MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 009-2008-MPC
Cañete, 17 de marzo de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
En Sesión de Concejo de fecha 14 de marzo de 2008, el Informe Nº 039-2008-GTM-MPC emitido por la Gerencia de Tributación Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza relacionado al establecimiento de un Régimen Temporal de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de San Vicente de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, de conformidad con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitución, la Ordenanza tiene rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas en los gobiernos locales de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la mencionada norma.
Que, es política de la presente administración edil brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o no tributaria, máxime si la situación económica de los vecinos del distrito de San Vicente de Cañete se ha visto afectada a consecuencia del sismo del 15 de agosto del 2007, encontrándose abocados en los procesos de reconstrucción y/o rehabilitación de sus viviendas, así como en regularizar la formalización de la titulación de sus predios;
Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración a través del Dictamen Nº 006-2008-CPEAM de fecha 10 de marzo de 2008 y la Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 138-2008-AS.LEG-MPC de fecha 27 de febrero de 2007, opinan por la aprobación del Régimen Temporal de Beneficios Tributarios y No Tributarios;
Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9, numeral 8, el Artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincial, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO
La presente Ordenanza regula un Régimen de Beneficios a aquellos contribuyentes que mantengan pendiente el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, cuyo acreedor tributario sea la Municipalidad Provincial de Cañete.
ARTÍCULO SEGUNDO.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS
En aplicación de la presente Ordenanza se consideraran las siguientes obligaciones tributarias y no tributarias, que se encuentren vencidas al 31 de diciembre de 2007:
- Impuesto Predial.
- Impuesto de Alcabala.
- Impuesto al Patrimonio Vehicular.
- Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Parques y Jardines.
- Multas Tributarias.
- Multas Administrativas.
- Licencia de Funcionamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendiente de pago con la Municipalidad Provincial de Cañete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS
El plazo improrrogable de acogimiento al presente beneficio, vence el 31 de marzo de 2008. El acogimiento implica el pago o fraccionamiento efectuado dentro del término de vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
1.- De los beneficios de las deudas generadas por tributos:
- PAGO AL CONTADO:
· Impuesto Predial, de Alcabala, y al Patrimonio Vehicular.- La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable.
· Arbitrios de Limpieza Pública, y Parques y Jardines.- La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuara un descuento sobre el monto insoluto según el siguiente detalle:
a) 70% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generadas del año fiscal 2002 y años anteriores.
b) 50% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generadas del año fiscal 2003 al 2006.
c) 20% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generadas del año fiscal 2007.
· Licencia de Funcionamiento.- La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuara un descuento del 90% sobre el monto insoluto respecto de deudas generadas del año fiscal 1999 y años anteriores.
2.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Administrativas:
a) En caso de realizar el pago al contado, la deuda podra ser cancelada, condonándose hasta el 90% el monto de las multas administrativas que se hubiesen sido aplicadas al 31 de diciembre de 2007.
b) Asimismo, y en caso la cobranza de las multas administrativas se encuentren en etapa coactiva, se condonara en un 100%, las costas y costos coactivos, así como los gastos administrativos.
3.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Tributarias:
a) Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada por las transferencias de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor), modificaciones y rectificaciones realizadas en aquellas, se le condonará el 90% del monto de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto.
b) Asimismo, y en caso la cobranza de las multas tributarias se encuentren en etapa coactiva, se condonara en un 100%, las costas y costos coactivos, así como los gastos administrativos.
ARTÍCULO SEXTO.- DEL PAGO FRACCIONADO
Los contribuyentes que no opten por el pago al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento con cuotas mensuales, condonándosele el 90% de los intereses moratorios y factores de reajuste respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho convenio.
El contribuyente deberá de cancelar al momento de la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podra ser menor del 10% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrán ser divididas en montos que no sean menores a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), siendo que la ultima cuota deberá tener una fecha de vencimiento no superior al 30 de diciembre de 2008.
Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento.
Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
ARTÍCULO SÉTIMO.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRÁMITE
Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 130° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y acreditándolo ante la Administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento.
También deberán desistirse de sus recursos impugnatorios, los administrados que mantengan deuda no tributaria pendiente de pago, y que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regularización por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de éstos beneficios.
ARTÍCULO NOVENO.- GARANTÍA O MEDIDAS CAUTELARES
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad Provincial de Cañete.
ARTICULO DÉCIMO.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS FISCALIZACION
Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62° del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio y la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal, a la Ejecutoría Coactiva, a la Oficina de Informática, a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
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