28 diciembre 2011

FISCALIA SUSTENTA PEDIDO DE 20 AÑOS PARA MONTESINOS POR CASO CHAVIN DE HUANTAR...

El fiscal superior Hugo Turriate Loayza, sustentó el pedido de 20 años de pena privativa de libertad para Vladimiro Montesinos, por las presuntas ejecuciones extrajudiciales en el operativo Chavín de Huántar, en el juicio oral que se le sigue al ex asesor.

El titular de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios precisó que en junio de este año reiteró su denuncia contra el ex asesor presidencial al iniciarse, por tercera vez, el juicio oral del caso Chavín de Huántar.

El fiscal explicó que ello ocurrió porque el juicio se «quebró» en dos ocasiones debido al cambio de los vocales de la Sala Penal Liquidadora, encargada de ver este proceso.

Actualmente, la Tercera Sala Penal Liquidadora se encuentra presidida por la jueza Carmen Rojassi Pella e integrada por los magistrados Carolina Lizárraga Houghton y Adolfo Farfán Calderón.

Las audiencias se vienen realizando con un promedio de dos veces por semana en la Base Naval del Callao.

El fiscal Turriate Loayza recordó que el Ministerio Público formuló acusación por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado contra Vladimiro Montesinos Torres, para quien pidió 20 años de pena privativa de libertad.

También pidió 18 años de prisión para el exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Nicolás de Bari Hermoza Ríos y 15 años para los coroneles del Ejército, Roberto Edmundo Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga.

De ser condenados, los procesados deberán pagar por concepto de reparación civil, de manera solidaria,  500 mil nuevos soles a favor de los deudos de las víctimas.

Los agraviados son Herma Luz Meléndez Cueva, Víctor Salomón Peceros Pedraza y Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, quien era conocido con el apelativo de «camarada Tito».

El fiscal dio a conocer que  presentó la acusación por primera vez el 22 de setiembre de 2006, y aún sirve de base para el proceso que se encuentra en manos de la Tercera Sala Penal Liquidadora.

El Ministerio Público recogió el testimonio, mediante teleconferencia desde el Japón, del funcionario diplomático Hidetaka Hogura, cuya declaración forma parte del expediente.

El ex secretario de la Embajada del Japón en el Perú refirió que los integrantes del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA)  Herma Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza fueron capturados vivos en el segundo nivel de la residencia; situación que se percató en momento que era rescatado por los comandos del Ejército.

Contó que alcanzó a oír frases como «no me mates» o «no lo mates».

En esta nueva etapa del juicio, la Fiscalía volvió a ofrecer el testimonio del funcionario japonés, quien se ha ratificado en su versión.

A raíz de estas declaraciones y de las denuncias formuladas por diversas organizaciones de derechos humanos, el Ministerio Público dispuso la exhumación de los cadáveres de los subversivos abatidos y su posterior examen pericial, toda vez que los cadáveres fueron enterrados con una necropsia parcial, sin la presencia de médicos legistas, practicada en el hospital de la Policía Nacional.

En las nuevas diligencias participó un equipo de nueve médicos legistas del Instituto de Medicina Legal y especialistas del Equipo Peruano de Antropología Forense, encabezado por su presidente José Pablo Baraybar Do Carmo. También participó el antropólogo forense estadounidense Clyde Snow.

Parte de las conclusiones de los estudios forenses es que en el caso del cadáver N14, que correspondía a Eduardo Nicolás Cruz Sánchez («Tito»), presentaba un disparo en la región posterior del cuello a través de la  primera vértebra cervical, infringida de atrás hacia delante, a diferencia de los demás casos.

En el proceso también han sido considerados como testigos, y están en condición de citados, los suboficiales de la Policía Nacional Raúl Robles Reynoso y Marcial Teodorico torres Arteaga, quienes manifestaron que durante la operación del rescate, al percatarse que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez «Tito» pretendía salir de la residencia, confundido entre los rehenes, lo capturaron y comunicaron del hecho, vía radio, al coronel E.P. Jesús Zamudio Aliaga.

Los policías, durante las diferentes etapas del juicio, han ratificado la versión ,que Zamudio dispuso que dos comandos conduzcan al subversivo nuevamente a la residencia.

El juicio oral, que se encuentra en la etapa de interrogatorio de testigos y proseguirá este miércoles 28 de diciembre en la Base Naval del Callao.

PRESIDENTE REGIONAL ENTREGA MATERIALES DE CONSTRUCCION Y COLOCA PRIMERA PIEDRA EN CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA DEUDOS DE MARTIR CAÑETANO

Una vez más cumpliendo con la palabra empeñada y honrando su compromiso el Presidente Regional Javier Alvarado Gonzales del Valle, entregó de manera oficial los planos y materiales de construcción para la edificación de la vivienda de los deudos y familiares del mártir cañetano Pier Gonzales Arias, fallecido el pasado dos de diciembre durante el paro de Cañete.

La encargada de recibir la primera entrega de materiales para la obra consistente en fierros de construcción, 50 bolsas de cemento y 3 millares de ladrillo fue la Sra. Silvia Villafuerte Viuda de Gonzales, quien con el apoyo en agregados de las comunas locales y la mano de obra de los integrantes de construcción civil logrará cimentar la soñada casa tal como fue el deseo de su difunto esposo.

«Le agradezco presidente por cumplir con el compromiso de construir la casa; es el sueño y la promesa, que un día nos hicimos con Pier y hoy se hace realidad, gracias Javier», señaló emocionada la Sra. Silvia Villafuerte viuda de Gonzales, ante las autoridades, familiares y vecinos del barrio Nuevo Comercio en el distrito de San Luis, donde se construirá la vivienda.

Con la participación de la alcaldesa Delia Solórzano, el secretario general de construcción civil Fabio Carbonero, el director de la red de salud Cañete Yauyos Dr. Wellinton Koo, el Gerente Sub Regional Ing. Alberto Llona y la Jefa de infraestructura de la Unidad ejecutora Lima Sur Ing. Janina Espinoza se procedió con la colocación de la primera piedra.

«Nos comprometimos en apoyar a Silvia con la construcción de una vivienda digna para que sus menores hijos puedan tener un lugar apropiado para vivir, el compromiso fue el siguiente; las autoridades locales apoyarán con los agregados, la mano de obra de construcción civil y el Gobierno Regional el ladrillo, los fierros y el cemento necesario para la construcción de la vivienda, hoy estamos aquí honrando la palabra, Sra. Silvia estamos aquí para iniciar formalmente la construcción de su vivienda», señaló el Presidente Regional.

