28 junio 2012

ES UNA REALIDAD EL AGUA Y ALCANTARIILADO DEL CENTRO POBLADO «LA FLORIDA»

Después de más de 50 años de creación del C.P. La Florida, los pobladores de esa zona han venido sufriendo por la falta de los servicios básicos en especial por el liquido elemento; esto ha venido motivando que los pobladores tomen agua del conocido canal de la mancha, canales de regadío incluso hasta comprar el agua en costo no razonable.

LABOR DE GESTION DE ALCALDESA ZULMA MATUMAY SANTOS
Gracias al esfuerzo, la perseverancia, las constantes visitas al Ministerio de Vivienda y sobre todo gracias al respaldo y confianza de los vecinos de la Florida con su autoridad, la primera autoridad edilicia de Nuevo Imperial Zulma Matumay Santos, como es su política primordial atender los requerimientos de los servicios básicos para su población, logró que la tan ansiada obra de la construcción del sistema de agua potable, alcantarillado y la planta de tratamiento de agua residual del Centro Poblado La Florida, se vaya haciendo realidad.
En un año y medio de gestión, la máxima autoridad edil ha demostrado su capacidad de gestión, logrando obras importantes para su pueblo como el sistema de agua potable y alcantarillado del C.P. Pueblo de Nuevo de Conta y ahora ya es una realidad el agua potable y alcantarillado para la Florida cumpliendo de esta manera su promesa.
La obra que asciende a un monto de s/4’000 000 soles, será financiado en su totalidad por un crédito suplementario dado por el Gobierno Central, con el decreto de urgencia N° 016-2012 ya se encuentra publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

UGEL 08 ORGANIZA CONCURSO DE ORATORIA «MUJERES PERUANA QUE HACEN HISTORIA»

Reza el dicho «Que detrás de un buen hombre hay una buena mujer», así como este dicho habrán muchos que pretenderán colocar a la mujer en segundo plano; en razón a estas viejas costumbres machistas la UGEL Nº 08 viene organizando el I Concurso de Oratoria «MUJERES PERUANAS QUE HACEN HISTORIA», este evento no es de corte feminista, pero busca revalorar el trabajo de la mujer madre, profesional, campesina, intelectual, comerciante, ambulante y de todas las ocupaciones conocidas en el orbe.
Este evento se realiza en tres sectores y la más reciente es la que se realizó en el auditórium de la Institución Educativa Augusto B. Leguía de Nuevo Imperial, donde más de una veintena de alumnos representantes de los distritos de Imperial, Nuevo Imperial, Lunahuaná, Pacarán y Zúñiga asistieron para rememorar el trabajo diario que realiza la mujer; inspiraciones de todo tipo a manera de diálogos, en versos o rimas fueron el plato fondo de esta jornada literaria que se realiza por primera vez en el sector educación de la provincia de cañete.
La próxima velada es el martes 3 de Julio en el auditórium de la Biblioteca Municipal Jesús Garro Muñante donde se reconocerá el trabajo que realizan las mujeres representativas de nuestra provincia. El evento final se realizará a partir de las 10 de la mañana y se contará con la participación de los ganadores de los tres sectores (Mala, Nuevo Imperial y San Vicente).

SE VIENE REALIZANDO LA VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE QUIOSCOS ESCOLARES SALUDABLES 2012

Mediante Ley 26842 «Ley General de Salud» y el D.S. 007-98-S.A. «Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano», el Gobierno Regional de Lima, a través de la Estrategia Sanitaria de Salud Ambiental de la Red de Salud Cañete Yauyos, conjuntamente con la UGEL N°08 y la Municipalidad Provincial de Cañete, vienen realizando la vigilancia sanitaria de alimentos dentro del ámbito escolar, incorporando temas de higiene y manipulación de alimentos, para la cual se viene realizando inspecciones y capacitaciones en las diversas instituciones educativas públicas y privadas, a través de sesiones en temas de peligros, riesgos de contaminación de alimentos, buenas prácticas de manipulación de alimentos, higiene y saneamiento, exigiendo que cumplan los propietarios de los diversos quioscos escolares con las normas de calidad sanitaria establecida, de modo que al concluir el programa contemos con módulos saludables y calificados.

SE BUSCA OFRECER A ESTUDIANTES ALIMENTOS DE PRIMERA CALIDAD
La iniciativa es promovida con el fin de ofrecer a los estudiantes alimentos de primera calidad como frutas y verduras, y dejar de lado la denominada comida chatarra, que hará que no nos alejemos de la comida saludable.
De esta forma se comenzará a crear hábitos de higiene que garanticen el control y seguridad de los alimentos, a fin de proteger la salud de los estudiantes con la venta de productos autorizados con registro sanitario y así se cumplan con todas las condiciones de higiene y seguridad.

ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA MALA - OMAS - CAÑETE

«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad

AVISO: «ESTUDIO DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HIDRICOS DEL RÍO CAÑETE – CANAL NUEVO IMPERIAL CON FINES RECREACIONAL – NUEVO IMPERIAL»

La Administración Local de Agua Mala – Omas – Cañete, da a conocer el pedido de Autorización para la Ejecución del: «ESTUDIO DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HIDRICOS DEL RIO CAÑETE – CANAL NUEVO IMPERIAL CON FINES RECREACIONAL – NUEVO IMPERIAL», con fines de uso recreativo, presentado por la Sra. Alcaldesa de Nuevo Imperial ZULMA MARGGINA MATUMAY SANTOS. Ubicados los puntos de captación:

Captación Nº 01 margen derecha Canal Nuevo Imperial: coordenadas UTM 8553247.18 N y 360614.64 E
Captación Nº 02 margen izquierda Canal Nuevo Imperial: coordenadas UTM 8553244.24 N y 360614.07 E

El estudio se encuentra ubicado en la provincia de Cañete, distrito de Nuevo Imperial, localidad del Centro Poblado La Florida. Indicándose que las obras de captación se encuentran ejecutadas para verificación en vías de regularización.
Toda persona, natural o jurídica, que se considere afectado podrá presentar la oposición respectiva, hasta el décimo día de la última publicación, en la Oficina de la ADMINISTRCIÓN LOCAL DE AGUA MALA – OMAS – CAÑETE, sito en la Calle Panamericana Sur Km. 144.50, distrito de SAN VICENTE DE CAÑETE, provincia de CAÑETE región LIMA debiendo presentar las pruebas instrumentarías, técnicas – legales que se sustenten su pedido.
Mayores detalles respecto al cumplimiento de los requisitos y el estudio de aprovechamiento de recursos hídricos del río Cañete – Canal Nuevo Imperial con fines recreacional, pueden ser constatados y verificado en la Oficina de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA MALA – OMAS – CAÑETE.

Ing. José Genaro Musayon Ayala
Administración de Agua

LIMPIABA TORRE DE INTERNET... EN IMPERIAL... Y CAE ENCONTRANDO LA MUERTE...

