MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 025-2009-MPC
Cañete, 17 de Julio del 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE,
POR CUANTO:
El pleno del concejo, en sesión ordinaria de la fecha, trata el Informe Nº 079-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 02 de Julio de 2009, respecto del pedido de ampliación de los términos de la Ordenanza No. 018-2009-MPC;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, mediante Ordenanza Nº 018-2009-MPC, de fecha 15 de Mayo de 2009, se otorga Beneficio de Regularización Tributaria en la Vía Administrativa y Coactiva, para el pago del Impuesto Predial , Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo, Multas Administrativas, Multas Tributarias, Papeletas de Infracción de Tránsito y Transporte;
Que, sobre el particular, conviene mencionar que el Artículo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley;
Que, a través del Informe Nº 079-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 02 de Julio de 2009, solicita se amplíe hasta fines del presente mes, la vigencia de la Ordenanza No. 018-2009-MPC, en consideración al mayor poder adquisitivo de los contribuyentes por percibir gratificación por Fiestas Patrias;
Que, a través del Informe Nº 569-2009-AS.LEG-MPC, la Asesoría Legal, considera procedente la ampliación de plazo de beneficios otorgado por la Ordenanza Nº 017-2009-MPC, elevándolo al pleno del concejo para su determinación;
Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba lo siguiente;
ORDENANZA QUE AMPLIA VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA
ARTICULO PRIMERO.- Ampliar hasta el 31 de Agosto de 2009, el plazo de vigencia de los beneficios otorgados en la Ordenanza No. 018-2009-MPC, por los considerandos expuestos en la presente.
ARTICULO SEGUNDO.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Administrativas, en caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 85% el monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 30 de Junio del 2009.
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ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO CUARTO.-Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de las Sub Gerencias que la conforman, y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances y, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
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