JUSTICIA DE PAZ E INTERCULTURALIDAD

Escribe: Francisco Távara Córdova

Juez Supremo y Presidente del Consejo - Directivo de la Academia de la Magistratura
La Academia de la Magistratura es la institución que por mandato constitucional tiene como finalidad fijar las políticas para la formación y capacitación de jueces y fiscales para los efectos de su selección, ascenso y permanencia en la carrera.

Sin embargo, las características multiculturales del país, han merecido que el sistema judicial involucre un tipo de órgano jurisdiccional presente en diversos países, la Justicia de Paz, órganos judiciales unipersonales en el ámbito local, que se ubican mayormente en zonas rurales y periurbanas del país , y son ejercidos por «jueces no profesionales», que por lo general buscan que resolver conflictos sometidos a su competencia mediante la conciliación, según las reglas de equidad y conforme a las costumbres particulares de la comunidad.

La justicia de paz, base de la pirámide judicial, es uno de los sectores más importantes del Poder Judicial, que contribuye a superar algunas de las barreras de acceso a la justicia al encontrarse más cerca del ciudadano; el Juez de Paz resuelve de acuerdo al «Derecho Propio» de la comunidad y habla el mismo idioma de los usuarios. Buscando la paz social en los lugares más recónditos donde se desempeñan.

El Juez de Paz reside en el mismo poblado o comunidad donde presta sus servicios, habla y desarrolla los procesos en el idioma o dialecto más utilizado en dicha zona. Los juzgados de paz tienen competencia sobre temas de menor cuantía o de menor gravedad y no se subdividen en especialidades.

En el Perú existen 5,715 Jueces de Paz, que resuelven el 40% de la demanda de administración de justicia. Por ello, la Academia de la Magistratura pretende en el año 2012 atender las necesidades de capacitación de los Jueces de Paz, democráticamente elegido, fortaleciendo el trabajo de los órganos jurisdiccionales locales que respondan las aspiraciones de la población.

En ese sentido, la AMAG brindará capacitación especializada en temas de aplicación práctica, ética e interculturalidad, basada en una política de identidad nacional, valores y buscando el desarrollo armónico en beneficio del país.

Mediante la metodología interactiva, el docente a cargo dictará su clase y con el apoyo de un facilitador estimulará la participación del Juez de Paz a fin de optimizar su aprendizaje y familiarizarse con el funcionamiento de los conceptos y mecanismos que se expliquen en clases, proponiendo soluciones posibles a la problemática planteada.

Como se sabe, la Academia de la Magistratura desarrolla un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento, certificación y acreditación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en todas sus instancias, propiciando su formación ética y jurídica, su conciencia creadora y la permanente reflexión sobre el rol que les compete asumir al servicio de la administración de justicia en el proceso de desarrollo del país, que ahora alcanza también a los Jueces de Paz.

APRUEBAN MATRIZ DE EVALUACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LA GESTIÓN DE ESCUELAS

Con el propósito de orientar a las instituciones educativas de todo el país para la gestión de sus procesos, recursos y para que tomen decisiones en función de la mejora de los aprendizajes de los estudiantes, se aprobó mediante Resolución N°003-2001-SINEACE/P, publicada en Normas Legales del diario El Peruano, la «Matriz de evaluación para la acreditación de la calidad de la gestión educativa de instituciones de Educación Básica Regular".

La Resolución N°003-2001-SINEACE/P, publicada el pasado 23 de diciembre de 2011, y firmada por la presidenta del SINEACE, Peregrina Morgan Lora, aprueba esta Matriz, propuesta por el IPEBA, donde se presentan cinco factores claves a evaluar en las escuelas: dirección institucional, soporte al desempeño docente, trabajo conjunto con las familias y la comunidad, uso de la información, e infraestructura y recursos para el aprendizaje. Esta matriz también incluye una pauta de la metodología empleada para identificar dichos factores en la gestión de las escuelas.

La Matriz describe los propósitos de la acreditación, cada etapa del proceso y delimita el foco de evaluación: la gestión educativa, es decir, la capacidad que tiene la escuela para dirigir sus procesos, recursos y toma de decisiones, en función a la mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y el logro de la formación integral de todos los estudiantes que atiende.

El IPEBA, de acuerdo a la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, tiene la competencia de acreditar a las escuelas de EBR que demuestren capacidad de gestión para sostener mejoras continuas en el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como para generar oportunidades para que todos los estudiantes alcancen su formación integral. Y en este marco, es que se presenta esta matriz, elaborada de modo concertado con diversos actores involucrados en la mejora continua de la calidad educativa. Asimismo, la mencionada resolución indica que el IPEBA tiene el encargo de realizar la más amplia difusión a nivel nacional de esta matriz.

Puede acceder a la Matriz en la web del IPEBA: www.ipeba.gob.pe

TRES CONGRESISTAS DE LA REGION LIMA NO CUMPLEN CON RENDIR SUS GASTOS DE REPRESENTACION...

Según el reporte de transparencia del Congreso de la república, solo una parte de congresistas publica en el portal de este poder los informes de sus actividades mensuales de representación, a pesar de estar obligados por el reglamento del Congreso.

En lo que se refiere al distrito electoral Lima provincias, de los 4 legisladores electos, Wilder Ruiz, Manuel Zerillo Bazalar (Gana Perú) y la fujimorista Aurelia Tan tampoco están al día en sus reportes.

Como se sabe, cada legislador recibe S/. 5,300 mensuales por concepto de asignación por función de representación.

Adicional a ello, pueden obtener un reembolso del Parlamento de hasta S/. 2,000 para cubrir gastos realizados en esta semana.

Reconocen falta

Mientras el presidente del Parlamento, Daniel Abugattás, se enorgullece de haber dado prioridad a la labor de representación este año, la mayoría de sus colegas le sacan la vuelta a la ley (el reglamento tiene carácter de Ley Orgánica) y afectan la transparencia.

El tercer vicepresidente del Congreso, Michael Urtecho, reconoció que sus colegas faltan a la transparencia.

"El reglamento obliga a presentar y hacer públicos estos informes desde el 2008. La rendición de cuentas es obligatoria por transparencia y respeto a los votantes, pero lamentablemente no se cumple y es una cuestión ética", señaló.

Sostuvo que al no haber información, quedan dudas de la labor realizada y que en general el 40% de legisladores no informan, incluidos quienes viajan a sus provincias.

A predicar Con el ejemplo

De los 36 legisladores de Lima, a diciembre solo 15 cumplieron con publicar informes de las actividades que realizan una semana de cada mes y que en teoría deben acercarlos a sus regiones y votantes.

Omitieron colocar información sobre esta función de octubre y noviembre Jaime Delgado Zegarra, Javier Diez Canseco, Rosa Mavila (Gana Perú), Luis Galarreta, Alberto Beingolea (Alianza para el Gran Cambio), Leyla Chihuán, Luisa María Cuculiza, Luz Salgado y Gian Carlo Vacchelli (Fuerza 2011), Víctor Andrés García Belaunde y Fernando Andrade (Alianza Parlamentaria), José Luna Gálvez (Solidaridad), Carlos Bruce, Luciana León y Renzo Reggiardo (Concertación).