No había tomado las precauciones del caso... y sucedió un lamentable accidente que le cobró la vida, cuando se encontraba haciendo mantenimiento de antenas de una torre ubicada en un local frente a la plaza de armas de Imperial.  
Los relojes marcaban las 10.00 am, cuando un fuerte grito irrumpió la tranquilidad de la zona.
Humberto Teodoro Salinas Mendoza de 43 años de edad, se encontraba realizando servicio de mantenimiento a las antenas de una empresa que brinda el servicio de internet inalámbrico... él se encontraba casi en la punta de la antena, cuando al parecer ella habría cedido al peso del operador, y se habría roto, cayendo Salinas Mendoza pesadamente, desde aproximadamente 30 metros de altura.
Humberto Salinas Mendoza de 43 cayó sobre el techo de la vivienda contigua y yacía sangrando y balbuceante.
Aún con signos de vida fue socorrido por dos enfermeras del Centro de Salud de Imperial. Efectivos de la policía nacional se trasladaron hasta el Materno Infantil de Ramos Larrea a traer camilla y ambulancia para trasladar al herido.
Llegaron los bomberos desde San Vicente para apoyar en el traslado, pero fue la ambulancia imperialina la que presurosa llevó al convaleciente. Sin embargo, minutos después de ingresado al hospital Rezola dejó de existir.
Humberto Salinas había sido contratado por la empresa COMPUNET, específicamente para la labor de limpieza de la antena; no era trabajador de la misma ya que se dedicaba a este tipo de trabajos en los lugares donde era requerido.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 004-2012-MDSA

San Antonio, 29 de Abril del 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 002-2008-MDSA de fecha 14.FEB.2008, el Concejo Municipal aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete;

Que, dentro del Reglamento de Organización y Funciones mencionado, se ha omitido consignar las Funciones de la Oficina de Ejecutoria Coactiva, lo que si se encuentra en el Organigrama Estructural y el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad;

Que, mediante Informe Nº 002-2012-EC-MDSA de la Oficina de Ejecutoria Coactiva, se señala que en Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, solo se encuentran estipuladas las funciones de la Gerencia de Rentas; asimismo da a conocer actividades y principales funciones de dicha Oficina;

Que, con motivo de cumplir con su labor el personal de la Oficina Coactiva, se hace necesario insertar en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, las funciones que les asiste;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Asesoría Legal y en uso a lo prescrito en los Artículos 9º numeral 8), 20º numerales 3) 4) 5), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la votación unánime del pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- INCORPORESE las funciones de la Oficina de Ejecución Coactiva en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, con el tenor siguiente:

“DE LA OFICINA DE EJECUCION COACTIVA

ARTÍCULO 47-A.- Es el procedimiento que emplea la Municipalidad Distrital de San Antonio para exigir al contribuyente el cumplimiento con sus deudas tributarias pendientes de pago.

El procedimiento se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC). La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la MDSA le comunica al contribuyente que en sus registros existe una deuda pendiente de pago, por lo que deberá pagar los montos adeudados en un plazo de 7 (siete) hábiles. De no efectuarse el pago se procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el Código Tributario. 

ARTÍCULO 47 – B.- Son Funciones de la Oficina de Ejecución Coactiva:

a) El Ejecutor Coactivo Ejerce a nombre de la Municipalidad, las acciones coercitivas necesarias para hacer cumplir las obligaciones de dar, de hacer y no hacer de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Ejecución Coactiva y su Reglamento correspondiente.

b) Mantener actualizado los documentos normativos de gestión municipal en materia de Ejecución Coactiva.

c) Estudiar los expedientes coactivos puestos en su consideración.

d) Exigir a nombre de la Municipalidad las deudas que no han sido pagadas o levantar la medida coactiva por cancelación de la deuda;

e) Firmar conjuntamente con el Auxiliar Coactivo las resoluciones que sean necesarias para el Proceso de Ejecución Coactiva;

f) Ordenar todas las medidas cautelares necesarias;

g) Estudiar el expediente y disponer qué medida o forma de cobranza se ejecuta;

h) Notificar al deudor el valor de la cobranza;
i) Coordinar con Gerencia de Seguridad Ciudadana para las ejecuciones forzosas;

j) Ordenar embargos, ejecución forzosa, demoliciones y tapiado entre otros y disponer la tasación y remate del bien ciñéndose con las reglas del código procesal civil, código tributario, Ley de ejecución coactiva y demás normas pertinentes;

k) Realizar inspecciones oculares y otras diligencias cuando el caso lo amerite:

l) Analizar y emitir informes técnicos de expedientes coactivos;”

ARTÍCULO 2°.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el portal Institucional y carteles de avisos municipales para conocimiento público; así como en el medio periodístico oficial de la provincia.
.
ARTÍCULO 3°.- Téngase por presente en todo lo demás el contenido de la Ordenanza Nº 002-2008-MDSA de fecha 14.FEB.2008, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la misma.

ARTÍCULO 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.

Regístrese, publíquese y archívese.

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

EDICTOS JUDICIALES

EDICTOS PENALES (1 DIA)
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; cita, emplaza y notifica:
EXP.-739-2011-80; Resol 06 (fecha:19.06.2012): a EDWIN ROJAS CHAVEZ, quien ha sido declarado REO AUSENTE, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA-OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviado: Cristian Rojas Castro y Otro. Se dispone la reserva del presente proceso y se ordena la remisión de oficios para su inmediata ubicación y captura; el acusado podrá ponerse a disposición del juzgado en horas de juzgamiento y designar a un abogado de su elección. Asistente: Acosta.

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Aroni; Cita, emplaza y notifica:
EXP.-0319-2011-53; Resolución 03(fecha:22.06.2012): a JUAN ROMULO ANAYA AVILA, para Audiencia de Juicio Oral, día: 31-07-2012, hora 2:45 pm, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y/o ausente. Delito: CONTRA LA FAMILIA-OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviado: Tania Anaya Avilez. Asistente: Acosta.
EXP.-738-2011-31; Resolución 05(fecha:26.06.2012): DECLARAR REO AUSENTE al imputado WILMER RAUL CASTRO ROJAS, ordenándose su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD. Agraviado: La Sociedad. Asistente: Salinas.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:
EXP. 2011-57-01; Resolución 05: RESUELVE: PRIMERO: Declarar REO CONTUMAZ a LUIS GERARDO CARDENAS QUISPE. SEGUNDO: DESIGNAR como abogado defensor publico al Doctor Eder Rober Escobedo Espinoza. TERCERO: DISPONGASE el archivo provisional del presente proceso hasta que el acusado sea habido o se ponga a derecho. Mala, 21.06.2012.

