20 febrero 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2007-MDI

Imperial, 14 de Febrero del 2007

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Febrero del 2007, aprobó el cronograma de pago al contado o en forma fraccionada de Impuesto Predial, para el Ejercicio del 2007; presentado por el Área de Rentas;

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, regula el Impuesto Predial, cuyo pago podrá efectuarse al contado o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales;

Que, es necesario establecer los plazos de vencimiento con el fin de que los vecinos del Distrito de Imperial puedan cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Febrero del 2007, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Establecer las fechas de vencimientos para la cancelación del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, de acuerdo a lo siguiente.

Pago al Contado: Se establece como último día el 31 de Marzo del 2007.
Pago Fraccionado: Se establece hasta en cuatro (4) cuotas Trimestrales, cuyas fechas de vencimiento se detallan:
1ra. Cuota: Miércoles 28 de febrero del 2007.
2da. Cuota: Jueves 31 de mayo del 2007,
3ra. Cuota: Viernes 31 de agosto del 2007.
4ta. Cuota: viernes 30 de noviembre del 2007.

La segunda Cuota y restantes deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al por mayor (IPM) que publica el INEI, por el Periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y al mes procedente al pago.

ARTICULO 2º.- Se establece el valor de S/. 13.80 (Trece con 80/100 Nuevos Soles), por servicio de emisión del servicio de emisión mecanizada, recibos del Impuesto y entrega a domicilios; aprobado por mayoría.

ARTICULO 3º.- Establecer como pago mínimo el equivalente a 0.6 % de la UIT vigente, para el año 2007 en S/. 20.70 (Veinte con 70/100 Nuevos soles).

ARTICULO 4º.- Encargar al Area de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto fuere de su competencia.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2007-MDI

Imperial, 14 de Febrero del 2007

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL - CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Febrero del 2007, vista la Ordenanza Municipal, 001-2006-MDI, sobre el Desvió de Tránsito Pesado en el Distrito de Imperial, se pidió modificar y ampliar dicha Ordenanza y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la constitución Política del Estado Peruano concordante con el artículo II del titulo preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972, determina que las Municipalidades tienen autonomía Política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195º de la constitución Política del Estado Peruano, manifiestan que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, el Artículo 81 numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece funciones especificas compartidas de las Municipalidades Distritales; Establecer la nomenclatura señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad provincial;

Que, el Artículo 15º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, señala a las Municipalidades, como autoridades competentes respecto al transporte y tránsito terrestre según corresponda. Constituyendo objetivos permanentes de la Municipalidad, preservar la seguridad Pública, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas entre otras;

Que, siendo necesario para el mejor control y ordenamiento del transporte en nuestro distrito, se ha presentado la Ordenanza correspondiente,

En uso de las atribuciones que otorga la Constitución Política del Estado Peruano, la Ley General de Tránsito Terrestre Nº 27181, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Febrero del 2007, y con la aprobación de la Comisión de Transporte; lo que se indica:

ORDENANZA DE DESVIO DE TRANSITO PESADO
ARTICULO 1º.- Aprobar el Desvío de Tránsito Pesado en la jurisdicción del Distrito de Imperial, y el Plano Básico del Desvío que como Anexo y el que debidamente refrendado forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- Las Vías de acceso o salida serán utilizando como indica el plano;
Av. Oscar Ramos (Mercado Virgen del Carmen) como salida o ingreso.
Jr. Ayacucho Cuadras 1, 2,3 y prolongación doble sentido
Jr. Ayacucho Cuadra 4 como ingreso a la cuadra 3 del mismo.
Av. Raymundo Ramos (Cuadra 1), como ingreso a Imperial
.Jr. El Carmen (Cuadra 1), como salida a San Vicente.
Vía de Evitamiento (Mercado San Leonardo), salida e ingreso.

ARTICULO 3º.- Se Prohíbe el Ingreso de Vehículos Pesados así como los OMNIBUSES categoría M2, M3, N1, N2, 02, 03, Y 04 del reglamento Nacional de vehículos (D .S . N 058-2003-MTC) al Centro Urbano del Distrito de, Imperial, debiendo utilizar las vías de acceso o salidas indicadas en el Artículo precedente para su desplazamiento.

ARTICULO 4º.- Se encuentran prohibidos que los camiones de cargas pesadas o similares, descarguen o carguen mercaderías dentro del Centro Urbano del Distrito de Imperial y también entre las Calles o Avenidas que se indican en le Artículo 2º de la presente Ordenanza entre las 6:00 a. m., y 9:00 p. m., notificándose y/o aplicándose la multa correspondiente a aquellos que incumplan con lo dispuesto.
En las horas no prohibidas, pueden hacerlo previo permiso.

