31 agosto 2007

PODER EJECUTIVO ESTABLECE MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA BENEFICIAR A DAMNIFICADOS DEL TERREMOTO...

Con la finalidad de impulsar la inmediata reconstrucción de la infraestructura pública dañada por el terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007 tanto en el departamento de Ica como en la provincia de Cañete (departamento de Lima), y para generar mecanismos que permitan la atención de las necesidades de los damnificados en bienes, servicios y obras, el Poder Ejecutivo ha dado las siguientes medidas:
Por el D.U. Nº026-2007 se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, hasta por la suma de S/. 100 Millones, para destinarse a la creación del "Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de Agosto de 2007", recursos que serán intangibles y se destinarán exclusivamente a actividades y proyectos para la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por el sismo.
Asimismo, este Fondo contará con el aporte tanto del Banco de la Nación -que destinará el 0,25% de comisión por la recaudación y servicios bancarios que se paga por el manejo de la Tesorería del Estado- como de las empresas del Estado en el ámbito del FONAFE (Petroperú y Agrobanco) las que harán un aporte inicial de S/. 15 millones.
Por la Resolución Ministerial Nº 011-2007-EF/68.01, se establecen disposiciones aplicables a los Proyectos de Inversión Pública para la reconstrucción y rehabilitación de infraestructura pública dañada por los sismos. Para ello, se dispone que hasta el 31 de diciembre de 2007 la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión pública que tengan esa finalidad será otorgada a nivel de Perfil, independientemente del monto de inversión, el mismo que deberá cumplir con contenidos mínimos establecidos por el SNIP. Por el DU 023-2007 se otorga ayudas económico - sociales a los pobladores que han sufrido pérdidas humanas y materiales, estableciéndose una subvención para sepelio por el monto de S/. 1,000, mientras que para aliviar las pérdidas materiales de los damnificados se ha establecido una subvención de S/. 6,000. Para ello, el INDECI queda encargado de realizar el empadronamiento de la población damnificada, así como a dictar las disposiciones orientadas a otorgar las ayudas económicas –sociales antes establecidas.
Complementariamente, por el D.S. N° 122-2007-EF se autorizó la transferencia de partidas hasta por S/. 600 mil al INDECI para la atención de la subvención de sepelio dispuesta en el artículo 2 literal A) del DU N° 023-2007. Monto que se destinará de los saldos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
Por el D.U. N° 025-2007, se autoriza al Ministerio de Vivienda y a las Entidades y Empresas Públicas de ese sector, a adquirir bienes, servicios y obras, conforme a la normatividad vigente hasta por la suma de S/. 20 millones, a fin de rehabilitar la infraestructura de saneamiento y asegurar a la población damnificada las condiciones mínimas de habitabilidad.
Por el D.S. N° 120-2007-EF, se autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) hasta por 3 millones de nuevos soles, con el fin de que este organismo ejecute las acciones destinadas a brindar atención oportuna a la población damnificada y rehabilite las zonas afectadas.
Por el D.U. N° 024-2007 se acepta la donación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Andina de Fomento (CAF) ascendentes a US$ 200 mil y US$ 300 mil respectivamente, para la ejecución de acciones de atención de emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Con este fin, se autoriza la incorporación de esta donación hasta por S/. 1,575,000.00 al Presupuesto del MEF y asimismo se efectúa la transferencia de este monto al Instituto Nacional de Defensa Civil.
En la misma norma legal se determina que las donaciones en dinero provenientes del exterior, sean de personas naturales o jurídicas, entidades, gobiernos, u organismos internacionales, sean depositados y canalizados en las cuentas que determine el MEF a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público. Asimismo para el caso de las donaciones que provengan de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.
Por el D.S. N° 121-2007-EF se autoriza la transferencia de S/. 24 Millones 193 373,27 al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para la atención de entrega de alimentos a las zonas declaradas en estado de emergencia mediante DS N° 068-2007-PCM, así como otras zonas que sean declaradas en la misma situación

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