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE; Director de Debate, Juez Flores; Cita, emplaza y notifica:
EXP.-0534-2010-26; Resolución 06(fecha:18.06.2012): a JUSTO ALONSO MUCHA RIVAS, para Audiencia de Juicio Oral, día: 16-07-2012, hora 10:00 a.m., bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y/o ausente. Delito: CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Agraviado: El Estado. Asistente: Acosta.
EXP.-384-2011-84; Resolución 03(fecha:17.04.2012): a JOSE LUIS JANAMPA VALENCIA, para Audiencia de Juicio Oral, día: 04-07-2012, hora 8:30 a.m., bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y/o ausente. Lugar: Sala Audiencias Juzgado Penal Colegiado. Delito: CONTRA EL PATRIMONIO-ROBO AGRAVADO. Agraviado: Luis Iván Ramos Michuy y Municipalidad Distrital de Quinchez. Asistente: Salinas.
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Alejos; emplaza::
EXP.-341-2012; Resolución 03: ADMITIR la demanda interpuesta contra EDGAR YAURIVILCA MERGE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO, en agravio de MONICA CRISTINA ICHPAS CORNEJO, debiendo tramitarse como PROCESO UNICO; CONFIRIENDOSE al presunto agresor el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS para contestar la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; emplaza::
EXP.-2009-680; EMPLAZA a través de sus padres JULIAN APAZA HUAHUA Y AVELINA BERROCAL PAUCAR, al adolescente LUIS ALBERTO APAZA BERROCAL para que se apersone ante el Juzgado por habérsele declarado ADOLESCENTE AUSENTE y responda por los cargos que se han formulado en su contra en los seguidos por Infracción contra el Patrimonio-Hurto Agravado en agravio de Luis Alberto Cárdenas Trujillo.

JUZGADO MIXTO DE MALA.- Juez Zamudio; cita y emplaza:
EXP.:019-2011; al menor GIANCARLOS ARTEAGA SALAZAR, para que se defienda de los cargos de la denuncia Fiscal, debiendo estar acompañado de uno de sus padres, responsables o tutores y abogado defensor. RESOLUCIÓN 11 (14-06-2012): DECLARAR REO CONTUMAZ al menor GIANCARLOS ARTEAGA SALAZAR, en consecuencia NOMBRESE a un abogado Defensor Publico, ORDENARSE su conducción por la Policía Nacional, DISPONIENDO su ubicación y captura , y sea puesto a disposición de este juzgado en día y hora hábil de despacho. Secretaria: CAMARGO.
EXP.:018-2011; al menor PABLO ALEXANDER ARIAS QUISPE , para que se defienda de los cargos de la denuncia Fiscal, debiendo estar acompañado de uno de sus padres, responsables o tutores y abogado defensor. RESOLUCIÓN 14 (12-06-2012): DECLARAR REO CONTUMAZ al menor PABLO ALEXANDER ARIAS QUISPE, en consecuencia NOMBRESE a un abogado Defensor Publico, ORDENARSE su conducción por la Policía Nacional, DISPONIENDO su ubicación y captura , y sea puesto a disposición de este juzgado en día y hora hábil de despacho. Secretaria: CAMARGO.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:
EXP. 2012-09-01-JPU a PAUL CARRIZALES CLEMENTE, para diligencia de Audiencia de Juicio Oral, día: 06-07-2012, hora 9:00 a.m. Lugar: Juzgado de Mala. Delito: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. Especialista: Loyola.
28, 29 y 30 de Junio

SUCESIÓN INTESTADA
Exp. Nº 00228-2012-CI, Ante el 2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Srta. Juez Dra. Patricia Razzeto Zavala y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, don MANUEL FELIX FLORIAN CUZCANO solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera BEATRIZ PAREDES HUAMAN, fallecida el 10 de Abril de 2006 en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que se publica para que se apersonen los que se crean con derecho a que se le incluya como heredero.
Cañete, 01 de Junio de 2012.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial
2º Juzgado de Paz Letrado - Cañete

EDICTO
Exp. Nº 2012-44-CI; Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Rosario Medina Brigada, por Resolución número dos de fecha siete de Mayo del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ERNESTO JORGE BLUME FORTINI contra INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANA LA SALLE y INMOBILIARA LOS TUNELES DE BUJAMA S.A., a fin de que se le declare propietario por prescripción del bien inmueble ubicado en el lote SL: 1 sector: Los Acantilados de Bujama, Bujama Baja, distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima cuya extensión es de 255.08 m2. y consecuentemente se ordene la inscripción en los registros de la propiedad inmueble Sunarp; EMPLAZANDO a los demandados que tengan interés en el proceso, para que contesten dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Mala, 07 de Mayo de 2012.
Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 22, 28 de Junio y 05 de Julio.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los quince días de junio del año dos mil doce siendo las ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Víctor Durand Prado (Presidente de Sala), Elmer Rebaza Parco y Ángel Polanco Tintaya, a fin de programar la fecha para la realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de la audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los acusados hasta el jueves 28 de junio del año en curso, cuyas causas estén pendiente de sentencia y dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
REBAZA PARCO
POLANCO TINTAYA

27 junio 2012

HOSPITAL REGIONAL DE CAÑETE SE VA HACIENDO REALIDAD...

El Gobierno Regional de Lima recibirá en los próximos días un Crédito Suplementario de 59 millones 917 mil 126 soles otorgado por el Poder Ejecutivo, que permitirá la ejecución de 13 proyectos de inversión pública para los sectores Agrícola, Salud, Saneamiento Básico y Vías de Comunicación. 
A través del Decreto de Urgencia N°016 -2012 publicado en el Diario Oficial El Peruano, el presidente de la República Ollanta Humala Tasso ha dispuesto como incentivo la transferencia económica de este presupuesto para 13 de las 26 regiones del país, que hasta la fecha han demostrado mayor capacidad de inversión del gasto público. 
Este desembolso hará realidad el esperado proyecto de la Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la provincia de Cañete, cuya inversión en su primera etapa es de 33 millones 900 mil soles. Así como la edificación de represas, el mejoramiento de los establecimientos de salud y carreteras en nuestras provincias. 
«Es un logro importante que se ha conseguido por ser eficientes en la ejecución del gasto público. Esta transferencia hará realidad la puesta en marcha de proyectos muy esperados por nuestros hermanos de las diversas provincias», indicó el presidente Javier Alvarado, quien agregó que este crédito suplementario generará nuevos puestos de trabajo para la población a través de las obras. 
En otro momento, explicó que la transferencia de los más de 59 millones de nuevos soles hará que el Gobierno Regional de Lima ceda -por unos meses- el primer lugar del ranking nacional en la ejecución de proyectos de inversión pública. Sin embargo, afirmó que ese dinero facilitará a su gestión a que pueda atender a la población más necesitada de las nueve provincias.
Cabe mencionar que dicho Decreto de Urgencia ha sido establecido por el Gobierno Central con el objetivo de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional a través de créditos suplementarios que impulsará el desarrollo de las regiones.

