DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA CAPACITA SOBRE MANEJO Y CONTROL DE PLAGAS EN PALTO Y MANZANO
La Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, a través de la Agencia Agraria Mala, desarrollará el curso denominado «Manejo Agronómico y Control de Plagas en Palto y Manzano», para capacitar a los productores del distrito de Omas, provincia de Yauyos.
La actividad se realizará este 16 de marzo, a partir de las 10 de la mañana, en las instalaciones del local de la Comunidad campesina de Omas, costado de la plaza de armas de la Ciudad, La charla la dará el Técnico Toribio Felipe Luyo Yaya, profesional de la Agencia Agraria Mala, el Ing. Hernán Taboada Chacón de AGROBANCO y Técnicos del Grupo de Asesoría Agrícola Peruana (GAAP).
Los ponentes capacitarán a los productores sobre el impacto económico que puede causar en la agricultura las plagas que amenazan el área. Además, se dará énfasis a los síntomas que caracteriza a cada uno de estos seres vivos, a fin de que puedan ser identificados fácilmente.
Asimismo, se hará conocer a los participantes acerca de la distribución geográfica de las enfermedades, el manejo cultural y químico y las medidas cuarentenarias que se deben aplicar para evitar la introducción de estas bacterias.
«El propósito de estas capacitaciones es proporcionar información sobre las diversas plagas que puedan afectar los cultivos de palto y manzano y, así, alertar a los productores para prevenirlas. Por otro lado, se identificará los vacíos de conocimiento sobre este tema y los métodos de control, para después enseñarles lo que no saben y reforzar lo que ya conocen», señaló el Ing. David Díaz Hernández, director de la Agencia Agraria Mala.
15 marzo 2010
ALCALDE DE OLLANTAYTAMBO AGRADECIÓ GESTO SOLIDARIO DE SANTA CRUZ DE FLORES…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
RECIBIÓ OVACIÓN SOLIDARIA DE TODOS LOS ASISTENTES…
Con motivo del VI Festival de la Vendimia Azpitia 2010 llevado a cabo ayer 14 de marzo en «la Plaza de los Fundadores de Azpitia» visitó esta localidad el Alcalde del Distrito de Ollantaytambo Señor Wilfredo Baca Sequeiros; como se recordará este distrito cuzqueño como otros de la región fueron victimas de los embates de la naturaleza, pueblos enteros se inundaron y se cobró muchas vidas, un pueblo pequeño geográficamente como Santa Cruz de Flores, dio un ejemplo en la provincia de Cañete que merece ser resaltado en su real dimensión, más aun que el burgomaestre Cesar Cama Aparicio confirmó su no participación en las próxima cita electoral, lo que hace mucho más meritorio la actitud de la comuna.
Santa Cruz de Flores, también es un pueblo que resurgió de las cenizas en algunos momentos de su historia, por ejemplo su templo fue destruido el 6 de diciembre de 1936 por un devastador incendio, lo levantó desde sus cimientos, el 15 de agosto del 2007 un fuerte terremoto destruyó muchas casas antiguas y modernas, su templo, el reloj de 4 caras, una maravilla que todavía permanece de pie gracias al heroísmo laborioso de su gente, ha sido reconstruido con las manos laboriosas de su gente.
El señor Alcalde Lic. Cesar Benito Cama Aparicio; Regidores Fortunato Modesto Malásquez, Luis Alex Quispe Alva, Mavel Manuela Avalos Chumpitaz, María Julia Chumpitaz Ruíz, y Jaime Marcelo Champac Arias, ofrecieron una propuesta y signo de solidaridad, conocida la tragedia por la que pasan nuestros hermanos cusqueños, donando la mitad de su sueldo y dietas respectivamente, para menguar en algo el sufrimiento y necesidades de nuestros hermanos que sufrieron la ira de la naturaleza y que han dejado muchos damnificados, sólo educando a un pueblo crearemos conciencia, por ella retransmito las palabras sumamente emocionadas de agradecimiento de un hombre que sufrió el dolor en carne viva.
WILFREDO BACA SEQUEIROS (ALCALDE DE OLLANTAYTAMBO
«Un saludo a todos los cañetanos, me he hecho presente acá en Azpitia, en primer lugar, para agradecer al señor Alcalde Cesar Cama Aparicio quien gentilmente se ha solidarizado con todos los damnificados de mi pueblo por efectos de los fenómenos de la naturaleza, no podría ser de otra manera mi presencia acá, y hacer mi público agradecimiento, porque en momentos de dolor todo apoyo es muy importante, agradezco su invitación verbal porque el año pasado estuve también por acá, porque tengo varios paisanos y así pues compartir nuestras tristezas y alegrías que pasamos cada pueblo.
ALCALDE CESAR CAMA Y REGIDORES DONARON SUELDO Y DIETA…
Es increíble mi pueblo se ha sentido muy identificado con Santa Cruz de Flores por su ayuda, no tenemos trabajo, turismo, y pueblos como Santa Cruz de Flores se hacen presente y eso es digno de reconocer y agradecer… nos estamos levantando, todo vuelve a la normalidad, nadie puede predecir los fenómenos de la naturaleza, puede pasar cualquier desastre, todos los peruanos tenemos que estar unidos y ha quedado demostrado que Santa Cruz de Flores siempre esta presente en estos actos de solidaridad, y es mas el año pasado hemos hecho un convenio de hermanamiento y juntos también vamos a compartir las fiestas del «Señor de Choquequilca» el 22 de mayo en Ollantaytambo, yo siempre voy agradecer al pueblo de Santa Cruz de Flores, de Azpitia, me llevo su corazón, me voy llevando esta uva porque allá no hay; pero hay maíz, y el mejor choclo del mundo y hay los mejores restos arqueológicos que podemos disfrutar, los invito a todos los peruanos que visiten Ollantaytambo y se contacten directamente con la municipalidad a través de la Pág. Web www.muniollantaytanbo.com.pe para que puedan llegar con precios sumamente cómodos, nosotros estamos dando todos los servicios turísticos que sean necesarios, para que todos los peruanos tengan la oportunidad de conocer Ollantaytambo y por supuesto el Cuzco y Machu Picchu…»
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
RECIBIÓ OVACIÓN SOLIDARIA DE TODOS LOS ASISTENTES…
Con motivo del VI Festival de la Vendimia Azpitia 2010 llevado a cabo ayer 14 de marzo en «la Plaza de los Fundadores de Azpitia» visitó esta localidad el Alcalde del Distrito de Ollantaytambo Señor Wilfredo Baca Sequeiros; como se recordará este distrito cuzqueño como otros de la región fueron victimas de los embates de la naturaleza, pueblos enteros se inundaron y se cobró muchas vidas, un pueblo pequeño geográficamente como Santa Cruz de Flores, dio un ejemplo en la provincia de Cañete que merece ser resaltado en su real dimensión, más aun que el burgomaestre Cesar Cama Aparicio confirmó su no participación en las próxima cita electoral, lo que hace mucho más meritorio la actitud de la comuna.
Santa Cruz de Flores, también es un pueblo que resurgió de las cenizas en algunos momentos de su historia, por ejemplo su templo fue destruido el 6 de diciembre de 1936 por un devastador incendio, lo levantó desde sus cimientos, el 15 de agosto del 2007 un fuerte terremoto destruyó muchas casas antiguas y modernas, su templo, el reloj de 4 caras, una maravilla que todavía permanece de pie gracias al heroísmo laborioso de su gente, ha sido reconstruido con las manos laboriosas de su gente.
El señor Alcalde Lic. Cesar Benito Cama Aparicio; Regidores Fortunato Modesto Malásquez, Luis Alex Quispe Alva, Mavel Manuela Avalos Chumpitaz, María Julia Chumpitaz Ruíz, y Jaime Marcelo Champac Arias, ofrecieron una propuesta y signo de solidaridad, conocida la tragedia por la que pasan nuestros hermanos cusqueños, donando la mitad de su sueldo y dietas respectivamente, para menguar en algo el sufrimiento y necesidades de nuestros hermanos que sufrieron la ira de la naturaleza y que han dejado muchos damnificados, sólo educando a un pueblo crearemos conciencia, por ella retransmito las palabras sumamente emocionadas de agradecimiento de un hombre que sufrió el dolor en carne viva.
WILFREDO BACA SEQUEIROS (ALCALDE DE OLLANTAYTAMBO
«Un saludo a todos los cañetanos, me he hecho presente acá en Azpitia, en primer lugar, para agradecer al señor Alcalde Cesar Cama Aparicio quien gentilmente se ha solidarizado con todos los damnificados de mi pueblo por efectos de los fenómenos de la naturaleza, no podría ser de otra manera mi presencia acá, y hacer mi público agradecimiento, porque en momentos de dolor todo apoyo es muy importante, agradezco su invitación verbal porque el año pasado estuve también por acá, porque tengo varios paisanos y así pues compartir nuestras tristezas y alegrías que pasamos cada pueblo.
ALCALDE CESAR CAMA Y REGIDORES DONARON SUELDO Y DIETA…
Es increíble mi pueblo se ha sentido muy identificado con Santa Cruz de Flores por su ayuda, no tenemos trabajo, turismo, y pueblos como Santa Cruz de Flores se hacen presente y eso es digno de reconocer y agradecer… nos estamos levantando, todo vuelve a la normalidad, nadie puede predecir los fenómenos de la naturaleza, puede pasar cualquier desastre, todos los peruanos tenemos que estar unidos y ha quedado demostrado que Santa Cruz de Flores siempre esta presente en estos actos de solidaridad, y es mas el año pasado hemos hecho un convenio de hermanamiento y juntos también vamos a compartir las fiestas del «Señor de Choquequilca» el 22 de mayo en Ollantaytambo, yo siempre voy agradecer al pueblo de Santa Cruz de Flores, de Azpitia, me llevo su corazón, me voy llevando esta uva porque allá no hay; pero hay maíz, y el mejor choclo del mundo y hay los mejores restos arqueológicos que podemos disfrutar, los invito a todos los peruanos que visiten Ollantaytambo y se contacten directamente con la municipalidad a través de la Pág. Web www.muniollantaytanbo.com.pe para que puedan llegar con precios sumamente cómodos, nosotros estamos dando todos los servicios turísticos que sean necesarios, para que todos los peruanos tengan la oportunidad de conocer Ollantaytambo y por supuesto el Cuzco y Machu Picchu…»
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS YOLANDA LUCIA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Especialista Legal Dr. Miguel Yalan Ahedo, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, departamento Junín, provincia de Jauja, distrito de Acolla, inscrito en la Partida Electrónica N° P16047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín VALOR DE TASACIÓN: US$ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 15,898.00 (quince mil ochocientos noventa y ocho y 00/100 dólares americanos) que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y referente hipoteca por la suma de US$ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 07 de Abril del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Panamericana Sur Km. 144, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva por cada inmueble (con copia del Arancel y del DNI o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público por cuenta del adjudicatario y de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS. Marco Antonio Urbina Chumpitassi Abogado – Martillero Público Registro N° 196- Teléfono 2222516.
Cañete, 11 de Enero del 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.I.C. 196
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 15 al 20 de Marzo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Cañete- Lima – Perú
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber, que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial don RICHARD EDÚ LARA ROJAS, de 29 años, identificado con DNI N° 41116089, natural de Cerro Azul – Cañete, nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en AA.HH. Hurtado de Mendoza Mz. A Lote 10 – Cerro Azul, ocupación Jefe de Costos, hijo de don Julio Teobaldo Lara Campos y doña María Lasteni Rojas Ramos y Doña ALICIA PEREIRA NUÑEZ, de 24 años, identificada con DNI N° 43326315, natural de Pacobamba – Apurimac, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en AA.HH. Hurtado de Mendoza Mz. A Lote 10 – Cerro Azul, ocupación su casa, hija de don Saturnino Serrato y doña Claudia Nuñez Espinoza; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a ley.
Cerro Azul, 11 de Marzo del 2010.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
EDICTO
En los seguidos por ANA MARIA CHAMBERGO QUISPE, contra la SUCESIÓN DE ERICK GERARDO AILAS SALCEDO, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, Expediente N° 2009-0600, Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dr. Flores y Secretario Calagua, ha ordenado se notifique por esta vía a la Sucesión Erick Gerardo Ailas Salcedo, con la Resolución número SEIS de fecha dieciocho de Diciembre del año dos mil nueve; cuyo extracto es como sigue:
SE RESUELVE: 1°.- ADMITIR LA DEMANDA incoada por ANA MARIA CHAMBERGO QUISPE, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, contra la sucesión Erick Gerardo Ailas Salcedo, tramitándose en la Vía Procedimental de CONOCIMIENTO; 2° TRASLADO DE LA DEMANDA a los integrantes de la sucesión por el término de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; 3° TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan en la demanda. Fdo. Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Max Calagua Remuzgo.
Cañete, 18 de Diciembre del 2009.
Max Calagua Remuzgo
Secretario Judicial - 2° Juzgado Especializado de Familia de Cañete
Publicar: 12, 13 y 15 de Marzo.
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, DE SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON JUAN ALBERTO ICANAQUÉ PEÑA, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: NICOLAS ICANAQUÉ YESAN.- DEBE DECIR: NICOLAS ICANAQUÉ YESANG.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.
CAÑETE, 26 – 02 - 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS YOLANDA LUCIA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Especialista Legal Dr. Miguel Yalan Ahedo, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, departamento Junín, provincia de Jauja, distrito de Acolla, inscrito en la Partida Electrónica N° P16047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín VALOR DE TASACIÓN: US$ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 15,898.00 (quince mil ochocientos noventa y ocho y 00/100 dólares americanos) que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y referente hipoteca por la suma de US$ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 07 de Abril del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Panamericana Sur Km. 144, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva por cada inmueble (con copia del Arancel y del DNI o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público por cuenta del adjudicatario y de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS. Marco Antonio Urbina Chumpitassi Abogado – Martillero Público Registro N° 196- Teléfono 2222516.
Cañete, 11 de Enero del 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.I.C. 196
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 15 al 20 de Marzo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Cañete- Lima – Perú
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber, que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial don RICHARD EDÚ LARA ROJAS, de 29 años, identificado con DNI N° 41116089, natural de Cerro Azul – Cañete, nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en AA.HH. Hurtado de Mendoza Mz. A Lote 10 – Cerro Azul, ocupación Jefe de Costos, hijo de don Julio Teobaldo Lara Campos y doña María Lasteni Rojas Ramos y Doña ALICIA PEREIRA NUÑEZ, de 24 años, identificada con DNI N° 43326315, natural de Pacobamba – Apurimac, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en AA.HH. Hurtado de Mendoza Mz. A Lote 10 – Cerro Azul, ocupación su casa, hija de don Saturnino Serrato y doña Claudia Nuñez Espinoza; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a ley.
Cerro Azul, 11 de Marzo del 2010.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
EDICTO
En los seguidos por ANA MARIA CHAMBERGO QUISPE, contra la SUCESIÓN DE ERICK GERARDO AILAS SALCEDO, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, Expediente N° 2009-0600, Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dr. Flores y Secretario Calagua, ha ordenado se notifique por esta vía a la Sucesión Erick Gerardo Ailas Salcedo, con la Resolución número SEIS de fecha dieciocho de Diciembre del año dos mil nueve; cuyo extracto es como sigue:
SE RESUELVE: 1°.- ADMITIR LA DEMANDA incoada por ANA MARIA CHAMBERGO QUISPE, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, contra la sucesión Erick Gerardo Ailas Salcedo, tramitándose en la Vía Procedimental de CONOCIMIENTO; 2° TRASLADO DE LA DEMANDA a los integrantes de la sucesión por el término de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; 3° TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan en la demanda. Fdo. Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Max Calagua Remuzgo.
Cañete, 18 de Diciembre del 2009.
Max Calagua Remuzgo
Secretario Judicial - 2° Juzgado Especializado de Familia de Cañete
Publicar: 12, 13 y 15 de Marzo.
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO - GÁLVEZ»
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 324, DE SAN VICENTE - CAÑETE, SE PRESENTO DON JUAN ALBERTO ICANAQUÉ PEÑA, QUIEN SOLICITA SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, EN DONDE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: NICOLAS ICANAQUÉ YESAN.- DEBE DECIR: NICOLAS ICANAQUÉ YESANG.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.
CAÑETE, 26 – 02 - 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
13 marzo 2010
SENTENCIA A DULANTO... SUSPENDIDA
SAN VICENTE.- El Dr. Isaías Ascensio Ortíz, Vocal Instructor «Ad Hoc» de la Corte Superior de Justicia de Cañete, suspendió ayer la lectura de sentencia contra el ex magistrado Dr. José Dulanto Santini, por la presunta comisión de prevaricato al dictar un fallo a favor de los dueños de las Casas de Juegos» (tragamonedas), cuyo capital era menor a los 500 mil soles, contraviniendo la directiva del MITINCE y SUNA que decía que sólo debían aperturar el negocio, los que tengan el capital por encima de la suma indicada.
«Me dicen que el Dr. Isaías tiene muchas ocupaciones, múltiples ocupaciones, con el Nuevo Código Penal en la otra sede y le es imposible venir. Yo no sé a qué se debe qué le es imposible venir. No me hubiera programado para esta fecha. Yo entiendo la posición del Relator porque él no tiene nada ver», precisó Dulanto, al ser abordado por los hombres de prensa que se dieron cita desde muy temprano a la sede judicial de la Av. Panamericana Sur.
¿Y esto qué es?
Un desmérito para el señor Isaías, pues. Al señor Isaías, yo por esta actitud, lo puedo quejar. Lo puedo quejar, inclusive, podría tratarle de poner un hábeas corpus porque me está manteniendo en actitud de zozobra mi derecho a la libertad de desplazamiento, de tenerme en suspenso, de que si me van a condenar o no. Aunque ya se sabe que va ser condena… Bueno, esos son los magistrados que están dando cátedra en Cañete y los magistrados que no estamos en cátedra estamos aquí afuera.
¿Qué tipo de cátedra estarían dando?
Una cátedra pésima, pues.
Usted está puntual aquí en la audiencia. Son las ocho y 45 de la mañana y nadie llega.
Sí, ya se suspendió. Me van a notificar otra vez.
¿Cual sería la queja, Dr?.
La queja la hago ahora mismo, no hay problema. Yo estoy en una posición de enfrentamiento, ustedes me conocen. No estoy en una posición de defensa. Si ellos han pensado que al acusarme, solamente me voy a defender, se equivocaron. A mi me han atacado, yo también ataco. Mientras no me ataquen, esta bien, pero me atacaron, sonaron.
¿No teme alguna represalia?
Yo a la única persona que le temo es a Dios, y creo ya lo dije muchas veces. Yo solamente me arrodillo ante Dios, ante mi madre y ante una mujer antes de hacer el amor. El resto que se vaya….
SONADO CASO DE TRAGAMONEDAS.
Cuál ha sido el caso ¿Por el qué le van a sentenciar?
El caso que quede claro de una vez por todas. En el año 2006 la SUNAT y el MITINCE (Hoy MINCETUR), sacan una norma y dice que este tipo de empresas pueden abrir tragamonedas y este tipo de empresas no puede abrir tragamonedas. Eso, es discriminatorio. Entonces, los perjudicados se acercaron a mi despacho, presentaron su acción de amparo y lo que hice fue «o cierran el tragamonedas para todos o lo abren para todos». No pueden discriminar a unos sí y a otros no… porque eso atenta contra el Derecho a la Igualdad de las Personas que está en el Articulo Segundo de la Constitución Política del Estado. Después ellos dicen que yo me voy en contra de la Resolución del Tribunal Constitucional.
¿Cómo así?
Yo le invito al señor Isaías, yo sé que me va escuchar, y el es profesor de Derecho Penal, yo soy de Filosofía y Derecho, que lea el Artículo del Prevaricato que dice »aquél que falla contra el texto expreso de la ley». Ese artículo no dice aquél que falla contra el texto expreso de una sentencia del Tribunal Constitucional. De tal manera, hasta el ajuste de tipicidad, está mal dado, porque ni siquiera es un acto tipificado lo que he hecho. No me he ido contra la ley, me ido contra lo que resolvieron en el Tribunal Constitucional.
¿Cómo sabe que usted el fallo le será adverso, si todavía no lo sabe?
Porque este caso está con el código antiguo. Y cuando te citan es porque hay condena.
Habría intereses de alguien para sentenciarle de esta manera…
Bueno, parece que no le gusta mi persona. Sí, debe haber. Obviamente hay intereses…
Dr. Recién llega el representante del Ministerio Público ¿Y después de la hora?.
Sí, pues. Recién llega después de la hora a esta diligencia. Fíjate, después de la hora.
Es una falta de respeto…
Es una falta de respeto y de inconducta funcional. Yo cuando me desempeñaba como juez, mis audiencias comenzaban puntualmente. Aquí hay muchos trabajadores que pueden dar fe. Pero, si no tienen tiempo, entonces, que se retiren y que se dediquen a otra cosa. Si ellos se meten a una carrera tan tensionada, bueno que acepten esa tensión y cumplan con los horarios. Pero, no pueden decir, bajo el escudito, tengo mucha carga procesal, tengo mucho trabajo. Entonces, que no me citen…
De repente hay mucha presión de parte de arriba.
Que hay presión, indudablemente. La presión viene de arriba. La presión para que no regrese a la judicatura, la presión para que no intervenga en la vida política, obviamente que viene de los mandamases del Poder Judicial. Hablando de Távara y Compañía. Viene de Telefónica y la SUNAT que hace carga un montón contra mi persona. Ustedes han visto que en todos los debates no han podido conmigo, sin embargo, siguen, siguen, siguen.
¿Qué hará usted, ahora?
Habrá que hacer lo que decía Hegel: «Habrá que esperar nuestro momento para enseñarles a gobernar…», porque parece que esta gente no sabe gobernar. Creen que gobernar es tomar el poder y ser autoritario. Ese, no es un gobierno. Yo no me estoy considerando un mártir, ni nada por el estilo porque no pienso en eso, sino que –ya pues– es hora que se amolden al Siglo XXI y se dejen de hacer tantas cosas injustas a la población peruano.
Parece que al cansancio lo quieren ganar a usted...
Si pues. Yo era el único Juez que en el Caso de Telefónica, que todavía estaba resolviendo con arreglo a derecho. Me he enterado que después que he salido, la gente de Telefónica ha pedido que anulen sentencias de hace 15 años, eso es cosa es juzgada. Y encima ordenando que los trabajadores devuelvan el dinero. ¿En qué país estamos, díganme ustedes?. Y eso lo están haciendo los jueces de Pisco, Chincha y Cañete. No digo nombres, pero todo el mundo sabe quiénes son. Obviamente que ahí los hijos de la empresa, cuyo jefe de Estado es el Rey Felipe II de Borbón, son los que todavía están gobernando en el Perú.
Eso, quiere decir que el Poder Político y la burguesía burocrática, todavía está manejando a su antojo el Perú...
Bueno, sí, sí. Siempre en las clases de Historia del Derecho, a los alumnos les digo eso. El Estado como está configurado en la actualidad, es una expresión de lo que tiene el poder.
¿Usted no tiene aspiraciones políticas?
Yo no he dicho eso. (Risas). Sino que me están impidiendo hasta eso. Pero, yo tengo aspiración política al igual que tiene todo el mundo. Así como el señor Alan García quiere regresar el 2016 para ser el presidente del Bicentenario del Perú. Yo también podría tener todo el derecho para postular y aguarle la fiesta, pues y ganarle a él. Yo tengo todo el mismo derecho que tiene ese señor. ¿O solamente Alan García puede ser el candidato del 2016?. De repente podría ser yo… Eso lo dirá, San Agustín de Dios porque el omnipotente habla a través de la conciencia de la naturaleza y de la historia.
Postulará a la alcaldía Dr.
Bueno ya no puedo ya. Aunque quisiera, ya no puedo porque tengo esta sentencia.
Cuando lo volverán a citar...
Dicen que posiblemente para el 22 de Marzo. (Wilfredo Cayllahua)
SAN VICENTE.- El Dr. Isaías Ascensio Ortíz, Vocal Instructor «Ad Hoc» de la Corte Superior de Justicia de Cañete, suspendió ayer la lectura de sentencia contra el ex magistrado Dr. José Dulanto Santini, por la presunta comisión de prevaricato al dictar un fallo a favor de los dueños de las Casas de Juegos» (tragamonedas), cuyo capital era menor a los 500 mil soles, contraviniendo la directiva del MITINCE y SUNA que decía que sólo debían aperturar el negocio, los que tengan el capital por encima de la suma indicada.
«Me dicen que el Dr. Isaías tiene muchas ocupaciones, múltiples ocupaciones, con el Nuevo Código Penal en la otra sede y le es imposible venir. Yo no sé a qué se debe qué le es imposible venir. No me hubiera programado para esta fecha. Yo entiendo la posición del Relator porque él no tiene nada ver», precisó Dulanto, al ser abordado por los hombres de prensa que se dieron cita desde muy temprano a la sede judicial de la Av. Panamericana Sur.
