30 mayo 2008

JUDICIALES

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- EXP. N° 2007-0032-Yauyos.- Constitucional - Proceso de Amparo.- RESOLUCION NUMERO OCHO.- Cañete, veintitrés de mayo del dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, la señora Vocal doctora Luz Roque Montesillo (Ponente), emiten su VOTO para que: 1°) Se REVOQUE la Sentencia que declara Improcedente la demanda y reformándola se declare FUNDADA, en consecuencia la Compañía Minera Casapalca se abstenga de realizar cualquier conducta destinada a perturbar por las vías de hecho, el derecho de propiedad y conducción administrativa, operativa y societaria, que Minera Corona ejerce sobre las concesiones, bienes y activos de Yauricocha, adquirido legalmente mediante contrato de Transferencia celebrado con el Estado. DISPONIENDO que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22° del presente código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el extremo de la Compañía Minera Casapalca se abstenga de realizar amenazas que vulneren las resoluciones judiciales y arbitrales firmes; 2°) CONFIRMARSE la resolución número cuarenta y siete de fecha seis de noviembre del dos mil siete, que declara Improcedente la suspensión del proceso solicitada por la demandante Sociedad Minera Corona S.A., mediante escrito de fojas un mil novecientos seis; 3°) CONFIRMARSE la resolución cuarenta y ocho de fecha seis de noviembre del dos mil siete, que declara improcedente la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo por sustracción de materia.—————————————————————————————SEGUNDO.- Que, los señores Vocales doctores Ricardo Astoquilca Medrano y Silvia Rueda Fernández, emiten su VOTO para que se CONFIRME la sentencia recaída en la resolución número cincuenta y tres de fecha cuatro de diciembre del dos mil siete que declara Improcedente la demanda obrante a fojas ochenta y siete, interpuesta por Sociedad Minera Corona con Compañía Minera Casapalca S.A., con todo lo demás que contiene. Asimismo, SE CONFIRME la resolución número cuarenta y siete de fecha seis de noviembre del dos mil siete, obrante a fojas dos mil treinta a dos mil treinta y uno, que declara Improcedente la suspensión del proceso solicitada por la demandante; y SE CONFIRME la resolución número cuarenta y ocho, de fecha seis de noviembre del dos mil siete, obrante a fojas dos mil treinta y dos que resuelve declarar Improcedente la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia solicitada por la demandada.———————————————————————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes, necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que debe omitirse la publicación en el diario oficial "El Peruano", debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VÍCTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo TRECE DE JUNIO, a horas OCHO de la mañana con DIEZ MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia "Al Día con Matices" por el término de UN DIA; En los seguidos por Sociedad Minera Corona S.A. con Compañía Minera Casapalca, sobre Proceso de Amparo. Notificándose.-
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNÁNDEZ, ROQUE MONTESILLO

EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0684, a JUAN FRANCISCO PINAZO QUISPE; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: su menor hijo, Naomi Pinazo Castillo. Cañete, 19/05/2008.
EXP. 2007-0369, a JUAN FRANCISCO RAYMONDI BORJAS; Delito: Lesiones Culposas; agraviado: Santiago Meneses Sánchez. Cañete, 19/05/2008.
EXP. 2007-0594, a ALBERTO FLORES CERRON; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: su menor hijo, Oscar Flores Huaman. Cañete, 19/05/2008.
Secretario: Ferrer
30, 31 de Mayo y 1º de Junio

SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Juan E. Kuan Gil y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2008-0043, CARLOS CARRASCO USURIN, solicita la Sucesión Intestada de su madre IRENE USURIN FLORES, quien falleciera en el distrito de Santiago de Surco - Lima, el 06 de Febrero del 2005, y que tuviera como último domicilio en el Anexo de Romaní del distrito de Pacarán de la provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que se comunica a todas las personas que se consideren con derecho a esa sucesión para todos los fines de Ley. Lunahuaná, 30 de Abril del 2008.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Juan E. Kuan Gil y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2008-0053, VICTOR HUGO CASAS PAIPAY, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de suy cónyuge PAULINA OTILIA PRESENTACION YACTAYO en donde pide: Se CAMBIE el apellido materno que figura equivocadamente como "Yactayo" por el apellido correcto que es "ALCALA", debiendo aparecer como "PAULINA OTILIA PRESENTACION ALCALA"; además se CAMBIE el apellido materno de la madre de su difunta cónyuge, que figura como "Juana Yactayo Alcalá", debiendo aparecer como "JUANA ALCALA YACTAYO"; además pide la rectificación de su Partida de Matrimonio en el extremo que se CAMBIE el apellido materno de su difunta esposa que aparece "Yactayo" por el apellido "ALCALA", debiendo aparecer como "PAULINA OTILIA PRESENTACION ALCALA". Lunahuaná, 28 de Mayo del 2008.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. Nº 2008-0102, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cañete, veintisiete de Marzo del dos mil ocho: AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por la PRELATURA DE YAUYOS, a través de su representante Señor Jesús Gonzalo Canales Alfaro contra el PRESIDENTE DE LA URBANIZACION MIRAFLORES, SEÑOR MAURO QUINTEROS CHOCARE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE CAÑETE; ubicado en Urb. Miraflores, calle Las Gladiolas sin número, manzana A, lote siete A del distrito de San Vicente de Cañete. Tramítesele en la vía del PROCESO ABREVIADO y téngase por ofrecidos los medios probatorios de la parte demandante, reservándose su admisibilidad y/o procedibilidad para el estadío procesal correspondiente. Traslado a la parte demandada para que dentro del término de DIEZ DIAS conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su rebeldía. PUBLÍQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, por tres veces y con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de esta provincia, y NOTIFIQUESE A LOS COLINDANTES CON LA PRESENTE DEMANDA, en el domicilio que se indica. Notificándose.- Fdo. Juez: Dr. Jacinto Cama Quispe.- Secretaria Judicial: Dra. Jovanna Hernández Vásquez. Cañete, 15 de Mayo del 2008.
Dra. Jovanna Hernández Vásquez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Publicar: 20, 26 y 30 de Mayo

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