JUDICIALES
PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE PÚBLICO
En los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Schiaffino Cebrian de Velasco Teresa y Javier Velasco Pérez, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00509-2007, el Noveno Juzgado Subespecializado Comercial de Lima que despacha el señor doctor Juez Carlos Armando Huerta Ortega y Especialista Legal Diana Mavel Tafur Jareca, ha dispuesto el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble: Lote Nº 53, Fila A de la Urbanización Habilitación Vacacional Playa del Sol, del distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Registral Nº 2147, que continúa en la Partida Electrónica 90028820 del Registro de Predios de Cañete, de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima: VALOR DE TASACION: US $ 161,190.00 (ciento sesentiun mil ciento noventa y 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US $ 107,460.00 (ciento siete mil cuatrocientos sesenta con 00/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de su tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1).- Asiento 3 d- HIPOTECA: Constituida por la sociedad conyugal Velasco – Schiaffino en favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US $ 40,000.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar sus obligaciones ante el mencionado Banco.- Así consta de la escritura pública del 16/05/97 Notario Alfredo Paino; 2.- Asiento 5 d- AMPLIACION DE HIPOTECA.- La sociedad conyugal Velasco - Schiaffino, acuerdan ampliar la hipoteca inscrita en el as. 3-D, hasta por la suma de US $ 60,00.00 dólares americanos a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, con el objeto de garantizar sus obligaciones con el mencionado Banco. Así consta de la escritura pública del 21/11/97. Notario Alfredo Paino; 3).- Asiento D 00001 CONDICION PARA TRANSFERENCIA.- De conformidad con lo normado por el Reglamento Interno de copropiedad inscrito en el asiento 6-B de la Ficha Nº 1132 del Registro de Propiedad, se establece que en los contratos de adquisición del derecho a edificar sobre los lotes de la Habilitación, la aprobación del comprador por la Junta Directiva del Condominio Playa del Sol, así consta del título archivado Nº 8698 del 17/02/95; 4).- Asiento D 00003 AMPLIACION DE HIPOTECA: Ampliada la Hipoteca inscrita en los asientos 3 y 5 del rubro “d” de la Ficha Nº 2147 que antecede constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, elevando su monto de afectación hasta por la suma de US $ 150,000.00 Dólares Americanos respaldando las obligaciones que en forma expresa han sido asumidas por éstos ante la citada entidad bancaria en el instrumento público que da origen a este asiento. Así fluye de la Escritura Pública del 10/07/2003 otorgada ante Notario Público Alberto Flores Barrón. 5).- Asiento D 00004 ARRENDAMIENTO.- Los propietarios del predio inscrito en esta Partida han otorgado a favor de ROLANDO CAPELLA PINASCO, soltero, identificado con DNI Nº 07815961, en arrendamiento el predio a que esta Partida se refiere, por un plazo de 10 años, contados a partir de la firma de la minuta (05-05-2005) el mismo que podrá ser modificado y ser prorrogado por acuerdo de ambas partes. El monto del alquiler asciende a la suma de S/. 300.00, mensuales, los cuales serán pagados en forma adelantada. Así consta de la Escritura Pública del 08/05/2006 (Kardex 6845) otorgada ante Notario Público de Lima Mónica Margot Tambini Avila. 6).- Asiento D 00005 ANOTACION DE DEMANDA.- Por resolución Nº 01, de fecha 26/09/2007, expedida por el Dr. Carlos Armando Huerta Ortega, Juez del 9º Juzgado Civil Sub-especialidad Comercial de Lima, Sec. Diana Mabel Tafur Jareca, se ha dispuesto se ANOTE LA DEMANDA sobre Ejecución de Garantías. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Teresa Schiaffino Cebrian de Velasco y Javier Velasco Pérez, sobre ejecución de garantías (Exp. Nº 2007-509-20-9-JCL). DIA Y HORA DEL REMATE: DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 A LAS DOCE DEL MEDIODIA. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates del Juzgado, ubicada en el Jr. Puno Nº 158 y en el Jr. Carabaya Nº 718, del Cercado de Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación y presentar su arancel judicial número de expediente y DNI/RUC; los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil, Decreto Supremo 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Rosa Francisca Díaz García, Martillero Público Reg. Nº 168.
Diana Mavel Tafur Jareca
Secretario Judicial
Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Rosa F. Dïaz García.- Martillero Público.- Reg. Nº 168
Publicar del 18, 19, 24, 25, 26 y 27 de Noviembre del 2008.
EDICTO
Ante mí se ha presentado Ernesto Alejandro Soto Padilla, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Municipalidad de Pacarán – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre: DICE: Ernesto Alejandro Soto.
DEBE DECIR: Ernesto Alejandro Soto Padilla.
Nombre del padre: DICE: Alejandro Soto Sánchez.
DEBE DECIR: Manuel Alejandro Soto Sánchez.
Nombre de la madre: DICE: Carmen Padilla.
DEBE DECIR: Carmen Aurora Natividad Padilla Sánchez.
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 17 de Noviembre del 2008.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Los Andes s/n., Lunahuaná – Cañete
Telefax 2841060
EDICTO
Ante mí se ha presentado Carlos Augusto Soto Padilla, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre: DICE: Carlos Augusto Soto.
DEBE DECIR: Carlos Augusto Soto Padilla.
Nombre del padre: DICE: Alejandro Soto.
DEBE DECIR: Manuel Alejandro Soto Sánchez.
Nombre de la madre: DICE: Carmen Padilla.
DEBE DECIR: Carmen Aurora Natividad Padilla Sánchez.
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 17 de Noviembre del 2008.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Los Andes s/n., Lunahuaná – Cañete
Telefax 2841060
EDICTO
Ante mí se ha presentado PEDRO FELIX YACTAYO CERVANTES, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su madre JUANA CERVANTES RAMOS, fallecida el día 12 de Julio de 1996, a fin que se declare como herederos universales al solicitante y a sus hermanos: FAUSTINO GILBERTO, ROSALINA, LUIS VICENTE, APOLINARIO VICTORINO y SILVIO ADALBERTO YACTAYO CERVANTES. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662. Cañete, 14 de Noviembre del 2008.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Los Andes s/n., Lunahuaná – Cañete
Telefax: 2841060
EDICTO
Ante mí se ha presentado PEDRO FELIX YACTAYO CERVANTES, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su padre TOMAS YACTAYO PORTUGUEZ, fallecido el día 10 de Abril de 1995, a fin que se declare como herederos universales al solicitante y a sus hermanos: FAUSTINO GILBERTO, ROSALINA, LUIS VICENTE, APOLINARIO VICTORINO y SILVIO ADALBERTO YACTAYO CERVANTES. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662. Cañete, 14 de Noviembre del 2008.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Los Andes s/n., Lunahuaná – Cañete
Telefax: 2841060
EDICTO
Exp. Nº 634-2008, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario, Ernesto Hurtado Villavicencio, don Oswaldo Egmidio Cerrón Román solicita se Rectifique su Partida de Nacimiento; en el sentido que se ha consignado erróneamente el apellido materno de su progenitora como el de “CUYCA”, siendo lo correcto el de “JUICA”. Debiéndose de entenderse el nombre completo de su progenitora como el de SALOME ROMAN JUICA.
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 13 de Noviembre del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Juan E. Kuan Gil y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2008-0123, FIDELINA JARA SANCHEZ, solicita la Sucesión Intestada de su tía MARIA ISAURA JARA QUIROZ DE YACTAYO, quien falleciera en el Hospital Rezola de Cañete, con fecha 18 de Julio del 2003, y que tuviera como último domicilio en el Anexo de Uchupampa s/n., del distrito de Lunahuaná de la provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que se comunica a todas las personas que se consideren con derecho a esa sucesión, para los fines de Ley.
Lunahuaná, 12 de Noviembre del 2008.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
UGEL Nº 08 DE CAÑETE
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
Nº 062-2008-DUGEL Nº 08-C-TRAM-DOC
El Jefe de Trámite Documentario de la UGEL Nº 08 de Cañete, notifica la Resolución Directoral Nº 2475 de fecha 24 de Julio del 2008, donde se resuelve CESAR DEFINITIVAMENTE, a doña NANCY ISABEL AÑAZGO CHUMPITAZ, profesora de la Institución Educativa Nº 20135 de Chilca – Cañete, por las consideraciones expuestas en el presente Acto Administrativo, no pudiendo reintegrarse al servicio hasta que transcurra un mínimo de tres (03) años, por lo expuesto en la presente publicación téngase por notificado a fin de ejercer su derecho a defensa conforme a Ley.
Oficina de Procesos Administrativos
UGEL Nº 08 DE CAÑETE
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
Nº 063-2008-DUGEL Nº 08-C-TRAM-DOC
El Jefe de Trámite Documentario de la UGEL Nº 08 de Cañete, notifica la Resolución Directoral Nº 2477 de fecha 24 de Julio del 2008, donde se resuelve CESAR DEFINITIVAMENTE, a don RAFAEL FRANCISCO TRANCON PEÑA, profesora de la Institución Educativa Nº 20178 de Quilmaná – Cañete, por las consideraciones expuestas en el presente Acto Administrativo, no pudiendo reintegrarse al servicio hasta que transcurra un mínimo de tres (03) años, por lo expuesto en la presente publicación téngase por notificado a fin de ejercer su derecho a defensa conforme a Ley.
Oficina de Procesos Administrativos
UGEL Nº 08 DE CAÑETE
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
Nº 076-2008-DUGEL Nº 08-C-TRAM-DOC
El Jefe de Trámite Documentario de la UGEL Nº 08 de Cañete, notifica la Resolución Directoral Nº 2949 de fecha 14 de Setiembre del 2008, donde se resuelve IMPONER a don GAUDENCIO DAMIAN GOTTIA LUCAS la SANCION DE SEPARACION TEMPORAL en el Servicio, sin goce de remuneraciones, por el lapso de tres años, por haber incurrido en falta disciplinaria en la modalidad de Actos Inmorales Violación Sexual, mientras el Poder Judicial se pronuncie en definitivo.
Oficina de Procesos Administrativos
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
QUILMANA – CAÑETE
RENIEC
JEFATURA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73, manda publicar; que con Expediente Nº 82-07-MDQ de fecha 26-07-07, doña EDIT LOZANO MELENDEZ, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento, registrado en el Libro Nº 57, folio Nº 28, del año 1989 de esta Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de rectificar la fecha de nacimiento que por error del registrador, en el cuerpo del acta dice 26 de Marzo de 1989 y en margen 21 de marzo de 1989, y por lo tanto se colige 26 de Marzo de 1989. Quienes consideran que puedan resultar perjudicados con la Rectificación solicitada podrán formular su oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la Inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 15 de Octubre del 2008.
Alfredo Trumán Guerrero Huamán
Registrador Civil
Quilmaná – Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO
Se hace saber que ante el Alcalde del Consejo Distrital, se ha presentado don Wilfredo Obando Tuñoque, de 24 años, identificado con DNI 42746126, natural de Morrope – Lambayeque, de nacionalidad peruana, ocupación Vigilante, estado civil soltero, domiciliado en Calle Las Dunas Mz. Q, Lote 12, Santa Cruz, hijo de Don Marino Obando Castillo y doña Rosario Tuñoque Peche; y doña Chris Carolina Bautista del Aguila, de 28 años, identificada con DNI 40673413, natural de Chiclayo – Lambayeque, de nacionalidad peruana, ocupación profesora, estado civil soltera, domiciliada en Calle Las Dunas Mz. Q, Lote 12, Santa Cruz, hija de don Luis Alberto Bautista Esparza y doña Mirla Venus del Aguila Zumaeta; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.
Asia, 12 de Noviembre del 2008.
Jefe de los Registros del Estado Civil
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