04 junio 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº006-2009-MDM

Mala, 29 de Mayo del 2009   

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MALA 

VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha 29 de Mayo del 2009, sobre aprobación  de proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial en el Distrito de Mala; e Informe Nº078-2009-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria de esta Municipalidad. 
 
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley orgánica de municipalidades, el concejo municipal  con la dispensa de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: 
 
ORDENANZA QUE  ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE MALA
 
ARTÍCULO PRIMERO.- Obligación de presentar Declaración Jurada Masiva
Establézcase la obligación de todo propietario, y de los poseedores de predios cuya propiedad no ha podido ser determinada, ubicada en la jurisdicción del Distrito de Mala, de presentar la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial.
La presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial servirá para actualizar la información y las características de los predios y, realizar la determinación tributaria.
Los propietarios deberán presentar obligatoriamente documento sustentatorio de la propiedad como la minuta, escritura, constancia de posesión y/o ficha registral. Además los pensionistas deberán presentar la última boleta que acredita su condición.
La obligación a la presentación de declaración jurada comprende a los propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o gozando de beneficios con respecto del impuesto predial.
Para la Declaración Jurada Masiva, se utilizará la Cartilla de Declaración Jurada y los formatos complementarios que serán aprobadas por Resolución de Gerencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declaración de predios con más de un uso.
Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Mala, cuya área se encuentre destinada en un porcentaje a casa habitación y en otro a un uso distinto, deberán declarar cada espacio con uso diferente de manera independiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Declaración de predios individualizables.
Los predios que sean individualizables para fines de arrendamiento o venta, a efectos tributarios, serán declarados en forma independiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Forma y Cronograma de presentación de la Declaración Jurada Masiva.
La forma y Cronograma de presentación de la Declaración Jurada Masiva de Predios se establecerá a través de Decreto de Alcaldía.

ARTICULO QUINTO.- De las infracciones.
De conformidad con el numeral 1) del artículo 176° del Decreto Supremo N.° 135-99-EF–Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituye infracción la no presentación de las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecido. El obligado a la presentación de la Declaración Jurada será pasible de sanción de multa en las siguientes situaciones:
1. Por negarse a brindar información.
2. Por ausentarse a pesar de haber sido notificado.
3. Por no dejar la información respectiva a pesar de haber sido notificado.
Los montos de las multas serán los siguientes:
Personas jurídicas 1UIT.
Personas naturales 40% de la UIT.

ARTÍCULO SEXTO.- Obligación de Arrendatarios de Predios.
Establézcase la obligación de los arrendatarios (inquilinos) de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Mala, de presentar copia del contrato de arrendamiento y proporcionar la información relacionada con el predio, que le sea solicitada por el personal debidamente acreditado, el mismo que se realizará en la forma y plazo que se establece en la presente Ordenanza y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas señaladas en el artículo precedente de conformidad con el numeral 5) del artículo 177° del Decreto Supremo N° 135-99-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario.

ARTÍCULO SETIMO.- Beneficios a la regularización de omisos por presentación de declaraciones juradas tributarias de años anteriores.
Los contribuyentes que se encuentren omisos a la presentación de declaraciones juradas de años anteriores, por construcciones realizadas al predio que incrementan su valor, y los que no registraron su propiedad mediante declaración jurada de impuesto predial omisos totales y que regularicen su presentación hasta el 15 de agosto del 2009, gozarán de los siguientes beneficios:
1.- Multas tributarias y multas administrativas por construir sin licencia de construcción generadas en cada periodo que no presentó la documentación respectiva:
Exoneración total de las multas tributarias y las multas correspondientes a construir sin licencia de construcción que no se hubiesen detectado a la fecha si presenta la regularización respectiva.
De tratarse de multas impuestas relacionadas a la no declaración o regularización de construcciones o usos se establecerá un 50% de descuento, que será efectivo hasta un plazo de 15 días posteriores a la presentación de la declaración de regularización.

2. Deudas tributarias generadas por la presentación de la declaración jurada de regularización:
2.1 El monto a cancelarse hasta 15 días posteriores a la presentación de la declaración jurada de regularización:
Impuesto Predial Sin intereses, ni factores de reajuste.
Arbitrios Sin intereses, ni factores de reajuste y un descuento adicional del 40% del insoluto en el caso de los arbitrios.

2.2 El monto a cancelarse entre el 16avo. hasta el 30avo. día posterior a la presentación de la declaración jurada de regularización:
Impuesto Predial Sin intereses, ni factores de reajuste.
Arbitrios Sin intereses, ni factores de reajuste y un descuento adicional del 20% del insoluto en el caso de arbitrios.

2.3 De cancelarse en su totalidad la deuda tributaria generada podrán incrementar el descuento de arbitrios en un 10%.

Los descuentos establecidos en arbitrios están referidos a los saldos generados por el proceso de regularización.
La presentación de las declaraciones juradas que regularizan años anteriores se realizará en la Sub. Gerencia de Recaudación y Control  de la Municipalidad.
La presentación de las declaraciones juradas referidas en los artículos anteriores, así como el otorgamiento de los beneficios a que se contrae la presente Ordenanza, no exime al obligado de realizar los procesos de obtención de la licencia de construcción y otros documentos obligatorios de acuerdo a las normas respectivas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Distrital de Mala para que mediante Decreto de Alcaldía establezca la forma y el plazo de presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial, modifique las fechas determinadas en el artículo 7º de la presente Ordenanza y establezca las normas complementarias que correspondan.

SEGUNDA.- Facúltese al Gerente de Administración Tributaria para que mediante Resolución de Gerencia apruebe la «Cartilla de Declaración Jurada Masiva de Predios y los formatos complementarios.

TERCERA.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaria General e Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, Gerencia de Planificación y Presupuesto, y Gerencia de Administración y Finanzas.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE  Y CUMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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