01 noviembre 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 030-2008-MPC

Cañete, 30 de Octubre del 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Octubre  de 2008; y 

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM se amplió la declaración del Estado de Emergencia en la Provincia de Cañete y otras por el término de sesenta días a partir del 10 de Octubre del 2008;

Que, la actual gestión municipal reconoce que muchos contribuyentes no han podido cumplir con efectuar el pago de sus tributos que corresponden al ejercicio 2008, por lo tanto es conveniente brindarles las mayores facilidades para el mismo, más aún si la situación económica de los vecinos de San Vicente de Cañete, aún continúa siendo difícil después del terremoto del 15 de Agosto del 2007, situación que ha generado que nuestros conciudadanos se encuentren abocados en los procesos de reconstrucción y/o rehabilitación de sus viviendas, así como en el saneamiento físico-legal de sus predios;

Que, asimismo, conforme lo dispone el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria, entiéndase gobierno local, en el presente caso, se encuentra facultadas a prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, que regula el impuesto predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular, indicando que podrán cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, éstas fechas han sido aprobadas también  a través de la Ordenanza Nº 005-2008-MPC.

Que, mediante Informe Legal Nº593-2008-AS.LEG.MPC de fecha   14 de Octubre del 2008, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda se amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 024-2008-MPC, respecto del Plazo de pago del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular del 1er, 2do y 3er Trimestre del 2008, y ahora se debe considerar también el plazo para el pago del 4to Trimestre-2008; así como el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas de Impuesto al Patrimonio Vehicular 2008, y el beneficio de descuento de los arbitrios municipales del 2008 en la jurisdicción de San Vicente, por el mismo periodo de vigencia del Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM que prorroga la declaración del Estado de Emergencia en el Departamento de Ica, las Provincias de Cañete y Yauyos, entre otras, por el término de sesenta (60) días a partir del 10 de Octubre del 2008;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Artículo 9, numeral 8, el Artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincial, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y AL PATRIMONIO VEHICULAR, ASI COMO EL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2008.

ARTICULO 1º.- Ampliar  hasta el  31 de Diciembre del 2008, el plazo para el pago del 1er, 2do, 3er Trimestre y 4to Trimestre del 2008 por concepto de Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular, la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto al Patrimonio Vehicular 2008, así como el pago del vencimiento de los Arbitrios Municipales de los meses de Enero a Diciembre del 2008.

ARTICULO 2º.- Prorróguese hasta el 31 de Diciembre del presente año el incentivo por pago al contado establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 030-2007-MPC.

ARTICULO 3º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE 

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