ARTICULO 5º.- Las CUADRAS 5, 6, y 7 del Jirón Ayacucho y las Cuadras 1, 2, 3, 4, 5 del Jirón Huancayo, esta prohibida la circulación de los vehículos pesados asimismo las cuadras 2,3,4,5 y 6 de la Av. Raymundo Ramos.

ARTICULO 6º.- La Av. LA MAR en su totalidad esta prohibida, la circulación de vehículos pesados, en ambos sentidos.

ARTICULO 7º.- Tenemos que cuidar el ornato de la ciudad, como también el caos vehicular. Por lo tanto el conductor que no acate está Ordenanza será sancionado con el 10 % de la UIT, vigente al momento de la intervención.

ARTICULO 8º.- Otórguese treinta (30) días calendario para que las Empresas del Transporte Pesado (Ómnibuses o similares), así como los Camiones de carga y demás que indique el Artículo 3º de la presente Ordenanza que se encuentren dentro del Centro Urbano del Distrito de Imperial, se reubique y tengan su Paradero y/o Terminal Terrestre con arreglo a la Ley, en lugares que no convengan a la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transporte, y a la Policía Municipal, requiriéndose para tal efecto el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de Tránsito.

ARTICULO 10º.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuestos por la presente Ordenanza.

ARTICULO 11º.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS ESCALAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2007-MDI

Imperial, 18 de Enero del 2007

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL –CAÑETE
Visto.-
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17 de Enero del 2007, el proyecto de Ordenanza;

CONSIDERANDO:
Que el Articulo 191º de la Constitución Política del Perú que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforme a ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, y modificado por D.S 009-MTC del 01 del 2000 en el;

ARTICULO 1º.- Establece que la municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio público de Transporte especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infraccione al presente reglamento y a las disposiciones complementaria que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
ARTICULO 18º.- Constituyen infracciones al presente reglamento la trasgresión de las disposiciones por acción u omisión los que serán tipificadas y sancionadas por la Municipalidad Distrital.
ARTICULO 19º.- En caso de reincidencia se sancionará con la suspensión del servicio hasta por (30) días calendario, según la escala de sanciones que aprueba la Municipalidad Distrital competente. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un año, el permiso de operación será cancelado.
ARTICULO 20º.- A la solicitud de la Municipalidad competente, la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y poner a disposición de ésta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva el que será liberado cuando se haya abonado la multa correspondiente que fijara dicha autoridad.
ARTICULO 82º.-Del reglamento nacional de tránsito, decreto supremo Nº 033-2001-MTC.- El conductor debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los efectivos de la policía nacional del Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.
ARTICULO 104º.- D.S. Nº 033-2001-MTC.- El conductor de un vehiculo menor automotor o no motorizado, no debe llevar carga o pasajero que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción. Podrán viajar en el vehiculo únicamente el numero de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal efectos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de Enero del 2007, aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Aprobar la presente Ordenanza de Cuadro de Infracciones y Sanciones, Escala de Multas al Reglamento del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículo Menores del Distrito de Imperial.

ARTICULO 2º- La Policía Nacional del Perú, los Policías Municipales y los Inspectores de Tránsito de Vehículo Menor velaran para que se cumplan la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º- Queda derogada las Ordenanzas Municipales y Acuerdos de Concejo que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO 4º- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Provincia de Cañete.

ARTICULO 5º.-Los vehículos infractores saldrán a las 24 horas de haber sido depositado.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

RICHARD YACTAYO DURAN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

“Año del Deber Ciudadano”

Cerro Azul, 16 de febrero de 2007

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2007-MDCA

VISTO:
El Informe Nº 020-07-GAT/MDCA, de fecha 16.02.2007, suscrito por el Gerente de Administración Tributaria respecto a requisitos exigidos para Licencia de Funcionamiento Provisional a las Micro o Pequeñas Empresas – MYPES, establecidos por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.

CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 42º señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, establece en su Artículo 35º cuales son los únicos requisitos que deben exigir las Municipalidades respecto al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Provisional a las Micro o Pequeña Empresas – MYPES.

Que, asimismo teniendo presente que mediante Ordenanza Nº 007-2002-MDCA, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos, donde exige mayores requisitos a los establecidos en la Ley Nº 28015 y su reglamento, es necesario adecuarse a la normatividad vigente.

Al respecto, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 38º numeral 38.5, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo.

Por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:
ARTÍCULO 1º Modificar la Ordenanza Nº 007-2002-MDCA, que aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, en el rubro de Autorización Municipal de Funcionamiento provisional para MYPES, en tal sentido quedará redactado de la siguiente manera:

DERECHO

CALIFIC.

