SOCIEDAD MEDIOCRE…
Abog. José Ruiz Meza - F.P.P 5550 - Joseruiz1508@hotmail.com
La sociedad mediocre existe, esta instalada hace decenios en este pueblo llamado Cañete, su gente muere día a día infectada de corrupción y nepotismo, de gente que nunca cambiaron, de gente que gobierna esta sociedad y no es del lugar; de gente que no se identifica con su realidad, duele decirlo pero es la triste realidad. Existe en ese entorno una fascinación por la gente de afuera, debe ser un tara genética que se encuentra dentro de nosotros, el germen felinillo que trajo abajo al Imperio Incaico, ello no solamente es malo y caótico sino simplemente despreciable.
Esperaba cuando joven prepararme y superar con gente preparada este esquema instalado neocolonial, existe juventud que ha tenido oportunidad de pisar aulas universitarias, que han culminado una profesión y que ha venido a desarrollarse como profesional, la mayoría indiferente y se ha vuelto rutinaria en el sistema económico social, son pocos de ellos quienes apuestan por un Pueblo progresista, con identidad, con igualdad de condiciones, un pueblo con dignidad.
La clase dominante no ha permitido que cambie su esquema social, no ha permitido durante decenios que se cristalice una Universidad pública, el cual se ha logrado a través de la lucha de todo un pueblo huarco que se encontraba dormido; como se podrá apreciar solo nos hemos llenado de Institutos mediocres con el ánimo meramente lucrativo, incluso superando su demanda ocupacional, no ha existido aporte cultural significativo para mejoramiento socio económico de la sociedad, clara muestras de ello es quienes han estado gobernando el sillón municipal y del entorno en que se han rodeado la mayoría de ellos en que solo prevalecen sus intereses mezquinos y personales.
La sociedad de Cañete es mediocre en mayor parte por que la clase política de Cañete es mediocre y servil ,ya que cuando uno de la zona pretende escalar e imponerse surge el enemigo inmediato que es el mismo Cañetano, existen cientos de ejemplos… ello se ve reflejado nítidamente en la pasada contienda electoral... con candidatos con antecedentes, que no representan a nadie, que buscan sorprender al electorado, personajes sin ideología que han militado en innumerables movimientos políticos que solo son electoreros para buscar satisfacer apetitos económicos personales, por ello la importancia que todos los cañetanos participemos en la próxima contienda electoral 2010,que postulen a los cargos públicos, ya que solamente son contados los cañetanos profesionales que tienen un puesto de trabajo digno, la mayoría son subcontratados y sub empleados , lo cual no permite evolucionar y capacitarse para insertarse en el sistema globalizado imperante .
El no participar en esta contienda electoral, dejaremos un espacio para que la mediocridad nuevamente avance y se instale, se apoderen de los cargos públicos y se rindan a los apetitos de la corrupción que tanto daños hace a Cañete y al País. Hacemos un llamado a los Cañetanos sin distingo de ideologías y partidos, participemos, basado en nuestra convicciones políticas, contando con una hoja de ruta y metas sostenibles en el tiempo, con un plan estratégico basado en las potencialidades y riqueza de la zona, especialmente la riqueza humana de los hombres y mujeres de Cañete.
Participemos en la contienda electoral Municipal y Regional 2010, con la frente en alto y con propuestas valederas, pensando en las futuras generaciones, respetando las ideas del adversario electoral, las ideas de los demás, debatiendo las propuestas en forma alturada, votar por los candidatos más idóneos, que los espacios de comunicación estén abiertos al dialogo y al debate con la ciudadanía, que el voto sea un voto consciente, un voto informado, por ello debemos de exhortar a las candidatos y a las agrupaciones políticas que intervendrán en el proceso electoral, difundir, informar, instruir a los electores sobre los programas de gobierno y sobre todo llevar el proceso electoral venidero con total transparencia, que este sea una garantía y constituya una auténtica expresión de la voluntad popular en las urnas y que la ciudadanía considere de las elecciones Regionales y Municipales como legítimos y legales.
De esta manera participando estaremos consolidando este endeble sistema democrático y a las nuevas autoridades a elegirse el día 03 de Octubre del 2010.
27 enero 2010
ANTE FALTA DE OBRAS DE PREVENCION... ¡ ALERTA NARANJA EN EL RIO !
Crisanto Laura Cueva - Ecologista; andesyrios@gmail.com
¿Para que sirve el Comité Provincial de Defensa Civil, si ante la presencia de un desastre natural o por otras causas no están preparados?; ¿No entiendo para que pepinos se creo esta dependencia en los gobiernos locales, si no hacen lo más importante y neurálgico que es su razón de ser: PREVENCION?… Se ha mencionado por todos hasta el hartazgo que, invertir en prevención es ahorrar mucho dinero, muchas vidas y otras cosas más. Nunca en mi aventurada vida que llevo en la cuenca del rio Cañete, se ha realizado una verdadera prevención en forma planificada y concertada, que es la que tantas veces he pregonado en diversos foros e instancias.
Se ha anunciado a través de especialistas que estamos atravesando por un Fenómeno del niño moderado y que sus efectos se van a sentir hasta el mes de mayo del 2010. La fuerte carga de lluvias ha comenzado en la parte alta de todas las cuencas, y los ríos se están llenando, se están colmatando. La temporada fuerte recién se ha iniciado y posiblemente los aforos van a ser colapsados.
El Rio Cañete es una tierra de nadie. Todos, absolutamente todos, somos usuarios o consumidores del agua que provee este rio, sin embargo, también casi todos no toman el interés en defenderlo, conservarlo y planificarlo para su desarrollo sostenible. Así como están las cosas, en 20 años más, esta cuenca será similar al rio Chillón o el rio Chincha. Sin bosques, con bastante desagües y lleno de basura.
El aforo actual del caudal fluctúa entre los 120 a 150 m3/s, y las maquinarias pesadas no pueden trabajar en estas condiciones, pues podrían ser devoradas por las fuerzas del caudal, como ocurrió en el año 1994, cuando el rio se engullo a 2 maquinarias pesadas de gran envergadura y potencia. Las zonas críticas muy conocidas por todos como son Carlos V, Cornelio y Lúcumo, continúan como hace 12 años. Estas zonas están consideradas altamente vulnerables, y los viejos y precarios enrocados construidos por Fujimori, no han sido reparados para enfrentar otra contingencia, como la que ahora se ha desatado en la sierra sur del país con trágicas consecuencias. El anunciado FENOMENO EL NIÑO, aunque moderado, ya está aquí.
Las autoridades actuales responsables de las obras de prevención en el rio Cañete, no han construido siquiera un muro de contención. Solo se han ocupado en recolectar algo de combustible –como siempre ocurre– para realizar unos encauces intranscendentes e inadecuados. Todos los años se practican estas improvisaciones en el Comité de Defensa Civil Provincial, por eso cuando llega un sismo, o una inundación o un incendio no se saben cómo enfrentarlo.
Dicen los responsables de las obras de prevención como el Gobierno Regional de Lima (GRL) y la Municipalidad Provincial de Cañete que para las obras en el rio no hay plata. Pero, ¿A quién pretenden engañar, a la Contraloría o a los ribereños? En primer lugar el GRL desde el inicio de su gestión no ha realizado una verdadera política de prevención en el rio Cañete, específicamente. Solo en el 2009 devolvieron más de 300 millones de soles al gobierno central por no tener capacidad de gasto (incapacidad).
En segundo lugar, lo mismo ocurre con el Alcalde provincial de Cañete, como responsable máximo en la zona de una política preventiva en Defensa Civil. La dirección de este Comité en cuanto a enfrentar los posibles desastres en el Rio Cañete, no ha sido aceptable. Solo intentos de manejar el tema en forma improvisada. No han hecho un PLAN DE PREVENCION. Ninguna de las Comisiones de trabajo funcionó. Solo cuando estalla un desastre trabajan mejor. Y lo peor y errático de esta gestión fue utilizar más de 750 mil soles, producto del pago del derecho de extracción de materiales de acarreo del rio realizado por COVI-PERU para realizar trabajos de recapeo de las pistas de la ciudad de San Vicente. Le perdonaron la vida a COVI-PERU y le arreglaron las deudas al tramposo. Lo justo hubiera sido sancionarlo y obligarlo a pagar toda la deuda. Ese dinero le correspondía ser utilizado para obras de prevención en el rio, según indica una Ordenanza Municipal del 2006, pero, el alcalde provincial lo utiliza para recapear las pistas de la ciudad. Y así dicen que no hay dinero para el rio, cuando en realidad lo que han hecho es quitarles recursos. ¿Acaso la Fiscalía o Contraloría investigan este abuso.
Crisanto Laura Cueva - Ecologista; andesyrios@gmail.com
¿Para que sirve el Comité Provincial de Defensa Civil, si ante la presencia de un desastre natural o por otras causas no están preparados?; ¿No entiendo para que pepinos se creo esta dependencia en los gobiernos locales, si no hacen lo más importante y neurálgico que es su razón de ser: PREVENCION?… Se ha mencionado por todos hasta el hartazgo que, invertir en prevención es ahorrar mucho dinero, muchas vidas y otras cosas más. Nunca en mi aventurada vida que llevo en la cuenca del rio Cañete, se ha realizado una verdadera prevención en forma planificada y concertada, que es la que tantas veces he pregonado en diversos foros e instancias.
Se ha anunciado a través de especialistas que estamos atravesando por un Fenómeno del niño moderado y que sus efectos se van a sentir hasta el mes de mayo del 2010. La fuerte carga de lluvias ha comenzado en la parte alta de todas las cuencas, y los ríos se están llenando, se están colmatando. La temporada fuerte recién se ha iniciado y posiblemente los aforos van a ser colapsados.
El Rio Cañete es una tierra de nadie. Todos, absolutamente todos, somos usuarios o consumidores del agua que provee este rio, sin embargo, también casi todos no toman el interés en defenderlo, conservarlo y planificarlo para su desarrollo sostenible. Así como están las cosas, en 20 años más, esta cuenca será similar al rio Chillón o el rio Chincha. Sin bosques, con bastante desagües y lleno de basura.
El aforo actual del caudal fluctúa entre los 120 a 150 m3/s, y las maquinarias pesadas no pueden trabajar en estas condiciones, pues podrían ser devoradas por las fuerzas del caudal, como ocurrió en el año 1994, cuando el rio se engullo a 2 maquinarias pesadas de gran envergadura y potencia. Las zonas críticas muy conocidas por todos como son Carlos V, Cornelio y Lúcumo, continúan como hace 12 años. Estas zonas están consideradas altamente vulnerables, y los viejos y precarios enrocados construidos por Fujimori, no han sido reparados para enfrentar otra contingencia, como la que ahora se ha desatado en la sierra sur del país con trágicas consecuencias. El anunciado FENOMENO EL NIÑO, aunque moderado, ya está aquí.
Las autoridades actuales responsables de las obras de prevención en el rio Cañete, no han construido siquiera un muro de contención. Solo se han ocupado en recolectar algo de combustible –como siempre ocurre– para realizar unos encauces intranscendentes e inadecuados. Todos los años se practican estas improvisaciones en el Comité de Defensa Civil Provincial, por eso cuando llega un sismo, o una inundación o un incendio no se saben cómo enfrentarlo.
Dicen los responsables de las obras de prevención como el Gobierno Regional de Lima (GRL) y la Municipalidad Provincial de Cañete que para las obras en el rio no hay plata. Pero, ¿A quién pretenden engañar, a la Contraloría o a los ribereños? En primer lugar el GRL desde el inicio de su gestión no ha realizado una verdadera política de prevención en el rio Cañete, específicamente. Solo en el 2009 devolvieron más de 300 millones de soles al gobierno central por no tener capacidad de gasto (incapacidad).
En segundo lugar, lo mismo ocurre con el Alcalde provincial de Cañete, como responsable máximo en la zona de una política preventiva en Defensa Civil. La dirección de este Comité en cuanto a enfrentar los posibles desastres en el Rio Cañete, no ha sido aceptable. Solo intentos de manejar el tema en forma improvisada. No han hecho un PLAN DE PREVENCION. Ninguna de las Comisiones de trabajo funcionó. Solo cuando estalla un desastre trabajan mejor. Y lo peor y errático de esta gestión fue utilizar más de 750 mil soles, producto del pago del derecho de extracción de materiales de acarreo del rio realizado por COVI-PERU para realizar trabajos de recapeo de las pistas de la ciudad de San Vicente. Le perdonaron la vida a COVI-PERU y le arreglaron las deudas al tramposo. Lo justo hubiera sido sancionarlo y obligarlo a pagar toda la deuda. Ese dinero le correspondía ser utilizado para obras de prevención en el rio, según indica una Ordenanza Municipal del 2006, pero, el alcalde provincial lo utiliza para recapear las pistas de la ciudad. Y así dicen que no hay dinero para el rio, cuando en realidad lo que han hecho es quitarles recursos. ¿Acaso la Fiscalía o Contraloría investigan este abuso.
PROVINCIA DE CAÑETE CELEBRARÁ DÍA NACIONAL DEL PISCO SOUR
La Municipalidad Provincial de Cañete ha organizado la VI Expo Feria del Pisco Sour que se iniciará el sábado 06 de febrero y concluirá el domingo 07, evento en el cual participarán los productores de pisco y vino quienes ofrecerán degustaciones y otros atractivos a los visitantes.
El «Día Nacional del Pisco Sour» se celebra desde hace 6 años por Resolución Ministerial Nº 161-2004 PRODUCE que establece que el primer sábado de febrero de todos los años se realiza esta importante festividad, con el fin de promover el consumo de esta bebida nacional.
El sábado 06 de febrero se inician las actividades a las 10 de la mañana con el Izamiento del Pabellón Nacional y de la Bandera de la Ciudad en la Plaza de Armas de San Vicente, capital de la provincia de Cañete, que estará a cargo de los productores de pisco y del alcalde de la provincia Javier Alvarado Gonzáles del Valle.
A las 10.30 a.m se inicia la ceremonia protocolar con el reconocimiento a las personalidades ligadas al gremio de productores. Seguidamente se dará inicio a la VI Expo Feria para lo cual los productores locales, se ubicaran en los portales de la Plaza de Armas ofreciendo a degustar del Pisco Sour y otros cocteles a los visitantes, dentro de un marco festivo de música criolla, danzas afro peruanas, marinera, caballos de paso, show de cajones; la fiesta se prolongará hasta la medianoche.
La Expo Feria seguirá abierta al público el día domingo 07 de enero siempre con el marco musical criollo, danzas y degustación.
De esta manera, la Municipalidad Provincial de Cañete promueve a nivel nacional, el consumo del Pisco Nuestra Bebida Bandera y del folklore cañetano.
La Municipalidad Provincial de Cañete ha organizado la VI Expo Feria del Pisco Sour que se iniciará el sábado 06 de febrero y concluirá el domingo 07, evento en el cual participarán los productores de pisco y vino quienes ofrecerán degustaciones y otros atractivos a los visitantes.
El «Día Nacional del Pisco Sour» se celebra desde hace 6 años por Resolución Ministerial Nº 161-2004 PRODUCE que establece que el primer sábado de febrero de todos los años se realiza esta importante festividad, con el fin de promover el consumo de esta bebida nacional.
El sábado 06 de febrero se inician las actividades a las 10 de la mañana con el Izamiento del Pabellón Nacional y de la Bandera de la Ciudad en la Plaza de Armas de San Vicente, capital de la provincia de Cañete, que estará a cargo de los productores de pisco y del alcalde de la provincia Javier Alvarado Gonzáles del Valle.
A las 10.30 a.m se inicia la ceremonia protocolar con el reconocimiento a las personalidades ligadas al gremio de productores. Seguidamente se dará inicio a la VI Expo Feria para lo cual los productores locales, se ubicaran en los portales de la Plaza de Armas ofreciendo a degustar del Pisco Sour y otros cocteles a los visitantes, dentro de un marco festivo de música criolla, danzas afro peruanas, marinera, caballos de paso, show de cajones; la fiesta se prolongará hasta la medianoche.
La Expo Feria seguirá abierta al público el día domingo 07 de enero siempre con el marco musical criollo, danzas y degustación.
De esta manera, la Municipalidad Provincial de Cañete promueve a nivel nacional, el consumo del Pisco Nuestra Bebida Bandera y del folklore cañetano.
Marcha por creación de la Universidad de Cañete, trae cola.
JAVIER ALVARADO Y MARIO TAPIA, RINDIERON SU MANIFESTACION EN FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE...
SAN VICENTE.- El burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Cañete, Javier Alvarado Gonzales del Valle y el dirigente sindical de Construcciòn Civil, Mario Tapia, rindió el día de ayer su instructiva en el Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa del Distrito Judicial de Cañete, por los supuestos delitos de extorsión, contra el patrimonio público y contra la seguridad pública de los sucesos ocurridos los dias 16 y 17 de diciembre del año pasado en nuestra provincia.
La diligencia se inició pasado las dos de la tarde y el interrogatorio duró aproximadamente más de cuatro horas a cargo del Fiscal Adjunto, Dr. Walter Flores Ochoa.
Tanto el alcalde provincial como el dirigente sindical, llegaron al Ministerio Público en compañìa de un grupo de simpatizantes, trabajadores sindicales y autoridades edilicias solidarizándose con los codemandados.
La sede del Ministerio Público, desde muy temprano estuvo fuertemente resguardada por los efectivos policiales que les cerraron el paso a los trabajadores de Construcción Civil que habían convocado a una movilización por las arterias de esta localidad en respaldo a su màximo dirigente.
Según se tuvo conocimiento, tanto el alcalde Javier Alvarado como Mario Tapia, guardaron la cordura durante el interrogatorio y en todo momento mostraron la serenidad del caso.
Como se sabe, la denuncia fue interpuesta por el Procurador del Ministerio del Interior, por los supuestos delitos, arriba mencionados, producto de una protesta realizada por la población ante la observación que hiciera el Poder Ejecutivo a la creación de la Universidad Nacional de Cañete.
Terminada la instructiva, tanto el alcalde Javier Alvarado como el dirigente Mario Tapia, fueron recibidos por el gentío que al compas de las melodìas de una banda de mùsicos, se habìan aposentado en el frontis de la fiscalìa.
ALVARADO NO SE AMILANA...
El alcalde provincial, ante el asombro de màs de un hombre de prensa, advirtió que si el Poder Ejecutivo no nombra hasta el 26 de febrero la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, la población nuevamente saldrá a las calles.
Por su parte, el dirigente de Construcciòn Civil, Mario Tapia, retò a los denunciantes que le demuestre si ordenó tomar la carretera Panamericana del Sur o provocar los desmanes.
Tanto Javier Alvarado como Mario Tapia, en horas de la tarde de ayer, acudirán nuevamente al despacho del Ministerio Pùblico para observar el video que «sería la prueba del delito» que presenta el Ministerio del Interior.
Se tuvo conocimiento que esta vez podría esta la titular del Despacho de Investigaciòn de la Segunda Fiscalìa Penal Corporativa del Distrito Judicial de Cañete, Dra. Victoria Allemant Luna. (Wicecal)
JAVIER ALVARADO Y MARIO TAPIA, RINDIERON SU MANIFESTACION EN FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE...
SAN VICENTE.- El burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Cañete, Javier Alvarado Gonzales del Valle y el dirigente sindical de Construcciòn Civil, Mario Tapia, rindió el día de ayer su instructiva en el Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa del Distrito Judicial de Cañete, por los supuestos delitos de extorsión, contra el patrimonio público y contra la seguridad pública de los sucesos ocurridos los dias 16 y 17 de diciembre del año pasado en nuestra provincia.
La diligencia se inició pasado las dos de la tarde y el interrogatorio duró aproximadamente más de cuatro horas a cargo del Fiscal Adjunto, Dr. Walter Flores Ochoa.
Tanto el alcalde provincial como el dirigente sindical, llegaron al Ministerio Público en compañìa de un grupo de simpatizantes, trabajadores sindicales y autoridades edilicias solidarizándose con los codemandados.
La sede del Ministerio Público, desde muy temprano estuvo fuertemente resguardada por los efectivos policiales que les cerraron el paso a los trabajadores de Construcción Civil que habían convocado a una movilización por las arterias de esta localidad en respaldo a su màximo dirigente.
Según se tuvo conocimiento, tanto el alcalde Javier Alvarado como Mario Tapia, guardaron la cordura durante el interrogatorio y en todo momento mostraron la serenidad del caso.
Como se sabe, la denuncia fue interpuesta por el Procurador del Ministerio del Interior, por los supuestos delitos, arriba mencionados, producto de una protesta realizada por la población ante la observación que hiciera el Poder Ejecutivo a la creación de la Universidad Nacional de Cañete.
Terminada la instructiva, tanto el alcalde Javier Alvarado como el dirigente Mario Tapia, fueron recibidos por el gentío que al compas de las melodìas de una banda de mùsicos, se habìan aposentado en el frontis de la fiscalìa.
ALVARADO NO SE AMILANA...
El alcalde provincial, ante el asombro de màs de un hombre de prensa, advirtió que si el Poder Ejecutivo no nombra hasta el 26 de febrero la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, la población nuevamente saldrá a las calles.
Por su parte, el dirigente de Construcciòn Civil, Mario Tapia, retò a los denunciantes que le demuestre si ordenó tomar la carretera Panamericana del Sur o provocar los desmanes.
Tanto Javier Alvarado como Mario Tapia, en horas de la tarde de ayer, acudirán nuevamente al despacho del Ministerio Pùblico para observar el video que «sería la prueba del delito» que presenta el Ministerio del Interior.
Se tuvo conocimiento que esta vez podría esta la titular del Despacho de Investigaciòn de la Segunda Fiscalìa Penal Corporativa del Distrito Judicial de Cañete, Dra. Victoria Allemant Luna. (Wicecal)
FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA COORDINAN ACCIONES EN CAÑETE PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
En el marco del proceso de la descentralización, el Gerente Regional de Desarrollo social del gobierno regional de Lima Dr. Jorge Núñez Acevedo, acompañado del Jefe de la zona de trabajo en Cañete Dr. Edison Echeverría Altamirano, cumplieron una importante jornada de coordinación con la finalidad de implementar la transferencia de funciones y recursos de la cartera del Ministerio de Trabajo a la Región Lima.
El Gerente Regional de Desarrollo Social en una cordial entrevista con los funcionarios del sector trabajo en nuestra provincia, intercambiaron puntos de vista y cruzaron información sobre el acervo documentario de la institución, recursos humanos, y obligaciones que atender entre otras acciones.
Consultado sobre el tema el Gerente de Desarrollo social indicó que «Con los funcionarios y el equipo del Ministerio hemos hecho una proyección para que a más tardar la primera semana de abril el sector de trabajo nos transfiera todas las funciones y tener las competencias y obviamente las responsabilidades que este sector exige». Aseveró asimismo que «Tenemos dos oficinas zonales de trabajo, una en Cañete y otra en Huacho, la proyección es crear una oficina en Huarochirí para atender la demanda de los trabajadores y ampliar la atención en el ámbito de la región».
Participaron también de la reunión el Director Regional de Trabajo de la Región Lima Javier Salas el Coordinador de la Oficina Zonal de Cañete Víctor Mancini Echevarría e integrantes de la Subcomisión de sector, designados para esta etapa de la transferencia.
En el marco del proceso de la descentralización, el Gerente Regional de Desarrollo social del gobierno regional de Lima Dr. Jorge Núñez Acevedo, acompañado del Jefe de la zona de trabajo en Cañete Dr. Edison Echeverría Altamirano, cumplieron una importante jornada de coordinación con la finalidad de implementar la transferencia de funciones y recursos de la cartera del Ministerio de Trabajo a la Región Lima.
El Gerente Regional de Desarrollo Social en una cordial entrevista con los funcionarios del sector trabajo en nuestra provincia, intercambiaron puntos de vista y cruzaron información sobre el acervo documentario de la institución, recursos humanos, y obligaciones que atender entre otras acciones.
Consultado sobre el tema el Gerente de Desarrollo social indicó que «Con los funcionarios y el equipo del Ministerio hemos hecho una proyección para que a más tardar la primera semana de abril el sector de trabajo nos transfiera todas las funciones y tener las competencias y obviamente las responsabilidades que este sector exige». Aseveró asimismo que «Tenemos dos oficinas zonales de trabajo, una en Cañete y otra en Huacho, la proyección es crear una oficina en Huarochirí para atender la demanda de los trabajadores y ampliar la atención en el ámbito de la región».
Participaron también de la reunión el Director Regional de Trabajo de la Región Lima Javier Salas el Coordinador de la Oficina Zonal de Cañete Víctor Mancini Echevarría e integrantes de la Subcomisión de sector, designados para esta etapa de la transferencia.
JUDICIALES
EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-1080.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar la SENTENCIA, contenida en la RESOLUCIÓN N° 24 de fecha 14-01-2010.- SE RESUELVE: DECLARAR fundada la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO, DECLARO la existencia de Violencia Familiar-Maltrato Psicológico ocasionado por ROBERTO HUACHACA HUAMAN en agravio de su conviviente REYNA MUCHA MOLINA; NOTIFICAR mediante EDICTOS; a la agraviada REYNA MUCHA MOLINA, con la resolución citada.- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete: 25.01.2010.
EXP.-2006-1049.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó notificar a PATROCINIO BELARMINO CONTRERAS HUAMANLAZO con un extracto de la RESOLUCION N° 01, de fecha 21-11-2006, y RESOLUCION N° 21 de fecha 08-01-2010: ADMITE la demanda contra Patrocinio Belarmino Contreras Huamanlazo y otro, sobre Violencia Familiar – Maltrato físico en agravio de Sinesia Bernardina Payano Alberto; Córrase traslado a los agresores por el término de cinco días para su absolución bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía; Ordena medida de protección. RESOLUCIÓN N° 21; NOTIFÍQUESE mediante EDICTO al demandado PATROCINIO BELARMINO CONTRERAS HUAMANLAZO concediéndole el plazo de quince días a fin de que resuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete: 08.01.2010.
25, 26 y 27 de Enero.
EDICTO
Exp. N° 016-2010.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque; Secretario Papías Sánchez Sáenz, solicita JUANA MELCHORA RAMÍREZ DE HUAMÁN, la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete; en el extremo que se adicione un prenombre y el apellido de su padre, puesto que dice: ENRIQUE RAMÍREZ, siendo lo correcto «ENRIQUE MARCELO RAMÍREZ BASCONZUELO», asimismo se adicione el prenombre y el apellido materno de su madre, ya que dice: MARÍA PORTUGUEZ, siendo lo correcto «MARÍA LEONIDAS PORTUGUÉZ SARAVIA», quedando lo demás que contiene.- Fdo. Dra. Valdivieso.- Sec. Sánchez. Imperial, 12 de Enero del año 2010.
Sánchez Saenz Papías
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 2009-368-CI.- Ante el 1°JPLCÑ; que despacha la Dra. Patricia Razzeto Zavala, y Secretaria Judicial Esther Lázaro Vicente, solicita doña YESY NESI CARROLLO JANAMPA la rectificación de sus nombres en la Partida de Nacimiento de su menor hijo KEVIN BRAYAN CALLE CARROLLO inscrita en el Libro 417 Folio 60068666 año 1999, de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el extremo ya que aparece inscrita como JESSICA CARROLLO JANAMPA, siendo lo correcto YESY NESI CARROLLO JANAMPA; debiendo consignarse además su segundo nombre como «NESI. Lo que se publica conforme a ley. Cañete, 08 de Enero del 2010
Esther Y. Lázaro Vicente
Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vciente – Cañete – Lima, GUISSELA CANDY ROQUE SANDOVAL, con DNI 41086646, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora JUANA AURORA SANDOVAL DE ROQUE, fallecida el 29 de Enero del 2004, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 23 de Enero del 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo73 manda publicar; con expediente N° 304-10-MDQ de fecha 22 de Enero del presente año doña MARIA DE TOMAS SANCHEZ solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar por omisión el prenombre y el apellido del titular de la Partida, que debe de decir: MARIA ESTHER DE TOMAS SANCHEZ y no como fue registrado por error. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 23 de Enero del 2010
Nelsa Polar Málaga
Jefe OREC-MDQ
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don CARLOS ALBERTO VIACABA RAMIREZ, con DNI 40856391, de 30 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión empleado, de nacionalidad peruano, domiciliado en CPM Laura Caller Mz. I-1 Lote 6 San Luis – Cañete, y doña SOLEDAD CLENIDA CASTRO SUAREZ, con DNI 43647275, de 27 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión Policía Nacional, de nacionalidad peruana, domiciliada en CPM Laura Caller Mz. P Lote 6 San Luis – Cañete. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 22 de Enero del 2010.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital, se han presentado don JOSE LUIS POMA ALCA, de 32 años, identificado con DNI 40977392, natural de Chilca, de nacionalidad peruano, ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en Mz. A lote 5 – Capilla de Asia – Asia, hijo de don Albino Poma Cuevas y doña Ana María Alca Salazar; y doña YENNY HERLINDA TAZA MIRANDA, de 28 años, identificada con DNI 40964641, natural de San Isidro Lima, de nacionalidad peruana, ocupación su casa, estado civil soltera, domiciliada en Mz. A lote 5 – Capilla de Asia – Asia, hijo de don Sixto Esteban Taza Soriano, y doña Celinda Agripina Miranda Galarza. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.
Asia, 19 de Enero del 2010
Berly Francia Camacho
Jefe del Registro del Estado Civil
CONVOCATORIA «ASOCIACIÓN COMITÉ DE CHOFERES N° 04 SAN VICENTE SAN LUIS CERRO AZUL»
El último Presidente inscrito de la ASOCIACIÓN COMITÉ DE CHOFERES N° 04 SAN VICENTE SAN LUIS CERRO AZUL de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 202-2001 SUNARP N° 0 invita a los señores Asociados a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día 29 de Enero del 2010; a horas 4:00 p.m. en calle Santo Solano s/n; San Luis de Cañete; a efectos de tratar la siguiente Agenda:
Unico punto: Elección del nuevo Consejo Directivo
Primera Convocatoria: 29 de Enero del 2010; a horas 4:00 p.m.
Segunda Convocatoria: 29 de Enero del 2010, a horas 4:30 p.m.
San Luis 20 de Enero del 2010.
