04 junio 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº007-2009-/MDM 

Mala, 29 de Mayo  del 2009

EL CONCEJO  DISTRITAL DE MALA:

VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 29 de Mayo el 2009, la propuesta  presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, con su respectivo Informe N°455-2009-GDU-MDM, para otorgar amnistía para la formalización de Licencias de Construcción, para todo los pobladores del Distrito de Mala.

CONSIDERANDO:
Que, se ha visto que gran parte de la población maleña, han ejecutado y vienen ejecutando construcciones nuevas, refacciones, remodelaciones, cercados sin la respectiva autorización municipal, ha consecuencia de esto los propietarios son acreedores de  sanciones como multas o en su extremo la demolición, tal como lo señala el artículo 36 de la Ley Nº27157 y el artículo 8º de la Ley 27333; asimismo visto que muchos pobladores no cuentan con los recursos económicos para la obtención de  la autorización, en tal sentido la actual gestión municipal con el animo de dar todas las facilidades del caso a los pobladores del Distrito de Mala de acuerdo a las facultades previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 y demás disposiciones legales, otorgar un Beneficio Administrativo;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74º y en el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Art. 8 de la Ley 27333 complementaria a la Ley 26662, Ley 27157 y al Reglamento Nacional de Edificaciones.

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. II del título preliminar y los artículos 9º ,  (inc. 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades se ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL «AMNISTÍA POR TRÁMITES DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, NUEVA, REFACCIÓN, REMODELACIÓN, CERCADO, PUESTO EN VALOR Y AQUELLA EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, PARA TODO LOS POBLADORES DEL DISTRITO DE MALA»
ARTICULO PRIMERO: Establézcase amnistía por trámites de Licencia de Construcción, Nueva, refacción, remodelación, cercado, puesto en valor y aquella en vía de regularización, para todo los pobladores del Distrito de Mala, como ha continuación se detalla:
1.-DESCUENTO POR TRAMITE DE.:
· Licencia de Obra-Remodelación y/o Refacción 
· Licencia de Obra-Demolición 
· Licencia de Obra-para Cerco Perimétrico 
v Descuento por tramites de licencias nuevas 30%

2.-EXONERACION POR MULTA POR:.
· Licencia de Obra-Remodelación y/o Refacción en vías de regularización
· Licencia de Obra-Demolición en vías de regularización
· Licencia de Obra- para Cerco Perimétrico en vías de regularización
v Descuento por tramites de licencias en vías de regularización  0%
v Exoneración de la multa por licencias de Obra en vías de regularización, cualquiera fuera su forma 100%

ARTICULO SEGUNDO: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tesorería  el fiel cumplimiento de la presenta ordenanza. 

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación, y por el plazo de 30  días. 

REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE, CUMPLASE  y  ARCHIVESE

Víctor Hugo Carbajal Gonzáles
Alcalde

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