INICIO DE

APRUEBA

RECURSO

COD

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DE PAGO

SILENCIO +

TRAMITE

IMPUG.

Licencia de

a) Fotocopia Simple del

Funcionamiento

Comprobante de Información Registrada

RECONS.:

9

Provisional para

o ficha RUC.

3 % U.I.T.

7 DIAS

DTD

GAT

GAT

MYPES

b) Declaración Jurada Simple de ser

APELAC.:

Ley Nº 28015

Micro o Pequeña Empresa

ALCALDIA

c) Recibo de pago por derecho de trámite

Nota. No aplicable a establecimientos que

se encuentran excluidos conforme al

artículo 8º de la Ley Nº 28976

ARTÍCULO 2º Poner en conocimiento la presente a los órganos que correspondan.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JUANA ROSA RASPA DE PAIN
ALCALDESA

19 febrero 2007

NUEVO SEGURO CUBRIRÁ ATENCIONES MÉDICAS HASTA POR 12 MIL NUEVOS SOLES
Lanzarán un nuevo seguro de 10 nuevos soles al mes

Beneficiará a 6 millones de trabajadores con cierta capacidad de pago

También tendrá cobertura familiar por 20 nuevos soles mensuales

Un nuevo seguro individual, que costará tan sólo diez soles mensuales y que cubrirá atenciones médicas, de emergencias y sepelio hasta por 12 mil nuevos soles, lanzará en los próximos días el Ministerio de Salud (Minsa). Se trata del Seguro Participativo en Salud (Sepasa), que se dirigirá a unos seis millones de trabajadores coen alguna capacidad de pago, como los contratados por servicios no personales, independientes, choferes de taxi, y otros, cuyos ingresos sean menores a 700 nuevos soles mensuales.

“Son trabajadores que tienen cierto nivel de ingreso, pero no pueden acceder a ningún tipo de seguro formal, como el de Essalud, o los privados, que son caros”, comentó el jefe del Seguro Integral de Salud (SIS), José Calderón Iberico. Agregó que este seguro “semi subsidiado” también tendrá cobertura familiar, para lo cual el interesado deberá abonar una prima mensual de 20 nuevos soles. En este caso, la cobertura de salud será hasta por 14 mil nuevos soles y atenderá incluso partos por cesárea.

Calderón señaló que de esta manera el Estado brindará dos seguros. Uno subsidiado, que beneficia a las poblaciones de extrema pobreza; y otro semi subsidiado que, como en este caso, beneficiará a personas con alguna capacidad de pago. “El lanzamiento de este nuevo seguro se enmarca en el propósito gubernamental de que todos los peruanos a 2011 tengan algún tipo de seguro, sea de carácter subsidiado, participativo o social", refirió.

Violencia de género
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó una guía técnica que servirá para establecer los procedimientos básicos para la atención integral de las personas afectadas por la Violencia Basada en Género (VBG).
El documento, publicado en el Diario Oficial El Peruano, precisa entre sus objetivos que la atención deberá proporcionarse de manera oportuna a las personas afectadas o vinculadas por la VBG, en las que están consideradas la víctima, el agresor y familiares, ya que en algún momento pueden requerir de los servicios de salud.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
“En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción”
Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 029-2007-PJ-CSJCÑ/P


Cañete, diecinueve de enero del dos mil siete.-


VISTOS:
Informe N° 003-07-AS-OA-OP-CSJCÑ, de la Asistente Social de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de Visto, se da cuenta del fallecimiento del señor Jacinto Cama Vicente, padre biológico del señor Magistrado Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, sucedido el día jueves dieciocho de enero del año en curso, en la Ciudad de Imperial, Provincia Cañete y Departamento Lima, en horas de la tarde, como es de público conocimiento; correspondiendo a dicho magistrado la respectiva licencia por duelo, de conformidad con el inciso 4) del Art. 241° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, en virtud a ello se encuentra facultado a designar, reasignar, encargar y ratificar a Magistrados Provisionales.

Que, la señora Magistrada Estela Alejandrina Solano Alejos, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete; cumple con los requisitos establecidos en el Art. 180° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para asumir la encargatura del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes, a efecto de dar continuidad el despacho jurisdiccional del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, por lo que se debe encargar el Despacho a la señora Magistrada Estela Alejandrina SOLANO ALEJOS, a dedicación exclusiva, a partir del día diecinueve del mes y año en curso, hasta la reincorporación del señor Magistrado Jacinto Arnaldo Cama Quispe a sus labores como Juez Titular del referido juzgado; asimismo, la Magistrada Patricia María MARTINEZ GUANDO, a partir del día diecinueve del mes y año en curso se hará cargo del despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete y los cumplirá en adición a su labor jurisdiccional, hasta que la señora Magistrada Estela Alejandrina SOLANO ALEJOS se reincorpore a su cargo como Juez Titular del referido juzgado de paz letrado.

Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: ENCARGAR el despacho del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete a la señora Magistrada Estela Alejandrina SOLANO ALEJOS, a partir del día 19 de Enero del año en curso, a dedicación exclusiva, hasta la reincorporación del Juez Titular, señor Doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe.-

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR el despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete a la señora Magistrada Patricia María MARTINEZ GUANDO con adición a su labor jurisdiccional, como Juez Provisional del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, hasta la reincorporación de la Juez titular señora Magistrada Estela Alejandrina SOLANO ALEJOS.-

ARTICULO TERCERO: HACER de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General y Gerencia de Personal del Poder Judicial, de la Administración de este Distrito Judicial y de las magistradas para los fines pertinentes.-

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

_______________________________________________________

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 036-2007-PJ-CSJCÑ/P

Cañete, veintidós de enero del dos mil siete.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa N° 011 – 2006/PJ-CSJCÑ-P de fecha cuatro del dos mil seis, se unificó hasta que se dicte disposición en contrario las labores del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cañete, del Registro Distrital de Requisitorias de Cañete, del Convenio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), del Registro Distrital de Internos Procesados y Sentenciados de la Corte Superior de Justicia de Cañete REDIPROS, y el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Justicia de Cañete, designándose a la servidora Carmen Marleny Ysagawa Montoya como responsable de los mismos para el año próximo pasado y como personal de apoyo al servidor Daniel Borjas Yache.

Que, a la fecha las designaciones referidas en el considerando precedente han concluido, por lo que resulta necesario adoptar medidas conducentes al normal funcionamiento de los citados Registros.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables.

Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: RATIFICAR a la servidora Carmen Marleny YSAGAWA MONTOYA como Responsable del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cañete, del Registro Distrital de Requisitorias de Cañete, del Convenio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), del Registro Distrital de Internos Procesados y Sentenciados de la Corte Superior de Justicia de Cañete REDIPROS, y el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y como personal de apoyo al servidor Alvino Daniel BORJAS YACHE.-

ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la responsable del Registro Distrital de Condenas designada en la presente resolución y en su ausencia al Jefe de la Oficina de Administración Distrital, a certificar la firma digitalizada del Jefe del Registro Nacional de Condenas, impresa en el Certificado de Antecedentes Penales.-

ARTICULO TERCERO: DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se encargue de realizar las coordinaciones pertinentes con la Gerencia General del Poder Judicial para la capacitación constante y permanente del personal designado en la presente resolución, así como la difusión de la presente resolución entre el personal jurisdiccional y los justiciables.-

ARTICULO CUARTO: HACER de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, del jefe del Registro Nacional de Condenas, de los Órganos Jurisdiccionales de esta Corte, de la Oficina de Administración de este Distrito Judicial y de los interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

_________________________________________________________

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 038-2007-PJ-CSJCÑ/P

Cañete, veinticuatro de enero del dos mil siete.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25476, dispone la realización trimestral de Audiencia Públicas Extraordinarias;

Que, en cumplimiento de la citada norma y a fin de garantizar la tramitación normal de los procesos penales, en los plazos previstos por la Ley, y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable a su correspondiente puesta en libertad, resulta necesario señalar el cronograma de realización trimestral de las Audiencias Públicas en referencia.

Por tales fundamentos, con las facultades conferidas por los numerales 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con cargo a dar cuenta en Sala Plena;

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: SEÑALAR fechas para la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS en el Distrito Judicial de Cañete, correspondiente al Año Judicial 2007.

- PRIMER TRIMESTRE : 30 de Marzo del 2007
- SEGUNDO TRIMESTRE : 27 de Junio del 2007
- TERCER TRIMESTRE : 28 de Setiembre del 2007
- CUARTO TRIMESTRE : 28 de Diciembre del 2007

ARTICULO SEGUNDO: HACER de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, del Presidente de la Sala Penal y de la Oficina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

_______________________________________________________

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 039-2007-PJ-CSJCÑ/P

Cañete, veinticinco de enero del dos mil siete.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 135-2006-CE-PJ, de fecha 20 de octubre del año próximo pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve disponer las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2007, para Magistrados, personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo, las mismas que se harán efectivas desde el 1° de febrero al 2° de marzo del año en curso.

Que, el artículo tercero de la citada Resolución, establece que durante el mes de vacaciones funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores, los mismos que seguirán conociendo los procesos a su cargo y atenderán preferentemente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenido, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, homonimias, y rehabilitaciones. Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna del mismo, dictando las medidas administrativas internas, pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativo, a fin de brindar un mejor servicio de la administración de justicia en beneficio de los justiciables.

Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER el funcionamiento de los siguientes Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido entre el 1° de febrero al 2° de marzo del año 2007:
Sala Mixta de Vacaciones, conformada por los señores Vocales Superiores doctores:
Ricardo ASTOQUILCA MEDRANO, Presidente
Víctor Raymundo DURAND PRADO, Vocal Titular
Judith Lucia MARCELO CIRIACO, Vocal Suplente

Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, a cargo del doctor Isaías José ASENCIO ORTIZ, que atenderá sólo por el periodo vacacional en adición a sus funciones, el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete y el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete.

Juzgado Especializado de Familia, único y permanente, a cargo de la doctora María Guadalupe GARNICA PINAZO, que atenderá sólo por el periodo vacacional en adición a sus funciones, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.

Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete a cargo de la doctora Estela Alejandrina SOLANO ALEJOS, que atenderá sólo por el periodo vacacional en adición a sus funciones, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete y el Juzgado de Paz Letrado de Imperial.

Juzgado Mixto de Cañete, a cargo del doctor José Alejandro DULANTO SANTINI, que atenderá sólo por el periodo vacacional en adición a sus funciones, el Juzgado Mixto de Mala, y el Juzgado Mixto de Yauyos.

Juzgado de Paz Letrado de Asia a cargo del doctor Gilbert Alfredo SANCHEZ CANDELA, que atenderá sólo por el periodo vacacional en adición a sus funciones, el Juzgado de Paz Letrado de Mala.

Juzgado de Paz Letrado de Lunahuana a cargo del doctor Manuel Rigoberto VARGAS SANCHEZ, que atenderá sólo por el periodo vacacional en adición a sus funciones, el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos.

ARTICULO SEGUNDO: Los Órganos Jurisdiccionales de emergencia, seguirán conociendo los procesos a su cargo y atenderán preferentemente las materias señaladas en el artículo 3° de la Resolución Administrativa N° 135-2006-CE-PJ.

ARTICULO TERCERO: Los señores Magistrados y personal auxiliar que no cuenten con el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de Corte.

ARTÍCULO CUARTO: Los Magistrados de Primera Instancia, que se encuentren a cargo de los Despachos de los Juzgados Especializados en lo Penal y Juzgados Mixtos, designados como órganos de emergencia, desarrollarán los turnos correspondientes en el Juzgado de Turno Permanente.

ARTICULO QUINTO: De conformidad con lo expuesto en la Resolución Administrativa N° 135-2006-CE-PJ, en cada Juzgado Especializado en lo Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero, se designará un técnico judicial a fin de que, previo inventario y bajo responsabilidad, tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento. Dicho personal será propuesto por el Magistrado que corresponda.

ARTICULO SEXTO: La Administración Distrital dispondrá la permanencia, en el mes de vacaciones, de un personal en cada uno de los órganos jurisdiccionales que no han sido considerados como de emergencia, del personal mínimo necesario en los órganos jurisdiccionales de emergencia, así como en los órganos de apoyo administrativo y de servicios judiciales. Conforme al cuadro de vacaciones de Magistrados, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo que se adjunta.

ARTICULO SETIMO: Los Magistrados y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo del año en curso, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio, entre los meses de abril y noviembre del presente año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de esta Presidencia, siempre y cuando hayan cumplido al 31 de enero del 2007 el récord laboral exigido.

ARTICULO OCTAVO: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de CODICMA, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración de este Distrito Judicial y de los Órganos Jurisdiccionales de esta Corte para los fines pertinentes.-

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 041-2007-PJ-CSJCÑ/P

Cañete, veinticinco de enero del dos mil siete.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna del mismo, dictando las medidas administrativas internas, pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativo, a fin de brindar un mejor servicio de la administración de justicia en beneficio de los justiciables.

Que, por Norma General de Tesorería N° 08 aprobada por Resolución Directoral N° 026-80-EF/77 y modificada por Resolución Directoral N° 054-2000-EF/77.15, congruente con la norma de Control Interno Nº 230-12 aprobada por Resolución de Contraloría N° 072-98-C-CG, Directiva Nº 02-2006-66/PJ; resulta necesario se establezca como práctica sana de control interno, la realización en forma mensual del arqueo sorpresivo a los fondos asignados a esta Corte Superior de Justicia.

