9º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 16°.- La División de Participación Vecinal realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntos a la solicitud presentada, en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si la calificación fuera positiva se emitirá el informe correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, adjuntando el proyecto respectivo a fin de que se expida la Resolución Gerencial de reconocimiento y registro en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Si la calificación fuese negativa, por defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la organización social para que en el plazo de 15 días hábiles subsane las observaciones, bajo apercibimiento de denegar su solicitud.
Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución Gerencial de reconocimiento y registro, si no se expidiera ésta, se considerará denegada la solicitud.
En caso de incumplimiento a lo requerido por la Administración, que conlleve a la paralización del procedimiento por treinta (30) días, se procederá a declarar el abandono del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Ley 27444.
Para el caso de las Organizaciones Sociales de Base los plazos establecidos, según el Decreto Supremo 041-2002-PCM, son de 10 días hábiles para la calificación de la solicitud de inscripción. Si transcurre el plazo señalado sin que se emitiera pronunciamiento alguno se tiene por aceptada la solicitud. En el caso de documentación que contenga omisiones o
deficiencias, la División de Asistencia Alimentaría comunica de esto en el término de quince (15) días. La OSB cuenta con quince (15) días hábiles para la subsanación correspondiente;
TITULO VI
DE LAS MODIFICACIONES
ARTICULO 17°.- Las Organizaciones Sociales que posterior a la Resolución de Registro realicen modificaciones están obligadas a actualizarlas en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de ocurrido el hecho, para que la información sea incluida en el Asiento Secundario, siguiendo el mismo trámite establecido para su registro. Caso contrario su registro quedará suspendido para todos los efectos, hasta su regularización.
TITULO VII
DE LAS IMPUGNACIONES
ARTICULO 18°.- La presentación de impugnaciones contra las Resoluciones Gerenciales aprobatorias o denegatorias de registro, o de inscripción de actos posteriores, deberán ser presentadas por las organizaciones sociales para ser reconsideradas ante el mismo órgano que dicto la resolución materia de impugnación, o apeladas para ser vistas, en segunda instancia por la Alcaldía, instancia que dará por agotada la vía administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de Ley Nº 27972. La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes. Lo acordado vía conciliación administrativa es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido, obligatoriamente, en la resolución que para tal fin emita la Gerencia, no procediendo contra ella recurso impugnativo alguno.
TITULO VIII
DEL ARCHIVO DEL REGISTRO DE LAS
ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTICULO 19°.- La División de Participación Vecinal para el Registro de las Organizaciones Sociales abrirá un Libro de Registro de Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal del Distrito de San Vicente, el cual deberá contener la siguiente información:
1.- Asiento Principal de Inscripción: El mismo que deberá contener, por lo menos, los siguientes datos:
a) Número de Registro de la Organización
b) Fecha de inscripción.
c) Nombre o denominación.
d) Domicilio de la organización.
e) Fecha de inicio de las actividades.
f) Número de miembros.
g) Resumen del Estatuto, el que contendrá ubicación, objetivo, duración,
h) Relación de los integrantes del Órgano Directivo.
i) Fecha de inicio y términos de los cargos directivos.
j) Número de la Resolución que reconoce a la Organización.
2.- Asiento Secundario de Inscripción:
Contendrá los actos que la organización con posterioridad a su inscripción realice, tales como:
a) Cambio de nombre o denominación.
b) Cambio de domicilio.
c) Aumento o disminución del número de sus miembros.
d) Renovación del Órgano Directivo y entrega de credenciales.
e) Constitución de comisiones u órganos de apoyo.
f) Modificación del Estatuto.
g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización.
h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General.
En el caso de los literales a), d), e), f), g) y h) se hará constar en el asiento respectivo el número de Resolución correspondiente a la modificación producida.
ARTICULO 20°. - Los actos modificatorios comprendidos en los literales a), d), e), f), g) y h) del asiento secundario, para su validez, será inscrita previa presentación de la copia autenticada por fedatario municipal o legalizada por Notario Público, de los siguientes documentos:
a) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente.
b) La convocatoria.
c) El Padrón o Registro actualizado de miembros.
TITULO IX
DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTICULO 21°.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales, de conformidad con la presente ordenanza.
La credencial tendrá duración de acuerdo al tiempo de representación establecido en los estatutos de cada organización y contendrá como mínimo lo siguiente:
a) Nombre de la organización.
b) Cargo del miembro directivo.
c) Nombre y apellidos del miembro directivo.
d) Documento de identidad.
e) Fecha de emisión y vigencia
f) Fotografía reciente del dirigente.
g) Sello y firma del funcionario encargado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Las organizaciones sociales inscritas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 3º y 9º, en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Para el Registro de las Organizaciones Sociales se establecerá una Campaña de Inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales, por el término de ciento veinte (120) días, que se iniciará 30 días después de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
La División de Participación Vecinal apoyará con programas especiales de difusión, capacitación y asistencia técnica a las organizaciones sociales para su inscripción, en colaboración y coordinación con la Unidad de Comunicación Social. La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza conforme al presupuesto que alcance la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
TERCERA.- En lo no contemplado en la presente Ordenanza y en lo que corresponda se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 041-2002-PCM Reglamento de la Ley que Declara de Prioritario Interés Nacional la Labor de los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras Organizaciones Sociales.
CUARTA.- La Gerencia de Desarrollo social y participación Vecinal quedan encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
QUINTA.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
SEXTA.- Deróguese toda norma que se oponga o contravenga la presente ordenanza.
SETIMA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
José Antonio Espinoza Peña
ALCALDE
ORDENANZA Nº 024-2010-MPC
Cañete, 07 de octubre de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de octubre de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales son órgano de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 5.1 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencia y ejercen las funciones con carácter exclusivo o compartido la de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;
Que, la vida municipal exige que los vecinos cooperen activa y continuamente en la prestación de los servicios públicos, y en el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción a través de una adecuada articulación con los gobiernos locales;
Que, en el distrito de San Vicente los vecinos se vienen asociando y constituyendo diferentes formas de organización para la consecución de sus fines, cuya participación en forma individual o asociadas en el quehacer municipal está garantizada a nivel constitucional y municipal;
Que, en virtud de lo expuesto es necesario crear un Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal que contemple el reconocimiento e inscripción de todas las organizaciones sociales del distrito de San Vicente, con el fin de certificar la legitimidad de sus representantes y hacer más eficaz su participación y representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno municipal;
Que, de conformidad con el artículo1º del Decreto Supremo Nº 004-2008-MINDES, los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativa a la igualdad jurídica del varón y la mujer;
Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 074-2009-PV-GDSPV-MPC, concluye que no existe en el Distrito de San Vicente un Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el Distrito de San Vicente, siendo necesario su creación, adjuntando al efecto el proyecto de Ordenanza respectiva;
Que, la Unidad de Asesoría Legal, mediante Informe Nº991-2009-AS.LEG-MPC, opina que es factible la creación Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el Distrito de San Vicente;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, mediante Dictamen Nº011-2010-CDSPV-MPC, recomienda la aprobación del referido proyecto de ordenanza;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE
TITULO I
DEL AMBITO DE LA ORDENANZA
ARTICULO 1°.- La presente ordenanza crea el Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el distrito de San Vicente, y regula las condiciones y requisitos para el reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales del distrito de San Vicente, así como de las organizaciones sociales de nivel provincial.
ARTICULO 2°.- Se entiende por Organizaciones Sociales a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fines lucrativos, político partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho y que a través de una actividad común intervienen en la gestión administrativa y el gobierno municipal para la defensa y promoción de sus derechos, del desarrollo colectivo y el de su comunidad.
ARTICULO 3°. - Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organizaciones Sociales a:
3.1.- Organización de Vecinos
Es aquella que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda; y pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Asociaciones de Vivienda.
b) Cooperativas de Vivienda.
c) Asociaciones de Propietarios.
d) Juntas Vecinales.
e) Juntas de Delegados Vecinales Comunales
f) Asociaciones Vecinales
g) Comités de Vecinos
h) Asociaciones Vecinales
i) Organizaciones Comunales
j) Comités Cívicos.
k) Comité de Gestión: de ejecución de obras y gestión de desarrollo económico.
l) Otras que no se encuentren comprendidas en algunas de las organizaciones de vecinos señaladas en los incisos anteriores.
3.2.- Organizaciones Sociales de Base
Son aquellas que tienen como fin específico brindar servicios de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 25307, normas reglamentarias y complementarias. Las Organizaciones Sociales de Base pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Clubes de Madres.
b) Comités de Vaso de Leche.
c) Comedores Populares Autogestionarios.
d) Cocinas Familiares.
e) Centros Familiares.
f) Centro Materno Infantiles.
g) Otras que se organicen con el mismo fin.
3.3.- Organizaciones Culturales y Educativas
Son aquellas constituidas sin fines de lucro, para realizar actividades culturales calificadas por el Instituto Nacional de Cultura; así como aquellas dedicadas a las actividades educativas sin fines de lucro.
3.4.- Organizaciones Juveniles
Son aquellas formadas por adolescentes y jóvenes hasta 29 años de edad, que desarrollan diversas actividades fomentando la interrelación entre los miembros de su comunidad.
3.5.- Organizaciones Deportivas
Son organizaciones formadas para promover y organizar actividades deportivas, pudiendo entre otras adoptar las siguientes denominaciones:
a) Clubes Deportivos
b) Comités Deportivo Comunales
3.6.- Organizaciones de Personas con Discapacidad
a) Asociaciones o gremios de personas con discapacidad.
3.7.- Organizaciones de Personas del Adulto Mayor
a) Asociaciones o gremios de Personas del Adulto Mayor.
3.8.- Organizaciones de mujeres
a) Asociaciones o gremios de mujeres.
3.9.- Otras formas de Organizaciones
Son todas aquellas que se constituyen en la jurisdicción del distrito de San Vicente, dentro del marco establecido por el artículo 2° de la presente ordenanza.
ARTICULO 4°. - Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas.
ARTICULO 5°. - Las Organizaciones Sociales registradas para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel.
TITULO II
DE LA PARTICIPACION Y CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTICULO 6°. - Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación y control vecinal a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y otros dispositivos legales vigentes.
El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley.
ARTICULO 7°. - Las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, en el ámbito de su competencia. De ser necesario, los citados órganos administrativos coordinarán el apoyo de entidades especializadas en la materia.
TITULO III
DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTICULO 8º.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, abrirá el REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS); y se encargará del reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales a que se refiere la presente Ordenanza.
ARTICULO 9°. - Las Organizaciones Sociales para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar en trámite documentario la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Provincial, con atención a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
b) Acta de fundación o de constitución.
c) Acta de aprobación de los Estatutos cuyo consejo directivo esta conformado, en cuanto sea posible, por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres y no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de 29 años de edad.
d) Acta de elección del órgano directivo.
e) Nómina de los miembros del órgano directivo.
f) Copia Padrón o registro de los miembros de la Organización Social.
g) Plano o croquis de ubicación del territorio al que corresponde su representación.
Los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el fedatario municipal o legalizadas por notario público.
Para los casos de modificación de datos, deberán alcanzar a su solicitud la documentación que corresponda, en copias autenticadas por el fedatario municipal o legalizadas por notario público.
De no cumplir con los requisitos, serán observados, otorgándole el plazo que establece el artículo 125° de la Ley Nº 27444 para la subsanación; de no ser subsanada la observación y
transcurrido el plazo máximo de dos días hábiles, se considerará como no presentada la solicitud.
Para los efectos del presupuesto participativo las organizaciones sociales deben cumplir los requisitos exigidos en la respectiva normatividad.
Las organizaciones sociales de nivel provincial que estén interesadas en participar como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial - CCLP deberán, además, solicitar su inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLP, conforme a la normatividad vigente.
