MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
DECRETO DE ALCALDIA N° 011-2009-A/MDA
Asia, 24 de noviembre del 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la norma acotada, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decretos de Alcaldía;
Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 155-2009/MDA, del 17 de noviembre del 2009, se aprobó el proyecto de Reglamento Interno de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Distrito de Asia;
Estando a lo expuesto en la presente y de conformidad con las atribuciones que le competen a la Alcaldía según lo dispuesto en el inciso 6º del Articulo 20º, en concordancia con el segundo párrafo del articulo 39° y el articulo 42° de la Ley 27972º, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Asia, el consta de dos títulos, cuatro capítulos, y treinta y cuatro artículos, de acuerdo al tenor que a continuación se detalla:
REGLAMENTO INTERNO DE LA DEMUNA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Finalidad
Artículo 1º.- La elaboración del presente Reglamento Interno tiene la finalidad de establecer las funciones y obligaciones de la Defensoría del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Distrital de Asia, así como también establecer las funciones, responsabilidades y sanciones de los encargados de la misma.
Alcances
Artículo 2º.- Las normas contenidas en este Reglamento Interno serán de aplicación en la Defensoría del Niños y Adolescentes de la Municipalidad distrital de Asia.
Base legal
Artículo 3º.- El presente Reglamento Interno tiene como base legal los siguientes dispositivos legales:
- Constitución Políticas del Perú 1993.
- Ley 27337 Código del Niños y el Adolescente.
- Ley Orgánica de Municipalidades. Ley No. 27972
- Reglamento de Organización de Funciones del Distrito del Asia.
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278.
- Resolución Ministerial 669-2006-MIMDES, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de casos en las Defensorías del Niño y del Adolescente.
- Resolución Ministerial Nº 234-99-PROMUDEH, «Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y e Adolescente.
- Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, «Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social».
Funciones generales
Artículo 4º.- La DEMUNA - Asia asume una función social de promoción, vigilancia y defensa de los derechos del niño, niña, adolescente y familia, los mismos que se encuentran consagrados en el Código del Niño y el Adolescente, los cuales son:
· Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas.
· Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio de interés superior.
· Acoger coordinar y tramitar las denuncias contra los derechos del niño o niña, adolescente y de la mujer conforme lo establece la ley vigente.
· Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre Alimentación, Tenencias y Regimenes de Visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
· Fomentar el reconocimiento voluntario de la Filiación.
· Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
· Impulsar funciones administrativas a favor de los niños y adolescentes.
· Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos.
· Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de de los niños, niñas y adolescentes.
· Protección, prevención y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
TITULO II
DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
CAPÍTULO I
DE LOS SERVICIOS DE LA DEMUNA-ASIA
Artículo 5º.- El Departamento de DEMUNA-Asia es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, dependiente de la División de Servicio Públicos, Desarrollo Social y Económico, encargado de promover, planificar, atender, absolver situaciones que pongan en riesgo la integridad física, psicológica del niño, niña, adolescente y la familia.
Artículo 6º.- Son acciones propias de la DEMUNA -Asia:
a.- Iniciar sus funciones en acto público.
b.- Actuar en protección del interés superior del niño, niña y adolescente.
c.- Organizarse con los recursos proporcionados por la Municipalidad Distrital de Asia.
d.- Celebrar convenios con diversas instituciones sectoriales, academias, profesionales y de cooperación nacional e internacional.
Artículo 7º.- Son responsabilidades de la DEMUNA-Asia:
a.- Estar registrada en la Oficina de Defensoría de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
b.- Presentar al Oficina de la Defensoría un informe semestral de la gestión del servicio, o cuando ésta se lo solicite.
c.- Derivar los casos en los que se requiera la intervención de profesionales especializados con los que no cuenta la DEMUNA-Asia o de autoridades policiales, Ministerio Público y Judiciales para que intervengan de acuerdo a sus atribuciones.
d.- Hacer constar con un libro de actas legalizado, los acuerdos a los que han llegado las partes en conflicto, debiendo entregarles las copias de dicha acta con sello y firma del Responsable de DEMUNA-Asia. Este Documento tendrá titulo de ejecución de ser expedido por la DEMUNA-Asia autorizada para el efecto, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el reglamento de la Ley Nº 27007, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH. Asia mismo, podrá ser presentado como medio probatorio ante las autoridades judiciales, de ser expedido por una DEMUNA que no cuente con la referida autorización.
e.- Brindar todas las facilidades del caso al supervisor de la Oficina de Defensoría, quien podrá estar presente en las Audiencias de Conciliación, cuando las partes lo autoricen expresamente. El supervisor cuando está sujeto a la obligación de confidencialidad y a respetar los principios de la conciliación que correspondan.
f.- Guardar reserva sobre los casos atendidos, entregando a las partes involucradas solo copia del acuerdo que estas hubieran adoptado, con el sello y firma del responsable de la DEMUNA-Asia.
g.- Entregar a las autoridades la información solicitada mediante escrito debidamente fundamentado.
h.- Cumplir con las normas en vigencia.
Artículo 8.- La DEMUNA-Asia está prohibida de:
1.- Conciliar cuando se trate de derechos no disponibles, o cuando el caso implique la comisión de un delito o una falta, se encuentre en proceso judicial o sea cosa juzgada.
2.- Celebrar conciliaciones extra-judiciales con titulo de ejecución, puede dejar de funcionar sin autorización previa de Oficia de Defensoría
3.- Hacer cobros por las acciones realizadas o por realizar.
Artículo 9.- La DEMUNA-Asia en caso de contar con recursos humanos profesionales priorizarán en su plan de trabajo, acciones preventivas y promocionales. Los casos que requieran atención especializada serán derivados a las Defensorías que cuenten con estos recursos profesionales o a las instituciones competentes.
Artículo 10.- El personal de DEMUNA-Asia deberá ser capacitado en aspectos teóricos-conceptuales jurídicos, normativos, metodológicos e instrumentales, referidos a la promoción, vigilancia y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente, los cuales consideran un enfoque social y de género.
Las estrategias de capacitación serán determinadas por la Oficina de Defensoría.
Artículo 11.- Todas la personas interesadas en le servicio que brinda la DEMUNA-Asia podrá solicitar información sobre su funcionamiento y tipo de servicio que presta. La negativa al ejercicio de este derecho deberá ser fundamentada en forma escrita.
Artículo 12.- Además de las funciones establecidas en el articulo 48º del Código del Niño y el Adolescente y el la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, la DEMUNA-Asia brindará atención y apoyo a aquellas que se lo soliciten, así como las redes de promoción, vigilancia o defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y familia.
Artículo 13.- Las suspensión total de las actividades de la DEMUNA-Asia, dará ligar a la cancelación de la Constancia de Registro que le expide la Oficina de Defensoría.
Artículo 14.- En el caso que la DEMUNA-Asia actúe como Centro de Conciliación deberá continuar cumpliendo las demás funciones propias del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, para lo cual deberán acreditar ante la Oficina de Defensoría, que cuentan con la capacidad para asumir ambas funciones.
Artículo 15.- De evidenciarse que el actuar de la DEMUNA-Asia, referidas en el articulo precedente, se ha visto restringidas a las atribuciones de Centro de Conciliación, limitando las funciones propias del servicio de la DEMUNA, dejará de ser consideradas DEMUNA, para lo cual la Oficina de Defensoría, previa evaluación, anulará la vigencia de su constancias de Registro.
Artículo 16.- Entiéndase que la DEMUNA que se encuentre en la capacidad de asumir ambas funciones. Serán normadas por la Oficina de Defensoría en lo que al mencionado Servicio se refiere, quedando el actuar como Centro de Conciliación reguladas por las normas de la materia.
CAPÍTULO II
DE LA MUNICIPALIDAD PROMOTORA DE LA DEMUNA-ASIA
Artículo 17.- Son obligaciones de la Municipalidad promotora de la DEMUNA-Asia:
1.- Proporcionar la infraestructura adecuada y los recursos humanos y económicos que se requiera para el funcionamiento del servicio.
2.- Velar porque la DEMUNA-Asia que promueve sea escrita en el Registro de Defensorías del Niño y el Adolescente de la Oficina Defensorías, dentro de los 30 días siguientes a su ceración, o porque se regularice su situación en caso no hubiese sido registrada oportunamente.
3.- Comunicar por escrito a la Oficina de Defensorías, la suspensión total o parcial de las actividades de la DEMUNA-Asia que promueve y los motivos de ésta, en un plazo no mayor de 30 días calendarios contados a partir de dicha suspensión. Cualquier acción realizada a nombre de la DEMUNA-Asia luego de su cierre, será de responsabilidad de la Municipalidad promotora.
4.- Realizar de oficio o a instancia de la Oficina de Defensorías, las investigaciones a que haya lugar para determinar el incumplimiento de funciones y/o la realización de cobros o actos contrarios a la ética y la moral por parte de los miembros del servicio que promueve, imponiendo las sanciones correspondientes.
5.- Acreditar a los Responsables y Defensores de la DEMUNA-Asia que promueve.
6.- Comunicar a la Oficina de Defensorías, cualquier modificación relacionada con la información y documentación presentada para su incorporación en el Registro de Defensorías del Niño y el Adolescente de la Oficina de Defensorías en un plazo no mayor de tres meses de suscitado dicho cambio, a efectos de tener un conocimiento de todas la Defensorías. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso dará lugar a la cancelación de la Constancia de Registro, de conformidad con lo establecido en la Directiva que norma el Registro de las Defensorías del Niño y el Adolescente.
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 18º.- La DEMUNA-Asia estará integrada por siguientes miembros:
a) Responsable;
b) Defensores;
c) Promotores Defensores; y
d) Personal de Apoyo.
Del Responsable:
Artículo 19º.- El Responsable es una persona reconocida por la Comunidad. Puede ser representante de alguna institución u organización de la sociedad civil, elegida para desempeñar este cargo.
Artículo 20º.- Las funciones del Responsable son las siguientes:
a) Dirigir el servicio de DEMUNA.
b) Organizar y supervisar el trabajo del equipo, estableciendo un ambiente agradable que permita el logro de los objetivos y metas.
c) Elaborar el Plan de Trabajo, presupuestos, informes y memorial anual.
d) Coordinar y concertar acciones con las instancias internas y externas.
e) Organizar y gestionar recursos.
f) Coordinar con el Mimdes (Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social) como ente rector.
g) Integrar el Comité Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente (COMUDENA) y asumir la Secretaría General.
h) Las demás que le asigne la Oficina de Defensorías.
Del Defensor:
Artículo 21º.-Los Defensores son profesionales de cualquier disciplina preferentemente relacionada con las ciencias humanas y sociales y egresados de las Universidades. En los lugares que no se cuente con profesionales o en las instituciones que por naturaleza no cuenten con profesionales entre sus miembros, los Defensores podrán ser reconocidos por la comunidad, debidamente acreditados para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 22º.- Las funciones de los Defensores son las siguientes.
a) Promover la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de los Niños y Adolescentes.
b) Velar en su comunidad por el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
c) Detectar y canaliza los casos que requieren atención hacia la DEMUNA, respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere.
d) Promover y difundir los servicios dirigidos a la niñez y adolescencia que brinda la DEMUNA y otras instituciones de la comunidad.
e) Promover y apoyar las actividades, campañas y demás iniciativas de promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
f) Apoyar en la prestación de servicio de la DEMUNA.
Artículo 23º.- Los defensores podrán ser niños, niñas y adolescentes, en cuyo caso su actuar deberá ser orientado y supervisado por el Responsable de la DEMUNA-Asia y por un Defensor mayor de edad. Se tendrá en cuenta el grado de madurez de los niños, niñas y adolescente.
Promotores Defensores
Artículo 24º.- Los promotores defensores son niños, niñas, adolescentes y adultos de la comunidad que han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar la constitución y el funcionamiento de la DEMUNA-Asia.
Artículo 25º.- Las funciones de los Promotores Defensores son las siguientes:
a.- Promover la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código del Niño y el Adolescentes.
b.- Velar en su comunidad por el respeto de los derechos del niño, niña y adolescentes.
c.- Detectar y canalizar los casos que requieren atención hacia la DEMUNA-Asia, respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere.
d.- Promover y difundir los servicios dirigidos a la niñez y la adolescencia que brinda la DEMUNA-Asia y otras instituciones de la Comunidad.
e.- Promover y apoyar las actividades, campañas y demás iniciativas de prestación de promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
f.- Apoyar en la prestación de servicio de la DEMUNA-Asia.
Personal de Apoyo
Artículo 26º.- El personal de apoyo esta conformado por personal administrativo y profesional que colaboran con el servicio y que no tengan la condición de responsable, defensores, ni promotores defensores.
Artículo 27º.- Las funciones del personal técnico de apoyo son las siguientes:
a.- Colaborar en las acciones preventivo - promocionales que realiza la DEMUNA-Asia.
b.- Apoyar en la atención y seguimiento de los casos recibidos por la DEMUNA-Asia.
El personal técnico de apoyo no puedes suscribir Actas de Conciliación.
Artículo 28º.- Los Responsables, Defensores, Promotores Defensores y Personal de Apoyo, para el cumplimiento de sus funciones, deberá estas debidamente capacitados en los temas
CAPÍTULO III
DEL TIPO DE ACTIVIDADES
Artículo 29º.- Las actividades de la DEMUNA-Asia se desarrollarán en función de los Planes de Trabajo, los cuales a su vez deben ser parte de los Planes de Desarrollo local de los Municipios. Para la elaboración del Plan de Trabajo se recomienda:
a.- Elaborar un diagnóstico de la situación de la niñez y adolescencia en la localidad, identificando los principales problemas y acciones que se desarrollan.
b.- Hacer un análisis de los principales problemas, recursos y acciones de la niñez y la adolescencia en la localidad.
c.- Definir las fortalezas y debilidades de la DEMUNA.
d.- Precisar objetivos para el año de trabajo.
e.- Establecer líneas de actividades, de protección (atención de casos) y de promoción.
f.- Definir las metas que se esperan alcanzar.
g.- Definir las actividades por cada línea.
h.- Definir el presupuesto por actividad, los responsables y recursos para su ejecución.
De manera general, para el desempeño de sus funciones la DEMUNA-Asia, ésta organizada y ejecuta dos tipos de actividades, las cuales son:
Protección.
Artículo 30º.- Dirigidas a la atención de casos que atenten o vulneren los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En general, la DEMUNA-Asia puede atender «cualquier tipo» de casos que comprendan los derechos de la niña, niño y adolescente. De acuerdo a las normas existentes y su jurisdicción podrá:
a.- Brindar orientación general para el tratamiento del caso.
b.- Interceder ante organismos según corresponda.
c.- Apoyar la denuncia de delitos ante las autoridades competentes.
d.- Resolver conflictos en base a la conciliación.
e.- Hacer seguimiento de casos en la aplicación de medidas socio-educativas por encargo del Poder Judicial.
f.- Desarrollar actividades preventivas.
Promoción.
Artículo 31º.- Orientadas a la prevención o intervención sobre problemas vinculados a la niñez y adolescencia, a través de diversas modalidades (capacitación, campañas de movilización o intervención, actividades de información o sensibilización, etc.).
Obligaciones de los integrantes
Artículo 32º.- Los miembros integrantes de la DEMUNA están obligados a concertar reuniones mensuales para evaluar las acciones llevar a cabo por el servicio.
Sanciones
Artículo 33º.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Interno, el personal de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente del distrito de Asia será pasible a las sanciones que se dispongan de acuerdo al Decreto Legislativo 276, al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento de Personal de la Municipalidad.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34º.- Aquellos aspectos que no se hallan contemplados en el presente reglamento, serán absueltos por el Responsable de la DEMUNA-Asia con fundamento de causa.
Artículo Segundo.- Dispóngase, para que la Gerencia Municipal, y a través de ella las áreas involucradas, procedan con la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Agapito Ramos Campos
Alcalde
09 enero 2010
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº034-2009-MPC
Cañete, 11 de diciembre de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Pleno Provincial de Cañete en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Diciembre del 2009;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas conforme a Ley;
Que, el artículo III de Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza Municipal Provincial;
Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades de Centros Poblados creadas por Resoluciones expresas se adecúan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las Ordenanzas que sobre el particular se expidan;
Que, por Ley 28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas las Municipalidades de Centros Poblados;
Que, la referida Ley N° 28458 ha servido de marco legal para la dación de la Ordenanza Municipal N° 033-2005-MPC, la misma que regula el procedimiento para la adecuación de los Centros Poblados de la Provincia de Cañete a la Ley Orgánica de Municipalidades, determinando la existencia de los procedimientos a solicitud de parte y los de oficio a ser instruidos por la Municipalidad Provincial;
Que, la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO, debidamente representada por su Alcalde, ha presentado ante la Municipalidad Provincial de Cañete la solicitud de su correspondiente adecuación;
Que, por tanto, corresponde al Concejo Municipal expedir la Ordenanza de Adecuación a que se refiere la Ley 27972 y la Ley 28458;
Que, estando al Informe N° 841-2009-ASLEG-MOC de fecha 26/10/2009 de la Oficina de Asesoría Jurídica en el cual opina por que se expida la Ordenanza de adecuación del Centro Poblado SAN ISIDRO a la Ley 27972;
Que, el Concejo Provincial en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto favorable de la mayoría de sus miembros ha aprobado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA DE ADECUACIÓN A LA LEY 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SAN ISIDRO, JURISDICCIÓN DE DISTRITO DE IMPERIAL
PRIMERO: Aprobar la Ordenanza de Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el contenido de Siete (07)Artículos y Dos (02) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
DE LAS ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DELEGADAS
Artículo 1°.- Deléguese a la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO las siguientes atribuciones, competencias y funciones de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades:
1.1.ATRIBUCIONES:
A) ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: Las establecidas en los siguientes incisos del artículo 20º de la Ley 27972:
Inciso 1º; Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
Inciso 2º; Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
Inciso 3º; Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
Inciso 10º; Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
Inciso 11º; Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
Inciso 14º; Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
Inciso 15º; Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
Inciso 16º; Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil y previa delegación de facultades otorgada por la Municipalidad Distrital en tal sentido.