¿Y esto qué es?
Un desmérito para el señor Isaías, pues. Al señor Isaías, yo por esta actitud, lo puedo quejar. Lo puedo quejar, inclusive, podría tratarle de poner un hábeas corpus porque me está manteniendo en actitud de zozobra mi derecho a la libertad de desplazamiento, de tenerme en suspenso, de que si me van a condenar o no. Aunque ya se sabe que va ser condena… Bueno, esos son los magistrados que están dando cátedra en Cañete y los magistrados que no estamos en cátedra estamos aquí afuera.
¿Qué tipo de cátedra estarían dando?
Una cátedra pésima, pues.
Usted está puntual aquí en la audiencia. Son las ocho y 45 de la mañana y nadie llega.
Sí, ya se suspendió. Me van a notificar otra vez.
¿Cual sería la queja, Dr?.
La queja la hago ahora mismo, no hay problema. Yo estoy en una posición de enfrentamiento, ustedes me conocen. No estoy en una posición de defensa. Si ellos han pensado que al acusarme, solamente me voy a defender, se equivocaron. A mi me han atacado, yo también ataco. Mientras no me ataquen, esta bien, pero me atacaron, sonaron.
¿No teme alguna represalia?
Yo a la única persona que le temo es a Dios, y creo ya lo dije muchas veces. Yo solamente me arrodillo ante Dios, ante mi madre y ante una mujer antes de hacer el amor. El resto que se vaya….
SONADO CASO DE TRAGAMONEDAS.
Cuál ha sido el caso ¿Por el qué le van a sentenciar?
El caso que quede claro de una vez por todas. En el año 2006 la SUNAT y el MITINCE (Hoy MINCETUR), sacan una norma y dice que este tipo de empresas pueden abrir tragamonedas y este tipo de empresas no puede abrir tragamonedas. Eso, es discriminatorio. Entonces, los perjudicados se acercaron a mi despacho, presentaron su acción de amparo y lo que hice fue «o cierran el tragamonedas para todos o lo abren para todos». No pueden discriminar a unos sí y a otros no… porque eso atenta contra el Derecho a la Igualdad de las Personas que está en el Articulo Segundo de la Constitución Política del Estado. Después ellos dicen que yo me voy en contra de la Resolución del Tribunal Constitucional.
¿Cómo así?
Yo le invito al señor Isaías, yo sé que me va escuchar, y el es profesor de Derecho Penal, yo soy de Filosofía y Derecho, que lea el Artículo del Prevaricato que dice »aquél que falla contra el texto expreso de la ley». Ese artículo no dice aquél que falla contra el texto expreso de una sentencia del Tribunal Constitucional. De tal manera, hasta el ajuste de tipicidad, está mal dado, porque ni siquiera es un acto tipificado lo que he hecho. No me he ido contra la ley, me ido contra lo que resolvieron en el Tribunal Constitucional.
¿Cómo sabe que usted el fallo le será adverso, si todavía no lo sabe?
Porque este caso está con el código antiguo. Y cuando te citan es porque hay condena.
Habría intereses de alguien para sentenciarle de esta manera…
Bueno, parece que no le gusta mi persona. Sí, debe haber. Obviamente hay intereses…
Dr. Recién llega el representante del Ministerio Público ¿Y después de la hora?.
Sí, pues. Recién llega después de la hora a esta diligencia. Fíjate, después de la hora.
Es una falta de respeto…
Es una falta de respeto y de inconducta funcional. Yo cuando me desempeñaba como juez, mis audiencias comenzaban puntualmente. Aquí hay muchos trabajadores que pueden dar fe. Pero, si no tienen tiempo, entonces, que se retiren y que se dediquen a otra cosa. Si ellos se meten a una carrera tan tensionada, bueno que acepten esa tensión y cumplan con los horarios. Pero, no pueden decir, bajo el escudito, tengo mucha carga procesal, tengo mucho trabajo. Entonces, que no me citen…
De repente hay mucha presión de parte de arriba.
Que hay presión, indudablemente. La presión viene de arriba. La presión para que no regrese a la judicatura, la presión para que no intervenga en la vida política, obviamente que viene de los mandamases del Poder Judicial. Hablando de Távara y Compañía. Viene de Telefónica y la SUNAT que hace carga un montón contra mi persona. Ustedes han visto que en todos los debates no han podido conmigo, sin embargo, siguen, siguen, siguen.
¿Qué hará usted, ahora?
Habrá que hacer lo que decía Hegel: «Habrá que esperar nuestro momento para enseñarles a gobernar…», porque parece que esta gente no sabe gobernar. Creen que gobernar es tomar el poder y ser autoritario. Ese, no es un gobierno. Yo no me estoy considerando un mártir, ni nada por el estilo porque no pienso en eso, sino que –ya pues– es hora que se amolden al Siglo XXI y se dejen de hacer tantas cosas injustas a la población peruano.
Parece que al cansancio lo quieren ganar a usted...
Si pues. Yo era el único Juez que en el Caso de Telefónica, que todavía estaba resolviendo con arreglo a derecho. Me he enterado que después que he salido, la gente de Telefónica ha pedido que anulen sentencias de hace 15 años, eso es cosa es juzgada. Y encima ordenando que los trabajadores devuelvan el dinero. ¿En qué país estamos, díganme ustedes?. Y eso lo están haciendo los jueces de Pisco, Chincha y Cañete. No digo nombres, pero todo el mundo sabe quiénes son. Obviamente que ahí los hijos de la empresa, cuyo jefe de Estado es el Rey Felipe II de Borbón, son los que todavía están gobernando en el Perú.
Eso, quiere decir que el Poder Político y la burguesía burocrática, todavía está manejando a su antojo el Perú...
Bueno, sí, sí. Siempre en las clases de Historia del Derecho, a los alumnos les digo eso. El Estado como está configurado en la actualidad, es una expresión de lo que tiene el poder.
¿Usted no tiene aspiraciones políticas?
Yo no he dicho eso. (Risas). Sino que me están impidiendo hasta eso. Pero, yo tengo aspiración política al igual que tiene todo el mundo. Así como el señor Alan García quiere regresar el 2016 para ser el presidente del Bicentenario del Perú. Yo también podría tener todo el derecho para postular y aguarle la fiesta, pues y ganarle a él. Yo tengo todo el mismo derecho que tiene ese señor. ¿O solamente Alan García puede ser el candidato del 2016?. De repente podría ser yo… Eso lo dirá, San Agustín de Dios porque el omnipotente habla a través de la conciencia de la naturaleza y de la historia.
Postulará a la alcaldía Dr.
Bueno ya no puedo ya. Aunque quisiera, ya no puedo porque tengo esta sentencia.
Cuando lo volverán a citar...
Dicen que posiblemente para el 22 de Marzo. (Wilfredo Cayllahua)
MAÑANA SE REALIZA VI FESTIVAL DE LA VENDIMIA EN AZPITIA
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
BREVE HISTORIA…
San Vicente de Azpitia es un Anexo del Distrito de Santa Cruz de Flores, ésta fiesta patronal tiene su origen el 11 de marzo de 1901, ese día se fundó sui irrigación y se le puso por nombre San Vicente Mártir de Azpitia «escogieron al patrón porque reza el día del calendario católico, éste Santo nacido en España fue diacono y vivió en Zaragoza en el Siglo III; desatada la persecución a los cristianos por el emperador Dioclesiano San Vicente fue apresado y llevado a la ciudad de Valencia para que allí fuese juzgado, fue torturado cruelmente y obligado a renegar del cristianismo, pero los verdugos no lograron vencerlo, sin embargo de los tormentos falleció en el año 304 inmolando su vida por la causa de su fe en Cristo. No hay duda que AZPITIA es una de los pocos anexos en el Perú que tiene «Personalidad Propia» que nos sumerge en un viaje mágico lleno de historia y tradiciones, ingresar es encontrarnos con el ritual de sus viñedos Hace 109 años, 30 fundadores regaron con su sudor estas tierras, lo hicieron por sus hijos, nietos y por todos los que vendrían, San Vicente de Azpitia es un paraíso situado entre el rio y el cielo su belleza natural ha sido testigo de muchas horas de bohemia , entre alegrías y tormentos.
¿QUIÉNES FUNDARON SAN VICENTE DE AZPITIA?...
Fueron los Hidalgos: José Candelario Caycho, Nicasio Malca, Juan Luis Caycho, Manuel Criset, José Arias, Martín E.Chauca, Santiago Arias, Nemesio Agapito, Juan Aburto, Fortunato Torres; Pablo Manco, Narciso Cuya, Cipriano Cuya, José A. Agapito, Eulogio Rodríguez, Alejandro Valderrama, Tomás Navarro, José Manuel Caycho, Fermín Chumpitaz, Jacinto R. Chauca, Ruperto Gómez, Anacleto Agapito, Manuel Arias, José De la Cruz Arias, Juan de Dios Quispe, Lucas E. Champac, Buenaventura Cuya, Saturnino Yaya, Calixto Chumpìtaz y Rosas Arias.
NACIMIENTO DE LA VENDIMIA COMO EXPRESIÓN POPULAR…
El 8 de marzo del 2002 un grupo selecto de ciudadanos integrado por: Julio Cuya, Luis Quispe, Félix Aburto, Ydelio Chumpitaz, Pedro Champac, Miguel Cuya, Juan Quispe, Antonio Agapito, Esteban Yaya, Mercedes Chumpitazi y Santos Álvarez germinan una genial idea, la de instituir un Festival de la Vendimia que se integre al calendario turístico de San Vicente de Azpitia. El 19 de octubre en Asamblea General se aprueba el estatuto que los rige y el 30 de enero del 2003 se elige al Primer Consejo Directivo presidido por el Sr. Ernesto Velis Arias Arias, los mismos que juramentan al cargo el 20 de julio del 2003, ante el alcalde distrital Dr. Pedro Riega Guerra, el Juez de Paz Juan Vidal Huapaya Ayala, el Presidente de la JUMO Tomás Quispe Chumpitaz, el Director de la Agencia Agraria de Mala Ing. Miguel Melgarejo Escudero, el Agente Municipal de Azpitia José Arias, la representante de la Liga Agraria de Cañete Maribel Porta, el Dr. Fernando Urbina y el Ing. José Ordoñez al año siguiente registraron la asociación ante la SUNARP, Coordinando con el PETT, el ministerio de agricultura y justicia, empezaron a tecnificarse y capacitarse, en el manejo de la vid, en coordinación con CITEVID de Ica, el organismo rector. En lo social realizaron el I Debate Municipal donde los ex candidatos: Melva Arias, Relinda Carrillo, Pedro Arias, Felipe Lezcano y Víctor Manuel Huapaya expusieron sus ideas y programas, fue un digno ejemplo de vivencia democrática, tanto que después del debate los candidatos departieron fraternalmente y acordaron utilizar un único estrado para el cierre de sus campañas. Fomentando el turismo, han realizado 5 exitosas Vendimias Azpitianas del 2005 al 2009.
HERMOSOS RECUERDOS… FESTIVALES DE LA VENDIMIA…
Nunca olvidarán el cortejo patriótico en la Plaza de los Fundadores, elocuentes palabras de los hijos de Demóstenes, el primer brindis de honor, sorbo que aun se siente en el paladar, las copas levantadas parecían diamantes color cielo, todos unidos en un solo sentimiento, la I Reina fue la Srta. Jenny. Jenny Yaya Arias quien realizó la famosa pisa de uva., los caballos peruanos de paso lucían encantados cimbreando al son de una marinera, tanta agilidad que no sentían el peso del jinete con sombrero, como buenos agricultores cosechaban el fruto del trabajo, transformado la uva en Pisco y Vino, de sorbo en sorbo se convertía en artesano dibujando una sonrisa en el rostro y paladines sin cesar; llegó el momento del Brindis de Honor, se sirvió Pisco sour a todos los presentes, el Sr. Santos Álvarez López dirigiéndose a la multitud hizo sentir el estruendo de su voz exaltando la valía y el espíritu guerrero de los 30 fundadores, y de todas las generaciones que mantuvieron el cordón umbilical haciendo fuerte sus tradiciones y costumbres; el 12 de marzo del 2006 fue proclamada como II Reina de la Vendimia la Srta. Jessenia Arias Torres; en el 2007, San Vicente de Azpitia tuvo un nuevo inquilino en el sillón municipal, se trataba del alcalde Cesar Cama Aparicio, quien con su apoyo siguió fortaleciendo estas celebraciones, fue elegida III Reina de la Vendimia Liliana Bonilla; en el 2008 es elegida como IV Reina Srta. Enma Reyes Huapaya, el 15 de marzo del 2009 fue elegida soberana, V Reina Gwendolin Galindo Orihuela; éste 14 de marzo se coronará a la VI Reina de la Vendimia Srta. Luz Angélica Grandez Ahuanare.
UN DOMINGO PARA BRINDAR CON TODA LA FAMILIA…
Mañana domingo 14 de marzo, la «Plaza de los Fundadores de Azpitia» se viste de gala con un promocionado y singular programa festivo que preside Santos Álvarez López y lo acompañan Ernesto Velis Arias Arias (Vicepresidente), Eugenio Yaya Huapaya (Secretario), y Miguel Cuya Chumpitaz (Tesorero); a horas 10.00 a.m se procede a recibir los Racimos de Uvas participantes en el Concurso «El Mejor Racimo del Año 2010»; 13.00 p.m Ceremonia Oficial, estarán como Oradores Santos Álvarez López Presidente de la Asociación; Cesar Benito Cama Aparicio, Alcalde de Santa Cruz de Flores; el Agente Municipal Ernesto Velis Arias Arias, luego se procederá a coronar a la Reina de la Vendimia Luz Angélica Grandez Ahuanare, la misma que junto a su Corte de Honor iniciarán la Pisa de la Uva, este acto se coronará con un Brindis de Honor; posteriormente para llenar los ojos habrá una exhibición de marinera norteña por Andrés y Sol Champac, descendientes de Lucas Champac, uno de los fundadores de Azpitia, la presencia de los campeones nacionales de marinera categoría infantil Jimmy Mallma y Guadalupe Palomino le da un colorido especial, y por supuesto la exhibición de Caballos de Paso por los criadores de Azpitia, la presentación del «Duo Retama» folklore de alto nivel y un baile general como fin de fiesta.
ALCALDE CESAR CAMA INAUGURA OBRAS
IMPORTANTES
Como un justo homenaje al aniversario de San Vicente de Azpitia el Burgomaestre Lic. Cesar Benito Cama Aparicio y su Cuerpo de Regidores entregarán algunas obras importantes para éste anexo de Santa Cruz de Flores, que se ha constituido en los últimos años en destino turístico, por su esplendor, clima, tranquilidad y belleza natural, «San Vicente de Azpitia es un pedazo del cielo donde todos quisieran vivir», por ello los vecinos del lugar están muy agradecidos con la actual gestión municipal, porque se hace realidad un sueño anhelado, como es tener un salón comunal de uso múltiple como: cocina, sala de conferencia y otros servicios a utilizar; siendo Azpitia un ejemplo de unión, digno ejemplo heredado de sus fundadores, es un buen motivo para inaugurar (una etapa) la obra «Canalización del Canal de Regadío de Azpitia».
OTRAS OBRAS YA TIENEN FINANCIAMIENTO…
Para este año se entregarán tres obras más, como son: La Remodelación de la Plaza de Los Fundadores de Azpitia, la II Etapa del Malecón de Azpitia y la Rehabilitación de la Carretera de ingreso al «Balcón del Cielo» por el lado de «Calco». Una de las obras que ha merecido reconocimiento es la obra Rehabilitación de la Carretera San Antonio - Santa Cruz de Flores, que deben culminarse el 15 de abril, ello es consecuencia de tanta insistencia del Alcalde Cesar Cama ante el gobierno regional, que ha venido postergando injustamente esta obra desde hace 3 años, la posición firme y consecuente dio sus frutos, pese al olvido de la gestión del Presidente Regional Nelson Chui con respecto a obras de envergadura en éste valle; también ya cuenta con presupuesto la obra de agua para Nuevo San Andrés. ¡Brindemos San Vicente de Azpitia, Salud, Feliz Aniversario!
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
BREVE HISTORIA…
San Vicente de Azpitia es un Anexo del Distrito de Santa Cruz de Flores, ésta fiesta patronal tiene su origen el 11 de marzo de 1901, ese día se fundó sui irrigación y se le puso por nombre San Vicente Mártir de Azpitia «escogieron al patrón porque reza el día del calendario católico, éste Santo nacido en España fue diacono y vivió en Zaragoza en el Siglo III; desatada la persecución a los cristianos por el emperador Dioclesiano San Vicente fue apresado y llevado a la ciudad de Valencia para que allí fuese juzgado, fue torturado cruelmente y obligado a renegar del cristianismo, pero los verdugos no lograron vencerlo, sin embargo de los tormentos falleció en el año 304 inmolando su vida por la causa de su fe en Cristo. No hay duda que AZPITIA es una de los pocos anexos en el Perú que tiene «Personalidad Propia» que nos sumerge en un viaje mágico lleno de historia y tradiciones, ingresar es encontrarnos con el ritual de sus viñedos Hace 109 años, 30 fundadores regaron con su sudor estas tierras, lo hicieron por sus hijos, nietos y por todos los que vendrían, San Vicente de Azpitia es un paraíso situado entre el rio y el cielo su belleza natural ha sido testigo de muchas horas de bohemia , entre alegrías y tormentos.
¿QUIÉNES FUNDARON SAN VICENTE DE AZPITIA?...
Fueron los Hidalgos: José Candelario Caycho, Nicasio Malca, Juan Luis Caycho, Manuel Criset, José Arias, Martín E.Chauca, Santiago Arias, Nemesio Agapito, Juan Aburto, Fortunato Torres; Pablo Manco, Narciso Cuya, Cipriano Cuya, José A. Agapito, Eulogio Rodríguez, Alejandro Valderrama, Tomás Navarro, José Manuel Caycho, Fermín Chumpitaz, Jacinto R. Chauca, Ruperto Gómez, Anacleto Agapito, Manuel Arias, José De la Cruz Arias, Juan de Dios Quispe, Lucas E. Champac, Buenaventura Cuya, Saturnino Yaya, Calixto Chumpìtaz y Rosas Arias.
NACIMIENTO DE LA VENDIMIA COMO EXPRESIÓN POPULAR…
El 8 de marzo del 2002 un grupo selecto de ciudadanos integrado por: Julio Cuya, Luis Quispe, Félix Aburto, Ydelio Chumpitaz, Pedro Champac, Miguel Cuya, Juan Quispe, Antonio Agapito, Esteban Yaya, Mercedes Chumpitazi y Santos Álvarez germinan una genial idea, la de instituir un Festival de la Vendimia que se integre al calendario turístico de San Vicente de Azpitia. El 19 de octubre en Asamblea General se aprueba el estatuto que los rige y el 30 de enero del 2003 se elige al Primer Consejo Directivo presidido por el Sr. Ernesto Velis Arias Arias, los mismos que juramentan al cargo el 20 de julio del 2003, ante el alcalde distrital Dr. Pedro Riega Guerra, el Juez de Paz Juan Vidal Huapaya Ayala, el Presidente de la JUMO Tomás Quispe Chumpitaz, el Director de la Agencia Agraria de Mala Ing. Miguel Melgarejo Escudero, el Agente Municipal de Azpitia José Arias, la representante de la Liga Agraria de Cañete Maribel Porta, el Dr. Fernando Urbina y el Ing. José Ordoñez al año siguiente registraron la asociación ante la SUNARP, Coordinando con el PETT, el ministerio de agricultura y justicia, empezaron a tecnificarse y capacitarse, en el manejo de la vid, en coordinación con CITEVID de Ica, el organismo rector. En lo social realizaron el I Debate Municipal donde los ex candidatos: Melva Arias, Relinda Carrillo, Pedro Arias, Felipe Lezcano y Víctor Manuel Huapaya expusieron sus ideas y programas, fue un digno ejemplo de vivencia democrática, tanto que después del debate los candidatos departieron fraternalmente y acordaron utilizar un único estrado para el cierre de sus campañas. Fomentando el turismo, han realizado 5 exitosas Vendimias Azpitianas del 2005 al 2009.
HERMOSOS RECUERDOS… FESTIVALES DE LA VENDIMIA…
Nunca olvidarán el cortejo patriótico en la Plaza de los Fundadores, elocuentes palabras de los hijos de Demóstenes, el primer brindis de honor, sorbo que aun se siente en el paladar, las copas levantadas parecían diamantes color cielo, todos unidos en un solo sentimiento, la I Reina fue la Srta. Jenny. Jenny Yaya Arias quien realizó la famosa pisa de uva., los caballos peruanos de paso lucían encantados cimbreando al son de una marinera, tanta agilidad que no sentían el peso del jinete con sombrero, como buenos agricultores cosechaban el fruto del trabajo, transformado la uva en Pisco y Vino, de sorbo en sorbo se convertía en artesano dibujando una sonrisa en el rostro y paladines sin cesar; llegó el momento del Brindis de Honor, se sirvió Pisco sour a todos los presentes, el Sr. Santos Álvarez López dirigiéndose a la multitud hizo sentir el estruendo de su voz exaltando la valía y el espíritu guerrero de los 30 fundadores, y de todas las generaciones que mantuvieron el cordón umbilical haciendo fuerte sus tradiciones y costumbres; el 12 de marzo del 2006 fue proclamada como II Reina de la Vendimia la Srta. Jessenia Arias Torres; en el 2007, San Vicente de Azpitia tuvo un nuevo inquilino en el sillón municipal, se trataba del alcalde Cesar Cama Aparicio, quien con su apoyo siguió fortaleciendo estas celebraciones, fue elegida III Reina de la Vendimia Liliana Bonilla; en el 2008 es elegida como IV Reina Srta. Enma Reyes Huapaya, el 15 de marzo del 2009 fue elegida soberana, V Reina Gwendolin Galindo Orihuela; éste 14 de marzo se coronará a la VI Reina de la Vendimia Srta. Luz Angélica Grandez Ahuanare.
UN DOMINGO PARA BRINDAR CON TODA LA FAMILIA…
Mañana domingo 14 de marzo, la «Plaza de los Fundadores de Azpitia» se viste de gala con un promocionado y singular programa festivo que preside Santos Álvarez López y lo acompañan Ernesto Velis Arias Arias (Vicepresidente), Eugenio Yaya Huapaya (Secretario), y Miguel Cuya Chumpitaz (Tesorero); a horas 10.00 a.m se procede a recibir los Racimos de Uvas participantes en el Concurso «El Mejor Racimo del Año 2010»; 13.00 p.m Ceremonia Oficial, estarán como Oradores Santos Álvarez López Presidente de la Asociación; Cesar Benito Cama Aparicio, Alcalde de Santa Cruz de Flores; el Agente Municipal Ernesto Velis Arias Arias, luego se procederá a coronar a la Reina de la Vendimia Luz Angélica Grandez Ahuanare, la misma que junto a su Corte de Honor iniciarán la Pisa de la Uva, este acto se coronará con un Brindis de Honor; posteriormente para llenar los ojos habrá una exhibición de marinera norteña por Andrés y Sol Champac, descendientes de Lucas Champac, uno de los fundadores de Azpitia, la presencia de los campeones nacionales de marinera categoría infantil Jimmy Mallma y Guadalupe Palomino le da un colorido especial, y por supuesto la exhibición de Caballos de Paso por los criadores de Azpitia, la presentación del «Duo Retama» folklore de alto nivel y un baile general como fin de fiesta.
ALCALDE CESAR CAMA INAUGURA OBRAS
IMPORTANTES
Como un justo homenaje al aniversario de San Vicente de Azpitia el Burgomaestre Lic. Cesar Benito Cama Aparicio y su Cuerpo de Regidores entregarán algunas obras importantes para éste anexo de Santa Cruz de Flores, que se ha constituido en los últimos años en destino turístico, por su esplendor, clima, tranquilidad y belleza natural, «San Vicente de Azpitia es un pedazo del cielo donde todos quisieran vivir», por ello los vecinos del lugar están muy agradecidos con la actual gestión municipal, porque se hace realidad un sueño anhelado, como es tener un salón comunal de uso múltiple como: cocina, sala de conferencia y otros servicios a utilizar; siendo Azpitia un ejemplo de unión, digno ejemplo heredado de sus fundadores, es un buen motivo para inaugurar (una etapa) la obra «Canalización del Canal de Regadío de Azpitia».
