MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 024-2009-MPC
Cañete, 17 de Julio del 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE,
POR CUANTO:
El pleno del concejo, en sesión ordinaria de la fecha, evaluó los alcances del Informe No. 079-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 02 de Julio de 2009, respecto del pedido de ampliación del plazo para el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y los Arbitrios Municipales, correspondientes a los meses de Enero a Junio del 2009;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15º y 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular o la primera cuota fraccionada sobre estos tributos, vence el último día hábil del mes de febrero, y en el caso de la segunda cuota fraccionada sobre estos tributos, vence el último día hábil del mes de Mayo;
Que, mediante Ordenanza Nº 02-2009-MPC de fecha 23 de enero del 2009, se aprobó el Vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Primer Trimestre el 27 de Febrero del 2009, el Segundo Trimestre el 31 de Mayo del 2009. Mediante Ordenanza Nº 03-2009-MPC de fecha 23 de enero del 2009, se aprobó el vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Primer Trimestre el 27 de Febrero del 2009, el Segundo Trimestre el 31 de Mayo del 2009;
Que, el Artículo 5 de la Ordenanza No. 037-2008-MPC, establece que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos, esto es el último día hábil de cada mes, habiéndose determinado que el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del 2009 tenían como fecha de vencimiento el día 27 de febrero del presente año fiscal;
Que, sobre el particular, conviene mencionar que el Artículo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley;
Que, asimismo, conforme lo dispone el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria, entiéndase gobierno local, en el presente caso, se encuentra facultada a prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria;
Que, a través del Informe Nº 079-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 02 de Julio de 2009, solicita ampliación del plazo para el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y los Arbitrios Municipales, correspondientes a los meses de Enero a Julio del 2009;
Que, a través del Informe Nº 569-2009-AS.LEG-MPC, la Asesoría Legal, considera procedente la ampliación de plazo de beneficios otorgado por la Ordenanza No. 017-2009-MPC, elevándolo al pleno del concejo para su determinación;
Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba lo siguiente Ordenanza:
AMPLIA PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMERAS CUOTAS DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A JULIO DEL EJERCICIO FISCAL 2009.
ARTICULO PRIMERO.- Ampliar el Plazo para efectuar el pago al contado, o pagos de las Primeras cuotas de Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular 2009, así como el pago del vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2009, hasta el 31 de Agosto del presente año.
ARTICULO SEGUNDO.- Prorróguese hasta el 31 de Agosto del presente año, el incentivo por pago al contado establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza No. 037-2008-MPC.
ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO CUARTO.-Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de las Sub Gerencias que la conforman, y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances y, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
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