Inciso 17º; Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza.
Inciso 18º; Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
Inciso 19º; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
Inciso 20º; Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
Inciso 21º; Proponer al consejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
Inciso 22º; Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna.
Inciso 23º; Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Inciso 25º; Supervisar la recaudación municipal, de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
Inciso 28º; Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
Inciso 31º; Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
Inciso 32º; Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso tramitarlos ante el concejo municipal.
Inciso 34º; Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
B) ATRIBUCIONES DEL CONSEJO: Las establecidas en los siguientes incisos del artículo 9º de la Ley 27972:
Inciso 15º; Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
Inciso 16º; Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
Inciso 17º; Aprobar el balance y la memoria.
Inciso 20º; Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
Inciso 21º; Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control.
Inciso 22º; Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
Inciso 26º; Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Inciso 27º; Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un numero mayor del 40% (Cuarenta por ciento) de los regidores.
Inciso 29º; Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios locales.
Inciso 30º; Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
Inciso 31º; Plantear los conflictos de competencia.
Inciso 32º; Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Inciso 33º; Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
Inciso 34º, Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
C) ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES: La establecida en los siguientes incisos del artículo 10º de la Ley 27972:
Inciso 2º; Formular pedidos y mociones de orden del día.
Inciso 3º; Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
Inciso 4º; Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
Inciso 5º; Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
Inciso 6º, Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al consejo municipal y proponer la solución de problemas del Articulo 10° de la Ley 27972.
1.2 COMPETENCIAS:
1.2.1. POR RAZON DEL TERRITORIO:
Asumir la prestación de los servicios públicos que se le deleguen o le hayan sido delegados dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO, del Distrito de IMPERIAL, Provincia de Cañete, Región Lima Provincias.
1.2.2 POR RAZON DE LA MATERIA: Sin perjuicio de las facultades expresamente otorgadas a través de la presente Ordenanza, el Centro Poblado SAN ISIDRO contará, previo Convenio de delegación, con las facultades que se le deleguen en los siguientes rubros:
a) ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO: Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación.
b) TRIBUTOS: Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación.
c) SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD:
Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación, así como promover y regular la prestación del servicio de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos sanitarios autorizados y el aprovechamiento de desperdicios, regular y otorgar licencias y permisos de establecimientos comerciales, industriales, servicios y otros, y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, instituciones Educativas, Mercados de Abastos, Cementerio, Camal y demás lugares públicos.
d) EDUCACION Y DEPORTES, PARTICIPACION VECINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA:
Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación; así como la Administración y gestión de Bibliotecas Comunales, Deportes y recreación; organización de Juntas Vecinales y de Seguridad Ciudadana, así como Comités de Gestión.
e) REGISTRO CIVIL:
Brindar el servicio de celebración de matrimonios por delegación de la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
f) DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:
La Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO brindará asistencia y defensoría del Niño y del Adolescente por delegación que otorgue a su favor la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
Las demás que resulten compatible con su naturaleza y se encuentran establecidas en la Ley Organiza de Municipalidades o le serán delegadas expresamente por la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
1.2.3 POR RAZONES DE SU FUNCION:
Podrá asumir las competencias administrativas de órgano de primera instancia, en concordancia con las normas pertinentes sobre la materia, facultándose para la expedición de directivas para la ejecución de la cobranza de tributos y servicios, así como, por delegación de la Municipalidad Distrital, la de expedir resoluciones de los servicios delegados y los que se le deleguen de acuerdo a los términos de suscripción de los convenios de delegación.
Circunscripción Territorial del Centro Poblado.-
Artículo 2°.-Establecer como delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO la determinada a través del plano perimétrico aprobado que forma parte de la presente Ordenanza; debiéndose tener en cuenta que la Municipalidad de Centro Poblado San Isidro comprende los siguientes Centros Poblados:
- San Isidro Grande
- Santa María
- El Establo
- San Isidro Chico
- El Rosario
Régimen de Administración.-
Artículo 3°.-
El Régimen de Administración de la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO, es el siguiente:
3.1.- Concejo Municipal
3.2.- Alcaldía
3.3.- Administración
3.4.- Órganos de Línea y dependencia
3.5.- Comisiones
Según se contiene en el cuadro Organigrama Municipal del Centro de Los Ángeles.
Población.-
Artículo 4°.-
Reconózcase para efectos de determinación de los recursos a transferirse a la Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO, la cantidad de 2,072 (DOS MIL SETENTA Y DOS) habitantes, según consta en el Expediente Administrativo N° de su adecuación.
RECURSOS
Artículo 5°.-
Constituyen recursos de la Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO, el 100 % de los ingresos que vienen percibiendo por la atención de los servicios públicos delegados que presta la Municipalidad al momento de expedirse la presente Ordenanza, los mismos que serán reexaminados para su nuevo cálculo, al momento de celebrarse el Convenio de delegación de facultades respectivo con la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, En todo caso , la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, deberá entregar al Centro Poblado de SAN ISIDRO, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y las transferencias del Gobierno Nacional para el cumplimiento de sus funciones; porcentajes que serán calculados y fijados en el correspondiente Convenio de delegación de nuevas competencias y asignación de recursos.
Rendición de Cuentas.-
Artículo 6°.-
La Municipalidad de Centro Poblado SAN ISIDRO deberá rendir cuentas mensualmente y de manera documentada en cumplimiento de los dispuesto en el Articulo 133° de la Ley 27972, Ley Organiza de Municipalidades; bajo responsabilidad del Alcalde y de los regidores del Consejo Municipal.
Atribuciones Administrativo-Económicas.
Artículo 7°.-
Deléguese a la Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO, las atribuciones necesarias para:
7.1.- Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados.
7.2.- Realizar obras de inversión o reinversión económica de carácter patrimonial con contenido social dentro de la jurisdicción del Centro Poblado..
7.3.- Facultad de solicitar el incremento y la transferencia de los recursos a la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, en concordancia con las normas legales que al efecto resulten aplicables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a parir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDA.- Déjense sin efecto todas las Ordenanzas que se opongan a la presente Ordenanza
POR TANTO:
MANDO, SE REGISTRE, COMUNIQUE Y PUBLIQUE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
ORDENANZA Nº034-2009-MPC
Cañete, 11 de diciembre de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Pleno Provincial de Cañete en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Diciembre del 2009;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas conforme a Ley;
Que, el artículo III de Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza Municipal Provincial;
Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades de Centros Poblados creadas por Resoluciones expresas se adecúan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las Ordenanzas que sobre el particular se expidan;
Que, por Ley 28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas las Municipalidades de Centros Poblados;
Que, la referida Ley N° 28458 ha servido de marco legal para la dación de la Ordenanza Municipal N° 033-2005-MPC, la misma que regula el procedimiento para la adecuación de los Centros Poblados de la Provincia de Cañete a la Ley Orgánica de Municipalidades, determinando la existencia de los procedimientos a solicitud de parte y los de oficio a ser instruidos por la Municipalidad Provincial;
Que, la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO, debidamente representada por su Alcalde, ha presentado ante la Municipalidad Provincial de Cañete la solicitud de su correspondiente adecuación;
Que, por tanto, corresponde al Concejo Municipal expedir la Ordenanza de Adecuación a que se refiere la Ley 27972 y la Ley 28458;
Que, estando al Informe N° 841-2009-ASLEG-MOC de fecha 26/10/2009 de la Oficina de Asesoría Jurídica en el cual opina por que se expida la Ordenanza de adecuación del Centro Poblado SAN ISIDRO a la Ley 27972;
Que, el Concejo Provincial en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto favorable de la mayoría de sus miembros ha aprobado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA DE ADECUACIÓN A LA LEY 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SAN ISIDRO, JURISDICCIÓN DE DISTRITO DE IMPERIAL
PRIMERO: Aprobar la Ordenanza de Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el contenido de Siete (07)Artículos y Dos (02) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
DE LAS ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DELEGADAS
Artículo 1°.- Deléguese a la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO las siguientes atribuciones, competencias y funciones de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades:
1.1.ATRIBUCIONES:
A) ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: Las establecidas en los siguientes incisos del artículo 20º de la Ley 27972:
Inciso 1º; Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
Inciso 2º; Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
Inciso 3º; Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
Inciso 10º; Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
Inciso 11º; Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
Inciso 14º; Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
Inciso 15º; Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
Inciso 16º; Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil y previa delegación de facultades otorgada por la Municipalidad Distrital en tal sentido.
Inciso 17º; Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza.
Inciso 18º; Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
Inciso 19º; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
Inciso 20º; Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
Inciso 21º; Proponer al consejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
Inciso 22º; Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna.
Inciso 23º; Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Inciso 25º; Supervisar la recaudación municipal, de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
Inciso 28º; Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
Inciso 31º; Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
Inciso 32º; Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso tramitarlos ante el concejo municipal.
Inciso 34º; Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
B) ATRIBUCIONES DEL CONSEJO: Las establecidas en los siguientes incisos del artículo 9º de la Ley 27972:
Inciso 15º; Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
Inciso 16º; Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
Inciso 17º; Aprobar el balance y la memoria.
Inciso 20º; Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
Inciso 21º; Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control.
Inciso 22º; Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
Inciso 26º; Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Inciso 27º; Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un numero mayor del 40% (Cuarenta por ciento) de los regidores.
Inciso 29º; Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios locales.
Inciso 30º; Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
Inciso 31º; Plantear los conflictos de competencia.
Inciso 32º; Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Inciso 33º; Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
Inciso 34º, Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
C) ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES: La establecida en los siguientes incisos del artículo 10º de la Ley 27972:
Inciso 2º; Formular pedidos y mociones de orden del día.
Inciso 3º; Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
Inciso 4º; Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
Inciso 5º; Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
Inciso 6º, Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al consejo municipal y proponer la solución de problemas del Articulo 10° de la Ley 27972.
1.2 COMPETENCIAS:
1.2.1. POR RAZON DEL TERRITORIO:
Asumir la prestación de los servicios públicos que se le deleguen o le hayan sido delegados dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO, del Distrito de IMPERIAL, Provincia de Cañete, Región Lima Provincias.
1.2.2 POR RAZON DE LA MATERIA: Sin perjuicio de las facultades expresamente otorgadas a través de la presente Ordenanza, el Centro Poblado SAN ISIDRO contará, previo Convenio de delegación, con las facultades que se le deleguen en los siguientes rubros:
a) ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO: Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación.
b) TRIBUTOS: Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación.
c) SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD:
Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación, así como promover y regular la prestación del servicio de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos sanitarios autorizados y el aprovechamiento de desperdicios, regular y otorgar licencias y permisos de establecimientos comerciales, industriales, servicios y otros, y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, instituciones Educativas, Mercados de Abastos, Cementerio, Camal y demás lugares públicos.
d) EDUCACION Y DEPORTES, PARTICIPACION VECINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA:
Las que le sean delegadas mediante convenio de delegación; así como la Administración y gestión de Bibliotecas Comunales, Deportes y recreación; organización de Juntas Vecinales y de Seguridad Ciudadana, así como Comités de Gestión.
e) REGISTRO CIVIL:
Brindar el servicio de celebración de matrimonios por delegación de la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
f) DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:
La Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO brindará asistencia y defensoría del Niño y del Adolescente por delegación que otorgue a su favor la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
Las demás que resulten compatible con su naturaleza y se encuentran establecidas en la Ley Organiza de Municipalidades o le serán delegadas expresamente por la Municipalidad Distrital de IMPERIAL.
1.2.3 POR RAZONES DE SU FUNCION:
Podrá asumir las competencias administrativas de órgano de primera instancia, en concordancia con las normas pertinentes sobre la materia, facultándose para la expedición de directivas para la ejecución de la cobranza de tributos y servicios, así como, por delegación de la Municipalidad Distrital, la de expedir resoluciones de los servicios delegados y los que se le deleguen de acuerdo a los términos de suscripción de los convenios de delegación.
Circunscripción Territorial del Centro Poblado.-
Artículo 2°.-Establecer como delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO la determinada a través del plano perimétrico aprobado que forma parte de la presente Ordenanza; debiéndose tener en cuenta que la Municipalidad de Centro Poblado San Isidro comprende los siguientes Centros Poblados:
- San Isidro Grande
- Santa María
- El Establo
- San Isidro Chico
- El Rosario
Régimen de Administración.-
Artículo 3°.-
El Régimen de Administración de la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO, es el siguiente:
3.1.- Concejo Municipal
3.2.- Alcaldía
3.3.- Administración
3.4.- Órganos de Línea y dependencia
3.5.- Comisiones
Según se contiene en el cuadro Organigrama Municipal del Centro de Los Ángeles.
Población.-
Artículo 4°.-
Reconózcase para efectos de determinación de los recursos a transferirse a la Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO, la cantidad de 2,072 (DOS MIL SETENTA Y DOS) habitantes, según consta en el Expediente Administrativo N° de su adecuación.
RECURSOS
Artículo 5°.-
Constituyen recursos de la Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO, el 100 % de los ingresos que vienen percibiendo por la atención de los servicios públicos delegados que presta la Municipalidad al momento de expedirse la presente Ordenanza, los mismos que serán reexaminados para su nuevo cálculo, al momento de celebrarse el Convenio de delegación de facultades respectivo con la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, En todo caso , la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, deberá entregar al Centro Poblado de SAN ISIDRO, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y las transferencias del Gobierno Nacional para el cumplimiento de sus funciones; porcentajes que serán calculados y fijados en el correspondiente Convenio de delegación de nuevas competencias y asignación de recursos.
Rendición de Cuentas.-
Artículo 6°.-
La Municipalidad de Centro Poblado SAN ISIDRO deberá rendir cuentas mensualmente y de manera documentada en cumplimiento de los dispuesto en el Articulo 133° de la Ley 27972, Ley Organiza de Municipalidades; bajo responsabilidad del Alcalde y de los regidores del Consejo Municipal.
Atribuciones Administrativo-Económicas.
Artículo 7°.-
Deléguese a la Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO, las atribuciones necesarias para:
7.1.- Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados.
7.2.- Realizar obras de inversión o reinversión económica de carácter patrimonial con contenido social dentro de la jurisdicción del Centro Poblado..
7.3.- Facultad de solicitar el incremento y la transferencia de los recursos a la Municipalidad Distrital de IMPERIAL, en concordancia con las normas legales que al efecto resulten aplicables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a parir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDA.- Déjense sin efecto todas las Ordenanzas que se opongan a la presente Ordenanza
POR TANTO:
MANDO, SE REGISTRE, COMUNIQUE Y PUBLIQUE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Ordenanza Municipal Nº 017-2009-MDM
Mala, 19 de Noviembre 2009
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala;
Por cuanto:
Visto:
En sesión ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 19 de Noviembre del 2009, sobre aprobación del reglamento de tapiado, contando con los informes de las áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Mala.
Considerando:
Que, el artículo 194º de la constitución política del estado consagra el concepto de autonomía municipal, garantía institucional, sobre la base de la cual las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, las ordenanzas municipales tienen rango de Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 194º antes referido, sustentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente.
Que, siendo así frente a los cambios normativos presentados y con el propósito, que el ejercicio de la potestad sancionadora de la Municipalidad de Mala sea una herramienta eficaz, para el cumplimiento de las disposiciones municipales, dentro del marco legal establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo general.
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del concejo municipal se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
Que aprueba el Reglamento del Tapiado de Puertas y Ventanas
Artículo primero.- El tapiado de puertas y ventanas, es la medida que se aplica en ultima instancia para hacer efectiva la sanción de clausura de un establecimiento comercial, industrial, o de servicios donde se ejerza clandestinamente la prostitución, se facilite el meretricio clandestino, cuando su actividad se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, atente contra la salud, la seguridad y la tranquilidad publica, o si contando con resoluciones que ordena su clausura continúan funcionando siempre que se haya constatado la reincidencia o continuidad de la infracción, podrá ordenarse el tapiado de puertas y ventanas bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. El mismo que consta diez (10) artículos y tres (03) disposiciones transitorias.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcald
Ordenanza Municipal Nº 017-2009-MDM
Mala, 19 de Noviembre 2009
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala;
Por cuanto:
Visto:
En sesión ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 19 de Noviembre del 2009, sobre aprobación del reglamento de tapiado, contando con los informes de las áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Mala.
Considerando:
Que, el artículo 194º de la constitución política del estado consagra el concepto de autonomía municipal, garantía institucional, sobre la base de la cual las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, las ordenanzas municipales tienen rango de Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 194º antes referido, sustentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente.
Que, siendo así frente a los cambios normativos presentados y con el propósito, que el ejercicio de la potestad sancionadora de la Municipalidad de Mala sea una herramienta eficaz, para el cumplimiento de las disposiciones municipales, dentro del marco legal establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo general.
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del concejo municipal se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
Que aprueba el Reglamento del Tapiado de Puertas y Ventanas
Artículo primero.- El tapiado de puertas y ventanas, es la medida que se aplica en ultima instancia para hacer efectiva la sanción de clausura de un establecimiento comercial, industrial, o de servicios donde se ejerza clandestinamente la prostitución, se facilite el meretricio clandestino, cuando su actividad se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, atente contra la salud, la seguridad y la tranquilidad publica, o si contando con resoluciones que ordena su clausura continúan funcionando siempre que se haya constatado la reincidencia o continuidad de la infracción, podrá ordenarse el tapiado de puertas y ventanas bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. El mismo que consta diez (10) artículos y tres (03) disposiciones transitorias.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcald
EDICTOS JUDICIALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art.250, 251-cc
SE HACE SABER QUE DON MIGUEL ANGEL PEÑA SOLORZANO, DE 34 años, natural de SAN VICENTE - CAÑETE, de ocupación PNP, con D.N.I. N° 15414268, domiciliado en URB. TERCER MUNDO MZ.B - LT 11, San Vicente; y Doña KATERINE JOSEFINA HURTADO ARENAS, de 30 años, natural de JESUS MARIA – LIMA, con D.N.I. N° 40442873, de ocupación ENFERMERA, domiciliada en JR. VALPARAISO 573. S.M.P. - LIMA, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente De Cañete, el 27 de FEBRERO 2010, 7:00 p.m.
Los que conozcan casuales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 08 de enero del 2010.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art.250, 251-cc
SE HACE SABER QUE DON CARLOS BENEDICTO JIPA COQUINCHE de 24 años natural de MAYNAS – IQUITOS de ocupación COMERCIANTE, con D.N.I. N° 43183702, domiciliado en AGUIRRE 535 BELLAVISTA - CALLAO; y Doña DENISSE CAROL CAMA YACTAYO, de 25 años, natural de SAN VICENTE – CAÑETE, con D.N.I. N° 44052338, de ocupación DOCENTE, domiciliada en C.P.M HERBAY ALTO I - 5, SAN VICENTE, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente De Cañete, el 13 de FEBRERO del 2010, a las 8:00 p.m.
Los que conozcan casuales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 08 de enero del 2010.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art.250, 251-cc
SE HACE SABER QUE DON MIGUEL ANGEL PEÑA SOLORZANO, DE 34 años, natural de SAN VICENTE - CAÑETE, de ocupación PNP, con D.N.I. N° 15414268, domiciliado en URB. TERCER MUNDO MZ.B - LT 11, San Vicente; y Doña KATERINE JOSEFINA HURTADO ARENAS, de 30 años, natural de JESUS MARIA – LIMA, con D.N.I. N° 40442873, de ocupación ENFERMERA, domiciliada en JR. VALPARAISO 573. S.M.P. - LIMA, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente De Cañete, el 27 de FEBRERO 2010, 7:00 p.m.
Los que conozcan casuales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 08 de enero del 2010.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art.250, 251-cc
SE HACE SABER QUE DON CARLOS BENEDICTO JIPA COQUINCHE de 24 años natural de MAYNAS – IQUITOS de ocupación COMERCIANTE, con D.N.I. N° 43183702, domiciliado en AGUIRRE 535 BELLAVISTA - CALLAO; y Doña DENISSE CAROL CAMA YACTAYO, de 25 años, natural de SAN VICENTE – CAÑETE, con D.N.I. N° 44052338, de ocupación DOCENTE, domiciliada en C.P.M HERBAY ALTO I - 5, SAN VICENTE, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente De Cañete, el 13 de FEBRERO del 2010, a las 8:00 p.m.
Los que conozcan casuales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 08 de enero del 2010.
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016- 2009-MDM
Mala, 19 de Noviembre del 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA.
POR CUANTO:
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 19 de Noviembre del 2009, sobre Aprobación del Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mala (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), contando con los informes favorables de las áreas pertinentes de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, es facultad de la Municipalidad disponer la clausura transitoria o definitiva de establecimientos y/o servicios cuando su funcionamiento esté legalmente prohibido, constituya peligro o cuando contravenga las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o cuando produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario, conforme a lo dispuesto en los artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, la Municipalidad Distrital de Mala puede recurrir al empleo de medios físicos y mecánicos que estime conveniente para la clausura de los establecimientos, tales como el pegado de carteles, tapiado de puertas y ventanas, colocación de personal, entre otros.
Que, luego del análisis y debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal, y con el voto unánime de sus miembros, y en estricto cumplimiento del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprueba la presente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓNES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA (RAS) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIÓNES Y SANCIÓNES (CUIS)
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Nuevo Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mala (RAS), Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), el mismo que consta cuatro (IV) Títulos, Sesenta y uno (61) Artículos, seis (06) disposiciones transitorias y finales.
ARTICULO SEGUNDO.-Deróguese a partir de la fecha la Ordenanza Municipal Nº 009-2002-MDM que aprobó el anterior Reglamento de Aplicaciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Mala (RAS), o cualquier otro dispositivo municipal, que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016- 2009-MDM
Mala, 19 de Noviembre del 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA.
POR CUANTO:
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 19 de Noviembre del 2009, sobre Aprobación del Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mala (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), contando con los informes favorables de las áreas pertinentes de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, es facultad de la Municipalidad disponer la clausura transitoria o definitiva de establecimientos y/o servicios cuando su funcionamiento esté legalmente prohibido, constituya peligro o cuando contravenga las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o cuando produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario, conforme a lo dispuesto en los artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, la Municipalidad Distrital de Mala puede recurrir al empleo de medios físicos y mecánicos que estime conveniente para la clausura de los establecimientos, tales como el pegado de carteles, tapiado de puertas y ventanas, colocación de personal, entre otros.
Que, luego del análisis y debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal, y con el voto unánime de sus miembros, y en estricto cumplimiento del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprueba la presente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓNES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA (RAS) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIÓNES Y SANCIÓNES (CUIS)
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Nuevo Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mala (RAS), Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), el mismo que consta cuatro (IV) Títulos, Sesenta y uno (61) Artículos, seis (06) disposiciones transitorias y finales.
ARTICULO SEGUNDO.-Deróguese a partir de la fecha la Ordenanza Municipal Nº 009-2002-MDM que aprobó el anterior Reglamento de Aplicaciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Mala (RAS), o cualquier otro dispositivo municipal, que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE - LIMA – PERU
EDICTO MATRIMONIAL
SE HACE SABER, que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial DON YSRAEL MOISES MENESES LA RIVA, de 32 años, Identificado con: DNI 10720572, Natural de Lima, Nacionalidad Peruana, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado en A.H NVO. CERRO AZUL MZ. “Q” LTE. “3”, Ocupación MARKETING, Hijo de Don ANTONIO GERMÁN MENESES MALONE y Doña ISOLINA MARGARITA LA RIVA; y DOÑA GRACIELA NOELIA CASTILLO CAMPOS, de 26 años, identificada con DNI 42690614, Natural de SAN MARTIN DE PORRES – LIMA, Nacionalidad Peruana, Estado Civil SOLTERA, Domiciliada en A.H NVO. CERRO AZUL MZ. “Q” LTE. “3”, Ocupación CONTADORA, Hija de Don WALTER JORGE CASTILLO DE LOS SANTOS y Doña NANCY YUDITH CAMPOS VASQUEZ; Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a ley. Cerro Azul 08 de Enero del 2010
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
CAÑETE - LIMA – PERU
EDICTO MATRIMONIAL
SE HACE SABER, que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial DON YSRAEL MOISES MENESES LA RIVA, de 32 años, Identificado con: DNI 10720572, Natural de Lima, Nacionalidad Peruana, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado en A.H NVO. CERRO AZUL MZ. “Q” LTE. “3”, Ocupación MARKETING, Hijo de Don ANTONIO GERMÁN MENESES MALONE y Doña ISOLINA MARGARITA LA RIVA; y DOÑA GRACIELA NOELIA CASTILLO CAMPOS, de 26 años, identificada con DNI 42690614, Natural de SAN MARTIN DE PORRES – LIMA, Nacionalidad Peruana, Estado Civil SOLTERA, Domiciliada en A.H NVO. CERRO AZUL MZ. “Q” LTE. “3”, Ocupación CONTADORA, Hija de Don WALTER JORGE CASTILLO DE LOS SANTOS y Doña NANCY YUDITH CAMPOS VASQUEZ; Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a ley. Cerro Azul 08 de Enero del 2010
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
08 enero 2010
CONTROVERTIDA «ENCUESTA» DE CIMA S.A.C DEJA MUCHAS DUDAS…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
Cada vez que se acerca un proceso democrático la influencia de los medios de comunicación en el electorado, se hace relevante, pero hay un detalle especial en las famosas «encuestas» realizadas por encuestadoras registradas jurídicamente y también de aquellas que se inventan movilizadas por «manos extrañas», y de ellas hay para todos los gustos, filiación e intereses políticos, y económicos.
Si bien en cierto estas encuestas son fotografías del momento, que evidente-mente variaran con el transcurrir de los días, también es cierto que siendo nuestro país, un pueblo variopinto, no educado electoralmente y que es «anestesiado» por la gran influencia de éstos medios, como así lo demuestran las encuestas versus los resultados en los últimos procesos electorales, especialmente desde la década de los 90; entonces hay que empezar a preocuparnos porque la fiesta ya empezó, con el trabajo de psicología social, traumas, y favoritismos a favor de unos y en contra de otros.
No olvidemos que en la época del gobierno fujimontesinista la gran mayoría de encuestadoras fueran duramente criticadas por su silencio, complicidad y favoritismo con el régimen de facto.
DECIDIENDO QUIEN SE VA A LA CIMA O AL ABISMO…
Quizá una persona novata y no acuciosa pueda cometer el error de rebotar resultados e «inconscientemente» favorecer o perjudicar a algunos candidatos de las próximas elecciones; la Empresa Centro de Investigaciones de Mercados y Afines S.A.C, publicó una encuesta Regional el día 16 /10/09 con crasos errores de percepción, equidad y visión democrática que resulta peligroso por donde se lo mire.
En primer lugar la Región Lima tiene 9 Provincias, pero sólo aparecen los resultados de 7, no determinándose el respaldo o rechazo a las gestiones de los alcaldes de las provincias de Canta y Cajatambo respectivamente; en lo que respecta a Cañete pasa lo mismo con los distritos, sólo se encuesta a 11 de los 16, no apareciendo Zúñiga, Pacarán, Coayllo, Calango, que son distritos pequeños y alejados a quienes se ha hecho común de éstas encuestadoras ignorarlos olímpicamente; quizá no le sirva a ellos la cifra, pero si a los coterráneos de los pueblos mencionados, quienes tienen todo el derecho a ser informados del termómetro político y por supuesto a San Vicente, a quien se le debe evaluar también desde éste ángulo electoral, para evaluar con objetividad al Alcalde Provincial.
SORPRENDENTES Y MALICIOSOS RESULTADOS…
Muchas veces las encuestadoras no pueden nadar contra la corriente, y es difícil mover a quienes están bien posesionados y cuentan con gran respaldo popular en sus respectivos pueblos, hacerlo generaría no sólo sospecha, sino indignación e inmediata reacción, y eso no conviene. ¿Qué pretende CIMA S.A.C?.
En el ámbito regional no puede ser creíble que Nelson Chui (Concertación Para el Desarrollo Regional – Lima) tenga 16,5% y Miguel Ángel Mufarech (PADIN) 15,2%, ningún cañetano se lo cree a la luz de sus alicaídas y controvertidas gestiones regionales que han realizado hasta la fecha; Andrés Tello (PAP) que todavía ni siquiera cuenta con el apoyo de sus bases y estar seguro de que lo postulen -se oyen otros nombres- le dan el 10,6 %, Javier Alvarado (PATRIA JOVEN) aun deshoja margaritas y le dan el 9,5 %; las presunciones en política se convierten en válidas, cuando se contrasta el papel escrito con la realidad. Quienes recorremos la región estamos sorprendidos ¿No es acaso cierto que la región pide a gritos el nacimiento de nuevos lideres, para poder dormir tranquilos y en paz con esperanza?; sin embargo, démosle el beneficio de la duda a la encuestadora y exijamos que en todos los casos, se publique específicamente como respondió el «bloque cañetano» que es lo que nos interesa, y también en cada provincia; luego están Vicente Sánchez (Confianza Perú) 5,0 %; Gonzalo Aguirre (Coordinadora Nacional de Independien-tes) 5,0 %, éste es un caso patético, alguien puede darme algún dato de un solo local partidario que tenga éste movimiento político que ha cogobernado (su líder) con el actual Presidente Regional, más aun su colchón electoral estaba en el cono norte cañetano al tener la Comisión de Regantes San Andrés, la Presidencia de la Junta de Usuarios del Subdistrito de Riego Mala - Omas y al cual Aguirre encargó al tristemente célebre y derrotado dirigente Carlos Sertzen Seminario por los últimos 3 años, habiendo perdido aparatosamente y condenado a tener el cargo de Vocal, sólo por obligación de la ley en limpias elecciones hace unos días; más abajo están Luis Alva 2,4%; Eduardo Núñez 2,4 %; Luisa Meneses 0,5 %; Alberto Tuesta 0,5; N/S - N/O 32,4 %, de un total del 100% .
En el segmento provincial Javier Alvarado figura en el primer lugar con 21,5 %; en el segundo lugar hay un empate técnico con 15,2 %; entre María Montoya y Segundo Díaz, lo siguen Rufina Lévano 12,6 %; Patricio Cano que al parecer calculando sus nulas posibilidades ha desistido de postular y aparece con 6,2 %; Richard Yactayo 3,1 %; Fidel Chumpitaz 2,5 %; Ítalo Maldonado 1,0 %; N/S - N/O 22,7 de un total de 100 %. Particularmente es un resultado irónico el dar un ínfimo porcentaje a Ítalo Maldonado que realizó una labor encomiable junto al Alcalde Provincial Javier Alvarado, José Dulanto Santini, Jesús Canales, Percy Alcalá… y todo el pueblo cañetano, en el eslabón para conseguir la ley de creación de la UNC, inaceptable que figure con menos porcentaje que Fidel Chumpitaz, aquel ciudadano Asiano que depredó sus tierras cuando fue presidente de la Comunidad Campesina de Asia, y que no tiene respaldo de su propio pueblo, quizá una golondrina no haga al verano, pero sus pecados políticos no creo superen a la del infausto personaje asiano; quizá lo de Segundo Díaz sea lo más aceptado, en cuanto tiene un cuadro orgánico establecido, mientras algunos corren desesperadamente para lograr una firma para su inscripción, Arriba Cañete, ya hace varios meses logró su inscripción con las respectivas firmas de ley y a la luz de los resultados de las ultimas elecciones existe una singular coincidencia, pronto sabremos si sus estancia con Mufarech cuya alianza política se firma el día de hoy, lo pueda favorecer o perjudicar; lo de María Montoya es una rifa, no se sabe ni como, ni con quien va a ir, en cuanto a Rufina Lévano es anecdótico la cifras y de ser cierto esta encuesta habría llegado a su techo electoral; a Richard Yactayo le queda un último tramo para enmendar errores de los dos primeros años, esta en deuda no sólo con su pueblo, sino también con el gremio periodístico, aunque algunos no lo quieran reconocer tarde o temprano salpicará lo bueno o lo malo de su gestión, quizá su etapa de recuperación fue el último año con el aporte gerencial de Martín Yactayo Cama, debería esforzarse primero por poner orden en casa y salir por la puerta grande, los años pasan muy rápido y podría volver a tentar una nueva oportunidad.
Finalmente apreciamos al alcalde Javier Alvarado posesionarse de manera expectante en el primer lugar, la creación de la Universidad Nacional de Cañete que lideró con mano de estratega de todas maneras le rendirá réditos políticos y aunque no lo desee allí cabalgara como buen jinete, hábilmente ha guardado mucha euforia del «yo lo hice» y al contrario ha mantenido mucha prudencia, mientras otros se fueron de boca diciendo haber hablado hasta con el mismo San Pedro, mucho cuidado, abrir demasiado la boca se corre el riesgo que ingresen moscas, así es la política; seguramente en los próximos días será tratado como una piñata, al parecer aprendió a vadear, tal es así que mantuvo una relación de equilibrio, ecuanimidad y buenas relaciones humanas con todos sus regidores, incluyendo a Percy Alcalá que le sale al frente ahora como posible candidato provincial, en los próximos días decidirá sus destino de ir a la provincial o regional y esta crónica solo quedará en el recuerdo y el archivo periodístico. Tengamos cuidado con «CIMA» por pretender revivir muertos o incluir a toda costa a quienes el pueblo los desprecia, o no tienen ninguna opción, ni siquiera de su propia familia, no vaya hacer que los cañetanos lo mandemos al «ABISMO».
EN LOS DISTRITOS HAY SANAS COINCIDENCIAS…
Pablo Nalda Quiroz figura en el primer lugar con un 58,2 %, que duda cabe diversos analistas políticos lo consideran el mejor alcalde de la provincia de Cañete en el ámbito distrital, con obras relevantes y dinámica en su administración, que van desde la construcción desde los cimientos de toda la infraestructura para la Universidad, un coloso como es el Estadio Monumental «Alfonso Ugarte» y una cantidad de obras en todas las áreas de gestión municipal, que lo han convertido en un gran polo de desarrollo y destino turístico, su posibilidad de reelección están intactas, y de postular a la provincia seguramente moverá las cifras del tablero político, aunque pienso particularmente que seria muy necesario que represente a los cañetanos en el Congreso de la República, su enorme experiencia como alcalde elegido tres veces en gobiernos democráticos, su perfil frontal para defender a las clases menos favorecidas, su mano dura para enfrentar a la corrupción en todo nivel, y la creatividad, serian muy importante para aportar con leyes productivas en el Congreso y defendernos de la injusticia que soporta Cañete desde hace varios años, además coronaria una impecable carrera política de quien fundó la Asociación de Alcaldes de Cañete, primera en el Perú en la década de los 80, a propósito en el rubro congresal un grupo de intelectuales cañetaños está pensando promover la candidatura rumbo al congreso del Dr. José Dulanto Santini… que vengan más nombres; la sorpresa lo da Arturo Antezana Urbina con 55,8 %, lo sigue Celestino Yactayo Villalobos (Quilmaná) con 54,4 %; Cesar Cama Aparicio ( Santa Cruz de Flores) con 52,6 %; Esteban Jesús Agapito Ramos (San Antonio) con 51,2 %; Juana Raspa de Pain (Cerro Azul) con 42,6 %.
ALCALDES DESAPROBADOS…
Luego están Jorge García Quispe (Nuevo Imperial) con 40,5 %, Richard Yactayo Duran (Imperial) 35,2 %; Ovidio Espinoza Escajadillo (Lunahuaná) con 32,4 %; Víctor Hugo Carbajal Gonzales (Mala) con 28,6 % y Agapito Zacarías Campos (Asia) con 28,2 %. Cabe anotar que en éste segmento el índice de desaprobación es mayor que el de aprobación. Finalmente sugiero no llevarse por las encuestas, porque la realidad de cada pueblo es totalmente diferente empezando por el presupuesto que reciben del Estado (MEF), hay que fortalecer nuestros principios democráticos y aprender a elegir a nuestras autoridades, una radiografía política con tiempo de anticipación, no nos caería mal, por lo demás quizá algunos de los mencionados terminen postulando en otra dirección sea el Congreso, la Región, Provincia o quizá sus «bases» ni siquiera los elijan o lo sigan, o no postulen, ni en su propia jurisdicción territorial, además todavía faltan aparecer los outsider para reemplazar a los «menos malos», total en nuestra alicaída clase política todo puede suceder, ah y algo mas, la mejor encuesta lo hacemos nosotros mismos que conocemos la realidad de cada pueblo, ¿Cuándo vendrán a encuestarlo a Usted? Quizá algún día, quizá nunca, asegúrese que no tomen su nombre… continuará.
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
Cada vez que se acerca un proceso democrático la influencia de los medios de comunicación en el electorado, se hace relevante, pero hay un detalle especial en las famosas «encuestas» realizadas por encuestadoras registradas jurídicamente y también de aquellas que se inventan movilizadas por «manos extrañas», y de ellas hay para todos los gustos, filiación e intereses políticos, y económicos.
Si bien en cierto estas encuestas son fotografías del momento, que evidente-mente variaran con el transcurrir de los días, también es cierto que siendo nuestro país, un pueblo variopinto, no educado electoralmente y que es «anestesiado» por la gran influencia de éstos medios, como así lo demuestran las encuestas versus los resultados en los últimos procesos electorales, especialmente desde la década de los 90; entonces hay que empezar a preocuparnos porque la fiesta ya empezó, con el trabajo de psicología social, traumas, y favoritismos a favor de unos y en contra de otros.
No olvidemos que en la época del gobierno fujimontesinista la gran mayoría de encuestadoras fueran duramente criticadas por su silencio, complicidad y favoritismo con el régimen de facto.
DECIDIENDO QUIEN SE VA A LA CIMA O AL ABISMO…
Quizá una persona novata y no acuciosa pueda cometer el error de rebotar resultados e «inconscientemente» favorecer o perjudicar a algunos candidatos de las próximas elecciones; la Empresa Centro de Investigaciones de Mercados y Afines S.A.C, publicó una encuesta Regional el día 16 /10/09 con crasos errores de percepción, equidad y visión democrática que resulta peligroso por donde se lo mire.
En primer lugar la Región Lima tiene 9 Provincias, pero sólo aparecen los resultados de 7, no determinándose el respaldo o rechazo a las gestiones de los alcaldes de las provincias de Canta y Cajatambo respectivamente; en lo que respecta a Cañete pasa lo mismo con los distritos, sólo se encuesta a 11 de los 16, no apareciendo Zúñiga, Pacarán, Coayllo, Calango, que son distritos pequeños y alejados a quienes se ha hecho común de éstas encuestadoras ignorarlos olímpicamente; quizá no le sirva a ellos la cifra, pero si a los coterráneos de los pueblos mencionados, quienes tienen todo el derecho a ser informados del termómetro político y por supuesto a San Vicente, a quien se le debe evaluar también desde éste ángulo electoral, para evaluar con objetividad al Alcalde Provincial.
SORPRENDENTES Y MALICIOSOS RESULTADOS…
Muchas veces las encuestadoras no pueden nadar contra la corriente, y es difícil mover a quienes están bien posesionados y cuentan con gran respaldo popular en sus respectivos pueblos, hacerlo generaría no sólo sospecha, sino indignación e inmediata reacción, y eso no conviene. ¿Qué pretende CIMA S.A.C?.
En el ámbito regional no puede ser creíble que Nelson Chui (Concertación Para el Desarrollo Regional – Lima) tenga 16,5% y Miguel Ángel Mufarech (PADIN) 15,2%, ningún cañetano se lo cree a la luz de sus alicaídas y controvertidas gestiones regionales que han realizado hasta la fecha; Andrés Tello (PAP) que todavía ni siquiera cuenta con el apoyo de sus bases y estar seguro de que lo postulen -se oyen otros nombres- le dan el 10,6 %, Javier Alvarado (PATRIA JOVEN) aun deshoja margaritas y le dan el 9,5 %; las presunciones en política se convierten en válidas, cuando se contrasta el papel escrito con la realidad. Quienes recorremos la región estamos sorprendidos ¿No es acaso cierto que la región pide a gritos el nacimiento de nuevos lideres, para poder dormir tranquilos y en paz con esperanza?; sin embargo, démosle el beneficio de la duda a la encuestadora y exijamos que en todos los casos, se publique específicamente como respondió el «bloque cañetano» que es lo que nos interesa, y también en cada provincia; luego están Vicente Sánchez (Confianza Perú) 5,0 %; Gonzalo Aguirre (Coordinadora Nacional de Independien-tes) 5,0 %, éste es un caso patético, alguien puede darme algún dato de un solo local partidario que tenga éste movimiento político que ha cogobernado (su líder) con el actual Presidente Regional, más aun su colchón electoral estaba en el cono norte cañetano al tener la Comisión de Regantes San Andrés, la Presidencia de la Junta de Usuarios del Subdistrito de Riego Mala - Omas y al cual Aguirre encargó al tristemente célebre y derrotado dirigente Carlos Sertzen Seminario por los últimos 3 años, habiendo perdido aparatosamente y condenado a tener el cargo de Vocal, sólo por obligación de la ley en limpias elecciones hace unos días; más abajo están Luis Alva 2,4%; Eduardo Núñez 2,4 %; Luisa Meneses 0,5 %; Alberto Tuesta 0,5; N/S - N/O 32,4 %, de un total del 100% .
En el segmento provincial Javier Alvarado figura en el primer lugar con 21,5 %; en el segundo lugar hay un empate técnico con 15,2 %; entre María Montoya y Segundo Díaz, lo siguen Rufina Lévano 12,6 %; Patricio Cano que al parecer calculando sus nulas posibilidades ha desistido de postular y aparece con 6,2 %; Richard Yactayo 3,1 %; Fidel Chumpitaz 2,5 %; Ítalo Maldonado 1,0 %; N/S - N/O 22,7 de un total de 100 %. Particularmente es un resultado irónico el dar un ínfimo porcentaje a Ítalo Maldonado que realizó una labor encomiable junto al Alcalde Provincial Javier Alvarado, José Dulanto Santini, Jesús Canales, Percy Alcalá… y todo el pueblo cañetano, en el eslabón para conseguir la ley de creación de la UNC, inaceptable que figure con menos porcentaje que Fidel Chumpitaz, aquel ciudadano Asiano que depredó sus tierras cuando fue presidente de la Comunidad Campesina de Asia, y que no tiene respaldo de su propio pueblo, quizá una golondrina no haga al verano, pero sus pecados políticos no creo superen a la del infausto personaje asiano; quizá lo de Segundo Díaz sea lo más aceptado, en cuanto tiene un cuadro orgánico establecido, mientras algunos corren desesperadamente para lograr una firma para su inscripción, Arriba Cañete, ya hace varios meses logró su inscripción con las respectivas firmas de ley y a la luz de los resultados de las ultimas elecciones existe una singular coincidencia, pronto sabremos si sus estancia con Mufarech cuya alianza política se firma el día de hoy, lo pueda favorecer o perjudicar; lo de María Montoya es una rifa, no se sabe ni como, ni con quien va a ir, en cuanto a Rufina Lévano es anecdótico la cifras y de ser cierto esta encuesta habría llegado a su techo electoral; a Richard Yactayo le queda un último tramo para enmendar errores de los dos primeros años, esta en deuda no sólo con su pueblo, sino también con el gremio periodístico, aunque algunos no lo quieran reconocer tarde o temprano salpicará lo bueno o lo malo de su gestión, quizá su etapa de recuperación fue el último año con el aporte gerencial de Martín Yactayo Cama, debería esforzarse primero por poner orden en casa y salir por la puerta grande, los años pasan muy rápido y podría volver a tentar una nueva oportunidad.
Finalmente apreciamos al alcalde Javier Alvarado posesionarse de manera expectante en el primer lugar, la creación de la Universidad Nacional de Cañete que lideró con mano de estratega de todas maneras le rendirá réditos políticos y aunque no lo desee allí cabalgara como buen jinete, hábilmente ha guardado mucha euforia del «yo lo hice» y al contrario ha mantenido mucha prudencia, mientras otros se fueron de boca diciendo haber hablado hasta con el mismo San Pedro, mucho cuidado, abrir demasiado la boca se corre el riesgo que ingresen moscas, así es la política; seguramente en los próximos días será tratado como una piñata, al parecer aprendió a vadear, tal es así que mantuvo una relación de equilibrio, ecuanimidad y buenas relaciones humanas con todos sus regidores, incluyendo a Percy Alcalá que le sale al frente ahora como posible candidato provincial, en los próximos días decidirá sus destino de ir a la provincial o regional y esta crónica solo quedará en el recuerdo y el archivo periodístico. Tengamos cuidado con «CIMA» por pretender revivir muertos o incluir a toda costa a quienes el pueblo los desprecia, o no tienen ninguna opción, ni siquiera de su propia familia, no vaya hacer que los cañetanos lo mandemos al «ABISMO».
EN LOS DISTRITOS HAY SANAS COINCIDENCIAS…
Pablo Nalda Quiroz figura en el primer lugar con un 58,2 %, que duda cabe diversos analistas políticos lo consideran el mejor alcalde de la provincia de Cañete en el ámbito distrital, con obras relevantes y dinámica en su administración, que van desde la construcción desde los cimientos de toda la infraestructura para la Universidad, un coloso como es el Estadio Monumental «Alfonso Ugarte» y una cantidad de obras en todas las áreas de gestión municipal, que lo han convertido en un gran polo de desarrollo y destino turístico, su posibilidad de reelección están intactas, y de postular a la provincia seguramente moverá las cifras del tablero político, aunque pienso particularmente que seria muy necesario que represente a los cañetanos en el Congreso de la República, su enorme experiencia como alcalde elegido tres veces en gobiernos democráticos, su perfil frontal para defender a las clases menos favorecidas, su mano dura para enfrentar a la corrupción en todo nivel, y la creatividad, serian muy importante para aportar con leyes productivas en el Congreso y defendernos de la injusticia que soporta Cañete desde hace varios años, además coronaria una impecable carrera política de quien fundó la Asociación de Alcaldes de Cañete, primera en el Perú en la década de los 80, a propósito en el rubro congresal un grupo de intelectuales cañetaños está pensando promover la candidatura rumbo al congreso del Dr. José Dulanto Santini… que vengan más nombres; la sorpresa lo da Arturo Antezana Urbina con 55,8 %, lo sigue Celestino Yactayo Villalobos (Quilmaná) con 54,4 %; Cesar Cama Aparicio ( Santa Cruz de Flores) con 52,6 %; Esteban Jesús Agapito Ramos (San Antonio) con 51,2 %; Juana Raspa de Pain (Cerro Azul) con 42,6 %.
ALCALDES DESAPROBADOS…
Luego están Jorge García Quispe (Nuevo Imperial) con 40,5 %, Richard Yactayo Duran (Imperial) 35,2 %; Ovidio Espinoza Escajadillo (Lunahuaná) con 32,4 %; Víctor Hugo Carbajal Gonzales (Mala) con 28,6 % y Agapito Zacarías Campos (Asia) con 28,2 %. Cabe anotar que en éste segmento el índice de desaprobación es mayor que el de aprobación. Finalmente sugiero no llevarse por las encuestas, porque la realidad de cada pueblo es totalmente diferente empezando por el presupuesto que reciben del Estado (MEF), hay que fortalecer nuestros principios democráticos y aprender a elegir a nuestras autoridades, una radiografía política con tiempo de anticipación, no nos caería mal, por lo demás quizá algunos de los mencionados terminen postulando en otra dirección sea el Congreso, la Región, Provincia o quizá sus «bases» ni siquiera los elijan o lo sigan, o no postulen, ni en su propia jurisdicción territorial, además todavía faltan aparecer los outsider para reemplazar a los «menos malos», total en nuestra alicaída clase política todo puede suceder, ah y algo mas, la mejor encuesta lo hacemos nosotros mismos que conocemos la realidad de cada pueblo, ¿Cuándo vendrán a encuestarlo a Usted? Quizá algún día, quizá nunca, asegúrese que no tomen su nombre… continuará.
APRUEBAN ADECUACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS LOS ÁNGELES (QUILMANÁ),SAN ISIDRO Y CERRO ALEGRE (IMPERIAL)
El Pleno del Concejo Provincial de Cañete, aprobó la Adecuación a la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades-de las Municipalidades de los Centros Poblados «Los Ángeles» del distrito de Quilmaná además de «San Isidro» y «Cerro Alegre» del distrito de Imperial.
La Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades de Centros Poblados, mantienen su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las Ordenanzas que sobre el particular se expiden.
Por ello, mediante la:
Ordenanza N° 033-2009-MPC: Se aprueba la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado «Los Ángeles» del distrito de Quilmaná, con el voto unánime de los miembros del Concejo reunidos en sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2009.
Ordenanza N° 034-2009-MPC: Se aprueba la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado «San Isidro» del distrito de Imperial, con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Concejo reunidos en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2009.
Ordenanza N° 035-2009-MPC: Se aprueba la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado «Cerro Alegre» del distrito de Imperial, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo reunidos en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2009.
Mediantes estas normas municipales se ha delegado atribuciones a los alcaldes, concejos y regidores, competencias en la prestación de los servicios públicos: organización del espacio físico y uso del suelo; saneamiento, salubridad, servicios, seguridad y salud; educación y deportes, participación vecinal y seguridad ciudadana; Registro Civil; Defensoría del Niño y del Adolescente, así como asumir competencias administrativas de órgano de primer instancia, entre otras funciones.
DESIGNAN NUEVO SUBGERENTE DE REGISTRO CIVIL
De otro lado, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Resolución de Alcaldía N° 511-2009-AL-MPC fechada el 29 de diciembre de 2009, designó a partir de esa fecha, a la abogada MIRTHA DE LOS ÁNGELES SOTELO PÉREZ en el cargo de Subgerente de la Oficina de Registro Civil de la comuna provincial.
Previamente, mediante la misma norma municipal, dio por concluida la designación de la abogada Srta. Jessica Janet Lengua Grandez en dicho cargo, dándole las gracias por los servicios prestados, desde el 04 de agosto de 2009.
La División de Registro Civil, es el órgano encargado de registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y demás actos que modifiquen el Estado Civil de las personas.
La designación de la nueva titular de dicha oficina, responde a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, al alcalde como representante legal de la Municipalidad Provincial de Cañete en designar y cesar a los funcionarios de confianza, tal como lo señala el inciso 6), artículo 6° y 20 de la norma legal acotada.
REGLAMENTAN ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, NIÑAS, ADULTOS MAYORES Y
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES.
Finalmente, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la Ley N° 27408, que establece la atención preferente a las mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad, en locales de las entidades públicas y privadas del distrito de San Vicente de Cañete que brinden atención al público, así como regular la adecuación arquitectónica de las edificaciones públicas y privadas de uso público a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad; el Pleno del Concejo Provincial de Cañete reunido en sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2009, con el voto unánime de sus miembros, aprobó la Ordenanza que reglamenta la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y discapacitados, así como la adecuación arquitectónica de las edificaciones.
Indica la norma, que los establecimientos deben colocar un aviso que identifique la atención preferente según texto ley «ATENCIÓN PREFERENTE A MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD», en los casos que corresponde por modalidad de atención, se deberá exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios.
Se ha incorporado al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las siguientes sanciones:
No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en los lugares de atención al público.
No fijar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley 27408, modificada por la Ley 28683.
No emitir directivas para adecuado cumplimiento de la Ley 27408, modificada por Ley 28683 y/u omitir publicitarlas en su portal electrónico.
No adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de las personas con discapacidad de acuerdo a la Ley 27408 modificada por la Ley 28683.
No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados que incumplan su obligación de otorgar atención preferente.
La Policía Municipal, bajo responsabilidad, informará mensualmente sobre la imposición de notificaciones, multas y su pago a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, Oficina Municipal de Atención para las Personas con Discapacidad OMAPED y la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente DEMUNA.
Asimismo, se dispone la creación del «FONDO DE ATENCIÓN PREFERENTE Y PARA LA ADECUACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA» con el dinero recaudado por la aplicación de las sanciones correspondientes, el mismo que será dispuesto por las áreas respectivas, dicho fondo servirá para financiar la realización de programas de promoción, educación y difusión de la Ley N° 27408.
Los establecimientos que brindan atención al público tendrán un plazo de 90 días hábiles, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la ordenanza respectiva (032-2009-MPC), luego del cual se procederá a realizar la fiscalización y control correspondientes.
El Pleno del Concejo Provincial de Cañete, aprobó la Adecuación a la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades-de las Municipalidades de los Centros Poblados «Los Ángeles» del distrito de Quilmaná además de «San Isidro» y «Cerro Alegre» del distrito de Imperial.
La Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades de Centros Poblados, mantienen su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las Ordenanzas que sobre el particular se expiden.
Por ello, mediante la:
Ordenanza N° 033-2009-MPC: Se aprueba la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado «Los Ángeles» del distrito de Quilmaná, con el voto unánime de los miembros del Concejo reunidos en sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2009.
Ordenanza N° 034-2009-MPC: Se aprueba la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado «San Isidro» del distrito de Imperial, con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Concejo reunidos en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2009.
Ordenanza N° 035-2009-MPC: Se aprueba la Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado «Cerro Alegre» del distrito de Imperial, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo reunidos en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2009.
Mediantes estas normas municipales se ha delegado atribuciones a los alcaldes, concejos y regidores, competencias en la prestación de los servicios públicos: organización del espacio físico y uso del suelo; saneamiento, salubridad, servicios, seguridad y salud; educación y deportes, participación vecinal y seguridad ciudadana; Registro Civil; Defensoría del Niño y del Adolescente, así como asumir competencias administrativas de órgano de primer instancia, entre otras funciones.
DESIGNAN NUEVO SUBGERENTE DE REGISTRO CIVIL
De otro lado, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Resolución de Alcaldía N° 511-2009-AL-MPC fechada el 29 de diciembre de 2009, designó a partir de esa fecha, a la abogada MIRTHA DE LOS ÁNGELES SOTELO PÉREZ en el cargo de Subgerente de la Oficina de Registro Civil de la comuna provincial.
Previamente, mediante la misma norma municipal, dio por concluida la designación de la abogada Srta. Jessica Janet Lengua Grandez en dicho cargo, dándole las gracias por los servicios prestados, desde el 04 de agosto de 2009.
La División de Registro Civil, es el órgano encargado de registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y demás actos que modifiquen el Estado Civil de las personas.
La designación de la nueva titular de dicha oficina, responde a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, al alcalde como representante legal de la Municipalidad Provincial de Cañete en designar y cesar a los funcionarios de confianza, tal como lo señala el inciso 6), artículo 6° y 20 de la norma legal acotada.
REGLAMENTAN ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, NIÑAS, ADULTOS MAYORES Y
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES.
Finalmente, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la Ley N° 27408, que establece la atención preferente a las mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad, en locales de las entidades públicas y privadas del distrito de San Vicente de Cañete que brinden atención al público, así como regular la adecuación arquitectónica de las edificaciones públicas y privadas de uso público a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad; el Pleno del Concejo Provincial de Cañete reunido en sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2009, con el voto unánime de sus miembros, aprobó la Ordenanza que reglamenta la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y discapacitados, así como la adecuación arquitectónica de las edificaciones.
Indica la norma, que los establecimientos deben colocar un aviso que identifique la atención preferente según texto ley «ATENCIÓN PREFERENTE A MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD», en los casos que corresponde por modalidad de atención, se deberá exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios.
Se ha incorporado al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las siguientes sanciones:
No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en los lugares de atención al público.
No fijar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley 27408, modificada por la Ley 28683.
No emitir directivas para adecuado cumplimiento de la Ley 27408, modificada por Ley 28683 y/u omitir publicitarlas en su portal electrónico.
No adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de las personas con discapacidad de acuerdo a la Ley 27408 modificada por la Ley 28683.
No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados que incumplan su obligación de otorgar atención preferente.
La Policía Municipal, bajo responsabilidad, informará mensualmente sobre la imposición de notificaciones, multas y su pago a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, Oficina Municipal de Atención para las Personas con Discapacidad OMAPED y la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente DEMUNA.
Asimismo, se dispone la creación del «FONDO DE ATENCIÓN PREFERENTE Y PARA LA ADECUACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA» con el dinero recaudado por la aplicación de las sanciones correspondientes, el mismo que será dispuesto por las áreas respectivas, dicho fondo servirá para financiar la realización de programas de promoción, educación y difusión de la Ley N° 27408.
Los establecimientos que brindan atención al público tendrán un plazo de 90 días hábiles, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la ordenanza respectiva (032-2009-MPC), luego del cual se procederá a realizar la fiscalización y control correspondientes.
Ing. Washington Yangali, es el Coordinador Provincial de «Fuerza 2011»…
FUJIMORISMO TOMA CUERPO EN CAÑETE Y SE ALISTA PARTICIPAR EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES
SAN VICENTE.- Y la agrupación política «Fuerza 2011» que lidera la congresista de la república, Keiko Sofía Fujimori, continúa desarrollando su campaña proselitista en todo el país, con miras a las próximas contiendas electorales.
Nuestra provincia, no sería la excepción. Por ello los militantes y simpatizantes al mando de su coordinador provincial, Ing. Washington Yangali, viene cimentando sus bases en los 16 distritos.
«Ya tenemos la autorización de la cúpula dirigencial para desarrollar el trabajo político en nuestra provincia y de esta forma poder participar en las contiendas electorales que se avecinan», precisó.
Aclaró que el hecho de ser coordinador, no le permite necesariamente ser el candidato a un cargo público, sino que esto se verá en su oportunidad y con la participación de personas idóneas.
Aclaró que por el momento, nadie se puede ufanar, menos autoproclamarse como un posible candidato a la alcaldía o región sino que esto está supeditado al estricto cumplimiento de las directivas del Partido y la Ley de Partidos Políticos.
Washington Yangali, comentó también que las simpatías por la candidata presidencial, Keiko Fujimori, crece en todo el país
«Al local partidario, llegan delegaciones de diferente puntos del país. Para conversar con la congresista Keiko, tenemos que separar turnos y el tiempo es de 15 a 20 minutos», expresa Yangali.
¡FUJIMORI LIBERTAD!...
«El Ing. Alberto Fujimori, fue el mejor presidente en la vida republicana. Él, estuvo siempre cerca al pueblo, lo demuestra su obra planificada, organizada y estratégicas para el desarrollo de la nación beneficiando a los sectores más olvidados», dijo.
Rechazó también la reciente sentencia aplicada por la Corte Suprema por 25 años de pena privativa, calificándolo de «injusta, llena de odio y venganza perfectamente calculada para hacerle daño».
Precisa que todo lo ha hecho en base a una estructura irreal y artificiosa, incluyendo hasta hechos no comprendidos en la acusación por extradición, constituyendo un flagrante delito.
OBRAS SON AMORES…
Washington Yangali, quien fue su alumno en la Universidad Nacional Agraria «La Molina, sintetizó las obras que realizó a favor de nuestro país en su periodo gubernamental.
«Pacificación del país, controló y redujo la hiperinflación de más de 7,000 por ciento anual a 3.7 por ciento. Construyó 3,150 colegios a nivel nacional, seguro escolar gratuito, y entrega de títulos de propiedad a más de un millón y medio a pobladores de asentamientos y sectores rurales», precisó.
Finalmente, dijo que en los próximos días, la dirigencia provincial de Fuerza 2011, realizará una conferencia de prensa para dar a conocer los pormenores de esta organización política en Cañete
FUJIMORISMO TOMA CUERPO EN CAÑETE Y SE ALISTA PARTICIPAR EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES
SAN VICENTE.- Y la agrupación política «Fuerza 2011» que lidera la congresista de la república, Keiko Sofía Fujimori, continúa desarrollando su campaña proselitista en todo el país, con miras a las próximas contiendas electorales.
Nuestra provincia, no sería la excepción. Por ello los militantes y simpatizantes al mando de su coordinador provincial, Ing. Washington Yangali, viene cimentando sus bases en los 16 distritos.
«Ya tenemos la autorización de la cúpula dirigencial para desarrollar el trabajo político en nuestra provincia y de esta forma poder participar en las contiendas electorales que se avecinan», precisó.
Aclaró que el hecho de ser coordinador, no le permite necesariamente ser el candidato a un cargo público, sino que esto se verá en su oportunidad y con la participación de personas idóneas.
Aclaró que por el momento, nadie se puede ufanar, menos autoproclamarse como un posible candidato a la alcaldía o región sino que esto está supeditado al estricto cumplimiento de las directivas del Partido y la Ley de Partidos Políticos.
Washington Yangali, comentó también que las simpatías por la candidata presidencial, Keiko Fujimori, crece en todo el país
«Al local partidario, llegan delegaciones de diferente puntos del país. Para conversar con la congresista Keiko, tenemos que separar turnos y el tiempo es de 15 a 20 minutos», expresa Yangali.
¡FUJIMORI LIBERTAD!...
«El Ing. Alberto Fujimori, fue el mejor presidente en la vida republicana. Él, estuvo siempre cerca al pueblo, lo demuestra su obra planificada, organizada y estratégicas para el desarrollo de la nación beneficiando a los sectores más olvidados», dijo.
Rechazó también la reciente sentencia aplicada por la Corte Suprema por 25 años de pena privativa, calificándolo de «injusta, llena de odio y venganza perfectamente calculada para hacerle daño».
Precisa que todo lo ha hecho en base a una estructura irreal y artificiosa, incluyendo hasta hechos no comprendidos en la acusación por extradición, constituyendo un flagrante delito.
OBRAS SON AMORES…
Washington Yangali, quien fue su alumno en la Universidad Nacional Agraria «La Molina, sintetizó las obras que realizó a favor de nuestro país en su periodo gubernamental.
«Pacificación del país, controló y redujo la hiperinflación de más de 7,000 por ciento anual a 3.7 por ciento. Construyó 3,150 colegios a nivel nacional, seguro escolar gratuito, y entrega de títulos de propiedad a más de un millón y medio a pobladores de asentamientos y sectores rurales», precisó.
Finalmente, dijo que en los próximos días, la dirigencia provincial de Fuerza 2011, realizará una conferencia de prensa para dar a conocer los pormenores de esta organización política en Cañete
Una de sus hijas está delicada de salud…
¡CONFIRMADO…! DR. PATRICIO CANO NO PARTICIPARÁ EN LAS ELECCIONES VENIDERAS...
SAN VICENTE.- ¡Confirmado…! El Dr. Patricio Cano Tejada, desistió de participar como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete, debido a situaciones estrictamente familiares.
«Tengo a mi hija menor delicada y necesita un tratamiento muy especial… probablemente en el extranjero», musitó el Dr. Patricio Cano.
El galeno, remarcó que este ha sido el factor principal para decir un alto en la política y posponer su participación para otra oportunidad, probablemente para las contiendas del 2014.
Patricio Cano, dijo que su movimiento estaba sumamente avanzado, faltando sólo cumplir con algunos requisitos que exigía la Ley y quedar expedito para la contienda electoral.
«Pero, a veces las cosas no se presentan como uno quiere. La situación familiar es lo primero y hay que atenderla», dijo Cano quien se encontraba con su asistente, Walter Villafani.
Mostró su agradecimiento a todos sus amigos y simpatizantes que confiaron en su persona, dejándoles el mensaje que voten por el candidato de su preferencia
¡CONFIRMADO…! DR. PATRICIO CANO NO PARTICIPARÁ EN LAS ELECCIONES VENIDERAS...
SAN VICENTE.- ¡Confirmado…! El Dr. Patricio Cano Tejada, desistió de participar como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete, debido a situaciones estrictamente familiares.
«Tengo a mi hija menor delicada y necesita un tratamiento muy especial… probablemente en el extranjero», musitó el Dr. Patricio Cano.
El galeno, remarcó que este ha sido el factor principal para decir un alto en la política y posponer su participación para otra oportunidad, probablemente para las contiendas del 2014.
Patricio Cano, dijo que su movimiento estaba sumamente avanzado, faltando sólo cumplir con algunos requisitos que exigía la Ley y quedar expedito para la contienda electoral.
«Pero, a veces las cosas no se presentan como uno quiere. La situación familiar es lo primero y hay que atenderla», dijo Cano quien se encontraba con su asistente, Walter Villafani.
Mostró su agradecimiento a todos sus amigos y simpatizantes que confiaron en su persona, dejándoles el mensaje que voten por el candidato de su preferencia
POLICIA RECUPERA AUTO ROBADO…
El pasado 06 de Enero, a horas 20:15 aproximadamente, en circunstancias en que el personal DEINCRI- PNP CAÑETE, se encontraba realizando patrullaje inopinado por el camino carrozable conocido como Fundo Santa Adela, jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial – Cañete, con la finalidad de contrarrestar el accionar delictivo en sus diferentes modalidades; observaron en actitud sospechosa a tres sujetos desconocidos que se desplazaban a bordo del vehículo Station Wagon, color blanco y plomo con placa de rodaje SQY-903; por lo que de inmediato se le hizo el alto respectivo a fin que se estacione y proceder a su intervención, siendo que lejos de detenerse el chofer del indicado vehículo prosiguió con su marcha de manera apresurada con dirección al lugar conocido como Tirimpul, donde aprovechando los sembríos existentes del lugar fugaron por diferentes direcciones, dejando abandonado el vehículo Station Wagon color blanco y plomo, con placa de rodaje SQY-903.
Al solicitar información básica de la placa de rodaje SQY-903, se tuvo conocimiento que esta, le pertenece al vehículo Marca Toyota Splincer DX, color blanco, como Motor Nº 4E2377208 y serie Nº EE1020053299, Año 97, de propiedad del Sr. Guerrero Goycochea José Olivero.
Como quiera que los datos descritos no coincidían con el vehículo intervenido, se solicito información al DIPROVE PNP – LIMA, por la serie EE102-6021530, obteniendo como resultado que el Station Wagon, Marca Toyota – Corola, color Blanco es del año 98, registra una denuncia en la comisaria PNP Santa Isabel – Comas, interpuesta por Félix HUAMAN CUBAS, con domicilio en la MZ. 196. LOTE 29 DE AA.HH San Martin – Los Olivos, por Asalto y Robo. Luego de culminar con las diligencias preliminares (Acta de Registro y Situación Vehicular), a hrs. 21:10 fue trasladado hasta las instalaciones de este DEPICAJ – PNP – CAÑETE. Para las investigaciones pertinentes.
El pasado 06 de Enero, a horas 20:15 aproximadamente, en circunstancias en que el personal DEINCRI- PNP CAÑETE, se encontraba realizando patrullaje inopinado por el camino carrozable conocido como Fundo Santa Adela, jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial – Cañete, con la finalidad de contrarrestar el accionar delictivo en sus diferentes modalidades; observaron en actitud sospechosa a tres sujetos desconocidos que se desplazaban a bordo del vehículo Station Wagon, color blanco y plomo con placa de rodaje SQY-903; por lo que de inmediato se le hizo el alto respectivo a fin que se estacione y proceder a su intervención, siendo que lejos de detenerse el chofer del indicado vehículo prosiguió con su marcha de manera apresurada con dirección al lugar conocido como Tirimpul, donde aprovechando los sembríos existentes del lugar fugaron por diferentes direcciones, dejando abandonado el vehículo Station Wagon color blanco y plomo, con placa de rodaje SQY-903.
Al solicitar información básica de la placa de rodaje SQY-903, se tuvo conocimiento que esta, le pertenece al vehículo Marca Toyota Splincer DX, color blanco, como Motor Nº 4E2377208 y serie Nº EE1020053299, Año 97, de propiedad del Sr. Guerrero Goycochea José Olivero.
Como quiera que los datos descritos no coincidían con el vehículo intervenido, se solicito información al DIPROVE PNP – LIMA, por la serie EE102-6021530, obteniendo como resultado que el Station Wagon, Marca Toyota – Corola, color Blanco es del año 98, registra una denuncia en la comisaria PNP Santa Isabel – Comas, interpuesta por Félix HUAMAN CUBAS, con domicilio en la MZ. 196. LOTE 29 DE AA.HH San Martin – Los Olivos, por Asalto y Robo. Luego de culminar con las diligencias preliminares (Acta de Registro y Situación Vehicular), a hrs. 21:10 fue trasladado hasta las instalaciones de este DEPICAJ – PNP – CAÑETE. Para las investigaciones pertinentes.
EN MALA LOS RESTOS ARQUEOLÓGICOS «LAS TOTORITAS» ESTÁN TOTALMENTE ABANDONADOS…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
Un potencial turístico
desaprovechado por desidia de las autoridades…
En el mapa político, las provincias de Cañete, Yauyos y Huarochirí se encuentran ubicados en la Región Lima, colindan con el departamento de Junín al Este, el Océano Pacifico al Oeste, y al Sur con el departamento de Ica. Como espacios físicos estas unidades políticas tienen 5.622,78 km2 la primera, 6.901.58 km 2 la segunda y 5.657,93 km2 la tercera; Cañete alberga 16 distritos, Yauyos 33 y Huarochirí 32; según reporte de la RENIEC Cañete tiene un total de 137,650 electores, Yauyos 17,065 y Huarochirí 55,177.
Cañete es la zona media de cuatro cuencas geográficas, la de los ríos Chilca, Mala, Omas y Cañete. Estas cuencas, que tienen sus orígenes en las Provincias de Yauyos y Huarochirí son grandes cajones transversales que van desde los andes occidentales, a veces por encima de los 4,800metros sobre el nivel del mar hasta los 0 metros en la costa. Sus cuencas comprenden estribaciones andinas, valles intermedios y la zona del valle bajo, además de sistemas hidrográficos formados por el rio principal, sus brazos, acequias y lagunas.
Patrimonio Cultural de la Nación abandonado a su suerte…
Hace pocos días el pueblo maleño observaba indignado como el Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales «condecoraba» (Reconocimiento por Acuerdo de Concejo) sin distinguir o evaluar los méritos ediles de cada uno de ellos, la única explicación para proceder de ésta vergonzosa manera es que tenga como fin la reelección al cargo (es su derecho ciudadano) en el ámbito local o en alguna lista de otro nivel, lo que no tiene derecho es burlase de las personas pensantes y dignos que somos los que vivimos en Mala y conocemos la realidad como la palma de nuestra mano ( Ya he enfocado ampliamente éste caso (Matices 06/01/10 Pág.7). Para fundamentar esta crónica periodística de manera objetiva les muestro un solo ejemplo; como un Monumento Histórico, Patrimonio Cultural de la Nación está totalmente abandonado desde aquella histórica fecha, 26 de junio de 1987, cuando un pequeño grupo de ciudadanos (dedicaré y merecen una página especial estos nombres) logró que se declarara a la Zona Arqueológica «Las Totoritas» de Mala (30 Hectáreas para investigación y dentro de ellas 09 Has + 6490 m2 con un perímetro de 1,276.90 ml totalmente intangibles que corresponden a las Ruinas El Salitre) como Patrimonio Cultural de la Nación por Resolución Ministerial Nº 295-87-ED, y encontrándose dentro de éste territorio se distinguiera las Ruinas «El Salitre», que guardaba una histórica tipografía integrado por su Centro Ceremonial, Complejo, Cementerio, Pirámides, Pozo, Plataforma y Templo.