Que, estando a lo expuesto, se constituyó en esta Corte Superior de Justicia, una comisión encargada de efectuar en forma mensual el Arqueo de los Fondos, la misma que realiza acciones necesarias a fin de cumplir con lo normado.

Que, con el objeto de dar funcionalidad y como política sana, se dispone que la comisión a nombrar estará integrada en forma trimestral, cuyos responsables ejercerán sus funciones en forma mensual en el periodo correspondiente.

Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR para el presente año judicial, la Comisión Encargada de Efectuar en forma mensual el Arqueo sorpresivo de fondos asignados a la Corte Superior de Justicia de Cañete, cuyos integrantes accionaran dentro del trimestre que les corresponda, conforme se detalla a continuación:

PRIMER TRIMESTRE 2007
Dra. Estela Alejandrina SOLANO ALEJOS
Dr. Percy Edwin GARCÍA PAREDES

SEGUNDO TRIMESTRE 2007
Dra. Patricia María MARTINEZ GUANDO
Sra. Sonia Marlene HERNANDEZ RAMOS

TERCER TRIMESTRE 2007
Dr. Javier Donato VENTURA LÓPEZ
Sr. Luis Alberto PEÑA GOISETA

CUARTO TRIMESTRE 2007
Dr. Jacinto Arnaldo CAMA QUISPE
Dra. Jessika VARGAS HILASAKA

ARTICULO SEGUNDO: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, del Contador General del Poder Judicial, Oficina de la Inspectoría General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración de este Distrito Judicial, y de los designados en la presente resolución para los fines pertinentes.-

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 042-2007-PJ-CSJCÑ/P

Cañete, veinticinco de enero del dos mil siete.-

VISTA
La Resolución Administrativa N° 043-2004-CE-PJ, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 22 de abril del año dos mil cuatro; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo segundo de la citada resolución dispone que los Secretarios de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de la República, remitan bimestralmente a la Secretaria Administrativa de la Presidencia, dos ejemplares con un disquete, de las resoluciones consentidas y/o ejecutoriadas emitidas por las Salas, a excepción de las relativas a procesos de reserva;

Que, esta Presidencia considera pertinente, establecer un cronograma de entrega de la documentación indicada, para el presente año judicial, a efectos de mantener orden y control en su recepción y dará cumplimiento con lo establecido por el citado órgano de gobierno y gestión;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna del mismo, dictando las medidas administrativas internas, pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativo, a fin de brindar un mejor servicio de la administración de justicia en beneficio de los justiciables.

Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER que los Secretarios de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Cañete, remitan bimestralmente dos ejemplares de las resoluciones indicadas en el primer considerando de la presente resolución, y el respectivo disquete que las contiene, a Secretaría de la Presidencia de esta Corte Superior, en las fechas que se detallan a continuación:
Bimestre Fecha de Entrega
Enero – Febrero del 2007, 8 de marzo
Marzo – Abril del 2007, 9 de mayo
Mayo – Junio del 2007, 10 de Julio
Julio – Agosto del 2007, 7 de setiembre
Setiembre – Octubre del 2007, 9 de noviembre
Noviembre – Diciembre del 2007 10 de enero del 2008.

ARTICULO SEGUNDO: La entrega de la documentación, con los folios debidamente enumerados en forma correlativa por cada ejemplar y el disquete, se hará efectiva en la Mesa de Partes de la Secretaría de la Presidencia de esta Corte Superior.

ARTICULO TERCERO: Los Presidentes de las Salas Superiores de esta Corte, verificarán que se cumpla con las disposiciones señaladas en la presente resolución, dentro de los plazos establecidos en el indicado cronograma.

ARTICULO CUARTO: DISPONER que la Oficina de Estadística de esta Corte, centralice la remisión de la documentación señalada en el artículo primero de la presente resolución, para dar estricto cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 043-2004-CE-PJ.

ARTICULO QUINTO: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General del Poder Judicial, Salas Superiores, Oficina de Administración Distrital para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 043-2007-PJ-CSJCÑ/P

San Vicente, veinticinco de enero del dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, en Cada Corte Superior de Justicia, funciona un COMITÉ DE DAMAS, integrada por las esposas de los señores magistrados y las señoras magistradas del Distrito Judicial, organización encargada de desarrollar actividades de carácter social, a favor de los trabajadores del respectivo Distrito Judicial y de la población vulnerable de la Provincias de Cañete y Yauyos.

Que, la Presidencia del Comité de Damas, es asumida por la esposa del Presidente de Corte, de acuerdo a los Estatutos de la Asociación de Damas del Poder Judicial – ADAPOJ.

