05 junio 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2008-MDI

Imperial, 05 de Mayo del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Abril del 2008, y el Informe Nº 025-2008-PV-MDI;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 199º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, conforme a Ley;

Que, asimismo, los Artículos 17º y 21º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, preceptúan que los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Los gobiernos locales son fiscalizados también por los ciudadanos de la jurisdicción;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Artículo IX del Título Preliminar, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. El sistema de planificación tiene como principios; entre otros, la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas;

Que, en este sentido, de acuerdo con el inciso 8) del Artículo 42º de la Ley Nº 27783, concordante con los incisos 14) y 34) del Artículo 9 y el Artículo 112 de la Ley Nº 27972, son competencias exclusivas de las municipalidades y le corresponde al concejo municipal, aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal, y facilitar los mecanismos y espacios de participación vecinal, concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; y, la fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, de acuerdo con los Artículos 9º y 11º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, son mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo los que permiten el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades. El Titular del Pliego está obligado a rendir cuenta periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28056, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, en su Artículo 10º dispone que, corresponde a la sociedad civil la vigilancia a los gobiernos locales, respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo, como tal los Agentes Participantes eligen y conforman los Comités de Vigilancia, Control del Presupuesto y Gestión de los Gobiernos Locales;

Que, el Comité de Vigilancia y Control, está conformado por los miembros elegidos entre los representantes de la sociedad civil inscritos en el proceso en su condición de Agentes Participantes;

Estando a lo expuesto, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y de conformidad con el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 5) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE.

ARTICULO PRIMERO.- Apruébese el Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Imperial, que consta de 08 (Ocho) Capítulos, 28 (Veintiocho) Artículos, 02 (Dos) Disposiciones Complementarias y 02 (Dos) Disposiciones Finales.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio de todos los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo para el año 2008.

POR TANTO:
Mando se Registre, Comunique, Publique y Cumpla.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

***

REGLAMENTO DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE IMPERIAL 2008

CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y BASE LEGAL
Artículo 1.- El Presente Reglamento tiene por objetivo normar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2008 del Distrito de Imperial (en adelante CVCPPDI 2008), precisando su composición, funciones, atribuciones, competencias y obligaciones, acorde con la normatividad vigente.

Artículo 2.- El CVCPPDI 2008, es un órgano colegiado de la Sociedad Civil, encargado de vigilar la ejecución del proceso del Presupuesto Participativo que se desarrolla anualmente

Artículo 3.- El Presente Reglamento tiene su sustento legal en la Constitución Política del Perú; Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF y la Ordenanza -MDI.

CAPÍTULO II
ELECCIÓN, COMPOSICIÓN Y VIGENCIA DEL COMITÉ
Artículo 4.- Los miembros titulares son elegidos en la etapa de los talleres de trabajo de dicho proceso; por el mecanismo de elección que para tal efecto designe el equipo técnico del Presupuesto Participativo.

Artículo 5.- Para ser electo miembro, el candidato debe estar formalmente inscrito como agente participante en el proceso participativo en marcha.

Artículo 6.- El CVCPPDI 2008, está compuesto por 4 (cuatro) miembros quienes ejercen funciones por un lapso de 2 (dos) año, iniciando su función en el año en que se inicia el proceso del presupuesto participativo, y culminando en diciembre del mismo año.

Artículo 7.- Los integrantes juramentan en el Acto de su elección ante el Alcalde o quien lo represente y en un plazo máximo de 30 días elegirán entre sus miembros los siguientes cargos: Presidente, Secretario, 1er Vocal y 2do Vocal.
En caso de vacancia de alguno de los miembros titulares, los restantes cubrirán el cargo vacante en orden de prelación, y los suplentes de la misma manera, cuando sea el caso.

Artículo 8.- Luego de producida la elección de cargos, la Oficina de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Imperial, previo informe del CVCPPDI 2008, emitirá las credenciales respectivas, las misma que estarán respaldadas por la Resolución de Alcaldía que reconoce al CVCPPDI 2008, para el mejor desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO III
COORDINACIÓN DE LOS CVCPPDI 2008
Artículo 9.- Elegido el nuevo CVCPPDI 2008, deberán reunirse con sus miembros integrantes para cumplir sus funciones en un plazo máximo de treinta días calendario para iniciar su labor, estableciendo su cronograma de reuniones y los objetivos a lograr.

Artículo 10.- Las reuniones del CVCPPDI 2008, deberán realizarse con una periodicidad máxima de cada 3 (tres) meses. En el periodo comprendido desde la elección del nuevo CVCPPDI hasta diciembre del mismo año en el que culmina el CVCPPDI 2008, las reuniones serán preferentemente en conjunto; facilitando de esa forma el proceso de transferencia.

Artículo 11.- El presidente del Comité de Vigilancia en vigencia realiza la convocatoria señalando día, hora y lugar de la reunión así como la agenda a tratar. En caso de transcurrir 30 (treinta) días después de vencido el periodo indicado en el Artículo anterior sin que el presidente haya convocado a reunión, los demás miembros de mutuo acuerdo podrán reunirse y tomar acuerdos.

Artículo 12.- El CVCPPDI, debe contar con un libro de Actas en el que se registrarán todos los acuerdos tomados; el cual estará a cargo del Secretario del Comité o el que asuma sus funciones en su ausencia.