ARTICULO 10°.- La resolución administrativa que aprueba la inscripción en el registro único de organizaciones sociales no genera derecho alguno para ejercer o acreditar actividades de comercialización, ni de posesión; otorgándose únicamente el registro municipal para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local.
ARTICULO 11°.- Las Organizaciones Sociales que en aplicación del artículo 3° se asocien conformando organizaciones de mayor nivel podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 9° de la presente ordenanza.
ARTICULO 12°.- Las tasas por trámites, registro, actualización o modificación que realicen las organizaciones sociales son gratuitos, a excepción de las establecidas por ordenanza municipal, debiendo ser reguladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad.
TITULO IV
DEL RESPONSABLE DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTICULO 13°.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, es responsable del reconocimiento y registro de todas las Organizaciones Sociales descritas en el artículo 3º de la presente ordenanza.
Las Organizaciones Sociales de Base; las Organizaciones Culturales y Educativas, Juveniles y Deportivas; las Organizaciones de las Personas con Discapacidad, Tercera Edad y de la Mujer se inscribirán respectivamente en la División de Asistencia Alimentaria, División de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, la División de Defensa de los Derechos Ciudadanos, el Programa de Vaso de Leche y la División de Promoción y Desarrollo de la Mujer, conforme al trámite que en cada una de ella se señale y a las disposiciones sobre la materia, debiendo remitir, bajo responsabilidad, copia de las resoluciones gerenciales de reconocimiento o actualización a la División de Participación Vecinal para su inscripción en el registro Único.
ARTICULO 14°.- La División de Participación Vecinal llevará las estadísticas de las organizaciones inscritas así como el registro en el Archivo y/o Sistema de Información que corresponda, remitiendo copia a la Oficina de Planificación y Presupuesto, previo requerimiento, para su participación en la elaboración de los presupuestos participativos anuales.
TITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTICULO 15°.- Las solicitudes de reconocimiento y/o registro, o modificaciones de actos posteriores, serán recepcionadas por Trámite Documentario, luego de verificar que la Organización cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 9º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 16°.- La División de Participación Vecinal realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntos a la solicitud presentada, en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si la calificación fuera positiva se emitirá el informe correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, adjuntando el proyecto respectivo a fin de que se expida la Resolución Gerencial de reconocimiento y registro en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Si la calificación fuese negativa, por defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la organización social para que en el plazo de 15 días hábiles subsane las observaciones, bajo apercibimiento de denegar su solicitud.
Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución Gerencial de reconocimiento y registro, si no se expidiera ésta, se considerará denegada la solicitud.
En caso de incumplimiento a lo requerido por la Administración, que conlleve a la paralización del procedimiento por treinta (30) días, se procederá a declarar el abandono del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Ley 27444.
Para el caso de las Organizaciones Sociales de Base los plazos establecidos, según el Decreto Supremo 041-2002-PCM, son de 10 días hábiles para la calificación de la solicitud de inscripción. Si transcurre el plazo señalado sin que se emitiera pronunciamiento alguno se tiene por aceptada la solicitud. En el caso de documentación que contenga omisiones o
deficiencias, la División de Asistencia Alimentaría comunica de esto en el término de quince (15) días. La OSB cuenta con quince (15) días hábiles para la subsanación correspondiente;
TITULO VI
DE LAS MODIFICACIONES
ARTICULO 17°.- Las Organizaciones Sociales que posterior a la Resolución de Registro realicen modificaciones están obligadas a actualizarlas en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de ocurrido el hecho, para que la información sea incluida en el Asiento Secundario, siguiendo el mismo trámite establecido para su registro. Caso contrario su registro quedará suspendido para todos los efectos, hasta su regularización.
TITULO VII
DE LAS IMPUGNACIONES
ARTICULO 18°.- La presentación de impugnaciones contra las Resoluciones Gerenciales aprobatorias o denegatorias de registro, o de inscripción de actos posteriores, deberán ser presentadas por las organizaciones sociales para ser reconsideradas ante el mismo órgano que dicto la resolución materia de impugnación, o apeladas para ser vistas, en segunda instancia por la Alcaldía, instancia que dará por agotada la vía administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de Ley Nº 27972. La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes. Lo acordado vía conciliación administrativa es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido, obligatoriamente, en la resolución que para tal fin emita la Gerencia, no procediendo contra ella recurso impugnativo alguno.
