22 julio 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2009/MDCA

Cerro Azul, 21 de Julio de 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha dieciséis de julio del 2009, el Informe Técnico Nº 348-2009 GDUR/MDCA de fecha 14 de julio del 2009, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe de fecha 15 de Julio del mismo año de la Asesoría Legal Externa, respecto a la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación de la elaboración del Expediente Técnico de la Obra «Instalación del Sistema de Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de los C.P. Casa Blanca y Señor de los Milagros; del Distrito de Cerro Azul; Provincia de Cañete; departamento de Lima»;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley No.27972 Orgánica de Municipalidades. Asimismo la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción a Ley;

Que, vistas las necesidades apremiantes del Distrito, entre las cuales se encuentra la de la población del Centro Poblado de Casa Blanca y Señor de los Milagros, que no cuenta con el servicio de saneamiento; por tanto, esta en situación de riesgo de ver afectada su salud y además debido a los estragos del terremoto de agosto del 2007, que han dado lugar incluso a que la Provincia de Cañete en general continué en situación de emergencia en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo No.043-2009 PCM, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 9 de julio del presente año; al subsistir necesidades sobrevinientes a esa emergencia; la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, con fecha 7 de abril del año 2009, dentro del marco de las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Inversión Publica, Ley 27293 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.102-2007 EF y demás normas complementarias vigentes; suscribió un convenio con la Municipalidad Distrital de Jesús Maria de la Provincia y Departamento de Lima, para la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Publica;

Que, al amparo del mencionado convenio, la Oficina de Programación de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Jesús Maria, luego de la revisión, análisis y evaluación del estudio de pre inversión a nivel de Perfil del Proyecto «Instalación del Sistema de Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de los C.P. Casa Blanca y Señor de los Milagros», declaró la viabilidad del mismo con Código SNIP No.117190.

Que, el objetivo del Proyecto consiste en disminuir la incidencia de enfermedades diarreicas y parasitarias en los referidos Centros Poblados cuya población se encuentra en permanente riesgo de afectar su salud debido a que no cuentan con servicios de saneamiento, situación que se ve agravada por la vigente Pandemia de Gripe A(H1N1) habiéndose comprendido en el Proyecto el Sistema de Alcantarillado, el Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas y la Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, cuya ejecución es prioritaria e indispensable para cautelar la salud de sus pobladores;

Que, asimismo con fecha 30 de abril del 2009, con Oficio Nº 091-2009/MDCA se presento el Perfil de la referida Obra al Programa «Agua Para Todos» del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a fin de obtener el financiamiento respectivo, siendo el valor referencial de la Obra: S/ 3’455,548.83 Nuevos Soles;

Que, mediante informe Técnico No 348-2009 GDUR/MDCA, el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural señala que debe presentarse al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en plazo perentorio el Expediente Técnico de dicha obra, sin el cual no podrá ser considerado el proyecto para su financiamiento correspondiente y ejecución inmediata:

Que, dada la urgencia que se tiene a fin de cumplir con presentar dicho expediente técnico, así como la prioridad y urgencia que tiene la población de contar con el servicio de saneamiento, se hace necesario exonerar del proceso de selección la contratación para la elaboración del Expediente Técnico, cuyo financiamiento estará a cargo de la Municipalidad, y que de acuerdo a su valor referencial corresponderia efectuar un Proceso de Adjudicación Directa Selectiva.

Que, la Asesoría Legal Externa mediante informe de fecha 15 de Julio del 2009, opina favorablemente sobre la exoneración del proceso de selección, siendo que la situación se subsume dentro de la causal de desabastecimiento prevista en el articulo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y en el artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.184-2008 EF. En efecto, la necesidad del servicio es actual e imprescindible para atender el requerimiento inmediato de la elaboración del Expediente Técnico a fin que oportunamente sea presentado al Programa «Agua para Todos», para obtener el financiamiento de la ejecución de la Obra, señalándose que no existe responsabilidad funcional alguna, por cuanto el requerimiento inmediato del servicio se debe a la necesidad de cumplir oportunamente con presentar el expediente técnico al referido Programa.

Que, teniendo a la vista los Informes Técnico y Legal; el Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó el siguiente:

ACUERDO:
ARTICULO 1º.- EXONERAR del Proceso de Selección; adjudicación directa selectiva, por DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Consultor que se encargue de elaborar el Expediente Técnico de la Obra «Sistema de Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de los Centros Poblados Casa Blanca y Señor de los Milagros, del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima».

ARTICULO 2º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento de la Gerencia de Administración, la formalización de la contratación directa, de acuerdo a Ley.

ARTICULO 3º.- Publíquese en el plazo de 10 días hábiles el presente acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado SEACE y en el Diario Matices de la Provincia de Cañete.

ARTICULO 4º.- Remítase el presente acuerdo a la Contraloría General de la República, dentro del mismo plazo fijado en el artículo anterior.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Juana Raspa Vda.de Paín
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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