DIRIMENCIA
SALA CIVIL.-
EXP. N° 2002-00254-0-0801-JM-CI-1
Civil – Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
RESOLUCION NUMERO SEIS.-
Cañete, nueve de septiembre del dos mil ocho.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, la señora Vocal doctora Luz Roque Montesillo (Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia de fecha treinta y uno de enero del dos mil ocho, de fojas quinientos cuarenta y siete a quinientos cincuenta y dos que resuelve declarando Infundada en todos sus extremos la demanda de fojas veintitrés al veintinueve, subsanada a fojas treinta y tres y a fojas sesenta y siete. Con costas y costos doblados.
SEGUNDO.- Que, los señores Vocales doctores Ricardo Astoquilca Medrano y Víctor Durand Prado, emiten su VOTO para que se declare NULA la resolución número cuarenta y seis (sentencia) que viene en apelación en fojas quinientos cuarenta y siete a quinientos cincuenta y dos, su fecha treinta y uno de enero del dos mil ocho, que declara Infundada en todos sus extremos la demanda de fojas veintitrés a veintinueve subsanada a fojas treinta y tres a fojas sesenta y siete, con todo lo demás que contiene dicha sentencia; SE ORDENE que el Juez de la causa emita nueva sentencia teniendo presente los considerandos de esta resolución; INSUBSISTENTE el concesorio de apelación de fojas quinientos sesenta y tres.———————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON a la señora Vocal doctora SILVIA RUEDA FERNÁNDEZ para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para la Vocal Dirimente el próximo TREINTA DE SETIEMBRE, a horas OCHO de la mañana con VEINTICINCO MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por Melquíades Peceros Palomino con Central de Comercio Algodonero S.A. y Otros, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO
DURAND PRADO
Helder Jesús Ormeño Palomimo
Secretario Sala Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Por un día.
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