Artículo 13.- Culminada la labor del CVCPPDI, en ejercicio, éste entregará las actas, archivo documentario, el informe final y cualquier otro bien al CVCPPDI 2008 que inicia sus funciones.
Será responsabilidad de los Presidentes de ambos comités velar por el cumplimiento de esta transferencia.

CAPÍTULO IV
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CVCPPDI 2008
Artículo 14.-El CVCPPDI 2008 tiene las siguientes funciones:
a) Vigilar el desenvolvimiento en cada una de sus etapas del proceso de formulación del presupuesto participativo.
b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos concertados en el marco del Presupuesto participativo.
c) Informar semestralmente al CCL y a la sociedad civil sobre los resultados de su labor de vigilancia y control.
d) Recibir las denuncias relacionadas a las faltas cometidas por alguno de sus miembros y participación de la Sociedad Civil y tramitarlas según el presente reglamento.
e) Suscribir el acta de acuerdos de los talleres del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo.

Artículo 15.- El CVCPPDI 2008, tiene las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a la Municipalidad la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
b) Coordinar con la Oficina de Participación Vecinal, la fecha y lugar de reunión con los representantes de la Sociedad Civil para emitir su informe semestral.
c) Reunirse en forma trimestral y previo a la elaboración de su informe con los Funcionarios Municipales de las Oficinas Técnicas encargadas de la Ejecución del Presupuesto Participativo para recabar información sobre el avance de los mismos.
d) Coordinar con el Consejo de Coordinación Local Distrital de Imperial, a efectos de remitirle sus observaciones, recomendaciones y sugerencias en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo.
e) Comunicar a las instancias pertinentes en caso encuentren indicios o pruebas que señalen la comisión de delito.

Artículo 16.- El CVCPPDI 2008, debe emitir su informe a la sociedad civil dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del semestre respectivo.

CAPÍTULO V
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CVCPPDI 2008
Artículo 17.- El CVCPPDI 2008, asume la responsabilidad y representatividad de sus acciones y decisiones en forma conjunta. Toda documentación emitida debe ser firmada por un mínimo de 3 (Tres) de sus integrantes. Carece de valor cualquier informe, trámite o actividad desarrollado en forma individual.

Artículo 18.- Las decisiones al interior del CVCPPDI 2008, se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate el presidente tiene voto dirimente.

Artículo 19.- Son obligaciones de los miembros del CVCPPDI 2008:
a) Cumplir las funciones inherentes a su cargo de acuerdo a la normatividad vigente.
b) Participar en las reuniones de trabajo de CVCPPDI 2008.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las reuniones del CVCPPDI 2008.
d) Participar en cada una de las etapas del proceso de elaboración del presupuesto participativo; salvo motivo de fuerza mayor.
e) Cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 20.- Son atribuciones de los miembros del CVCPPDI 2008:
a) Elegir y ser elegidos en los diferentes cargos al interior del CVCPPDI 2008.
b) Emitir opinión respecto a los puntos tratados en las reuniones de trabajo del CVCPPDI 2008.
c) Emitir su voto, en los temas que así lo requieran.
d) Participar en las reuniones de capacitación sobre Presupuesto Participativo programadas por la Municipalidad o cualquier otra instancia de Gobierno Local, Regional y Nacional.

CAPÍTULO VI
IMPEDIMENTOS, FALTAS Y VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL CVCPPDI 2008
Artículo 21.- Los miembros del CVCPPDI 2008 están impedidos de:
a) Valerse de su cargo en el CVCPPDI 2008, con fines de lucro.
b) Utilizar el cargo para desarrollar Actividades Político Partidarias.
c) Protagonizar hechos agraviantes para los miembros del CCL, Sociedad Civil, Concejo Municipal o CVCPPDI 2008.
d) Incurrir en cualquier Acto Doloso.

Artículo 22.- El realizar cualquiera de los actos mencionados en el artículo anterior o el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, constituye falta que da lugar a las sanciones de amonestación, suspensión y/o vacancia.

Artículo 23.- El pleno del CVCPPDI 2008, sustentándose en las respectivas pruebas, emite la sanción respectiva, considerando la gravedad o reiteración de la falta.

Artículo 24.- El CCL es la segunda y definitiva instancia ante la cual se puede presentar apelación en los 15 (quince) días siguientes de emitido el fallo del CVCPPDI 2008. El CCL tiene 30 días para emitir su fallo que será inapelable.

Artículo 25.- Son causales de vacancia las siguientes:
a) Fallecimiento
b) Renuncia voluntaria
c) Inasistencia injustificada a 3 reuniones seguidas o 4 alternadas en el periodo de un año.
d) Falta grave que amerite dicha sanción por el pleno del CVCPPDI 2008 o en segunda instancia por el CCL.
e) Tener sentencia judicial condenatoria por delito doloso.

Artículo 26- En caso de vacancia, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 27.- La primera reunión que realice el CVCPPDI 2008 luego de aprobada el presente reglamento, servirá como base para fijar la periodicidad indicada en el Articulo 10º.

Artículo 28.- Cualquier otro aspecto no contemplado será resuelto en el seno del CVCPPDI 2008.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Al inicio de cada Proceso del Presupuesto Participativo, se revisara el Reglamento del CVCPPDI 2008.

SEGUNDA.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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