05 junio 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2008-MDI

Imperial, 28 de Mayo del 2008

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial
POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 27 de Mayo del 2008, visto el Proyecto de Ordenanza sobre la Amnistía Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de Imperial.

CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del texto preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno locales, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asunto de su competencia;

Que; el Articulo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario Aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 E.F. Asimismo está establecido en la Norma IV del mismo texto, en la que establece que los Gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley.

Que; es política de la presente Administración Edil brindar a sus Contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza Tributaria o Administrativa, máximo si la situación económica por la que viene atravesando los vecinos del pueblo de Imperial, debido a que han sido afectado por causa de Desastre Natural acontecido el 15 de agosto del 2007, y están dedicado a la reconstrucción de sus viviendas.

Que; asimismo es imperioso reconocer el cumplimiento puntual y oportuno de los contribuyentes , por lo que resulta procedente otorgar un descuento por el pago al contado de los Arbitrios Municipal.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado del Código Tributario y los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 , y con el voto mayoritario del Pleno del Concejo de la Sesión Ordinaria del 27 de Mayo del 2008 se Aprobó la siguiente.

ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Condonación Total de los intereses moratorio y factor de reajuste aplicable a las deudas Tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, para lo cual deberá cumplirse los requisitos y condiciones, establecidos en los siguientes Artículos.

ARTICULO SEGUNDO.- Otórguese los siguientes beneficios Tributarios a los contribuyentes:
· Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales mencionado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.
· Condonación del 50% de las Papeletas –Infracción Vehicular
· Descuento del 50% de la tasa de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública), siempre que se efectúe cancelaciones de la deuda total por Impuesto Predial o los que no tengan deuda del Impuesto Predial.

ARTICULO TERCERO.- El beneficio otorgado por la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación y se encontrará Vigente hasta el 30 de Junio del 2008.

ARTICULO CUARTO.- Encargar al Departamento de Rentas, al Área de Tesorería y al Área de Relaciones Publicas la difusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO QUINTO.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones de la presente Ordenanza para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluida la Prorroga del Plazo de la misma.
Por Tanto:
Mando se Comunique, Publique y Cumpla.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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