Han pasado 23 años y no se ha hecho absolutamente nada. A todos aquellos que por egocentrismo, ávidos de poder y figuración recibieron el inmerecido reconocimiento tendrán que esconderlo bajo sus piernas; lamentablemente hoy , el lugar histórico se encuentra en «VÍAS DE EXTINCIÓN» de sus huellas. Nadie investigó, no se invirtió un solo Sol para su conservación, nadie lo cuidó, ósea nadie hizo absolutamente nada, la única pared que se puso en aquel momento todavía aparece de pie, totalmente despintado y con literatura ilegible, al lado lateral colindante con la boca del rio hay ya nuevos propietarios que impiden el «acceso libre al rio», y al estar a la intemperie la zona arqueológica viene siendo utilizado por motociclistas de aventura, cuyas ruedas destruyen todo lo que encuentran, y lo que es peor en el mismo lugar se ha permitido que se construyan casetas de bombeos de servicio de agua o similares de propiedad del «Balneario Totoritas» el mismo que ha impuesto una tranquera desde hace muchos años e impide el acceso libre a las playas de todos los peruanos y especialmente maleños, convirtiendo a los dueños en zarrapastrosos mendigos.
Se burlaron de la Ley…
El art. 4º de la Ley Nº 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los inmuebles culturales pre-hispánicos de carácter arqueológico descubierto o por descubrirse son imprescriptibles e inalienables y el Decreto Supremo Nº 016-85 ED del 22 de Febrero de 1985 declaró que son intangibles, inalienables e imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles de la época pre-hispánica perteneciente al Patrimonio cultural de la Nación. En otro momento me ocuparé del Sitio Arqueológico «Cerro Salazar» km 88 Pan. Sur que fue depredado por la mafia traficante de tierras Venero-Montesinos; ¿dónde están los restos encontrados en «El Salitre», o de las Ruinas de «Cerro Salazar» especialmente cuando perdieran la posesión los corruptos y le echaran preso?; ¿Dónde está la escopeta y material de artillería encontrado en el Balneario Totoritas y que data de la época de la guerra con Chile denunciado en RPP en su momento? . Amigos lectores sólo intento promover conciencia cívica; las elecciones están muy cerca, desterremos los malos hábitos de aprovechamiento político y de mentirle al pueblo que da su voto de buena fe, que entrega sin reserva su confianza en determinadas personas, soñando con un destino mejor, en el caso especifico de las Ruinas de «El Salitre» aun no es tarde para preservar lo poco que nos queda, este fue construido en la época del Túpac Inca Yupanqui, no podemos dar la espalda a quienes con tanto esfuerzo lograron que sea considerado Monumento Patrimonio Cultural de la Nación, y lo que es peor «Condecorar» a quienes justamente permitieron su depredación. A todos ellos de modo civilizado le guardo mucho respeto como personas, pero discrepo con conocimiento de causa y levanto mi voz de protesta por lo que viene sucediendo escandalosamente, y con el justo derecho que me asiste de ser maleño por mi sangre materna, sin dejar de lado mi objetividad periodística.
En Cañete, a lo largo de su historia sólo se han construido dos museos para preservar la identidad local, en el distrito de Chilca donde se encontró al horticultor más antiguo de América Precolombina (estudios de Frederick André Engels; en ésta gestión del señor Pablo Nalda se construyó en el Museo, Urnas especiales de conservación idénticas al Museo Nacional) y distrito de Asia (Gobierno de Javier Avalos A. - Arqueólogo Romel Ángeles Falcón y otros – Huaca Malena) lo que evidencia la falta de interés, valoración e ignorancia de las autoridades de turno para cuantificar y reseñar la expresión destino turístico que es utilizado demagógicamente por los políticos de turno. Estemos vigilantes, seamos guardianes de nuestro rico pasado, hagamos a conocer a nuestros hijos que el Perú y por ende Cañete, nuestra tierra, es demasiado grande
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
Un potencial turístico
desaprovechado por desidia de las autoridades…
En el mapa político, las provincias de Cañete, Yauyos y Huarochirí se encuentran ubicados en la Región Lima, colindan con el departamento de Junín al Este, el Océano Pacifico al Oeste, y al Sur con el departamento de Ica. Como espacios físicos estas unidades políticas tienen 5.622,78 km2 la primera, 6.901.58 km 2 la segunda y 5.657,93 km2 la tercera; Cañete alberga 16 distritos, Yauyos 33 y Huarochirí 32; según reporte de la RENIEC Cañete tiene un total de 137,650 electores, Yauyos 17,065 y Huarochirí 55,177.
Cañete es la zona media de cuatro cuencas geográficas, la de los ríos Chilca, Mala, Omas y Cañete. Estas cuencas, que tienen sus orígenes en las Provincias de Yauyos y Huarochirí son grandes cajones transversales que van desde los andes occidentales, a veces por encima de los 4,800metros sobre el nivel del mar hasta los 0 metros en la costa. Sus cuencas comprenden estribaciones andinas, valles intermedios y la zona del valle bajo, además de sistemas hidrográficos formados por el rio principal, sus brazos, acequias y lagunas.
Patrimonio Cultural de la Nación abandonado a su suerte…
Hace pocos días el pueblo maleño observaba indignado como el Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales «condecoraba» (Reconocimiento por Acuerdo de Concejo) sin distinguir o evaluar los méritos ediles de cada uno de ellos, la única explicación para proceder de ésta vergonzosa manera es que tenga como fin la reelección al cargo (es su derecho ciudadano) en el ámbito local o en alguna lista de otro nivel, lo que no tiene derecho es burlase de las personas pensantes y dignos que somos los que vivimos en Mala y conocemos la realidad como la palma de nuestra mano ( Ya he enfocado ampliamente éste caso (Matices 06/01/10 Pág.7). Para fundamentar esta crónica periodística de manera objetiva les muestro un solo ejemplo; como un Monumento Histórico, Patrimonio Cultural de la Nación está totalmente abandonado desde aquella histórica fecha, 26 de junio de 1987, cuando un pequeño grupo de ciudadanos (dedicaré y merecen una página especial estos nombres) logró que se declarara a la Zona Arqueológica «Las Totoritas» de Mala (30 Hectáreas para investigación y dentro de ellas 09 Has + 6490 m2 con un perímetro de 1,276.90 ml totalmente intangibles que corresponden a las Ruinas El Salitre) como Patrimonio Cultural de la Nación por Resolución Ministerial Nº 295-87-ED, y encontrándose dentro de éste territorio se distinguiera las Ruinas «El Salitre», que guardaba una histórica tipografía integrado por su Centro Ceremonial, Complejo, Cementerio, Pirámides, Pozo, Plataforma y Templo.
Han pasado 23 años y no se ha hecho absolutamente nada. A todos aquellos que por egocentrismo, ávidos de poder y figuración recibieron el inmerecido reconocimiento tendrán que esconderlo bajo sus piernas; lamentablemente hoy , el lugar histórico se encuentra en «VÍAS DE EXTINCIÓN» de sus huellas. Nadie investigó, no se invirtió un solo Sol para su conservación, nadie lo cuidó, ósea nadie hizo absolutamente nada, la única pared que se puso en aquel momento todavía aparece de pie, totalmente despintado y con literatura ilegible, al lado lateral colindante con la boca del rio hay ya nuevos propietarios que impiden el «acceso libre al rio», y al estar a la intemperie la zona arqueológica viene siendo utilizado por motociclistas de aventura, cuyas ruedas destruyen todo lo que encuentran, y lo que es peor en el mismo lugar se ha permitido que se construyan casetas de bombeos de servicio de agua o similares de propiedad del «Balneario Totoritas» el mismo que ha impuesto una tranquera desde hace muchos años e impide el acceso libre a las playas de todos los peruanos y especialmente maleños, convirtiendo a los dueños en zarrapastrosos mendigos.
Se burlaron de la Ley…
El art. 4º de la Ley Nº 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los inmuebles culturales pre-hispánicos de carácter arqueológico descubierto o por descubrirse son imprescriptibles e inalienables y el Decreto Supremo Nº 016-85 ED del 22 de Febrero de 1985 declaró que son intangibles, inalienables e imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles de la época pre-hispánica perteneciente al Patrimonio cultural de la Nación. En otro momento me ocuparé del Sitio Arqueológico «Cerro Salazar» km 88 Pan. Sur que fue depredado por la mafia traficante de tierras Venero-Montesinos; ¿dónde están los restos encontrados en «El Salitre», o de las Ruinas de «Cerro Salazar» especialmente cuando perdieran la posesión los corruptos y le echaran preso?; ¿Dónde está la escopeta y material de artillería encontrado en el Balneario Totoritas y que data de la época de la guerra con Chile denunciado en RPP en su momento? . Amigos lectores sólo intento promover conciencia cívica; las elecciones están muy cerca, desterremos los malos hábitos de aprovechamiento político y de mentirle al pueblo que da su voto de buena fe, que entrega sin reserva su confianza en determinadas personas, soñando con un destino mejor, en el caso especifico de las Ruinas de «El Salitre» aun no es tarde para preservar lo poco que nos queda, este fue construido en la época del Túpac Inca Yupanqui, no podemos dar la espalda a quienes con tanto esfuerzo lograron que sea considerado Monumento Patrimonio Cultural de la Nación, y lo que es peor «Condecorar» a quienes justamente permitieron su depredación. A todos ellos de modo civilizado le guardo mucho respeto como personas, pero discrepo con conocimiento de causa y levanto mi voz de protesta por lo que viene sucediendo escandalosamente, y con el justo derecho que me asiste de ser maleño por mi sangre materna, sin dejar de lado mi objetividad periodística.
En Cañete, a lo largo de su historia sólo se han construido dos museos para preservar la identidad local, en el distrito de Chilca donde se encontró al horticultor más antiguo de América Precolombina (estudios de Frederick André Engels; en ésta gestión del señor Pablo Nalda se construyó en el Museo, Urnas especiales de conservación idénticas al Museo Nacional) y distrito de Asia (Gobierno de Javier Avalos A. - Arqueólogo Romel Ángeles Falcón y otros – Huaca Malena) lo que evidencia la falta de interés, valoración e ignorancia de las autoridades de turno para cuantificar y reseñar la expresión destino turístico que es utilizado demagógicamente por los políticos de turno. Estemos vigilantes, seamos guardianes de nuestro rico pasado, hagamos a conocer a nuestros hijos que el Perú y por ende Cañete, nuestra tierra, es demasiado grande
«OTRO ABUSO MAS DE SOYUZ…» Y TAMBIEN EN CERRO AZUL...
«Hasta que llego el nuevo año y como la mayoría, surgía en mi, la idea de ver que haría en esta fecha tan especial y que mejor que pasarla fuera de Lima y en Cañete, ciudad a la que no regresaba hace un buen tiempo.
El asunto es que me embarque en la empresa de transportes SOYUZ s.a. el día jueves 30 de Diciembre, comprando mi ticket Nº 02226444, en el bus unidad 518 siendo el chofer el Sr. Cordero Quispe, según me informara el supervisor de Cañete, quien así se identifico conmigo. Siendo mi primera sorpresa el incremento de pasajes de 10 soles había subido a 14 soles, (40% Más). En otras palabras, para variar de manera inescrupulosa se aprovechaba de la necesidad en base a los más necesitados pobladores de la zona.
Después, previa indagación, me enteraría que esta línea de transporte sube los pasajes cuando ve la oportunidad, motivo por lo que es repudiada en el sur chico. Me pareció extraño que no hubiera una regulación al respecto, pero en fin sigamos con el viaje, saliendo de la oficina del centro de lima hasta el peaje a la salida de Lima, la unidad paró 12 veces y del peaje hasta llegar a Cañete 9 veces más, 21 paradas en total, las mismas que fui anotando muy cuidadosamente ya que este tipo de atropello no se debe permitir, cuando reclame al ayudante de la unidad que continuamente pasaba por mi lado, sobre esta situación, el me contestó casi cuadrándome que en el ticket dice muy claramente a la letra: SERVICIO CON PARADA EN RUTA, prácticamente el sistema de los microbuses, trate de hacerle ver que la seguridad de los pasajeros se estaba poniendo en juego y esta vez en todo burlón me dijo que esta ruta era segura.
Graciosamente encuentro en el boleto lo siguiente:
Si tiene alguna queja llámenos al 2052380/ e-mail: acliente@soyuz.com.pe
Y como todo buen Peruano, procedí a llamar, el día lunes 04 de enero, 12 veces y el martes 05, 10 veces, nunca pude hablar con nadie, esto ya era irónico, averiguando me entere que esta empresa estaba siendo manejada por los yernos del dueño, será que no saben cómo manejar la empresa?; O simplemente de hacer dinero a costa de lo que sea o de quien sea.
De ser este el caso, urgente se deben tomar medidas correctivas no solo por los pobladores locales, gente humilde, gente pobre sino también por los muchos turistas y sobre todo internacionales que van a la zona por ser un emporio de turismo, ecológico, canotaje, playas, comida, ruinas, etc.
Y el hecho que si algunas de las partes no colaboren con el desarrollo del país y sus zonas, significa que están en contra y eso no se puede permitir.
Regresando a mi estadía en esta linda tierra, no me queda más que decir que la pasamos muy bien, nos fuimos a Lunahuaná, lleno de turistas, sus piscos y vinos en la plaza daban un colorido especial a la belleza de la zona al margen de sus comidas y el buen trato que los locales daban a los visitantes, gente humilde, gente sana, gente buena.
El 01 de Enero decidimos irnos a almorzar a Cerro Azul y era realmente impresionante ver la cantidad de carpas en la playa y a las personas pagando las consecuencias de una noche loca.
Para entrar a la playa, había que pagar el Peaje, mismo que estaba a cargo del personal Municipal quien muy despierto se encargaba de cumplir la misión al pie de la letra, la desilusión fue en la playa al ver que no se había coordinado oportunamente para comenzar con la limpieza, todo era un muladar y al margen de la basura estaba el peligro que representaban la cantidad de botellas rotas; hubieron varios heridos, entiendo que es muy importante recaudar rentas pero más importante que eso y que a su vez justifique la acción de recaudar, esta la limpieza por medidas de seguridad y salubridad.
No entiendo como recayendo la autoridad de la Municipalidad en una Dama, no haya previsto esta situación que manejada de esta manera también perjudica la imagen de nuestro país.
Los restaurantes muy pintorescos y su comida exquisita, lo único lamentable era el servicio en general. Diera la impresión que hasta ahora no entendemos que tenemos que capacitarnos y capacitar a nuestra gente para poder brindar un servicio acorde con el papel protagónico que estamos empezando a jugar. Como ejemplo de actualización en este sentido tenemos al restaurant El PILOTO, donde fuera de tener un amplio y bonito local, su cocina y baños muy limpios y presentables, la atención de los mozos es de primer nivel, algo que deberían imitar todos los del rubro de servicios de la zona.
Lo que deberían hacer este y todos los Municipios en general es involucrar a su población, capacitándola para que den el trato apropiado y vigilen por la seguridad de su zona, captadora de riquezas. No es difícil y es el camino más apropiado. Para esto cuentan con recursos, la inversión los vale.
Pienso que el gran problema que tenemos como Peruanos es el no entender el significado de la globalización y pretendemos por ignorancia o desinterés seguir haciendo todo a la criollada y saben que, eso no camina.
Para cobrar hay que ofrecer y dar primero.
Lic. Dante Arboccó, M.B.A
Asesor empresarial
darbocco@hotmail.com
www.elcapitalhumano.com «
«Hasta que llego el nuevo año y como la mayoría, surgía en mi, la idea de ver que haría en esta fecha tan especial y que mejor que pasarla fuera de Lima y en Cañete, ciudad a la que no regresaba hace un buen tiempo.
El asunto es que me embarque en la empresa de transportes SOYUZ s.a. el día jueves 30 de Diciembre, comprando mi ticket Nº 02226444, en el bus unidad 518 siendo el chofer el Sr. Cordero Quispe, según me informara el supervisor de Cañete, quien así se identifico conmigo. Siendo mi primera sorpresa el incremento de pasajes de 10 soles había subido a 14 soles, (40% Más). En otras palabras, para variar de manera inescrupulosa se aprovechaba de la necesidad en base a los más necesitados pobladores de la zona.
Después, previa indagación, me enteraría que esta línea de transporte sube los pasajes cuando ve la oportunidad, motivo por lo que es repudiada en el sur chico. Me pareció extraño que no hubiera una regulación al respecto, pero en fin sigamos con el viaje, saliendo de la oficina del centro de lima hasta el peaje a la salida de Lima, la unidad paró 12 veces y del peaje hasta llegar a Cañete 9 veces más, 21 paradas en total, las mismas que fui anotando muy cuidadosamente ya que este tipo de atropello no se debe permitir, cuando reclame al ayudante de la unidad que continuamente pasaba por mi lado, sobre esta situación, el me contestó casi cuadrándome que en el ticket dice muy claramente a la letra: SERVICIO CON PARADA EN RUTA, prácticamente el sistema de los microbuses, trate de hacerle ver que la seguridad de los pasajeros se estaba poniendo en juego y esta vez en todo burlón me dijo que esta ruta era segura.
Graciosamente encuentro en el boleto lo siguiente:
Si tiene alguna queja llámenos al 2052380/ e-mail: acliente@soyuz.com.pe
Y como todo buen Peruano, procedí a llamar, el día lunes 04 de enero, 12 veces y el martes 05, 10 veces, nunca pude hablar con nadie, esto ya era irónico, averiguando me entere que esta empresa estaba siendo manejada por los yernos del dueño, será que no saben cómo manejar la empresa?; O simplemente de hacer dinero a costa de lo que sea o de quien sea.