César Néstor Correa Fernández
Ultimo Presidente inscrito
EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-1080.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar la SENTENCIA, contenida en la RESOLUCIÓN N° 24 de fecha 14-01-2010.- SE RESUELVE: DECLARAR fundada la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO, DECLARO la existencia de Violencia Familiar-Maltrato Psicológico ocasionado por ROBERTO HUACHACA HUAMAN en agravio de su conviviente REYNA MUCHA MOLINA; NOTIFICAR mediante EDICTOS; a la agraviada REYNA MUCHA MOLINA, con la resolución citada.- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete: 25.01.2010.
EXP.-2006-1049.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó notificar a PATROCINIO BELARMINO CONTRERAS HUAMANLAZO con un extracto de la RESOLUCION N° 01, de fecha 21-11-2006, y RESOLUCION N° 21 de fecha 08-01-2010: ADMITE la demanda contra Patrocinio Belarmino Contreras Huamanlazo y otro, sobre Violencia Familiar – Maltrato físico en agravio de Sinesia Bernardina Payano Alberto; Córrase traslado a los agresores por el término de cinco días para su absolución bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía; Ordena medida de protección. RESOLUCIÓN N° 21; NOTIFÍQUESE mediante EDICTO al demandado PATROCINIO BELARMINO CONTRERAS HUAMANLAZO concediéndole el plazo de quince días a fin de que resuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete: 08.01.2010.
25, 26 y 27 de Enero.
EDICTO
Exp. N° 016-2010.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque; Secretario Papías Sánchez Sáenz, solicita JUANA MELCHORA RAMÍREZ DE HUAMÁN, la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete; en el extremo que se adicione un prenombre y el apellido de su padre, puesto que dice: ENRIQUE RAMÍREZ, siendo lo correcto «ENRIQUE MARCELO RAMÍREZ BASCONZUELO», asimismo se adicione el prenombre y el apellido materno de su madre, ya que dice: MARÍA PORTUGUEZ, siendo lo correcto «MARÍA LEONIDAS PORTUGUÉZ SARAVIA», quedando lo demás que contiene.- Fdo. Dra. Valdivieso.- Sec. Sánchez. Imperial, 12 de Enero del año 2010.
Sánchez Saenz Papías
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 2009-368-CI.- Ante el 1°JPLCÑ; que despacha la Dra. Patricia Razzeto Zavala, y Secretaria Judicial Esther Lázaro Vicente, solicita doña YESY NESI CARROLLO JANAMPA la rectificación de sus nombres en la Partida de Nacimiento de su menor hijo KEVIN BRAYAN CALLE CARROLLO inscrita en el Libro 417 Folio 60068666 año 1999, de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el extremo ya que aparece inscrita como JESSICA CARROLLO JANAMPA, siendo lo correcto YESY NESI CARROLLO JANAMPA; debiendo consignarse además su segundo nombre como «NESI. Lo que se publica conforme a ley. Cañete, 08 de Enero del 2010
Esther Y. Lázaro Vicente
Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vciente – Cañete – Lima, GUISSELA CANDY ROQUE SANDOVAL, con DNI 41086646, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora JUANA AURORA SANDOVAL DE ROQUE, fallecida el 29 de Enero del 2004, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 23 de Enero del 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo73 manda publicar; con expediente N° 304-10-MDQ de fecha 22 de Enero del presente año doña MARIA DE TOMAS SANCHEZ solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar por omisión el prenombre y el apellido del titular de la Partida, que debe de decir: MARIA ESTHER DE TOMAS SANCHEZ y no como fue registrado por error. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 23 de Enero del 2010
Nelsa Polar Málaga
Jefe OREC-MDQ
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don CARLOS ALBERTO VIACABA RAMIREZ, con DNI 40856391, de 30 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión empleado, de nacionalidad peruano, domiciliado en CPM Laura Caller Mz. I-1 Lote 6 San Luis – Cañete, y doña SOLEDAD CLENIDA CASTRO SUAREZ, con DNI 43647275, de 27 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión Policía Nacional, de nacionalidad peruana, domiciliada en CPM Laura Caller Mz. P Lote 6 San Luis – Cañete. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 22 de Enero del 2010.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital, se han presentado don JOSE LUIS POMA ALCA, de 32 años, identificado con DNI 40977392, natural de Chilca, de nacionalidad peruano, ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en Mz. A lote 5 – Capilla de Asia – Asia, hijo de don Albino Poma Cuevas y doña Ana María Alca Salazar; y doña YENNY HERLINDA TAZA MIRANDA, de 28 años, identificada con DNI 40964641, natural de San Isidro Lima, de nacionalidad peruana, ocupación su casa, estado civil soltera, domiciliada en Mz. A lote 5 – Capilla de Asia – Asia, hijo de don Sixto Esteban Taza Soriano, y doña Celinda Agripina Miranda Galarza. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.
Asia, 19 de Enero del 2010
Berly Francia Camacho
Jefe del Registro del Estado Civil
CONVOCATORIA «ASOCIACIÓN COMITÉ DE CHOFERES N° 04 SAN VICENTE SAN LUIS CERRO AZUL»
El último Presidente inscrito de la ASOCIACIÓN COMITÉ DE CHOFERES N° 04 SAN VICENTE SAN LUIS CERRO AZUL de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 202-2001 SUNARP N° 0 invita a los señores Asociados a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día 29 de Enero del 2010; a horas 4:00 p.m. en calle Santo Solano s/n; San Luis de Cañete; a efectos de tratar la siguiente Agenda:
Unico punto: Elección del nuevo Consejo Directivo
Primera Convocatoria: 29 de Enero del 2010; a horas 4:00 p.m.
Segunda Convocatoria: 29 de Enero del 2010, a horas 4:30 p.m.
San Luis 20 de Enero del 2010.
César Néstor Correa Fernández
Ultimo Presidente inscrito
25 enero 2010
Pedro Pablo Avalos Cuya Es El Flamante Gobernador…
VOLVIO LA CALMA EN SANTA CRUZ DE FLORES…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
Por Resolución Directoral N° 293-2010-IN-1501 del 18 de enero 2010 fue designado el correcto ciudadano Técnico FAP (R) Pedro Pablo Avalos Cuya como nuevo Gobernador del Distrito de Santa Cruz de Flores, “Capital Regional del Pisco y Vino”.
En realidad el Ministerio del Interior ha demorado demasiado tiempo (2 meses) en designar al representante del Presidente de la República en éste lugar (léase Matices 04/01/10, 11/01/10 y 18/01/10) hecho que desencadenó innecesarias pugnas y rencores, producto de la agitada vida política que se vive en este noble distrito en los últimos tiempos.
En dicha resolución se refiere que se elevó un informe de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, sobre los acontecimientos en ésta gobernación; ahora, es el momento de voltear la página y escribir una nueva historia.
GRAN ASISTENCIA DE PÚBLICO…
Por los acontecimientos surgidos y expectativa de conocer al nuevo gobernador, en la jornada cívica dominical, se observó una gran cantidad de ciudadanos, incluso de quienes por razones obvias son protagonistas de sus discrepancias, mostraron una faz de tranquilidad y mucho respeto, entendiendo que “después de la tempestad, viene la calma”; la ceremonia en si, empezó con la lectura por el Maestro de Ceremonia de la Resolución Directoral de nombramiento, el izamiento a cargo de la nueva autoridad, por ende la entonación a viva voz cantada con gran fervor patriótico que hizo remecer la Plaza de Armas, se sintió el mensaje del corazón del pueblo como queriendo olvidar los malos momentos vividos, para luego proceder a dar lectura del Acta de Juramentación, tomando como referencia la realizada el día 21 de enero del 2010, en el despacho del Señor Juez Decano del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe donde se procedió a tomar Juramento de Ley al ciudadano Pedro Pablo Avalos Cuya quien dijo :“JURO POR DIOS, DESEMPEÑAR FIELMENTE LOS DEBERES DEL CARGO QUE SE ME HA CONFERIDO”; hubo un gesto que agrado al público pues se invitó al señor Juez de Paz Juan Aburto Quispe a imponer simbólicamente la franja distintiva, al que accedió cortésmente, arrancando los aplausos de todos los presentes.
Luego el señor Alcalde Lic. Cesar Cama Aparicio con un lenguaje moderado, conciliador, pero muy firme se dirigió al auditórium abierto felicitando la designación, resaltando la probidad del designado, puntualizando que era muy importante que continúe con los proyectos que había emprendido el gobernador en su anterior periodo, interrumpido por circunstancias políticas, finalmente hizo su alocución el flamante Gobernador quien dijo:”…me siento muy emocionado y con la enorme responsabilidad de representar al Poder Ejecutivo, a nuestro Presidente de la República, lo haré con la mayor dedicación y entrega, quiero trabajar de la mano con todas las autoridades por el bien de nuestro distrito, agradezco a quienes han confiado en mi designación… en cuanto a los Tenientes Gobernadores es mi responsabilidad designarlos, estoy en constante coordinación con la DGDGI para tomar dicha decisión, mientras tanto las personas que vienen desempeñando dichos cargos seguirán ejerciéndolas, hasta que se tome las decisiones respectivas…”.
Como corolario, el gobernador invitó a todos los asistentes a una recepción en el palacio municipal donde se departió amenamente… era el retrato de antes, del Santa Cruz de Flores que todo queremos ver en armonía y ambiente de amistad, bien por ellos ¡Salud!
VOLVIO LA CALMA EN SANTA CRUZ DE FLORES…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
Por Resolución Directoral N° 293-2010-IN-1501 del 18 de enero 2010 fue designado el correcto ciudadano Técnico FAP (R) Pedro Pablo Avalos Cuya como nuevo Gobernador del Distrito de Santa Cruz de Flores, “Capital Regional del Pisco y Vino”.
En realidad el Ministerio del Interior ha demorado demasiado tiempo (2 meses) en designar al representante del Presidente de la República en éste lugar (léase Matices 04/01/10, 11/01/10 y 18/01/10) hecho que desencadenó innecesarias pugnas y rencores, producto de la agitada vida política que se vive en este noble distrito en los últimos tiempos.
En dicha resolución se refiere que se elevó un informe de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, sobre los acontecimientos en ésta gobernación; ahora, es el momento de voltear la página y escribir una nueva historia.
GRAN ASISTENCIA DE PÚBLICO…
Por los acontecimientos surgidos y expectativa de conocer al nuevo gobernador, en la jornada cívica dominical, se observó una gran cantidad de ciudadanos, incluso de quienes por razones obvias son protagonistas de sus discrepancias, mostraron una faz de tranquilidad y mucho respeto, entendiendo que “después de la tempestad, viene la calma”; la ceremonia en si, empezó con la lectura por el Maestro de Ceremonia de la Resolución Directoral de nombramiento, el izamiento a cargo de la nueva autoridad, por ende la entonación a viva voz cantada con gran fervor patriótico que hizo remecer la Plaza de Armas, se sintió el mensaje del corazón del pueblo como queriendo olvidar los malos momentos vividos, para luego proceder a dar lectura del Acta de Juramentación, tomando como referencia la realizada el día 21 de enero del 2010, en el despacho del Señor Juez Decano del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe donde se procedió a tomar Juramento de Ley al ciudadano Pedro Pablo Avalos Cuya quien dijo :“JURO POR DIOS, DESEMPEÑAR FIELMENTE LOS DEBERES DEL CARGO QUE SE ME HA CONFERIDO”; hubo un gesto que agrado al público pues se invitó al señor Juez de Paz Juan Aburto Quispe a imponer simbólicamente la franja distintiva, al que accedió cortésmente, arrancando los aplausos de todos los presentes.
Luego el señor Alcalde Lic. Cesar Cama Aparicio con un lenguaje moderado, conciliador, pero muy firme se dirigió al auditórium abierto felicitando la designación, resaltando la probidad del designado, puntualizando que era muy importante que continúe con los proyectos que había emprendido el gobernador en su anterior periodo, interrumpido por circunstancias políticas, finalmente hizo su alocución el flamante Gobernador quien dijo:”…me siento muy emocionado y con la enorme responsabilidad de representar al Poder Ejecutivo, a nuestro Presidente de la República, lo haré con la mayor dedicación y entrega, quiero trabajar de la mano con todas las autoridades por el bien de nuestro distrito, agradezco a quienes han confiado en mi designación… en cuanto a los Tenientes Gobernadores es mi responsabilidad designarlos, estoy en constante coordinación con la DGDGI para tomar dicha decisión, mientras tanto las personas que vienen desempeñando dichos cargos seguirán ejerciéndolas, hasta que se tome las decisiones respectivas…”.
Como corolario, el gobernador invitó a todos los asistentes a una recepción en el palacio municipal donde se departió amenamente… era el retrato de antes, del Santa Cruz de Flores que todo queremos ver en armonía y ambiente de amistad, bien por ellos ¡Salud!
MURIÓ PRIMER DIRECTOR DEL COLEGIO “”DIONISIO MANCO CAMPOS” DE MALA…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
Hondo pesar se ha sentido en la ciudad de Mala, por la triste partida de este mundo del Maestro Eusebio Ruiz Yaya quien fuera el Primer Director del Antiguo Colegio Municipal Secundario Mixto de Mala (Primer nombre de la ahora I.E.P “Dionicio Manco Campos”).
Fue precisamente el año 1962, al crearse dicha institución, que personas notables de aquella generación liderada por el Amauta Dionisio Manco Campos, dieron vida al Alma Mater, dentro de esas figuras del magisterio maleño se encontraba Don Eusebio Ruiz Yaya, quien con gran responsabilidad asumiría el cargo cuando todo estaba por empezar.
Don Eusebio Ruiz Yaya era hijo de Don José Ruiz Huapaya (quien vivió 100 años y una calle lleva su nombre en Mala) y Albina Yaya Ávila. Fueron 89 años de vida, dejando de existir el día viernes a las 21.00 horas, desde aquel momento familiares como la esposa e hijos, hermanos y sobrinos descendientes de María Gregoria (+), Eulogia (+), Evarista, Umbelina, Paula Demesia, Dionisia (+) y Feliciana lo despedían de su féretro.
Cabe resaltar el gesto singular de la plana docente de La I.E.P. “Dionisio Manco campos” liderados por su actual Director Francisco Javier Matías Pérez, quienes también participaron del último adiós.
Se notó la ausencia de otras autoridades del lugar, hecho que fue muy comentado por todos los presentes, y que se ha hecho común de quienes no valoran el esfuerzo de sus hijos predilectos.
Hace cerca de una década también se fue otra maestra de la talla de Bertha Miranda Fontana y fue olímpicamente olvidada por las autoridades de turno; se requiere mucha reflexión y promover los valores que se han perdido hoy.
El día de ayer 24 de enero, a horas 15.00 p.m Don Eusebio Ruiz Yaya fue despedido con una Misa de cuerpo presente y luego conducido al cementerio general de la localidad.
Por nuestra parte, “Matices” que es el diario del pueblo, le ofrece en la cúspide de su vida, las condolencias a toda su familia y el reconocimiento que se merece. Descanse en Paz Don Eusebio Ruiz Yaya, Maestro.
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
Hondo pesar se ha sentido en la ciudad de Mala, por la triste partida de este mundo del Maestro Eusebio Ruiz Yaya quien fuera el Primer Director del Antiguo Colegio Municipal Secundario Mixto de Mala (Primer nombre de la ahora I.E.P “Dionicio Manco Campos”).