Kenyi Fujimori, Julio Gagó, Angel Neyra (Fuerza 2011), Luis Iberico y Marisol Pérez Tello (APGC) y la nacionalista Cenaide Uribe solo consignan informes hasta octubre.

PLAN DE CONTINGENCIA... FIN DE AÑO 2011

Los Servicios Básicos de Salud Cañete – Yauyos, a cargo del Director Ejecutivo Dr. Wellinton Koo Venegas, y el personal de los Establecimientos de salud; con motivos del cierre de año 2011; y brindar mejor servicio de atención está llevando a cabo EL PLAN DE CONTINGENCIA POR FIN DE AÑO; a cargo del Centro de Prevención y Control de Emergencias y Desastres, dicho Plan está constituido en tres momentos Antes, Durante y Después; reforzando el abastecimientos de medicamentos, sistema de comunicación, personal de reten, traslado de paciente en Ambulancia en caso de Emergencias.

El interés de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos, es lograr que las personas puedan disfrutar de espacios seguros y saludables interiorizando la seguridad en nuestra jurisdicción, con medidas de prevención.

Los Servicios Básicos de Salud viene desarrollando estas actividades en las diferentes festividades de asistencia masiva de personas; en tal sentido la Dirección Ejecutiva insta a las personas en tomar las medidas de prevención y disminuir los ACCIDENTE DE TRÁNSITO; y recordar que cuando manejamos tenemos una llega que es la del hogar y no la muerte.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA N° 016-2011-MDI
Imperial, 27 de Diciembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL.
POR CUANTO
:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL
VISTO:
En sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Imperial de fecha 29 de noviembre del 2011, la Opinión Legal Nº 118-2011/ASE.LEG.-MDI, presentada por el Asesor Legal de La Municipalidad Distrital de Imperial; Oficio Nº 008-2011-AVY-RMDI, presentado por la Regidora Aurora Vicente Yaya, quien presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que APRUEBA EL REGLAMENTO DE «RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL», promoviendo la participación ciudadana en la información y el debate sobre la gestión de la Municipalidad de nuestro Distrito.
CONSIDERANDO
:
Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las cuales deben ser con sujeción al ordenamiento jurídico de acuerdo a la Constitución Política del Perú.
Que,  la Constitución Política del Perú, en su Artículo Nº 2 Numeral 2,4 y 5, expresa la igualdad ante la Ley, a las libertades de información, opinión, expresión, difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, para cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno bajo las responsabilidades de Ley.
Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 17, numeral 17.1 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública en su numeral 17.2 establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la Ley  de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley.
Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 11º establece que los Titulares del Pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las Instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa,  así como del presupuesto total de la entidad.
Y, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto por MAYORIA de sus miembros aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE «RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA» DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL.
ARTICULO PRIMERO.-
APROBAR,
la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de «RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA» de la Municipalidad Distrital de Imperial, que consta de VII Títulos, 18 Artículos y 03 Disposiciones Finales, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO
.-
LA PRESENTE ORDENANZA  entrara en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación  y  publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO TERCERO
.-
Encargarse a la Gerencia Municipal, y las demás Unidades estructurales de la Municipalidad Distrital de Imperial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
REGLAMENTO DE « RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PUBLICA» DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL
TITULO I
GENERALIDADES
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO
ARTICULO 1º: CONCEPTO
El Reglamento Rendición de Cuentas en Audiencia Pública, constituye  un Instrumento mediante el cual se establecen los mecanismos concretos para la Rendición de Cuentas a la Ciudadanía sobre la Gestión de la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO 2º: FINALIDAD
Regular el Proceso de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública, con el objetivo de orientar, promover y facilitar la participación de los Ciudadanos los avances, logros, dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO 3º: OBJETIVO
El Objetivo fundamental es de promover y facilitar la participación Ciudadana democrática y responsable de los Ciudadanos del Distrito de Imperial.
TITULO II
DEL ALCANCE Y BASE LEGAL
ARTICULO 4º: ALCANCE
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las Autoridades de la Municipalidad Distrital de Imperial, a las Organizaciones Profesionales, Organizaciones Sociales, Agentes Municipales de los Anexos y a la población en general del Distrito de Imperial.
ARTICULO 5º: BASE LEGAL
La Constitución Política del Perú, Artículos 2º , 31º y 199º (este último modificado mediante Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional).
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 112º, 113º y 121º.
• Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Artículos 31º al 36º.
• Resolución de la Contraloría General de la República Nº 054 – 2001 – CG, publicada el 16 de mayo del 2001, que aprueba la directiva sobre «Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades».
• D.S. Nº 043-2003-PCM Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública.
• Ley Marco del Presupuesto Participativo N°. 28056 y su reglamento.
• Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Nº 27293 y su reglamento.
• Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Nº 28411.
• Instructivo Nº 002 – 2008-EF/76.01.
• Reglamento de la Audiencia Pública.
En el Artículo 121º inciso 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS como uno de los derechos de control de los vecinos a los Gobiernos Locales
TITULO III
DE LA RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PUBLICA
ARTICULO 6º : RENDICIÓN DE CUENTAS
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial informara a la Ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Imperial.
TITULO IV
DE LA MODALIDAD, DE LA PERIODICIDAD Y SEDE, DE LA PARTICIPACION, DE LA CONVOCATORIA Y DE LA INSCRIPCION
ARTICULO 7º: MODALIDAD
La actividad de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública se realizara empleando la modalidad de Asamblea Distrital Informativa.


ARTICULO 8º: PERIODICIDAD Y SEDE
La Rendición de Cuentas en Audiencia Pública se realizara dos veces al año, la quincena de Julio y la quincena de Enero; El lugar será Plaza de Armas del Distrito de Imperial.



ARTICULO 9º: PARTICIPACIÓN

Con la finalidad de garantizar el más amplio acceso de la población a la Rendición de Cuentas participara, el Concejo Municipal Distrital, Concejo de Coordinación Local Distrital, el Comité de Vigilancia y Control, todas las Organizaciones de Base, los Agentes Municipales de los Centros Poblados y toda la población del Distrito debidamente registrada, portando el DNI.


ARTICULO 10º: CONVOCATORIA

La Convocatoria para la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública se realizara con 15 días naturales de anticipación utilizando los medios de comunicación hablada, escrita y televisada de mayor alcance y cobertura en las zonas rurales más lejanas del Distrito.

La convocatoria incluirá una Agenda previa de los temas de los cuales se rendirá cuentas en Audiencia Pública. Incluirá así mismo, el Cronograma a desarrollarse desde la convocatoria hasta la realización de la Rendición de Cuentas.