TITULO VIII
DEL ARCHIVO DEL REGISTRO DE LAS
ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTICULO 19°.- La División de Participación Vecinal para el Registro de las Organizaciones Sociales abrirá un Libro de Registro de Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal del Distrito de San Vicente, el cual deberá contener la siguiente información:
1.- Asiento Principal de Inscripción: El mismo que deberá contener, por lo menos, los siguientes datos:
a) Número de Registro de la Organización
b) Fecha de inscripción.
c) Nombre o denominación.
d) Domicilio de la organización.
e) Fecha de inicio de las actividades.
f) Número de miembros.
g) Resumen del Estatuto, el que contendrá ubicación, objetivo, duración,
h) Relación de los integrantes del Órgano Directivo.
i) Fecha de inicio y términos de los cargos directivos.
j) Número de la Resolución que reconoce a la Organización.
2.- Asiento Secundario de Inscripción:
Contendrá los actos que la organización con posterioridad a su inscripción realice, tales como:
a) Cambio de nombre o denominación.
b) Cambio de domicilio.
c) Aumento o disminución del número de sus miembros.
d) Renovación del Órgano Directivo y entrega de credenciales.
e) Constitución de comisiones u órganos de apoyo.
f) Modificación del Estatuto.
g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización.
h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General.
En el caso de los literales a), d), e), f), g) y h) se hará constar en el asiento respectivo el número de Resolución correspondiente a la modificación producida.
ARTICULO 20°. - Los actos modificatorios comprendidos en los literales a), d), e), f), g) y h) del asiento secundario, para su validez, será inscrita previa presentación de la copia autenticada por fedatario municipal o legalizada por Notario Público, de los siguientes documentos:
a) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente.
b) La convocatoria.
c) El Padrón o Registro actualizado de miembros.
TITULO IX
DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTICULO 21°.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales, de conformidad con la presente ordenanza.
La credencial tendrá duración de acuerdo al tiempo de representación establecido en los estatutos de cada organización y contendrá como mínimo lo siguiente:
a) Nombre de la organización.
b) Cargo del miembro directivo.
c) Nombre y apellidos del miembro directivo.
d) Documento de identidad.
e) Fecha de emisión y vigencia
f) Fotografía reciente del dirigente.
g) Sello y firma del funcionario encargado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Las organizaciones sociales inscritas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 3º y 9º, en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Para el Registro de las Organizaciones Sociales se establecerá una Campaña de Inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales, por el término de ciento veinte (120) días, que se iniciará 30 días después de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
La División de Participación Vecinal apoyará con programas especiales de difusión, capacitación y asistencia técnica a las organizaciones sociales para su inscripción, en colaboración y coordinación con la Unidad de Comunicación Social. La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza conforme al presupuesto que alcance la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
TERCERA.- En lo no contemplado en la presente Ordenanza y en lo que corresponda se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 041-2002-PCM Reglamento de la Ley que Declara de Prioritario Interés Nacional la Labor de los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras Organizaciones Sociales.
CUARTA.- La Gerencia de Desarrollo social y participación Vecinal quedan encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
QUINTA.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
SEXTA.- Deróguese toda norma que se oponga o contravenga la presente ordenanza.
SETIMA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
José Antonio Espinoza Peña
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don JULIO CESAR MEDRANO SANDOVAL, de 31 años, natural de San Vicente de Cañete, de ocupación docente, con DNI N° 40390136, domiciliado en Urb. Libertad Calle Las Granadas Mz. F Lote 05; y doña MARIA DEL PILAR DE LA CRUZ CUBILLAS, de 26 años, natural de San Vicente de Cañete, con DNI N° 42423674, de ocupación docente, domiciliada en C.P.M. Cerro Alegre Sector Fundación N° 46, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 27 de Noviembre de 2010. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Vicente de Cañete, 11 de Noviembre de 2010.
Mirtha De los Ángeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.
SE VENDE TERRENO EN
CERRO AZUL - CAÑETE
Teléfonos 4814740 - 6933946
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don JULIO CESAR MEDRANO SANDOVAL, de 31 años, natural de San Vicente de Cañete, de ocupación docente, con DNI N° 40390136, domiciliado en Urb. Libertad Calle Las Granadas Mz. F Lote 05; y doña MARIA DEL PILAR DE LA CRUZ CUBILLAS, de 26 años, natural de San Vicente de Cañete, con DNI N° 42423674, de ocupación docente, domiciliada en C.P.M. Cerro Alegre Sector Fundación N° 46, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 27 de Noviembre de 2010. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Vicente de Cañete, 11 de Noviembre de 2010.
Mirtha De los Ángeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.
SE VENDE TERRENO EN
CERRO AZUL - CAÑETE
Teléfonos 4814740 - 6933946
POR UN DEBATE DEMOCRÁTICO CON PRESENCIA DEL PUEBLO
COMUNICADO
El Movimiento Político Regional Patria Joven hace de conocimiento público lo siguiente:
1.- El Movimiento Político Regional Patria Joven, saluda y agradece la iniciativa de la Coordinadora para el Acuerdo de Gobernabilidad de la Región Lima, de promover un debate entre los candidatos que pasaron a la segunda vuelta electoral en la Región.
2.- Consideramos que el debate sobre nuestros planes de gobierno es de suma importancia porque permite que los ciudadanos conozcan los lineamientos políticos de los candidatos y así, elijan a quien represente sus intereses, de acuerdo a sus necesidades y urgencias.
3.- Es por eso que nuestro candidato a la Presidencia de la Región Lima, Javier Alvarado, en su oportunidad y con la debida anticipación, cursó una carta al señor Nelson Chui, candidato a la reelección, en la que lo invitó a debatir sobre nuestros planes de gobierno, en cada Plaza de Armas de las 9 Provincias, porque considera que nuestros vecinos, del Norte, Centro, Sur y Noreste, tienen los mismos derechos democráticos y merecen el mayor interés y preocupación de sus futuras autoridades.
4.- En tal sentido, hacer un debate con la presencia de apenas 10 personas, 5 por cada agrupación política, nos distancia de la sociedad, nos aparta del pueblo, a quien le debemos hacer llegar nuestro mensaje de manera directa. Sería funesto y un mal precedente que esto ocurra, pues en adelante los debates ya no serán públicos, sino que estarán distanciados de la sociedad haciéndola cada vez menos interesada en el destino político de nuestro país.
5.- Por estas condiciones, el debate planteado no cubre las expectativas políticas democráticas de nuestra organización sino más bien, participar de él significaría claudicar a nuestros principios y valores apegados a la Ley, a nuestra Constitución y a la Democracia.
Huacho, 15 de noviembre de 2010.
Javier Alvarado Gonzáles del Valle
Presidente del Movimiento Político Regional
COMUNICADO
El Movimiento Político Regional Patria Joven hace de conocimiento público lo siguiente:
1.- El Movimiento Político Regional Patria Joven, saluda y agradece la iniciativa de la Coordinadora para el Acuerdo de Gobernabilidad de la Región Lima, de promover un debate entre los candidatos que pasaron a la segunda vuelta electoral en la Región.
2.- Consideramos que el debate sobre nuestros planes de gobierno es de suma importancia porque permite que los ciudadanos conozcan los lineamientos políticos de los candidatos y así, elijan a quien represente sus intereses, de acuerdo a sus necesidades y urgencias.