SISMO DE 4.3 GRADOS REMECIO PROVINCIAS DE PISCO, CHINCHA Y CAÑETE

Un sismo de 4.3 grados de magnitud en la escala de Richter remeció el día de ayer, la provincia de Pisco y Cañete, en el departamento de Ica y lima, según reporte preliminar del Instituto Geofísico del Perú (IGP).
El temblor ocurrió a las 16:17 horas locales (21:17 GMT) y su epicentro fue localizado en el mar, a 22 kilómetros al norte de Pisco.
El movimiento telúrico tuvo una profundidad de 48 kilómetros y una intensidad III en Pisco y Chincha, de acuerdo a la escala de Mercalli Modificada.
Las autoridades locales de Defensa Civil no han reportado, hasta el momento, daños personales ni materiales.
Según reportes radiales, algunos pobladores ganaron rápidamente las calles en busca de un lugar seguro.
El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), a través del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) coordinó con las autoridades locales, con el fin de monitorear la zona del evento.
Perú se encuentra en la zona denominada Cinturón de Fuego del Pacífico, donde se registra aproximadamente el 85 por ciento de la actividad sísmica mundial.
Por ello, el INDECI recomienda a la población estar preparada y elaborar de manera previa un plan de evacuación familiar.

ACERCA DE LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DRA. TORRES AL CONSEJO REGIONAL DE LIMA

Escribe: Edgar Cama Torres

Últimamente se está hablando sobre la posibilidad de la vacancia de la Consejera Regional por Cañete Dra. Liliana Torres Castillo, evidentemente esto genera incertidumbre en muchos de ver a su consejera en dilemática posición; pero aquellos que estamos cerca expresamos que eso no va a suceder.
En el Capítulo V de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece los requisitos de la vacancia y suspensión de un consejero regional.
Uno de ellos y motivo de este comentario, es acerca de la inasistencia injustificada a las sesiones del Pleno del Consejo Regional por tres veces consecutivas, o cuatro alternadas durante un año; situación que también es contemplada en el art. 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional.
Algunos interesados económicamente (dentro y fuera del GORELI) y otros interesados políticamente, hablan de que ya se ha producido la segunda inasistencia injustificada, lo cual no es tan cierto; pese a que, como mencionan algunos, el Consejo Regional en su reunión del jueves 21 de Junio habría dispuesto anular el pedido de justificación de la inasistencia del 31 de Mayo por «no tener sustento».

ANÁLISIS DE LA NORMA SOBRE INASISTENCIAS AL CONSEJO REGIONAL
Pues bien, analicemos el tema in commento; el inciso b del art. 14 del Reglamento Interno del Consejo Regional, de los Deberes Funcionales de los Consejeros, establece que un consejero tiene el deber de:
«Participar en las sesiones del Pleno, de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales cuando sean miembros de ella. Las inasistencias no justificadas por escrito dentro de los siete días siguientes a las sesiones mencionadas en el párrafo precedente, se consideran injustificadas».
Vista la norma, interpretémosla. La norma busca que los consejeros tengan una participación activa en los Plenos del Consejo Regional y pone un límite a las inasistencias que no sean justificadas por escrito; esto quiere decir que hay un margen grande de discrecionalidad para proceder a justificar, pues solo basta hacerlo con un escrito y esto parte del principio de la buena fe del Consejero Regional.
Caso distinto es lo que señala el art. 37 del Reglamento Interno del Consejo Regional que a la letra dice:
«Cada Presidente de Comisión debe dar cuenta al Consejo Regional en forma mensual de la asistencia de sus miembros a las Sesiones. La inasistencia de un Consejero Regional a tres (03) sesiones consecutivas o no consecutivas deja vacante el cargo respectivo, debiendo el Consejo Regional elegir a su reemplazante. Es justificable la inasistencia por salud debidamente documentada y acreditada, dentro de las 48 horas posteriores a la sesión»
En esta norma el radio de acción es muy restringida, pero se puede interpretar de dos maneras, la primera sería una interpretación literal que solo son justificables las inasistencias por salud (y las que no son de salud, ¿en el limbo?); la segunda sería una interpretación sistemática en la que diríamos que todas las inasistencias pueden ser justificables pero las de salud si deben ser documentada y acreditada. La razón de la norma es para darle mayor fuerza al funcionamiento de las Comisiones Ordinarias, cuya tarea medular es la fiscalización.
Si comparamos ambas normas, el art. 14º con el art. 37º, observamos que no solo la redacción es distinta sino también su contenido. En la primera se habla de inasistencia no justificada y del amplio margen de discrecio-nalidad; y en la otra se menciona de las inasistencias justificadas y que son más restrictivas. Podemos tener discrepancias de la forma como ha sido redactado el Reglamento Interno del Consejo Regional, pero esas son las reglas de juego sobre las cuales cada hecho concreto se debe subsumir.

SUPUESTO ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL DEL 21
DE JUNIO ¿SE AJUSTA A DERECHO?
Según el Acuerdo de Consejo Regional Nº 080-2012-CR/GRL, la Dra. Liliana Torres comunicó vía mail (arts. 36º y 46º del RICR) que no podía asistir a la sesión extraordinaria programada para el día 31 de mayo, por tener que asistir a la Audiencia de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Cañete y que posteriormente en el término de ley haría llegar los documentos pertinentes.
Sometido a debate, la petición de la Dra. Torres, en el Pleno del Consejo Regional, se acordó «con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes» y de acuerdo a «los incisos a) y s) del art. 15º, concordado con el art. 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales»:
«JUSTIFICAR la inasistencia de la Consejera Regional por la provincia de Cañete, Dra. Rosa Liliana Torres Castillo a la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, realizada en la ciudad de Huacho el día 31 de Mayo 2012.»
Es decir que el Consejo Regional dio por aceptada la petición de la consejera Torres y consideró que no era necesaria la presentación de algún escrito, bastaba el mail enviado; por eso es que justificaron la inasistencia sin hacer ningún requerimiento ni en la parte considerativa, ni en la resolutiva, del Acuerdo. Esto es acorde con el espíritu de lo normado en el art. 14º. Más aún que es cierta la realización de la audiencia del juicio oral el día 31 de Mayo, al cual estaba citada la consejera regional.
Posterior a la reunión del 21 de junio pasado, algunos han salido a decir que el Consejo Regional acordó dejar sin efecto el Acuerdo Regional Nº 080-2012-CR/GRL. Sería bueno tener a la vista el nuevo Acuerdo de Consejo Regional para ver si se ha producido o no la nulidad de oficio del anterior Acuerdo; tendremos que esperar hasta la próxima sesión, pues allí será donde se apruebe el acta de la sesión del 21 de Junio pasado (inciso c del art. 57º del RICR).
De haberse producido la nulidad de oficio, por lo menos deberían de notificar a la Consejera Regional, para que pueda ejercer su derecho a impugnarla toda vez que ya se había justificado su inasistencia sin requerimiento alguno. Sería mayor la gravedad que habría incurrido el Consejo Regional, porque la Dra. Torres, pese a no estar obligada, presentó el acta de la audiencia judicial del 31 de Mayo (hacer hincapié que estas actas se aprueban en la siguiente audiencia y recién después de días se hace entrega si se ha peticionado).
Así que hay tiempo para seguir debatiendo sobre la legalidad de este nuevo acuerdo, estaremos a la espera de la aprobación del acta del Consejo Regional.

