01 noviembre 2008

Al parecer los funcionarios educativos figuretis son cómplices de la corrupción o no saben sus funciones…
UGEL DE CAÑETE SIGUE PAGANDO A PERSONAL DE SERVICIO SANCIONADO CON CESE TEMPORAL…
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Algunos hechos que continuamente ocurren en la administración educativa de la UGEL 08 de Cañete realmente resultan irónico y de Ripley.  Uno de estos recientes casos es que, la Directora Lic. Flor Ananora Saavedra Feliz, mediante Resolución Directoral Nº 001422-2008 el 30 de Abril del año en curso, instauró el Proceso Administrativo contra José Luis Gómez Vargas, Código Modular Nº 1015430999, contratado como personal de servicio de la Institución Educativa Pública Nº 20959 “Olof Palma” del distrito de Chilca.

RESOLUCION DE SANCION NO SE CUMPLE…
Posteriormente, en los cuatro meses subsiguientes, agotadas todas las investigaciones y pruebas, la misma Directora de la UGEL 08 con fecha 05 de Setiembre del presente año, emite la Resolución Directoral Nº 002857 – UGEL 08, mediante la cual dispone la sanción de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER contra el trabajador JOSE LUIS GOMEZ VARGAS por un período de cuatro meses.  Las causales de la sanción entablada por el Director del Colegio profesor José Sánchez Cusipuma y representante de CONEI, señalando que las graves irregularidades son: perdida de materiales del colegio, continuas tardanzas, no cumplir con la limpieza de aulas, por no cumplir con la entrega de las llaves, no cumplir sus obligaciones, etc.  También estipulan que las negligencias e incumplimientos de deberes y funciones que viene cometiendo el cuestionado servidor son reincidentes, pues similares hechos ha cometido en el período de la Directora Gladys Castillo (2005-2006), el Director Julio Toribio Avalos y en el actual período del Director José Sánchez Cusipuma.

COBRA SIN TRABAJAR O HAY ALGUN TESTAFERRO…
Lo curioso de este hecho es que, el mencionado personal de servicio sancionado, desde Setiembre pasado a la fecha sigue figurando en la Planilla de Remuneraciones incluyendo Setiembre y Octubre actual, asignado en la Cuenta Tele Ahorro Nº 4571010475, pese que a partir del 05 de Setiembre pasado ya no debió cobrar.  Esta negligencia o incapacidad administrativa se viene cometiendo a pesar que la Resolución de sanción hace conocer la medida al Órgano de Control Institucional, al Área de Gestión Administrativa, al Área de Gestión Institucional; así como a los equipos de personal, escalafón, planillas, al Órgano de Asesoría Jurídica de la UGEL, al Director del Colegio y al interesado para su debido conocimiento y cumplimiento.  Entonces, ¿dónde está la pereza o la confabulación?.  Esperamos que la UGEL 08 haga la pronta aclaración sobre este insólito caso.

No hay comentarios.: