MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2008-MDI
Imperial, 01 de Abril del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 28 de Marzo del 2008, visto el Informe Nº 198-UR-MDI-2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Consejo la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasa, arbitrios, licencias, y derechos municipales;
Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF concordando con el articulo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza, los Gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley,
Que, el literal f) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que sustituyo el Articulo 32º del texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe;
Que, los párrafos 6 y 7 del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que sustituyo el Articulo 32º del Código Tributario establece textualmente que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Concejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto, se considera como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos",
Que, es política de la Municipalidad Distrital de Imperial incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias;
En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades atorgadas en la ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Imperial, por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS
Articulo 1º.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Imperial los mismos que serán clasificados en virtud de la facultad discrecional que goza la administración municipal, y no estarán sujetas a ningún beneficio respecto a la condenación de moras e intereses, multas tributarias o proceso judicial o extrajudicial.
Articulo 2º.- Alcance.- Se podrá pagar según lo descrito en el párrafo precedente, todas las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren registradas en la Municipalidad Distrital de Imperial. Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente norma los administrados que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo, la Jefatura de Rentas, Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, Gerencia Municipal y/o Áreas involucradas, en la parte que les corresponda.
Artìculo 3º.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene por objetivo lo siguiente:
a.- Establecer los pasos que deben requerirse administrativamente para la tramitación de expedientes por canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Imperial.
b.- Orientar al solicitante sobre los requisitos que deben presentar para efectivizar el pago de deudas tributarias y no tributarias municipales que se encuentran pendiente de pago al momento de presentación de la solicitud.
Articulo 4º.- De la deuda materia de pago.- A efecto de la presente norma, deberá entenderse como deuda materia de pago, aquella que se encuentra pendiente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales, Derechos TUPA y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva inclusive.
Excepcionalmente se considera como deuda materia de pago, la correspondiente al Impuesto Predial y Multas Tributarias reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, incluyendo las deudas que se originen como resultado el proceso de fiscalización tributaria; quedando comprendidas aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva inclusive.
Artículo 5º.- Carácter de pago en bienes y/o servicios.- La forma de pago antes señalada tiene como carácter particular frente al pago regular en dinero, y tiene como fin primordial el cumplimiento de obligaciones. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante solicitud presentada por el deudor que cumple con los requisitos indicados en el artículo siguiente, manifestando su intención de cancelar la totalidad o parte de la deuda pudiendo ofrecer bienes, activos fijos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento o prestación de servicios, previa calificación de la Jefatura de Abastecimiento.
Artículo 6º.- La prestación de servicios puede ser extensiva a deudas por acreencias en general a
cargo de la Municipalidad de Imperial, por honorarios profesionales derivados de servicios no personales que se les haya prestado, y a deudas por remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores.
a) Descripción y detalle de bienes y/o servicios.
b) Titulo de propiedad saneada, debidamente inscrita en los Registros Públicos, es decir libre de cargos o gravámenes y desocupados, para para el caso de bienes inmuebles, vehículos y otros.
c) Indicación de la antigüedad de los bienes.
d) Cantidad de los bienes.
e) Garantía técnica mínima de un año, de ser el caso.
f) Valor de autoevaluó del bien o valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, en el caso de bienes inmuebles.
g) Valor de mercado estimado por unidad y por lote según el caso.
h) Catálogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso.
i) Para el caso deudas por honorarios profesionales y de naturaleza laboral, a que se refiere el ultimo párrafo del articulo 5º de la presente Ordenanza, deberán consignarse los bienes o servicios prestado o entregados el periodo prestado o fecha de entrega, la cantidad y el valor acordado, y tratándose resoluciones judiciales firmes, además de los referidos datos, los conceptos, facturas y demás comprobantes de pago vinculados a la deuda y los montos de deuda reconocidos judicialmente.
Artículo 7º.- Acogimiento de deudas.- Los contribuyentes o administrados, a nombre propio o de la sociedad conyugal, podrán pagar mediante bienes y/o servicios hasta el 100% del total de su deuda tributaria y no tributaria, tanto de ejercicios anteriores , como la que se encuentre pendiente del ejercicio corriente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, debiendo cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si hubieren generado estos.
Artículo 8º.- Definiciones:
a) Deuda Tributaria.- Esta constituida por la Obligación Tributaria pecuniaria cuyo monto se solicita canjear, la deuda puede estar constituida por Tasa de Arbitrios Municipales y Derechos TUPA. Excepcionalmente se considera como deuda el Impuesto Predial y Multas Tributarias; así como las deudas que se originen como resultado del proceso de fiscalización tributaria (incluidos intereses, moras y factor de actualización del tributo).
b) Deuda No Tributaria.- Esta constituida por las Multas Administrativas.
c) Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda.
d) Canje.- Pago de la deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios.
e) Solicitud.- Escrito presentado por el deudor en el que se señale la deuda que desea ser canjeada así como el detalle de los bienes y/o servicios. (Se puede aprobar un Formato)
f) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado.
g) Arbitrios.- Son tasas que pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio.
h) Derechos.-Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
i) Multa Tributaria.- Es la Sanción pecuniaria nacida del incumplimiento del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la administración municipal conforme a lo dispuesto por el Código Tributario y la ley de Tributación Municipal.
j) Multa Administrativa.- Sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.
Artículo 9º.- Requisitos:
a) Formato de solicitud debidamente llenado, dirigido al Señor Alcalde suscrito por el interesado o representante legal de la persona jurídica, presentando por Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario de la Secretaria General.
b) Copia del documento de identidad o comprobante de información registrada ver el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso.
c) Copia del Testimonio de la Escritura Publica de Constitución tratándose de personas Jurídicas.
d) Certificado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.
e) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubiesen generado.
f) Relación de bienes y/o servicios que se ofrecen.
g) Declaración Jurada que los bienes se encuentran en óptimas condiciones, de ser el caso.
h) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de carga gravamen o proceso judicial o extrajudicial.
i) De ser un bien inmueble, adjuntar constancia de inscripción en los Registros Públicos, libres de gravámenes desocupados y susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Concejo Nacional de Tasadores, CONATA.
j) Estado de Cuenta de Deuda expedido por la Jefatura de Rentas, o la liquidación de pago expedida por las Areas y/o oficinas que correspondan.
k) Copia autenticada del documento o poder publico que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días.
l) Declaración Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien que ofrece, de ser el caso.
m) Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados.
n) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en trámite en la Municipalidad Distrital de Imperial por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje.
Tratándose de Procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Imperial, el deudor deberá presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de su presentación ante el órgano correspondiente.
o) Para el caso deudas por honorarios profesionales y de naturaleza laboral, a que se refiere el último párrafo del artículo 5º de la presente Ordenanza, en la solicitud se deberá señalar el periodo y monto adeudado.
p) Para el caso de acreencias en general en contra de la Municipalidad de Imperial, a que se refiere el ultimo párrafo del articulo 5º de la presente Ordenanza, los creedores deberán presentar la documentación que de acuerdo a las normas sobre contrataciones y adquisiciones acrediten el origen y prestación del servicio; las resoluciones judiciales firmes, sobre reconocimiento de deuda por parte de la Municipalidad de Imperial, tendrán el mismo merito probatorio.
Artículo 10º.- De los Gastos: El contribuyente deberá asumir los gastos que se originen para brindar los bienes y/o servicios que ofrece, comprometiéndose para tal efecto mediante la Declaración Jurada que se señala en el inciso I) del Artículo nueve.
Artículo 11º.- Bienes no comprometidos: No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes:
a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los dos (02) años, excepto obras de arte o de valor histórico-artístico.
b) Vehículos cuya antigüedad superen los seis años.
c) Bienes perecibles.
d) Bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, o Proceso Judicial o Extra Judicial.
e) Servicios prestados por sujetos impedidos de contratar con el Estado.