NOTA:
El ex candidato al Gobierno Regional de Lima y al Congreso de la República Andrés Tello de las filas del Apra ha salido a pronunciarse sobre la situación de la consejera regional Liliana Torres, señalando que debe ponerse a derecho, señalando que le «parece que estamos transmitiendo un mal ejemplo» a la comunidad. Ideas apresuradas que buscan negar el carácter político del asunto.
Pero hay que hacerle recordar al buen aprista Tello Velazco que no olvide la situación que ocurrió el 03 de Octubre de 1948 cuando se produjo una rebelión militar en el país, se culpó al Apra y Haya de la Torre fue perseguido como responsable de haberla instigado y dirigido. El 4 de enero de 1949, el Embajador de Colombia en Lima informó al Gobierno del Perú del asilo concedido Haya de la Torre, que lo había calificado como refugiado político y que se expidiera un salvoconducto que permitiera al asilado abandonar el país. El Gobierno del Perú rechazó esa calificación y se negó a conceder un salvoconducto, alegando que Haya de la Torre había cometido delitos comunes y no podía beneficiarse del asilo. Este es un caso que todo estudiante de Derecho debe de conocer, con mucha mayor razón un buen aprista.

CULMINA PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN IMPERIAL CON PROYECTOS PRIORIZADOS HASTA POR 3 MILLONES DE SOLES

Tras 4 meses de trabajo, el equipo técnico de la Municipalidad Distrital de Imperial, contando con la importante participación de agentes de la sociedad civil, culminó el proceso del presupuesto participativo para el año 2013 con la priorización de proyectos hasta por un monto total de 3 millones de soles.
Hace un par de días se llevó a cabo el último taller en el que los agentes participantes suscribieron el Acta de acuerdos y compromisos de aquellos que fueron calificados y asignados partidas económicas en forma prioritaria, mientras que aquellos que no alcanzaron presupuesto fueron consignados para ser tomados en cuenta en futuras ampliaciones presupuestales o modificación de los proyectos recogidos anteriormente.
Antes de suscribir el acta se eligió a los integrantes del Comité de Vigilancia y control del proceso del presupuesto participativo, recayendo en las siguientes personas:
Presidenta: Inés Yaya Gomez
1er titular: Nicanor Romero Postillón
2do titular: Justo Reyna Ramos
Accesitarios:
Norma Diaz Canchari
Vicente Chunga Tume.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL

«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de nuestra Diversidad»


ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2012/MDCA

Cerro Azul, 31 de Mayo del 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Administración eleva el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul para su aprobación respectiva;

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que señala que dicha autonomía radica en la capacidad de emitir actos de gobierno, administrativos y de administración de acuerdo al ordenamiento jurídico;

Que, dicha autonomía no es absoluta, sino que debe ser aplicada de acuerdo al marco normativo nacional, al interés público y a los principios generales del derecho; en el ámbito de su competencia; en ese sentido, debe ser ejercida de acuerdo a la normatividad vigente y a las normas especiales sobre la materia;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad de manera autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;

Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, indica en su artículo 3 que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan;

Que, de acuerdo al artículo 9 de la ley citada en el párrafo precedente los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; respecto de los bienes de dominio público bajo administración local, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN deberá efectuar las funciones de supervisión y registro;

Que, en ese sentido, las municipalidades distritales, como es el caso de la Municipalidad de Cerro Azul, se encuentran en la capacidad de administrar autónomamente los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración; en ese sentido, se encuentra dentro de sus facultades regular las disposiciones y procedimientos correspondientes para las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad;

Que, de la revisión del proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, se puede observar que el mismo se encuentra conforme al marco normativo nacional, especialmente en concordancia con la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y normas complementarias y conexas;

Que, asimismo, el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales, ha sido redactado de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, especialmente a la Directiva Nº 004-2002-SBN, Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales; la Directiva Nº 002-2005-SBN, Procedimientos para la Ventas de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas, aprobado por la Resolución Nº 029-2005-SBN; Directiva Nº 005-2009-SBN, Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por la Resolución Nº 147-2009-SBN; y la Directiva Nº 003-2010-SBN, procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra, aprobado por la Resolución Nº 124-2010-SBN;

Que, el artículo 10 literal j) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, indica que son funciones , atribuciones y obligaciones de las entidades, entre otras, aprobar el alta y baja de sus bienes.

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar y derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en el numeral 29) del mismo artículo, se indica que el concejo municipal aprueba el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Estando a los considerándose precedentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9 y 40 de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul www.municerroazul.gob.pe.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para una mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

HUGO RIVAS SANCHEZ
ALCALDE

FISCAL LOGRA CONDENA DE 25 AÑOS Y 6 MESES PARA SUJETO QUE VIOLÓ A MENOR DE EDAD

En audiencia pública llevada a cabo el 25 de junio del presente, el Dr. Jaime E. Ortega Gómez, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, logró que se dictara sentencia condenatoria para Juan Miguel Orellana Landeón, quien fue acusado por el delito de violación de la libertad sexual en agravio de la menor de 14 años de iniciales V.S.S.L.
La condena impuesta por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, fue de veinticinco años y seis meses de pena privativa de libertad, debiendo además el sentenciado realizar el pago de trescientos nuevos soles a favor de la agraviada, lo cual concuerda con la acusación y solicitud del representante del Ministerio Público.
Los hechos motivos de este juicio, se produjeron en el mes de mayo del 2010, cuando el sentenciado quien conducía una mototaxi, interceptó a la menor que se dirigía a su centro educativo, llevándola a un lugar descampado en el AA.HH. 8 de Imperial, donde mantuvo relaciones sexuales con ella, siendo conciente de la minoría que esta tenía.
Al termino de la audiencia, se ordenó el inmediato internamiento del sentenciado en el Centro Penitenciario de Nuevo Imperial – Cañete.

EDICTOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 25-2012 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez Elmer Nicolás Velásquez Carbajal y Secretaria Giovanna Mendoza Magallanes, se tramita el Expediente Nº 25-2012 seguido por MANUEL GASPAR SANCHEZ YACTAYO contra NANCY GONZALES DEL VALLE RIVAS se expidió la Resolución número Dos (25-05-2012); 1) ADMÍTASE A TRÁMITE LA DEMANDA sobre DESLINDE interpuesta por MANUEL GASPAR SANCHEZ YACTAYO, contra NANCY GONZALES DEL VALLE RIVAS, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 2) TRASLADO de la demanda a NANCY GONZALES DEL VALLE RIVAS para que dentro del plazo de DIEZ DIAS absuelva la demanda, bajo APERCIBIMIENTO de declararse su REBELDÍA y proseguirse el proceso según su estado 3) Téngase por ofrecidos los medios probatorios de la parte demandante para ser calificados en la estación procesal correspondiente. 4) ORDENAR LA PUBLICACIÓN del extracto del autoadmisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en el Diario Oficial «El Peruano» y el Diario de la localidad «Al Día Con Matices», por TRES VECES con intervalo de TRES DÍAS. Firmado por el Juez y Secretaria Judicial.
Cañete, 25 de Mayo de 2012.
Abog. Giovana E. Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial
1º Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 27 de Junio y 04 de Julio.

EDICTO
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete que despacha el Juez Dr. Enrique Amílcar Cárdenas Chancos se tramita el Exp. Nº 0087-2012 seguidos por Diómedes Heredia Palomino y Clara Mercedes Velorio Kuramoto contra Manuel Lizarme García y Regina Carbajal Cahuana sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en la Urbanización El Olivar Mz. B, Lote 07 del distrito de Cerro Azul de Cañete de un área de UN MIL CIENTO TRES PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, en proceso abreviado y se confiere traslado a la parte demandada por el término de diez días, se ordena publicar un extracto de la demanda para que se puedan apersonar los que crean tener derecho y los ejerzan como corresponde. Firma Dr. Enrique Amílcar Cárdenas Chancos – Juez.- Fdo. Dr. Henry Manuel Dantas Aparcana.
Cañete, ocho de Mayo del dos mil doce.
Henry M. Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 27 de Junio y 04 de Julio.

EDICTO
Exp. Nº 2009-163-CI; Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Katia Herrera Quispe por Resolución número quince de fecha tres de Mayo del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO interpuesta por HUGO MÁRIO PEDEMONTE THOMPSON, en contra de los demandados JUAN MARTINEZ GARAY y ESPOSA CLELIA LERCARI FLORES, a fin de que se le declare propietarios por prescripción del bien inmueble de un área de 1,183.60 m2. más 88.00 m2. de pasaje interno conforme el testimonio de compraventa de fecha 21 de Mayo de 1997 del predio urbano llamado Ex Fundo Chacalla ubicado en la Mz. D sub lote 3º jurisdicción del distrito de Asia – Cañete – Lima. EMPLAZANDO a los demandados y a los que crean tener interés en el proceso, para que contesten dentro del plazo de diez días, notificándose también a los predios colindantes. Mala, 14 de Junio de 2012.
Dra. Katia Gissela Herrera Quispe
Secretaria
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar 21, 25 y 27 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 2012-162, se ha dictado la Resolución que se transcribe: RESOLUCIÓN DOS. Treinta de Mayo del dos mil doce. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por LUIS GONZALES RIEGA contra la COOPERATIVA DE VIVIENDA «BANCARIA CAÑETE» LTDA. Nº 409 sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA (demandada), del lote 8 de la Mz. «C» de la Urbanización Valle Hermoso de San Vicente de Cañete, de un área de 300.000 m2., ordenándose el Emplazamiento por Edictos a la mencionada demandada, para que dentro del término especial de TREINTA DÍAS, se apersone a la instancia bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Una firma Dr. Cárdenas Chancos – Juez.- Una firma Dr. Dantas – Secretario. Cañete, 21 de Junio de 2012.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 25, 26 y 27 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 2012-163, se ha dictado la Resolución que se transcribe: RESOLUCIÓN DOS. Treinta de Mayo del dos mil doce. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por LUIS GONZALES RIEGA contra la COOPERATIVA DE VIVIENDA «BANCARIA CAÑETE» LTDA. Nº 409 sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA (demandada), del lote 7 de la Mz. «C» de la Urbanización Valle Hermoso de San Vicente de Cañete, de un área de 300.000 m2., ordenándose el Emplazamiento por Edictos a la mencionada demandada, para que dentro del término especial de TREINTA DÍAS, se apersone a la instancia bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Una firma Dr. Cárdenas Chancos – Juez.- Una firma Dr. Dantas – Secretario. Cañete, 21 de Junio de 2012.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 25, 26 y 27 de Junio.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los quince días de junio del año dos mil doce siendo las ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Víctor Durand Prado (Presidente de Sala), Elmer Rebaza Parco y Ángel Polanco Tintaya, a fin de programar la fecha para la realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de la audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los acusados hasta el jueves 28 de junio del año en curso, cuyas causas estén pendiente de sentencia y dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
REBAZA PARCO
POLANCO TINTAYA

ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA: MALA - OMAS - CAÑETE

AVISO: «ESTUDIO DE APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL CENTRO ACUICOLA CATAHUASI – YAUYOS – LIMA»


La Administración Local de Agua Mala – Omas – Cañete, da a conocer el pedido de Autorización para la Ejecución del: «ESTUDIO DE APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL CENTRO ACUICOLA CATAHUASI – YAUYOS – LIMA», con fines de uso acuícola, presentado por el señor ABELARDO RAFAEL CAMPOS OTERO, ubicado el punto de Captación en la margen izquierda del río Cañete, distrito de Catahuasi, Centro Poblado de Catahuasi, en las coordenadas UTM WGS84, 8 586 168.01 N – 403 023.76 E, para ser utilizada con fines Acuícola.

Toda persona, natural o jurídica que se considere afectado podrá presentar la oposición respectiva, hasta el décimo día de la última publicación, en la oficina de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA MALA – OMAS – CAÑETE, sito en la calle Panamericana Sur Km. 144.50, distrito de SAN VICENTE DE CAÑETE, provincia de CAÑETE, región LIMA, debiendo presentar las pruebas instrumentarias, técnicas – legales que se sustenten su pedido.

Mayores detalles respecto al cumplimiento de los requisitos y el estudio de aprovechamiento hídrico del Centro Acuícola Catahuasi – Yauyos, del VALLE CAÑETE pueden ser constatados y verificado en la Oficina de ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA MALA – OMAS – CAÑETE.

Ing. José Genaro Musayon Ayala
Administración de Agua

26 junio 2012

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE ES EL QUE TIENE MENOR DENUNCIAS POR ESTAFAS

Un promedio de 30 denuncias por el presunto delito de estafa y otras defraudaciones son formuladas a diario en el Ministerio Público, informó hoy el gerente del Observatorio de la Criminalidad de esa institución, Juan Huambachano.
Detalló que entre 2000 y 2011, el Ministerio Público tiene reportado un total de 131,470 presuntos delitos de estafa y otras defraudaciones, muchas de las cuales corresponden al ámbito de la compra y venta de inmuebles.

LOS DE MAYOR DENUNCIAS
Los distritos judiciales con mayor número de denuncias por esos delitos son: Lima, Arequipa, Lambayeque, Cusco, Junín, Piura, La Libertad, Callao, Ica y Lima Sur.
Estos 10 distritos representan el 78.1 por ciento de los registros.

CAÑETE ENTRE LOS DE MENOS DENUNCIAS
Los distritos judiciales con menor número de delitos de estafa son: Áncash, San Martín,Cañete, Apurímac, Moquegua, Tumbes, Amazonas, Huancavelica, Madre de Dios y Pasco. Estos 10 distritos judiciales representan el 5.4 por ciento de lo registrado.
«El 84.5 por ciento de estos delitos registrados en el Ministerio Público corresponde al tipo penal básico de estafa; el 6.7 por ciento, a defraudación con simulación de juicio; el 3.4 por ciento, a estelionato (fraude o engaño en los contratos) y el 0.9 por ciento, a defraudación con abuso de firma en blanco», dijo.
Agregó que el 0.2 por ciento de los ilícitos tiene que ver con defraudación con alteración de precio o condición de contrato, y en el 4.4 por ciento no se ha registrado el tipo penal específico.
En tanto, los departamentos en donde se reportan menos denuncias por estafa son: Áncash, San Martín, Cañete, Apurímac, Moquegua, Tumbes, Madre de Dios y Pasco.
Los Registros Públicos no son la única entidad en donde se puede consultar la acreditación de un bien inmueble, sino también en los municipios, donde toda propiedad está inscrita necesariamente.

