MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011- 2008/MDCH
Chilca, 11 de Noviembre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca-Cañete, en sesión ordinaria de concejo de fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28607, Art.194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, es política de la actual gestión municipal, otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes a fin de que puedan regularizar las deudas tributarias contraídas con la Municipalidad y tomando conocimiento mediante el Informe Nº 704-2008-UATR/MDCH, de la Unidad de Administración Tributarias y Rentas, los ingresos han bajado y existe un sin número de contribuyentes en calidad de morosos que no pagan las deudas tributarias a la fecha, tal vez por la difícil situación económica que atraviesa nuestro País. Por lo que es necesario otorgar beneficio de regularización de deudas Tributarías y no tributarias por treinta (30) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Que, el Articulo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente, los Gobierno Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, estando al Informe Nº 704-2008-UATR/MDCH, de la Unidad de Administración Tributaria y Rentas y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades contenidas en los Artículos 9º numeral 9) y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO PRIMERO.- Otorgar beneficio de regularización de Deudas tributarias y no tributarias por treinta (30) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, condonando el 100% de interés moratorio del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas tributarias y Administrativas siempre que se regularicen el motivo por el cual se aplicó la multa desde el año 1998 al 2008.
ARTICULO SEGUNDO.- Quienes se acojan a la condonación de las multas tributarias y administrativas, previamente presentaran expediente administrativo con esta finalidad.
ARTÍCULO TERCERO.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación de los plazos tantas veces lo estime conveniente.
ARTICULO CUARTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Unidad de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Tesorería y Secretaria General.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, publíquese y Cúmplase.
PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE
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