OTRAS OBRAS YA TIENEN FINANCIAMIENTO…
Para este año se entregarán tres obras más, como son: La Remodelación de la Plaza de Los Fundadores de Azpitia, la II Etapa del Malecón de Azpitia y la Rehabilitación de la Carretera de ingreso al «Balcón del Cielo» por el lado de «Calco». Una de las obras que ha merecido reconocimiento es la obra Rehabilitación de la Carretera San Antonio - Santa Cruz de Flores, que deben culminarse el 15 de abril, ello es consecuencia de tanta insistencia del Alcalde Cesar Cama ante el gobierno regional, que ha venido postergando injustamente esta obra desde hace 3 años, la posición firme y consecuente dio sus frutos, pese al olvido de la gestión del Presidente Regional Nelson Chui con respecto a obras de envergadura en éste valle; también ya cuenta con presupuesto la obra de agua para Nuevo San Andrés. ¡Brindemos San Vicente de Azpitia, Salud, Feliz Aniversario!
«FAENÓN» EN MALA SERÍA EL HURTO DEL SIGLO EN LA PROVINCIA DE CAÑETE…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
NOTA DEL DIRECTOR.- Nuestro colega Marcelino Agapito ha venido investigando lo que sucede en la Municipalidad Distrital de Mala en torno a un embargo por más de S/. 773,890.00 (SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la cuenta de FONCOMUN de la municipalidad.
Para entender mejor este caso, habría que recordar a nuestros amigos lectores que hace unos años estuvimos en algún momento comentando procesos coactivos que realizaban algunos municipios contra Telefónica, Luz del Sur y otras empresas grandes, por el uso del espacio aéreo, basado en que dichas empresas nunca habrían solicitado permisos al municipio para instalarse en su jurisdicción.
Ello originó que en un primer momento, se generarán deudas contra estas Empresas por grandes sumas de dinero… allí tenemos el caso de Chilca en la gestión de Numa Rueda, la de Asia en su momento, la de Santa Cruz de Flores con Víctor Huapaya… en donde ellos lograron consignar que estas empresas tenían deuda por varios millones de nuevos soles… y es más, lograron cobrar este dinero para sus arcas.
Cuál era la modalidad?… Aparecía un abogado en el municipio, le decía al Alcalde que podían cobrar esa cuenta contra tal empresa… y que la podía hacer posible, a cambio de un porcentaje de lo cobrado… Los porcentajes variaban, podían ser 20, 30, ó 40 %... Y díganme Uds. Si no era atraíble cerrar trato con estos abogados, ya que te aseguraban un buen incremento de dinero para las arcas ediles, en donde no había desembolso, porque ellos se pagaban con un porcentaje de lo cobrado.
Sin embargo, una vez cobrado el monto del dinero… los abogados cobraban su porcentaje, y adiós pampa mía… Hoy en día, después de algunos años, dichas empresas afectadas, armando y estudiando el caso, en sendos procesos judiciales han logrado revertir la situación, y qué tenemos… simplemente que los municipios que en un primer momento ganaron, hoy deben resarcir ingentes sumas de dinero que ya no tienen… y cuya totalidad ni siquiera ingresó a las arcas ediles, porque estos abogados ya se lo llevaron, y dónde están… nadie lo sabe. Esa era la modalidad de estafa.
Pero, lo que ha sucedido en Mala, es mucho más elucubrado… Aquí lo que se trata es que una deuda ficticia ha sido generada en un punto del país… Pasco, específicamente la dependencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar – Pasco, contra la Municipalidad Distrital de Mala…
Según las atribuciones que hoy tienen los Ejecutores Coactivos, ellos delegaron a otro departamento de Ejecutoría Coactiva, la cobranza de esta deuda generada ante el Banco de la Nación, solo con el hecho de ser un departamento de Ejecutoría Coactiva que tiene justamente esa función, cobrar deudas… en un primer momento, por los montos, el Banco de la Nación se negó a pagar la deuda, aduciendo competencia y señalando las obligaciones que las cuentas afectadas tenían… pero el Ejecutor Coactivo que cobraba, respondió al Banco de la Nación que ellos se limitaban a cobrar, basados en una decisión judicial (que nunca mostraron), y que ante ello, el no cobro iba a ser responsabilidad de los funcionarios del Banco de la Nación… Aquí, entendemos que ha existido un poco de ligereza del Banco de la Nación, ya que por los montos y por las cuentas afectadas, ellos debieron verificar la existencia real documentada de la deuda…
Ante la amenaza, giraron el cheque a favor del Municipio de Simón Bolivar - Pasco… El departamento de Ejecutoría Coactiva utilizó a un tercero (otro Ejecutor Coactivo) para recabar el cheque… pero, el Banco detectó que ya no estaba en funciones… (pero se animó a cobrar el cheque)… Entonces el Ejecutor Coactivo de Simón Bolívar, utiliza otro tercero, otro Ejecutor Coactivo, que sí estaba ejerciendo el cargo… y logra recabar el cheque.
Paralelamente, a este proceso… alertado el municipio de la existencia de la amenaza de embargo, a sugerencia del Secretario General edil, se contrata al abogado Denis Sánchez Grandez, como especialista en este tipo de estafas… y recibe el encargo del municipio de trabar la amenaza de embargo, que en ese momento existía.
El abogado presenta una medida cautelar pero en Lima… y dicha Corte le responde que no tiene competencia sobre el municipio de Simón Bolívar ubicado en Pasco; y, que dicho recurso debía presentarlo en la Corte Superior, de dicha jurisdicción… Ese tiempo perdido, fue el tiempo necesario para que se ejecute el recaudo del cheque, por el Ejecutor Coactivo encargado.
Lo curioso es que los cheques recepcionados del Banco de la Nación, son depositados en una cuenta corriente del Banco Interbank perteneciente a la Empresa «Agencia de Aduana B&C Aduanas S.A.C» cuyos representantes, son… agárrense Uds., los señores Humberto Ballón Arnao y Denis Sánchez Grandez.
Aquí ha habido otro enlace… y es que hay que entender que los cheques girados con el sello de NO NEGOCIABLE… no pueden ser cobrados por ninguna otra persona… sino por el titular… o su representante…
Pero, Humberto Ballón Arnao y Denis Sánchez Gandez, tramitaron el endoso para las cuentas de dicha empresa aduanera sin tener la autorización (endoso) de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, contraviniendo el artículo 190 (1) de la Ley de Títulos y Valores que dice: «El cheque emitido con la cláusula «Intransferible·, «no negociable», «no a la orden» u otra equivalente, sólo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió; o, a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u por otra cuenta de la que sea su titular, admitiéndose el endoso sólo a favor de los bancos y únicamente para el efecto de su cobro… ¿Entonces por qué se pagó si la ley lo prohíbe?
Como lo señalamos inicialmente, Marcelino Agapito nuestro corresponsal en Mala, tiene un particular punto de vista… el realizó una entrevista al regidor Esteban Manuel Avalos Quispe (Presidente de la Comisión Especial de Investigación)) se presentó en el Programa «Poder Político» de Radio Imperial 96.5 F.M y Radio Súper F.M de Mala, aquí sus declaraciones.
HABLAN ESTEBAN MANUEL AVALOS QUISPE...
«Saludo a la provincia y a todos los pobladores de Cañete… un saludo a todas las mujeres ya que el día 8 de marzo han celebrado el día internacional de la mujer, quiero recordarles en primer lugar que los regidores de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades tienen una función fiscalizadora, que es la parte más difícil, y la normativa que es la más linda, para aportar, proponer, mejorar, en beneficio de la colectividad; estamos permanentemente vigilando la función, el trabajo de los funcionarios de la municipalidad.
En este caso, en febrero del año pasado, nos hemos enterado de un embargo por un monto de S/. 252.400.00 y luego como la vieron fácil volvieron a intentar embargar S/. 1´010.000.00 gracias a Dios no había ese monto y se llevaron lo que había, siendo la suma de lo embargado S/. 521,490.00 nuevos soles; que es casi todo el presupuesto que tenía hace 10 a 15 años la MDM; con ese presupuesto hacían todo el trabajo en ese entonces.
Han tenido la ligereza de llevarse ese dinero, estafar a nuestra municipalidad, y allí hay responsabilidad múltiple, porque esta modalidad también hay en algunas partes del país y ocurre… qué casualidad que vienen aquí a la MDM y no van a otros distritos del valle de Cañete, muy sospechoso… ¿Por qué se elige a nuestra municipalidad?, entonces allí es que nosotros como regidores, no vaya a ser que mañana más tarde se diga o suceda que todos estamos coludidos, por eso en Acuerdo de Concejo se ha acordado enviar y hacer de conocimiento a la Contraloría de este hecho; en relación al dinero del FONCOMUN efectivamente asesoría legal refiere que corresponde a este rubro, ahora exactamente no sabemos que otras cuentas se han afectado, tengo entendido que han afectado a parte de la cuenta de pago de trabajadores, eso es materia que el alcalde tenga que decir y a su vez al Interbank que cuentas se han afectado y buscar los medios necesarios para cobrar ese dinero; ya la Contraloría ha dejado recomendaciones a la municipalidad al respecto, estos funcionarios tienen la responsabilidad de recuperar el dinero, porque va pasando el tiempo y se hace más difícil la recuperación porque desaparecen los fondos, entonces tenemos que ser bastante ligeros en actuar.
PRESUNTAMENTE EXISTE UNA ORGANIZACIÓN GANSTERIL…
Es un tema fabricado, no existió conflicto con Telefónica, inclusive de acuerdo al informe que tenemos de Contraloría esta entidad del Estado ha investigado en la Municipalidad de Simón Bolívar – Rancas - Cerro de Pasco que hace el supuesto embargo, pero ellos en esa fecha no tenían Ejecutor Coactivo, ellos recién lo tienen hace 2 años, entonces nunca existió este tipo de deudas. Pareciera que también existen malos funcionarios también en la Municipalidad de Santa Rosa, acá en Ancón y también en nuestra municipalidad, que ya el alcalde ha dicho en este momento que está ya en proceso judicial, habría que confirmarlo… nosotros todavía no hemos visto los expedientes, pero ya se debió intervenir con los funcionarios involucrados en este tema, me imagino que ya lo han hecho... todo está fabricado, como he dicho la deuda, el proceso, nunca existió, incluso el señor Grandez que cobra el cheque, es parte de todo ese grupo de mafia que existe para llevarse el dinero, después el resto todavía está en proceso de investigación, todavía no podemos adelantar juicio, pero sí se debería de abrir proceso contra los funcionarios involucrados… yo quiero resaltar aquí que nosotros durante toda nuestra gestión estamos siendo cautos con defender la economía del distrito porque para eso el pueblo nos elige, es la función que tenemos que cumplir, siempre estamos pidiendo cuentas inclusive el año pasado no se aprobó el balance 2008 por la sencilla razón que no estaban claras las cuentas para poder aprobar; del 2009 esperamos que nos presenten el balance correctamente documentado, informado, para nosotros tomar juicio, hacer las apreciaciones y que esto sea aprobado, si es que está bien presentado y si no que pena pues… de esa forma estamos actuando, sin poner trabas, la única forma que trabajamos es buscando la seriedad en el manejo económico, eso depende de nosotros que se maneje bien, y de los funcionarios que nos presenten correctamente..
¿EJECUTORES COACTIVOS O UNA MAFIA?
Bueno, es cierto los ejecutores coactivos de cada gobierno local, así se denomina actualmente tienen cierta independencia, en este caso los ejecutores coactivos proceden aplicar una deuda ellos pueden cobrarlo a través de ciertas normas legales que ellos manejan, pero esta ley que ellos tienen es mal aprovechada por muchos malos funcionarios que existen, y eso es lo que ha estado sucediendo, pareciera que faltara normar la ley en ese aspecto, mejorarla con una nueva ley, porque tenemos entendido que existen estos problemas, tipo fraude, a nivel nacional, y es a través de los ejecutores coactivos que una vez que dejan de trabajar en un municipio hacen este tipo de delitos contra otros municipios.
FUNCIONARIOS
ENGAÑARON Y
OCULTARON LA EXISTENCIA DEL DELITO…
Sí es bastante confuso… lo han hecho de una forma tan preparada para hacer este tipo de estafas, es gente que conocen el tema, que aparentemente lo han practicado en otros municipios y lo hacen fácil porque conocen las debilidades del sistema, sobre todo encuentran cajeros que fácilmente se corrompen, en este caso nosotros hemos estado alerta y desde el mes de abril comenzamos a indagar este tema y están allí en las actas de sesiones de concejo, constan evidentemente, hemos estado tratando de averiguar este tema y culminamos en el mes de diciembre con acuerdo unánime de todos los regidores de conformar la comisión que están todos comprendidos, ya esto era de peso y la primera versión que nos trajeron los funcionarios estaba tergiversada, no correspondía al verdadero hecho, no tenía nada que ver con Telefónica, no tiene nada que ver deudas anteriores, inclusive se tejió la versión de cobranza coactiva que teníamos nosotros que pagarle al municipio de Asia con respecto a los terrenos que están en Pampa Dolores, son versiones que se tejieron, pero que no tenían nada de verdad… ahora nos toca seguir trabajando, aportando por nuestro pueblo, pienso que todos los regidores estamos en esa dirección de buscar el beneficio y mejorar a nuestro distrito.
EXISTE DESCONFIANZA Y DUDAS EN EL MAL PROCEDER DEL ALCALDE CARBAJAL…
No existe ningún tipo de confianza del alcalde con los regidores, él nunca se atrevió a decirnos la verdad inclusive trataron de ocultar éste tema desde un inicio, esta versión la tenemos gracias a funcionarios del Banco de la Nación, que nos ponen en alerta que se están embargando las cuentas y nos dicen ustedes no están haciendo nada por parar esto, eso ya fue en la segunda incautación de dinero que tuvimos, es así como nosotros comenzamos a funcionar , luego el Banco de la Nación al ver que esto no era correcto y notó ciertas incongruencias en el trato del recojo de dinero, es cuando también ellos se acercan a la Contraloría, hacen la denuncia porque son también los afectados y esto se cruza con la información que tenemos nosotros y estamos trabajando mano a mano con la Contraloría para que esto se esclarezca, y el gobierno local recupere este dinero más los intereses, porque tienen más de un año el dinero incautado y que las personas involucradas pues paguen las penas que les corresponder por este dolo.
NO LE DAN LOS
DOCUMENTOS CON
CELERIDAD QUE LA LEY IMPONE…
En realidad nunca tenemos las facilidades en la entrega de la documentación, inclusive en algún momento hemos tenido que enviar cartas notariales porque esa es nuestra labor, y para fiscalizar a los funcionarios, tenemos copias de cartas notariales porque en ningún momento nos han facilitado así ligeramente la entrega de la documentación, inclusive solicitamos últimamente que las documentaciones sean fedateadas y no hay quienes lo hagan, no sé porque razón, esto es parte de la gestión o el trabajo que tienen que hacer los funcionarios cuando nosotros pedimos información, ellos deben estar prontos a entregarnos o cuando viene contraloría a pedir información el funcionario tiene que estar inmediatamente atento a lo que se requiere, porque esto es pasible de hacer una denuncia, en este caso, nosotros no hemos hecho denuncia porque todavía creemos en la buena fe, como pueblo pequeño, como ciudadanos acá maleños, pero todo tiene un límite, nosotros no vamos a seguir permitiendo que exista este tipo de malas gestiones, que se estén apropiando de dinero que nos corresponde.
Que el alcalde ponga mano dura con los funcionarios que están obrando mal porque él es políticamente responsable de estos hechos y nos arrastra todos los regidores, no estamos coludidos con estos temas, ni lo vamos a estar nunca, y nosotros ya hemos marcado nuestra distancia con estos hechos.
HAY MÁS DINERO DEL
PRESUPUESTO 2008 SIN RENDIR CUENTAS…
Esta gestión ha tenido como nunca ingentes cantidades de dinero gracias a la transferencia que hace el Estado. Tal es así que en el 2008 hay un saldo a favor que no se ha ejecutado más de 5 millones de soles, creemos que este año va a ser una cifra igual dejemos eso porque es incapacidad y en otro punto lo trataremos, así mismo los S/. 102,374.50 que es una cifra exhorbitante está por rendirse (Entregas Pendientes de Rendición al 31 de Diciembre del 2008) no se está haciendo una buena administración, creemos que ese manejo que está en las manos de los funcionarios es bastante dinero, por eso que nosotros hemos estado allí tratando de vigilar constantemente tengo entendido que este tema está en mano de la fiscalía, el fiscal tiene la responsabilidad muy grande, porque si encuentra culpabilidad contable, tendría que abrir un proceso por el mal manejo económico...». Cabe anotar que nunca antes la MDM tuvo tanto dinero para hacer obras, tal es así que recibió del Gobierno Central – Portal Transparencia Económica – MEF : en el año 2007 la suma de S/. 6,982,398.13; año 2008 S/. 8,620.981.16; y año 2009 S/. 7, 052,884.08, es decir en tres años la MDM recibió VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA y SEIS MIL, DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTAISIETE NUEVOS SOLES).
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
NOTA DEL DIRECTOR.- Nuestro colega Marcelino Agapito ha venido investigando lo que sucede en la Municipalidad Distrital de Mala en torno a un embargo por más de S/. 773,890.00 (SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la cuenta de FONCOMUN de la municipalidad.
Para entender mejor este caso, habría que recordar a nuestros amigos lectores que hace unos años estuvimos en algún momento comentando procesos coactivos que realizaban algunos municipios contra Telefónica, Luz del Sur y otras empresas grandes, por el uso del espacio aéreo, basado en que dichas empresas nunca habrían solicitado permisos al municipio para instalarse en su jurisdicción.
Ello originó que en un primer momento, se generarán deudas contra estas Empresas por grandes sumas de dinero… allí tenemos el caso de Chilca en la gestión de Numa Rueda, la de Asia en su momento, la de Santa Cruz de Flores con Víctor Huapaya… en donde ellos lograron consignar que estas empresas tenían deuda por varios millones de nuevos soles… y es más, lograron cobrar este dinero para sus arcas.
Cuál era la modalidad?… Aparecía un abogado en el municipio, le decía al Alcalde que podían cobrar esa cuenta contra tal empresa… y que la podía hacer posible, a cambio de un porcentaje de lo cobrado… Los porcentajes variaban, podían ser 20, 30, ó 40 %... Y díganme Uds. Si no era atraíble cerrar trato con estos abogados, ya que te aseguraban un buen incremento de dinero para las arcas ediles, en donde no había desembolso, porque ellos se pagaban con un porcentaje de lo cobrado.
Sin embargo, una vez cobrado el monto del dinero… los abogados cobraban su porcentaje, y adiós pampa mía… Hoy en día, después de algunos años, dichas empresas afectadas, armando y estudiando el caso, en sendos procesos judiciales han logrado revertir la situación, y qué tenemos… simplemente que los municipios que en un primer momento ganaron, hoy deben resarcir ingentes sumas de dinero que ya no tienen… y cuya totalidad ni siquiera ingresó a las arcas ediles, porque estos abogados ya se lo llevaron, y dónde están… nadie lo sabe. Esa era la modalidad de estafa.
Pero, lo que ha sucedido en Mala, es mucho más elucubrado… Aquí lo que se trata es que una deuda ficticia ha sido generada en un punto del país… Pasco, específicamente la dependencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar – Pasco, contra la Municipalidad Distrital de Mala…
Según las atribuciones que hoy tienen los Ejecutores Coactivos, ellos delegaron a otro departamento de Ejecutoría Coactiva, la cobranza de esta deuda generada ante el Banco de la Nación, solo con el hecho de ser un departamento de Ejecutoría Coactiva que tiene justamente esa función, cobrar deudas… en un primer momento, por los montos, el Banco de la Nación se negó a pagar la deuda, aduciendo competencia y señalando las obligaciones que las cuentas afectadas tenían… pero el Ejecutor Coactivo que cobraba, respondió al Banco de la Nación que ellos se limitaban a cobrar, basados en una decisión judicial (que nunca mostraron), y que ante ello, el no cobro iba a ser responsabilidad de los funcionarios del Banco de la Nación… Aquí, entendemos que ha existido un poco de ligereza del Banco de la Nación, ya que por los montos y por las cuentas afectadas, ellos debieron verificar la existencia real documentada de la deuda…
Ante la amenaza, giraron el cheque a favor del Municipio de Simón Bolivar - Pasco… El departamento de Ejecutoría Coactiva utilizó a un tercero (otro Ejecutor Coactivo) para recabar el cheque… pero, el Banco detectó que ya no estaba en funciones… (pero se animó a cobrar el cheque)… Entonces el Ejecutor Coactivo de Simón Bolívar, utiliza otro tercero, otro Ejecutor Coactivo, que sí estaba ejerciendo el cargo… y logra recabar el cheque.
Paralelamente, a este proceso… alertado el municipio de la existencia de la amenaza de embargo, a sugerencia del Secretario General edil, se contrata al abogado Denis Sánchez Grandez, como especialista en este tipo de estafas… y recibe el encargo del municipio de trabar la amenaza de embargo, que en ese momento existía.
El abogado presenta una medida cautelar pero en Lima… y dicha Corte le responde que no tiene competencia sobre el municipio de Simón Bolívar ubicado en Pasco; y, que dicho recurso debía presentarlo en la Corte Superior, de dicha jurisdicción… Ese tiempo perdido, fue el tiempo necesario para que se ejecute el recaudo del cheque, por el Ejecutor Coactivo encargado.
Lo curioso es que los cheques recepcionados del Banco de la Nación, son depositados en una cuenta corriente del Banco Interbank perteneciente a la Empresa «Agencia de Aduana B&C Aduanas S.A.C» cuyos representantes, son… agárrense Uds., los señores Humberto Ballón Arnao y Denis Sánchez Grandez.
Aquí ha habido otro enlace… y es que hay que entender que los cheques girados con el sello de NO NEGOCIABLE… no pueden ser cobrados por ninguna otra persona… sino por el titular… o su representante…
Pero, Humberto Ballón Arnao y Denis Sánchez Gandez, tramitaron el endoso para las cuentas de dicha empresa aduanera sin tener la autorización (endoso) de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, contraviniendo el artículo 190 (1) de la Ley de Títulos y Valores que dice: «El cheque emitido con la cláusula «Intransferible·, «no negociable», «no a la orden» u otra equivalente, sólo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió; o, a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u por otra cuenta de la que sea su titular, admitiéndose el endoso sólo a favor de los bancos y únicamente para el efecto de su cobro… ¿Entonces por qué se pagó si la ley lo prohíbe?
Como lo señalamos inicialmente, Marcelino Agapito nuestro corresponsal en Mala, tiene un particular punto de vista… el realizó una entrevista al regidor Esteban Manuel Avalos Quispe (Presidente de la Comisión Especial de Investigación)) se presentó en el Programa «Poder Político» de Radio Imperial 96.5 F.M y Radio Súper F.M de Mala, aquí sus declaraciones.
HABLAN ESTEBAN MANUEL AVALOS QUISPE...
«Saludo a la provincia y a todos los pobladores de Cañete… un saludo a todas las mujeres ya que el día 8 de marzo han celebrado el día internacional de la mujer, quiero recordarles en primer lugar que los regidores de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades tienen una función fiscalizadora, que es la parte más difícil, y la normativa que es la más linda, para aportar, proponer, mejorar, en beneficio de la colectividad; estamos permanentemente vigilando la función, el trabajo de los funcionarios de la municipalidad.
En este caso, en febrero del año pasado, nos hemos enterado de un embargo por un monto de S/. 252.400.00 y luego como la vieron fácil volvieron a intentar embargar S/. 1´010.000.00 gracias a Dios no había ese monto y se llevaron lo que había, siendo la suma de lo embargado S/. 521,490.00 nuevos soles; que es casi todo el presupuesto que tenía hace 10 a 15 años la MDM; con ese presupuesto hacían todo el trabajo en ese entonces.
Han tenido la ligereza de llevarse ese dinero, estafar a nuestra municipalidad, y allí hay responsabilidad múltiple, porque esta modalidad también hay en algunas partes del país y ocurre… qué casualidad que vienen aquí a la MDM y no van a otros distritos del valle de Cañete, muy sospechoso… ¿Por qué se elige a nuestra municipalidad?, entonces allí es que nosotros como regidores, no vaya a ser que mañana más tarde se diga o suceda que todos estamos coludidos, por eso en Acuerdo de Concejo se ha acordado enviar y hacer de conocimiento a la Contraloría de este hecho; en relación al dinero del FONCOMUN efectivamente asesoría legal refiere que corresponde a este rubro, ahora exactamente no sabemos que otras cuentas se han afectado, tengo entendido que han afectado a parte de la cuenta de pago de trabajadores, eso es materia que el alcalde tenga que decir y a su vez al Interbank que cuentas se han afectado y buscar los medios necesarios para cobrar ese dinero; ya la Contraloría ha dejado recomendaciones a la municipalidad al respecto, estos funcionarios tienen la responsabilidad de recuperar el dinero, porque va pasando el tiempo y se hace más difícil la recuperación porque desaparecen los fondos, entonces tenemos que ser bastante ligeros en actuar.
