08 noviembre 2008

De lo contrario, se aplicará multa de siete soles
RENIEC ESTABLECE 60 DIAS DE PLAZO PARA ACTUALIZAR ESTADO CIVIL EN DNI

Las personas que se casen, divorcien, enviuden o anulen su matrimonio tienen, a partir de ayer, 90 días para actualizar su estado civil en el Documento Nacional de Identidad (DNI), de acuerdo con lo dispuesto por la resolución jefatural 759 del Reniec, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

90 DIAS PARA ACTUALIZAR ESTADO CIVIL...
Esta resolución otorga 90 días calendario para la actualización del estado civil (sin pagar multa) a los que, a partir del 2 de mayo del presente año se casaron, divorciaron o anularon su matrimonio, tal como lo establece la Ley 29222 promulgada en esa fecha por el Congreso de la República.

MULTA DE 0.2% UIT
Si no actualizan el estado civil, a partir del 5 de febrero del próximo año deberán pagar una multa equivalente al 0.2 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria, es decir siete soles.
El Reniec ha decidido establecer un plazo considerable para que aquellos que no actualizaron su estado civil en el DNI -una vez promulgada la Ley 29222- lo hagan en los 90 días calendario posteriores a la inscripción del matrimonio, divorcio, defunción o anulación de matrimonio en el registro de estado civil.
La resolución del Reniec establece que aquellos ciudadanos en condición de pobreza están dispensados de la multa. Mayores informes en Aló Reniec, línea gratuita a nivel nacional 0800-11040.

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