De ser este el caso, urgente se deben tomar medidas correctivas no solo por los pobladores locales, gente humilde, gente pobre sino también por los muchos turistas y sobre todo internacionales que van a la zona por ser un emporio de turismo, ecológico, canotaje, playas, comida, ruinas, etc.
Y el hecho que si algunas de las partes no colaboren con el desarrollo del país y sus zonas, significa que están en contra y eso no se puede permitir.
Regresando a mi estadía en esta linda tierra, no me queda más que decir que la pasamos muy bien, nos fuimos a Lunahuaná, lleno de turistas, sus piscos y vinos en la plaza daban un colorido especial a la belleza de la zona al margen de sus comidas y el buen trato que los locales daban a los visitantes, gente humilde, gente sana, gente buena.
El 01 de Enero decidimos irnos a almorzar a Cerro Azul y era realmente impresionante ver la cantidad de carpas en la playa y a las personas pagando las consecuencias de una noche loca.
Para entrar a la playa, había que pagar el Peaje, mismo que estaba a cargo del personal Municipal quien muy despierto se encargaba de cumplir la misión al pie de la letra, la desilusión fue en la playa al ver que no se había coordinado oportunamente para comenzar con la limpieza, todo era un muladar y al margen de la basura estaba el peligro que representaban la cantidad de botellas rotas; hubieron varios heridos, entiendo que es muy importante recaudar rentas pero más importante que eso y que a su vez justifique la acción de recaudar, esta la limpieza por medidas de seguridad y salubridad.
No entiendo como recayendo la autoridad de la Municipalidad en una Dama, no haya previsto esta situación que manejada de esta manera también perjudica la imagen de nuestro país.
Los restaurantes muy pintorescos y su comida exquisita, lo único lamentable era el servicio en general. Diera la impresión que hasta ahora no entendemos que tenemos que capacitarnos y capacitar a nuestra gente para poder brindar un servicio acorde con el papel protagónico que estamos empezando a jugar. Como ejemplo de actualización en este sentido tenemos al restaurant El PILOTO, donde fuera de tener un amplio y bonito local, su cocina y baños muy limpios y presentables, la atención de los mozos es de primer nivel, algo que deberían imitar todos los del rubro de servicios de la zona.
Lo que deberían hacer este y todos los Municipios en general es involucrar a su población, capacitándola para que den el trato apropiado y vigilen por la seguridad de su zona, captadora de riquezas. No es difícil y es el camino más apropiado. Para esto cuentan con recursos, la inversión los vale.
Pienso que el gran problema que tenemos como Peruanos es el no entender el significado de la globalización y pretendemos por ignorancia o desinterés seguir haciendo todo a la criollada y saben que, eso no camina.
Para cobrar hay que ofrecer y dar primero.
Lic. Dante Arboccó, M.B.A
Asesor empresarial
darbocco@hotmail.com
www.elcapitalhumano.com «
EDICTOS JUDICIALES
EDICTOS DE FAMILIA
EXP.2005-0906.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°24, fecha: 22.12.2009, en el proceso seguido contra CARLOS ANDRÉS CHIMOY VERASTEGUI en agravio de BLUDITH RIVA CARO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, SEÑÁLESE: fecha para AUDIENCIA ÚNICA el día 25-01-2010, a horas 08.15 am, requiriéndose al demandado cumpla dentro de 48 horas de notificado, con el pago del arancel judicial para su testigo, bajo apercibimiento de prescindirse de dicho medio probatorio.-Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 22.12.2009.
EXP.2008-0994.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; en los seguidos contra JOSÉ ALBERTO INJANTE LLACUA en agravio de WILSON ANTONIO CHUMPITAZ BARRIOS Y OTRO sobre Infracción a Ley Penal-Hurto Agravado; ha ordenado se notifique al investigado LUIS RIVAS CÁRDENAS, con la RESOLUCIÓN.N°16, fecha 16.12.2009, cuyo extracto es como sigue: SE RESUELVE: 1° AMPLIAR por el término de 60 días el plazo de investigación; 2° SEÑALAR fecha para continuación de Audiencia de Esclarecimiento el día 14-01-2010, a horas 12.30pm.; en la cual se actuaran los siguientes medios probatorios: declaraciones de los agraviados, declaración del investigado Luis Rivas Cárdenas, quien deberá asistir BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO ADOLESCENTE AUSENTE y nombrársele Abogado Defensor que lo represente; sin perjuicio de oficiar a la Policía Nacional para su ubicación y conducción; recabándose la partida de nacimiento del investigado.-Fdo.Secretario: Remuzgo. Cañete, 16.12.2009.
EXP.2006-1177.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - RESOLUCIÓN.N°20, fecha: 23.12.2009, SE RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PROCESO Y LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA ENTRE LAS PARTES; RESOLUCIÓN.N°21, fecha: 23.12.2009; SE RESUELVE: ADMITIR COMO MEDIO PROBATORIO DE OFICIO LA DENUNCIA DE PARTE; se comunica a las partes que el presente proceso se encuentra expedito para ser sentenciado; EMPLÁCESE mediante EDICTOS a la agraviada EDITH MORALES ROMERO.-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 05.01.2010.
6, 7 y 8 de Enero del 2010
EDICTO
Exp. N° 2009-168-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Chipana Díaz y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución número tres, de fecha 22 de Diciembre del 2009, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO, interpuesta por ADRIAN SANDOVAL PAULINO contra ANSELMO VIDAL SANDOVAL PAULINO Y OTROS, para que se le declare propietario del bien inmueble ubicado en el Anexo Minay, Paraje «San Pedro», distrito de Calango, provincia de Cañete, terreno agrícola de un área total de veinticinco mil seiscientos diez punto setenta y nueve metros cuadrados; ordenándose notificar a los demandados, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía de los mismos, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala 22 de Diciembre del 2009.
Elmer Flores Vílchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Publicar: 30 de Dic. Del 2009 y 04 y 08 de Enero del 2010.
EDICTO PENAL
EXP.2009-0011.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez JÁUREGUI; ordenó publicar el siguiente extracto, SE RESUELVE: CITAR la agraviada Hilda Rivera Urbano, a fin de que se apersone al juzgado el día 05-03-2010 a horas 09.00 am, para Declaración preliminar respecto a los hechos denunciados a nivel policial, y presente el correspondiente certificado medico legal realizado en su persona, bajo apercibimiento de desestimarse y archivarse en forma definitiva la denuncia en caso de inconcurrencia..-Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 18.12.2009.
6, 7 y 8 de Enero del 2010.
MUNICIPÁLIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
SE HACE SABER QUE DON JULIO MIGUEL ZAMUDIO FLORES DE 23 AÑOS NATURAL DE SAN VICENTE- CAÑETE DE OCUPACIÓN: EMPLEADO CON D.N.I.N° 44977540, DOMICILIADO EN: URB. PRIMAVERA J-12 A - SAN VICENTE; Y DOÑA CESIA LUISA LINDO VILCAPOMA DE 18 AÑOS, NATURAL DE HUANCAYO – JUNIN, CON D.N.I. N° 70062466, DE OCUPACIÓN: ESTUDIANTE, DOMICILIADA EN AAHH 28 DE JULIO C-04- SAN VICENTE; VAN A CONTAR MATRIMONIO EN ESTA MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE CAÑETE, EL 15-01-2010, a las 2:30 PM; LOS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO PODRAN DENUNCIARLOS CONFORME A LEY.
SAN VICENTE DE CAÑETE 06 DE ENERO DEL 2010
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro
EDICTOS DE FAMILIA
EXP.2005-0906.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°24, fecha: 22.12.2009, en el proceso seguido contra CARLOS ANDRÉS CHIMOY VERASTEGUI en agravio de BLUDITH RIVA CARO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, SEÑÁLESE: fecha para AUDIENCIA ÚNICA el día 25-01-2010, a horas 08.15 am, requiriéndose al demandado cumpla dentro de 48 horas de notificado, con el pago del arancel judicial para su testigo, bajo apercibimiento de prescindirse de dicho medio probatorio.-Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete 22.12.2009.
EXP.2008-0994.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; en los seguidos contra JOSÉ ALBERTO INJANTE LLACUA en agravio de WILSON ANTONIO CHUMPITAZ BARRIOS Y OTRO sobre Infracción a Ley Penal-Hurto Agravado; ha ordenado se notifique al investigado LUIS RIVAS CÁRDENAS, con la RESOLUCIÓN.N°16, fecha 16.12.2009, cuyo extracto es como sigue: SE RESUELVE: 1° AMPLIAR por el término de 60 días el plazo de investigación; 2° SEÑALAR fecha para continuación de Audiencia de Esclarecimiento el día 14-01-2010, a horas 12.30pm.; en la cual se actuaran los siguientes medios probatorios: declaraciones de los agraviados, declaración del investigado Luis Rivas Cárdenas, quien deberá asistir BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO ADOLESCENTE AUSENTE y nombrársele Abogado Defensor que lo represente; sin perjuicio de oficiar a la Policía Nacional para su ubicación y conducción; recabándose la partida de nacimiento del investigado.-Fdo.Secretario: Remuzgo. Cañete, 16.12.2009.
EXP.2006-1177.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - RESOLUCIÓN.N°20, fecha: 23.12.2009, SE RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PROCESO Y LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA ENTRE LAS PARTES; RESOLUCIÓN.N°21, fecha: 23.12.2009; SE RESUELVE: ADMITIR COMO MEDIO PROBATORIO DE OFICIO LA DENUNCIA DE PARTE; se comunica a las partes que el presente proceso se encuentra expedito para ser sentenciado; EMPLÁCESE mediante EDICTOS a la agraviada EDITH MORALES ROMERO.-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 05.01.2010.
6, 7 y 8 de Enero del 2010
EDICTO
Exp. N° 2009-168-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Chipana Díaz y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución número tres, de fecha 22 de Diciembre del 2009, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO, interpuesta por ADRIAN SANDOVAL PAULINO contra ANSELMO VIDAL SANDOVAL PAULINO Y OTROS, para que se le declare propietario del bien inmueble ubicado en el Anexo Minay, Paraje «San Pedro», distrito de Calango, provincia de Cañete, terreno agrícola de un área total de veinticinco mil seiscientos diez punto setenta y nueve metros cuadrados; ordenándose notificar a los demandados, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía de los mismos, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala 22 de Diciembre del 2009.
Elmer Flores Vílchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Publicar: 30 de Dic. Del 2009 y 04 y 08 de Enero del 2010.
EDICTO PENAL
EXP.2009-0011.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez JÁUREGUI; ordenó publicar el siguiente extracto, SE RESUELVE: CITAR la agraviada Hilda Rivera Urbano, a fin de que se apersone al juzgado el día 05-03-2010 a horas 09.00 am, para Declaración preliminar respecto a los hechos denunciados a nivel policial, y presente el correspondiente certificado medico legal realizado en su persona, bajo apercibimiento de desestimarse y archivarse en forma definitiva la denuncia en caso de inconcurrencia..-Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 18.12.2009.
6, 7 y 8 de Enero del 2010.
MUNICIPÁLIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
SE HACE SABER QUE DON JULIO MIGUEL ZAMUDIO FLORES DE 23 AÑOS NATURAL DE SAN VICENTE- CAÑETE DE OCUPACIÓN: EMPLEADO CON D.N.I.N° 44977540, DOMICILIADO EN: URB. PRIMAVERA J-12 A - SAN VICENTE; Y DOÑA CESIA LUISA LINDO VILCAPOMA DE 18 AÑOS, NATURAL DE HUANCAYO – JUNIN, CON D.N.I. N° 70062466, DE OCUPACIÓN: ESTUDIANTE, DOMICILIADA EN AAHH 28 DE JULIO C-04- SAN VICENTE; VAN A CONTAR MATRIMONIO EN ESTA MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE CAÑETE, EL 15-01-2010, a las 2:30 PM; LOS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO PODRAN DENUNCIARLOS CONFORME A LEY.
SAN VICENTE DE CAÑETE 06 DE ENERO DEL 2010
Maribel R. Sánchez Vicente
Oficial de Registro
EXHORTAN A ABOGADOS UTILIZAR CASILLAS JUDICIALES EN CORTES DONDE SERVICIO ESTÉ IMPLEMENTADO...
Con el fin de optimizar el acto de notificación, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), exhortó hoy a que los abogados utilicen las casillas judiciales en aquellas Cortes Superiores donde se hayan implementado.
Según una resolución administrativa, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, su uso deberá ceñirse, «estrictamente» a lo establecido en la directiva «Procedimientos para el uso de casillas judiciales».
Asimismo, se señala que para mejorar el servicio de notificación se establecieron las Centrales de Notificaciones en las diversas Cortes Superiores de la República, así como las casillas judiciales, cuyo funcionamiento redunda favorablemente en la eficiencia, eficacia y rapidez.
«Considerando que la notificación realizada a través de casillas judiciales resulta beneficiosa para los justiciables (…), favoreciendo el ejercicio del derecho de defensa y (…) permite al Poder Judicial racionalizar recursos económicos, resulta conveniente incentivar, alentar y recomendar a los señores abogados a que se privilegie el uso de este servicio», indica uno de los considerandos.
Ello, añade la resolución, con el objeto de contribuir con la atención oportuna y eficaz de las mismas, así como para favorecer la descongestión de las Oficinas de Notificaciones, «garantizando los derechos de las partes en los procesos judiciales instaurados ante este Poder del Estado».
La notificación es un acto de comunicación procesal que realiza un órgano jurisdiccional y tiene por finalidad poner en conocimiento de los «sujetos procesales» el contenido de las resoluciones judiciales.
De igual modo, el acto de notificación tiene relevancia jurídica, toda vez que, a partir del día siguiente de su recepción, comienza el cómputo inicial de los respectivos plazos procesales.
Firman el respectivo dispositivo los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, presidido por el titular del Poder Judicial, Javier Villa Stein.
Con el fin de optimizar el acto de notificación, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), exhortó hoy a que los abogados utilicen las casillas judiciales en aquellas Cortes Superiores donde se hayan implementado.
Según una resolución administrativa, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, su uso deberá ceñirse, «estrictamente» a lo establecido en la directiva «Procedimientos para el uso de casillas judiciales».
Asimismo, se señala que para mejorar el servicio de notificación se establecieron las Centrales de Notificaciones en las diversas Cortes Superiores de la República, así como las casillas judiciales, cuyo funcionamiento redunda favorablemente en la eficiencia, eficacia y rapidez.
«Considerando que la notificación realizada a través de casillas judiciales resulta beneficiosa para los justiciables (…), favoreciendo el ejercicio del derecho de defensa y (…) permite al Poder Judicial racionalizar recursos económicos, resulta conveniente incentivar, alentar y recomendar a los señores abogados a que se privilegie el uso de este servicio», indica uno de los considerandos.
Ello, añade la resolución, con el objeto de contribuir con la atención oportuna y eficaz de las mismas, así como para favorecer la descongestión de las Oficinas de Notificaciones, «garantizando los derechos de las partes en los procesos judiciales instaurados ante este Poder del Estado».
La notificación es un acto de comunicación procesal que realiza un órgano jurisdiccional y tiene por finalidad poner en conocimiento de los «sujetos procesales» el contenido de las resoluciones judiciales.
De igual modo, el acto de notificación tiene relevancia jurídica, toda vez que, a partir del día siguiente de su recepción, comienza el cómputo inicial de los respectivos plazos procesales.
Firman el respectivo dispositivo los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, presidido por el titular del Poder Judicial, Javier Villa Stein.
DESIGNAN A DR. PEDRO BUDD YACILA COMO NUEVO DIRECTOR EJECUTIVO EN LA RED DE SALUD DE CHILCA-MALA
En una concurrida ceremonia presidida por el Vicepresidente del Gobierno Regional de Lima, Dr. Luis Custodio Calderón, se llevó a cabo el relevo en el cargo del Dr. Henry Lobato Delgado y en su remplazo se designó al Dr. Leonardo Pedro Budd Yacila, como nuevo Director Ejecutivo de la Red de salud Chilca-Mala.
HENRY LOBATO HIZO BALANCE DE SU GESTION...
En el acto protocolar, el Dr. Henry Lobato hizo un resumen de un informe balance de su gestión al frente de la referida red de salud indicando que «Este cambio que se ha dispuesto en el cargo es de lo más normal que se pueda dar en una gestión, muy por el contrario podría ser hasta necesario. En primer lugar, en el aspecto estructural, puedo decir que nuestra Red la encontramos con muchas deficiencias y ahora con cierta alegría puedo decirles que hemos mejorado bastante. Permítanme agradecer a los trabajadores por el esfuerzo que pusieron para llevar adelante esta gestión y alcanzar los logros que permiten beneficiar a la población».
BUDD YACILA APUESTA POR LA DESCENTRALIZACION...
A su turno, el nuevo Director de la Red Dr. Leonardo Budd Yacila dijo, «quiero hacer llegar mi agradecimiento sincero a las autoridades del Gobierno Regional de Lima por la confianza que han depositado en este servidor. Yo soy un convencido que uno de los avances más exitosos en la vida política el país, es el proceso de la descentralización, orientado a los gobiernos locales y regionales, porque son los que tienen el contacto más directo con el pueblo y porque conocen sus necesidades básicas entre ellos la salud».
SECTOR SALUD EVOLUCIONA LOGRANDO EFICIENCIA EN ATENCION...