Que, para el bienio 2007-2008, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ha elegido al Dr. Paulo Jorge Vivas Sierra, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, quien ha asumido funciones el inicio del presente año judicial, por tanto su señora esposa, la señora Juana María Santisteban Chaupin de Vivas, debe asumir la Presidencia del COMITÉ DE DAMAS de esta Corte.

Que, el COMITÉ DE DAMAS, del Distrito Judicial de Cañete, actuará dentro del marco de las políticas de sensibilidad social y emoción humana, que conlleven a la integración de la familia judicial de su jurisdicción, en el bienio 2007 -2008, contribuyendo así con la construcción nacional de un país inclusivo, sin distinción de razas, credos, nivel socioeconómico o rango laboral.

Estando a lo expuesto, y con las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR el COMITÉ DE DAMAS de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el presente año judicial, con las siguientes integrantes:
Sra. Juana María Santisteban Chaupin de Vivas, Presidenta
Dra. Liliana Torres Castillo de Cama, Vice Presidenta
Sra. Karionov Castilla Quehuarucho de Quispe, Integrante
Dra. Luz Gladys ROQUE MONTESILLO, Integrante
Dra. María Guadalupe GARNICA PINAZO, Integrante
Dra. Estela Alejandrina SOLANO ALEJOS, Integrante
Dra. María de los Milagros LUYO SANCHEZ. Integrante

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Oficina de Administración de esta Sede Judicial, brinde al Comité de Damas, que se detalla en el artículo precedente el apoyo necesario para el eficiente desempeño de sus funciones.

ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE con copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Asociación de Damas del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital y de las integrantes del referido COMITE para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 044-2007-PJ-CSJCÑ/P

Cañete, 29 de enero del 2007

VISTO:
El acuerdo de Sala Plena de fecha veintinueve de enero del dos mil siete; y el Comunicado N° 01 -2007 – MAG – SNA; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, para el bienio dos mil siete - dos mil ocho, tiene dentro de sus objetivos primordiales la lucha frontal e indesmayable contra la corrupción en el ámbito de la administración de justicia del Distrito Judicial de Cañete y Yauyos,

Que, ello implica una tarea minuciosa de sensibilización con los propios actores tanto los operadores de justicia, los auxiliares y el público usuario, resultando indispensable la actividad pedagógica, en el caso del público, con la finalidad que conozca sus derechos fundamentales, y las exigencias mínimas indispensables de un debido proceso como garantía de una recta administración de justicia; en el caso de los primeros, es indispensable una actualización y estudio permanente del derecho como disciplina así como la actualización jurídica constante.

Que, dentro de esta concepción, resulta indispensable que la Corte Superior de Justicia de Cañete, actúe dentro del SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, de la Academia de la Magistratura, que como lo señala su Reglamento, tiene como objetivos primordiales entre otros: “Fomentar el aprendizaje e investigación…”basada en el intercambio de experiencias en resolución de casos y problemas; fomentar la práctica de valores democráticos, promoviendo el diálogo y la participación horizontal entre los magistrados y auxiliares de justicia tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, a través de los “grupos de auto capacitación” que se conformen para tal fin.

Que, asimismo es necesario conformar la UNIDAD ACADEMICA de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con las formalidades previstas en los Artículos 7° y 8° del Reglamento de la AMAG, aprobado por Resolución N° 014-2006-AMAG, y contando con el acuerdo unánime de los magistrados de la Sala Plena del veintinueve de enero del dos mil siete; y con la atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, ejecutar los acuerdos de Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital, conforme lo establecido en el numeral 6) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- CONFORMAR LA COMISION DE AUTOCAPACITACIÓN de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el año dos mil siete, integrada por los siguientes magistrados:

Dr. Víctor Raymundo DURAND PRADO, Presidente
Vocal Titular

Dra. Estela Alejandrina Solano Alejos, Integrante
Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete.

Dra. Patricia María Martínez Guando, Integrante
Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR para el presente año judicial al doctor Víctor Raymundo DURAND PRADO como COORDINADOR DE LA UNIDAD ACADEMICA del Distrito Judicial de Cañete, quien será el nexo con la Academia de la Magistratura.

ARTICULO TERCER.- DISPONER que la Oficina de Administración y de Imagen Institucional de esta Corte, brinden todo su concurso a LA COMISION DE AUTOCAPACITACIÓN y al Coordinador de la Unidad Académica de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

ARTICULO CUARTO.- HACER de conocimiento mediante copia certificada de la presente Resolución: a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Academia de la Magistratura, de la Oficina de Administración y demás dependencias de este Distrito, así como de los designados mediante la presente Resolución.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 045-2007-PJ-CSJCÑ/P

Cañete, veintinueve de enero del dos mil siete.-

VISTOS:
El Oficio N° 012.2007-CIJ/PJ del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial de fecha 09ENE07; y el acuerdo de Sala Plena de fecha veintinueve de enero del dos mil siete; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 116° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder judicial, establece la posibilidad de que las Salas Especializadas, se reúnan en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad uniformizando materias jurisdiccionales, haciendo de esta manera predecibles las resoluciones judiciales y por ende mayor seguridad jurídica en la colectividad.

