06 diciembre 2008

¿Qué hacen los Partidos Políticos…?
¡PROBLEMA SOCIAL EN CAÑETE ES... ESPANTOSO!
Escribe: Ángel Atuncar Gutiérrez. (*)

Las empresas constructoras que vienen ejecutando obras en nuestra provincia desde el distrito de Chilca hasta el límite con Chincha, vienen incurriendo en una serie de infracciones laborales, perjudicando a más de tres mil trabajadores dedicados a la actividad de construcción civil.
Igualmente, ocurre con las 149 empresas que están registradas en la oficina del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en Cañete, amparándose bajo la modalidad del régimen común.
En su mayoría perciben salarios inferiores al mínimo vital, no tienen vacaciones, menos tiempo de servicios, carecen de seguridad social, no reciben su escolaridad, tampoco gratificación por Navidad y Fiestas Patrias, etc.
En ambos casos tanto de construcción civil como la del régimen común, además de negocios informales, llegan aproximadamente a 15 mil trabajadores que se les afectan sus derechos sociales.  

CASO WESTERN COTTON S.A.
Un caso patético es de la Western Cotton S.A que por el sólo hecho de formar su organización sindical, han sido víctimas de despidos arbitrarios, hecho que no debió ocurrir si sus dirigentes contaban con un buen asesoramiento.
Aquí los trabajadores debieron haber agotado el procedimiento administrativo para llegar a una serie de indagaciones que establece el Art. 40 de la Ley Procesal de Trabajo 26636 que resume los datos remunerativos que no registrados desde el inicio de las operaciones de la Wester Cotton S.A.
Sin embargo, la empresa hábilmente los llevó a transitar en la Ley Procesal de Trabajo 26636, un litigio de nunca acabar y que favorece a la empresa, pero no al trabajador.
Este es un problema laboral latente en Cañete, sin tener en cuenta que la mayoría que están dentro del Régimen Común, sólo perciben el 60 o 70 por ciento del miserable salario vital.
La SUNAT y el Ministerio de Trabajo, que por mandato imperativo del Art. 26 de la Ley 28806, Inc. a), b) y c) pueden establecer los casos leves, graves y muy graves, deben programar visitas permanentes a las empresas.
Esta misma obligación le corresponde a la autoridad Política y Fiscal de Prevención del Delito para evitar conflictos sociales y no culpar a los dirigentes sindicales aplicando los artículos 281, 283 y 315, modificados por el Código Penal por supuestos actos de violencia.
Es decir, en el fondo son los empresarios que dan lugar a las protestas, en tanto no se vulnere los derechos de los trabajadores, los trabajadores difícilmente saldrán hacer desórdenes públicos.
También se hace necesario, cambios de dirigentes sindicales por no adecuarse a las normas laborales dando lugar al descontento de sus afiliados por sus constantes fracasos en las negociaciones con la patronal.
Por eso, nos preguntamos, ¿Qué hacen los Partidos Políticos o los Movimientos Independientes?. Estos, pareciera haberse convertido en electoreros, demagogos y farsantes. 
Estamos a dos años y medio de este gobierno y el problema social en Cañete es espantoso.
(*) Consultor y Asesor Sindical.

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