Finalmente el Dr. Luis Custodio Calderón recordó a los presentes como la administración del sector salud ha ido evolucionando a través del tiempo vinculando con ello, los cambios que se han dado con la finalidad de lograr la eficiencia en la atención a los pacientes que requieren una atención rápida y oportuna. Sostuvo además que « Me consta que algunos trabajadores que aún siguen laborando con nosotros han trabajado en equipo y han sudado la camiseta, han hecho patria, se han profesionalizado y eso es importante. Refirió que con la creación de la Región Lima recien se ha conocido los niveles de pobreza, nuestra potencialidades y riquezas de nuestro pueblo, y esto sucede cuando nos separamos de Lima metropolitana»
En una concurrida ceremonia presidida por el Vicepresidente del Gobierno Regional de Lima, Dr. Luis Custodio Calderón, se llevó a cabo el relevo en el cargo del Dr. Henry Lobato Delgado y en su remplazo se designó al Dr. Leonardo Pedro Budd Yacila, como nuevo Director Ejecutivo de la Red de salud Chilca-Mala.
HENRY LOBATO HIZO BALANCE DE SU GESTION...
En el acto protocolar, el Dr. Henry Lobato hizo un resumen de un informe balance de su gestión al frente de la referida red de salud indicando que «Este cambio que se ha dispuesto en el cargo es de lo más normal que se pueda dar en una gestión, muy por el contrario podría ser hasta necesario. En primer lugar, en el aspecto estructural, puedo decir que nuestra Red la encontramos con muchas deficiencias y ahora con cierta alegría puedo decirles que hemos mejorado bastante. Permítanme agradecer a los trabajadores por el esfuerzo que pusieron para llevar adelante esta gestión y alcanzar los logros que permiten beneficiar a la población».
BUDD YACILA APUESTA POR LA DESCENTRALIZACION...
A su turno, el nuevo Director de la Red Dr. Leonardo Budd Yacila dijo, «quiero hacer llegar mi agradecimiento sincero a las autoridades del Gobierno Regional de Lima por la confianza que han depositado en este servidor. Yo soy un convencido que uno de los avances más exitosos en la vida política el país, es el proceso de la descentralización, orientado a los gobiernos locales y regionales, porque son los que tienen el contacto más directo con el pueblo y porque conocen sus necesidades básicas entre ellos la salud».
SECTOR SALUD EVOLUCIONA LOGRANDO EFICIENCIA EN ATENCION...
Finalmente el Dr. Luis Custodio Calderón recordó a los presentes como la administración del sector salud ha ido evolucionando a través del tiempo vinculando con ello, los cambios que se han dado con la finalidad de lograr la eficiencia en la atención a los pacientes que requieren una atención rápida y oportuna. Sostuvo además que « Me consta que algunos trabajadores que aún siguen laborando con nosotros han trabajado en equipo y han sudado la camiseta, han hecho patria, se han profesionalizado y eso es importante. Refirió que con la creación de la Región Lima recien se ha conocido los niveles de pobreza, nuestra potencialidades y riquezas de nuestro pueblo, y esto sucede cuando nos separamos de Lima metropolitana»
ESTE SÁBADO INAUGURAN EL PRIMER CIRCUITO PROFESIONAL DE KARTS EN BOULEVARD DE ASIA
Con el objetivo de romper la estacionalidad del boulevard de Asia, este sábado se inaugura el primer circuito profesional de Karts, denominado «Movistar Racing Dakar», el cual estará a disposición del público durante todo el año, anunció el gerente comercial del boulevard, Diego Prado.
«La razón del kartódromo es porque durante muchos años el boulevard a funcionado en la temporada de verano y lo que queremos es romper la estacionalidad del boulevard, por ello durará todo el año, este es un gran impulso», manifestó.
Agregó que «podrán disfrutar de este recinto, tanto los profesionales como cualquier persona que desee algo de aventura y sana diversión».
Asimismo, señaló que la idea nació en abril del 2009 y demoró ocho meses el período de construcción.
El kartódromo cuenta un sport bar que ofrece restaurante, mesa de billar, simuladores, sala de conferencias y una terraza donde se podrá disfrutar, con una vista privilegiada, de las carreras.
A su vez, Neto Jochamowitz, piloto peruano y administrador del circuito, detalló que el kartódromo tiene un radio de un kilómetro por ocho metros de ancho, «lo cual no tiene nada que envidiar a los internacionales».
Comentó que habrá 30 karts, de los cuales 20 son para adultos y 10 para gente de iniciación o niños entre 7 y 12 años; además de tres pistas: la de iniciación, competencia y circuito completo. Los karts alcanzan una velocidad de hasta 120 km/h, y cuentan con todas las medidas de seguridad.
«Es una actividad familiar donde se pueden hacer competencias a partir de este sábado; y el horario será de 16:00 a 02:00 horas de martes a domingo. Las pistas serán utilizadas para las prácticas de quienes hacen competencias entre las 09:00 a 13:00 horas», anotó Jochamowitz.
El gerente de publicidad y marketing de Movistar, Luis Eduardo Garvan, indicó que la pista será un espacio para el deporte competitivo y para que los padres con sus hijos pasen un momento de sana diversión.
«Traemos la mejor condición e infraestructura para la práctica de este deporte que ocasiona mucha satisfacción», agregó.
Con el objetivo de romper la estacionalidad del boulevard de Asia, este sábado se inaugura el primer circuito profesional de Karts, denominado «Movistar Racing Dakar», el cual estará a disposición del público durante todo el año, anunció el gerente comercial del boulevard, Diego Prado.
«La razón del kartódromo es porque durante muchos años el boulevard a funcionado en la temporada de verano y lo que queremos es romper la estacionalidad del boulevard, por ello durará todo el año, este es un gran impulso», manifestó.
Agregó que «podrán disfrutar de este recinto, tanto los profesionales como cualquier persona que desee algo de aventura y sana diversión».
Asimismo, señaló que la idea nació en abril del 2009 y demoró ocho meses el período de construcción.
El kartódromo cuenta un sport bar que ofrece restaurante, mesa de billar, simuladores, sala de conferencias y una terraza donde se podrá disfrutar, con una vista privilegiada, de las carreras.
A su vez, Neto Jochamowitz, piloto peruano y administrador del circuito, detalló que el kartódromo tiene un radio de un kilómetro por ocho metros de ancho, «lo cual no tiene nada que envidiar a los internacionales».
Comentó que habrá 30 karts, de los cuales 20 son para adultos y 10 para gente de iniciación o niños entre 7 y 12 años; además de tres pistas: la de iniciación, competencia y circuito completo. Los karts alcanzan una velocidad de hasta 120 km/h, y cuentan con todas las medidas de seguridad.
«Es una actividad familiar donde se pueden hacer competencias a partir de este sábado; y el horario será de 16:00 a 02:00 horas de martes a domingo. Las pistas serán utilizadas para las prácticas de quienes hacen competencias entre las 09:00 a 13:00 horas», anotó Jochamowitz.
El gerente de publicidad y marketing de Movistar, Luis Eduardo Garvan, indicó que la pista será un espacio para el deporte competitivo y para que los padres con sus hijos pasen un momento de sana diversión.
«Traemos la mejor condición e infraestructura para la práctica de este deporte que ocasiona mucha satisfacción», agregó.
JORGE AGUILAR VIDIA, PRESIDE LIGA DISTRITAL DE FUTBOL DE IMPERIAL...
Jorge Aguilar Vidia, asumió la presidencia de la Liga Distrital de Fútbol de Imperial en forma oficialmente, al hacerse efectiva la aplicación de la sanción impuesta por la Comisión de Justicia de la Liga Departamental de Fútbol de Lima.
Presciliano Romero Michuy, Presidente de la Liga Provincial de Fútbol de Cañete, llegó ayer hasta las instalaciones de la liga imperialina para hacer efectiva dicha medida; señalando además que sólo Hugo Murga Castillo, ha presentado su apelación, quedando a la espera de una nueva resolución emitida por la sala que revise en apelación su caso.
En el caso de César Kou y Erasmo Cancho, prácticamente al no haber presentado ningún documento apelatorio, su sanción sería consentida y definitiva. Aunque pueden pedir a la departamental que evalúe la apelación de Hugo Murga, y se sumen a dicha apelación.
Lo que quedo en claro, después de un intenso debate, es que la sanción sobrevino por el hecho de que los dirigentes de la liga imperialina, tratarán de justificar el campeonato de tercera división del 2008 arbitrados por jueces vitalicios, con planillas de juego firmadas por árbitros que no estuvieron dirigiendo dichos encuentros. La denuncia hecha fue por realizar el torneo de tercera división con árbitros vitalicios, pero los dirigentes sancionados presentaron documentos que señalaban que había sido con árbitros oficiales, los mismos que se encontraban arbitrando en otro distrito, el mismo día y a la misma hora.
Finalmente, se llevó a cabo la elección de tres dirigentes adicionales, con lo cual la nueva Junta Directiva provisional quedó conformada por: Jorge Aguilar Vidia en calidad de Presidente; Pedro Reyes Pachas como Vicepresidente; Mariano Ormeño Marroquín como Secretario; Carlos Yactayo Luyo como Tesorero; y Carlos Figueroa como Técnica Deportiva.
De otro lado, se indicó que la Etapa Departamental de la Copa Perú en el presente año se iniciará el primer domingo de Agosto, mientras que la Etapa Provincial se iniciará aproximadamente entre el 23 y 30 de Mayo; y en el caso de Imperial, la etapa distrital estaría iniciándose en la segunda semana del mes de Marzo.
LIGA SUPERIOR...
Finalmente, Presciliano Romero Michuy, indicó que la Liga Departamental viene buscando financiamiento a fin de iniciar en el presente año, el Torneo de la Liga Superior de la Departamental de Lima, en donde Cañete estaría siendo representado por dos elencos.
Jorge Aguilar Vidia, asumió la presidencia de la Liga Distrital de Fútbol de Imperial en forma oficialmente, al hacerse efectiva la aplicación de la sanción impuesta por la Comisión de Justicia de la Liga Departamental de Fútbol de Lima.
Presciliano Romero Michuy, Presidente de la Liga Provincial de Fútbol de Cañete, llegó ayer hasta las instalaciones de la liga imperialina para hacer efectiva dicha medida; señalando además que sólo Hugo Murga Castillo, ha presentado su apelación, quedando a la espera de una nueva resolución emitida por la sala que revise en apelación su caso.
En el caso de César Kou y Erasmo Cancho, prácticamente al no haber presentado ningún documento apelatorio, su sanción sería consentida y definitiva. Aunque pueden pedir a la departamental que evalúe la apelación de Hugo Murga, y se sumen a dicha apelación.
Lo que quedo en claro, después de un intenso debate, es que la sanción sobrevino por el hecho de que los dirigentes de la liga imperialina, tratarán de justificar el campeonato de tercera división del 2008 arbitrados por jueces vitalicios, con planillas de juego firmadas por árbitros que no estuvieron dirigiendo dichos encuentros. La denuncia hecha fue por realizar el torneo de tercera división con árbitros vitalicios, pero los dirigentes sancionados presentaron documentos que señalaban que había sido con árbitros oficiales, los mismos que se encontraban arbitrando en otro distrito, el mismo día y a la misma hora.
Finalmente, se llevó a cabo la elección de tres dirigentes adicionales, con lo cual la nueva Junta Directiva provisional quedó conformada por: Jorge Aguilar Vidia en calidad de Presidente; Pedro Reyes Pachas como Vicepresidente; Mariano Ormeño Marroquín como Secretario; Carlos Yactayo Luyo como Tesorero; y Carlos Figueroa como Técnica Deportiva.
De otro lado, se indicó que la Etapa Departamental de la Copa Perú en el presente año se iniciará el primer domingo de Agosto, mientras que la Etapa Provincial se iniciará aproximadamente entre el 23 y 30 de Mayo; y en el caso de Imperial, la etapa distrital estaría iniciándose en la segunda semana del mes de Marzo.
LIGA SUPERIOR...
Finalmente, Presciliano Romero Michuy, indicó que la Liga Departamental viene buscando financiamiento a fin de iniciar en el presente año, el Torneo de la Liga Superior de la Departamental de Lima, en donde Cañete estaría siendo representado por dos elencos.
07 enero 2010
PATRICIO CANO NO POSTULARÁ EN ELECCIONES REGIONALES PERO ITALO MALDONADO SI...
Aunque para muchos era inútil su pretendida postulación a la Presidencia Regional de Lima, el Dr. Patricio Cano Tejada ha desistido de sus aspiraciones electorales por motivos personales y por algunas incongruencias.
Así lo confirmó Italo Maldonado Montoya , integrante de la agrupación «La Casita», con quien Cano Tejada promocionaba su candidatura y ya habían elaborado afiches, volantes y hasta llaveros promocionales.
Maldonado Montoya dio a conocer esta información en el sintonizado noticiero BUENOS DIAS CAÑETE de Radio Imperial , donde reveló que continuará en la vida política ya que tiene intenciones de que siendo autoridad pueda lograr hacer realidad cosas pendientes como la delimitación definitiva de Cañete con Chincha y otros temas mas.
Asimismo, reveló que ha recibido algunas propuestas de agrupaciones como «Fuerza Regional» «Intregración Regional» así como del 50% de los candidatos a la alcaldía cañetana. «tengo las mejores intenciones de postular, lo que me falta es plata asi que hay que darle tiempo al tiempo».
RECHAZA A JORGE DEL CASTILLO COMO PADRINO DE COLEGIO SEPULVEDA
Al ser consultado sobre la designación del congresista Jorge del Castillo como padino de la inauguración de la nueva infraestructura del Colegio «José Buenaventura Sepúlveda» de San Vicente mostró su indignación: «esto es un insulto para Cañete ya que se burló de la gente de Hualcará, se opuso a la definición de nuestros límites territoriales, es conocida su posición a favor de los huachanos en el tema de la sede regional y porque no a hecho nada por nuestra provincia», indicó.
«Acaso en Cañete no hay personajes ilustres que pueden ser padrino , ahi está la figura de Enrique Verástegui , un ex sepulvedano de prestigio que hubiera sido mejor que Del Castillo», puntualizó.
Aunque para muchos era inútil su pretendida postulación a la Presidencia Regional de Lima, el Dr. Patricio Cano Tejada ha desistido de sus aspiraciones electorales por motivos personales y por algunas incongruencias.
Así lo confirmó Italo Maldonado Montoya , integrante de la agrupación «La Casita», con quien Cano Tejada promocionaba su candidatura y ya habían elaborado afiches, volantes y hasta llaveros promocionales.
Maldonado Montoya dio a conocer esta información en el sintonizado noticiero BUENOS DIAS CAÑETE de Radio Imperial , donde reveló que continuará en la vida política ya que tiene intenciones de que siendo autoridad pueda lograr hacer realidad cosas pendientes como la delimitación definitiva de Cañete con Chincha y otros temas mas.
Asimismo, reveló que ha recibido algunas propuestas de agrupaciones como «Fuerza Regional» «Intregración Regional» así como del 50% de los candidatos a la alcaldía cañetana. «tengo las mejores intenciones de postular, lo que me falta es plata asi que hay que darle tiempo al tiempo».
RECHAZA A JORGE DEL CASTILLO COMO PADRINO DE COLEGIO SEPULVEDA
Al ser consultado sobre la designación del congresista Jorge del Castillo como padino de la inauguración de la nueva infraestructura del Colegio «José Buenaventura Sepúlveda» de San Vicente mostró su indignación: «esto es un insulto para Cañete ya que se burló de la gente de Hualcará, se opuso a la definición de nuestros límites territoriales, es conocida su posición a favor de los huachanos en el tema de la sede regional y porque no a hecho nada por nuestra provincia», indicó.
«Acaso en Cañete no hay personajes ilustres que pueden ser padrino , ahi está la figura de Enrique Verástegui , un ex sepulvedano de prestigio que hubiera sido mejor que Del Castillo», puntualizó.
DEL CASTILLO RATIFICO LIMITE DE CAÑETE EN LA QUEBRADA DE TOPARA Y DIJO QUE TEMA DE LA SEDE REGIONAL SE DECIDIRA EN PODER JUDICIAL
Luego del acto de inauguración de la nueva infraestructura del colegio José Buenaventura Sepúveda en San Vicente de Cañete, y no sin antes tener cierto roce con la prensa local, el congresista Jorge del Castillo brindó una rueda de prensa para absolver diversas consultas.
El primer tema tratado fue sobre la Sede Regional. El parlamentario se hizo el amnésico olvidando su inclinación a favor de la inamovilidad de la sede cuando estuvo en el norte y dijo que dado que las partes acudieron a la vía judicial esperará el pronunciamiento de dicha instancia. Señaló que la ley esta para cumplirse y que el Poder Judicial deberá decidir.
CUESTION DE LIMITES...
Por otra parte, el otro tema consultado fue sobre el conflicto limítrofe incitado por Chincha. Aquí sí señaló categoricamente que la Quebrada de Topará es el límite de la provincia de Cañete y recalcó que fue él quien promovió la ley que ponía fin al problema pero que lamentablemente en el Congreso el Apra no es mayoría así que debería culparse del archivamiento a las otras fuerzas políticas.
Luego del acto de inauguración de la nueva infraestructura del colegio José Buenaventura Sepúveda en San Vicente de Cañete, y no sin antes tener cierto roce con la prensa local, el congresista Jorge del Castillo brindó una rueda de prensa para absolver diversas consultas.
El primer tema tratado fue sobre la Sede Regional. El parlamentario se hizo el amnésico olvidando su inclinación a favor de la inamovilidad de la sede cuando estuvo en el norte y dijo que dado que las partes acudieron a la vía judicial esperará el pronunciamiento de dicha instancia. Señaló que la ley esta para cumplirse y que el Poder Judicial deberá decidir.
CUESTION DE LIMITES...
Por otra parte, el otro tema consultado fue sobre el conflicto limítrofe incitado por Chincha. Aquí sí señaló categoricamente que la Quebrada de Topará es el límite de la provincia de Cañete y recalcó que fue él quien promovió la ley que ponía fin al problema pero que lamentablemente en el Congreso el Apra no es mayoría así que debería culparse del archivamiento a las otras fuerzas políticas.
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