ARTICULO 11º: INSCRIPCIÓN ABIERTA Y PUBLICA

Las inscripciones se realizaran en la Jefatura de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Imperial.

La acreditación de los participantes se realizara hasta el mismo día de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública (Hasta 05.30 p.m.) por el personal encargado de la Municipalidad.


TITULO V

DE LA AGENDA PARA LA RENDICION DE CUENTAS


ARTICULO 12º: AGENDA DEFINITIVA

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial desde la convocatoria podrá recibir los temas a tratar en la Rendición de Cuentas de los pobladores y Organizaciones de Base del Distrito con la finalidad de implementar la calidad y la participación.

La Agenda definitiva será publicada tres días antes de la Asamblea Distrital Informativa.


TITULO VI

DEL DESARROLLO DE LA RENDICION DE CUENTAS EN AUDIENCIA PUBLICA


ARTICULO 13º: ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN

Es responsabilidad del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial conformar una comisión que se encargara de la Organización y conducción de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública.


ARTICULO 14º: LUGAR, FECHA Y HORA

FECHA             : 16 de Julio del 2011

FECHA             : 21 de Enero del 2012

LUGAR             : Plaza de Armas de Imperial     

HORA               : 5.30 p.m.

Dichas fechas son para el primer año de gestión, quedando a consideración de ser programadas para los siguientes años.


ARTICULO 15º: TIEMPO DE EXPOSICIÓN DE LOS PARTICIPANTES

a) Alcalde Municipal (Exposición)     Hasta 60 minutos

b) Gerentes y/o Sub Gerentes (Exposición)       Hasta 10 minutos

c) Ronda de Preguntas (Por participante)    Hasta 3 minutos

d) Respuestas (Por caso)              Hasta 5 minutos


ARTICULO 16º: MODERADOR

Será designado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial. El moderador conducirá democráticamente el Evento respetando el presente Reglamento en todas sus partes.

Llamara a la cordura y solicitara retirar las frases consideradas ofensivas de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitara el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento.

Comunicar al participante cuando su tiempo se está agotando.


ARTICULO 17º: INTERVENCIÓN Y PREGUNTAS

Las intervenciones respetarán lo siguiente:

· Para poder intervenir deberán estar previamente inscritos, identificarse señalando apellidos, nombres y lugar donde viven.

· La participación se hará en forma individual y oral.

· Las intervenciones deben estar referidas al tema de Agenda.

· Los términos, verbos y/o expresiones a utilizar deben ser claras precisas sin agresiones, mostrando permanente respeto mutuo.

· Toda intervención será a través del moderador, evitando en todo momento el dialogo.

ARTICULO 18º: PROHIBICIONES

La Rendición de Cuentas en Audiencia Pública se regirá bajo el principio de respeto mutuo, prohibiéndose cualquier tipo de adjetivo o insulto en contra de cualquiera de los participantes (en pancartas y otros), en especial de quien se encuentra en el uso de la palabra.


TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES


PRIMERO: 
La Comisión de Organización y Convocatoria de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública deberá establecer un Cronograma cuyas actividades conduzcan a la realización de las mismas en forma democrática, responsable y ordenada.


SEGUNDO
: Autorizar al Alcalde el cumplimiento del presente Reglamento con el apoyo logístico necesario.


TERCERO:  El presente Reglamento aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal regirá a partir del día siguiente de su publicación.
EDICTO JUDICIAL

El Primer Juzgado Mixto de Cañete que despacha el Sr. Juez José De la Cruz Vargas y la Secretaria Giovanna Mendoza Magallanes, se tramita el Exp. 114-2011, seguido por COMUNIDAD CAMPESINA DE CERRO AZUL contra la SUCESIÓN DE CARLOS MANUEL ALBRIZZIO BRAMON, se expidió la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (21/11/2011): 1° ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de Cerro Azul representada por su Presidente Sr. CARLOS ALFREDO CASELLA CAMPOS en contra de la Sucesión del Causante CARLOS MANUEL ALBRIZZIO BRAMON, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, debiendo tramitarse la misma en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 2° TRASLADO de la demanda a la sucesión del causante CARLOS MANUEL ALBRIZZIO BRAMON, la misma que deberá ser notificada mediante edictos en aplicación del artículo 165° del Código Procesal Civil, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS absuelvan la demanda bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. 3° Por ofrecidos los medios probatorios. Firmado por el Juez y Secretaria Judicial.

Cañete, 21 de Noviembre de 2011.

Abog. Giovanna E. Mendoza Magallanes

Secretaria Judicial

1° Juzgado Mixto de Cañete

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 22, 28 de Diciembre de 2011 y 03 de Enero de 2012.
EDICTOS PENALES

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE; Juez: Solano; Ha ordenado publicar lo siguiente:

EXP.-288-2011-93;
Resol 01 del 05.12.2011. Comunica a SAMUEL ALEXANDER TAYPE RAMOS Y DAVID ALEXANDER QUSIPE QUISPE para Audiencia de Juicio Oral. Día 20.01.2012 a horas 2:45p.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado Silvia Gonzales Qusipe. Asistente; Acosta. Cañete 07.12.2011


PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Aroni; Ha ordenado publicar lo siguiente:

EXP.-507-2010-58;
Resol 04 del 01.12.2011. SE RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral. Día 19.01.2012 a horas 2:45p.m. Comunicando y emplazando a LUIS ALBERTO ENCISO ALMEYDA. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente o Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Asistente; Ochoa. Cañete 02.12.2011

EXP.-321-2011-95;
Resol 02. Comunica a JAVIER MATIAS MENEZ GUZMAN que ha sido declarado Reo Contumaz y se ha ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Se emplaza para que se ponga a derecho. Delito; Omisión a la asistencia Familiar. Agraviado; Menor Pedro Walter Menez Huaman representado por Nelsa Incolaza Huaman Tataje. Especialista Gutiérrez. Cañete 09.12.2011


SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Ha ordenado publicar lo siguiente:

EXP.-381-2011-61;
Resol 04 del 22.12.2011. Comunica a LUIS ANTONIO ARIAS CAYCHO que ha sido declarado Reo Contumaz y se ha ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Se emplaza para que se ponga a derecho. Delito; Omisión a la asistencia Familiar. Agraviado; Juis Humberto arias. Especialista Valeriano. Cañete 27.12.2011

EXP.-415-2010-52;
Resol 02. Comunica a FRANCOIS JOAN SANCHEZ DE LA CRUZ que ha sido declarado Reo Contumaz y se ha ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Se emplaza para que se ponga a derecho. Delito; Omisión a la asistencia Familiar. Agraviado; Menor Stefany Nicol Sanchez Tomas representada por su señora madre Susana Maria Tomas Correa. Especialista; Gutierrez. Cañete 13.12.2011

