07 mayo 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 015 -2008-MPC
Cañete, 28 de abril de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión Ordinaria de la fecha; y
CONSIDERANDO:
Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se establecen las competencias municipales, donde los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley General de Salud Nº 26842 contempla en su título preliminar, que la Salud es condición indispensable del derecho humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y, que la Promoción de la Salud tiene como objetivo conservar y mejorar las condiciones deseable de Salud, para la construcción colectiva de una cultura de salud orientada a la generación de estilos de vida y entornos saludables;
Que, el Estado Peruano, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Lima Provincias, la Dirección Regional de Salud, los Gobiernos Provinciales y Locales consideran de prioridad sanitaria el Plan de Control Acelerado Campaña de Vacunación contra " Hepatitis B", siendo necesario alcanzar coberturas del 100% en todos sus distritos, por grupos de edad, hombres y mujeres comprendidos en las edades de 2 años a 19 años, se asume la responsabilidad del desarrollo y conducción de dicha campaña que se realizará primera dosis 01 al 30 Abril, segunda dosis del 1 al 30 de Junio y la tercera dosis del 1 al 31 de Octubre;
Que, es preciso garantizar el compromiso del gobierno local de la provincia de Cañete garantizando el apoyo político, legal, técnico, administrativo y los recursos en el desarrollo de las acciones a favor de la CAMPAÑA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA HEPATITIS B, con la finalidad de proteger la salud de la población de 2 a 19 años de la Región;
Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9ºy 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Concejo Municipal Provincial de Cañete, por unanimidad y, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declarar de interés municipal la Campaña Nacional de Vacunación contra la HEPATITIS B, en la provincia de Cañete.
Artículo 2º.- Iniciar el proceso de sensibilización a la población, haciendo uso de los medios de comunicación y de los espacios de concertación, sobre la importancia de la Campaña de Vacunación.
Artículo 3º.- Incorporar en la agenda pública el tema de la vacunación en coordinación con el Sector Salud.
Artículo 4º.- Facilitar al personal de salud la información de las organizaciones sociales, vaso de leche, comedores populares, otros para la respectiva vacunación.
Artículo 5º.- Promover la corresponsabilidad y participación social de las diferentes organizaciones y actores claves en las acciones de información y educación durante el proceso de vacunación.
Artículo 6º.- Involucrar a la sociedad civil organizada, organizaciones sociales de bases, grupos juveniles, clubes deportivos, comedores populares, instituciones educativas, sector privado en las acciones de movilización social y participación comunitaria.
Articulo 7º.- Garantizar el apoyo político, legal, técnico y administrativo para las acciones tendientes a alcanzar la meta establecida en la Campaña Nacional de Vacunación contra la Hepatitis B, siendo esta actividad de interés nacional, regional, local y de beneficio para la población de la provincia de Cañete.
POR TANTO,
MANDO SE REGISTRE, COMUNÍQUE Y PUBLIQUE.
Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE

No hay comentarios.: