18 noviembre 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2008-MDSL.

San Luís, 17 de Noviembre del 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Luís, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 17 de Noviembre del 2008.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Estado, modificado, por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden creer, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de la jurisdicción: correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de las Ordenanzas.  Las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200 de nuestra Carta Magna.

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario D. S. Nº 135-99-EF, dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio, los recargos y las sanciones respecto a los tributos que administran;

Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesa el país y por consiguientes los vecinos  del Distrito de la Municipalidad de San Luís, ha tenido a bien realizar un beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa, a fin de que los contribuyentes pueden regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas al concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en los incisos 8) y 9) del Artículo 9º con el voto UNANIME, de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONCEDEN BENEFICIO, DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS, MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 1º.- Concédase el beneficio de Amnistía Tributaria del 100% de los intereses, reajustes, moras de las deudas Tributarias y Multas Administrativas, a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Luís, referente a los siguientes tributos:
- Impuesto Predial
- Diferencias del Impuesto Predial producto de fiscalización.
- Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines.
- Diferencia de los Arbitrios Municipales producto de fiscalización.

Artículo 2º.- El presente beneficio alcanzará todas aquellas Deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier proceso de cobranza por el Área de Rentas, correspondiente a los ejercicios anteriores al 30 de Noviembre del 2008.

Artículo 3º.- El Plazo para acogerse al presente Beneficio vence el 31 de Enero del 2009.

Artículo 4º.- Tratándose de Multa Administrativas, el monto adeudado por las mismas será rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%).

Artículo 5º.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas.

Artículo 6º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por:
a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incremente el monto insoluto del derecho de emisión; deducido el factor de ajuste y el interés moratorio.
b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omisión de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicación ante la administración tributaria.
c) Multa Administrativa.- Aquellas originadas por las infracciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y otros dispositivos municipales.

Artículo 7º.- Los Contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente ordenanza y tengan en tramite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria, deberán previamente desistirse de su  pretensión, a efectos de acceder al presente beneficio.

Artículo 8º.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- Encárguese a la Gerente Municipal, Área de Rentas, Área de Informática, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza y el Jefe de Imagen Institucional la difusión de la presente.

Artículo 10º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de  su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís.

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