Artículo 12º.- Del procedimiento y trámite del Canje: La solicitud se presentara en mesa de partes del Área de Tramite Documentario, remitiéndola a la Jefatura de Rentas, quien verificara en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la presente norma, y si este califica como apta se registrara la solicitud como recibida, iniciándose el proceso de calificación.
En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el artículo nueve o si estos son presentados con deficiencias que impidan una correcta evaluación, la Jefatura de Rentas requerirá al solicitante al tercer día hábil de su representación, para que en el plazo de días (03) días hábiles subsane la omisión o deficiencia en que ha incurrido. Vencido los (05) días de dicho plazo, sin que haya subsanado, se tendrá por no presentada la solicitud.
Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, la Jefatura de Rentas remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación, a la Gerencia Municipal, a fin de que la Jefatura de Abastecimiento, proceda a su evaluación.
Artículo 13º.- Evaluación de la solicitud.- La Jefatura de Contabilidad y Presupuesto y la Jefatura de Abastecimiento valorizaran los bienes y servicios dentro del plazo de cinco (05) días hábiles luego de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa de los mismos, procediendo posteriormente a informar su conformidad o disconformidad para su posterior aprobación o desaprobación por la Gerencia Municipal.
En la evaluación se deberá considerar si los bienes muebles, inmuebles, valores o servidores se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Distrital de Imperial; caso contrario, esto no será obstáculo para que el presente procedimiento satisfaga las necesidades especificas de las áreas usuarias de la Municipalidad de Imperial, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas.
De ser el caso, la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto y la Jefatura de Abastecimiento podrán solicitar opinión o pronunciamiento a la Gerencia Municipal y otras Áreas competentes de la Municipalidad Distrital de Imperial, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, emitan pronunciamiento respecto a los bienes o servicios ofrecidos, bajo responsabilidad administrativa del Jefe del área consultada, lapso por el cual se suspende el plazo señalado en el primer párrafo.
Si vencido el plazo de evaluación, valorización y aprobación de la solicitud no existiera pronunciamiento, el deudor podrá presentar queja ante el Gerente Municipal contra el funcionario responsable de la demora en la evaluación de su solicitud.
Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al deudor mediante una Resolución de Desaprobación emitida por la Gerencia Municipal. En ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado conforme a lo establecido en el Art. 7 de la presente ordenanza.
Tratándose de deudas por prestación de servicios no personales y deudas laborales, la Subgerencia de Personal, realizará la liquidación respectiva en el plazo de siete (7) días hábiles, y en el mismo plazo las Subgerencias de Tesorería y Contabilidad determinaran, la existencia o no de pagos a cuenta de la deuda, determinando el monto neto de la misma, devolviendo los actuados a la Gerencia Municipal para que expida la resolución correspondiente.
Artículo 14º.- Valorización.- Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Imperial, la Gerencia Municipal a través de la Jefatura de Abastecimiento procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado.
Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Jefatura de Abastecimiento tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea.
En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por peritos del cuerpo técnico de tasadores del Perú o el Concejo Nacional de Tasadores, CONATA, previamente remitida en la solicitud.
En todos los casos dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud.
De considerarlo necesario para una mejor valorización se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un Acta de dicha presentación o visita, la misma que formara parte del Acta de valorización.
Artículo 15º.- Aprobación de la Solicitud.- Luego de efectuada la valorización, la Jefatura de Abastecimiento notificará al solicitante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para que se apersone a las instalaciones de dicha oficina para la firma del Acta de valorización y la entrega de la Resolución de Aprobación emitida por la Gerencia Municipal.
Artículo 16º.- Entrega de los Bienes y/o Servicios.- Recibida la Resolución de Aprobación, y en un plazo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Jefatura de Abastecimiento, los bienes y/o servicios materia del presente y contenidos en la resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso; de producirse, este deberá ser valorizado por efectos de los costos o reducción del precio correspondiente.
Todos lo tramites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante.
Vencido el plazo sin que haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes y/o servicios. En este caso, la Jefatura de Abastecimiento podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) hábiles de considerarlo conveniente.
