21 febrero 2008

Municipalidad Distrital de Quilmaná

Ordenanza Nº 003 - 2008 – MDQ

Quilmaná, 19 Febrero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ.
POR CUANTO:
El concejo de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en sesión Ordinaria de fecha 16 de Enero del 2008; y Considerando:

Que en la Jurisdicción de Quilmaná existen creadas varias Agencias Municipales, tal como dispone el Inc.19 del Art. 9 de la L.O.M 27972.

Que es política de este gobierno Municipal promover la participación vecinal, inspirado en los principios democráticos.

Estando a lo expuesto y en una de las facultaos contenidas en el Inc. 14 de art. 9 y 40 de las L.O.M 27972,el Concejo Distrital de Quilmaná por votación unánime y con dispensas del tramite de aprobación del Acta ,aprobó la siguiente.

ORDENANZA
Reglamento para las Elecciones de Autoridades de Agencias Municipales del Distrito de Quilmaná

ARTICULO 1º.-Aprobar el Reglamento para las elecciones de las Autoridades del as Agencias Municipales del Distrito de Quilmaná que consta de 24 Artículos y una Disposición Transitoria.

ARTICULO 2º.-Encargar al Área del Desarrollo Social y participación Vecinal el cumplimiento del a presente Ordenanza.

POR TANTO :

Ordeno se Registre, publique y cumpla

Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde

REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES REVOCATORIA Y VACANCIA DE AUTORIDADES DE AGENCIAS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE QUILMANÁ

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.-La presente ordenanza reglamenta el proceso de elecciones democrática de Agentes Municipales y Directivos de las Agencias Municipales de la Jurisdicción de Quilmaná.

Articulo 2.-En la elección de Autoridad de las Agencias Municipales se elige un Agente municipal, un Teniente Agente Municipal, y tres Directivos quienes postulan en lista completa.

Articulo 3.-La Autoridad electas son elegidas por un periodo de cuatro (04) años; contados a partir de si juramentación.

CAPITULO II
DE LA CONVOCATORIA

Artículo 4.-El alcalde Distrital mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones con cuarenta y cinco (45) días naturales de anticipación al acto de sufragio.

Articulo 5.-La Ordenanza que convoca a elecciones y que regla el procedimiento electoral y sistema de elección deberá ser publicada en el Diario encargado de las publicaciones Judiciales de la Provincia de Cañete y en otro medio que asegure de manera indiscutible su publicidad.

Articulo 6.- El Decreto de Alcaldía que convoca a elecciones, fijara la fecha de las elecciones, que será un domingo del mes.

CAPITULO III
DEL PADRON ELECTORAL

Articulo7.-El Padrón Electoral estará determinado por la residencia de los ciudadanos en la Jurisdicción de la Agencia Municipal .Se entiende como ciudadano residente a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y que domicilie en Anexo.
En el Padrón Electoral se consignan los nombres y apellidos, numero de documento de identidad y domicilio real de los residentes.

Articulo 8.- El padrón electoral será elaborado por la Municipalidad Distrital, a través de una Comisión de Empadronamiento integrado por las Áreas de Participación Vecinal y el Teniente Gobernador del Anexo teniendo como base el Padrón de origen

Articulo 9.-El Padrón Electoral será publicado en el local de la Agencia Municipal por ocho (08) días a fin que se formulen las observaciones a que hubiese lugar.

Articulo 10.-Una vez vencida el plazo para formular observaciones y resueltas por la comisión de empadronamiento, se remitirá a la Municipalidad, para su aprobación.

CAPITULO IV
DEL COMITÉ ELECTORAL

Articulo 11.-El comité electoral esta a cargo de la organización y ejecución de proceso electoral, estará formado por cinco(05)miembros titulares .tres(03) pobladores con domicilio en el anexo y dos(02)regidores distritales.
La designación de los pobladores se hará por sorteo realizado en acto publico y realizado por el Jefe de Participación vecinal de la Municipalidad Distrital .el sorteo se llevara acabo dentro de ocho(08)días naturales posteriores a la convocatoria de elecciones.
Los regidores integrantes en su condición de fiscalizadores serán designados en sesión ordinaria del Consejo Municipal.

Articulo 12.- Presidirá el comité electoral .el poblador que designan los tres (03) sorteados. Teniendo el presidente la facultad de solicitar el auxilio de la fuerza Pública para mantener el orden publico, durante el sufragio.

DE LA INSCRIPION DE LISTAS DE CANDIDATOS IMPEDIMENTOS TACHAS Y TROS

Artículo 13.-Los candidatos deberán presentar su solicitud de inscripción de candidatos Agentes Municipales y Directivos a partir de diez (10) días naturales posteriores a la convocatoria de elecciones.

Articulo 14.-Para ser Agente Municipal y Regidor se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI.
b) Estar inscrito en el padrón electoral.
c) Domiciliar en el anexo cuando menos dos (02) años continuos anteriores a la fecha de la convocatoria.

Artículo 15.-No pueden postular el cargo de Agente Municipal y Directivos:
a) Los miembros del Comité Electoral.
b) Los que se encuentran con sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.
c) El que tenga vinculo laboral hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los integrantes del Comité Electoral.
d)Los que tengan pendientes rendición de cuentas ,entrega de documentos y bienes en juicio de la Agencia Municipal..

Articulo 16.-El Comité Electoral Publica al día siguiente de vencido el plazo de inscripción y por un plazo de tres (03) días naturales en un lugar publico y visible de la Agencia Municipal la lista de candidatos.

Artículo 17.-Cualquier poblador ciudadano podrá formular tacha escrita y sustentada al Comité Electoral en un plazo de tres (03) días naturales a la publicación de las listas provisionales inscritas.

Articulo 18.-La tacha será resuelta por el Comité Electoral dentro de tres (03) días naturales.
Esta resolución será impugnable.

Artículo 19.-Las tachas solo podrán presentarse individualmente y en caso se declare fundada respecto de uno de los integrantes no inválida la inscripción de los demás candidatos quienes participan en la elección como si integraran una lista completa.

Artículo 20.-el Comité Electoral designara cuantas mesas de sufragio serán necesarias, distribuyéndose en ellas como integrantes.

Articulo 21.-el Comité Electoral después de concluida la votación procederá al Escrutinio y luego proclamara a la lista ganadora.
Esta Resolución es impugnable.

DE LA REVOCATORIA

Artículo 22.-La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de su cargo al Agente Municipal y a los Directivos de los Anexos .No procede en el primero y el ultimo año de su mandato.
La solicitud debe ser fundamentada y probada ,y se representa ante la Municipalidad Distrital, adjuntando las firmas del 25% de los electores que figuran en el Padrón Electoral .
La Municipalidad convoca a consulta popular que se efectué a las treinta(30)días naturales a su presentación y estará conducida por una Comisión de Regidores elegida en sesión ordinaria para revocar a un Agente Municipal y a sus Directivos se requieren que asistan a la consulta el 50% de los electores hábiles en el padrón .En caso contrario la Agente Municipal y sus Directivos se mantiene en el cargo sin posibilidad que se presenten nueva solicitud hasta después de dos(02)años de realizada la consulta.

Artículo 23.-La Revocatoria es declarada procedente siempre que la Comisión investigadora de Regidores declare fundada la denuncia que contiene la Solicitud de Revocatoria.

Articulo 24.-Esta Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTICULO PRIMERO.-En los casos que en algún Anexo, hayan surgido conflictos, irregularidades, y que hayan dado lugar a peticiones de Revocatorias, y que la Comisión Investigadora haya concluido con informe positivo, se adecuara a la fase, que corresponda en la presente Ordenanza.

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