EXP.-318-2011-15; Resol 03 del 22.12.2011. SE RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral. Día 05.03.2012 a horas 2:45p.m. Comunicando y emplazando a JESUS OCHOA JIMENEZ. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente o Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Asistente; Ochoa. Cañete 22.12.2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEMALA

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO

Ante esta oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña Yesica Milagros Caycho Durand, identificado con DNI N° 42839233, con Exp. N° 11,601-11 de fecha 14-12-11, solicitando Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento de su hija Angie Ynga Caycho, inscrita en el Libro N° 097D, folio N° 60091372 del año 1998; por haberse consignado con error el primer prenombre y omitido el segundo prenombre de la madre figurando como: «YESSICA CAYCHO DURAND», debiendo ser lo correcto «YESICA MILAGROS CAYCHO DURAND». De conformidad con lo establecido en la Directiva DI N° 263-GRC/017 y Decreto Supremo N° 015-98-PCM del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.

Mala, 26 de Diciembre del 2011.

Isabel A. Roca Arias

Dpto. Registro Civil


EDICTO

Exp. N° 604-2011, ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez Dr. Luis Miguel Yalan Ahedo, Secretario Papias Abilo Sánchez Sáenz, JUAN SANCHEZ VICENTE solicita la SUCESION INTESTADA de CARLOS ALBERTO SANCHEZ GUERRERO, fallecido el 08 de Enero de 2007 en Lunahuaná – Cañete; llamándose a los presuntos herederos. Imperial, 14 de Diciembre del 2011.

Sánchez Sáenz Papias

Secretario Judicial ( e)

Juzgado de Paz Letrado de Imperial -Cañete


*****

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los dieciséis días de diciembre del año dos mil once siendo las ocho y diez de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Ángel Polanco Tintaya, a fin de programar la fecha de realización de la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 079–2011–P–CSJCÑ/PJ del catorce de febrero del dos mil once, señalándose para el JUEVES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, al Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, a la Primera Fiscalía Superior Penal, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, Fiscalía Provincial Corporativa de Yauyos, y Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORMEN antes de la fecha programada, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los acusados al jueves 29 de diciembre, cuyas causas estén pendiente de sentenciar y dictaminar. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA
DURAND PRADO
POLANCO TINTAYA


*****


Agente autorizado de CLARO, requiere cubrir las vacantes de:
02 Técnicos Instaladores para la provincia de Cañete.
REQUISITOS:
- Contar con movilidad o sin movilidad.
- Licencia de Conducir (requisito indispensable)
- Técnicos Egresados o con estudios inconclusos de Electricidad y/o Electrónica.
- Edad de 21 a 35 años.
- Disponibilidad a tiempo completo
SE OFRECE:
Salario por encima del Mercado + Premios semanales + Comisiones por averías.
Contratación en Planilla (sujeto a evaluación)
Bonificación por movilidad propia

Enviar Curriculum Vitae al correo electrónico:

reclutamiento@vyjinversiones.com, colocando TECNICO INSTALADOR CAÑETE Ó llamar al

Teléfono 056-222099 / 989075008

27 diciembre 2011

IMPERIAL CENTENARIO EN LA ANARQUÍA MUNICIPAL Y DESALENTADOR PORVENIR EN LA INCERTIDUMBRE

Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Tal vez resulta paradójico que, en momentos en que todavía se siente el eco festivo de la Navidad y se aproxima el inicio del nuevo año 2012, se tenga que tocar hechos que bordean ribetes delictivos protagonizados por ciertos regidores, funcionarios y trabajadores de la municipalidad de Imperial consistente en pagos con recibos fraudulentos y a supuestos trabajadores, con o sin conocimiento del alcalde. Pero, para emitir una opinión al respecto no es necesario ser agorero o erudito, sino señalar reflexivamente las cosas en su oportunidad.

En la actualidad, Imperial con sus 102 años de jerarquía y trayectoria distrital no debería estar al borde del abismo y todo el área urbano casi en abandono en cuanto a su limpieza y ordenamiento público por la incapacidad y pillaje de sus recursos por sucesivos alcaldes, que a pesar de recibir millones de soles de FOCOMUN maneja la aspiración del pueblo de frustración en frustración lo que se llama anarquía municipal, actitud negativa a la que también contribuyen sus Gerentes y Asesores internos y externos. Las evidencias irrefutables reflejan que no practican la voluntad ni virtudes en bien común, sino como trampolín de componendas y acomodos para el usufructo personal incurriendo en un desafiante y mal uso de la función pública. Cuando la ciudadanía reclama con derecho, sólo se limita a leer o difundir algunas cifras amañadas y sin respaldo documentario a sabiendas que, «las estadísticas y los números son como la ropa de baño de la mujer. Enseñan lo que quieren enseñar, pero no nos deja ver lo que queremos».

En la municipalidad de Imperial hay tantos «trabajadores» hacinados en su interior y la mayoría gente convocada por el alcalde en virtud del mal llamado «Personal de Confianza» o «Cargo de Confianza», que en la práctica cumplen labor de complicidad o entorpecimiento, pues el que trabaja con honradez y transparencia necesita un supervisor estricto y no complicidad que allana el camino ilícito en agravio del municipio y del pueblo. Ahora, por ironía de las circunstancias esos mismos «personajes de confianza» estarían cavando el hoyo contra el alcalde, quien parece no entender las enseñanzas de los dichos populares: «cría cuervos y te sacarán los ojos», «Dime con quien andas y te diré quien eres», lo mismo que «los aduladores se parecen a los amigos, como los lobos a los perros» y al final «, cuando un barco se hunde, las ratas pequeñas son los primeros en abandonar». También no hay que olvidar que «el que no sabe gobernar, es siempre usurpador» y «cuando los que mandan pierden la vergüenza de sus actos ilícitos, los que obedecen pierden el respeto», entonces se desata el descontento colectivo y el pueblo soberano tiene la facultad para decidir el camino de la VACANCIA del cargo, pues ante una clamorosa situación no le falta razones cuando afirma que «las autoridades, no son más que lobos con pellejo de cordero, porque sus mezquinos intereses personales valen más que la vida de un pueblo».