Fue precisamente el año 1962, al crearse dicha institución, que personas notables de aquella generación liderada por el Amauta Dionisio Manco Campos, dieron vida al Alma Mater, dentro de esas figuras del magisterio maleño se encontraba Don Eusebio Ruiz Yaya, quien con gran responsabilidad asumiría el cargo cuando todo estaba por empezar.
Don Eusebio Ruiz Yaya era hijo de Don José Ruiz Huapaya (quien vivió 100 años y una calle lleva su nombre en Mala) y Albina Yaya Ávila. Fueron 89 años de vida, dejando de existir el día viernes a las 21.00 horas, desde aquel momento familiares como la esposa e hijos, hermanos y sobrinos descendientes de María Gregoria (+), Eulogia (+), Evarista, Umbelina, Paula Demesia, Dionisia (+) y Feliciana lo despedían de su féretro.
Cabe resaltar el gesto singular de la plana docente de La I.E.P. “Dionisio Manco campos” liderados por su actual Director Francisco Javier Matías Pérez, quienes también participaron del último adiós.
Se notó la ausencia de otras autoridades del lugar, hecho que fue muy comentado por todos los presentes, y que se ha hecho común de quienes no valoran el esfuerzo de sus hijos predilectos.
Hace cerca de una década también se fue otra maestra de la talla de Bertha Miranda Fontana y fue olímpicamente olvidada por las autoridades de turno; se requiere mucha reflexión y promover los valores que se han perdido hoy.
El día de ayer 24 de enero, a horas 15.00 p.m Don Eusebio Ruiz Yaya fue despedido con una Misa de cuerpo presente y luego conducido al cementerio general de la localidad.
Por nuestra parte, “Matices” que es el diario del pueblo, le ofrece en la cúspide de su vida, las condolencias a toda su familia y el reconocimiento que se merece. Descanse en Paz Don Eusebio Ruiz Yaya, Maestro.
CANDIDATOS PARA ELECCIONES REGIONALES Y EDILES PUEDEN INSCRIBIRSE HASTA EL 05 DE JULIO…
Las organizaciones políticas y alianzas electorales habilitadas tienen plazo hasta el 5 de julio para inscribir sus listas de candidatos con miras a las elecciones regionales y municipales del 3 de octubre de 2010, informó hoy el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Esta fecha se determina de conformidad con los artículos 12 y 10 de la Ley de Elecciones Regionales (N° 27683) y Ley de Elecciones Municipales (N° 26864), respectivamente, los cuales establecen que las inscripciones podrán hacerse hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones.
ELECCION REGIONAL…
Para la elección regional, el candidato debe presentar de manera conjunta una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional, acompañado de una propuesta de plan de gobierno, según el artículo 12 de la Ley 27683.
Asimismo, la lista de postulantes al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.
ELECCIONES EDILES…
Por su parte, el artículo 10 de la Ley 26864 precisa que la lista de candidatos para la elección municipal debe contener el número correlativo que indique la posición de los postulantes a regidores en la lista.
Se debe acompañar, además, una propuesta de plan de gobierno municipal provincial o distrital según corresponda, la cual será publicada junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial de cada circunscripción.
Tanto en el proceso regional como en el municipal, el postulante que integre una lista inscrita no puede figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción y tampoco puede postular a más de un cargo.
CUOTAS ELECTORALES…
Igualmente, en ambos casos la relación de candidatos debe considerar no menos de 30% de hombres o mujeres, no menos de 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años y un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el JNE.
RENUNCIA DE AFILIADOS…
De otro lado, cabe precisar que el 5 de febrero vence el plazo para la renuncia de afiliados a partidos políticos para que puedan ser candidatos por otra organización política, según lo estipula el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos.
La renuncia al partido se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su recibo y quién lo hace por parte del órgano partidario pertinente.
Además, es imprescindible presentar una copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.
Dicha renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.
Fuente: ANDINA
Las organizaciones políticas y alianzas electorales habilitadas tienen plazo hasta el 5 de julio para inscribir sus listas de candidatos con miras a las elecciones regionales y municipales del 3 de octubre de 2010, informó hoy el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Esta fecha se determina de conformidad con los artículos 12 y 10 de la Ley de Elecciones Regionales (N° 27683) y Ley de Elecciones Municipales (N° 26864), respectivamente, los cuales establecen que las inscripciones podrán hacerse hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones.
ELECCION REGIONAL…
Para la elección regional, el candidato debe presentar de manera conjunta una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional, acompañado de una propuesta de plan de gobierno, según el artículo 12 de la Ley 27683.
Asimismo, la lista de postulantes al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.
ELECCIONES EDILES…
Por su parte, el artículo 10 de la Ley 26864 precisa que la lista de candidatos para la elección municipal debe contener el número correlativo que indique la posición de los postulantes a regidores en la lista.
Se debe acompañar, además, una propuesta de plan de gobierno municipal provincial o distrital según corresponda, la cual será publicada junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial de cada circunscripción.
Tanto en el proceso regional como en el municipal, el postulante que integre una lista inscrita no puede figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción y tampoco puede postular a más de un cargo.
CUOTAS ELECTORALES…
Igualmente, en ambos casos la relación de candidatos debe considerar no menos de 30% de hombres o mujeres, no menos de 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años y un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el JNE.
RENUNCIA DE AFILIADOS…
De otro lado, cabe precisar que el 5 de febrero vence el plazo para la renuncia de afiliados a partidos políticos para que puedan ser candidatos por otra organización política, según lo estipula el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos.
La renuncia al partido se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su recibo y quién lo hace por parte del órgano partidario pertinente.
Además, es imprescindible presentar una copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.
Dicha renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.
Fuente: ANDINA
CANDIDATOS PARA ELECCIONES REGIONALES Y EDILES PUEDEN INSCRIBIRSE HASTA EL 05 DE JULIO…
Las organizaciones políticas y alianzas electorales habilitadas tienen plazo hasta el 5 de julio para inscribir sus listas de candidatos con miras a las elecciones regionales y municipales del 3 de octubre de 2010, informó hoy el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Esta fecha se determina de conformidad con los artículos 12 y 10 de la Ley de Elecciones Regionales (N° 27683) y Ley de Elecciones Municipales (N° 26864), respectivamente, los cuales establecen que las inscripciones podrán hacerse hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones.
ELECCION REGIONAL…
Para la elección regional, el candidato debe presentar de manera conjunta una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional, acompañado de una propuesta de plan de gobierno, según el artículo 12 de la Ley 27683.
Asimismo, la lista de postulantes al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.
ELECCIONES EDILES…
Por su parte, el artículo 10 de la Ley 26864 precisa que la lista de candidatos para la elección municipal debe contener el número correlativo que indique la posición de los postulantes a regidores en la lista.
Se debe acompañar, además, una propuesta de plan de gobierno municipal provincial o distrital según corresponda, la cual será publicada junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial de cada circunscripción.
Tanto en el proceso regional como en el municipal, el postulante que integre una lista inscrita no puede figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción y tampoco puede postular a más de un cargo.
CUOTAS ELECTORALES…
Igualmente, en ambos casos la relación de candidatos debe considerar no menos de 30% de hombres o mujeres, no menos de 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años y un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el JNE.
RENUNCIA DE AFILIADOS…
De otro lado, cabe precisar que el 5 de febrero vence el plazo para la renuncia de afiliados a partidos políticos para que puedan ser candidatos por otra organización política, según lo estipula el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos.
La renuncia al partido se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su recibo y quién lo hace por parte del órgano partidario pertinente.
Además, es imprescindible presentar una copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.
Dicha renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.
Fuente: ANDINA
Las organizaciones políticas y alianzas electorales habilitadas tienen plazo hasta el 5 de julio para inscribir sus listas de candidatos con miras a las elecciones regionales y municipales del 3 de octubre de 2010, informó hoy el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Esta fecha se determina de conformidad con los artículos 12 y 10 de la Ley de Elecciones Regionales (N° 27683) y Ley de Elecciones Municipales (N° 26864), respectivamente, los cuales establecen que las inscripciones podrán hacerse hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones.
ELECCION REGIONAL…
Para la elección regional, el candidato debe presentar de manera conjunta una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional, acompañado de una propuesta de plan de gobierno, según el artículo 12 de la Ley 27683.
Asimismo, la lista de postulantes al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.
ELECCIONES EDILES…
Por su parte, el artículo 10 de la Ley 26864 precisa que la lista de candidatos para la elección municipal debe contener el número correlativo que indique la posición de los postulantes a regidores en la lista.
Se debe acompañar, además, una propuesta de plan de gobierno municipal provincial o distrital según corresponda, la cual será publicada junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial de cada circunscripción.
Tanto en el proceso regional como en el municipal, el postulante que integre una lista inscrita no puede figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción y tampoco puede postular a más de un cargo.
CUOTAS ELECTORALES…
Igualmente, en ambos casos la relación de candidatos debe considerar no menos de 30% de hombres o mujeres, no menos de 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años y un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el JNE.
RENUNCIA DE AFILIADOS…
De otro lado, cabe precisar que el 5 de febrero vence el plazo para la renuncia de afiliados a partidos políticos para que puedan ser candidatos por otra organización política, según lo estipula el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos.
La renuncia al partido se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su recibo y quién lo hace por parte del órgano partidario pertinente.
Además, es imprescindible presentar una copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.
Dicha renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.
Fuente: ANDINA
EDECAÑETE S.A.
Empresa de Distribución Eléctrica Cañete S.A..
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de dos interrupciones en el servicio eléctrico.
1) LUGAR: Camino al C.P La Huerta
ZONAS AFECTADAS: Anexo Puente Negro y C.P La Huerta del Distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: PDS 21500
DIA: Viernes 22 de enero de 2010.
HORA DE INICIO: 15:13 hrs Viernes 22 de enero de 2010.
HORA FINAL: 18:45 hrs Viernes 22 de enero de 2010.
2) LUGAR: Camino Carrozable del C.P Playa Hermosa
ZONAS AFECTADAS: Fdo. Santa Rosita, Sector San Juan, CPM Agua Dulce, Playa Hermosa, CP Cochahuasi, CP Boca del Río, CPM La Esmeralda, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS
AFECTADOS: PDS 30700 y PDS 30715
DIA: Domingo 24 de enero de 2010.
HORA DE INICIO: 09:21 hrs Domingo 24 de enero de 2010.
HORA FINAL: 11:16 hrs. Domingo 24 de enero de 2010
Las interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionada por Avería por Terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Empresa de Distribución Eléctrica Cañete S.A..
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de dos interrupciones en el servicio eléctrico.
1) LUGAR: Camino al C.P La Huerta
ZONAS AFECTADAS: Anexo Puente Negro y C.P La Huerta del Distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: PDS 21500
DIA: Viernes 22 de enero de 2010.
HORA DE INICIO: 15:13 hrs Viernes 22 de enero de 2010.
HORA FINAL: 18:45 hrs Viernes 22 de enero de 2010.
2) LUGAR: Camino Carrozable del C.P Playa Hermosa
ZONAS AFECTADAS: Fdo. Santa Rosita, Sector San Juan, CPM Agua Dulce, Playa Hermosa, CP Cochahuasi, CP Boca del Río, CPM La Esmeralda, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS
AFECTADOS: PDS 30700 y PDS 30715
DIA: Domingo 24 de enero de 2010.
HORA DE INICIO: 09:21 hrs Domingo 24 de enero de 2010.
HORA FINAL: 11:16 hrs. Domingo 24 de enero de 2010
Las interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionada por Avería por Terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Díaz Chávez Recuerda Que Pago A Apafas En Escuelas Estatales Asciende A No Más De 54 Nuevos Soles…
COBRO POR MATRICULAS EN COLEGIOS PARTICULARES NO PUEDE SOBREPASAR AL DE UNA PENSION…
El viceministro de Educación, Víctor Raúl Díaz Chávez, recordó que los colegios privados no pueden cobrar por matricula escolar más allá de lo que equivale una pensión, así como tampoco pensiones adelantadas o cobros por cualquier concepto que no se hayan informado anticipadamente.
Indicó que los colegios privados deben regirse a la Ley de Protección a la Economía Familiar, la cual establece que los colegios deben de anticipar de forma clara al padre de familia los costos de matricula, pensiones y otros aspectos que de acuerdo a su reglamento contemplen.
“Una vez hechos de conocimiento (estos cobros), lo estipulado no se puede modificar y cuando hay una falta a esas premisas, el padre de familia tiene en INDECOPI la posibilidad inmediata de denunciar”, declaró Díaz Chávez.
Del mismo modo, se refirió a los colegios públicos remarcando que la matrícula se da una sola vez, cuando el alumno inicia el nivel inicial y le dura para toda la Educación Básica Regular; de tal manera que no existan las malas prácticas de cobros de actividades extras, como talleres, uniformes o materiales.
“La matricula en este caso es única, gratuita y sin condiciones, no existe ninguna otra acción similar, no existe rectificación de matrícula, como tampoco rectificación de nombres, ni otro evento que se le parezca”.
En cuanto a La Asociación de Padres de Familia (Apafa), indicó que es una cuota anual extraordinaria que equivale al 1,5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria), que no es más de 54 soles y que no tiene relación con la matrícula.
“La cuota anual extraordinaria, que significa no más de 54 soles, no tiene ninguna relación con la matrícula, ni con los estudios. Y este monto se puede pagar en una o varias armadas, de no tener dinero se puede pagar en especies o trabajos que el padre de familia pueda contribuir”, dijo Díaz.
También, comentó que los traslados están permitidos hasta antes de acabar el año escolar, quiere decir hasta el mes de octubre “y no tiene de ninguna manera un fundamento económico, porque no es matricula nueva, no anula la matricula anterior, es solo un cambio de colegio”, remarcó.
COBRO POR MATRICULAS EN COLEGIOS PARTICULARES NO PUEDE SOBREPASAR AL DE UNA PENSION…
El viceministro de Educación, Víctor Raúl Díaz Chávez, recordó que los colegios privados no pueden cobrar por matricula escolar más allá de lo que equivale una pensión, así como tampoco pensiones adelantadas o cobros por cualquier concepto que no se hayan informado anticipadamente.
Indicó que los colegios privados deben regirse a la Ley de Protección a la Economía Familiar, la cual establece que los colegios deben de anticipar de forma clara al padre de familia los costos de matricula, pensiones y otros aspectos que de acuerdo a su reglamento contemplen.
“Una vez hechos de conocimiento (estos cobros), lo estipulado no se puede modificar y cuando hay una falta a esas premisas, el padre de familia tiene en INDECOPI la posibilidad inmediata de denunciar”, declaró Díaz Chávez.
Del mismo modo, se refirió a los colegios públicos remarcando que la matrícula se da una sola vez, cuando el alumno inicia el nivel inicial y le dura para toda la Educación Básica Regular; de tal manera que no existan las malas prácticas de cobros de actividades extras, como talleres, uniformes o materiales.
“La matricula en este caso es única, gratuita y sin condiciones, no existe ninguna otra acción similar, no existe rectificación de matrícula, como tampoco rectificación de nombres, ni otro evento que se le parezca”.
En cuanto a La Asociación de Padres de Familia (Apafa), indicó que es una cuota anual extraordinaria que equivale al 1,5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria), que no es más de 54 soles y que no tiene relación con la matrícula.
“La cuota anual extraordinaria, que significa no más de 54 soles, no tiene ninguna relación con la matrícula, ni con los estudios. Y este monto se puede pagar en una o varias armadas, de no tener dinero se puede pagar en especies o trabajos que el padre de familia pueda contribuir”, dijo Díaz.
También, comentó que los traslados están permitidos hasta antes de acabar el año escolar, quiere decir hasta el mes de octubre “y no tiene de ninguna manera un fundamento económico, porque no es matricula nueva, no anula la matricula anterior, es solo un cambio de colegio”, remarcó.
También denuncian prepotencia de Ovidio Espinoza…
VENDEDORES DE PISCOS Y VINOS DE LA PLAZA DE ARMAS DE LUNAHUANÁ PROTESTAN CONTRA ALCALDE POR REUBICACIÓN A LUGAR INAPROPIADO...
LUNAHUANÁ.- La Asociación de Vendedores de Vinos y Piscos de la Plaza de Armas de Lunahuaná, denunció al alcalde de esta localidad, Ovidio Espinoza Escajadillo, por pretender trasladarlos a un lugar inapropiado para el expendio de sus productos.
“No estamos en contra del ordenamiento de los comerciantes. Pero, el lugar es inapropiado donde no hay servicios higiénicos, hay un solo lavatorio y no se puede brindar una buena atención a los visitantes”, expreso su presidenta Julia Rojas Alcalá.
Señalaron que el lugar no muestran las condiciones del caso para brindar un buen servicio a sus clientes, porque es un corralón, cuyos trabajos lo han realizado “a la mancha”, sin ningún criterio técnico.
Precisó que aparte del traslado de los vendedores hacia el lugar, los comerciantes tendrán que pagar la suma de 400 soles, constantes y sonantes, de lo contrario, pedirán el concurso de nuevos comerciantes.
Denunciaron también que la Municipalidad de Lunahuaná, abusivamente les ha cortado el suministro eléctrico y que en las próximas horas “les meterán la fiscalía” para realizar el traslado y “limpiar” la plaza de armas.
“El alcalde de Lunahuaná pareciera que está en contra de la bebida de bandera. Nosotros le vamos a declarar persona no grata y que se vaya a su tierra”, comentó el siempre polémico comerciantes Edmundo Huamán Quiliche.
VENDEDORES DE PISCOS Y VINOS DE LA PLAZA DE ARMAS DE LUNAHUANÁ PROTESTAN CONTRA ALCALDE POR REUBICACIÓN A LUGAR INAPROPIADO...
LUNAHUANÁ.- La Asociación de Vendedores de Vinos y Piscos de la Plaza de Armas de Lunahuaná, denunció al alcalde de esta localidad, Ovidio Espinoza Escajadillo, por pretender trasladarlos a un lugar inapropiado para el expendio de sus productos.
“No estamos en contra del ordenamiento de los comerciantes. Pero, el lugar es inapropiado donde no hay servicios higiénicos, hay un solo lavatorio y no se puede brindar una buena atención a los visitantes”, expreso su presidenta Julia Rojas Alcalá.
Señalaron que el lugar no muestran las condiciones del caso para brindar un buen servicio a sus clientes, porque es un corralón, cuyos trabajos lo han realizado “a la mancha”, sin ningún criterio técnico.
Precisó que aparte del traslado de los vendedores hacia el lugar, los comerciantes tendrán que pagar la suma de 400 soles, constantes y sonantes, de lo contrario, pedirán el concurso de nuevos comerciantes.
Denunciaron también que la Municipalidad de Lunahuaná, abusivamente les ha cortado el suministro eléctrico y que en las próximas horas “les meterán la fiscalía” para realizar el traslado y “limpiar” la plaza de armas.
“El alcalde de Lunahuaná pareciera que está en contra de la bebida de bandera. Nosotros le vamos a declarar persona no grata y que se vaya a su tierra”, comentó el siempre polémico comerciantes Edmundo Huamán Quiliche.
CIUDADANO DENUNCIA A PERSONAL DE SERENAZGO DE MPC… POR AGRESION…
SAN VICENTE.- El ciudadano Silverio Navarro Flores, denunció al personal de SERENAZGO de la Municipalidad Provincial de Cañete, por haberlo golpeado brutalmente en las inmediaciones de la avenida Los Libertadores de San Vicente.
Precisó que los hechos ocurrieron el pasado 17 del mes en curso, aproximadamente pasadas las seis de la tarde donde se apersonó una camioneta del SERENAZGO del municipio de doble cabina, cuya numeración terminal 473, interviniendo su unidad vehicular.
“Me solicitan mis documentos personales, los mismos que entregué al efectivo municipal y a un efectivo policial quien me comenzó a insultarme tratándome de delincuente y cuando me disponía a cerrar me vehículo, me comenzó a golpear”, señala el denunciante.
“Este mal efectivo policial procedió a agredirme físicamente, agarrándome del brazo y pateándome a la altura del tobillo y tumbándome al piso con el acompañamiento de otros tres serenos”, relata.
Puntualizó que con su abogado el Dr. José Ruiz Meza ya presentaron la denuncia ante las instancias correspondientes y que han cursado una carta al municipio para que le den los nombres del personal de Serenazgo y el efectivo policial.
Dijo que uno de sus amigos ha realizado la filmación correspondiente con su celular y se ve claramente los rostros y el número de la placa del SERENAZGO que dicho sea de paso es de color azul.
Silverio Navarro, dijo que los Serenos se confundieron con su persona, toda vez que él se dedica al negocio de la chatarrería y que momentos antes en la zona hubo un escándalo callejero donde él estaba ajeno al problema.
SAN VICENTE.- El ciudadano Silverio Navarro Flores, denunció al personal de SERENAZGO de la Municipalidad Provincial de Cañete, por haberlo golpeado brutalmente en las inmediaciones de la avenida Los Libertadores de San Vicente.
Precisó que los hechos ocurrieron el pasado 17 del mes en curso, aproximadamente pasadas las seis de la tarde donde se apersonó una camioneta del SERENAZGO del municipio de doble cabina, cuya numeración terminal 473, interviniendo su unidad vehicular.
“Me solicitan mis documentos personales, los mismos que entregué al efectivo municipal y a un efectivo policial quien me comenzó a insultarme tratándome de delincuente y cuando me disponía a cerrar me vehículo, me comenzó a golpear”, señala el denunciante.
“Este mal efectivo policial procedió a agredirme físicamente, agarrándome del brazo y pateándome a la altura del tobillo y tumbándome al piso con el acompañamiento de otros tres serenos”, relata.
Puntualizó que con su abogado el Dr. José Ruiz Meza ya presentaron la denuncia ante las instancias correspondientes y que han cursado una carta al municipio para que le den los nombres del personal de Serenazgo y el efectivo policial.
Dijo que uno de sus amigos ha realizado la filmación correspondiente con su celular y se ve claramente los rostros y el número de la placa del SERENAZGO que dicho sea de paso es de color azul.
Silverio Navarro, dijo que los Serenos se confundieron con su persona, toda vez que él se dedica al negocio de la chatarrería y que momentos antes en la zona hubo un escándalo callejero donde él estaba ajeno al problema.
Alcalde De Nuevo Imperial, Juramentó A Junta Vecinal y Visitó Terrenos Donde Se Viene Construyendo Nuevos Estadios…
A PARTIR DE HOY RIGE HORARIO DE VERANO EN MUNICIPIO DE NUEVO IMPERIAL…
La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial mediante nota de prensa, enviada a los diferentes medios de comunicación, dio a conocer a la ciudadanía que a partir del 25 de enero del año en curso atenderá en horario de verano, a partir de las 7:45 a.m. hasta las 2:45 p.m,, en horario corrido.
Este nuevo horario se mantendrá vigente por 2 meses y permitirá que la población pueda realizar sus trámites y gestiones desde las 7 y 45 de la mañana.
JURAMENTO EN IMPLEMENTO JUNTA VECINA DE CP SANTA MARIA ALTA…
De otro lado, contando con la presencia del Alcalde, Jorge García Quispe, se procedió a la ceremonia de Juramentación e Implementación de la Junta Vecinal “San Martin de Porres” en el Centro Poblado “Santa María Alta”.
El acto fue precedido de encuentros de fulbito y voleibol entre trabajadores de la Municipalidad de Nuevo Imperial y pobladores de dicho centro poblado.
Luego de ello, el alcalde procedió a tomar juramento de estilo a los integrantes de la Junta que preside Elizabeth Cueva Vicerrel. Tras las palabras de rigor se hizo entrega del equipamiento consistente en carretilla, escobas, recogedor, linternas, pilas, silbatos, reflector, equipo de sonido (amplificador y bocinas) así como de pelotas y net.
El burgomaestre Jorge García resaltó la madurez de los pobladores del lugar ya que es la cuarta junta vecinal que se ha logrado organizar en “Santa María” añadiendo que permanentemente se les viene capacitando con ayuda de profesionales, tal y como vienen haciendo con las 20 juntas ya organizadas en diversos sectores del distrito.
Asimismo, anunció que en breve se dará inicio al proyecto MUNICINE, por el cual se proyectará en cada junta vecinal videos educativos, reportajes, documentales y todo tipo de películas que sean de provecho para los vecinos.
CONTINUAN TRABAJOS EN TERRENOS DONDE SE INSTALARÁN CAMPOS DEPORTIVOS…
Igualmente, Jorge García Quispe recorrió los centros poblados de “Carmen Alto” y “Santa María”, verificando los avances de los trabajos que se vienen realizando en los terrenos donde se instalarán los campos deportivos de los estadios que se ha proyectado construir en ambos lugares.
A primeras horas del día de ayer, estuvo en el C.P “Santa María” donde pudo verificar los avances de lo realizado por las maquinarias en el terreno, trabajos que están ingresando a una de las últimas etapas antes del sembrado del gras para el campo deportivo.
Luego se dirigió al C.P “Carmen Alto”, donde fue recibido por los vecinos del lugar que agradecieron por lo ya avanzado, resaltando que se está haciendo un denodado trabajo por lo difícil del terreno en el que no solo se utiliza maquinarias sino también a personas del lugar.
Siguiendo su recorrido por los centros poblados, llegó hasta “Pueblo Nuevo de Conta” donde se puede apreciar que ya se ha instalado una buena parte del enmallado del estadio del lugar y que se vienen construyendo las bases para la colocación en todo el perímetro del campo de juego.
La visita del burgomaestre coincidió con una tarde deportiva organizada por la celebración del Primer Aniversario de la Liga Intradistrital de Pueblo Nuevo de Conta , que preside Juan Manrique de la Cruz , regidor de la comuna nuevoimperialina quien destacó que gracias a la municipalidad distrital es que se hizo posible contar con el estadio que permitió el nacimiento de la Liga, la única en su género en toda la región Lima.
A PARTIR DE HOY RIGE HORARIO DE VERANO EN MUNICIPIO DE NUEVO IMPERIAL…
La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial mediante nota de prensa, enviada a los diferentes medios de comunicación, dio a conocer a la ciudadanía que a partir del 25 de enero del año en curso atenderá en horario de verano, a partir de las 7:45 a.m. hasta las 2:45 p.m,, en horario corrido.
Este nuevo horario se mantendrá vigente por 2 meses y permitirá que la población pueda realizar sus trámites y gestiones desde las 7 y 45 de la mañana.
JURAMENTO EN IMPLEMENTO JUNTA VECINA DE CP SANTA MARIA ALTA…
De otro lado, contando con la presencia del Alcalde, Jorge García Quispe, se procedió a la ceremonia de Juramentación e Implementación de la Junta Vecinal “San Martin de Porres” en el Centro Poblado “Santa María Alta”.
El acto fue precedido de encuentros de fulbito y voleibol entre trabajadores de la Municipalidad de Nuevo Imperial y pobladores de dicho centro poblado.
Luego de ello, el alcalde procedió a tomar juramento de estilo a los integrantes de la Junta que preside Elizabeth Cueva Vicerrel. Tras las palabras de rigor se hizo entrega del equipamiento consistente en carretilla, escobas, recogedor, linternas, pilas, silbatos, reflector, equipo de sonido (amplificador y bocinas) así como de pelotas y net.
El burgomaestre Jorge García resaltó la madurez de los pobladores del lugar ya que es la cuarta junta vecinal que se ha logrado organizar en “Santa María” añadiendo que permanentemente se les viene capacitando con ayuda de profesionales, tal y como vienen haciendo con las 20 juntas ya organizadas en diversos sectores del distrito.
Asimismo, anunció que en breve se dará inicio al proyecto MUNICINE, por el cual se proyectará en cada junta vecinal videos educativos, reportajes, documentales y todo tipo de películas que sean de provecho para los vecinos.
CONTINUAN TRABAJOS EN TERRENOS DONDE SE INSTALARÁN CAMPOS DEPORTIVOS…
Igualmente, Jorge García Quispe recorrió los centros poblados de “Carmen Alto” y “Santa María”, verificando los avances de los trabajos que se vienen realizando en los terrenos donde se instalarán los campos deportivos de los estadios que se ha proyectado construir en ambos lugares.
A primeras horas del día de ayer, estuvo en el C.P “Santa María” donde pudo verificar los avances de lo realizado por las maquinarias en el terreno, trabajos que están ingresando a una de las últimas etapas antes del sembrado del gras para el campo deportivo.
Luego se dirigió al C.P “Carmen Alto”, donde fue recibido por los vecinos del lugar que agradecieron por lo ya avanzado, resaltando que se está haciendo un denodado trabajo por lo difícil del terreno en el que no solo se utiliza maquinarias sino también a personas del lugar.
Siguiendo su recorrido por los centros poblados, llegó hasta “Pueblo Nuevo de Conta” donde se puede apreciar que ya se ha instalado una buena parte del enmallado del estadio del lugar y que se vienen construyendo las bases para la colocación en todo el perímetro del campo de juego.
La visita del burgomaestre coincidió con una tarde deportiva organizada por la celebración del Primer Aniversario de la Liga Intradistrital de Pueblo Nuevo de Conta , que preside Juan Manrique de la Cruz , regidor de la comuna nuevoimperialina quien destacó que gracias a la municipalidad distrital es que se hizo posible contar con el estadio que permitió el nacimiento de la Liga, la única en su género en toda la región Lima.
JUDICIALES
EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-1080.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar la SENTENCIA, contenida en la RESOLUCIÓN N° 24 de fecha 14-01-2010.- SE RESUELVE: DECLARAR fundada la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO, DECLARO la existencia de Violencia Familiar-Maltrato Psicológico ocasionado por ROBERTO HUACHACA HUAMAN en agravio de su conviviente REYNA MUCHA MOLINA; NOTIFICAR mediante EDICTOS; a la agraviada REYNA MUCHA MOLINA, con la resolución citada.- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete: 25.01.2010.
EXP.-2006-1049.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó notificar a PATROCINIO BELARMINO CONTRERAS HUAMANLAZO con un extracto de la RESOLUCION N° 01, de fecha 21-11-2006, y RESOLUCION N° 21 de fecha 08-01-2010: ADMITE la demanda contra Patrocinio Belarmino Contreras Huamanlazo y otro, sobre Violencia Familiar – Maltrato físico en agravio de Sinesia Bernardina Payano Alberto; Córrase traslado a los agresores por el término de cinco días para su absolución bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía; Ordena medida de protección. RESOLUCIÓN N° 21; NOTIFÍQUESE mediante EDICTO al demandado PATROCINIO BELARMINO CONTRERAS HUAMANLAZO concediéndole el plazo de quince días a fin de que resuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete: 08.01.2010.
25, 26 y 27 de Enero.
EDICTO JUDICIAL
EXP. N° 2008 – 190.- Por ante el Juzgado Especializado Civil de Cañete, el señor Juez ha dictado la siguiente Resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCION NUMERO UNO, MODIFICADA MEDIANTE RESOLUCION NUMERO NUEVE.- Cañete, 17 de Noviembre del 2009.- AUTOS Y VISTOS: (…….) SE RESUELVE: —————————————1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Juan Carlos Fierro Supo contra la Sucesión de Federico Escalante Napán, Jacinta Escalante Napán y Julio Elías Escalante Napán sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del Bien Inmueble Urbano, ubicado en la calle Jorge Chávez N° 278, del Distrito del Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en las Partidas P17036216, P17036217 y P17036218 respectivamente; debiendo sustanciarse en la vía de PROCESO ABREVIADO;
2.- Correr TRASLADO a las Sucesiones demandas por el Plazo Especial de TREINTA DIAS, para que se apersonen al proceso toda persona que pueda ser afectada con la presente acción y hagan valer su derecho con arreglo a ley; bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.
3.- NOTIFIQUESE POR EDICTOS, publicándose en el Diario Oficial “EL PERUANO” y el Diario Oficial Judicial de la provincia “Al Día Con Matices”, por tres veces con intervalo de tres días.
4.- Asimismo notifíquese con la demanda, anexos y la presente Resolución a los colindantes del bien inmueble sub-litis.
Una firma del doctor Jacinto Cama Quispe – Juez.- una firma del doctor Luis M. Yalán Ahedo – Secretario Judicial.
Cañete, 17 de Noviembre del 2009.
Luis Miguel Yalán Ahedo
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
Publicar: 20, 25 y 29 de Enero.
EDICTO PENAL
EXP.2009-0131.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, RESUELVE: DESESTIMAR DE PLANO LA DENUNCIA contra LUIS ANGULO RETER, por Accidente de Tránsito – Daños Materiales. Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO.-Fdo. Secretraria: Medina. Asia, 05.01.2010.
23, 25 y 26 de Enero.
EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0331, a LUIS MANUEL PEÑA LUYO, para INSTRUCTIVA, Delito: TID, en Agravio del Estado; se apersone dentro del tercer día de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente. Cañete, 13.01.2010.
EXP.-2008-0442, a LUCIANO CASTRO DEL SOLAR y GREGORIO LUIS ANTONIO FLORES SALAS, para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 04-03-2010, Hora: 09.30am, Delito: Fraude Procesal, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y disponerse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 13.01.2010.
Secretaria: Flores.
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar el siguiente extracto, SE RESUELVE: CITAR al agraviado CLAUDIO ADELINO GARCÍA ANGULO, a fin de que se apersone al Juzgado el día 09-03-2010 a horas 03.00 pm, para Declaración preliminar respecto a los hechos denunciados, y presente el correspondiente certificado medico legal realizado en su persona, bajo apercibimiento de desestimarse y archivarse en forma definitiva la denuncia.-Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 12.01.2010.
23, 25 y 26 de Enero
EDICTO
EXP. N° 020-2010- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque; Secretario Papías Sánchez Saenz, por Resolución N° 1 de fecha 12-01-2010, se ha admitido una demanda de alimentos presentada por MARÍA ESTHER DEL PINO CÁRDENAS, contra APOLONIO CAMILO CHALCO ANTAY, vía proceso único, ordenado se notifique al demandado APOLONIO CAMILO CHALCO ANTAY mediante Edictos, concediéndosele el plazo de cinco días, a fin de que el demandado en ejercicio de su derecho de defensa pueda contestar la pretensión dirigida en su contra con las formalidades de ley, bajo apercibimiento de Ley.- Emplácese al demandado mediante Edictos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Local “Al Día Con Matices”, por tres veces; Bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, y a efectos del cómputo de los plazos especiales de emplazamiento; RECÁBESE la ficha de RENIEC del demandado.- Fdo. Dra. Valdivieso Roque.- Sec. Papías Sánchez Saenz.
Imperial, 12 de Enero del año 2010
SANCHEZ SAENZ PAPIAS - SECRETARIO JUDICIAL (E)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL-CAÑETE
Publicar: 23 – 25 y 26 de Enero
EDICTOS DE FAMILIA
EXP.2009-0062.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; cita, llama y emplaza a través de sus padres al menor de iniciales I.H.O. a efectos de que se apersone al Juzgado, al haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE, y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales B.E.L.R. .- Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete, 08.01.2010.
EXP.2009-0453.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; cita, llama y emplaza a través de sus padres al adolescente CESAR FLORES ROJAS, a efectos de que se apersone al Juzgado, al haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE, y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra el Patrimonio-Tobo Agravado, en agravio de Bennzyr Ponce Huaman .- Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete, 06.01.2010.
23, 25 y 26 de Enero
EDICTO FAMILIA
EXP.-2008-0490.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar la RESOLUCIÓN N° 01, de fecha 04-09-2008.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por el Ministerio Público sobre INTERDICCIÓN CIVIL y NOMBRAMIENTO DE CURADOR, contra HERMINIA SOLEDAD CHUMPITAZ RUIZ; TRASLADO de la demanda a los otros familiares de la presunta interdicta Herminia Soledad Chumpitaz Ruíz de los cuales se desconoce sus nombres y apellidos por el término de quince días; debiendo pronunciarse sobre cada punto expuesto.- RESOLUCIÓN N°14 de fecha 05-01-2010; NOTIFICAR mediante EDICTOS.- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete: 22.01.2010.
23, 25 y 26 de Enero
EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-1080.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar la SENTENCIA, contenida en la RESOLUCIÓN N° 24 de fecha 14-01-2010.- SE RESUELVE: DECLARAR fundada la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO, DECLARO la existencia de Violencia Familiar-Maltrato Psicológico ocasionado por ROBERTO HUACHACA HUAMAN en agravio de su conviviente REYNA MUCHA MOLINA; NOTIFICAR mediante EDICTOS; a la agraviada REYNA MUCHA MOLINA, con la resolución citada.- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete: 25.01.2010.
EXP.-2006-1049.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó notificar a PATROCINIO BELARMINO CONTRERAS HUAMANLAZO con un extracto de la RESOLUCION N° 01, de fecha 21-11-2006, y RESOLUCION N° 21 de fecha 08-01-2010: ADMITE la demanda contra Patrocinio Belarmino Contreras Huamanlazo y otro, sobre Violencia Familiar – Maltrato físico en agravio de Sinesia Bernardina Payano Alberto; Córrase traslado a los agresores por el término de cinco días para su absolución bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía; Ordena medida de protección. RESOLUCIÓN N° 21; NOTIFÍQUESE mediante EDICTO al demandado PATROCINIO BELARMINO CONTRERAS HUAMANLAZO concediéndole el plazo de quince días a fin de que resuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete: 08.01.2010.
25, 26 y 27 de Enero.
EDICTO JUDICIAL
EXP. N° 2008 – 190.- Por ante el Juzgado Especializado Civil de Cañete, el señor Juez ha dictado la siguiente Resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCION NUMERO UNO, MODIFICADA MEDIANTE RESOLUCION NUMERO NUEVE.- Cañete, 17 de Noviembre del 2009.- AUTOS Y VISTOS: (…….) SE RESUELVE: —————————————1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Juan Carlos Fierro Supo contra la Sucesión de Federico Escalante Napán, Jacinta Escalante Napán y Julio Elías Escalante Napán sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del Bien Inmueble Urbano, ubicado en la calle Jorge Chávez N° 278, del Distrito del Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en las Partidas P17036216, P17036217 y P17036218 respectivamente; debiendo sustanciarse en la vía de PROCESO ABREVIADO;
2.- Correr TRASLADO a las Sucesiones demandas por el Plazo Especial de TREINTA DIAS, para que se apersonen al proceso toda persona que pueda ser afectada con la presente acción y hagan valer su derecho con arreglo a ley; bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.
3.- NOTIFIQUESE POR EDICTOS, publicándose en el Diario Oficial “EL PERUANO” y el Diario Oficial Judicial de la provincia “Al Día Con Matices”, por tres veces con intervalo de tres días.
4.- Asimismo notifíquese con la demanda, anexos y la presente Resolución a los colindantes del bien inmueble sub-litis.
Una firma del doctor Jacinto Cama Quispe – Juez.- una firma del doctor Luis M. Yalán Ahedo – Secretario Judicial.
Cañete, 17 de Noviembre del 2009.
Luis Miguel Yalán Ahedo
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
Publicar: 20, 25 y 29 de Enero.
EDICTO PENAL
EXP.2009-0131.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, RESUELVE: DESESTIMAR DE PLANO LA DENUNCIA contra LUIS ANGULO RETER, por Accidente de Tránsito – Daños Materiales. Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO.-Fdo. Secretraria: Medina. Asia, 05.01.2010.
23, 25 y 26 de Enero.
EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0331, a LUIS MANUEL PEÑA LUYO, para INSTRUCTIVA, Delito: TID, en Agravio del Estado; se apersone dentro del tercer día de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente. Cañete, 13.01.2010.
EXP.-2008-0442, a LUCIANO CASTRO DEL SOLAR y GREGORIO LUIS ANTONIO FLORES SALAS, para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 04-03-2010, Hora: 09.30am, Delito: Fraude Procesal, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y disponerse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 13.01.2010.
Secretaria: Flores.
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar el siguiente extracto, SE RESUELVE: CITAR al agraviado CLAUDIO ADELINO GARCÍA ANGULO, a fin de que se apersone al Juzgado el día 09-03-2010 a horas 03.00 pm, para Declaración preliminar respecto a los hechos denunciados, y presente el correspondiente certificado medico legal realizado en su persona, bajo apercibimiento de desestimarse y archivarse en forma definitiva la denuncia.-Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 12.01.2010.
23, 25 y 26 de Enero
EDICTO
EXP. N° 020-2010- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque; Secretario Papías Sánchez Saenz, por Resolución N° 1 de fecha 12-01-2010, se ha admitido una demanda de alimentos presentada por MARÍA ESTHER DEL PINO CÁRDENAS, contra APOLONIO CAMILO CHALCO ANTAY, vía proceso único, ordenado se notifique al demandado APOLONIO CAMILO CHALCO ANTAY mediante Edictos, concediéndosele el plazo de cinco días, a fin de que el demandado en ejercicio de su derecho de defensa pueda contestar la pretensión dirigida en su contra con las formalidades de ley, bajo apercibimiento de Ley.- Emplácese al demandado mediante Edictos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Local “Al Día Con Matices”, por tres veces; Bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, y a efectos del cómputo de los plazos especiales de emplazamiento; RECÁBESE la ficha de RENIEC del demandado.- Fdo. Dra. Valdivieso Roque.- Sec. Papías Sánchez Saenz.
Imperial, 12 de Enero del año 2010
SANCHEZ SAENZ PAPIAS - SECRETARIO JUDICIAL (E)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL-CAÑETE
Publicar: 23 – 25 y 26 de Enero
EDICTOS DE FAMILIA
EXP.2009-0062.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; cita, llama y emplaza a través de sus padres al menor de iniciales I.H.O. a efectos de que se apersone al Juzgado, al haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE, y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales B.E.L.R. .- Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete, 08.01.2010.
EXP.2009-0453.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; cita, llama y emplaza a través de sus padres al adolescente CESAR FLORES ROJAS, a efectos de que se apersone al Juzgado, al haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE, y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra el Patrimonio-Tobo Agravado, en agravio de Bennzyr Ponce Huaman .- Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete, 06.01.2010.
23, 25 y 26 de Enero
EDICTO FAMILIA
EXP.-2008-0490.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar la RESOLUCIÓN N° 01, de fecha 04-09-2008.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por el Ministerio Público sobre INTERDICCIÓN CIVIL y NOMBRAMIENTO DE CURADOR, contra HERMINIA SOLEDAD CHUMPITAZ RUIZ; TRASLADO de la demanda a los otros familiares de la presunta interdicta Herminia Soledad Chumpitaz Ruíz de los cuales se desconoce sus nombres y apellidos por el término de quince días; debiendo pronunciarse sobre cada punto expuesto.- RESOLUCIÓN N°14 de fecha 05-01-2010; NOTIFICAR mediante EDICTOS.- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete: 22.01.2010.
23, 25 y 26 de Enero
Con voto en contra del Dr. Andrés Oré, regidores aprueban pago…
¡EL COLMO DE LA DESFACHATEZ!... DÉFICIT DE 26 MIL SOLES DEL CENTENARIO DE IMPERIAL, SERÁN CUBIERTO CON ARCAS DE L MUNICIPIO
IMPERIAL.- La Comisión del Centenario de Creación Política del Distrito de Imperial, tuvo un déficit que bordea los 26 mil nuevos soles, el mismo que será cubierto por las arcas de la Municipalidad Distrital de Imperial.
En reciente sesión de concejo el Dr. Martín Yactayo Cama, Director Municipal de la comuna local y Tesorero de la festividad, dio a conocer las deudas que están por cancelar con personas que brindaron sus servicios por el aniversario.
Señalan que hay un pago pendiente de cinco mil soles en el Concurso de Matemáticas en la persona del organizador Prof. Eddy Del Mazo Tello; cuatro mil soles en el Concurso de Ajedrez en la persona del Dr. Sabino Lozano Guerra y al Grupo Teorema por su presentación en el reinado la suma de 950 nuevos soles.
Se le debe a un tal Gustavo la suma de cuatro mil soles por haber decorado el campo ferial, dos mil soles por la exposición sobre ruinas de Incahuasi y la Comisión de Danzas la suma de mil soles en la persona del Prof. Miguel Gutiérrez.
Asimismo falta la cancelación por la atención a diferentes personalidades en la suma de 2,500 nuevos soles; Comisión de Bandas de Músicos en la persona de Basilio Saravia, la suma de tres mil soles y la compra de cervezas, etc., por el monto de ocho mil soles a nombre del señor Isaías Peña.
En su informe, Martín Yactayo, señala también que en ningún momento se ha afectado las arcas de la Municipalidad de Imperial, por el contrario se han recibido apoyo de diversas instituciones públicas y privadas, así como personas naturales y otros.
“Pero, lamentablemente no cubrieron los gastos diversos que se originaron en el Centenario. Es decir, no se ha podido cumplir con los objetivos propuestos”, señala Martín Yactayo en su informe que presenta al alcalde Richard Yactayo.
El Gerente Municipal, planteó en sesión de concejo que para saldar dicha deuda pendiente el pleno del concejo apruebe o determine la forma de pago, dentro de la disponibilidad económica de la Municipalidad.
Luego de un arduo debate, el pleno del concejo, con el voto en contra del regidor Andrés Oré, aprobó el pedido del mencionado funcionario y en breve cancelarán la deuda pendiente.
Cabe señalar, que no se especificó un balance claro de las actividades, tampoco se tiene conocimiento qué empresas han aportado, menos se sabe a cuánto ascendió el monto total de la festividad del Centenario que presidió el alcalde Richard Yactayo Durand.
¡EL COLMO DE LA DESFACHATEZ!... DÉFICIT DE 26 MIL SOLES DEL CENTENARIO DE IMPERIAL, SERÁN CUBIERTO CON ARCAS DE L MUNICIPIO
IMPERIAL.- La Comisión del Centenario de Creación Política del Distrito de Imperial, tuvo un déficit que bordea los 26 mil nuevos soles, el mismo que será cubierto por las arcas de la Municipalidad Distrital de Imperial.
En reciente sesión de concejo el Dr. Martín Yactayo Cama, Director Municipal de la comuna local y Tesorero de la festividad, dio a conocer las deudas que están por cancelar con personas que brindaron sus servicios por el aniversario.
Señalan que hay un pago pendiente de cinco mil soles en el Concurso de Matemáticas en la persona del organizador Prof. Eddy Del Mazo Tello; cuatro mil soles en el Concurso de Ajedrez en la persona del Dr. Sabino Lozano Guerra y al Grupo Teorema por su presentación en el reinado la suma de 950 nuevos soles.
Se le debe a un tal Gustavo la suma de cuatro mil soles por haber decorado el campo ferial, dos mil soles por la exposición sobre ruinas de Incahuasi y la Comisión de Danzas la suma de mil soles en la persona del Prof. Miguel Gutiérrez.
Asimismo falta la cancelación por la atención a diferentes personalidades en la suma de 2,500 nuevos soles; Comisión de Bandas de Músicos en la persona de Basilio Saravia, la suma de tres mil soles y la compra de cervezas, etc., por el monto de ocho mil soles a nombre del señor Isaías Peña.
En su informe, Martín Yactayo, señala también que en ningún momento se ha afectado las arcas de la Municipalidad de Imperial, por el contrario se han recibido apoyo de diversas instituciones públicas y privadas, así como personas naturales y otros.
“Pero, lamentablemente no cubrieron los gastos diversos que se originaron en el Centenario. Es decir, no se ha podido cumplir con los objetivos propuestos”, señala Martín Yactayo en su informe que presenta al alcalde Richard Yactayo.
El Gerente Municipal, planteó en sesión de concejo que para saldar dicha deuda pendiente el pleno del concejo apruebe o determine la forma de pago, dentro de la disponibilidad económica de la Municipalidad.
Luego de un arduo debate, el pleno del concejo, con el voto en contra del regidor Andrés Oré, aprobó el pedido del mencionado funcionario y en breve cancelarán la deuda pendiente.
Cabe señalar, que no se especificó un balance claro de las actividades, tampoco se tiene conocimiento qué empresas han aportado, menos se sabe a cuánto ascendió el monto total de la festividad del Centenario que presidió el alcalde Richard Yactayo Durand.
23 enero 2010
EN MATERIA DE EJECUCION DE GASTOS... HAY QUE RECONOCER QUE PARA EL MEF... MUNICIPIO PROVINCIAL NO SABE GASTAR...
En los últimos días, ha sido motivo de comentario la poca capacidad de gasto que tiene el municipio provincial, evidenciada en el portal de Transparencia Económica del MEF.
En «Consulta Amigable (Mensual)», Consulta de Ejecución de Gasto, encontramos que el Municipio Provincial de Cañete, dentro de los municipios cañetanos se ubica en un lejano 15° de los 16 municipios que hay en Cañete.
Ello originó que el Municipio Provincial de Cañete, emitiese un comunicado intentando cubrir su poca capacidad de gasto, señalando que en el portal del SEACE del Organismo Superior de Contrataciones del Estadio (OSCE), según ellos adscrito al MEF, otros señalan que no… se ubicaba como uno de los municipios más eficientes al haber logrado un gasto en inversión en obras, de un 91.44% de eficiencia, logrando una inversión de S/. 11´410,589 nuevos soles, en la ejecución del plan anual.
Según entendidos, estos valores dados por el municipio se refieren única y exclusivamente a las obras que han sido materia de licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas. Aquí hay que señalar que no se encuentran obras de menor cuantía, que por su naturaleza no llegan a los montos para someterse a una licitación o a un concurso público. Mientras que la poca capacidad en la ejecución del gasto, se debe al global presupuestado y recibido durante todo el año; en buen romance, aquí estamos hablando de la torta… no de un pedazo de la torta, que es a lo que se refiere OSCE.
EL PIA Y EL PIM…
Aquí hay que precisar algunos datos, que nosotros no le hemos dado la correcta lectura. Es un juego entre el PIA y el PIM… En el cuadro que damos a conocer a continuación, señalamos que por ejemplo la Municipalidad Provincial de Cañete, en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) consignó, que en base a lo obtenido, recaudado el año anterior, y a lo proyectado a obtener y recaudar para el año 2009, podría recibir la cantidad de S/. 32´951,887 nuevos soles; durante el año, el Municipio Provincial modificó estos datos, y contempló en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) que recibiría S/. 48´703,101 nuevos soles.
Ya en la práctica, porque ambos datos el PIA y el PIM son referenciales, en la etapa misma de ejecución de gasto; el municipio provincial comprometió la cantidad de S/. 31´043,540 nuevos soles; vale decir, ya no supuso que iba a hacer ese gasto, sino adquirió el compromiso de hacer ese gasto; de los cuales recibió facturas, recibos, y otros documentos a pagar por el importe de S/. 30,591.164; y de ese total, giró la cantidad de S/. 25´621,018.
¿Cómo mide Transparencia Económica la capacidad de ejecución de gasto?… Ella es una relación entre lo que en este caso, el municipio, luego de hacer un presupuesto institucional de apertura, modifica y logra un presupuesto institucional modificado, y lo relaciona con lo devengado, vale decir, con lo ya facturado y que está listo para su pago.
En buen romance, para el municipio provincial… Ellos presupuestaron recibir 48´703,101 nuevos soles, y han recibido documentos que le exigen el pago, por el monto de S/. 30´591,164 nuevos soles.
Estos son indicadores, que señalan el devenir de un municipio… que nos van fijando pautas, que nos puedan permitir llegar a las metas.
Siendo estas cifras indicadores, y teniendo en cuenta de que los números no engañan, podríamos decir que algo falla en diversos municipios, especialmente en los municipios cuya capacidad de gasto están por debajo del 70%, como son los casos del de Nuevo Imperial, San Luis, Chilca, Mala, Provincial y el de Lunahuaná y es que iniciándose con un presupuesto institucional de apertura, no se puede incrementar, modificar y obtener un presupuesto institucional modificado, incrementado en un 50% o más; para luego en lo ejecutado volver a cantidades equivalentes o similares a lo presupuestado inicialmente. Hay lo que llamaríamos un exceso de confianza, que a la larga no permite que lo que se programa ejecutar, se cumpla.
En dónde está la falla… Eso es lo que deberíamos de analizar… Lo que es cierto, es que presupuestalmente estamos trabajando no muy finamente, por decir lo menos… pero no hay capacidad de reacción a nivel gerencial, ni en el rubro de fiscalización que debería estar evaluando el manejo mes a mes de la gestión en todo orden de cosas; y tampoco parece haber reacción a nivel de alcalde y regidores… Quizás por lo menos en estos aspectos, podríamos estar hablando de ineficiencia, salvo que nos demuestren lo contrario.
De otro lado, hay que destacar el buen manejo, al menos por el tenor de los parámetros de medición, de los municipios que vienen señalando una capacidad de gasto bastante aceptable, como lo son el de Asia y San Antonio, únicos municipios cañetanos cuya capacidad de gasto, está por encima del 90%. Ello resalta la labor de sus funcionarios, que van señalando como derrotero, que en Cañete hay profesionales capaces de liderar una gestión, como lo son Rafael Espinoza en el caso del municipio asiano, que lidera Agapito Zacarias Ramos Campos; y Paul Cuenca en el caso de la Municipalidad de San Antonio cuyo Alcalde es Esteban Jesús Agapito Ramos.

EN QUE SE GASTA A NIVEL PROVINCIAL…
Para ir visualizando mejor, como es el manejo del presupuesto a nivel provincial, detallaremos siempre basándonos en Transparencia Económica, los diversos rubros en que proyectó gastar el municipio provincial, para ver su relación entre lo que proyectó inicialmente, como lo modificó, cuánto comprometió, cuánto recibió como facturado, y cuánto realmente pagó.
Aquí una sola perla… presupuesto para cultura y deporte… 1’858,991; modificó a 1’062,752… vale decir redujo en el camino lo que iba a gastar en cultura y deporte… comprometió 559,117… recibió órdenes de pago por el importe de 559.097; y solo giró cheques por el monto de 199,869.

EL RANKING EN EJECUCION DE GASTOS DE LAS PROVINCIAS DE LIMA…
De otro lado, también hemos conseguido los datos en ejecución de gastos, de las diversas provincias… Aquí estamos en un lejano sétimo lugar… Aquí aparece, Lima con 82.2% en un primer lugar; Barranca y Yauyos empatados en un segundo lugar con un 77.8%; luego está Cajatambo con 76.9%; en quinto lugar se ubica Huaura con 74.4%; en sexto lugar está Canta con 74.1%; en sétimo lugar Cañete con 72.7%; mientras que en el octavo lugar ubicamos Huarochirí con 61.1%; en noveno lugar Huaral con 56.1%; y en décimo lugar Oyón con sólo 35.3%.
Seguiremos en días siguientes analizando como gastan nuestros municipios locales.

En los últimos días, ha sido motivo de comentario la poca capacidad de gasto que tiene el municipio provincial, evidenciada en el portal de Transparencia Económica del MEF.
En «Consulta Amigable (Mensual)», Consulta de Ejecución de Gasto, encontramos que el Municipio Provincial de Cañete, dentro de los municipios cañetanos se ubica en un lejano 15° de los 16 municipios que hay en Cañete.
Ello originó que el Municipio Provincial de Cañete, emitiese un comunicado intentando cubrir su poca capacidad de gasto, señalando que en el portal del SEACE del Organismo Superior de Contrataciones del Estadio (OSCE), según ellos adscrito al MEF, otros señalan que no… se ubicaba como uno de los municipios más eficientes al haber logrado un gasto en inversión en obras, de un 91.44% de eficiencia, logrando una inversión de S/. 11´410,589 nuevos soles, en la ejecución del plan anual.
Según entendidos, estos valores dados por el municipio se refieren única y exclusivamente a las obras que han sido materia de licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas. Aquí hay que señalar que no se encuentran obras de menor cuantía, que por su naturaleza no llegan a los montos para someterse a una licitación o a un concurso público. Mientras que la poca capacidad en la ejecución del gasto, se debe al global presupuestado y recibido durante todo el año; en buen romance, aquí estamos hablando de la torta… no de un pedazo de la torta, que es a lo que se refiere OSCE.
EL PIA Y EL PIM…
Aquí hay que precisar algunos datos, que nosotros no le hemos dado la correcta lectura. Es un juego entre el PIA y el PIM… En el cuadro que damos a conocer a continuación, señalamos que por ejemplo la Municipalidad Provincial de Cañete, en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) consignó, que en base a lo obtenido, recaudado el año anterior, y a lo proyectado a obtener y recaudar para el año 2009, podría recibir la cantidad de S/. 32´951,887 nuevos soles; durante el año, el Municipio Provincial modificó estos datos, y contempló en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) que recibiría S/. 48´703,101 nuevos soles.
Ya en la práctica, porque ambos datos el PIA y el PIM son referenciales, en la etapa misma de ejecución de gasto; el municipio provincial comprometió la cantidad de S/. 31´043,540 nuevos soles; vale decir, ya no supuso que iba a hacer ese gasto, sino adquirió el compromiso de hacer ese gasto; de los cuales recibió facturas, recibos, y otros documentos a pagar por el importe de S/. 30,591.164; y de ese total, giró la cantidad de S/. 25´621,018.
¿Cómo mide Transparencia Económica la capacidad de ejecución de gasto?… Ella es una relación entre lo que en este caso, el municipio, luego de hacer un presupuesto institucional de apertura, modifica y logra un presupuesto institucional modificado, y lo relaciona con lo devengado, vale decir, con lo ya facturado y que está listo para su pago.
En buen romance, para el municipio provincial… Ellos presupuestaron recibir 48´703,101 nuevos soles, y han recibido documentos que le exigen el pago, por el monto de S/. 30´591,164 nuevos soles.
Estos son indicadores, que señalan el devenir de un municipio… que nos van fijando pautas, que nos puedan permitir llegar a las metas.
Siendo estas cifras indicadores, y teniendo en cuenta de que los números no engañan, podríamos decir que algo falla en diversos municipios, especialmente en los municipios cuya capacidad de gasto están por debajo del 70%, como son los casos del de Nuevo Imperial, San Luis, Chilca, Mala, Provincial y el de Lunahuaná y es que iniciándose con un presupuesto institucional de apertura, no se puede incrementar, modificar y obtener un presupuesto institucional modificado, incrementado en un 50% o más; para luego en lo ejecutado volver a cantidades equivalentes o similares a lo presupuestado inicialmente. Hay lo que llamaríamos un exceso de confianza, que a la larga no permite que lo que se programa ejecutar, se cumpla.
En dónde está la falla… Eso es lo que deberíamos de analizar… Lo que es cierto, es que presupuestalmente estamos trabajando no muy finamente, por decir lo menos… pero no hay capacidad de reacción a nivel gerencial, ni en el rubro de fiscalización que debería estar evaluando el manejo mes a mes de la gestión en todo orden de cosas; y tampoco parece haber reacción a nivel de alcalde y regidores… Quizás por lo menos en estos aspectos, podríamos estar hablando de ineficiencia, salvo que nos demuestren lo contrario.
De otro lado, hay que destacar el buen manejo, al menos por el tenor de los parámetros de medición, de los municipios que vienen señalando una capacidad de gasto bastante aceptable, como lo son el de Asia y San Antonio, únicos municipios cañetanos cuya capacidad de gasto, está por encima del 90%. Ello resalta la labor de sus funcionarios, que van señalando como derrotero, que en Cañete hay profesionales capaces de liderar una gestión, como lo son Rafael Espinoza en el caso del municipio asiano, que lidera Agapito Zacarias Ramos Campos; y Paul Cuenca en el caso de la Municipalidad de San Antonio cuyo Alcalde es Esteban Jesús Agapito Ramos.

EN QUE SE GASTA A NIVEL PROVINCIAL…
Para ir visualizando mejor, como es el manejo del presupuesto a nivel provincial, detallaremos siempre basándonos en Transparencia Económica, los diversos rubros en que proyectó gastar el municipio provincial, para ver su relación entre lo que proyectó inicialmente, como lo modificó, cuánto comprometió, cuánto recibió como facturado, y cuánto realmente pagó.
Aquí una sola perla… presupuesto para cultura y deporte… 1’858,991; modificó a 1’062,752… vale decir redujo en el camino lo que iba a gastar en cultura y deporte… comprometió 559,117… recibió órdenes de pago por el importe de 559.097; y solo giró cheques por el monto de 199,869.

EL RANKING EN EJECUCION DE GASTOS DE LAS PROVINCIAS DE LIMA…
De otro lado, también hemos conseguido los datos en ejecución de gastos, de las diversas provincias… Aquí estamos en un lejano sétimo lugar… Aquí aparece, Lima con 82.2% en un primer lugar; Barranca y Yauyos empatados en un segundo lugar con un 77.8%; luego está Cajatambo con 76.9%; en quinto lugar se ubica Huaura con 74.4%; en sexto lugar está Canta con 74.1%; en sétimo lugar Cañete con 72.7%; mientras que en el octavo lugar ubicamos Huarochirí con 61.1%; en noveno lugar Huaral con 56.1%; y en décimo lugar Oyón con sólo 35.3%.
Seguiremos en días siguientes analizando como gastan nuestros municipios locales.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº036-2009-MPC
Cañete, 29 de diciembre de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Polítilca del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la Ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972;
Que, el primer párrafo del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, de otro lado, el párrafo tercero del Artículo 5º de la Ley Nº 28440 permite a la municipalidad provincial suscribir convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, con la finalidad de obtener asesoría técnica electoral;
Que, el tercer párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 28440 permite contar con observadores electorales del proceso electoral, para lo cual la municipalidad provincial puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con organizaciones de voluntariados como el que presta la Asociación Civil Transparencia, a fin de garantizar la transparencia del acto electoral;
Que, el párrafo cuarto del Artículo 6º de la Ley N° 28440 permite a la municipalidad provincial celebrar convenios de colaboración interinstitucional con el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, para que el proceso cuente con la participación de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral;
Que, la división de Participación Vecinal mediante Informe N°077-2009-PV-GDSPV-MPC, su fecha 25 de Setiembre de 2009, señala que está próximo a vencer el período de gestión de las actuales autoridades municipales del Centro Poblado «San Benito», correspondiente a la jurisdicción del distrito de Imperial, Provincia de Cañete, resultando imperioso se convoque a elección en dicha Municipalidad de Centro Poblado, adjuntando el proyecto de Ordenanza respectiva;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado «San Benito», opina favorablemente a través del Informe N°791-2009-AS.LEG-MPC;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen N°019-2009-CDSPV-MPC, de fecha, 04 de diciembre de 2009y, la Comisión de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°008-2009-CEAJ-MPC de fecha 04 de diciembre de 2009, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de autoridades de la referida Municipalidad de Centro Poblado;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO SAN BENITO»
Artículo 1º.- Convóquese para el domingo 23 de mayo de 2010, a elección de Alcalde y Regidores de la municipalidad de Centro Poblado «San Benito», jurisdicción del distrito de Imperial, Provincia de Cañete.
Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centro Poblados, la Ordenanza Nº011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Autorízase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir convenio de asistencia técnica electoral ( en planificación, organización y ejecución; capacitación en procedimientos electorales; y, préstamos de útiles electorales) con la Oficina Nacional de Procesos Electorales -(ONPE) en la elección de autoridades municipales del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 6º.- Autorízase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio Marco de Asesoría y fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la elección de autoridades municipales del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 7º.- Autorízase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio de Cooperación Institucional entre la Asociación Civil Transparencia y la Municipalidad Provincial de Cañete en la elección de autoridades municipales del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 8º.- Comuníquese de la presente convocatoria al Jurado Nacional de Elecciones conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.
Artículo 9º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Javier J. Alvarado Gonzàles del Valle
Alcalde
****
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 01 -2010-MPC.
Cañete, 21 de Enero del 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la Primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero, y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre;
Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2010;
Estando a lo dispuesto con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA
ARTICULO UNICO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL;
De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2010, vence;
PAGO AL CONTADO : 26 de Febrero del 2010.
PAGO FRACCIONADO
1er Trimestre : 26 de Febrero del 2010
2do Trimestre : 28 de Mayo del 2010
3er Trimestre : 31 de Agosto del 2010
4to Trimestre : 30 de Noviembre del 2010
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Javier Jesús Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 02-2010-MPC.
Cañete, 21 de Enero del 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;
Que, la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el mismo que es de periodicidad anual y que grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagons y camiones, buses y omnibuses;
Que, la administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular, corresponde a las Municipalidad Provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del Vehículo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial;
Que, el Artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada;
a)-Anualmente el último día hábil del mes de Febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga (…)
b)-Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;
Estando a lo expuesto, con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y D.S. Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Aprobar para el ejercicio fiscal 2010, la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, de parte de las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, cuyo domicilio se encuentra en la jurisdicción de la Provincia de Cañete, de conformidad al Artículo 34º, Inciso a) de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Patrimonio Vehicular año 2010, vence el 26 de Febrero del 2010.
ARTICULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 03 -2010-MPC.
Cañete, 21 de Enero del 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula que el Impuesto al Patrimonio Vehicular podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la Primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero, y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre;
Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2010;
Estando a lo dispuesto con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA
ARTICULO UNICO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR;
De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2010, vence;
PAGO AL CONTADO : 26 de Febrero del 2010.
PAGO FRACCIONADO
1er Trimestre : 26 de Febrero del 2010
2do Trimestre : 28 de Mayo del 2010
3er Trimestre : 31 de Agosto del 2010
4to Trimestre : 30 de Noviembre del 2010
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº04-2010-MPC.
Cañete, 21 de Enero del 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 8º del D.S. Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, indica que el Impuesto Predial, es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones é instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio;
Que, el Artículo 11º de la norma acotada en el considerando que antecede, indica que la Base Imponible para la determinación del Impuesto, está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, y las Tablas de Depreciación por antigüedad y Estado de Conservación que formula la Oficina de Vivienda y Urbanismo y, que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, se ha decretado que el valor de referencia para el ejercicio 2010, el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en normas tributarias, asciende a s/. 3,600.00 nuevos soles;
Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1ero de Enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso ésta valorización sustituye la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas;
Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1ero de Enero del año al que corresponde el Impuesto;
En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal y Decreto Supremo Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha dado la siguiente;
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Disponer la Emisión de Hojas Mecanizadas de Actualización del Impuesto Predial y Determinación de la obligación tributaria de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo del año 2010, incluida su distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Impuesto Predial 2010, PU (Predio Urbano), PR (Predio Rústico) y Determinación del Impuesto Predial 2010, HR (Hoja de Resumen), en la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete.
ARTICULO 2º.- Fíjese en s/. 14.40 nuevos soles, el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del 2010, incluyendo la distribución a domicilio, y por cada predio adicional se abonará s/. 2.50 nuevos soles por el derecho mencionado.
ARTICULO 3º.- Establecer el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial del año 2010, en el 0.6% de la UIT vigente.
ARTICULO 4º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y, al personal de la Oficina de Informática, coordinar acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación y difusión del presente Dispositivo Municipal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE
ORDENANZA Nº036-2009-MPC
Cañete, 29 de diciembre de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Polítilca del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la Ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972;
Que, el primer párrafo del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, de otro lado, el párrafo tercero del Artículo 5º de la Ley Nº 28440 permite a la municipalidad provincial suscribir convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, con la finalidad de obtener asesoría técnica electoral;
Que, el tercer párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 28440 permite contar con observadores electorales del proceso electoral, para lo cual la municipalidad provincial puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con organizaciones de voluntariados como el que presta la Asociación Civil Transparencia, a fin de garantizar la transparencia del acto electoral;
Que, el párrafo cuarto del Artículo 6º de la Ley N° 28440 permite a la municipalidad provincial celebrar convenios de colaboración interinstitucional con el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, para que el proceso cuente con la participación de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral;
Que, la división de Participación Vecinal mediante Informe N°077-2009-PV-GDSPV-MPC, su fecha 25 de Setiembre de 2009, señala que está próximo a vencer el período de gestión de las actuales autoridades municipales del Centro Poblado «San Benito», correspondiente a la jurisdicción del distrito de Imperial, Provincia de Cañete, resultando imperioso se convoque a elección en dicha Municipalidad de Centro Poblado, adjuntando el proyecto de Ordenanza respectiva;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de Autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado «San Benito», opina favorablemente a través del Informe N°791-2009-AS.LEG-MPC;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen N°019-2009-CDSPV-MPC, de fecha, 04 de diciembre de 2009y, la Comisión de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°008-2009-CEAJ-MPC de fecha 04 de diciembre de 2009, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que convoca a Elección de autoridades de la referida Municipalidad de Centro Poblado;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO SAN BENITO»
Artículo 1º.- Convóquese para el domingo 23 de mayo de 2010, a elección de Alcalde y Regidores de la municipalidad de Centro Poblado «San Benito», jurisdicción del distrito de Imperial, Provincia de Cañete.
Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centro Poblados, la Ordenanza Nº011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Autorízase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir convenio de asistencia técnica electoral ( en planificación, organización y ejecución; capacitación en procedimientos electorales; y, préstamos de útiles electorales) con la Oficina Nacional de Procesos Electorales -(ONPE) en la elección de autoridades municipales del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 6º.- Autorízase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio Marco de Asesoría y fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la elección de autoridades municipales del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 7º.- Autorízase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio de Cooperación Institucional entre la Asociación Civil Transparencia y la Municipalidad Provincial de Cañete en la elección de autoridades municipales del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 8º.- Comuníquese de la presente convocatoria al Jurado Nacional de Elecciones conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.
Artículo 9º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Javier J. Alvarado Gonzàles del Valle
Alcalde
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 01 -2010-MPC.
Cañete, 21 de Enero del 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la Primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero, y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre;
Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2010;
Estando a lo dispuesto con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA
ARTICULO UNICO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL;
De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2010, vence;
PAGO AL CONTADO : 26 de Febrero del 2010.
PAGO FRACCIONADO
1er Trimestre : 26 de Febrero del 2010
2do Trimestre : 28 de Mayo del 2010
3er Trimestre : 31 de Agosto del 2010
4to Trimestre : 30 de Noviembre del 2010
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Javier Jesús Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 02-2010-MPC.
Cañete, 21 de Enero del 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;
Que, la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el mismo que es de periodicidad anual y que grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagons y camiones, buses y omnibuses;
Que, la administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular, corresponde a las Municipalidad Provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del Vehículo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial;
Que, el Artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada;
a)-Anualmente el último día hábil del mes de Febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga (…)
b)-Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;
Estando a lo expuesto, con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y D.S. Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Aprobar para el ejercicio fiscal 2010, la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, de parte de las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, cuyo domicilio se encuentra en la jurisdicción de la Provincia de Cañete, de conformidad al Artículo 34º, Inciso a) de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Patrimonio Vehicular año 2010, vence el 26 de Febrero del 2010.
ARTICULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 03 -2010-MPC.
Cañete, 21 de Enero del 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula que el Impuesto al Patrimonio Vehicular podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la Primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero, y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre;
Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2010;
Estando a lo dispuesto con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA
ARTICULO UNICO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR;
De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2010, vence;
PAGO AL CONTADO : 26 de Febrero del 2010.
PAGO FRACCIONADO
1er Trimestre : 26 de Febrero del 2010
2do Trimestre : 28 de Mayo del 2010
3er Trimestre : 31 de Agosto del 2010
4to Trimestre : 30 de Noviembre del 2010
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº04-2010-MPC.
Cañete, 21 de Enero del 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha y, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 8º del D.S. Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, indica que el Impuesto Predial, es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones é instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio;
Que, el Artículo 11º de la norma acotada en el considerando que antecede, indica que la Base Imponible para la determinación del Impuesto, está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, y las Tablas de Depreciación por antigüedad y Estado de Conservación que formula la Oficina de Vivienda y Urbanismo y, que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, se ha decretado que el valor de referencia para el ejercicio 2010, el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en normas tributarias, asciende a s/. 3,600.00 nuevos soles;
Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1ero de Enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso ésta valorización sustituye la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas;
Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1ero de Enero del año al que corresponde el Impuesto;
En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal y Decreto Supremo Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha dado la siguiente;
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Disponer la Emisión de Hojas Mecanizadas de Actualización del Impuesto Predial y Determinación de la obligación tributaria de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo del año 2010, incluida su distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Impuesto Predial 2010, PU (Predio Urbano), PR (Predio Rústico) y Determinación del Impuesto Predial 2010, HR (Hoja de Resumen), en la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete.
ARTICULO 2º.- Fíjese en s/. 14.40 nuevos soles, el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del 2010, incluyendo la distribución a domicilio, y por cada predio adicional se abonará s/. 2.50 nuevos soles por el derecho mencionado.
ARTICULO 3º.- Establecer el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial del año 2010, en el 0.6% de la UIT vigente.
ARTICULO 4º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y, al personal de la Oficina de Informática, coordinar acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación y difusión del presente Dispositivo Municipal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CONCURSO PUBLICO PARA EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
La Comisión de Selección de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el Año Judicial 2010, designada mediante R. A. N° 012-2010-P-CSJCÑ/PJ, y de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ (03.08.2009) publicado en el Diario El Peruano el día 26.11.09, CONVOCA a Concurso Público para la Selección de Jueces Supernumerarios de todos los niveles de este Distrito Judicial, y su respectiva incorporación al Registro.
REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial, y con los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud estará dirigida a la Presidencia de la Comisión, indicando el nivel y especialidad a la que postula (Juez Superior, Juez Especializado y / o Mixto o Juez de Paz Letrado); asimismo se consignará obligatoriamente un correo electrónico y se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 658 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm; precisando que la Corte Superior de Cañete tiene competencia en las Provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente
2) Copia legalizada del Título de Abogado
3) Fotocopia legalizada de su D.N.I. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, o en su caso la dispensa respectiva.
4) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles.
5) Declaración Jurada de no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
6) Declaración jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
7) Declaración jurada de no presentar discapacidad mental, física o sensorial, debidamente acreditada, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
8) Declaración jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
9) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley
10) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
11) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
12) Currículo vitae no documentado.
• Ver anexo de plazas vacantes
San Vicente, Enero 2010
LA COMISIÓN

CONCURSO PUBLICO PARA EL REGISTRO TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
La Comisión de Selección de Abogados para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el Año Judicial 2010, designada mediante R. A. N° 012-2010-P-CSJCÑ/PJ, y de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ (03.08.2009) publicado en el Diario El Peruano el día 26.11.09, CONVOCA a Concurso Público para la Selección de Jueces Supernumerarios de todos los niveles de este Distrito Judicial, y su respectiva incorporación al Registro.
REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial, y con los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud estará dirigida a la Presidencia de la Comisión, indicando el nivel y especialidad a la que postula (Juez Superior, Juez Especializado y / o Mixto o Juez de Paz Letrado); asimismo se consignará obligatoriamente un correo electrónico y se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 658 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm; precisando que la Corte Superior de Cañete tiene competencia en las Provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente
2) Copia legalizada del Título de Abogado
3) Fotocopia legalizada de su D.N.I. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, o en su caso la dispensa respectiva.
4) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles.
5) Declaración Jurada de no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
6) Declaración jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
7) Declaración jurada de no presentar discapacidad mental, física o sensorial, debidamente acreditada, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
8) Declaración jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
9) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley
10) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
11) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
12) Currículo vitae no documentado.
• Ver anexo de plazas vacantes
San Vicente, Enero 2010
LA COMISIÓN

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