14 agosto 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2009-MDM
Mala, 08 de agosto de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA;

POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MALA;

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de agosto del 2009, el Acta del Comité de Defensa Civil del Distrito de Mala de fecha 07 del presente mes y año, donde se acuerda entre otros puntos la adopción de acciones que disminuyan los índices de riesgo en la salud de los ciudadanos del Distrito de Mala, a consecuencia de la Influenza AH1N1, en eventos públicos con gran concentración de personas, y su remisión a este Concejo Municipal, para los fines correspondientes, y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política de Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; por ello, este se considera a la persona como un valor superior al cual el Estado en sus tres niveles de gobierno, en este caso municipal, está obligado a protegerla, por que el cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida;

Que, por ello el Artículo 7º del acotado cuerpo de leyes, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; concordante con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, que establece la competencia municipal en materia de saneamiento, salubridad y salud indicando que los municipios provinciales son competentes, en coordinación con las municipalidades distritales, en gestionar la atención primaria de la salud.

Que, es de conocimiento de la opinión pública a nivel nacional e internacional, que con fecha 11 de junio de 2009, la Organización Mundial de la Salud clasificó a la Influenza AH1N1 como nivel de alerta seis, es decir en una pandemia debido a la rapidez con que la se ha extendido en todo el mundo, siendo que al 03 de agosto de 2009, el Ministerio de Salud en nuestro país informaba con registros oficiales la presencia de 4781 casos, con un registro lamentable de 30 vidas humanas, obligando a las autoridades a que se adopten medidas preventivas eficaces que reduzcan su transmisión en el territorio nacional;

Que, en reunión del Comité de Defensa Civil del Distrito de Mala, informa que al 31 de Julio del presente año, se han presentado un numero de ciudadanos afectados por la influenza AH1N1, 4,104 casos en el Perú, involucrando a 08 casos en la provincia de Cañete (la única Provincia que registra una víctima mortal) y 02 casos controlados en el Distrito de Mala, y siendo, lo que ha motivado un rápido accionar de la autoridades políticas, sociales, policiales, judiciales, fiscales, sociales, religiosas, representantes de instituciones públicas y privadas del ámbito de nuestro Distrito a fin de tomar las acciones necesarias;

Que, el Comité de Defensa Civil del Distrito de Mala, es el órgano colegiado multisectorial integrante de la función ejecutiva de Sistema Nacional de Defensa Civil, conforme lo dispone el inciso a) del Artículo 8 del respectivo reglamento, le ha correspondido dictar medidas y coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los sucesos y registros que viene suscitando la influenza AH1N1 en nuestro Distrito, en concordancia con las disposiciones técnicas emitidas por el Ministerio de Salud, ante ello acordó, entre otros: i) Hacer suyos los Acuerdos Nº 6 y 10 emitidos por el Consejo Regional de Salud, recomendando: a) La suspensión de los eventos y/o actividades públicas programadas, que generen gran concentración de personas en locales cerrados, hasta el 31 de agosto en el ámbito del Distrito de Mala; b) La suspensión de eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad privada, y las autorizaciones de licencias destinadas a actividades nocturnas, como son discotecas, bares, karaokes, pub, y otros, que pongan en riesgo la salud pública, hasta el 31 de agosto del presente año;
Que, en ese sentido, este Concejo Municipal del Distrito de Mala, como parte integrante del Estado Peruano, y garante de la vigencia irrestricta de los derechos fundamentales de las personas que consagra nuestra constitución, ante los registros oficiales, y las recomendaciones técnicas formuladas por el Comité de Defensa Civil Distrital de Mala, debe asumir el compromiso ineludible e inalienable de protección de los ciudadanos de este Distrito, mediante la adopción de medidas preventivas de carácter provisionales, extraordinarias, razonables y proporcionales en concordancia con los valores superiores del derecho a la vida y a la salud que desea proteger, por mandato constitucional;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE SUSPENDE ACTIVIDADES Y/O EVENTOS PUBLICOS DE CUALQUIER INDOLE, Y EN ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD PRIVADA HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL 2009, A CONSECUENCIA DE LA INFLUENZA AH1N1
ARTÍCULO PRIMERO.- SUSPENDER todos los eventos y/o actividades públicas programadas, de cualquier índole, que generen gran concentración de personas, hasta el 31 de agosto en el ámbito del Distrito de Mala, con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1, plazo que puede eventualmente ser modificado de acuerdo a las disposiciones que en forma posterior emita el Ministerio de Salud.
Asimismo, conviene precisar que no se encuentran suspendidas las actividades que desarrollan de manera normal y ordinaria las instituciones públicas y privadas dentro del ejercicio de sus competencias y funciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SUSPENDER los eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad privada, que pongan en riesgo la salud pública, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente ordenanza, hasta el 31 de agosto del presente año.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que los propietarios y/o conductores de establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas, y aquellos que brinden servicios de atención al público, incluidos las que se brinden dentro de instituciones públicas y privadas, deben proporcionar a sus trabajadores métodos de protección que la red de salud correspondiente establezca.

ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER una sanción pecuniaria equivalente al 50% del valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) imponible a las personas naturales y/o jurídicas que vulneren e incumplan lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana la adopción de las acciones necesarios para el pleno cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo para ello, coordinar de manera concertada, y dentro del marco normativo, con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y la Gobernación del Distrito de Mala.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, para que por intermedio de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, se realice una difusión masiva de los alcances de la presente ordenanza, y de las medidas preventivas coordinadas con el Sector Salud, en los diversos medios de comunicación, radial, televisivo y escrito del Distrito.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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