28 febrero 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA 
         
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

ORDENANZA Nº 04-2009-MDA

Asia, 26 de febrero del 2009

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Asia en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha recepcionado el Informe Nº 128-09-DATR/MDA, de la oficina de Rentas de la Municipalidad, sobre la ampliación del plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2008 y el beneficio de pronto pago;

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 191 y 192 inciso 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de la jurisdicción y con los limites que señala la Ley.

Que, el inciso b) del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el pago del impuesto predial podrá efectuarse al contado hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente.

Que, el último párrafo del artículo 29 el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EP y modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ampliarse con carácter general por la administración tributaria.

Que, el artículo 7º de la ordenanza Nº 035-2007-MDA Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Asia -2008, establece que las cuotas mensuales de los arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo vence el último día hábil de los meses de de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2008.

Que, debido a la numerosa cantidad de contribuyentes que vienen demostrando conciencia tributaria y voluntad de pago se hace necesario la prórroga del vencimiento del plazo de pago hasta el 31 de marzo del 2008, a fin de que los mismos puedan acogerse a los beneficios establecidos por lo que es necesario establecer la ampliación del vencimiento para el pago correspondiente a la primera cuota del impuesto predial y Arbitrios Municipales.

Que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda de arbitrios municipales correspondientes al presente ejercicio.

Que el Artículo 69º-A del D.S. 156-2004-EF TUO Ley de Tributación Municipal  indica” Las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demande el servicio según el número de contribuyentes  de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación

Que el Artículo 69º-B del Decreto Supremo 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece “En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69º-A, en el plazo establecido para dicha norma , solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento o en la provincia constitucional del Callao, correspondiente  a dicho ejercicio fiscal.     

Estado a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de comisiones, lectura y de aprobación del acta con el voto unánime, aprobó la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA QUE PRORROGA EL BENEFICIO DEL PAGO AL CONTADO Y DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta el 31 de marzo del presente año.

Artículo Segundo.- OTORGAR UN BENEFICIO POR PRONTO PAGO, consistente en un descuento ascendente al diez (10%) por ciento de los arbitrios municipales de Limpieza Pùblica y Serenazgo del año 2009, a los contribuyentes que efectúen la cancelación por adelantado de toda la deuda correspondiente al presente ejercicio, hasta el 31 de marzo del año 2009.

ArtículoTercero.- REAJUSTAR  con el Índice Precios al Consumidor  acumulado en el ejercicio 2008 a la tasa de los arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Serenazgo del ejercicio 2008, para establecer la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Serenazgo del ejercicio 2009.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

SR. AGAPITO RAMOS CAMPOS
ALCALDE DISTRITAL DE ASIA

DR. JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
SECRETARIO GENERAL

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