En el caso de la ejecución de pago en servicios, este se iniciara dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de emitida la resolución de aprobación, no pudiendo exceder su culminación del plazo de un año (1) bajo responsabilidad del solicitante de servicio.
Artículo 17º.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida.- Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Imperial compensara con alguna deuda que posea el administrado o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Entidad edil.
Artículo 18º.- Intereses moratorios de la deuda.- Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicaran intereses.
En el caso de créditos reconocidos a proveedores, si la deuda a su favor es anterior a la deuda tributaria, para el canje con la deuda tributaria y no tributaria, no se aplicara la tasa de interés moratorio a la misma.
En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomara desde la fecha de la presentación de la solicitud.
Artículo 19º.- Bienes sujetos inscripción.- En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Distrital de Imperial, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes.
Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrá solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido.
Artículo 20º.- De las personas que prestan el servicio.- En la ejecución de los servicios que presten los deudores, estos deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el periodo del mismo.
Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Entidad Municipal, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad de Imperial para dichos fines.
La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada por la Sub Gerencia de Abastecimiento a la Gerencia Municipal.
Artículo 21º.- Causales de pérdida del derecho a pagar mediante bienes y/o servicios.- Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes y/o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales:
a) Por perdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la presentación del servicio.
b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de aprobación.
c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines.
d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros.
e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.
f) Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado.
g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Imperial sean meritorias de revocar el acto administrativo que autoriza el pago en bienes y/o servicios.
Artículo 22º.- De la pérdida y sus efectos.- Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia Municipal emitirá una resolución mediante la cual comunicara al solicitante la perdida del derecho a pagar en bienes y/o servicios.
Asimismo, mediante informe, comunicara a la Jefatura de Rentas, la perdida del derecho, para que esta, proceda a la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso de corresponder.
Artículo 23º.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestación de servicios.- La Jefatura de Abastecimiento luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados, emitirá un "Informe de Conformidad" que contendrá el importe del bien entregado que se aplicara para el pago de la deuda respectiva, remitiéndose a la Gerencia Municipal para su aprobación correspondiente.
Para el caso de prestación del servicio, el "Informe de Conformidad "se emitirá cuantas veces se realice, utilice o efectué el servicio hasta su agotamiento, el mismo que contendrá las características señaladas en el párrafo anterior, y el importe correspondiente a cada prestación efectiva del servicio, según su naturaleza.
Artículo 24º.- Cancelación del monto de la deuda acogida.- El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien o servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el "Informe de Conformidad" remitido a la Gerencia Municipal por la Jefatura de Abastecimiento.
Una vez formalizado el canje, la Gerencia Municipal dará por cancelada las deudas tributarias y no tributarias con la emisión de la "Resolución de Pago".
La Gerencia Municipal remitirá mediante Memorándum, copia de la "Resolución de Pago" a la Jefatura de Tesorería quien liquidara la deuda en el Modulo de Pago, así como la Jefatura de Rentas a fin de que esta tome conocimiento y verifique la cancelación de las deudas.
Artículo 25º.- Incorporación de los bienes.- Emitida la Resolución señalada en el Articulo anterior, los bienes se incorporan al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Imperial, de conformidad con las normas que rigen para la administración de los bienes de los Gobiernos Locales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios que se encuentran en trámite se adecuaran a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El pago en bienes y/o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios.
Segunda.- La Gerencia MUNICIPAL y la JEFATURA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO y ESTADÍSTICAS, efectuarán las modificaciones contables y presupuéstales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera lugar, debido a la ejecución del pago con bienes y servicios.
Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte las normas complementarias por medio del Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza para lo cual deberá contar con el informe previo de la Jefatura de Rentas y Gerencia Municipal y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Entidad edil.
Cuarta.- Deróguese toda disposición que contravenga en la presente Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia o en el Diario Oficial El Peruano, por un período de un (01) año; pudiendo ratificarse por un período igual o indefinido, si es que amerita el caso y dependiendo a su buena regulación o funcionamiento.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
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