Una frase bíblica dice «El árbol conoceréis por su fruto» y al parodiar esta verdad sintetizamos que el árbol municipal retoñó algunas ramas retorcidas pero abundante follaje inservible que apenas cuenta con algunos frutos prematuros de sabor muy desagradables, producto que no aceptan ni la propia familia del municipio y lo rechaza la colectividad imperialina; por lo que, debería trasladarse al Poder Judicial para conocimiento y análisis de los técnicos y si arroja sanción penal, que los envíen para saciar la voracidad de los inquilinos de Cantera. Felizmente, en el municipio de Imperial, «no están todos los que deberían estar, ni son todos los que están»; pero «el buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su pueblo un poder que con el engaño, la mentira y el favoritismo pretenden hacerse superior a las leyes»; así como los desleales y traidores saben que, «para destruir un pueblo mediante la maldita corrupción de sus autoridades municipales, es necesario dos cosas: 1) Funcionarios y autoridades ambiciosos y sinvergüenzas, 2) Un pueblo despreocupado, insensible y desunido ante su propia desgracia».

Al respecto del reciente problema municipal de Imperial, el alcalde a sólo un año de su gestión tiene que actuar con la máxima severidad y demostrar el principio de autoridad, capacidad y solvencia moral contra los responsables, en caso de mostrar complaciente pasividad significaría un presunto encubrimiento o vergonzante timidez por desviar o evitar las expresiones de réplica de algunos implicados en el tema. Por otra parte, la dilación o el silencio forzado también tienen sus razones. Esperemos qué ocurre.

AUN NO CAEN SACRÍLEGOS QUE ROBARON EN IGLESIA DE SAN VICENTE DE CAÑETE

Han pasado 8 días desde que se produjo el robo de los candelabros del altar mayor de la iglesia de San Vicente Mártir, de Cañete y los fascinerosos aun no reflexionan por el daño irreparable que han realizado a la prelatura de cañete, Yauyos y Huarochirí.

ROBO DE LOS CANDELABROS Y OTROS OBJETOS DE VALOR...

Los hechos se remontan al sábado 17 de diciembre después de la misa de las 7 de la mañana cuando se produjo el robo de los candelabros llamando la atención de los presentes y sacerdotes quienes no se explicaban quien pudo haberlo realizado. Así mismo el anda del señor de los milagros sufrió la extracción de una lámina de plata a la misma hora por lo que su traslado fue inmediato a otro lugar para mayor seguridad.

Todos esperaban que la conciencia moral de los delincuentes llegue a su corazón y devuelvan las reliquias litúrgicas a su lugar de origen pero esto no ocurrió. Los fieles aun están conmovidos por el robo que no tiene valor económico para ellos, por cuanto el valor espiritual e histórico es irreparable ya que los objetos sustraídos datan de los inicios del catolicismo en cañete durante su fundación española siglos atrás.

La policía continúa con las investigaciones. La banda seria la misma que en años anteriores desvalijaran la iglesia de Lunahuana y sustrajeran campanas antiquísimas de los centros poblados de cañete que por su acabado y el bronce empleado son de un valor incalculable.

COLEGIO «EVARISTE GALOIS» CLAUSURA SU AÑO ACADÉMICO EL 28 DE DICIEMBRE EN LA CASA DE LA CULTURA

SAN VICENTE.- La IEP Evariste Galois , clausurará su año académico 2011, el día de mañana, miércoles 28, del mes en curso, con un programa especial estructurado por los integrantes de la clausura.

La ceremonia se inicia con una Misa de Acción de Gracias en la Catedral de San Vicente a partir de las 11 de la mañana con la asistencia del cuerpo docente y alumnado en general.

Culminada la homilía, los alumnos se trasladarán al auditórium de La Casa de la Cultura a participar en el Gran Binco Show donde pondrán en juego fabulosos premios.

Una vez concluido el juego, se iniciará con la clausura respectiva a su vez, distinguiéndose a los alumnos que destacaron en el presente año, en las distintas disciplinas

CON CHOCOLATADA NAVIDEÑA Y JUGUETES PARA NIÑOS DE «ASUNCIÓN OCHO» Y CARMEN ALTO, SE HIZO PRESENTE ING. RICARDO CHAVARRÍA

SAN VICENTE.- El líder del movimiento Fuerza Regional, Ing. Ricardo Chavarría Oria, visitó nuestra provincia y entregó miles de juguetes en los distritos Imperial y Nuevo Imperial, respectivamente con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Chavarría, visitó el asentamiento humano «Asunción Ocho» donde se hizo presente con la entrega de chocolates y panetones a los cientos de niños que se dieron cita el último fin de semana.

Posteriormente, se les hizo entrega de juguetes mediante un ticket que había sido distribuido en su oportunidad a los niños que realmente lo necesitaban en este sector de Imperial.

Hizo lo propio en el sector del CP Carmen Alto (Nuevo Imperial) donde los padres de familia ganaron la plaza con sus respectivos hijos para alcanzar su chocolate y su respectivo panetón, para luego recibir sus regalos.

En ambos sectores se colocó un estrado, el mismo, que superó las expectativas, toda vez que los encargados tuvieron que redoblar los esfuerzos para controlar la avalancha de los niños.

«Es una muestra de cariño y aprecio que hemos cumplido con la niñez de Cañete», comentó Chavarría en medio de la algarabía de los asistentes que coreaban su nombre por este gesto noble.

Chavarría Oria, se dio cita también para visitar el CP Santa María Alta de Nuevo Imperial donde tomó nota de algunos problemas y fue abordado por algunos colegas que se dieron cita.

Al lugar también llegó la moradora del CP Nuevo Ayacucho, Sra. Noemí Flores, quien agradeció el gesto por algunos presentes para los niños del lugar y haber apadrinado la Capilla durante la llegada de la sagrada imagen del Jesús Nazareno.

«Mil gracias por ese apoyo. Si bien no acudió físicamente, pero don Pedro Malásquez, lo representó en esa histórica fiesta religiosa», precisó la citada moradora sumamente emocionada.

SENTENCIAN A PROCESADO POR ACTOS CONTRA EL PUDOR OCURRIDO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

Luego de la actuación de las pruebas de cargo y los alegatos de clausura en el Juicio Oral, que hiciera el representante del Segundo Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, a cargo de la Fiscal Provincial Penal, doctora Irene Liliana Corrales Osorio y el Fiscal Adjunto Provincial Penal, Dr. Claver Augusto Espinoza Dulanto, el colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sentenció al acusado por el delito de Actos contra el Pudor.

El sentenciado, José Enrique Chumpitaz Pariona, cometió el delito de Actos contra el Pudor en contra de la menor de iniciales L.A.O.A., quien era su hijastra.

La condena que debe cumplir el procesado, es de Pena Privativa de Libertad Efectiva de 10 años y pagar la suma de S/. 5.000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil, además del pago del tratamiento terapéutico que requiera la menor agraviada.

Los hechos se suscitaron en el distrito de San Luis de Cañete.

ERLY LÁZARO EXPLICARÁ LOGROS ALCANZADOS EN EMAPA - CAÑETE EN 2011

El presidente del directorio de EMAPA – Cañete, Erly Lázaro Vicente, dijo que en las próximas horas, dará a conocer sobre los proyectos y avances de su gestión que alcanzó en el presente año.

Adelantó que el 2011, ha cumplido una fructífera labor al frente de la empresa, meta que quiere superar el próximo año, cuya explicación lo dará en una rueda de prensa en nuestra provincia.

«Vamos a continuar trabajando a favor de los pueblos de nuestra provincia, gestionando ante las esferas gubernamentales nuestros perfiles y proyectos», precisó Lázaro.

Pese a las zancadillas que recibió de parte de las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete, en remover su cargo, Erly Lázaro continúa firme al frente de EMAPA – Cañete.

Más de uno se pregunta: ¿hasta cuándo estará al frente de EMAPA – Cañete?. La respuesta no se conoce con exactitud, teniendo en cuenta que la gestión Alvarado también lo quiso removerlo, ambición que no alcanzó.

LO QUE SE DEBE TENER PRESENTE PARA EL PROCESO DE REVOCATORIA

Con el primer día del año 2012, se inicia el proceso de Revocatoria de Autoridades locales y regionales… y es que ya se va a poder comprar el kit de Revocatoria para recolectar las firmas necesarias para el proceso enmención.
Pues bien, el 06 de Julio del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 064-2011-JNE, que justamente dispone el número mínimo de adherentes para solicitar la Revocatoria así como otros Derechos de Participación y Control ciudadano.
Por ser de suma importancia, transcribimos el íntegro de la Resolución 0604, así como las cantidades mínimas de adherentes necesarios para el mencionado proceso de Revocatoria en las provincias de Cañete y Yauyos.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCION N° 0604-2011-JNE
Lima, seis de julio de dos mil once
CONSIDERANDO:
El artículo 31 de la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución) reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.
El artículo 2 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), establece que los derechos de participación de los ciudadanos son: a) la iniciativa de reforma constitucional, b) la iniciativa en la formación de leyes, c) referéndum, d) iniciativa en la formación ordenanzas regionales y ordenanzas municipales, y e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente. Por su parte, el artículo 3 de la referida ley dispone que los derechos de control de los ciudadanos son: a) revocatoria de autoridades, b) remoción de autoridades, c) demanda de rendición de cuentas y d) otros mecanismos de control establecidos por la citada ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
La Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula también el ejercicio de los derechos de participación y control de los vecinos en el gobierno local. Así, el artículo 113 reconoce el ejercicio de los siguientes derechos de participación: 1) derecho a la elección a cargos municipales; 2) iniciativa en la formación de dispositivos municipales; 3) derecho de referéndum; 4) derecho de denunciar infracciones y de ser informado; 5) cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula; 6) participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares, y 7) Comités de gestión. Asimismo, el artículo 121 reconoce como derechos de control de los vecinos, los de revocatoria de autoridades municipales y la demanda de rendición de cuentas.
Las normas antes mencionadas precisan que los derechos de participación y control ciudadanos deben ser ejercidos a través de la presentación de solicitudes que requieren de un número mínimo de ciudadanos o electores que se adhieran a las mismas, y utilizan para ello diversas denominaciones para referirse a la base o parámetro sobre el cual se debe calcular el porcentaje en cada caso («electores», «ciudadanos de los jurisdicción electoral», «la población electoral con derecho a voto», «electorado nacional» y «población electoral»); al respecto, se debe entender que dicho cálculo se efectúa sobre el número de electores del último padrón electoral aprobado para la correspondiente circunscripción, debido a que el procedimiento regulado para la aprobación del padrón que se usa en un determinado proceso electoral se encuentra investido de mayores garantías, referidas fundamentalmente a la publicidad del mismo y a la posibilidad de cuestionar su contenido antes de su aprobación por parte del Jurado Nacional de Elecciones, a través de procedimientos como el de impugnación de domicilio.
Derecho de referéndum departamental o regional
A diferencia de lo que ocurre con los gobiernos locales provinciales y distritales, que cuentan con una regulación específica respecto del ejercicio del derecho de referéndum en sus respectivas circunscripciones, cabe mencionar que no existe una regulación similar en la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
En la medida que la Constitución no distingue ni excluye del ejercicio del derecho de referéndum al ámbito departamental y regional y se ha identificado un vacío normativo respecto de este punto, corresponde a este órgano colegiado integrar, a la luz de la regulación existente, para permitir el ejercicio del citado derecho fundamental.
Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que una interpretación sistemática y unitaria de la LDPCC, que resulte a su vez más favorable al ejercicio del derecho fundamental, conlleva a la conclusión de que si el mínimo de adherentes para el referéndum nacional es el 10% de los electores a nivel nacional, en consecuencia, el mínimo de adherentes para solicitar el referéndum para la aprobación de normas generales de alcance regional, esto es, ordenanzas regionales, debe ser el equivalente al 10% de la población electoral del departamento o región respectiva.
La primera consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2011-2014
La consulta de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales, conforme al artículo 21 de la LDPCC, solo procede una vez en el periodo de gobierno, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y el último año.
De ahí la necesidad de establecer un cronograma que oriente a la ciudadanía sobre la presentación de solicitudes de revocatoria para la primera consulta de este tipo en el período de gobierno regional y municipal 2011-2014.
Con el cronograma se establece la fecha límite para la presentación de las solicitudes de revocatoria, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por ello es del caso precisar que solo las solicitudes presentadas hasta el 25 de mayo de 2012, que cuenten necesariamente con todos los requisitos exigidos por la ley (incluyendo la culminación de la comprobación de adherentes) podrán ser comprendidas en la convocatoria de la consulta a realizar en el año 2012, y las solicitudes que se presenten después de esa fecha o que reúnan la totalidad de requisitos con posterioridad a ella, serán atendidas en la siguiente consulta popular, que deberá llevarse a cabo en el año 2013.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- DISPONER
que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para la circunscripción, según el siguiente detalle:
a.- Para los adherentes a nivel nacional, departamental, provincial y para los distritos con autoridades electas en las Elecciones Municipales del año 2010, se utilizará el padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales del año 2011, mediante Resolución N.° 0020-2011-JNE, de fecha 20 de enero de 2011.
b.- Para los adherentes referidos los distritos en los que se han realizado las Elecciones Municipales Complementarias el 3 de julio de 2011: Olleros y Pira (Huaraz, Áncash), Anta (Carhuaz, Áncash), Huata y Santa Cruz (Huaylas, Áncash), Huacachi y Rapayán (Huari, Áncash), Mangas y Canis (Bolognesi, Áncash), Acochaca (Asunción, Áncash), Culebras (Huarmey, Áncash), Asunción y Magdalena (Cajamarca, Cajamarca), Cujillo (Cutervo, Cajamarca), Bellavista (Jaén, Cajamarca), Vilca (Huancavelica, Huancavelica), Chuquis y Shunqui (Dos de Mayo, Huánuco), Honoria (Puerto Inca, Huánuco), Huancano (Pisco, Ica), Curgos (Sánchez Carrión, La Libertad), Pátapo (Chiclayo, Lambayeque), Túcume (Lambayeque, Lambayeque), Cochamarca (Oyón, Lima), Paccho (Huaura, Lima), Chicla y Cuenca (Huarochirí, Lima), Quinocay (Yauyos, Lima), Antauta (Melgar, Puno), Usicayos (Carabaya, Puno), El Porvenir (San Martín, San Martín), San Pablo (Bellavista, San Martín), Nueva Requena (Coronel Portillo, Ucayali) y Tahuanía (Atalaya, Ucayali), se utilizará el padrón electoral aprobado para dichas elecciones mediante Resolución N.° 0197-2011-JNE, de fecha 14 de abril de 2011.
c.- Para los adherentes referidos a los distritos de Cosme (Churcampa,
Huancavelica), Yacus (Huánuco, Huánuco), Constitución (Oxapampa, Pasco) y Samugari (La Mar, Ayacucho) que tendrán Elecciones Municipales por primera vez el 20 de noviembre de 2011, el padrón que se servirá como parámetro será el que se aprobará en el mes de agosto de 2011, con motivo de dicho proceso electoral municipal.

Artículo segundo.- PRECISAR
que el número de adherentes para solicitar el referéndum a nivel regional o departamental es el 10% de los electores de la respectiva circunscripción.

Artículo tercero.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional es como se indica en el siguiente detalle:

Población Electoral Nacional 100% 19´949,915

- Iniciativa Legislativa 0.3% 59,850

- Iniciativa de Reforma Constitucional 0.3% 59,850

- Referéndum Nacional 10% 1´994,992

Artículo cuarto.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, es de acuerdo a los porcentajes señalados:


Derecho / Porcentaje
- Remoción de autoridades a.- Más del 50% de los electores de la jurisdicción electoral.


- Revocatoria de autoridades b.- 25% de los electores con un máximo de 400,000 firmas de los electores de la circunscripción.

- Referéndum municipal c.- 20% del número total de electores de la provincia o distrito según corresponda.

- Rendición de Cuentas d.- 10% de los electores, con un máximo de 25,000 firmas de la circunscripción respectiva.

- Referéndum Regional e.- 10% del número total de electores del departamento

- Iniciativa en la formación de f.- más del 1% del total de electores de la dispositivos municipales. circunscripción.
Se precisa a continuación la aplicación de los porcentajes de acuerdo al número de electores de cada circunscripción departamental, provincial y distrital. (En este caso, solo las provincias de Cañete y Yauyos)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA


ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2011-MDM


Mala, 20 de Diciembre del 2011


VISTO
:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal celebrada el 20 de Diciembre del 2011, sobre ratificación de Ordenanza Municipal Nº 013-2010-MDM sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo 2011 y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM, e Informe Nº 402-2011-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal de esta Municipalidad.


CONSIDERANDO
:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.


Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2010-MDM de fecha 25 de Noviembre del 2010, se aprobó para el ejercicio fiscal 2011, los importes por concepto de arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 086-2010-MPC de fecha 28 de Diciembre del 2010 por la Municipalidad Provincial de Cañete.


Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM de fecha 31 de Enero del 2011, se exonera el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los Arbitrios Municipales por los conceptos de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2011 aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDM.


Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios que son aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado al contribuyente; asimismo el artículo 69 de la norma acotada dispone que las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios deberán ser publicados a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aprobación.


Que, el calculo de la tasa deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, esto es buscar generar resultados beneficiosos en la recaudación sin perjudicar a los contribuyentes del Distrito.


Que, en Sesiones Ordinarias de Concejo 27 de Octubre, 28 de Octubre, 15 de Noviembre del presente año, se toco el punto de agenda: aprobación de proyecto de Ordenanza Municipal que establece el monto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2012, no siendo aprobado al abstenerse la mayoría de Regidores y un voto en contra de la aprobación.


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en la que señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, asimismo el Artículo 20 Inciso 33 faculta al Concejo Municipal el de Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.


Que, en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las ordenanzas que aprueben tributos municipales deben ser ratificadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia, así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8 de la acotada norma, se deberá someter a sesión de concejo la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 013-2010-MDM y la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM.


En uso de las facultades conferidas por en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad;


ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO:
El Concejo Municipal del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima ha ratificado la Ordenanza Municipal Nº 013-2010-MDM y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo 2011.


ARTÍCULO SEGUNDO:
Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal.


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y ARCHÍVESE


Víctor Hugo Carbajal Gonzales

Alcalde

*****

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA


ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2011-MDM


Mala, 20 de Diciembre del 2011


VISTO:

En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 20 de Diciembre del 2011, en atención al Informe Nº 401-2011-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal, e Informe Nº 372-2011-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria respecto al proyecto de Ordenanza Municipal para cobro de impuesto predial 2012.


CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo.


Que, de conformidad a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º inc. 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza están facultadas para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala.


Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley.


Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el pago de impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, fijadas para el último día hábil de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.


Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 216-2011-VIVIENDA se aprueba el plano básico de valores oficiales de terrenos de áreas urbanas de la localidad de Mala; de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 220-2011-VIVIENDA se aprueba el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones de las localidades de la costa, sierra y selva y con Resolución Ministerial Nº 217-2011-VIVIENDA se aprueba los valores arancelarios de los terrenos rústicos.


Que, en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-20041-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.


Que, según el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 156-20041-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. 


Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:


ORDENANZA:


ARTÍCULO PRIMERO:
Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria ingresar al Sistema Predial los nuevos valores aprobados de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 216-2011-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 217-2011-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 220-2011-VIVIENDA, para el ejercicio fiscal 2012.


ARTÍCULO SEGUNDO:
Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial para el ejercicio 2012:


Pago al contado : 28 de Febrero

Pago fraccionado:

Primera Cuota : 28 de Febrero

Segunda Cuota : 31 de Mayo

Tercera Cuota : 31 de Agosto

Cuarta Cuota : 30 de Noviembre


ARTÍCULO TERCERO
: Establecer el monto mínimo a pagar por impuesto predial para el año 2012 en la suma de S/. 21.60 (Veintiuno y 60/100 nuevos soles).


ARTÍCULO CUARTO
: Disponer la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de Hoja de Resumen, Predio Urbano, Predio Rústico y Recibos de impuesto predial 2012, en la jurisdicción del distrito de Mala, fijándose como gasto administrativo por derecho de procesamiento de emisión y distribución la suma equivalente a S/. 13.00 y por predio adicional S/. 1.00.


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Víctor Hugo Carbajal Gonzales

Alcalde