MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 026 -2008-MPC
Cañete, 30 de Septiembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2008-AL, de fecha 23 de Septiembre de 2008, se convocó la Campaña de Inscripción Extemporánea y Expedición Gratuita de Partidas de Nacimiento a Menores de Edad, con el fin de disminuir la omisión registral informal o paralela y los registros extemporáneos existentes en la
Provincia de Cañete;
Que, asimismo RENIEC informa que ha implementado el desplazamiento de registradores civiles itinerantes hacia las zonas rurales y urbano-marginales en situación de pobreza y extrema pobreza y para la atención de casos sociales en las zonas urbanas de todo el país, para efectuar la inscripción manual de Actas de Nacimiento;
Que, el derecho a la identidad se encuentra consagrado como derecho fundamental en el artículo 2 numeral 1 de la Constitución Política del Estado. Asimismo, el artículo 19 del Código Civil prescribe que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre y apellidos;
Que, el artículo 25 del Código Civil establece taxativamente que “la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros del estado civil”, por ende, resulta de máxima importancia la Campaña de Inscripción de Nacimientos y de Reconocimientos a realizar por la Municipalidad Provincial de Cañete;
Que, el artículo 84.1.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su circunscripción;
Que, la misma norma en su artículo 84.3.1 establece que es función específica compartida de las municipalidades distritales difundir y promover los derechos del niño propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;
Que, es atribución del Consejo Municipal exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme al numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, por ende, la exoneración de tasas administrativas solo puede realizarse mediante ordenanza municipal, pero en tanto norma con rango de ley, la ordenanza debe cumplir con las siguientes características:
a) General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.
b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.
c) Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico.
Que, es objetivo de la gestión municipal actual unirse al esfuerzo nacional de identificar a los menores de edad de escasos recursos, a fin de que estos tengan mayores oportunidades de desarrollo facilitándoles el acceso a prestaciones de salud, educación, alimentación y seguridad.
Que, la Campaña de Reconocimiento e Inscripción de Menores de Edad viene siendo ejecutada por el Registro Civil de la MPC desde el día 01 de setiembre del 2008, instancia que viene atendiendo a la población cañetana en forma completamente gratuita por lo que es necesario regularizar tal situación de hecho mediante la aprobación de la presente ordenanza exoneratoria;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Exonérese, a partir de la fecha, hasta el 31 de octubre del 2008, del pago de tasas por conceptos de Inscripción Extemporánea de Menores de Edad y por Expedición de Partidas de Nacimiento para tramitar DNI de Menores de Edad.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, al Registro Civil de nuestra entidad y a los funcionarios correspondientes el cumplimiento de la presente ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde
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