PRESUNTAMENTE EXISTE UNA ORGANIZACIÓN GANSTERIL…
Es un tema fabricado, no existió conflicto con Telefónica, inclusive de acuerdo al informe que tenemos de Contraloría esta entidad del Estado ha investigado en la Municipalidad de Simón Bolívar – Rancas - Cerro de Pasco que hace el supuesto embargo, pero ellos en esa fecha no tenían Ejecutor Coactivo, ellos recién lo tienen hace 2 años, entonces nunca existió este tipo de deudas. Pareciera que también existen malos funcionarios también en la Municipalidad de Santa Rosa, acá en Ancón y también en nuestra municipalidad, que ya el alcalde ha dicho en este momento que está ya en proceso judicial, habría que confirmarlo… nosotros todavía no hemos visto los expedientes, pero ya se debió intervenir con los funcionarios involucrados en este tema, me imagino que ya lo han hecho... todo está fabricado, como he dicho la deuda, el proceso, nunca existió, incluso el señor Grandez que cobra el cheque, es parte de todo ese grupo de mafia que existe para llevarse el dinero, después el resto todavía está en proceso de investigación, todavía no podemos adelantar juicio, pero sí se debería de abrir proceso contra los funcionarios involucrados… yo quiero resaltar aquí que nosotros durante toda nuestra gestión estamos siendo cautos con defender la economía del distrito porque para eso el pueblo nos elige, es la función que tenemos que cumplir, siempre estamos pidiendo cuentas inclusive el año pasado no se aprobó el balance 2008 por la sencilla razón que no estaban claras las cuentas para poder aprobar; del 2009 esperamos que nos presenten el balance correctamente documentado, informado, para nosotros tomar juicio, hacer las apreciaciones y que esto sea aprobado, si es que está bien presentado y si no que pena pues… de esa forma estamos actuando, sin poner trabas, la única forma que trabajamos es buscando la seriedad en el manejo económico, eso depende de nosotros que se maneje bien, y de los funcionarios que nos presenten correctamente..
¿EJECUTORES COACTIVOS O UNA MAFIA?
Bueno, es cierto los ejecutores coactivos de cada gobierno local, así se denomina actualmente tienen cierta independencia, en este caso los ejecutores coactivos proceden aplicar una deuda ellos pueden cobrarlo a través de ciertas normas legales que ellos manejan, pero esta ley que ellos tienen es mal aprovechada por muchos malos funcionarios que existen, y eso es lo que ha estado sucediendo, pareciera que faltara normar la ley en ese aspecto, mejorarla con una nueva ley, porque tenemos entendido que existen estos problemas, tipo fraude, a nivel nacional, y es a través de los ejecutores coactivos que una vez que dejan de trabajar en un municipio hacen este tipo de delitos contra otros municipios.
FUNCIONARIOS
ENGAÑARON Y
OCULTARON LA EXISTENCIA DEL DELITO…
Sí es bastante confuso… lo han hecho de una forma tan preparada para hacer este tipo de estafas, es gente que conocen el tema, que aparentemente lo han practicado en otros municipios y lo hacen fácil porque conocen las debilidades del sistema, sobre todo encuentran cajeros que fácilmente se corrompen, en este caso nosotros hemos estado alerta y desde el mes de abril comenzamos a indagar este tema y están allí en las actas de sesiones de concejo, constan evidentemente, hemos estado tratando de averiguar este tema y culminamos en el mes de diciembre con acuerdo unánime de todos los regidores de conformar la comisión que están todos comprendidos, ya esto era de peso y la primera versión que nos trajeron los funcionarios estaba tergiversada, no correspondía al verdadero hecho, no tenía nada que ver con Telefónica, no tiene nada que ver deudas anteriores, inclusive se tejió la versión de cobranza coactiva que teníamos nosotros que pagarle al municipio de Asia con respecto a los terrenos que están en Pampa Dolores, son versiones que se tejieron, pero que no tenían nada de verdad… ahora nos toca seguir trabajando, aportando por nuestro pueblo, pienso que todos los regidores estamos en esa dirección de buscar el beneficio y mejorar a nuestro distrito.
EXISTE DESCONFIANZA Y DUDAS EN EL MAL PROCEDER DEL ALCALDE CARBAJAL…
No existe ningún tipo de confianza del alcalde con los regidores, él nunca se atrevió a decirnos la verdad inclusive trataron de ocultar éste tema desde un inicio, esta versión la tenemos gracias a funcionarios del Banco de la Nación, que nos ponen en alerta que se están embargando las cuentas y nos dicen ustedes no están haciendo nada por parar esto, eso ya fue en la segunda incautación de dinero que tuvimos, es así como nosotros comenzamos a funcionar , luego el Banco de la Nación al ver que esto no era correcto y notó ciertas incongruencias en el trato del recojo de dinero, es cuando también ellos se acercan a la Contraloría, hacen la denuncia porque son también los afectados y esto se cruza con la información que tenemos nosotros y estamos trabajando mano a mano con la Contraloría para que esto se esclarezca, y el gobierno local recupere este dinero más los intereses, porque tienen más de un año el dinero incautado y que las personas involucradas pues paguen las penas que les corresponder por este dolo.
NO LE DAN LOS
DOCUMENTOS CON
CELERIDAD QUE LA LEY IMPONE…
En realidad nunca tenemos las facilidades en la entrega de la documentación, inclusive en algún momento hemos tenido que enviar cartas notariales porque esa es nuestra labor, y para fiscalizar a los funcionarios, tenemos copias de cartas notariales porque en ningún momento nos han facilitado así ligeramente la entrega de la documentación, inclusive solicitamos últimamente que las documentaciones sean fedateadas y no hay quienes lo hagan, no sé porque razón, esto es parte de la gestión o el trabajo que tienen que hacer los funcionarios cuando nosotros pedimos información, ellos deben estar prontos a entregarnos o cuando viene contraloría a pedir información el funcionario tiene que estar inmediatamente atento a lo que se requiere, porque esto es pasible de hacer una denuncia, en este caso, nosotros no hemos hecho denuncia porque todavía creemos en la buena fe, como pueblo pequeño, como ciudadanos acá maleños, pero todo tiene un límite, nosotros no vamos a seguir permitiendo que exista este tipo de malas gestiones, que se estén apropiando de dinero que nos corresponde.
Que el alcalde ponga mano dura con los funcionarios que están obrando mal porque él es políticamente responsable de estos hechos y nos arrastra todos los regidores, no estamos coludidos con estos temas, ni lo vamos a estar nunca, y nosotros ya hemos marcado nuestra distancia con estos hechos.
HAY MÁS DINERO DEL
PRESUPUESTO 2008 SIN RENDIR CUENTAS…
Esta gestión ha tenido como nunca ingentes cantidades de dinero gracias a la transferencia que hace el Estado. Tal es así que en el 2008 hay un saldo a favor que no se ha ejecutado más de 5 millones de soles, creemos que este año va a ser una cifra igual dejemos eso porque es incapacidad y en otro punto lo trataremos, así mismo los S/. 102,374.50 que es una cifra exhorbitante está por rendirse (Entregas Pendientes de Rendición al 31 de Diciembre del 2008) no se está haciendo una buena administración, creemos que ese manejo que está en las manos de los funcionarios es bastante dinero, por eso que nosotros hemos estado allí tratando de vigilar constantemente tengo entendido que este tema está en mano de la fiscalía, el fiscal tiene la responsabilidad muy grande, porque si encuentra culpabilidad contable, tendría que abrir un proceso por el mal manejo económico...». Cabe anotar que nunca antes la MDM tuvo tanto dinero para hacer obras, tal es así que recibió del Gobierno Central – Portal Transparencia Económica – MEF : en el año 2007 la suma de S/. 6,982,398.13; año 2008 S/. 8,620.981.16; y año 2009 S/. 7, 052,884.08, es decir en tres años la MDM recibió VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA y SEIS MIL, DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTAISIETE NUEVOS SOLES).
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA Nº 002 - 2010/MDCH
Chilca, 18 de febrero del 2010.
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo del día de la fecha el Informe Nº 03-2009-APVL/MDCH, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 03-2009-APVL/MDCH, la Administradora del Programa del Vaso de Leche (e), presenta el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del PVL., de la Municipalidad Distrital de Chilca, Provincia de Cañete;
Que, el Reglamento ha sido elaborado teniendo como base legal la Constitución Política del Perú 1993, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley de Creación del Programa del Vaso de Leche Nº 24059, las Normas referidas al Programa del Vaso de Leche Ley Nº 26637, las Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche – Ley Nº 27470, la Resolución Jefatural Nº 304-2001-INEI Normas Técnicas sobre el empadronamiento de beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y la Directiva Nº 002-96-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, numeral Nº 06;
Que, es necesario regular las funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, de conformidad al marco establecido en la Ley Nº 27470; estado a lo dispuesto por la Ley N1 27470 y al amparo de las atribuciones otorgadas por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal del Distrito de Chilca – Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de febrero del año en curso, ha dado la siguiente:
ORDENANZA:
APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE;
ARTÏCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, el cual consta de trece capítulos, cinco sub capítulos y dos Disposiciones Complementarias; que forman parte constitutiva de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal; y a la Secretaría General y Oficina de Imagen Institucional su publicación en el Portal de la Municipalidad.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y Cúmplase.
PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE
****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo 73, manda publicar; que con expediente N° 926-10 MDQ, de fecha 09 de Marzo 2010, doña HILDA SÁNCHEZ ROSAS solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de MERY SÁNCHEZ ROSAS registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el año 2009, en el sentido de rectificar el prenombre del padre de la titular de la Partida, que por error figura asentado, siendo lo correcto SÁNCHEZ VICENTE MELECIO y no como se registró MELESIO. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 11 de Marzo del 2010.
Nelsa Marice Polar Málaga
Jefe OREC-MDQ
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Cañete – Lima – Perú
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber, que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial don JULIO CESAR RAMÓN FRANCISCO, de 40 años, identificado con DNI N° 07466573, natural de Yauli – La Oroya, nacionalidad peruano, estado civil soltero, domiciliado en AAHH. Nuevo Cerro Azul Mz. J Lote 3A, ocupación empleado, hijo de don Juan Ramón Canchán y doña Beatríz Francisco Luna y doña PATRICIA ELIZABETH ROJAS MUÑOZ de 25 años, identificada con DNI N° 42304660, natural de Ica – Ica, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Calle Las Américas Mz. G Lote 8 – Cerro Azul, ocupación docente, hija de don Carlos Fortunato Rojas Inostroza y doña Doris Micaela Muñoz Muñoz. Pretendiendo contraer MATRIMONIO CIVIL en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 10 de Marzo del 2010.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
AGROPECUARIA JUAN VELASCO ALVARADO S.A.
JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS
RUC 2044 9191502
El Directorio de Agropecuaria Juan Velasco Alvarado S.A. de conformidad con el Art. 11° de los Estatutos de la Sociedad y el Art. 114 de la Ley General de Sociedades, cita en PRIMERA CONVOCATORIA a la Junta General Obligatoria Anual de Accionistas para el 31 de Marzo del 2010 a las 3:00 p.m.; sito en el local de Agroindustrias San Isidro S.A. a efectos de tratar la siguiente agenda
AGENDA:
1.- Aprobación de los Estados Financieros del año 2009.
2.- Informe de la Memoria por el Presidente del Directorio.
3.- Elección del Directorio, periodo 2010 – 2012.
En caso que en la Primera Convocatoria no se contara con el quórum reglamentario, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA para el día 10 de Abril a horas 3:00 p.m. en el mismo lugar de la Primera Convocatoria.
Cañete, San Isidro, 12 de Marzo del 2010.
El Directorio
EDICTO
En los seguidos por ANA MARIA CHAMBERGO QUISPE, contra la SUCESIÓN DE ERICK GERARDO AILAS SALCEDO, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, Expediente N° 2009-0600, Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dr. Flores y Secretario Calagua, ha ordenado se notifique por esta vía a la Sucesión Erick Gerardo Ailas Salcedo, con la Resolución número SEIS de fecha dieciocho de Diciembre del año dos mil nueve; cuyo extracto es como sigue:
SE RESUELVE: 1°.- ADMITIR LA DEMANDA incoada por ANA MARIA CHAMBERGO QUISPE, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, contra la sucesión Erick Gerardo Ailas Salcedo, tramitándose en la Vía Procedimental de CONOCIMIENTO; 2° TRASLADO DE LA DEMANDA a los integrantes de la sucesión por el término de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; 3° TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan en la demanda. Fdo. Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Max Calagua Remuzgo.
Cañete, 18 de Diciembre del 2009.
Max Calagua Remuzgo
Secretario Judicial - 2° Juzgado Especializado de Familia de Cañete
Publicar: 12, 13 y 15 de Marzo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 846-10 de fecha 03 de Marzo del 2010, doña JESÚS SÁNCHEZ DE LA CRUZ, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar; el apellido materno de la titular de la partida y el prenombre de la madre. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 04 de Marzo del 2010.
Nelsa Marice Polar Málaga
Jefe OREC-MDQ
ORDENANZA Nº 002 - 2010/MDCH
Chilca, 18 de febrero del 2010.
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo del día de la fecha el Informe Nº 03-2009-APVL/MDCH, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 03-2009-APVL/MDCH, la Administradora del Programa del Vaso de Leche (e), presenta el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del PVL., de la Municipalidad Distrital de Chilca, Provincia de Cañete;
Que, el Reglamento ha sido elaborado teniendo como base legal la Constitución Política del Perú 1993, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley de Creación del Programa del Vaso de Leche Nº 24059, las Normas referidas al Programa del Vaso de Leche Ley Nº 26637, las Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche – Ley Nº 27470, la Resolución Jefatural Nº 304-2001-INEI Normas Técnicas sobre el empadronamiento de beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y la Directiva Nº 002-96-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, numeral Nº 06;
Que, es necesario regular las funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, de conformidad al marco establecido en la Ley Nº 27470; estado a lo dispuesto por la Ley N1 27470 y al amparo de las atribuciones otorgadas por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal del Distrito de Chilca – Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de febrero del año en curso, ha dado la siguiente:
ORDENANZA:
APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE;
ARTÏCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, el cual consta de trece capítulos, cinco sub capítulos y dos Disposiciones Complementarias; que forman parte constitutiva de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal; y a la Secretaría General y Oficina de Imagen Institucional su publicación en el Portal de la Municipalidad.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y Cúmplase.
PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE
****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo 73, manda publicar; que con expediente N° 926-10 MDQ, de fecha 09 de Marzo 2010, doña HILDA SÁNCHEZ ROSAS solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de MERY SÁNCHEZ ROSAS registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el año 2009, en el sentido de rectificar el prenombre del padre de la titular de la Partida, que por error figura asentado, siendo lo correcto SÁNCHEZ VICENTE MELECIO y no como se registró MELESIO. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 11 de Marzo del 2010.
Nelsa Marice Polar Málaga
Jefe OREC-MDQ
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Cañete – Lima – Perú
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber, que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial don JULIO CESAR RAMÓN FRANCISCO, de 40 años, identificado con DNI N° 07466573, natural de Yauli – La Oroya, nacionalidad peruano, estado civil soltero, domiciliado en AAHH. Nuevo Cerro Azul Mz. J Lote 3A, ocupación empleado, hijo de don Juan Ramón Canchán y doña Beatríz Francisco Luna y doña PATRICIA ELIZABETH ROJAS MUÑOZ de 25 años, identificada con DNI N° 42304660, natural de Ica – Ica, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Calle Las Américas Mz. G Lote 8 – Cerro Azul, ocupación docente, hija de don Carlos Fortunato Rojas Inostroza y doña Doris Micaela Muñoz Muñoz. Pretendiendo contraer MATRIMONIO CIVIL en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 10 de Marzo del 2010.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
AGROPECUARIA JUAN VELASCO ALVARADO S.A.
JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS
RUC 2044 9191502
El Directorio de Agropecuaria Juan Velasco Alvarado S.A. de conformidad con el Art. 11° de los Estatutos de la Sociedad y el Art. 114 de la Ley General de Sociedades, cita en PRIMERA CONVOCATORIA a la Junta General Obligatoria Anual de Accionistas para el 31 de Marzo del 2010 a las 3:00 p.m.; sito en el local de Agroindustrias San Isidro S.A. a efectos de tratar la siguiente agenda
AGENDA:
1.- Aprobación de los Estados Financieros del año 2009.
2.- Informe de la Memoria por el Presidente del Directorio.
3.- Elección del Directorio, periodo 2010 – 2012.
En caso que en la Primera Convocatoria no se contara con el quórum reglamentario, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA para el día 10 de Abril a horas 3:00 p.m. en el mismo lugar de la Primera Convocatoria.
Cañete, San Isidro, 12 de Marzo del 2010.
El Directorio
EDICTO
En los seguidos por ANA MARIA CHAMBERGO QUISPE, contra la SUCESIÓN DE ERICK GERARDO AILAS SALCEDO, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, Expediente N° 2009-0600, Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dr. Flores y Secretario Calagua, ha ordenado se notifique por esta vía a la Sucesión Erick Gerardo Ailas Salcedo, con la Resolución número SEIS de fecha dieciocho de Diciembre del año dos mil nueve; cuyo extracto es como sigue:
SE RESUELVE: 1°.- ADMITIR LA DEMANDA incoada por ANA MARIA CHAMBERGO QUISPE, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, contra la sucesión Erick Gerardo Ailas Salcedo, tramitándose en la Vía Procedimental de CONOCIMIENTO; 2° TRASLADO DE LA DEMANDA a los integrantes de la sucesión por el término de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; 3° TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan en la demanda. Fdo. Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Max Calagua Remuzgo.
Cañete, 18 de Diciembre del 2009.
Max Calagua Remuzgo
Secretario Judicial - 2° Juzgado Especializado de Familia de Cañete
Publicar: 12, 13 y 15 de Marzo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 846-10 de fecha 03 de Marzo del 2010, doña JESÚS SÁNCHEZ DE LA CRUZ, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar; el apellido materno de la titular de la partida y el prenombre de la madre. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 04 de Marzo del 2010.
Nelsa Marice Polar Málaga
Jefe OREC-MDQ
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
GERENCIA DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL
CRONOGRAMA DE INSPECCION VISUAL – 2010.
EMPRESAS DE TRANSPORTES DE MOTOTAXIS
Empresas de Transporte de Mototaxis Fecha Inspección Visual
1.- Los Libertadores de Cañete S.A. 15 de Marzo del 2010.
2.- Josemaría Escriba de Balaguer S.A.C.
3.- Las Viñas S.A.C.
4.- Siglo XXI S.A. 16 de Marzo del 2010.
5.- Libertador D. José de San Martín S.R.L.
6.- Mi Perú SA
7.- 09 de Enero S.A.C. 17 de Marzo del 2010.
8.- Maria de Nazareth S.A.C.
9.- Hogar S.A.
10.- 2003 San Vicente de Cañete S.A.C. 18 de Marzo del 2010.
11.- Movisur S.A.
12.- Amigos Unidos S.A.
13.- Eros S.A.C. 19 de Marzo del 2010.
14.- Rápido S.A.C.
15.- Lolo Fernández S.A.
16.- Líderes Tercer Mundo S.R.L. 22 de Marzo del 2010.
17.- Las Aguilas del 09 de Junio S.A.C.
18.- Serv. Futura S.A.
19.- Toritos del Sur S.A. 23 de Marzo del 2010.
20.- 09 deDiciembre S.A.C.
21.- Santa Rosa de Lima S.A.
22.- Turismo San Vicente S.A.C.
REZAGADOS 24 y 25 de Marzo del 2010.
LUGAR DE INSPECCION: Estadio Roberto Yáñez
HORA: 08:00 a.m. á 01:30 p.m.
CRONOGRAMA DE INSPECCION VISUAL 2010.
EMPRESAS DE TRANSPORTE DE TAXI – SAN VICENTE
EMPRESAS DE TRANSPORTE Fecha Inspección Visual
1.- Los Delfines S.A.C. 26 de Marzo del 2010.
2.- Cielo Azul de Cerro Azul S.A.C.
3.- Virgen del Rosario S.A.C.
4.- Puerto Azul de Cerro Azul S.A.C.
5.- Tico Taxi El Rey E.I.R.L. 29 de Marzo del 2010.
6.- Kuper Free Car E.I.R.L.
7.- Santa Rita de Cassia E.I.R.L.
8.- Serv. Alo Taxi E.I.R.L.
9.- Jawar S.R.L. 30 de Marzo del 2010.
10.- Pacific Tour S.A.C.
11.- Emerg. S.A.
12.- El Fraile de Cerro Azul S.A.C.
13.- ENOC S.R.L. 31 de Marzo del 2010.
14.- Serv. L. Taxi S.R.L.
15.- JT Taxi S.A.C.
REZAGADOS: 07 y 08 de Abril del 2010.
LUGAR DE INSPECCION: Estadio Roberto Yáñez
HORARIO: 08:30 a.m. á 01:30 p.m.
GERENCIA DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL
CRONOGRAMA DE INSPECCION VISUAL – 2010.
EMPRESAS DE TRANSPORTES DE MOTOTAXIS
Empresas de Transporte de Mototaxis Fecha Inspección Visual
1.- Los Libertadores de Cañete S.A. 15 de Marzo del 2010.
2.- Josemaría Escriba de Balaguer S.A.C.
3.- Las Viñas S.A.C.
4.- Siglo XXI S.A. 16 de Marzo del 2010.
5.- Libertador D. José de San Martín S.R.L.
6.- Mi Perú SA
7.- 09 de Enero S.A.C. 17 de Marzo del 2010.
8.- Maria de Nazareth S.A.C.
9.- Hogar S.A.
10.- 2003 San Vicente de Cañete S.A.C. 18 de Marzo del 2010.
11.- Movisur S.A.
12.- Amigos Unidos S.A.
13.- Eros S.A.C. 19 de Marzo del 2010.
14.- Rápido S.A.C.
15.- Lolo Fernández S.A.
16.- Líderes Tercer Mundo S.R.L. 22 de Marzo del 2010.
17.- Las Aguilas del 09 de Junio S.A.C.
18.- Serv. Futura S.A.
19.- Toritos del Sur S.A. 23 de Marzo del 2010.
20.- 09 deDiciembre S.A.C.
21.- Santa Rosa de Lima S.A.
22.- Turismo San Vicente S.A.C.
REZAGADOS 24 y 25 de Marzo del 2010.
LUGAR DE INSPECCION: Estadio Roberto Yáñez
HORA: 08:00 a.m. á 01:30 p.m.
CRONOGRAMA DE INSPECCION VISUAL 2010.
EMPRESAS DE TRANSPORTE DE TAXI – SAN VICENTE
EMPRESAS DE TRANSPORTE Fecha Inspección Visual
1.- Los Delfines S.A.C. 26 de Marzo del 2010.
2.- Cielo Azul de Cerro Azul S.A.C.
3.- Virgen del Rosario S.A.C.
4.- Puerto Azul de Cerro Azul S.A.C.
5.- Tico Taxi El Rey E.I.R.L. 29 de Marzo del 2010.
6.- Kuper Free Car E.I.R.L.
7.- Santa Rita de Cassia E.I.R.L.
8.- Serv. Alo Taxi E.I.R.L.
9.- Jawar S.R.L. 30 de Marzo del 2010.
10.- Pacific Tour S.A.C.
11.- Emerg. S.A.
12.- El Fraile de Cerro Azul S.A.C.
13.- ENOC S.R.L. 31 de Marzo del 2010.
14.- Serv. L. Taxi S.R.L.
15.- JT Taxi S.A.C.
REZAGADOS: 07 y 08 de Abril del 2010.
LUGAR DE INSPECCION: Estadio Roberto Yáñez
HORARIO: 08:30 a.m. á 01:30 p.m.
12 marzo 2010
CONDENAS DE 12 A 16 AÑOS RECIBIERON «LOS CHANCHEROS»
En base a la acusación de la Fiscalía Superior Penal de Cañete, y a las pruebas aportadas por la Fiscalía, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el 08 de marzo del 2010, condenó a diversas penas en juicio oral y público a los integrantes de la familia «Torres Castillo» y otros que comercializaban droga en Cañete.
Las sentencias que ha impuesto el Poder Judicial son las siguientes para:
Para Carmen Judith Castillo de Torres, 16 años de pena Privativa de Libertad; para don Alcides Torres Castillo, 15 años de Pena Privativa de Libertad.
Carmen Milagro Torres Castillo, con 15 años de Pena Privativa de Libertad.
Javier Omar Torres Castillo, con 15 años de Pena Privativa de Libertad.
Eliseo Giancarlo Centeno Torres, con 14 años de Pena Privativa de Libertad.
Juan Bravo Llachua con 12 años de Pena Privativa de Libertad.
Jonas Jiménez Cullanco 13 años de Pena Privativa de Libertad.
Marco Antonio Pérez Pérez, 13 años de Pena Privativa de Libertad.
Néstor Roberto Rodríguez Pérez con años de Pena Privativa de Libertad.
Miguel Francia García, 12 años de Pena Privativa de Libertad.
Los cuales además, deberán pagar una reparación civil de cinco mil soles, que entre todos deberán abonar en forma solidaria a favor del estado.
Cabe recordar que la Banda conocida como «Los Chancheros», fue desbaratada en el Operativo «Cordillera Blanca 2007», que realizó el Ministerio Público con apoyo de la Policía Nacional.
La Fiscalía Superior Penal de Cañete, está a cargo del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, Dr. Jesús Mavila Salón.
DENUNCIAN EXISTENCIA DE PLANILLA DORADA EN LA MPC... Favorecidos Serían Allegados A Javier Alvarado
Extrañeza y malestar es lo que ha causado entre los trabajadores nombrados de la Municipalidad Provincial de Cañete, el hecho de que la actual gestión municipal que preside el burgomaestre Javier Alvarado González del Valle, haya aumentado las remuneraciones a un grupo de trabajadores contratados que prestan servicios a la comuna local.
La primera en alzar su voz de protesta y cuestionar esta situación fue la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Municipales (SITRAMUN), Gloria Padilla Huapaya, indicando que serian solo 8 personas las beneficiadas con este importante incremento, vulnerándose el espíritu del Decreto Legislativo 1057 y su Reglamento el Decreto Supremo 075-2008 de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Como dirigente de los trabajadores permanentes de la MPC, informó que para este año el Jefe de la Oficina de Presupuesto comunico que no iba hacer posible atender las demandas labores del personal comprendido dentro de la carrera administrativa, resultándole entonces extraño el excesivo aumento hecho a un grupo del entorno del burgomaestre cañetano.
«El malestar que tenemos es que de la noche a la mañana aparezca una planilla con un incremento de 400 soles a algunos», manifestó, tras considerar de enorme dicho incremento, cuando supuestamente la Alcaldía habla dicho que falta de dinero para cumplir con todos los trabajadores permanentes.
La mencionada dirigente dejo entrever que este favorecido grupo de trabajadores contratados, estaría asumiendo una función ajena a sus labores con la Municipalidad, al existir denuncias de algunos Comités de Vaso de Leche, que dicho personal estaría abocado en la recolección de firmas para una nueva agrupación política que proyecta formar la autoridad municipal a nivel regional.
Recordó que todo trabajador municipal esta prohibido de hacer proselitismo político, por eso invito a quienes sean testigos de estas supuestas irregularidades a formular las denuncias oportunas con las pruebas correspondientes.
(Tomado de: primeralíneaperu.blogspot.com)
En base a la acusación de la Fiscalía Superior Penal de Cañete, y a las pruebas aportadas por la Fiscalía, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el 08 de marzo del 2010, condenó a diversas penas en juicio oral y público a los integrantes de la familia «Torres Castillo» y otros que comercializaban droga en Cañete.
Las sentencias que ha impuesto el Poder Judicial son las siguientes para:
Para Carmen Judith Castillo de Torres, 16 años de pena Privativa de Libertad; para don Alcides Torres Castillo, 15 años de Pena Privativa de Libertad.
Carmen Milagro Torres Castillo, con 15 años de Pena Privativa de Libertad.
Javier Omar Torres Castillo, con 15 años de Pena Privativa de Libertad.
Eliseo Giancarlo Centeno Torres, con 14 años de Pena Privativa de Libertad.
Juan Bravo Llachua con 12 años de Pena Privativa de Libertad.
Jonas Jiménez Cullanco 13 años de Pena Privativa de Libertad.
Marco Antonio Pérez Pérez, 13 años de Pena Privativa de Libertad.
Néstor Roberto Rodríguez Pérez con años de Pena Privativa de Libertad.
Miguel Francia García, 12 años de Pena Privativa de Libertad.
Los cuales además, deberán pagar una reparación civil de cinco mil soles, que entre todos deberán abonar en forma solidaria a favor del estado.
Cabe recordar que la Banda conocida como «Los Chancheros», fue desbaratada en el Operativo «Cordillera Blanca 2007», que realizó el Ministerio Público con apoyo de la Policía Nacional.
La Fiscalía Superior Penal de Cañete, está a cargo del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, Dr. Jesús Mavila Salón.
DENUNCIAN EXISTENCIA DE PLANILLA DORADA EN LA MPC... Favorecidos Serían Allegados A Javier Alvarado
Extrañeza y malestar es lo que ha causado entre los trabajadores nombrados de la Municipalidad Provincial de Cañete, el hecho de que la actual gestión municipal que preside el burgomaestre Javier Alvarado González del Valle, haya aumentado las remuneraciones a un grupo de trabajadores contratados que prestan servicios a la comuna local.
La primera en alzar su voz de protesta y cuestionar esta situación fue la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Municipales (SITRAMUN), Gloria Padilla Huapaya, indicando que serian solo 8 personas las beneficiadas con este importante incremento, vulnerándose el espíritu del Decreto Legislativo 1057 y su Reglamento el Decreto Supremo 075-2008 de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Como dirigente de los trabajadores permanentes de la MPC, informó que para este año el Jefe de la Oficina de Presupuesto comunico que no iba hacer posible atender las demandas labores del personal comprendido dentro de la carrera administrativa, resultándole entonces extraño el excesivo aumento hecho a un grupo del entorno del burgomaestre cañetano.
«El malestar que tenemos es que de la noche a la mañana aparezca una planilla con un incremento de 400 soles a algunos», manifestó, tras considerar de enorme dicho incremento, cuando supuestamente la Alcaldía habla dicho que falta de dinero para cumplir con todos los trabajadores permanentes.
La mencionada dirigente dejo entrever que este favorecido grupo de trabajadores contratados, estaría asumiendo una función ajena a sus labores con la Municipalidad, al existir denuncias de algunos Comités de Vaso de Leche, que dicho personal estaría abocado en la recolección de firmas para una nueva agrupación política que proyecta formar la autoridad municipal a nivel regional.
Recordó que todo trabajador municipal esta prohibido de hacer proselitismo político, por eso invito a quienes sean testigos de estas supuestas irregularidades a formular las denuncias oportunas con las pruebas correspondientes.
(Tomado de: primeralíneaperu.blogspot.com)
PRESIDENTE DE REGION ANUNCIO ENTREGA DE 200 COMPUTADORAS PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE CAÑETE Y YAUYOS...
«A más tardar en las próximas dos semanas deben estar listas para su entrega unas 200 computadoras para los Centro Educativos de las Provincias de Cañete y Yauyos en base a una programación que deben hacer los técnicos y las autoridades competentes» dijo en Cañete, el Presidente del Gobierno Regional de Lima Ing. Nelson Chui Mejía con ocasión de su visita de trabajo que cumplió en los distritos de San Luis y Nuevo Imperial.
La autoridad regional también se refirió al tema del proyecto de la construcción de la carretera entre Imperial y Carmen Alto indicando que «El proyecto del convenio ya fue aprobado por los municipios de Nuevo Imperial e Imperial, y esperamos las transferencias de los recursos del alcalde de Imperial y del Provincial. Ojalá que lo hagan este mes para poder licitar porque nosotros ya tenemos los recursos».
En el tema relacionado a las obras en la I.E.P. Nº 20146 de Imperial el Presidente Regional sostuvo «Que en el caso de este colegio ha habido algunos inconvenientes. En este colegio se han hechos las obras en dos etapas, ellos exigen otras aulas pero nosotros ya no tenemos presupuesto, y se debe tener en cuenta que la segunda etapa se ejecutó con presupuesto extra del Gobierno Regional. Estamos viendo la forma de solucionar el problema y me informan que se han conseguido 02 aulas prefabricadas que van a empezar a instalar la próxima semana, pero ya eso es una tercera etapa muy aparte de lo que ya se ha ejecutado».
Estas declaraciones las formuló el Presidente después del acto y ceremonia de inauguración de infraestructura educativa en el I.E.P. Nº 098 del nivel inicial en el Centro Poblado «La Quebrada» en San Luis, y en otra actividad cumplida con ocasión de la inauguración de 04 aulas y otros ambientes en la I.E.P. Nº 341 «Sagrado Corazón de Jesús» en el distrito de Nuevo Imperial.
Acompañaron en su visita al Presidente, el Vicepresidente del Gobierno Regional Dr. Luis Custodio Calderón, el Consejero Regional Ing. José Mosto Fonseca, el Alcalde de Imperial Richard Yactayo Durán, el Alcalde de Nuevo Imperial Jorge García Quispe, el Jefe del Equipo de Reconstrucción Ing. Antonio Alencastre Calderón, el Coordinador de la Oficina Zonal en Cañete Víctor Mancini Echevarría, profesores y la comunidad educativa de la localidad.
NELSON CHUI DESAIRÓ A LA IEP 20146 DE IMPERIAL...
El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, desairó a los padres de familia y la comunidad educativa de la IEP 20146 de Imperial, al no asistir al acto inaugural programado para esta mañana.
«El señor Nelson Chui, nos ha desairado», fue el comentario que hizo el presidente de la APAFA de dicho plantel, Rafael Quiroz Vicente, cuyos asociados esperaron vanamente más de cuatro horas a la comitiva regional.
La alta temperatura, producto de los rayos solares, era insoportable para los asistentes, principalmente a los alumnos que se encontraban formados en el patio del plantel.
Los padres de familia que se dieron cita desde temprano, coincidieron que la obra del plantel estaba inconclusa y merecía su ampliación inmediata para copar todas las secciones .
«El Gobierno Regional sólo ha edificado un pabellón con nueve salones y nosotros queremos mínimamente 13 aulas. Ese, fue el compromiso del señor Chui y tal vez uno de los motivos para que no acuda al plantel», comentó el director del plante, Lic. Nolberto Cóndor.
ANTECEDENTES…
Las escaramuzas entre la comunidad educativa de la IEP 20146 y las autoridades del Gobierno Regional de Lima, no datan de ahora, sino de hace varias semanas.
La infraestructura que hoy luce pintado de los colores del grupo político de Nelson Chui, Azul – Amarillo, fue observado en más de una oportunidad por la propia Comisión de Recepción de Obras del Gobierno Regional.
Los ambientes inicialmente estaban programado inaugurarse el cuatro de marzo, sin embargo, se pospuso para ayer, hecho que no se cristalizó.
El propio Víctor Mancini, Coordinador de la Oficina del Gobierno Regional de Lima, sostuvo fuertes enfrentamientos verbales con los padres de familia y el director del plantel.
Fue el propio Víctor Mancini y después corroborado por una nota de prensa de la región, que señaló que ayer acudiría el presidente regional, no sólo para inaugurar las aulas del IEP 20146, también de sus pares de Nuevo Imperial y San Luis. En vista que no llegó nadie de la región al plantel, la comitiva del 20146, se dirigió al municipio para conversar con el alcalde, Richard Yactayo Durand, quien en su condición de presidente del Plan Piloto de la Municipalización de la Educación, podría encontrar alguna salida.
Pero, ante la sorpresiva marcha de los trabajadores de construcción civil, base Imperial, que irrumpieron el Palacio Municipal, se pospuso la reunión para otra oportunidad.
«A más tardar en las próximas dos semanas deben estar listas para su entrega unas 200 computadoras para los Centro Educativos de las Provincias de Cañete y Yauyos en base a una programación que deben hacer los técnicos y las autoridades competentes» dijo en Cañete, el Presidente del Gobierno Regional de Lima Ing. Nelson Chui Mejía con ocasión de su visita de trabajo que cumplió en los distritos de San Luis y Nuevo Imperial.
La autoridad regional también se refirió al tema del proyecto de la construcción de la carretera entre Imperial y Carmen Alto indicando que «El proyecto del convenio ya fue aprobado por los municipios de Nuevo Imperial e Imperial, y esperamos las transferencias de los recursos del alcalde de Imperial y del Provincial. Ojalá que lo hagan este mes para poder licitar porque nosotros ya tenemos los recursos».
En el tema relacionado a las obras en la I.E.P. Nº 20146 de Imperial el Presidente Regional sostuvo «Que en el caso de este colegio ha habido algunos inconvenientes. En este colegio se han hechos las obras en dos etapas, ellos exigen otras aulas pero nosotros ya no tenemos presupuesto, y se debe tener en cuenta que la segunda etapa se ejecutó con presupuesto extra del Gobierno Regional. Estamos viendo la forma de solucionar el problema y me informan que se han conseguido 02 aulas prefabricadas que van a empezar a instalar la próxima semana, pero ya eso es una tercera etapa muy aparte de lo que ya se ha ejecutado».
Estas declaraciones las formuló el Presidente después del acto y ceremonia de inauguración de infraestructura educativa en el I.E.P. Nº 098 del nivel inicial en el Centro Poblado «La Quebrada» en San Luis, y en otra actividad cumplida con ocasión de la inauguración de 04 aulas y otros ambientes en la I.E.P. Nº 341 «Sagrado Corazón de Jesús» en el distrito de Nuevo Imperial.
Acompañaron en su visita al Presidente, el Vicepresidente del Gobierno Regional Dr. Luis Custodio Calderón, el Consejero Regional Ing. José Mosto Fonseca, el Alcalde de Imperial Richard Yactayo Durán, el Alcalde de Nuevo Imperial Jorge García Quispe, el Jefe del Equipo de Reconstrucción Ing. Antonio Alencastre Calderón, el Coordinador de la Oficina Zonal en Cañete Víctor Mancini Echevarría, profesores y la comunidad educativa de la localidad.
NELSON CHUI DESAIRÓ A LA IEP 20146 DE IMPERIAL...
El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, desairó a los padres de familia y la comunidad educativa de la IEP 20146 de Imperial, al no asistir al acto inaugural programado para esta mañana.
«El señor Nelson Chui, nos ha desairado», fue el comentario que hizo el presidente de la APAFA de dicho plantel, Rafael Quiroz Vicente, cuyos asociados esperaron vanamente más de cuatro horas a la comitiva regional.
La alta temperatura, producto de los rayos solares, era insoportable para los asistentes, principalmente a los alumnos que se encontraban formados en el patio del plantel.
Los padres de familia que se dieron cita desde temprano, coincidieron que la obra del plantel estaba inconclusa y merecía su ampliación inmediata para copar todas las secciones .
«El Gobierno Regional sólo ha edificado un pabellón con nueve salones y nosotros queremos mínimamente 13 aulas. Ese, fue el compromiso del señor Chui y tal vez uno de los motivos para que no acuda al plantel», comentó el director del plante, Lic. Nolberto Cóndor.
ANTECEDENTES…
Las escaramuzas entre la comunidad educativa de la IEP 20146 y las autoridades del Gobierno Regional de Lima, no datan de ahora, sino de hace varias semanas.
La infraestructura que hoy luce pintado de los colores del grupo político de Nelson Chui, Azul – Amarillo, fue observado en más de una oportunidad por la propia Comisión de Recepción de Obras del Gobierno Regional.
Los ambientes inicialmente estaban programado inaugurarse el cuatro de marzo, sin embargo, se pospuso para ayer, hecho que no se cristalizó.
El propio Víctor Mancini, Coordinador de la Oficina del Gobierno Regional de Lima, sostuvo fuertes enfrentamientos verbales con los padres de familia y el director del plantel.
Fue el propio Víctor Mancini y después corroborado por una nota de prensa de la región, que señaló que ayer acudiría el presidente regional, no sólo para inaugurar las aulas del IEP 20146, también de sus pares de Nuevo Imperial y San Luis. En vista que no llegó nadie de la región al plantel, la comitiva del 20146, se dirigió al municipio para conversar con el alcalde, Richard Yactayo Durand, quien en su condición de presidente del Plan Piloto de la Municipalización de la Educación, podría encontrar alguna salida.
Pero, ante la sorpresiva marcha de los trabajadores de construcción civil, base Imperial, que irrumpieron el Palacio Municipal, se pospuso la reunión para otra oportunidad.
PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO CONDESTABLE
COMUNICADO
A los contratistas en obras civiles de construcción, empresas ejecutoras de proyectos y edificaciones, se les invita a enviar su Currículum Vitae documentado hasta el Lunes 22 de Marzo 2010, para participar de la Selección en el Concurso Interno de «CONSTRUCCIÓN DEL WAWAWASI COMUNAL y CENTRO DE ESPARCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE MALA» cuyo valor referencial es de S/. 1,043,000.00 (UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) (INC. IGV.), a las siguientes direcciones:
En Mala: Manzana A Lote 9 – Asociación de Vivienda Mauricio Hochschild. (local PMSP CONDESTABLE).
En Lima: Av. Víctor Andrés Belaúnde N° 147 Vía Principal 103 – Torre Real 10 – Piso 6
En el Horario de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
Programa Minero de Solidaridad con el pueblo - Condestable
Marzo 2010.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
1.- Con sede o filial inscrita en la provincia de Cañete con una antigüedad no menor de 6 meses y que certifiquen ejecución de obras al menos con un año de antigüedad en la zona.
2.- Estar inscrito en Organismo Superior de las Contrataciones del Estado – OSCE o Constancia de haber presentado su expediente para su inscripción en el OSCE (*), incluyendo su constancia de acreditación como ejecutor de obra.
3.- No estar incluido en el Registro de Proveedores Inhabilitados para Contratar con el Estado.
4.- Presentar Currículum Vitae debidamente documentado.
5..- Registrarse como participante desde el 15 de Marzo hasta el 22 de Marzo inclusive.
Todos los contratistas que reúnan las condiciones mínimas planteadas en los numerales del 1 al 5, quedarán habilitados para registrarse como postor, previa compra de las bases del proceso cuyo costo es de S/. 300.00 Para este efecto el Comité Técnico de Coordinación del PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO – CONDESTABLE (PMSP) difundirá por los mismos medios masivos la relación de contratistas calificados para registrarse como postor.
(*) El contratista deberá presentar el registro y/o certificado de ejecutor de obra en un plazo máximo que vencerá el día de la entrega de las propuestas técnica y económica, y en este caso deberá incorporarlo al expediente técnico, según cronograma establecido.
Información Referencial sobre los Factores que se tendrán en cuenta para la Evaluación Técnica, contenida en las Bases:
a) EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL:
Ejecutadas hasta en los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria, con un máximo de diez (10) contratos, en el cual se restará 01 punto por cada S/. 100,000.00 en contra.
b) EXPERIENCIA DE OBRAS SIMILARES EN EDIFICACIONES:
Ejecutadas hasta en los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor referencial, de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar al diez (10%) del valor referencial. Obras similares correspondiente a obras netamente de edificación.
c) EXPERIENCIA Y CALIFICACIÓN DEL PERSONAL PROPUESTO:
c.1) RESIDENTE DE OBRA: Se deberá certificar la participación de un Ingeniero Civil, colegiado con una experiencia mínima de cinco (5) años como Residente de Obra, en obras de Edificación.
c.2) MAESTRO DE OBRA: Se deberá certificar la participación de un Maestro de Obra, con una experiencia mínima de diez (10) años como Maestro de Obra, en obras de Edificación.
d) CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS:
El cual se evaluará en función al número de Certificados o Constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser menor de cinco (5) contratos de obras en general y/o similares. Estos Certificados o Constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
La definición de los factores antes señalados, corresponderían a obtener los máximos puntajes.
COMUNICADO
A los contratistas en obras civiles de construcción, empresas ejecutoras de proyectos y edificaciones, se les invita a enviar su Currículum Vitae documentado hasta el Lunes 22 de Marzo 2010, para participar de la Selección en el Concurso Interno de «CONSTRUCCIÓN DEL WAWAWASI COMUNAL y CENTRO DE ESPARCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE MALA» cuyo valor referencial es de S/. 1,043,000.00 (UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) (INC. IGV.), a las siguientes direcciones:
En Mala: Manzana A Lote 9 – Asociación de Vivienda Mauricio Hochschild. (local PMSP CONDESTABLE).
En Lima: Av. Víctor Andrés Belaúnde N° 147 Vía Principal 103 – Torre Real 10 – Piso 6
En el Horario de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
Programa Minero de Solidaridad con el pueblo - Condestable
Marzo 2010.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
1.- Con sede o filial inscrita en la provincia de Cañete con una antigüedad no menor de 6 meses y que certifiquen ejecución de obras al menos con un año de antigüedad en la zona.
2.- Estar inscrito en Organismo Superior de las Contrataciones del Estado – OSCE o Constancia de haber presentado su expediente para su inscripción en el OSCE (*), incluyendo su constancia de acreditación como ejecutor de obra.
3.- No estar incluido en el Registro de Proveedores Inhabilitados para Contratar con el Estado.
4.- Presentar Currículum Vitae debidamente documentado.
5..- Registrarse como participante desde el 15 de Marzo hasta el 22 de Marzo inclusive.
Todos los contratistas que reúnan las condiciones mínimas planteadas en los numerales del 1 al 5, quedarán habilitados para registrarse como postor, previa compra de las bases del proceso cuyo costo es de S/. 300.00 Para este efecto el Comité Técnico de Coordinación del PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO – CONDESTABLE (PMSP) difundirá por los mismos medios masivos la relación de contratistas calificados para registrarse como postor.
(*) El contratista deberá presentar el registro y/o certificado de ejecutor de obra en un plazo máximo que vencerá el día de la entrega de las propuestas técnica y económica, y en este caso deberá incorporarlo al expediente técnico, según cronograma establecido.
Información Referencial sobre los Factores que se tendrán en cuenta para la Evaluación Técnica, contenida en las Bases:
a) EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL:
Ejecutadas hasta en los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria, con un máximo de diez (10) contratos, en el cual se restará 01 punto por cada S/. 100,000.00 en contra.
b) EXPERIENCIA DE OBRAS SIMILARES EN EDIFICACIONES:
Ejecutadas hasta en los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor referencial, de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar al diez (10%) del valor referencial. Obras similares correspondiente a obras netamente de edificación.
c) EXPERIENCIA Y CALIFICACIÓN DEL PERSONAL PROPUESTO:
c.1) RESIDENTE DE OBRA: Se deberá certificar la participación de un Ingeniero Civil, colegiado con una experiencia mínima de cinco (5) años como Residente de Obra, en obras de Edificación.
c.2) MAESTRO DE OBRA: Se deberá certificar la participación de un Maestro de Obra, con una experiencia mínima de diez (10) años como Maestro de Obra, en obras de Edificación.
d) CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS:
El cual se evaluará en función al número de Certificados o Constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser menor de cinco (5) contratos de obras en general y/o similares. Estos Certificados o Constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
La definición de los factores antes señalados, corresponderían a obtener los máximos puntajes.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2010/MDM
Mala, 18 de Febrero del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha 18 de Febrero del 2010, el Proyecto de Ordenanza que establece el Marco Normativo para el Otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Licencia de Funcionamiento el Informe Nº 010-2010-RMD, de la Comisión Interna de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Mala;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establecen los numerales 3.6., 3.6.4 del artículo 79º y numerales 3.2. y 3.6. del artículo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas;
Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» con fecha 05 de febrero de 2007, se estableció un nuevo procedimiento para la emisión de autorizaciones municipales de funcionamiento por parte de los gobiernos locales, simplificándose el número de requisitos, y estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días hábiles para su otorgamiento;
Que, dicha ley indica en su primera disposición final, transitoria y complementaria, la entrada en vigencia de dicha norma en 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, estableciéndose el mismo plazo para que los gobiernos locales efectúen las adecuaciones normativas correspondientes a fin de implementar la misma dentro de este plazo de adecuación;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, determinando diversos aspectos que las inspecciones técnicas deben observar, requisitos que deben tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y el Sistema de Defensa Civil;
Que, mediante Ordenanza Nº 012-99-MDM, emitida en fecha 03 de Setiembre de 1999, se aprobó el marco normativo para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito, conforme lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;
Que, conforme se desprende de los Informes emitidos por los órganos competentes, la ordenanza referida en el párrafo anterior no ha podido dar un cabal cumplimiento a los objetivos planteados por la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, por lo que se ha propuesto un nuevo procedimiento de autorización municipal vinculado al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Mala, el mismo que se desarrolla plenamente conforme a las disposiciones establecidas por la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;
En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD, se ha expedido la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Contenido, Finalidad, Principios y Objetivos
ARTÍCULO 1º.- La presente ordenanza tiene como finalidad regular los aspectos técnicos administrativos para la obtención y/o cese de la licencia de funcionamiento, y de las autorizaciones municipales conexas a ella, que otorga la Municipalidad Distrital de Mala, para los establecimientos de servicios, comercio o industria en concordancia con la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 2º.- Los procedimientos establecidos en esta ordenanza se rigen por los Principios del Derecho Administrativo. En este sentido se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento.
ARTÍCULO 3º.- Como principales objetivos de la presente disposición municipal, están:
3.1.- Promover el desarrollo de la economía local organizada a través de la promoción de la inversión privada en el distrito.
3.2.- Fomentar el ordenamiento mediante la formalización de los agentes económicos.
3.3.- Simplificar los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
ARTÍCULO 4º.- La presente ordenanza privilegia los Principios de Presunción de la Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de Fiscalización; presumiendo, respecto al principio de veracidad:
4.1.- Que el administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvo se compruebe lo contrario.
4.2.- El administrado conoce las normas legales y procedimientos administrativos que regulan el presente trámite de licencias y actúan asesorados por profesionales responsables del trámite.
4.3.- El administrado tiene conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa y a quienes burlen la buena fe implícita en esta norma.
4.4.- El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia de funcionamiento fraudulenta se ordenará la clausura de su local y se tomarán las acciones legales correspondientes, sin opción a reclamo alguno.
4.5.- El administrado conoce que la tramitación de los procedimientos administrativos estarán sujetos a la fiscalización posterior, por lo que la Municipalidad Distrital de Mala se reservará el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, cumpliendo con la normatividad vigente y la aplicación de sanciones cuando se compruebe que la información presentada no es veraz.
Capítulo II
Definiciones
ARTÍCULO 5º.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se entiende por:
1.- ADMINISTRADO: Titular de la licencia, persona natural o jurídica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que está obligada a solicitarlo directamente o por medio del apoderado o representante legal.
2.- AFORO: Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento según sus características de uso, áreas, salidas y rutas de escape, anchos de escaleras y pasadizos, distribución y mobiliario.
3.- ANUNCIO: Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario.
4.- ÁREA TOTAL DEL LOCAL: Se considera como tal a la suma de las áreas acondicionadas para el funcionamiento del establecimiento.
5.- AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL: Documento que autoriza la realización de actividades comerciales de carácter temporal en retiro que corresponde a la extensión de la actividad comercial autorizada.
6.- CAMPAÑA: Actividad comercial o de servicios que se desarrolla por un periodo de tiempo determinado en establecimientos o recintos con la finalidad de efectuar la venta de productos y/o brindar servicios complementarios con ocasión de festividades, inicio de actividades escolares, cambio de temporada, entre otros.
7.- CENTRO DE ENTRETENIMIENTO: Establecimiento donde se realizan actividades de diversión, esparcimiento, o similares.
8.- CESE DE ACTIVIDADES: Es el procedimiento que expresa la voluntad del administrado de no continuar desarrollando la actividad comercial solicitada ni de ninguna otra actividad, o
la voluntad del propietario del establecimiento al demostrar que ha cambiado la situación jurídica a mérito de la cual se otorgó licencia de funcionamiento.
9.- CONCESIONARIO: Agente económico, que con el consentimiento del titular de una licencia de funcionamiento realiza en el mismo establecimiento actividades complementarias
o afines simultáneamente a las autorizadas.
10.- COMPATIBILIDAD DE USO: Conformidad en la que la actividad económica a ser desarrollada por el administrado está dentro de la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente, la cual se determina previa evaluación realizada por la entidad competente.
11.- DECLARACIÓN JURADA: Manifestación bajo juramento del administrado de que la información que consigna en el formulario que presenta como requisito para el inicio de los trámites de licencia de funcionamiento es veraz.
12.- DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD: Documento en formulario único, a través del cual el administrado, señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad que exige el sistema nacional de defensa civil.
13.- ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO: Actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural. Asimismo, califican como tal las actividades sociales que cuenten con el desarrollo de shows o espectáculos y el aforo sea mayor a 250 personas.
14.- ESTABLECIMIENTO: Área determinada que comprende el todo o parte de un inmueble con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que reúnen las condiciones técnicas requeridas por las normas vigentes para su ejercicio.
15.- EXPOSICIÓN: Actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante periodos cortos, con la finalidad de exhibir, demostrar o difundir productos específicos y servicios en general.
16.- FERIA: Actividad temporal para promover y/o difundir la cultura, el turismo, intercambio comercial, entre otros.
17.- FILMACIONES: Actividad consistente en el registro de imágenes a través de fotografía, video u otro medio similar. Comprende tomas en vías públicas con fines comerciales o artísticos.
18.- GIRO: Actividad económica especifica de comercio y servicios.
19.- INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en defensa civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente sobre la materia.
20.- INSTALACIONES TEMPORALES: Estructuras desmontables, u otros elementos similares no permanentes, para llevar a cabo una actividad por un tiempo determinado.
21.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA: Inspección que efectúa la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Mala que corresponde a los establecimientos que por sus características representan un nivel de complejidad menor y consiste en una verificación ocular del cumplimiento o incumplimiento de las normas de defensa civil.
22.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA EX ANTE: Inspección que efectúa la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Mala con anterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, a los objetos de inspección que presentan un nivel de complejidad menor.
23.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA EX POST: Inspección que efectúa la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Mala con posteridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, a los objetos de inspección que presentan un nivel de complejidad menor.
24.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA DE DETALLE: Inspección que efectúa la Dirección Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización municipal que consiste en verificar y evaluar interdisciplinariamente, en forma detallada, el cumplimiento de las condiciones de seguridad, físicas y espaciales del objeto de inspección.
25.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL MULTIDISCIPLINARIA: Inspección que efectúa la Dirección Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización municipal a las edificaciones, instalaciones o recintos en los que por la actividad que desarrollan, pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno.
26.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIO A UN EVENTO: Inspección que se realiza a instalaciones temporales antes de la realización de un espectáculo público no deportivo o de una actividad que requiera de autorización temporal.
27.- JARDÍN DE AISLAMIENTO: Es el área verde comprendida entre la vereda y el límite de propiedad que forma parte de la sección de vía pública, de dimensión variada.
28.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad de servicios, comercio o industria con carácter permanente o temporal según sea el caso en un establecimiento, en el cual se precisan los giros autorizados, el área, dirección y nombre del administrado. Este documento debe exhibirse en lugar visible del establecimiento.
29.- MERCADO DE ABASTOS: Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios mayoristas y minoristas.
30.- MURO CIEGO: Es una edificación de cerramiento que impide totalmente la visibilidad y constituye la separación física entre un ambiente y otro (interior o exterior).
31.- OBJETO DE INSPECCION: Predio, recinto, establecimiento o instalación donde se ejerza actividad económica o concurra público y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar.
32.- ORGANIZADOR: Persona natural o jurídica de derecho público o privado que en calidad de promotor se encarga de la administración o promoción de un evento.
33.- PREDIO: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable.
34.- PROMOCION: Actividad que se desarrolla por un periodo de tiempo con el fin de dar a conocer un producto o servicios, el cual implica la exhibición de un producto en áreas comunes, retiro o vías públicas.
35.- PUESTO: Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede de los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2).
36.- RETIRO MUNICIPAL: Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y línea municipal, medida en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o frentes del lote. El retiro municipal está comprendido dentro del área de propiedad privada.
37.- REUNION SOCIAL: Es la concentración de carácter amical o familiar de un grupo de personas con una determinada finalidad previamente pactada la cual no tiene fines de lucro.
38.- TOLDO: Cubierta de tela u otro material análogo que se sostiene en los parámetros de los establecimientos y que pudieran tener impreso letras recortadas o logotipos adosados a la parte frontal y laterales.
39.- ZONA COMERCIAL: Sectores cuya zonificación permiten el funcionamiento de giros dedicados al comercio y a la industria o afines, o que cuenten con un 30% de consolidación comercial.
40.- ZONA RESIDENCIAL: Sectores cuya zonificación es para el uso residencial y solo se permiten comercios menores.
41.- ZONIFICACIÓN: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.
Capítulo III
Obligaciones y Prohibiciones
ARTÍCULO 6º.- Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento y/o conductor del local comercial:
6.1.- Desarrollar únicamente los giros autorizados.
6.2.- Respetar el área autorizada para el desarrollo de la actividad.
6.3.- Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado, según el certificado de seguridad de defensa civil vigente, y adecuar dicho establecimiento comercial a lo establecido en la normatividad de adecuación urbanística para personas con discapacidad.
6.4.- Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento, sin alteraciones respecto a los datos consignados, lo que originaría su nulidad.
6.5.- Tramitar una nueva licencia de funcionamiento en caso realice un cambio de razón social, modificación del área del local comercial.
6.6.- Brindar las facilidades para la fiscalización posterior cuando ésta sea requerida, caso contrario, acatará las sanciones administrativas y las prohibiciones correspondientes.
6.7.- Efectuar su actualización de declaración jurada predial en la Gerencia de Rentas respecto del área comercial autorizada, teniendo para ello el plazo de 30 días calendarios desde la fecha de otorgamiento de su licencia de funcionamiento.
6.8.- Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento.
6.9.- Acatar las prohibiciones que establezca la municipalidad.
ARTÍCULO 7º.- Las prohibiciones al titular de la licencia de funcionamiento, serán:
7.1.- Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada.
7.2.- Respecto a los inmuebles inmersos en el régimen de copropiedad, la utilización de las áreas comunes y las correspondientes al retiro municipal en zona residencial sin la autorización municipal correspondiente.
7.3.- Realizar una actividad económica o un giro distinto al o los autorizados.
7.4.- Efectuar algún tipo de construcción definitiva o instalación en el retiro municipal sin la autorización municipal correspondiente.
7.5.- Ampliar el área o giro sin la autorización municipal.
7.6.- Las demás prohibiciones que la ley establezca.
TÍTULO II
LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Capitulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 8º.- Están obligados a obtener licencia de funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad de servicios, comercio o industria aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, instituciones u organizaciones del Estado, regionales o municipales, que desarrollen dichas actividades en el distrito de Mala, antes de proceder a la apertura del establecimiento.
ARTÍCULO 9º.- No se encuentran obligados a tramitar la licencia de funcionamiento las siguientes entidades:
1.- Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de ésta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.
2.- Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.
3.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4.- Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.
Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a este artículo, se encuentren exoneradas de la obtención de la licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil, para lo cual deberán presentar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad Básica, de Detalle o Multidisciplinaria vigente, según corresponda. No procederá el inicio o continuación de las actividades de la entidad exonerada si el establecimiento no cumple con lo señalado anteriormente. Asimismo, no se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.
ARTÍCULO 10º.- Para obtener licencia de funcionamiento, las personas obligadas presentarán un formulario de Solicitud - Declaración Jurada (original y copia), en el que se indicarán los datos que en él se consignan, y los demás requisitos requeridos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, ante Trámite Documentario de la Municipalidad.
ARTÍCULO 11º.- El formulario de la Solicitud - Declaración Jurada deberá ser llenado por la persona natural o jurídica debidamente representada que pretenda iniciar sus actividades de servicios, comerciales en el distrito. En los casos de representación por poder será suficiente el presentar copia fedateada del mismo.
ARTICULO 12º.- Para el trámite de licencia de funcionamiento, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Presentar la «Solicitud para licencia de funcionamiento», debidamente llenada en el formato que gratuitamente proporcionará la municipalidad. La «Solicitud para licencia de funcionamiento» tendrá el carácter de declaración jurada.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas o entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Adjuntar recibo de pago de la tasa correspondiente de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.
4.- Además de los requisitos enumerados, se deberá cumplir con lo siguiente:
4.1.- Los establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del área total, deberán presentar una declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad.
Se encuentran excluidas de este procedimiento:
4.1.1.- Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pubs, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, talleres o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Para la tramitación de las licencias referidas a estos giros el interesado deberá adecuarse y cumplir con lo estipulado en los numerales 4.2. y 4.3. del presente artículo según corresponda.
4.1.2.- Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de otros giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, de acuerdo a ley.
4.2.- Los establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2) y hasta quinientos metros cuadrados (500 m2), requerirán de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex-Ante.
4.3.- Los establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) y los que de conformidad a la normativa vigente requieran de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, deberán presentar, adjunto a su solicitud de licencia, el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Detalle o Multidisciplinaria vigente, según corresponda, emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.
Adicionalmente, dependiendo de cada caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
b) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente, en la declaración jurada.
c) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso se trate de bienes que constituyan patrimonio cultural de la Nación.
e) Documentos que acrediten la legitima posesión comercial del local que solicite la licencia de funcionamiento (copia Literal de dominio de propiedad o contrato de arrendamiento vigente).
f) Para establecimientos con giro complementario de expendio de bebidas alcohólicas y/o que funcione después de las 23:00 horas se deberá presentar una carta compromiso notarial de no ocasionar ruidos nocivos y molestos; y, la autorización mayoritaria de los propietarios residentes de la cuadra del frente y de ambos lados donde se ubica el establecimiento.
g) Plano de distribución firmado por el titular y sellado por el profesional responsable.
h) Copia del RUC o RUS, según corresponda.
ARTÍCULO 13º.- La Sub-Gerencia de Recaudación y Control realizará la calificación documentaria de los requisitos presentados, procediendo de la siguiente manera:
a) De encontrarlos conformes expedirá la licencia de funcionamiento, remitiéndola a la Gerencia de Administración Tributaria para el visto bueno y la firma correspondiente.
b) De no encontrarlos conformes se cursará notificación al administrado para que en un plazo de cinco (05) días hábiles proceda a subsanar las observaciones planteadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente lo solicitado.
ARTÍCULO 14º.- El Plazo para otorgar la licencia de funcionamiento será de quince (15) días desde la fecha en que se presentó la solicitud, en caso la administración no emita su respectivo pronunciamiento se aplicará automáticamente el silencio administrativo positivo; debiendo la Sub-Gerencia de Recaudación y Control emitir el respectivo certificado de autorización.
ARTÍCULO 15º.- Una vez otorgada la licencia de funcionamiento, la autoridad municipal deberá realizar la fiscalización correspondiente a través de la cual verificará las condiciones de idoneidad de la infraestructura y las instalaciones del establecimiento para el desarrollo del giro autorizado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas pertinentes. Asimismo, evaluará las condiciones de salubridad, higiene, seguridad y el cumplimiento de las demás obligaciones de los titulares de la licencia de funcionamiento.
De igual manera, se evaluará a través de la fiscalización posterior que los establecimientos autorizados para el funcionamiento de giros dedicados a centros comerciales, galerías, mercados, bingos, casinos, tragamonedas, discotecas, salsódromos, pubs, locales de hospedaje en general, restaurantes campestres, grifos, centros hospitalarios, clínicas, centros educativos, centros de enseñanza, supermercados, salones de baile y afines, cuenten con la respectiva licencia de obra y conformidad de obra, así como hayan cumplido con actualizar sus datos en la declaración jurada de predios ante la Administración Tributaria.
De verificarse el incumplimiento de esta obligación, se procederá con la revocatoria de la licencia de funcionamiento respectiva, luego de otorgarse a su titular o al propietario de la edificación, según sea el caso, un plazo de 30 días calendario para que cumpla con regularizar las obras o presentar las declaraciones juradas correspondientes ante la municipalidad.
La fiscalización a que se refiere el presente artículo será llevada a cabo por la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos y Sub- Gerencia de Fiscalización, dentro de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 16º.- No se concederá licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las normas de zonificación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, y las normas dictadas por este municipio mediante las cuales se establecen disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones para el desarrollo de actividades económicas por razones de ubicación, giro u otros. Asimismo, no se concederá licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las leyes y los reglamentos. En estos casos los administrados deberán adecuarse a dichos dispositivos.
La información referida a la zonificación, índice de usos y demás disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones municipales para el desarrollo de actividades económicas respecto de un giro y establecimiento determinado será obtenida por los interesados gratuitamente y de manera previa al inicio del procedimiento en el módulo de atención de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su reglamento, tratándose de predios que formen parte del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, sólo se otorgará licencia de funcionamiento cuando la junta de propietarios lo autorice por escrito, en la forma establecida en su reglamento interno, y siempre que no se contravengan las normas legales vigentes. De no existir junta de propietarios o reglamento interno, se exigirá la autorización de las dos terceras partes de los propietarios, ocupantes o sus representantes. Esta información será consignada por el interesado en la solicitud respectiva.
ARTÍCULO 17º.- El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco años de producido dicho cambio, empero, se notificará la adecuación al cambio en un plazo menor si existe un alto nivel de riesgo o afectación a la salud.
ARTÍCULO 18º.- Excepcionalmente, cuando un establecimiento comercial se encuentre operando sin licencia de funcionamiento con una antigüedad de cinco años y cuyo giro no es compatible con la zonificación, podrá iniciar su trámite de licencia de funcionamiento debiendo cumplir, adicionalmente de los requisitos establecidos en el artículo 12, con los siguientes:
a) Inspección técnica donde se verifique que el establecimiento cuenta con el acondicionamiento, según el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y la normativa vigente según sea el caso para cada sector, para el desarrollo del giro de servicios, comercio o industria, establecido por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de Mala, el cual será emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano.
b) Copia del PU, PR o HR del predio donde funciona el establecimiento comercial, donde conste el predio como comercio por el área del cual se solicita la licencia de funcionamiento.
c) Copia del recibo de pago de los últimos cinco años por el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales.
d) Copia de la licencia de construcción o la regularización de la misma expedida por la Municipalidad de Mala.
e) La autorización mayoritaria de los propietarios residentes de la cuadra del frente y de ambos lados donde se ubica el establecimiento.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, ésta emitirá en forma excepcional una licencia de funcionamiento TEMPORAL.
Terminada la vigencia de la licencia de funcionamiento TEMPORAL, y de no mediar denuncias vecinales verificadas por la administración municipal o procedimientos sancionadores concluidos, el administrado podrá tramitar su licencia de funcionamiento definitiva, debiendo de anexar a su solicitud el certificado de la licencia de funcionamiento TEMPORAL caducada, a fin de que la definitiva le sea emitida en forma automática.
ARTÍCULO 19º.- El desarrollo de actividades en más de un local, ubicación, establecimiento y/o sucursal obliga a obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos.
ARTÍCULO 20º.- La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifica la resolución respectiva al interesado.
Se podrá otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido por el solicitante. En estos casos el interesado deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento Indeterminada.
Transcurrido el término de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal, el cual no será mayor de un año, ésta caducará automáticamente, no siendo necesario que el interesado inicie el procedimiento de cese de actividades.
ARTICULO 21º.- El titular o su representante legal, en caso de personas jurídicas, mediante comunicación simple, deberá informar a la Municipalidad de Mala el cese de su actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento. Dicho procedimiento será de aprobación automática y gratuita.
ARTÍCULO 22º.- Son causales de revocación de la licencia de funcionamiento:
a) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el medio ambiente, el ornato, la seguridad y la tranquilidad pública.
b) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia.
c) Ampliación o cambio del giro no autorizado y/o incremento del área autorizada en la licencia.
d) Cuando se compruebe que en el local se emiten ruidos nocivos o molestos y/o humos o gases contaminantes.
e) Cuando se detecte el expendio de licor a menores de edad o fuera del horario permitido o cuando se facilite su consumo en la vía pública.
f) Cuando se detecte la realización de trabajos en la vía pública, sean o no propios de la actividad o giro autorizado.
g) Cuando se compruebe la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los consumidores por otra índole, en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en los locales abiertos al público, previo pronunciamiento del organismo respectivo.
h) Cuando no se cumplan y/o preserven las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento declaradas por el administrado y/o por no contar o tener vigente su certificado de defensa civil.
i) Realizar modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento que generen un inadecuado funcionamiento.
j) Utilizar áreas comunes de las edificaciones para el funcionamiento de un establecimiento, sin la autorización respectiva.
k) Utilizar el retiro municipal sin la autorización municipal respectiva y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo, para el funcionamiento del establecimiento.
l) La no regularización de la licencia de obra y la conformidad de obra dentro del plazo previsto en el artículo décimo quinto de la presente ordenanza.
m) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública.
n) Cuando se incumplan con las disposiciones establecidas en los artículos sexto y séptimo de la presente ordenanza.
ñ) Las demás que establezcan otras normas legales.
La Gerencia Municipal revocará la licencia de funcionamiento, previa opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 23º.- Excepcionalmente los establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) y los que de conformidad a la normativa vigente requieran de una inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle o multidisciplinaria, podrán iniciar su trámite de licencia de funcionamiento conforme a lo establecido en el articulo décimo octavo de la presente ordenanza, debiendo adicionar a los requisitos exigidos la copia de la solicitud de ITSDC presentada ante el INDECI.
Concluida la vigencia de la licencia de funcionamiento TEMPORAL, a fin de tramitar la licencia definitiva el conductor del establecimiento comercial deberá de contar con el certificado de condiciones de seguridad en defensa civil expedido por el INDECI.
ARTÍCULO 24º.- Cuando durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se formule oposición vecinal contra el mismo, el trámite iniciado se suspenderá hasta que se lleven a cabo las indagaciones y verificaciones correspondientes a fin de comprobar la veracidad de la oposición, sin perjuicio de proceder con el cierre inmediato del establecimiento conforme a lo dispuesto por el RASA vigente. De comprobarse que el local constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, se denegará la licencia de funcionamiento solicitada.
Si durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se toma conocimiento de que las dependencias municipales competentes han comprobado previamente que el mismo constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produce olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, el órgano competente denegará la licencia de funcionamiento solicitada.
La falsedad en las oposiciones vecinales acarreará la imposición de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (UIT), la misma que será impuesta por la Sub-Gerencia de Fiscalización, a quien suscribe el escrito de oposición.
La oposición deberá ser dirigida a la Sub-Gerencia de Fiscalización, a través de Trámite Documentario de la Municipalidad.
En los casos descritos en el presente artículo no opera el silencio administrativo positivo.
Capítulo II
Licencia de Funcionamiento para mercados de abasto y galerías comerciales
ARTÍCULO 25º.- Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener previamente un certificado de inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle.
A los módulos, puestos o stands les será exigible una inspección técnica de seguridad en defensa civil, ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el certificado de inspección técnica de seguridad en defensa civil multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2).
Excepcionalmente los mercados de abastos y galerías comerciales, podrán acogerse al procedimiento establecido en el artículo 22º de la presente ordenanza.
Capítulo III
Horarios de Funcionamiento de los Establecimientos
ARTICULO 26º.- Los horarios de funcionamiento de los establecimientos en el distrito de Mala será el siguiente:
Zona Comercial
Las 24 horas: Estaciones de servicio (sin venta de licor), farmacias, boticas, locales de expendio de comida (sin venta de licor), servicios de hospedaje (hostales, hoteles), centros de esparcimientos, clubes, clínicas, centros médicos y afines solo para aquellos que cuenten con unidad de emergencia y playas de estacionamiento.
08:00 am. a 23:00 horas: Ferreterías, galerías comerciales, zapaterías, fotocopias, cabinas de internet y otras afines, servicios y otros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme.
06:00 a.m. a 23:00 horas: Panaderías y bodegas
08:00 a.m. a 21:00 horas: Imprentas, oficinas administrativas y ópticas
08.00 a.m. a 18:00 horas: Servicio de mecánica y afines.
Asimismo, queda establecido como horario máximo de funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con licencia municipal de funcionamiento, para el desarrollo de los giros de venta de licor como complemento de comidas en los restaurantes y afines, snack-bar, discotecas, videos pub, el que se detalla a continuación:
De lunes a domingo: Hasta las 11:00 p.m. horas, salvo tenga Licencia Especial.
Zona Residencial
08:00 a.m. a 23:00 horas: Panaderías, ferreterías, fuentes de soda, galerías comerciales, zapaterías, copias y otras afines, servicios y otros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme.
08:00 a.m. a 21:00 horas: Oficinas Administrativas.
En caso de detectarse el funcionamiento más allá del horario establecido, se procederá a efectuar la medida cautelar de cierre temporal de los mismos por un periodo de 60 días.
ARTÍCULO 27º.- El horario para el movimiento (carga y descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de vehículo de transporte se realizará de la siguiente forma, dependiendo del tipo de establecimiento:
Estaciones de servicios: De 05:00 horas hasta 07:00 horas
De 21:00 horas hasta 23:00 horas
Mercados de abastos particulares, supermercados, centros comerciales: De 05:00 horas hasta 09:00 horas
Minimarket, Bodegas y otros: De 07:00 horas hasta 09:00 horas
De 14:00 horas hasta 16:00 horas
Ferreterías - materiales de construcción: De 07:00 horas hasta 09:00 horas
ARTÍCULO 28º.- El titular del establecimiento a nombre de quien se emitió la licencia de funcionamiento, será el encargado de exigir el cumplimiento de la presente ordenanza entre sus proveedores y/o propietarios de los vehículos de transporte que realizan la carga y/o descarga de la mercadería en sus establecimientos.
Capítulo IV
Duplicado de Licencia de Funcionamiento
ARTICULO 29º.- Procede emitir un duplicado de licencia de funcionamiento en caso de pérdida o deterioro de la misma.
Para obtener el duplicado de la licencia de funcionamiento se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
Capitulo V
Cambio de Denominación o Razón Social de la Licencia de Funcionamiento
ARTICULO 30º.- Procede el cambio de denominación de la persona jurídica titular de una licencia de funcionamiento, por acuerdo societario debidamente acreditado, referido al cambio de denominación o razón social. Comprende también el cambio de forma societaria.
Las personas jurídicas sin fines de lucro deberán de acreditar el cambio de denominación de acuerdo a su normatividad.
Para obtener el cambio de denominación o razón social de la licencia de funcionamiento se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
Capítulo VI
Modificación de Área o de Giro de la Licencia de Funcionamiento
ARTÍCULO 31º.- La modificación del área procede cuando se produzca un aumento o disminución del área comercial autorizada mediante la licencia de funcionamiento.
La modificación del giro procede cuando se desea ampliar la autorización a otros giros, siempre que sean compatibles con el autorizado; así como para la eliminación de algún o algunos giros autorizados.
Para obtener la modificación de área o giro de la licencia de funcionamiento se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
TÍTULO III
AUTORIZACIONES CONEXAS
CAPITULO I
AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL
ARTÍCULO 32º.- La autoridad administrativa puede autorizar el uso temporal del retiro municipal como la ampliación del local que cuenta con licencia de funcionamiento para locales que cuentan con los giros de restaurante, cafetería, fuente de soda, florería, panadería, heladería o afines, siempre y cuando estén ubicados en zona comercial y la sección vial lo permita.
Para estos casos solo se permitirá el uso del retiro como área de mesas y/o barra de atención previa aprobación de la licencia de obras en retiro municipal con mobiliario el que deberá de ser removible, para lo cual debe de haber un compromiso de mantener en óptimas condiciones las instalaciones.
ARTÍCULO 33º.- La licencia de acondicionamiento del uso del retiro municipal deberá de ser tramitada por el propietario del establecimiento, la misma que deberá cumplir con las normas técnicas vigentes, debiendo la edificación tener un cerco perimétrico, el que deberá de contar con un cerramiento opaco de máximo 0.5 metros lineales, y el resto translucido. El techo deberá tener una cobertura que será de lona u otro material perecible.
ARTÍCULO 34º.- La autorización de uso de retiro municipal tiene una vigencia de un año, que podrá ser renovado anualmente.
ARTÍCULO 35º.- Para obtener la autorización de uso de retiro municipal o su renovación se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
ARTÍCULO 36º.- La renovación de la autorización del uso del retiro municipal se deberá tramitar con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles antes de su caducidad.
ARTÍCULO 37º.- El cierre del establecimiento, el cese de las actividades comerciales, el cambio de giro y/o el cambio de la razón social serán razón suficiente para que quede automáticamente sin efecto la autorización de uso del retiro municipal y se deba desocupar dicha área en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de efectuarse por la vía coactiva.
ARTÍCULO 38º.- En caso que el titular del establecimiento decida no utilizar el área del retiro municipal contando con autorización vigente, deberá comunicar el cese de uso de retiro municipal, que tendrá aprobación automática.
ARTÍCULO 39º.- Está prohibido efectuar cualquier tipo de construcción y/o instalación fija en el área del retiro municipal. Los que ya cuentan con la autorización respectiva deberán de adecuarse según la normatividad vigente.
ARTÍCULO 40º.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capitulo, la autoridad administrativa procederá a la remoción de las construcciones y/o instalaciones antirreglamentarias.
ARTÍCULO 41º.- Excepcionalmente, los establecimientos dedicados al giro de ferreterías, podrán solicitar la autorización del uso del retiro municipal para la exhibición de los materiales de construcción, siempre y cuando no obstruyan el tránsito peatonal ni invadan el eje vial de la vía pública.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS
ARTICULO 42º.- La autorización para la instalación de anuncios de publicidad exterior instalados en propiedad privada, podrá solicitarse conjuntamente con la solicitud de licencia de funcionamiento, para lo cual se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
La aprobación del anuncio publicitario estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones técnicas contenidas en la ordenanza Nº ; debiendo de pasar por una evaluación previa del cumplimiento de condiciones de seguridad de las estructuras que sirven de soporte del elemento publicitario.
La Gerencia de Administración Tributaria será la competente para emitir la autorización conjunta de licencia de funcionamiento y de anuncios publicitarios.
La vigencia de la autorización para la instalación de anuncios de publicidad exterior instalados en propiedad privada será de carácter indeterminado.
De producirse el cese de la licencia de funcionamiento la autorización de anuncios de publicidad exterior quedará sin efecto.
ARTÍCULO 43º.- Los anuncios que podrán autorizarse de manera conjunta a la licencia de funcionamiento deberán tener las siguientes características:
1.- Zona Comercial
1.1.- Adosado a la fachada frontal del establecimiento sobre el primer nivel, adecuada al frontis en concordancia con la arquitectura de la edificación, sin tapar vanos a ventanas.
1.2.- Panel simple o con letras recortadas.
1.3.- Dimensiones máximas del anuncio: 1.00 metro de alto por un largo no mayor al frontis de la fachada.
1.4.- La leyenda deberá tener exclusivamente la razón social y/o logotipo, y se podrá mencionar el o los giros autorizados.
2.- Zona Residencial
2.1.- Ubicación sobre muros ciegos, adecuada a la arquitectura de la edificación, y a las características de la zona.
2.2.- Letras recortadas no luminosas.
2.3.- Leyenda donde se indique únicamente la razón social o el logotipo.
Excepcionalmente en los usos de suelo destinados a las actividades agropecuarias o afines, cuando se aplique el trámite contenido en el artículo décimo octavo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se le aplicará las características de la zona residencial para la aprobación de su autorización conjunta de anuncios publicitarios.
CAPÍTULO III
AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE TOLDOS
ARTÍCULO 44º.- La autorización para la instalación de un toldo procede en establecimientos que cuenten con una licencia de funcionamiento vigente, debiendo cumplir con las especificaciones contenidas en la ordenanza Nº 1094-MML
ARTÍCULO 45º.- Para obtener la autorización para la instalación de un toldo o su renovación se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
ARTÍCULO 46º.- La vigencia de la autorización para la instalación de toldo es de un año renovable. La renovación de la autorización de la instalación de toldos se deberá tramitar con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles antes de su caducidad.
ARTÍCULO 47º.- El cierre del establecimiento o el cese de las actividades comerciales, serán razón suficiente para que quede automáticamente sin efecto la autorización de la instalación de toldo y se deba retirar el mismo en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de efectuarse por la vía coactiva.
CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EVENTOS
ARTÍCULO 48º.- La autorización temporal por campañas, exhibición y/o promoción se otorgará únicamente cuando la finalidad del establecimiento sea la de desarrollar una actividad promocional o por campaña de un bien o un servicio. Si el establecimiento está ubicado dentro de un centro comercial o un mercado de abastos procederá la autorización dentro de las zonas denominadas áreas comunes si los planos de licencia de construcción prevén dicho uso.
ARTÍCULO 49º.- La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole y tendrá una vigencia por un periodo de treinta (30) días, los cuales podrán ser renovables.
ARTÍCULO 50º.- Para obtener la autorización para la realización de campañas, exhibición y/o promoción se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
ARTÍCULO 51º.- La autorización temporal para la realización de ferias o exposiciones se otorgara al organizador con la finalidad de realizar un evento temporal de exposición y/o venta de productos y/o servicios.
ARTÍCULO 52º.- La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole y tendrá una vigencia por un periodo de treinta (30) días, los cuales podrán ser renovables.
ARTÍCULO 53º.- Para obtener la autorización para la realización de ferias o exposiciones se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
ARTÍCULO 54º.- La autorización temporal para la realización de espectáculos públicos no deportivos procede en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento a fín con el giro autorizado y que cuenten con ITSDC previa al evento y/o espectáculo público no deportivo que corresponda de acuerdo al reglamento de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil.
ARTÍCULO 55º.- La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole y tendrá una vigencia por un periodo de tres (3) días.
ARTÍCULO 56º.- Se considera espectáculos públicos no deportivos: conciertos, shows artísticos, teatro, eventos de índole social (matrimonios, celebraciones, recepciones y fiestas de toda índole), artístico, cultural, religioso, folklórico y otros similares.
No se requiere autorización temporal si la actividad de índole social a realizarse será efectuada sin fines comerciales, por el propietario o poseedor de la vivienda. Se presume que tiene fines comerciales cuando las actividades sociales se realizan de forma habitual.
En caso que el establecimiento cuente con licencia de funcionamiento para desarrollar espectáculos públicos no deportivos, no será necesario que tramite la autorización temporal salvo que el desarrollo de un evento implique la implementación de nuevas estructuras, tales como escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos.
ARTÍCULO 57º.- Para obtener la autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
TÍTULO IV
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 58º.- Queda prohibido otorgar autorización municipal de funcionamiento a establecimientos dedicados al expendio exclusivo de bebidas alcohólicas servidas en mesa, a excepción de los giros de discotecas, video pubs, snack bar, bares y afines.
ARTÍCULO 59º.- Se podrá otorgar autorización para los locales comerciales que se dediquen al expendio de licores envasados para llevar sin consumo dentro del establecimiento, siempre que cumpla con la zonificación y que el área de exhibición de dichos productos no exceda del 20% del área total y en el horario de 08:00 a 23.00 horas.
ARTÍCULO 60º.- Los hipermercados, supermercados, minimarkets, estaciones de servicios y autoservicios solo podrán expender únicamente licor envasado para llevar sin consumo dentro del establecimiento de 08:00 a 23:00 horas.
ARTÍCULO 61º.- Las únicas formas de expendio de licor son las detalladas a continuación siempre que cuenten con la autorización municipal de funcionamiento correspondiente:
61.1. Venta de licor envasado para llevar: Sin consumo ni cateo dentro del establecimiento (de 8:00 a 23:00 horas), no habiendo posibilidad de solicitar ampliación de horario.
61.2. Venta de licor para consumir en el establecimiento bajo modalidad de envase abierto o al copeo, como acompañamiento de comidas (12:00 a 23:00 horas).
61.3. Venta de licor para consumir bajo modalidad de envase abierto o al copeo en los giros de discotecas, video pubs, snack bar, bares y afines, (de 17:00 a 03:00 horas).
ARTÍCULO 62º.- Queda prohibido el expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad; además se deberán tener presentes las prohibiciones contempladas en la Ley Nº 28681 y su Reglamento.
TÍTULO V
DE LA LICENCIA PARA CESIONARIOS
ARTÍCULO 63º.- La licencia de funcionamiento para cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa; en consecuencia, la licencia puede solicitarse para las actividades en un establecimiento sobre el que ya existe una previa autorización; la nueva licencia sólo procede en caso que el (los) nuevo (s) giro (s) a ser desarrollado resulte compatible con el (los) permitido (s) al titular de la licencia previa, y siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento.
ARTÍCULO 64º.- El titular de la licencia de funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios.
ARTÍCULO 65º.- En caso la licencia de funcionamiento previa haya sido emitida con fecha de caducidad determinada, la autorización para cesionario no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquélla.
ARTÍCULO 66º.- La pérdida de vigencia por cualquier causa, de la licencia de funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de la licencia de funcionamiento para el cesionario.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Apruébese los formatos de solicitud para los trámites de licencia de funcionamiento y trámites conexos, y autorización de instalación de anuncios publicitarios, que forma parte como anexo de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Deróguese la Ordenanza Nº 012-99-MDM. y toda norma que se oponga o contradiga a la presente ordenanza.
TERCERA.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Matices.
CUARTA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
QUINTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos el cumplimiento de la presente ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2010/MDM
Mala, 18 de Febrero del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha 18 de Febrero del 2010, el Proyecto de Ordenanza que establece el Marco Normativo para el Otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Licencia de Funcionamiento el Informe Nº 010-2010-RMD, de la Comisión Interna de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Mala;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establecen los numerales 3.6., 3.6.4 del artículo 79º y numerales 3.2. y 3.6. del artículo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas;
Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» con fecha 05 de febrero de 2007, se estableció un nuevo procedimiento para la emisión de autorizaciones municipales de funcionamiento por parte de los gobiernos locales, simplificándose el número de requisitos, y estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días hábiles para su otorgamiento;
Que, dicha ley indica en su primera disposición final, transitoria y complementaria, la entrada en vigencia de dicha norma en 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, estableciéndose el mismo plazo para que los gobiernos locales efectúen las adecuaciones normativas correspondientes a fin de implementar la misma dentro de este plazo de adecuación;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, determinando diversos aspectos que las inspecciones técnicas deben observar, requisitos que deben tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y el Sistema de Defensa Civil;
Que, mediante Ordenanza Nº 012-99-MDM, emitida en fecha 03 de Setiembre de 1999, se aprobó el marco normativo para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito, conforme lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;
Que, conforme se desprende de los Informes emitidos por los órganos competentes, la ordenanza referida en el párrafo anterior no ha podido dar un cabal cumplimiento a los objetivos planteados por la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, por lo que se ha propuesto un nuevo procedimiento de autorización municipal vinculado al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Mala, el mismo que se desarrolla plenamente conforme a las disposiciones establecidas por la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;
En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD, se ha expedido la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Contenido, Finalidad, Principios y Objetivos
ARTÍCULO 1º.- La presente ordenanza tiene como finalidad regular los aspectos técnicos administrativos para la obtención y/o cese de la licencia de funcionamiento, y de las autorizaciones municipales conexas a ella, que otorga la Municipalidad Distrital de Mala, para los establecimientos de servicios, comercio o industria en concordancia con la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 2º.- Los procedimientos establecidos en esta ordenanza se rigen por los Principios del Derecho Administrativo. En este sentido se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento.
ARTÍCULO 3º.- Como principales objetivos de la presente disposición municipal, están:
3.1.- Promover el desarrollo de la economía local organizada a través de la promoción de la inversión privada en el distrito.
3.2.- Fomentar el ordenamiento mediante la formalización de los agentes económicos.
3.3.- Simplificar los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
ARTÍCULO 4º.- La presente ordenanza privilegia los Principios de Presunción de la Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de Fiscalización; presumiendo, respecto al principio de veracidad:
4.1.- Que el administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvo se compruebe lo contrario.
4.2.- El administrado conoce las normas legales y procedimientos administrativos que regulan el presente trámite de licencias y actúan asesorados por profesionales responsables del trámite.
4.3.- El administrado tiene conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa y a quienes burlen la buena fe implícita en esta norma.
4.4.- El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia de funcionamiento fraudulenta se ordenará la clausura de su local y se tomarán las acciones legales correspondientes, sin opción a reclamo alguno.
4.5.- El administrado conoce que la tramitación de los procedimientos administrativos estarán sujetos a la fiscalización posterior, por lo que la Municipalidad Distrital de Mala se reservará el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, cumpliendo con la normatividad vigente y la aplicación de sanciones cuando se compruebe que la información presentada no es veraz.
Capítulo II
Definiciones
ARTÍCULO 5º.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se entiende por:
1.- ADMINISTRADO: Titular de la licencia, persona natural o jurídica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que está obligada a solicitarlo directamente o por medio del apoderado o representante legal.
2.- AFORO: Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento según sus características de uso, áreas, salidas y rutas de escape, anchos de escaleras y pasadizos, distribución y mobiliario.
3.- ANUNCIO: Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario.
4.- ÁREA TOTAL DEL LOCAL: Se considera como tal a la suma de las áreas acondicionadas para el funcionamiento del establecimiento.
5.- AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL: Documento que autoriza la realización de actividades comerciales de carácter temporal en retiro que corresponde a la extensión de la actividad comercial autorizada.
6.- CAMPAÑA: Actividad comercial o de servicios que se desarrolla por un periodo de tiempo determinado en establecimientos o recintos con la finalidad de efectuar la venta de productos y/o brindar servicios complementarios con ocasión de festividades, inicio de actividades escolares, cambio de temporada, entre otros.
7.- CENTRO DE ENTRETENIMIENTO: Establecimiento donde se realizan actividades de diversión, esparcimiento, o similares.
8.- CESE DE ACTIVIDADES: Es el procedimiento que expresa la voluntad del administrado de no continuar desarrollando la actividad comercial solicitada ni de ninguna otra actividad, o
la voluntad del propietario del establecimiento al demostrar que ha cambiado la situación jurídica a mérito de la cual se otorgó licencia de funcionamiento.
9.- CONCESIONARIO: Agente económico, que con el consentimiento del titular de una licencia de funcionamiento realiza en el mismo establecimiento actividades complementarias
o afines simultáneamente a las autorizadas.
10.- COMPATIBILIDAD DE USO: Conformidad en la que la actividad económica a ser desarrollada por el administrado está dentro de la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente, la cual se determina previa evaluación realizada por la entidad competente.
11.- DECLARACIÓN JURADA: Manifestación bajo juramento del administrado de que la información que consigna en el formulario que presenta como requisito para el inicio de los trámites de licencia de funcionamiento es veraz.
12.- DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD: Documento en formulario único, a través del cual el administrado, señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad que exige el sistema nacional de defensa civil.
13.- ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO: Actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural. Asimismo, califican como tal las actividades sociales que cuenten con el desarrollo de shows o espectáculos y el aforo sea mayor a 250 personas.
14.- ESTABLECIMIENTO: Área determinada que comprende el todo o parte de un inmueble con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que reúnen las condiciones técnicas requeridas por las normas vigentes para su ejercicio.
15.- EXPOSICIÓN: Actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante periodos cortos, con la finalidad de exhibir, demostrar o difundir productos específicos y servicios en general.
16.- FERIA: Actividad temporal para promover y/o difundir la cultura, el turismo, intercambio comercial, entre otros.
17.- FILMACIONES: Actividad consistente en el registro de imágenes a través de fotografía, video u otro medio similar. Comprende tomas en vías públicas con fines comerciales o artísticos.
18.- GIRO: Actividad económica especifica de comercio y servicios.
19.- INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en defensa civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente sobre la materia.
20.- INSTALACIONES TEMPORALES: Estructuras desmontables, u otros elementos similares no permanentes, para llevar a cabo una actividad por un tiempo determinado.
21.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA: Inspección que efectúa la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Mala que corresponde a los establecimientos que por sus características representan un nivel de complejidad menor y consiste en una verificación ocular del cumplimiento o incumplimiento de las normas de defensa civil.
22.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA EX ANTE: Inspección que efectúa la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Mala con anterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, a los objetos de inspección que presentan un nivel de complejidad menor.
23.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA EX POST: Inspección que efectúa la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Mala con posteridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, a los objetos de inspección que presentan un nivel de complejidad menor.
24.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA DE DETALLE: Inspección que efectúa la Dirección Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización municipal que consiste en verificar y evaluar interdisciplinariamente, en forma detallada, el cumplimiento de las condiciones de seguridad, físicas y espaciales del objeto de inspección.
25.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL MULTIDISCIPLINARIA: Inspección que efectúa la Dirección Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización municipal a las edificaciones, instalaciones o recintos en los que por la actividad que desarrollan, pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno.
26.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIO A UN EVENTO: Inspección que se realiza a instalaciones temporales antes de la realización de un espectáculo público no deportivo o de una actividad que requiera de autorización temporal.
27.- JARDÍN DE AISLAMIENTO: Es el área verde comprendida entre la vereda y el límite de propiedad que forma parte de la sección de vía pública, de dimensión variada.
28.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad de servicios, comercio o industria con carácter permanente o temporal según sea el caso en un establecimiento, en el cual se precisan los giros autorizados, el área, dirección y nombre del administrado. Este documento debe exhibirse en lugar visible del establecimiento.
29.- MERCADO DE ABASTOS: Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios mayoristas y minoristas.
30.- MURO CIEGO: Es una edificación de cerramiento que impide totalmente la visibilidad y constituye la separación física entre un ambiente y otro (interior o exterior).
31.- OBJETO DE INSPECCION: Predio, recinto, establecimiento o instalación donde se ejerza actividad económica o concurra público y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar.
32.- ORGANIZADOR: Persona natural o jurídica de derecho público o privado que en calidad de promotor se encarga de la administración o promoción de un evento.
33.- PREDIO: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable.
34.- PROMOCION: Actividad que se desarrolla por un periodo de tiempo con el fin de dar a conocer un producto o servicios, el cual implica la exhibición de un producto en áreas comunes, retiro o vías públicas.
35.- PUESTO: Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede de los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2).
36.- RETIRO MUNICIPAL: Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y línea municipal, medida en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o frentes del lote. El retiro municipal está comprendido dentro del área de propiedad privada.
37.- REUNION SOCIAL: Es la concentración de carácter amical o familiar de un grupo de personas con una determinada finalidad previamente pactada la cual no tiene fines de lucro.
38.- TOLDO: Cubierta de tela u otro material análogo que se sostiene en los parámetros de los establecimientos y que pudieran tener impreso letras recortadas o logotipos adosados a la parte frontal y laterales.
39.- ZONA COMERCIAL: Sectores cuya zonificación permiten el funcionamiento de giros dedicados al comercio y a la industria o afines, o que cuenten con un 30% de consolidación comercial.
40.- ZONA RESIDENCIAL: Sectores cuya zonificación es para el uso residencial y solo se permiten comercios menores.
41.- ZONIFICACIÓN: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.
Capítulo III
Obligaciones y Prohibiciones
ARTÍCULO 6º.- Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento y/o conductor del local comercial:
6.1.- Desarrollar únicamente los giros autorizados.
6.2.- Respetar el área autorizada para el desarrollo de la actividad.
6.3.- Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado, según el certificado de seguridad de defensa civil vigente, y adecuar dicho establecimiento comercial a lo establecido en la normatividad de adecuación urbanística para personas con discapacidad.
6.4.- Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento, sin alteraciones respecto a los datos consignados, lo que originaría su nulidad.
6.5.- Tramitar una nueva licencia de funcionamiento en caso realice un cambio de razón social, modificación del área del local comercial.
6.6.- Brindar las facilidades para la fiscalización posterior cuando ésta sea requerida, caso contrario, acatará las sanciones administrativas y las prohibiciones correspondientes.
6.7.- Efectuar su actualización de declaración jurada predial en la Gerencia de Rentas respecto del área comercial autorizada, teniendo para ello el plazo de 30 días calendarios desde la fecha de otorgamiento de su licencia de funcionamiento.
6.8.- Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento.
6.9.- Acatar las prohibiciones que establezca la municipalidad.
ARTÍCULO 7º.- Las prohibiciones al titular de la licencia de funcionamiento, serán:
7.1.- Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada.
7.2.- Respecto a los inmuebles inmersos en el régimen de copropiedad, la utilización de las áreas comunes y las correspondientes al retiro municipal en zona residencial sin la autorización municipal correspondiente.
7.3.- Realizar una actividad económica o un giro distinto al o los autorizados.
7.4.- Efectuar algún tipo de construcción definitiva o instalación en el retiro municipal sin la autorización municipal correspondiente.
7.5.- Ampliar el área o giro sin la autorización municipal.
7.6.- Las demás prohibiciones que la ley establezca.
TÍTULO II
LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Capitulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 8º.- Están obligados a obtener licencia de funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad de servicios, comercio o industria aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, instituciones u organizaciones del Estado, regionales o municipales, que desarrollen dichas actividades en el distrito de Mala, antes de proceder a la apertura del establecimiento.
ARTÍCULO 9º.- No se encuentran obligados a tramitar la licencia de funcionamiento las siguientes entidades:
1.- Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de ésta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.
2.- Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.
3.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4.- Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.
Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a este artículo, se encuentren exoneradas de la obtención de la licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil, para lo cual deberán presentar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad Básica, de Detalle o Multidisciplinaria vigente, según corresponda. No procederá el inicio o continuación de las actividades de la entidad exonerada si el establecimiento no cumple con lo señalado anteriormente. Asimismo, no se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.
ARTÍCULO 10º.- Para obtener licencia de funcionamiento, las personas obligadas presentarán un formulario de Solicitud - Declaración Jurada (original y copia), en el que se indicarán los datos que en él se consignan, y los demás requisitos requeridos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, ante Trámite Documentario de la Municipalidad.
ARTÍCULO 11º.- El formulario de la Solicitud - Declaración Jurada deberá ser llenado por la persona natural o jurídica debidamente representada que pretenda iniciar sus actividades de servicios, comerciales en el distrito. En los casos de representación por poder será suficiente el presentar copia fedateada del mismo.
ARTICULO 12º.- Para el trámite de licencia de funcionamiento, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Presentar la «Solicitud para licencia de funcionamiento», debidamente llenada en el formato que gratuitamente proporcionará la municipalidad. La «Solicitud para licencia de funcionamiento» tendrá el carácter de declaración jurada.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas o entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Adjuntar recibo de pago de la tasa correspondiente de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.
4.- Además de los requisitos enumerados, se deberá cumplir con lo siguiente:
4.1.- Los establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del área total, deberán presentar una declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad.
Se encuentran excluidas de este procedimiento:
4.1.1.- Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pubs, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, talleres o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Para la tramitación de las licencias referidas a estos giros el interesado deberá adecuarse y cumplir con lo estipulado en los numerales 4.2. y 4.3. del presente artículo según corresponda.
4.1.2.- Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de otros giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, de acuerdo a ley.
4.2.- Los establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2) y hasta quinientos metros cuadrados (500 m2), requerirán de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex-Ante.
4.3.- Los establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) y los que de conformidad a la normativa vigente requieran de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, deberán presentar, adjunto a su solicitud de licencia, el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Detalle o Multidisciplinaria vigente, según corresponda, emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.
Adicionalmente, dependiendo de cada caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
b) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente, en la declaración jurada.
c) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso se trate de bienes que constituyan patrimonio cultural de la Nación.
e) Documentos que acrediten la legitima posesión comercial del local que solicite la licencia de funcionamiento (copia Literal de dominio de propiedad o contrato de arrendamiento vigente).
f) Para establecimientos con giro complementario de expendio de bebidas alcohólicas y/o que funcione después de las 23:00 horas se deberá presentar una carta compromiso notarial de no ocasionar ruidos nocivos y molestos; y, la autorización mayoritaria de los propietarios residentes de la cuadra del frente y de ambos lados donde se ubica el establecimiento.
g) Plano de distribución firmado por el titular y sellado por el profesional responsable.
h) Copia del RUC o RUS, según corresponda.
ARTÍCULO 13º.- La Sub-Gerencia de Recaudación y Control realizará la calificación documentaria de los requisitos presentados, procediendo de la siguiente manera:
a) De encontrarlos conformes expedirá la licencia de funcionamiento, remitiéndola a la Gerencia de Administración Tributaria para el visto bueno y la firma correspondiente.
b) De no encontrarlos conformes se cursará notificación al administrado para que en un plazo de cinco (05) días hábiles proceda a subsanar las observaciones planteadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente lo solicitado.
ARTÍCULO 14º.- El Plazo para otorgar la licencia de funcionamiento será de quince (15) días desde la fecha en que se presentó la solicitud, en caso la administración no emita su respectivo pronunciamiento se aplicará automáticamente el silencio administrativo positivo; debiendo la Sub-Gerencia de Recaudación y Control emitir el respectivo certificado de autorización.
ARTÍCULO 15º.- Una vez otorgada la licencia de funcionamiento, la autoridad municipal deberá realizar la fiscalización correspondiente a través de la cual verificará las condiciones de idoneidad de la infraestructura y las instalaciones del establecimiento para el desarrollo del giro autorizado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas pertinentes. Asimismo, evaluará las condiciones de salubridad, higiene, seguridad y el cumplimiento de las demás obligaciones de los titulares de la licencia de funcionamiento.
De igual manera, se evaluará a través de la fiscalización posterior que los establecimientos autorizados para el funcionamiento de giros dedicados a centros comerciales, galerías, mercados, bingos, casinos, tragamonedas, discotecas, salsódromos, pubs, locales de hospedaje en general, restaurantes campestres, grifos, centros hospitalarios, clínicas, centros educativos, centros de enseñanza, supermercados, salones de baile y afines, cuenten con la respectiva licencia de obra y conformidad de obra, así como hayan cumplido con actualizar sus datos en la declaración jurada de predios ante la Administración Tributaria.
De verificarse el incumplimiento de esta obligación, se procederá con la revocatoria de la licencia de funcionamiento respectiva, luego de otorgarse a su titular o al propietario de la edificación, según sea el caso, un plazo de 30 días calendario para que cumpla con regularizar las obras o presentar las declaraciones juradas correspondientes ante la municipalidad.
La fiscalización a que se refiere el presente artículo será llevada a cabo por la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos y Sub- Gerencia de Fiscalización, dentro de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 16º.- No se concederá licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las normas de zonificación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, y las normas dictadas por este municipio mediante las cuales se establecen disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones para el desarrollo de actividades económicas por razones de ubicación, giro u otros. Asimismo, no se concederá licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las leyes y los reglamentos. En estos casos los administrados deberán adecuarse a dichos dispositivos.
La información referida a la zonificación, índice de usos y demás disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones municipales para el desarrollo de actividades económicas respecto de un giro y establecimiento determinado será obtenida por los interesados gratuitamente y de manera previa al inicio del procedimiento en el módulo de atención de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su reglamento, tratándose de predios que formen parte del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, sólo se otorgará licencia de funcionamiento cuando la junta de propietarios lo autorice por escrito, en la forma establecida en su reglamento interno, y siempre que no se contravengan las normas legales vigentes. De no existir junta de propietarios o reglamento interno, se exigirá la autorización de las dos terceras partes de los propietarios, ocupantes o sus representantes. Esta información será consignada por el interesado en la solicitud respectiva.
ARTÍCULO 17º.- El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco años de producido dicho cambio, empero, se notificará la adecuación al cambio en un plazo menor si existe un alto nivel de riesgo o afectación a la salud.
ARTÍCULO 18º.- Excepcionalmente, cuando un establecimiento comercial se encuentre operando sin licencia de funcionamiento con una antigüedad de cinco años y cuyo giro no es compatible con la zonificación, podrá iniciar su trámite de licencia de funcionamiento debiendo cumplir, adicionalmente de los requisitos establecidos en el artículo 12, con los siguientes:
a) Inspección técnica donde se verifique que el establecimiento cuenta con el acondicionamiento, según el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y la normativa vigente según sea el caso para cada sector, para el desarrollo del giro de servicios, comercio o industria, establecido por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de Mala, el cual será emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano.
b) Copia del PU, PR o HR del predio donde funciona el establecimiento comercial, donde conste el predio como comercio por el área del cual se solicita la licencia de funcionamiento.
c) Copia del recibo de pago de los últimos cinco años por el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales.
d) Copia de la licencia de construcción o la regularización de la misma expedida por la Municipalidad de Mala.
e) La autorización mayoritaria de los propietarios residentes de la cuadra del frente y de ambos lados donde se ubica el establecimiento.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, ésta emitirá en forma excepcional una licencia de funcionamiento TEMPORAL.
Terminada la vigencia de la licencia de funcionamiento TEMPORAL, y de no mediar denuncias vecinales verificadas por la administración municipal o procedimientos sancionadores concluidos, el administrado podrá tramitar su licencia de funcionamiento definitiva, debiendo de anexar a su solicitud el certificado de la licencia de funcionamiento TEMPORAL caducada, a fin de que la definitiva le sea emitida en forma automática.
ARTÍCULO 19º.- El desarrollo de actividades en más de un local, ubicación, establecimiento y/o sucursal obliga a obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos.
ARTÍCULO 20º.- La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifica la resolución respectiva al interesado.
Se podrá otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido por el solicitante. En estos casos el interesado deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento Indeterminada.
Transcurrido el término de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal, el cual no será mayor de un año, ésta caducará automáticamente, no siendo necesario que el interesado inicie el procedimiento de cese de actividades.
ARTICULO 21º.- El titular o su representante legal, en caso de personas jurídicas, mediante comunicación simple, deberá informar a la Municipalidad de Mala el cese de su actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento. Dicho procedimiento será de aprobación automática y gratuita.
ARTÍCULO 22º.- Son causales de revocación de la licencia de funcionamiento:
a) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el medio ambiente, el ornato, la seguridad y la tranquilidad pública.
b) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia.
c) Ampliación o cambio del giro no autorizado y/o incremento del área autorizada en la licencia.
d) Cuando se compruebe que en el local se emiten ruidos nocivos o molestos y/o humos o gases contaminantes.
e) Cuando se detecte el expendio de licor a menores de edad o fuera del horario permitido o cuando se facilite su consumo en la vía pública.
f) Cuando se detecte la realización de trabajos en la vía pública, sean o no propios de la actividad o giro autorizado.
g) Cuando se compruebe la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los consumidores por otra índole, en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en los locales abiertos al público, previo pronunciamiento del organismo respectivo.
h) Cuando no se cumplan y/o preserven las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento declaradas por el administrado y/o por no contar o tener vigente su certificado de defensa civil.
i) Realizar modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento que generen un inadecuado funcionamiento.
j) Utilizar áreas comunes de las edificaciones para el funcionamiento de un establecimiento, sin la autorización respectiva.
k) Utilizar el retiro municipal sin la autorización municipal respectiva y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo, para el funcionamiento del establecimiento.
l) La no regularización de la licencia de obra y la conformidad de obra dentro del plazo previsto en el artículo décimo quinto de la presente ordenanza.
m) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública.
n) Cuando se incumplan con las disposiciones establecidas en los artículos sexto y séptimo de la presente ordenanza.
ñ) Las demás que establezcan otras normas legales.
La Gerencia Municipal revocará la licencia de funcionamiento, previa opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 23º.- Excepcionalmente los establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) y los que de conformidad a la normativa vigente requieran de una inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle o multidisciplinaria, podrán iniciar su trámite de licencia de funcionamiento conforme a lo establecido en el articulo décimo octavo de la presente ordenanza, debiendo adicionar a los requisitos exigidos la copia de la solicitud de ITSDC presentada ante el INDECI.
Concluida la vigencia de la licencia de funcionamiento TEMPORAL, a fin de tramitar la licencia definitiva el conductor del establecimiento comercial deberá de contar con el certificado de condiciones de seguridad en defensa civil expedido por el INDECI.
ARTÍCULO 24º.- Cuando durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se formule oposición vecinal contra el mismo, el trámite iniciado se suspenderá hasta que se lleven a cabo las indagaciones y verificaciones correspondientes a fin de comprobar la veracidad de la oposición, sin perjuicio de proceder con el cierre inmediato del establecimiento conforme a lo dispuesto por el RASA vigente. De comprobarse que el local constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, se denegará la licencia de funcionamiento solicitada.
Si durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se toma conocimiento de que las dependencias municipales competentes han comprobado previamente que el mismo constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produce olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, el órgano competente denegará la licencia de funcionamiento solicitada.
La falsedad en las oposiciones vecinales acarreará la imposición de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (UIT), la misma que será impuesta por la Sub-Gerencia de Fiscalización, a quien suscribe el escrito de oposición.
La oposición deberá ser dirigida a la Sub-Gerencia de Fiscalización, a través de Trámite Documentario de la Municipalidad.
En los casos descritos en el presente artículo no opera el silencio administrativo positivo.
Capítulo II
Licencia de Funcionamiento para mercados de abasto y galerías comerciales
ARTÍCULO 25º.- Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener previamente un certificado de inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle.
A los módulos, puestos o stands les será exigible una inspección técnica de seguridad en defensa civil, ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el certificado de inspección técnica de seguridad en defensa civil multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2).
Excepcionalmente los mercados de abastos y galerías comerciales, podrán acogerse al procedimiento establecido en el artículo 22º de la presente ordenanza.
Capítulo III
Horarios de Funcionamiento de los Establecimientos
ARTICULO 26º.- Los horarios de funcionamiento de los establecimientos en el distrito de Mala será el siguiente:
Zona Comercial
Las 24 horas: Estaciones de servicio (sin venta de licor), farmacias, boticas, locales de expendio de comida (sin venta de licor), servicios de hospedaje (hostales, hoteles), centros de esparcimientos, clubes, clínicas, centros médicos y afines solo para aquellos que cuenten con unidad de emergencia y playas de estacionamiento.
08:00 am. a 23:00 horas: Ferreterías, galerías comerciales, zapaterías, fotocopias, cabinas de internet y otras afines, servicios y otros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme.
06:00 a.m. a 23:00 horas: Panaderías y bodegas
08:00 a.m. a 21:00 horas: Imprentas, oficinas administrativas y ópticas
08.00 a.m. a 18:00 horas: Servicio de mecánica y afines.
Asimismo, queda establecido como horario máximo de funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con licencia municipal de funcionamiento, para el desarrollo de los giros de venta de licor como complemento de comidas en los restaurantes y afines, snack-bar, discotecas, videos pub, el que se detalla a continuación:
De lunes a domingo: Hasta las 11:00 p.m. horas, salvo tenga Licencia Especial.
Zona Residencial
08:00 a.m. a 23:00 horas: Panaderías, ferreterías, fuentes de soda, galerías comerciales, zapaterías, copias y otras afines, servicios y otros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme.
08:00 a.m. a 21:00 horas: Oficinas Administrativas.
En caso de detectarse el funcionamiento más allá del horario establecido, se procederá a efectuar la medida cautelar de cierre temporal de los mismos por un periodo de 60 días.
ARTÍCULO 27º.- El horario para el movimiento (carga y descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de vehículo de transporte se realizará de la siguiente forma, dependiendo del tipo de establecimiento:
Estaciones de servicios: De 05:00 horas hasta 07:00 horas
De 21:00 horas hasta 23:00 horas
Mercados de abastos particulares, supermercados, centros comerciales: De 05:00 horas hasta 09:00 horas
Minimarket, Bodegas y otros: De 07:00 horas hasta 09:00 horas
De 14:00 horas hasta 16:00 horas
Ferreterías - materiales de construcción: De 07:00 horas hasta 09:00 horas
ARTÍCULO 28º.- El titular del establecimiento a nombre de quien se emitió la licencia de funcionamiento, será el encargado de exigir el cumplimiento de la presente ordenanza entre sus proveedores y/o propietarios de los vehículos de transporte que realizan la carga y/o descarga de la mercadería en sus establecimientos.
Capítulo IV
Duplicado de Licencia de Funcionamiento
ARTICULO 29º.- Procede emitir un duplicado de licencia de funcionamiento en caso de pérdida o deterioro de la misma.
Para obtener el duplicado de la licencia de funcionamiento se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
Capitulo V
Cambio de Denominación o Razón Social de la Licencia de Funcionamiento
ARTICULO 30º.- Procede el cambio de denominación de la persona jurídica titular de una licencia de funcionamiento, por acuerdo societario debidamente acreditado, referido al cambio de denominación o razón social. Comprende también el cambio de forma societaria.
Las personas jurídicas sin fines de lucro deberán de acreditar el cambio de denominación de acuerdo a su normatividad.
Para obtener el cambio de denominación o razón social de la licencia de funcionamiento se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
Capítulo VI
Modificación de Área o de Giro de la Licencia de Funcionamiento
ARTÍCULO 31º.- La modificación del área procede cuando se produzca un aumento o disminución del área comercial autorizada mediante la licencia de funcionamiento.
La modificación del giro procede cuando se desea ampliar la autorización a otros giros, siempre que sean compatibles con el autorizado; así como para la eliminación de algún o algunos giros autorizados.
Para obtener la modificación de área o giro de la licencia de funcionamiento se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
TÍTULO III
AUTORIZACIONES CONEXAS
CAPITULO I
AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL
ARTÍCULO 32º.- La autoridad administrativa puede autorizar el uso temporal del retiro municipal como la ampliación del local que cuenta con licencia de funcionamiento para locales que cuentan con los giros de restaurante, cafetería, fuente de soda, florería, panadería, heladería o afines, siempre y cuando estén ubicados en zona comercial y la sección vial lo permita.
Para estos casos solo se permitirá el uso del retiro como área de mesas y/o barra de atención previa aprobación de la licencia de obras en retiro municipal con mobiliario el que deberá de ser removible, para lo cual debe de haber un compromiso de mantener en óptimas condiciones las instalaciones.
ARTÍCULO 33º.- La licencia de acondicionamiento del uso del retiro municipal deberá de ser tramitada por el propietario del establecimiento, la misma que deberá cumplir con las normas técnicas vigentes, debiendo la edificación tener un cerco perimétrico, el que deberá de contar con un cerramiento opaco de máximo 0.5 metros lineales, y el resto translucido. El techo deberá tener una cobertura que será de lona u otro material perecible.
ARTÍCULO 34º.- La autorización de uso de retiro municipal tiene una vigencia de un año, que podrá ser renovado anualmente.
ARTÍCULO 35º.- Para obtener la autorización de uso de retiro municipal o su renovación se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
ARTÍCULO 36º.- La renovación de la autorización del uso del retiro municipal se deberá tramitar con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles antes de su caducidad.
ARTÍCULO 37º.- El cierre del establecimiento, el cese de las actividades comerciales, el cambio de giro y/o el cambio de la razón social serán razón suficiente para que quede automáticamente sin efecto la autorización de uso del retiro municipal y se deba desocupar dicha área en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de efectuarse por la vía coactiva.
ARTÍCULO 38º.- En caso que el titular del establecimiento decida no utilizar el área del retiro municipal contando con autorización vigente, deberá comunicar el cese de uso de retiro municipal, que tendrá aprobación automática.
ARTÍCULO 39º.- Está prohibido efectuar cualquier tipo de construcción y/o instalación fija en el área del retiro municipal. Los que ya cuentan con la autorización respectiva deberán de adecuarse según la normatividad vigente.
ARTÍCULO 40º.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capitulo, la autoridad administrativa procederá a la remoción de las construcciones y/o instalaciones antirreglamentarias.
ARTÍCULO 41º.- Excepcionalmente, los establecimientos dedicados al giro de ferreterías, podrán solicitar la autorización del uso del retiro municipal para la exhibición de los materiales de construcción, siempre y cuando no obstruyan el tránsito peatonal ni invadan el eje vial de la vía pública.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS
ARTICULO 42º.- La autorización para la instalación de anuncios de publicidad exterior instalados en propiedad privada, podrá solicitarse conjuntamente con la solicitud de licencia de funcionamiento, para lo cual se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
La aprobación del anuncio publicitario estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones técnicas contenidas en la ordenanza Nº ; debiendo de pasar por una evaluación previa del cumplimiento de condiciones de seguridad de las estructuras que sirven de soporte del elemento publicitario.
La Gerencia de Administración Tributaria será la competente para emitir la autorización conjunta de licencia de funcionamiento y de anuncios publicitarios.
La vigencia de la autorización para la instalación de anuncios de publicidad exterior instalados en propiedad privada será de carácter indeterminado.
De producirse el cese de la licencia de funcionamiento la autorización de anuncios de publicidad exterior quedará sin efecto.
ARTÍCULO 43º.- Los anuncios que podrán autorizarse de manera conjunta a la licencia de funcionamiento deberán tener las siguientes características:
1.- Zona Comercial
1.1.- Adosado a la fachada frontal del establecimiento sobre el primer nivel, adecuada al frontis en concordancia con la arquitectura de la edificación, sin tapar vanos a ventanas.
1.2.- Panel simple o con letras recortadas.
1.3.- Dimensiones máximas del anuncio: 1.00 metro de alto por un largo no mayor al frontis de la fachada.
1.4.- La leyenda deberá tener exclusivamente la razón social y/o logotipo, y se podrá mencionar el o los giros autorizados.
2.- Zona Residencial
2.1.- Ubicación sobre muros ciegos, adecuada a la arquitectura de la edificación, y a las características de la zona.
2.2.- Letras recortadas no luminosas.
2.3.- Leyenda donde se indique únicamente la razón social o el logotipo.
Excepcionalmente en los usos de suelo destinados a las actividades agropecuarias o afines, cuando se aplique el trámite contenido en el artículo décimo octavo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se le aplicará las características de la zona residencial para la aprobación de su autorización conjunta de anuncios publicitarios.
CAPÍTULO III
AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE TOLDOS
ARTÍCULO 44º.- La autorización para la instalación de un toldo procede en establecimientos que cuenten con una licencia de funcionamiento vigente, debiendo cumplir con las especificaciones contenidas en la ordenanza Nº 1094-MML
ARTÍCULO 45º.- Para obtener la autorización para la instalación de un toldo o su renovación se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
ARTÍCULO 46º.- La vigencia de la autorización para la instalación de toldo es de un año renovable. La renovación de la autorización de la instalación de toldos se deberá tramitar con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles antes de su caducidad.
ARTÍCULO 47º.- El cierre del establecimiento o el cese de las actividades comerciales, serán razón suficiente para que quede automáticamente sin efecto la autorización de la instalación de toldo y se deba retirar el mismo en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de efectuarse por la vía coactiva.
CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EVENTOS
ARTÍCULO 48º.- La autorización temporal por campañas, exhibición y/o promoción se otorgará únicamente cuando la finalidad del establecimiento sea la de desarrollar una actividad promocional o por campaña de un bien o un servicio. Si el establecimiento está ubicado dentro de un centro comercial o un mercado de abastos procederá la autorización dentro de las zonas denominadas áreas comunes si los planos de licencia de construcción prevén dicho uso.
ARTÍCULO 49º.- La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole y tendrá una vigencia por un periodo de treinta (30) días, los cuales podrán ser renovables.
ARTÍCULO 50º.- Para obtener la autorización para la realización de campañas, exhibición y/o promoción se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
ARTÍCULO 51º.- La autorización temporal para la realización de ferias o exposiciones se otorgara al organizador con la finalidad de realizar un evento temporal de exposición y/o venta de productos y/o servicios.
ARTÍCULO 52º.- La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole y tendrá una vigencia por un periodo de treinta (30) días, los cuales podrán ser renovables.
ARTÍCULO 53º.- Para obtener la autorización para la realización de ferias o exposiciones se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
ARTÍCULO 54º.- La autorización temporal para la realización de espectáculos públicos no deportivos procede en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento a fín con el giro autorizado y que cuenten con ITSDC previa al evento y/o espectáculo público no deportivo que corresponda de acuerdo al reglamento de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil.
ARTÍCULO 55º.- La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole y tendrá una vigencia por un periodo de tres (3) días.
ARTÍCULO 56º.- Se considera espectáculos públicos no deportivos: conciertos, shows artísticos, teatro, eventos de índole social (matrimonios, celebraciones, recepciones y fiestas de toda índole), artístico, cultural, religioso, folklórico y otros similares.
No se requiere autorización temporal si la actividad de índole social a realizarse será efectuada sin fines comerciales, por el propietario o poseedor de la vivienda. Se presume que tiene fines comerciales cuando las actividades sociales se realizan de forma habitual.
En caso que el establecimiento cuente con licencia de funcionamiento para desarrollar espectáculos públicos no deportivos, no será necesario que tramite la autorización temporal salvo que el desarrollo de un evento implique la implementación de nuevas estructuras, tales como escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos.
ARTÍCULO 57º.- Para obtener la autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
TÍTULO IV
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 58º.- Queda prohibido otorgar autorización municipal de funcionamiento a establecimientos dedicados al expendio exclusivo de bebidas alcohólicas servidas en mesa, a excepción de los giros de discotecas, video pubs, snack bar, bares y afines.
ARTÍCULO 59º.- Se podrá otorgar autorización para los locales comerciales que se dediquen al expendio de licores envasados para llevar sin consumo dentro del establecimiento, siempre que cumpla con la zonificación y que el área de exhibición de dichos productos no exceda del 20% del área total y en el horario de 08:00 a 23.00 horas.
ARTÍCULO 60º.- Los hipermercados, supermercados, minimarkets, estaciones de servicios y autoservicios solo podrán expender únicamente licor envasado para llevar sin consumo dentro del establecimiento de 08:00 a 23:00 horas.
ARTÍCULO 61º.- Las únicas formas de expendio de licor son las detalladas a continuación siempre que cuenten con la autorización municipal de funcionamiento correspondiente:
61.1. Venta de licor envasado para llevar: Sin consumo ni cateo dentro del establecimiento (de 8:00 a 23:00 horas), no habiendo posibilidad de solicitar ampliación de horario.
61.2. Venta de licor para consumir en el establecimiento bajo modalidad de envase abierto o al copeo, como acompañamiento de comidas (12:00 a 23:00 horas).
61.3. Venta de licor para consumir bajo modalidad de envase abierto o al copeo en los giros de discotecas, video pubs, snack bar, bares y afines, (de 17:00 a 03:00 horas).
ARTÍCULO 62º.- Queda prohibido el expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad; además se deberán tener presentes las prohibiciones contempladas en la Ley Nº 28681 y su Reglamento.
TÍTULO V
DE LA LICENCIA PARA CESIONARIOS
ARTÍCULO 63º.- La licencia de funcionamiento para cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa; en consecuencia, la licencia puede solicitarse para las actividades en un establecimiento sobre el que ya existe una previa autorización; la nueva licencia sólo procede en caso que el (los) nuevo (s) giro (s) a ser desarrollado resulte compatible con el (los) permitido (s) al titular de la licencia previa, y siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento.
ARTÍCULO 64º.- El titular de la licencia de funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios.
ARTÍCULO 65º.- En caso la licencia de funcionamiento previa haya sido emitida con fecha de caducidad determinada, la autorización para cesionario no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquélla.
ARTÍCULO 66º.- La pérdida de vigencia por cualquier causa, de la licencia de funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de la licencia de funcionamiento para el cesionario.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Apruébese los formatos de solicitud para los trámites de licencia de funcionamiento y trámites conexos, y autorización de instalación de anuncios publicitarios, que forma parte como anexo de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Deróguese la Ordenanza Nº 012-99-MDM. y toda norma que se oponga o contradiga a la presente ordenanza.
TERCERA.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Matices.
CUARTA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
QUINTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos el cumplimiento de la presente ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
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