3.- Es por eso que nuestro candidato a la Presidencia de la Región Lima, Javier Alvarado, en su oportunidad y con la debida anticipación, cursó una carta al señor Nelson Chui, candidato a la reelección, en la que lo invitó a debatir sobre nuestros planes de gobierno, en cada Plaza de Armas de las 9 Provincias, porque considera que nuestros vecinos, del Norte, Centro, Sur y Noreste, tienen los mismos derechos democráticos y merecen el mayor interés y preocupación de sus futuras autoridades.
4.- En tal sentido, hacer un debate con la presencia de apenas 10 personas, 5 por cada agrupación política, nos distancia de la sociedad, nos aparta del pueblo, a quien le debemos hacer llegar nuestro mensaje de manera directa. Sería funesto y un mal precedente que esto ocurra, pues en adelante los debates ya no serán públicos, sino que estarán distanciados de la sociedad haciéndola cada vez menos interesada en el destino político de nuestro país.
5.- Por estas condiciones, el debate planteado no cubre las expectativas políticas democráticas de nuestra organización sino más bien, participar de él significaría claudicar a nuestros principios y valores apegados a la Ley, a nuestra Constitución y a la Democracia.
Huacho, 15 de noviembre de 2010.
Javier Alvarado Gonzáles del Valle
Presidente del Movimiento Político Regional
15 noviembre 2010
Tras Ser Ratificado Por El JNE…
HUGO RIVAS FUE PROCLAMADO COMO ALCALDE DE CERRO AZUL…
CERRO AZUL.- «Vamos a trabajar por el desarrollo de nuestro puerto con el apoyo de la población», fue lo que expresó Hugo Rivas Sánchez, tras ser proclamado como alcalde y recibir la credencial respectiva de parte del Jurado Electoral Especial de Cañete.
Rivas Sánchez, dijo que trabajará con la humildad y la honestidad que siempre le ha caracterizado, velando por los intereses de su pueblo.
Indicó que no actuará con revanchismo, menos con la «cacería de brujas», sino que todo se hará cumpliendo con las normas y disposiciones emanadas por el Estado.
«Mostró su agradecimiento a la población de Cerro Azul por haberlo depositado la confianza en su persona y, le aseguro, que no lo defraudaré», indicó Rivas.
JNE RATIFICA TRIUNFO
Rivas, no adelantó aún los nombres de los funcionarios de confianza que trabajará con su persona, pero dijo que serán técnicos con conocimiento de administración municipal.
Cabe señalar, que con la proclamación de Hugo Rivas como Alcalde de Cerro Azul por parte del Jurado Electoral Especial de Cañete, se da luego que el Jurado Nacional de Elecciones, ratificara su triunfo del pasado tres de octubre.
HUGO RIVAS FUE PROCLAMADO COMO ALCALDE DE CERRO AZUL…
CERRO AZUL.- «Vamos a trabajar por el desarrollo de nuestro puerto con el apoyo de la población», fue lo que expresó Hugo Rivas Sánchez, tras ser proclamado como alcalde y recibir la credencial respectiva de parte del Jurado Electoral Especial de Cañete.
Rivas Sánchez, dijo que trabajará con la humildad y la honestidad que siempre le ha caracterizado, velando por los intereses de su pueblo.
Indicó que no actuará con revanchismo, menos con la «cacería de brujas», sino que todo se hará cumpliendo con las normas y disposiciones emanadas por el Estado.
«Mostró su agradecimiento a la población de Cerro Azul por haberlo depositado la confianza en su persona y, le aseguro, que no lo defraudaré», indicó Rivas.
JNE RATIFICA TRIUNFO
Rivas, no adelantó aún los nombres de los funcionarios de confianza que trabajará con su persona, pero dijo que serán técnicos con conocimiento de administración municipal.
Cabe señalar, que con la proclamación de Hugo Rivas como Alcalde de Cerro Azul por parte del Jurado Electoral Especial de Cañete, se da luego que el Jurado Nacional de Elecciones, ratificara su triunfo del pasado tres de octubre.
MINISTERIO DE JUSTICIA CAPACITARA SOBRE EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL APLICADO A CASOS DE CORRUPCION...
El Ministerio de Justicia (Minjus) realizará desde el día de mañana, 16 de noviembre hasta el 16 de diciembre, una capacitación destinada a dar a conocer los alcances de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal (CPP) para los casos de corrupción en nuestro país.
Este evento académico, denominado Aplicación inmediata del CPP para casos de peculado, concusión y corrupción de funcionarios, está dirigido a magistrados, fiscales, defensores públicos, procuradores y abogados.
El seminario taller, que se desarrollará en el auditorio del Minjus, tendrá la participación de diversos especialistas en esta reforma procesal penal, implementada en 16 distritos judiciales del país.
TEMATICA A TRATAR...
Entre los temas que serán expuestos figura la litigación oral aplicable según el CPP, que tendrá como disertador al vocal supremo y especialista en esta reforma, José Neyra Flores.
Asimismo, figuran las Perspectivas del juzgador y la aplicación del CPP para casos de los delitos de corrupción de funcionarios, tema expuesto por el vocal titular de la Corte de Lima, Aldo Figueroa.
También participará como ponente el juez anticorrupción de la Corte de Lima, César Vásquez Arana, quien expondrá sobre La aplicación del CPP en casos de delitos conexos con los delitos de peculado, concusión y corrupción de funcionarios.
Además, el Fiscal adjunto titular en lo Penal, Tomás Aladino Gálvez Villegas, quien disertará sobre El delito de corrupción de funcionarios: enriquecimiento ilícito; en tanto que el Fiscal Superior Pedro Angulo, sobre la investigación preparatoria en los delitos de peculado, concusión y corrupción de funcionarios.
Otros temas que serán desarrollados por docentes y ex consultores de la Procuraduría Anticorrupción, están Teoría de la pena y de la reparación civil; El delito de concusión; El delito de peculado; Las medidas de coerción procesal aplicables a los delitos cometidos por funcionarios públicos; así como los procesos de simplificación procesal.
Como se recuerda, el gobierno dispuso la aplicación del CPP para los casos de corrupción de funcionarios desde el 15 de enero de 2011.
El Ministerio de Justicia (Minjus) realizará desde el día de mañana, 16 de noviembre hasta el 16 de diciembre, una capacitación destinada a dar a conocer los alcances de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal (CPP) para los casos de corrupción en nuestro país.
Este evento académico, denominado Aplicación inmediata del CPP para casos de peculado, concusión y corrupción de funcionarios, está dirigido a magistrados, fiscales, defensores públicos, procuradores y abogados.
El seminario taller, que se desarrollará en el auditorio del Minjus, tendrá la participación de diversos especialistas en esta reforma procesal penal, implementada en 16 distritos judiciales del país.
TEMATICA A TRATAR...
Entre los temas que serán expuestos figura la litigación oral aplicable según el CPP, que tendrá como disertador al vocal supremo y especialista en esta reforma, José Neyra Flores.
Asimismo, figuran las Perspectivas del juzgador y la aplicación del CPP para casos de los delitos de corrupción de funcionarios, tema expuesto por el vocal titular de la Corte de Lima, Aldo Figueroa.
También participará como ponente el juez anticorrupción de la Corte de Lima, César Vásquez Arana, quien expondrá sobre La aplicación del CPP en casos de delitos conexos con los delitos de peculado, concusión y corrupción de funcionarios.
Además, el Fiscal adjunto titular en lo Penal, Tomás Aladino Gálvez Villegas, quien disertará sobre El delito de corrupción de funcionarios: enriquecimiento ilícito; en tanto que el Fiscal Superior Pedro Angulo, sobre la investigación preparatoria en los delitos de peculado, concusión y corrupción de funcionarios.
Otros temas que serán desarrollados por docentes y ex consultores de la Procuraduría Anticorrupción, están Teoría de la pena y de la reparación civil; El delito de concusión; El delito de peculado; Las medidas de coerción procesal aplicables a los delitos cometidos por funcionarios públicos; así como los procesos de simplificación procesal.
Como se recuerda, el gobierno dispuso la aplicación del CPP para los casos de corrupción de funcionarios desde el 15 de enero de 2011.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)