II TALLER DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO «PRIORIZACION DE PROYECTOS» EN CERRO AZUL, FUE TODO UN ÉXITO

En el marco del cumplimiento de los objetivos cifrados por la presente gestión, el pasado sábado 23, se realizó el II Taller del Presupuesto Participativo «Priorización de Proyectos y Formalización de Acuerdos» de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
En esta actividad estuvieron presentes, agentes participantes de los diversos sectores de la sociedad cerroazuleña, quienes aprobaron los proyectos que se ejecutarán el próximo año 2013 en beneficio de la población.
Así lo dio a conocer el burgomaestre del «Primer Encanto del Sur», Hugo Rivas Sánchez, quien indicó a los medios de prensa que esta actividad estuvo coordinada con el equipo técnico que lidera la CPC. María del Carmen Prentice Hernández y funcionarios de la municipalidad local y que se desarrolló entre las 09:00hrs. (9:00am.) y culminó a las 14:00hrs. (02:00pm.) teniendo como sede: el salón de Recepciones «Yoti» sito en el Jirón Jorge Chávez 671 frente a la Plaza de Armas.

«VEN, PARTICIPA Y DECIDE»
Cabe indicar que los agentes participantes inscritos por ante el equipo técnico, responsables y/o representantes de las instituciones, tomaron muy en cuenta el lema de este taller «Ven, participa y decide» con lo que asumieron el compromiso de contribuir al progreso y modernidad de la jurisdicción cerroazuleña.
Los partícipes de la reunión, expresaron su alegría por los proyectos priorizados, destacando entre ellos, el Señor Juan Torres del Centro Poblado Casa Blanca, quien dijo estar de acuerdo con lo aprobado para su sector; de igual proceder fue los representantes de la I.E.P. Gerardo Salomón Mejía Saco, así como el delegado de la I.E.P. 20131 José Olaya Balandra y otros concurrentes como las integrantes de clubes de madres y programas del Vaso de Leche que asistieron a la reunión.

ELIGIERON COMITE DE VIGILANCIA
Luego del acto de la aprobación, se eligió al Comité de Vigilancia, en los cargos de miembros titulares a la señora Julissa Manco Flores y Alfredo Papaffava Guerrero y como suplentes, los señores: Máximo Benites Jara y Pedro León Yataco.
De esta manera, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, en cumplimiento de las normas generales del Presupuesto Participativo, hizo posible que la ciudadanía democráticamente participe de este importante acto popular que significó un respaldo a la gestión presente que continúa trabajando en la senda de la moderbnidad y el progreso, bajo el lema «juntos construimos nuestro desarrollo».

CASO LÍMITES: Zona de conflicto está en la SUNARP Chincha

Alonso Navarro Cabanillas muy poco podría decir sobre el trabajo que realizó por el conflicto limítrofe Chincha – Cañete, si no existe equipo técnico abocado a cumplir con esa labor.
La subgerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial recién hará pública la convocatoria para contratar los servicios de un abogado e ingeniero geógrafo. Y aún así, la población de Chincha desde las 4:00 de la tarde los oirá.
La gestión de Vicente Tello Céspedes fue la única que dio grandes avances en la delimitación territorial con Cañete. Se recabó información de instituciones del Estado como los Registros Públicos de Ica y Chincha, teniendo presente los Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial.
Tras la revisión se llegó a comprobar que existían varios predios que se ubicaban tanto a la margen izquierda como a la derecha de la Quebrada de Topara, (margen derecha, zona de conflicto con Cañete), que estaban inscritos en los Registros Públicos de Chincha, que eran independizaciones de un predio matriz llamado Fundo Topara.
En el 2005 Registros Públicos comenzó a pasar las Partidas inscritas en la margen derecha de los Registros Públicos de Chincha a los Registros Públicos de Cañete. Se notaba un favoritismo de las entidades nacionales, del Congreso y del Gobierno Nacional de ese entonces a favor de la Región de Lima.

EDICTOS JUDICIALES

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; a que se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y respondan por los cargos que se le imputa :
EXP.-2007-031; a AVIGAIL HUAPAYA AUDANTE. Día: 04-07-2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Ocultamiento de Ingreso. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia por la detención y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2008-0039; a CARLOS MARTIN APAZA RAMOS y CARLOS ENRIQUE QUIROZ ROSARIO. Día: 27-06-2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Cohecho Pasivo Propio. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0588; a JORGE ALFONSO VARGAS SALVATIERRA Día: 04-07-2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Violación Sexual y otro. Agraviado: Menores de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse su libertad condicional y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0039; a MIRIAM LEONOR ORELLANA FLORES Y ABAD DOMINGO ORELLANA FLORES. Día: 03-07-2012. Hora: 10:45 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GURRERO. Día: 03-07-2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0049; a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO. Día: 04-07-2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:
EXP. 017-2007, a MANUEL JESUS TORRES RIOS, JHON ALEXANDER QUINTANILLA DIAZ y JORGE LUIS QUISPE ASIN, para diligencia de Lectura de Sentencia, día: 10-07-2012, hora 11:15 a.m., bajo apercibimiento de declarársele Reos Contumaces y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: CONTRA EL PATRIMONIO-USURPACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA. Agraviado: El Estado. Secretario: Cáceda.
EXP. 0325-2007, a JAIME ALFONSO BURGA GARCIA, para diligencia de Lectura de Sentencia, día: 13-07-2012, hora 11:15 a.m., bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-HOMICIDIO CULPOSO. Agraviado: Miguel Angel Pisconte Prada. Secretario: Cáceda.
EXP. 055-2008, a UFRACIO VARGAS ANTEZANA, para diligencia de Lectura de Sentencia, día: 28-06-2012, hora 12:15 p.m., bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: CONTRA LA FAMILIA-OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviado: Jhon Billy Vargas Castro. Secretario: Cáceda.
EXP. 0136-2008, a JOSE LUIS CRUZ CARRASCO y CARLOS FELIPE ALTAMIRANO JULIAN, para diligencia de Lectura de Sentencia, día: 05-07-2012, hora 3:30 p.m., bajo apercibimiento de declarársele Reos Contumaces y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. Agraviado: Concesión Minera No Metálica Gigia. Secretario: Cáceda.

JUZGADO MIXTO DE MALA.- Juez Zamudio; cita y emplaza:
EXP.:01-2012; al padre biológico o familiares de la menor ROSARIO ALLACAJO ASTO. En los seguidos sobre Abandono: RESOLUCIÓN 03 (13-06-2012): SEÑALAR FECHA DE AUDIENCIA ESPECIAL día: 11.07.2012. Hora: 11:00 a.m. Debiendo el albergue designado por el INABIF poner a disposición de este Juzgado a la menor tutelada. Oficiándose, a fin de recabar: 1) La declaración de Nidia Damacia Tapia Alzadora. 2) La declaración del padre biológico y/o familiares de la menor; bajo apercibimiento de prescindir de sus declaraciones. Secretaria: CAMARGO.
23, 25 y 26 de Junio

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2011-00407-0-0801-JR-CI-01, seguido por LUZMILA FLORA VEGA LIZANA, contra SUCESIÓN DE JUANA VEGA LIZANA VDA. DE QUISPE, sobre OTROGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, el señor Juez ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veinticuatro de Noviembre del dos mil once: SE RESUELVE: 1.- AL PRINCIPAL Y SEGUNDO OTROSÍ: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZMILA FLORA VEGA LIZANA contra SUCESIÓN DE JUANA VEGA LIZANA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA Y ACLARACIÓN, debiendo sustanciarse en la Vía Procedimental correspondiente al PROCESO DE SUMARÍSIMO, correr TRASLADO a la demandada por el plazo de QUINCE DIAS bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal y PARA EL EFECTO NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. Una firma Dr. Enrique Cárdenas Chancos – Juez.- Una firma Dra. Erika Edith Herrera Taxa – Secretaria Judicial
Cañete, 11 de Abril de 2012.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 22, 25 y 26 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 2012-162, se ha dictado la Resolución que se transcribe: RESOLUCIÓN DOS. Treinta de Mayo del dos mil doce. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por LUIS GONZALES RIEGA contra la COOPERATIVA DE VIVIENDA «BANCARIA CAÑETE» LTDA. Nº 409 sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA (demandada), del lote 8 de la Mz. «C» de la Urbanización Valle Hermoso de San Vicente de Cañete, de un área de 300.000 m2., ordenándose el Emplazamiento por Edictos a la mencionada demandada, para que dentro del término especial de TREINTA DÍAS, se apersone a la instancia bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Una firma Dr. Cárdenas Chancos – Juez.- Una firma Dr. Dantas – Secretario.
Cañete, 21 de Junio de 2012.
Henrry Manolo Dantas Aparcana - Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete - Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 25, 26 y 27 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 2012-163, se ha dictado la Resolución que se transcribe: RESOLUCIÓN DOS. Treinta de Mayo del dos mil doce. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por LUIS GONZALES RIEGA contra la COOPERATIVA DE VIVIENDA «BANCARIA CAÑETE» LTDA. Nº 409 sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA (demandada), del lote 7 de la Mz. «C» de la Urbanización Valle Hermoso de San Vicente de Cañete, de un área de 300.000 m2., ordenándose el Emplazamiento por Edictos a la mencionada demandada, para que dentro del término especial de TREINTA DÍAS, se apersone a la instancia bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Una firma Dr. Cárdenas Chancos – Juez.- Una firma Dr. Dantas – Secretario.
Cañete, 21 de Junio de 2012.
Henrry Manolo Dantas Aparcana - Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete - Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 25, 26 y 27 de Junio.


SUCESIÓN INTESTADA
Exp. Nº 00325-2012-CI, ante el 2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Srta. Juez Dra. Patricia Razzeto Zavala y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, don DONATO BASILIO DE LA CRUZ solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera JULIANA DE LA CRUZ ROJAS, fallecida el 05 de Abril de 2008 en el Hospital II Cañete – ESSALUD, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que se publica para que se apersonen los que se crean con derecho a que se le incluya como heredero.
Cañete, 14 de Junio de 2012.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial
2º Juzgado de Paz Letrado – Cañete

25 junio 2012

DIA DEL CAMPESINO: ESFUERZO Y SENCILLEZ

El Valle de Cañete es un lugar bendecido por Dios y es algo para agradecer. Muchas familias de Cañete y Yauyos viven gracias al rio que irriga los campos y es el sustento para sacar adelante sus familias. Hablar del agricultor es hablar del sacrificio, muchos han dejado sus pueblos y han emigrado a las ciudades como Lima o las Provincias a buscar mejores destinos trabajando en cualquier cosa para sacar adelante sus familias. La vida del campo es una vida sacrificada:
PACIENCIA: Cada sembrío lleva cultivar la paciencia y no desesperarse, son varios meses que lleva esperar para después lograr los resultados, la cosecha. En todo ese tiempo toda la familia tiene que sacrificarse muchísimo, ahorrar el poco dinero que tienen o con los préstamos en el banco utilizarlo bien para que en todo el tiempo de espera poder utilizarlo bien para pagar los insecticidas, pagar los peones y sobre todo comer y vivir.
FE: La mala organización en la política agrícola hace que muchos no tengan asesoramiento sobre ¿qué sería lo más conveniente para sembrar?, no tienen mucha información sobre el producto si es rentable o el precio en el mercado actual. Por ello muchos siembran «a la buena de Dios» confiando que al cosechar puedan tener un buen precio y poder tener alguna ganancia y no trabajar para pagar o estar esclavizado a las deudas y préstamos de las entidades bancarias.
ESFUERZO: Estar horas y horas labrando la tierra, quemándose con la interperie del sol, con la cintura adolorida por estar agachado todo el día es algo heroico y ejemplar. El agricultor no puede quejarse, el agricultor tiene que mirar adelante y culminar con la tarea. Los golpes, cortes, hincones, manos adoloridas son las credenciales del agricultor. Y como no destacar a las mujeres, muchas salen temprano a trabajar al mismo nivel que el varón sin tenerle miedo a las dificultades y al llegar a la casa continúa el trabajo porque tienen que cocinar y ayudar a los hijos en las tareas.
UNIDAD: El trabajo en el campo es destacable por la unidad que existe entre todos. Nadie sobresale, nadie se cree mejor que otro, todos se alientan para seguir adelante y culminar la tarea. Cuando hay siembra se pasan la voz para ayudarse y cuando hay cosecha también comparten la alegría del resultado después de muchos meses.
SENCILLEZ: Al culminar el día todos terminan igual, con llagas, cortes, dolor, tierra en la ropa y el cuerpo, cansancio. Nadie sobresale o se siente mejor que otro. Todos se sienten felices de poder haber avanzado ayudando a las plantas a desarrollarse y poder lograr buenos productos al final. Es la tarea de todos.
FAMILIA: Es algo que hoy se está perdiendo en nuestra sociedad, «la vida de familia», en las familias de los agricultores se vive el amor y valoran a todos en la familia. Los niños crecen de pequeños en un ambiente donde todos hay que ayudar y todos son importantes. Cuando no hay dinero todos los sufren y cuando hay cosechas todos también lo comparten.
Feliz día a todos los agricultores cañetanos, están en una tierra bendita donde tenemos un río Cañete que es una bendición para todos los que vivimos en estas tierras. Feliz día del Campesino