Que, los Plenos Jurisdiccionales Distritales Especializados son sesiones de Sala Plena celebradas por todos los Magistrados de la Corte Superior de Justicia, con el objeto de fijar principios y doctrina jurisprudencial que constituyan precedentes vinculantes.

Que, siendo de necesidad la realización de plenos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Cañete es conveniente la designación de la Comisión Coordinadora de Magistrados para que proceda a la celebración de Plenos Jurisdiccionales Distritales, conforme al contenido del Oficio N° 012.2007-CIJ/PJ del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial de fecha 09ENE07.

Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital, conforme lo establecido en el numeral 6) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por tales consideraciones y atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte por la precitada Ley Orgánica del Poder Judicial y acuerdo de Sala Plena;

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR LA COMISIÓN COORDINADORA DE MAGISTRADOS para Plenos Jurisdiccionales Distritales, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, integrada por los siguientes magistrados:

Doctor Moisés MARTINEZ MEZA, Presidente
Vocal Titular

Doctor Ricardo ASTOQUILCA MEDRANO, Integrante
Vocal Titular

Doctora Judith Lucia MARCELO CIRIACO, Integrante
Vocal Suplente

Doctor Jacinto Arnaldo CAMA QUISPE, Integrante
Juez del Juzgado Civil de Cañete

Doctor José Isaias ASENCIO ORTIZ, Integrante
Juez del Primer Juzgado Penal de Cañete

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Oficina de Administración Distrital y de Imagen Institucional de esta Corte, brinden apoyo a la Comisión conformada en la presente resolución.

ARTICULO TERCERO:. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Centro de Investigaciones del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, de todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y de los designados en la presente resolución.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 046-2007-PJ-CSJCÑ/

Cañete, veintinueve de enero del dos mil siete.-

VISTOS:
El acuerdo de Sala Plena de fecha veintinueve de enero del dos mil siete; y,

CONSIDERANDO:
Que, dentro del proceso de modernización del Poder Judicial la capacitación permanente del operador del derecho constituye objetivo prioritario para la optimización del servicio de Administración de justicia.

Que, la Corte Superior de Justicia de Cañete con el objetivo de fomentar la capacitación y perfeccionamiento constante de los actuales auxiliares de justicia, pudiéndose hacer extensiva a otros operadores, ha creado mediante Resolución Administrativa N° 093-2005-PJ/CSJCÑ/P de fecha 13 de julio del 2005, la “Escuela de Formación y Capacitación de Auxiliares Jurisdiccionales”.

Que, manteniendo continuidad en el desarrollo de actividades de la referida escuela, mediante Resolución Administrativa N° 062.2006-PJ-CSJCÑ/P de fecha 23 de marzo del 2006, se ratificó para el año judicial 2006, como Director de la Escuela de Formación y Capacitación de Auxiliares Jurisdiccionales, al Doctor Isaias José Ascencio Ortiz, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Cañete, así mismo se ratificó para el mismo año, a la Comisión Encargada de la organización de la Escuela, integrada por los doctores Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Juez Titular del juzgado Civil y José de la Cruz Vargas, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Imperial y al Servidor Helder Jesús Ormeño Palomino, Secretario de la Sala Civil.

Que, el Director de la Escuela y los integrantes de la comisión señalados en el considerando precedente, han cumplido satisfactoriamente con la tarea encomendada y con el reglamento aprobado, por lo que debe disponer su ratificación para el presente año judicial.

Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital, conforme lo establecido en el numeral 6) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por tales consideraciones y atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte por la precitada Ley Orgánica del Poder Judicial y acuerdo de Sala Plena;

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RATIFICAR para el presente año judicial al doctor Isaias José Ascencio Ortiz, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Cañete como DIRECTOR DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE AUXILIARES JURISDICCIONALES.

ARTICULO SEGUNDO: RATIFICAR a la COMISIÓN ENCARGADA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA, integrada por los Doctores Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Juez Titular del Juzgado Civil de Cañete y José de la Cruz Vargas, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, y al servidor Helder Jesús Ormeño Palomino, Secretario de la Sala Civil.

ARTICULO TERCERO: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital y de los Magistrados y servidor ratificados en la presente resolución, así como de todos los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete